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CSDJ - F6600111020002015007320120171102105858-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F6600111020002015007320120171102105858-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el veinticuatro (24) de octubre de 2017

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 91 del 25 de octubre de 2017

Expediente No. 660011102000201500732-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida el 18 de agosto de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES al abogado HÉCTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA por su incursión en las faltas consagradas en el numeral 3. del artículo 35 y numeral 1. del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia así: “Son puestos en conocimiento de esta Sala por parte de la señora Daisy León Gañán en declaración jurada rendida el 2 de diciembre de 2015, en la que se 1 Con ponencia del Magistrado Jorge Isaac Posada Hernández. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No.660011102000201500732-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA Decisión: Confirma. queja en contra del abogado Jaime Castaño Valencia, en razón a que lo contrató y le empezó a pagar desde el 14 de julio de 2014, para que le tramitara un divorcio contencioso por causa de infidelidad. El 31 de julio de ese año el doctor le dijo que necesitaba embargar bienes y que se debía invertir para ello $3.000.000 de pesos, después le pedía sumas de dinero esporádicamente, le dijo que el Juez de familia había sacado una póliza judicial y que eso tenía un precio, para lo cual también le dio dinero, le siguió pidiendo efectivo para otros gastos, más el valor de los honorarios por $1.000.000 de pesos mensuales por cuatro meses. Después le solicitó otro poder argumentando que el anterior no servía, le dijo que había audiencias y se habían aplazado, después le requirió dos veces 900.000 pesos para embargos por lo que ella notó inconsistencias fue al juzgado en septiembre del año 2015 y le dijeron que se había retirado la demanda y presentado en otro juzgado, en total le ha dado 8.990.000.”.

ACTUACIÓN PROCESAL De la condición de abogado. Se acreditó que el Dr. HÉCTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA se identifica con cédula de ciudadanía N° 10.072.422 y

posee tarjeta profesional N°46.448 que a la fecha de la queja se encontraba vigente, así mismo se verificó que no registraba antecedentes disciplinarios. Apertura de proceso disciplinario. Mediante auto del 16 de diciembre de 2015 el Magistrado instructor ordenó apertura investigación disciplinaria, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la sesión del 11 de marzo de 2016, se escuchó la versión libre del abogado investigado quien manifestó que en el año 2014 fue víctima de extorsión por bandas criminales que le exigían dinero de forma reiterada,. No tenía tiempo para presentar demandas y por ende, ______________________________________________________________________________ _ 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No.660011102000201500732-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA Decisión: Confirma. en el 2015 presentó dos veces la demanda las cuales fueron inadmitidas.

Aseguró que tuvo una conciliación con la quejosa en la que acordó el pago de $3.000.000 por perjuicios morales. Calificación provisional de la actuación. En audiencia del 11 de mayo de 2016, el Magistrado Instructor indicó que existía mérito para elevar pliego de cargos en contra del abogado HÉCTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA por la presunta incursión en las faltas de que tratan el artículo 35 numeral 3º y artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. Frente a la falta contra la honradez establecida en el artículo 35 numeral 3 el a quo tuvo como sustento fáctico el hecho de que el togado cobró y recibió de su cliente dineros para gastos irreales pese a que no realizó gestión alguna respecto del proceso encomendado. Respecto de la infracción al deber de diligencia estimó la primera instancia que el togado no realizó las gestiones propias del encargo pues no inició el proceso de divorcio que se le encomendó. Audiencia de Juzgamiento. El 8 de junio de 2016, se recibió se escucharon los alegatos finales del abogado investigado quien solicitó dar aplicación a la causal justificativa de responsabilidad establecida en el artículo 22 numeral 5, la cual

corresponde a obrar con insuperable coacción ajena. Lo anterior por cuanto en la ______________________________________________________________________________ _ 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No.660011102000201500732-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA Decisión: Confirma. época de los hechos estaba siendo extorsionado por bandas criminales que le exigían dinero mensualmente.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia proferida el 18 de agosto de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, sancionó con

SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES al abogado HÉCTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA por su incursión en las faltas consagradas en el numeral 3 del artículo 35 y numeral 1. del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior por cuanto: “Como también quedó establecido en la providencia por medio de la cual se le formularon cargos, al mencionado togado, sin que obre prueba posterior que lo desacredite, el profesional del derecho una vez acordó adelantar la gestión con fundamento en la misma recibió dineros por concepto de honorarios, por una parte y por la otra recibió dineros para supuestas pólizas judiciales y embargos de bienes, los que como es apenas naturales no estañaba programados, no existían era una cuestión irreal ya que no se había iniciado el proceso, mínimo se debe admitir la demanda para que el Juez los decrete por lo que es evidente, que en este caso, las peticiones de dinero no estaban dirigidas efectivamente a pagar por los conceptos para indicado por el togado a su cliente, lo que es admitió por este, quien procuró justificar su proceder en una supuesta extorsión de la que estaba siendo objeto para la época de los hechos” CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala tiene competencia para conocer en consulta el fallo sancionatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 ______________________________________________________________________________ _ 4 República de Colombia Rama Judicial

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No.660011102000201500732-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA Decisión: Confirma. de 19962 y 59 de la Ley 1123 de 20073; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: 2“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 3 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…” ______________________________________________________________________________

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No.660011102000201500732-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA Decisión: Confirma. “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”4 (resaltado nuestro).

En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. 4 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. ______________________________________________________________________________ _ 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No.660011102000201500732-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA

Decisión: Confirma.

Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Del asunto en concreto. Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento del abogado HÉCTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA, para determinar si puede ser objeto de reproche disciplinario o no.

Tipicidad: La primera instancia imputó al profesional del derecho las faltas establecidas en el numeral 3. del artículo 35 y numeral 1. del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o

dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. ______________________________________________________________________________ _ 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No.660011102000201500732-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA

Decisión: Confirma.

Lo anterior por cuanto el togado, se le encomendó un divorcio contencioso exigiéndole el 31 de julio de 2014, $3.000.000 para decretar el embargo de los bienes. Posteriormente le pedía sumas de dinero para el pago de pólizas y

después le requirió dos veces $900.000 pese a que no adelantó ningún proceso judicial en favor de su cliente. En este sentido no tiene ninguna duda la Sala a fin de determinar la tipicidad de la conducta endilgada por la comisión de las faltas antes mencionadas contra los deberes de honradez y diligencia determinados en la le Ley 1123 de 2007.

Antijuridicidad: En materia disciplinaria el juicio de antijuridicidad hace relación a la infracción de deberes de tal manera que el incumplimiento de éstos le marca al sancionador la pauta para determinar la antijuridicidad de la conducta que se cuestiona vía disciplinaria; por tanto, no basta el simple desconocimiento formal de ese deber para que se origine la falta disciplinaria, así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Estatuto Ético del Abogado, el profesional del derecho incurre en falta antijurídica cuando con su conducta afecte sin justificación, alguno de los deberes allí consagrados.

En este caso el togado contrarió el deber de honradez y diligencia que se encuentra consagrado en los numerales 8. y 10. del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, deberes que tienen correlación directa con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 35 y 1. del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. ______________________________________________________________________________ _ 8 República de Colombia Rama Judicial

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No.660011102000201500732-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA

Decisión: Confirma.

Finalmente reitera esta Superioridad que dentro del expediente no obra ninguna prueba que evidencia que el disciplinable efectivamente hubiese sido extorsionado por bandas criminales, incluso no se observa en nexo causal entre dicha circunstancia y el incumplimiento de sus deberes profesionales.

Culpabilidad: En el presente caso, la modalidad de la conducta deviene en dolosa respecto de la falta contra la honradez profesional, pues está claro que el profesional del derecho en su condición de tal y conforme a las circunstancias expuestas, era consciente (elemento cognoscitivo) de su actuar ilícito, pues cobró y recibido los dineros para gastos irreales a pesar que conocía que no había

iniciado ningún proceso. Es igualmente culposo en relación con la otra falta pues falto al deber objeto de cuidado al obrar negligentemente descuidando la gestión encomendada.

Sanción: Sobre el punto de la consecuencia jurídica estimada por el A quo, esta Colegiatura considera que el quántum de la suspensión impuesto por el a quo es proporcional y razonable, conforme a las siguientes explicaciones: En primer lugar, frente a la proporcionalidad de la falta, la Corte Constitucional en 1993, a través de sentencia C-467, puntualizó que: “(…) La razón jurídica de la razonabilidad y de la proporcionalidad no es otra que la necesidad de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El principio de proporcionalidad rige todas las actuaciones de la administración pública y de los actos de los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio público, cuando se trate de la imposición de una sanción que conlleve la pérdida o disminución de un derecho (…)” ______________________________________________________________________________

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No.660011102000201500732-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA

Decisión: Confirma.

De igual manera en pronunciamiento posterior resaltó: “En un estado de derecho el poder punitivo tiene unos límites dados por el principio de proporcionalidad, en virtud del cual la graduación, en abstracto y en concreto, de la sanción, debe hacerse de acuerdo con la gravedad del injusto, y el grado de culpabilidad. Según el primer criterio, la intervención del derecho penal se dirige a sancionar las conductas lesivas de los bienes jurídicos que se estiman más valiosos, teniendo en cuenta que el hecho punible, además de lesionar bienes jurídicos particulares, atenta contra los valores ético-sociales predominantes en una sociedad determinada. El grado de culpabilidad por su parte, involucra consideraciones acerca de la intencionalidad del hecho, esto es, de la conciencia y voluntad presentes en su realización, en virtud de los cuales se considera que la persona habría podido actuar de otra manera”5 El ejercicio de la abogacía requiere ser controlado con la finalidad de lograr la

efectividad de los derechos y principios consagrados en la Constitución, con mayor razón cuando los juristas deben abstenerse de comportamientos deshonrosos, en el caso sub lite, la conducta del disciplinado dista de la misión de todo profesional del derecho, en cuanto a la posibilidad de que sea ejercida de una manera ecuánime y justa frente a la labor que desempeñen sus colegas en el ámbito profesional, así como la modalidad y gravedad de la conducta imputada, por cuanto dichos comportamientos causan desconfianza, sumado a la afectación de los intereses de los clientes. En efecto, se observa una conducta disciplinaria sumamente grave por cuanto se demostró que el disciplinable ejecutó parte de su actuar de forma dolosa. De igual forma, la sanción es necesaria por cuanto cumple con prevenir que la 5 Sentencia C-285 de 1997 con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Gaviria Díaz ______________________________________________________________________________ _ 10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No.660011102000201500732-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA Decisión: Confirma. conducta deshonrosa del abogado se repita, así mismo influye como medio para disuadir a los demás profesionales del derecho en cometer las aludidas actuaciones. Más aún cuando la relevancia social de conductas como éstas, evidencian una actitud contraria a la imagen de la abogacía igualmente quebranta la confianza de las personas en sus apoderados, desacreditándola y generando con ello una grave afectación social.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de agosto de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES al abogado HÉCTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA por su incursión en las faltas consagradas en el numeral 3

del artículo 35 y numeral 1ª del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDO.- ANÓTESE la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. ______________________________________________________________________________ _ 11 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No.660011102000201500732-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA

Decisión: Confirma.

TERCERO.- Por Secretaría Judicial NOTIFÍQUESE personalmente lo decidido al

disciplinado y de no ser posible a través de la notificación subsidiaria en los precisos términos previstos en la Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial ______________________________________________________________________________ _ 12 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No.660011102000201500732-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA Decisión: Confirma. ______________________________________________________________________________

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