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CSDJ - F66001110200020160004201ADJUNTA20200611110328-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020160004201ADJUNTA20200611110328-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C.10 de junio de 2020 Aprobado según Acta No. 56 de la misma fecha Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado Nº 660011102000201600042 01 ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la apoderada del quejoso, contra la decisión adoptada el 8 de junio de 2016, por el doctor Jaime Rivera Rodríguez, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante la cual dispuso TERMINAR ANTICIPADAMENTE la actuación adelantada contra el abogado LEONARDO ABRAHAM VÁSQUEZ ARIAS, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente investigación tuvo su génesis en la queja presentada por el señor Juan Carlos de los Rios Pineda, quien a través del Consorcio denominado “Carril Bavaria” suscribió con el municipio de Pereira el contrato de obra No. 1634 de 26 de Marzo de 2015, a fin de realizar la ejecución de una obra de valorización de la ciudad. Manifestó que en el mes de junio que inició la obra, el Consorcio “Carril Bavaria” empezó a sufrir una fuerte persecución por parte del abogado LEONARDO ABRAHAM VÁSQUEZ ARIAS, quién valiéndose de tal calidad entró en una cacería de procesos en contra

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 660011102000201600042 01

Referencia: Abogado –Apelación Auto Interlocutorio del Consorcio, valiéndose de todo tipo de artimañas para lograr obtener poderes de potenciales clientes.

Arguyó que el abogado realizó una serie de reclamaciones de habitantes del sector de la obra, y por eso el Consorcio se vio obligado a pagarle a la señora María Odilia González, una indemnización, derivada de un presunto accidente originado en la obra, pese a no tener responsabilidad en el mismo. Dijo que el abogado cobró honorarios y que la misma señora fue quien afirmó haber sido asesorada por el abogado en el mes de julio de 2015. Sostuvo que posterior a ello, empezaron a llegar otras reclamaciones de habitantes del mismo sector sin fundamento alguno, utilizando el mismo formato que había presentado la señora María Odilia, al igual que la misma dirección de notificaciones. Explicó que el abogado en el caso relacionado con la señora Blanca Lilia Osorio, la instigó, para que reportara un accidente sucedido en otro lugar, como si éste hubiese sido en la obra, pero que esta señora no se prestó para ello. Por último agregó que dichas prácticas se iniciaron antes de que el abogado obtuviera su tarjeta profesional, y que después continuó realizando las mismas en ejercicio de su profesión. Anexo al escrito de queja aportó los siguientes documentos: - Copia conformación consorcio Carril Bavaria.

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Referencia: Abogado –Apelación Auto Interlocutorio - Copia Cto No. 1634 del 26 de Marzo de 2015 suscrito entre el municipio de Pereira y el consorcio Carril Bavaria. - Copia reclamación María Odilia González. - Copia de la respuesta otorgada a la señora María Odilia González. - Copia de artículos de periódicos locales. - Copia reclamación Carmenza Taborda. - Copia respuesta a petición Carmenza Taborda.

  • Copia entrevista Blanca Lidia Osorio.
  • Copia entrevista María Odilia González.

ACTUACIONES PROCESALES.

Trámite Procesal. Una vez fue sometido el proceso a reparto el 2 de febrero de 2016, el Magistrado Luis Leocadio Tabera Manrique mediante auto de 8 de febrero de 2016, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso se acreditara la condición de abogado del doctor LEONARDO ABRAHAM VÁSQUEZ ARIAS. Calidad de disciplinado. El Registro Nacional de Abogados, mediante certificado No. 01529-20161 acreditó que el doctor LEONARDO ABRAHAM VÁSQUEZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 9870803, es portador de la tarjeta profesional vigente No. 265483. Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable, el Magistrado

Luis Leocadio Tavera Manrique mediante auto de 24 de febrero de 2016, ordenó la 1 Folio 27 3

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Referencia: Abogado –Apelación Auto Interlocutorio apertura de investigación disciplinaria contra el abogado LEONARDO ABRAHAM VÁSQUEZ ARIAS, y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de marzo de 2016 a las 9:00 a.m.

Posteriormente se allegó certificado No.95526 la Secretaría del Consejo Superior de la Judicatura hizo constar que el doctor LEONARDO ABRAHAM VÁSQUEZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 9870803, y T. P. No. 265483, no tiene registrados antecedentes disciplinarios. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, fue instalada la audiencia con la asistencia del disciplinado y la doctora Clarena Rocío Valencia López, apoderada del quejoso. Acto seguido el abogado procedió a poner de presente que era conocedor del escrito de queja y que era su deseo ejercer su propia defensa. Igualmente la apoderada del quejoso intervino. Ampliación y Ratificación de la queja. La doctora Clarena Rocío Valencia López, apoderada del quejoso expuso que se ratificaba en todos y cada uno de los acápites

contenidos en la queja, que estaba soportada en los anexos del escrito. Versión Libre Manifestó que es cierto que el quejoso con otro grupo de ingenieros de la región, conformó un Consorcio denominado “Carril Bavaria”, el cual suscribió con el municipio de Pereira el contrato No. 1634 de 26 de Marzo de 2015 para la ejecución de una obra de valorización de la ciudad. Manifestó haber vivido en el sector donde viven la señora María Odilia González, Carmenza Taborda y Blanca Lilia, quienes fueron sus vecinas y lo conocieron de toda la vida. Señaló que fueron estas personas quienes inicialmente hicieron su reclamación ante el Consorcio Carril Bavaria, toda vez que sufrieron accidentes en la obra que se realizó por este sector. 4

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Referencia: Abogado –Apelación Auto Interlocutorio Relató que ellas le consultaron a él como su vecino, porque sabían que había terminado sus estudios de derecho. Una vez las escuchó, les dio las indicaciones del caso, y como para esa época venía trabajando con la doctora Claudia Lorena Sánchez Salazar ayudándole en su oficina con la radicación de oficios y otras labores, le manifestó a ella que unas vecinas suyas se habían accidentado en la obra que estaba realizando por su casa, quien accedió a realizarle una la visita a la señora Odilia, con el fin de prestarle asesoría legal, para que si ella lo consideraba y era su

consentimiento podían iniciar la respectiva reclamación, la cual realizó la doctora Claudia Lorena y terminó con transacción suscrita por ambas partes. De igual manera se hizo el mismo procedimiento con la señora Carmenza Taborda, porque la doctora Claudia Sánchez, observó la magnitud del accidente, la falta de señalización y otras inconsistencias de la obra. Por esta razón procedió a hacer la respectiva reclamación ante la entidad encargada, la cual fue resuelta desfavorablemente. Posteriormente a esa reclamación se realizó solicitud de conciliación ante la Procuraduría, siendo citando el municipio de Pereira y el Consorcio Carril Bavaria, sin que este último asistiera a la diligencia. Indicó que la falta de señalización en la obra y la omisión del consorcio de velar por la seguridad de los transeúntes, sabiendo que es un sitio transitado por personas de edad, fueron los que hicieron que se fueran presentando un sin número de accidentes con los vecinos del lugar, para lo cual mencionó otras personas que al parecer sufrieron un suceso similar. Comentó también que el señor Fernando Baeza Restrepo hizo reclamación ante el mismo Consorcio, luego de que sufriera un accidente cuando transitaba por la obra, a lo cual también respondieron negativamente sin brindar ningún tipo de solución a la problemática presentada. 5

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Referencia: Abogado –Apelación Auto Interlocutorio

Replicó que se nota la mala fe de ese Consorcio, tratando de perjudicarlo como profesional recién egresado, además del desgaste que están realizando al aparato jurisdiccional. Mencionó finalmente que si un abogado demandaba o iniciaba alguna acción en contra del Consorcio, ellos lo tomaban como una posible persecución y más bien buscando una evasión a su responsabilidad. Pruebas. - El disciplinable entregó 26 folios con pruebas documentales, las cuales fueron incorporadas por el Magistrado. - Escuchar en declaración bajo la gravedad de juramento a los siguientes testigos: Sandra Yaneth Ríos, Blanca Lilia Osorio, Luis Fernando Jaramillo Marín y Diego Galeano Escobar Decretadas las anteriores pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su continuación el 28 de abril de 2016 a las 2:30 p.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado Jaime Rivera Rodríguez instaló la audiencia, con la asistencia del disciplinado y la representante del Ministerio Público. Acto seguido el Despacho procedió a recibir la prueba testimonial decretada, no sin antes acceder al desistimiento hecho por el disciplinable de la prueba testimonial del señor Luis Fernando Jaramillo Marín. Sandra Yaneth Ríos López. Relató saber la razón por la cual fue citada, diciendo que fue por una queja contra el señor Leonardo por buscar casos contra el Consorcio, dijo que ella trabaja para el Consorcio hacía 8 meses, que es profesional de 6

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Referencia: Abogado –Apelación Auto Interlocutorio seguridad y salud en el trabajo. Mencionó que un día por casualidad hablando con la señora de la comunidad llamada Blanca, ésta le comentó que el señor Leonardo había ido con la hermana a visitarla, y que en la conversación salió el tema que la hermana de ella había sufrido una caída. Dijo que el abogado le pidió que le narra los hechos, donde y cómo había sido el accidente, a lo cual ella le contestó que había sido en la casa de una amiga, que después el abogado le preguntó si ese accidente había sido en la obra y le ofreció sus servicios como abogado. Dijo que éste le entregó su tarjeta y que fue muy incisivo.

Concluyó diciendo que ella le comentó al señor Leonardo que su hermana se había caído, entonces él le ofreció sus servicios profesionales, que le preguntó cómo había sido el accidente y le dijo que tomaría fotos y que estaba al servicio de la comunidad. Blanca Lilia Osorio. Indicó que su hermana María Rosalba Osorio tuvo un accidente y que ellos creyeron que había sido en la obra del Consorcio, pero que eso no fue allá, porque el accidente sufrido había sido en una casa de familia cerca de la obra, que se cayó por las escaleras. Indicó que el togado como era vecino de ellos, le dio su teléfono por si necesitaba sus servicios, diciéndole que si el accidente había sido en la obra del consorcio. Aclaró que no pasó nada, porque ni ella ni su hermano

solicitaron los servicios del abogado, y tampoco se presentó ninguna reclamación. Aseguró que el abogado le había preguntado si el accidente había ocurrido en la obra y que ella le dijo que no. De todas maneras dijo que ella le pidió el número de telefónico pero no solicitó nada. Diego Galeano Escobar. Refirió saber porque había sido convocado a rendir declaración, explicando que una señora se cayó dentro de una casa y que lo que estaban diciendo era que el abogado había dicho que dijera que fue dentro de una obra. Aclaró que eso no fue así, dijo que en la obra hubo muchos testimonios de muchos 7

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Referencia: Abogado –Apelación Auto Interlocutorio accidentes, pero consideraba que el doctor no he hecho nada malo porque es una persona seria, estudiosa y buen vecino. Dijo conocer al abogado hace muchos años y que nunca le ha dicho qué hicieran acciones defraudadoras contra el Consorcio. Explicó que lo que hizo el abogado fue por haber visto los accidentes que se dieron dentro de la obra, y porque él consideraba que la obra no cumplía con los estándares de calidad y seguridad para la comunidad. Agregó que los vecinos que tuvieron accidentes en la obra son quienes lo han buscado. Indicó que supo que el consorcio pagó una suma de dinero a la señora María González, porque tuvo un accidente dentro de la obra y aclaró que el

Consorcio inicialmente decía que había sido fuera de la obra, pero con fotos, testimonios de los vecinos y los obreros que la tuvieron que llevar a una clínica, se vio que era justificado el accidente dentro de la obra. Ampliación Versión Libre. Indicó que el contrato de prestación de servicios profesionales fue suscrito entre la señora Odilia y la doctora Claudia Lorena Sánchez abogada para quien trabajaba en ese entonces, porque en esa época sólo era estudiante. Dijo que fueron a la Notaría y firmaron el contrato de transacción con el Consorcio Carril Bavaria, fueron al banco con ella y después a la casa para el respectivo pago. Reiteró que el no aparece en el contrato porque fue la doctora Claudia quién hizo todas las gestiones con la Señora González. Manifestó no entender porque dicen en la queja que las reclamaciones de los accidentes carecen de fundamento, cuando se hizo una liquidación por los daños de la reparación directa que sufrió la señora Carmenza Taborda, se envió todo el material probatorio a la Procuraduría y que también ese caso lo adelantaron con la doctora Claudia, aunque para esa época ya contaba con tarjeta profesional. El Despacho consideró importante decretar de oficio otras pruebas así: 8

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Referencia: Abogado –Apelación Auto Interlocutorio - Escuchar en declaración bajo la gravedad de juramento a los siguientes testigos:

María Odilia González de Londoño, María Rosalba Osorio, Claudia Sánchez,

Carmenza Taborda Castaño y Laura Diosa. - - Solicitar certificación a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que informen la fecha en la que fue expedida la Tarjeta profesional del disciplinado. Decretadas las anteriores pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su continuación el 8 de junio de 2016 a las 10:30 a.m. El día y hora previamente señalados el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia de la apoderada del quejoso, el disciplinable y la representante del Ministerio Público. Acto seguido, el Magistrado procedió a escuchar las declaraciones antes decretadas. Las señoras Claudia Sánchez, Carmenza Taborda Castaño y Laura Diosa Vásquez, rindieron su declaración y coincidieron en afirmar, que en la obra se habían presentado varios accidentes. En el caso de la señora María Odilia González ésta en su declaración afirmó que fue citada a una conciliación y llegaron a un acuerdo. Igualmente la doctora Claudia Lorena Sánchez Salazar rindió su declaración diciendo que fue a ella a quien se le confirió y aceptó el poder y no al inculpado. Asimismo la señora Carmenza Taborda indicó que sufrió un accidente donde se estaban adelantando las obras, hizo la reclamación pero no se ha llegado aún a ningún arreglo. Todo lo anterior fue corroborado además por la señora Laura Diosa Vásquez quien manifestó tener conocimiento que la señora Odilia y la señora Carmenza sufrieron accidentes en las obras que se estaban adelantando, y aseguró que en ese sector habían ocurrido otros accidentes.

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Referencia: Abogado –Apelación Auto Interlocutorio Concluida la práctica de las pruebas, el Magistrado procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación.

DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Risaralda, mediante proveído de 8 de junio de 2016 y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la Terminación Anticipada, de la investigación en favor del abogado LEONARDO ABRAHAM VÁSQUEZ ARIAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Frente al primer cuestionamiento hecho al disciplinable, de haber actuado antes de recibir su tarjeta profesional de abogado, determinó la instancia que el togado no realizó actuación alguna sobre dicho asunto en tal calidad, antes de recibir su tarjeta profesional, ya que todas las actuaciones realizadas ante los Despachos Judiciales fueron posteriores al 24 de noviembre de 2015, fecha de expedición de su tarjeta profesional, según consta en la certificación expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En demostración de lo anterior, se enlistaron las actuaciones realizadas por el disciplinable así: i) Solicitud de conciliación firmada por el disciplinado siendo

convocante la señora Carmenza Taborda y otros, la cual fue radicada el 25 de enero del 2016; ii) solicitud de conciliación prejudicial en el que fue convocado el Municipio de Pereira y el consorcio Carril Bavaria, la cual aparece firmada por el encartado y por la togada Claudia Lorena Sánchez Salazar con fecha 15 de enero de 2016; iii) obran poderes para solicitudes de conciliación prejudicial de 17 de diciembre de 2015 y 6, 7 y 8 de enero de 2016, las cuales fueron autenticadas en la Notaría Segunda por el disciplinado. 10

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Referencia: Abogado –Apelación Auto Interlocutorio Todo lo anterior fue suficiente para que el a quo llegara a la convicción de la inexistencia de reproche disciplinario contra el abogado por esa imputación, con lo cual además advirtió, que si bien es cierto el disciplinado radicó derecho de petición ante el consorcio el 11 de junio de 2015, esto es, antes de la expedición de su tarjeta profesional de abogado, claramente se observa que dicho documento fue presentado por el señor Leonardo Abraham Vásquez Arias como particular, lo cual puede ser realizado por cualquier ciudadano. Por tanto consideró que estaba desvirtuada la imputación realizada en la queja a ese respecto.

En igual sentido dio por terminada la actuación en favor del abogado, por la

imputación relacionada con la presunta utilización de artimañas por parte del abogado para obtener poderes de personas, y hacer reclamaciones en contra del consorcio sin fundamento jurídico. En este caso dijo que ninguno de los testimonios recibidos, ni ninguna otra prueba documental recaudada, apuntó a dejar demostrado que el togado haya actuado de esa manera, pues lo único que hizo el abogado fue ofrecer sus servicios profesionales, e indagar en qué casos las personas habían caído o no en la obra. Trajo a colación el caso de la señora María Odilia González, quien declaró haber sido citada a una conciliación, la cual tiene soporte documental, quedando demostrado que en la diligencia llegaron a un acuerdo, y daba a entender que esa reclamación fue legítima, además que fue la misma afectada quien dijo haberle dado poder para dicho asunto a la abogada Claudia Lorena y no al inculpado. Concluyó el Despacho señalando, que el hecho atribuido no existió, dado que conforme a todos los elementos probatorios recaudados, no había razón para endilgar reproche disciplinario al abogado, quien simplemente en ofrecimiento de sus servicios profesionales, alcanzó a presentar unas reclamaciones en debida forma, con los 11

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Referencia: Abogado –Apelación Auto Interlocutorio anexos y soportes respectivos, y en el marco de su ejercicio profesional y bajo el

conocimiento que en dicha obra se habían dado varios accidentes. RECURSO DE APELACIÓN Notificada en estrados la decisión de terminación anticipada la apoderada del quejoso presentó recurso de apelación, en sustento de lo siguiente: “…infortunadamente los testimonios apuntaron hacía otra dirección que no se esperaba infortunadamente, lo cierto es que según mi poderdante o mis poderdantes en este caso el ingeniero Juan Carlos de los Ríos y sus socios los ingenieros Jesús María Marín y Oscar Corrales sintieron persecución durante toda la ejecución de la obra, sintieron persecución por parte del abogado Leonardo Vásquez, esto antes y después de que él obtuviera su tarjeta profesional. Agregó que el abogado buscó fallas donde nos la había y que con referencia a otros cuatro casos de accidentes cabe aclarar que en el caso de la señora Maria Odilia, en ningún momento se reconoció responsabilidad por parte del Consorcio, por cuanto se hizo a título de solidaridad y a título de precaver un litigio futuro. Dijo que el Consorcio sabía y conocía que estaba adelantando las obras de valorización y eso constituía una mala imagen para el Consorcio y para la obra, además que se vio sometido a una presión mediática, de la cual se encargaron presuntamente el abogado y el veedor, llevando el caso a los medios de comunicación, que además la señora Carmenza no tiene una lesión que les permita inferir que sea procedente hacer una solicitud de más de $200.000.000,oo, en la que incluso se calculó expectativa de vida, porque ésta es una señora joven todavía en edad productiva, que no tiene ninguna lesión de alguno de sus miembros, que no hay

pruebas y se están aprovechando de un momento en el que el personal no estaba y que en los otros dos casos no se presentó reclamación alguna porque no hay fundamentos, ni pruebas que permitan adelantar algún caso. 12

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Referencia: Abogado –Apelación Auto Interlocutorio Que lo que se busca, según el relato de los hechos es que se investigue la persecución del abogado Leonardo Vásquez, porque hay que tener en cuenta que: “siempre que iba a haber un contacto entre Maria Odilia y el consorcio, siempre estaba convocado y presidido por el abogado Leonorado Vásquez, incluso él en una de las reuniones, ella dijo que la señora Sandra Liliana la había acompañado a una reunión realmente estuvieron los dos y el mismo abogado en palabras textuales señaló que no conciliaba porque le parecía muy poquito el valor y que él también tenía que comer. Dijo que esa fue una expresión y que desafortunadamente no quedó dentro de la prueba testimonial, pero así fue. Indicó finalmente “considera esta apoderada que el Corsorcio Carril Bavaria se encuentra en todo su derecho también, no se trata de una queja temeraria en ningún momento, se trata de un mecanismo de defensa, el Consorcio está haciendo uso de un mecanismo de defensa, cuando ve que está siendo perseguido y el Consorcio ve que su imagen está en detrimento por las actuaciones de un profesional del derecho.

Entonces el motivo de inconformidad se basa en que los testimonios están divididos, por un lado están las personas que están siendo beneficiadas con los servicios del abogado como es el caso de la señora Maria Odilia que obtuvo una conciliación y un dinero; y la señora Carmenza tiene una expectativa, que es una señora que probatoriamente se demostrará que está en perfectas condiciones laborales, cognitivas, físicas, morfológicas y todas las condiciones como para que esté haciendo unas solicitudes de esa cuantía de más de $200.000.000,oo y tenemos los testimonios de Sandra de la profesional en seguridad y salud en el trabajo y de Laura Diosa que son las personas que están en el diario vivir de la obra, que saben y observan que pasa, que lo rodea y que afecta. Entonces yo consideraría que los testimonios del Consorcio Carril Bavaria debe ser analizados a fondo y mirar y determinar si efectivamente, porque no es solamente el ofrecimiento del asunto de los servicios, es también una actuación en el sentido de perseguir una empresa de la región que está ejecutando un contrato público y como les digo hay siete hitos y en ninguno de los demás hitos hay evidencias, no hay reclamaciones, no hay solicitudes de conciliación extrajudicial, no hay demandas. Entonces es un hecho muy disiente que solamente en la obra ejecutada en la calle 8 haya habido tanto problema, tanta queja, tanta reclamación, cuando se manejan en todos los 7 hitos se maneja el mismo sistema de seguridad y salud en el trabajo, se manejan los mismos profesionales en sus diferentes ramas, se maneja el mismo canal para la recepción de quejas y reclamos, entonces ese es un hecho que también hay que tener en cuenta. El Consorcio sintió una

persecución y sintió que desafortunadamente la señora Blanca ya no estaba en la misma tónica en que estaba cuando rindió su entrevista, pero si consideramos que vale la pena que se estudie el caso. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente llegó por reparto el 1 de agosto de 2016, a quien funge como ponente, quien a través de auto de 3 de agosto de 2016, avocó conocimiento de las diligencias, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría Judicial de esta 13

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Referencia: Abogado –Apelación Auto Interlocutorio Corporación, informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos2.

Ministerio Público – El 9 de agosto de 2016, se notificó personalmente a la doctora Martha Isabel Castañeda Curvelo, Viceprocuradora General de la Nación, en su condición de representante del Ministerio Público, quien no rindió concepto sobre el asunto. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió la certificación No. 646447, en el que hizo constar que el doctor LEONARDO ABRAHAM VÁSQUEZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 9870803, y

T. P. No. 265483, no tiene registrados antecedentes disciplinarios.

Igualmente la Secretaría Judicial de esta Sala expidió constancia No. SJ 34690, en el cual hizo constar, que una vez revisados los sistemas y archivos de la dependencia, no se encontró otro asunto que por los mismos hechos bajo estudio se adelantara contra el abogado LEONARDO ABRAHAM VÁSQUEZ ARIAS. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 Constitucional Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), 2Folio 5, cuaderno segunda instancia. 14

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Referencia: Abogado –Apelación Auto Interlocutorio Norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues

la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” Medidas de suspensión de términos por motivos de salubridad pública – COVID19En atención a la contingencia de salubridad pública y fuerza mayor que enfrenta el país por haberse visto afectado con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Consejo Superior de la Judicatura emitió para la Rama Judicial los Acuerdos PCSJA20-11532 del 11 de Abril de 2020 mediante el cual reguló la “suspensión de términos judiciales” para los despachos judiciales en todo el territorio nacional, dejando los términos suspendidos para los procesos disciplinarios según lo dispuso el literal b) del artículo 4 ibídem. El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, señalando que se prorroga la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020 inclusive y en su Artículo 11 indicó: Excepciones a la suspensión de términos en materia disciplinaria. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las si

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