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CSDJ - F66001110200020160019401ADJUNTA20171130075456-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020160019401ADJUNTA20171130075456-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 15 de noviembre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 098 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 660011102000201600194 01

ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Alfonso Quintana Estrada contra la decisión proferida el 6 de octubre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, en la cual se decretó la terminación de la actuación disciplinaria en favor del abogado Bernardo de Jesús Isaza Rodríguez.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Dio origen a la presente actuación la queja disciplinaria presentada el 13 de abril de 2016 por el señor Alfonso Quintana Estrada. Según afirmó el abogado Bernardo de Jesús Isaza Rodríguez, realizó imputaciones deshonrosas e injuriosas contra el quejoso, en memorial presentado el 24 de noviembre de 2015. Así mismo le faltó al respeto. 1 Magistrado Ponente Jaime Rivera Rodríguez

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. Nº 660011102000201600194 01

Referencia. Abogado en Apelación Auto

Interlocutorio Lo anterior en razón a la no aceptación de designación como defensor de oficio, de conformidad con la asignación realizada por la Fiscalía 12 de Quinchia, con el argumento de haber aceptado un negocio similar entre las partes. Aseguró el quejoso el daño causado por dichas afirmaciones en sus relaciones sociales, así como la afectación en sus derechos, en tanto los ponen en riesgo extremo de ser conducido a prisión. Así mismo, manifestó haber sido afectado en su honor, reputación y vida digna. Antecedentes procesales 1-Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó la calidad de abogado del doctor Bernardo de Jesús Isaza Rodríguez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.082.000 y se encuentra inscrito como titular de la Tarjeta Profesional No. 77672.2 2Apertura de investigación. Una vez acreditada la calidad de abogado del inculpado, el Magistrado Instructor dispuso la apertura del proceso disciplinario el 23 de mayo de 2016, convocando a audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 6 de julio de 2016. 3 -Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 6 de julio de 2016 se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con presencia del abogado disciplinado señor Bernardo de Jesús Isaza Rodríguez, el quejoso señor Alfonso Quintana Estrada y el representante de Ministerio Público Vidal 2 Folio 27 Cuaderno original de Primera Instancia. 2

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Manosalva González; el Magistrado de instancia después de las formalidades de Ley le otorgó la palabra al señor Alfonso Quintana Estrada, para que ampliara su queja.

Ampliación de queja: El quejoso aportó escrito de 16 folios y un cd. Según afirmó el togado se dedicó a difamarlo al indicar que instauro falsas denuncias; y era un alevoso victimario, irracional, haciendo imputaciones deshonrosas. En su concepto lo está acusando falsamente de delitos que no ha cometido, por el hecho de defender su vida y sus derechos humanos.

Versión libre del abogado disciplinado: El abogado disciplinable decidió no rendir versión libre, en tanto consideró que decir algo sería agudizar el problema, no hizo solicitud de pruebas y se abstuvo a las recaudadas en la presente investigación.

Solicitud de pruebas: El Seccional de instancia solicitó de oficio las siguientes pruebas.  Remisión del expediente por parte de la Fiscalía 12 Local de Quinchia de la investigación penal por el delito de injuria y calumnia contra Ana de Jesús Flórez Guerrero con radicado No. 17006000060201301990 con el fin de realizar inspección judicial.  Copia auténtica del escrito enviado por el togado a la Fiscalía 12 Local de Quinchía el 24 de noviembre de 2015.

 Copia de la investigación disciplinaria con radicado No. 2015-403 para verificar si los hechos materia de investigación son los mismos. Se suspendió la audiencia y se fijó fecha para su continuación el 23 de agosto de 2016. El 23 de agosto de 2016 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional. Asistió el abogado disciplinado Bernardo de Jesús Izasa Rodríguez, no compareció 3

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio el quejoso, ni el representante del Ministerio Público. Se dejó constancia de la solicitud de aplazamiento de audiencia por parte del quejoso, la cual fue despachada desfavorablemente, en tanto la investigación podía continuar sin la presencia del quejoso. Se recibió el expediente penal radicado No. 2013-01990, iniciado contra la señora Ana Flórez Guerrero, y la víctima era el señor Alfonso Quintana y se corrió traslado al disciplinado para recibir sus manifestaciones. Alegó haber sido designado en el proceso penal como defensor de oficio, a lo cual él se negó mediante escrito en tanto, como el Juez tenía conocimiento, tenía tropiezos y enemistad con el quejoso. Por lo anterior en dicho escrito manifestó que la ley no le impone la obligación de estar de acuerdo con una víctima y por ello no asumía la defensa. Desde ahí se desprendió una serie de denuncias y quejas, así como una

tutela. Según afirmó el profesional del derecho, el quejoso tenía problemas psiquiátricos. Se incorporó la copia de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía en el expediente 201301990 y se ordenó allegar copia de la investigación disciplinaria con radicado 2015-403 y se reprogramó audiencia para el 6 de octubre de 2016. Llegada la fecha indicada, se instaló la diligencia con la presencia del abogado disciplinado, el quejoso y el representante del Ministerio Público. Hizo el a quo, un recuento del origen de la presente investigación y de las pruebas recaudadas, así como de la versión libre presentada por el disciplinado, de conformidad con lo cual manifestó no encontrar acreditado el mérito sustancial para 4

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio continuar la investigación, razón por la cual se ordenó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado Bernardo de Jesús Isaza Rodríguez. AUTO APELADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante proveído de 6 de octubre de 2016 terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado Bernardo de Jesús Isaza Rodríguez. Según el a quo no hay mérito para continuar la investigación disciplinaria, en tanto los términos utilizados por el profesional del derecho en su escrito de respuesta a la

asignación como defensor de oficio no denotan ánimo deshonroso ni injurioso contra el quejoso. Así mismo, entendió el despacho que el abogado no haya aceptado la designación de oficio por cuanto existía una investigación disciplinaria adelantada por el quejoso contra el disciplinado, proceso tramitado ante el Seccional de Risaralda con radicado No 201300964 00 los cuales se suscitaron en el proceso penal por fraude procesal. Razón por la cual hubo justificación razonada, pues si había alguna controversia entre el abogado y el quejoso, el primero no podía realizar una representación adecuada, razón por la cual no hay lugar a imputar cargos al investigado. Por lo anterior, al no haber falta objeto de reproche por parte del abogado Bernardo de Jesús Isaza Rodríguez terminó la investigación adelantada. 5

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio RECURSO DE APELACIÓN Notificado el señor Alfonso Quintana Estrada en audiencia, de la anterior providencia, presentó recurso de alzada en el cual mencionó nuevamente lo dicho en la queja. Así mismo aseguró: “Que no estaba de acuerdo porque el señor Isaza ha afectado gravemente su honor y que el abogado disciplinado continua acusándome de que estoy en un estado demencial y que por eso iba a traer otra queja esta semana porqué él dice que soy un enfermo mental, y que lo

perjudicó al dejarlo sin defensa un año” Concesión del recurso de apelación. El a quo concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para desatar los puntos de inconformidad del quejoso. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA En reparto de 18 de noviembre de 2016, correspondió al despacho de quien hoy funge como Ponente conocer de las diligencias. Con auto de octubre 31 siguiente avocó conocimiento del asunto, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara si contra el abogado investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos. Concepto del Ministerio Público. Mediante oficio de 23 de noviembre de 2016, la Viceprocuradora General de la Nación solicitó confirmar la decisión de primera instancia. Dicha solicitud por cuanto el abogado no tenía la obligación de aceptar el encargo para el cual había sido designado, teniendo en cuenta la relación poco cordial entre el profesional del derecho y el quejoso. Respecto a las imputaciones deshonrosas, tampoco encontró el Ministerio Público justificación para endilgar alguna falta disciplinaria, por cuanto no se demostró la mala intención en sus palabras, sino 6

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio solo la manifestación de los motivos por los cuales no consideró prudente asumir su representación.

Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió certificado No. 922081 el 1 de diciembre de 2016 en el cual hace constar la inexistencia de antecedentes disciplinarios del doctor Bernardo de Jesús Isaza Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.082.000 y con Tarjeta Profesional No. 77.672. Así mismo se certificó que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos. Auto de pruebas. Con auto de 9 de junio de 2016 el Magistrado Ponente solicitó al Seccional de Instancia, el envío de los CDS, con las audiencias de fecha 6 de julio, 23 de agosto y 6 de octubre de 2016, necesarios para tomar decisión de fondo en la presente investigación, mediante oficio S219-3165 fueron aportados al expediente en mención. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”,

concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 7

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es

decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Asunto a resolver. Se revisa detenidamente la actuación, de cara a los razonamientos expuestos por la parte recurrente quien referencia textualmente “el señor Isaza ha afectado gravemente su honor y que el abogado disciplinado continúa acusándome de que estoy en un estado demencial”3. Al abogado Bernardo de Jesús Isaza Rodríguez, se le abrió investigación disciplinaria por la queja interpuesta por el señor Alfonso Quintana Estrada en la cual 3 Record 27:35 Disco Compacto. Cuaderno de Segunda instancia. 8

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio hace referencia a las imputaciones deshonrosas por parte del profesional, al llamarlo “alevoso victimario y de encontrarse en un estado demencial” violando su derecho al buen nombre y a la honra. El ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el Código Ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento o vulneración de

sus normas coloca al profesional del derecho que los infringe en el ámbito de las faltas reprimidas por el Legislador como disciplinarias, según el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción que corresponda de acuerdo con las pruebas recaudadas en el respectivo proceso disciplinario. Debe recordarse, que la injuria es conocida como la imputación deshonrosa de una persona hacia a otra, afectando no solo su dignidad sino la estimación y el respeto de la que goza en el espacio donde se desenvuelve. La jurisprudencia ha señalado cuatro requisitos para que se configure el delito de injuria, a saber: 1) Que una persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso; 2) Que el imputador tenga conocimiento del carácter deshonroso de ese hecho; 3) Que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona y, 4) Que el imputador tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona. La jurisprudencia de esta Corporación reiteradamente ha sostenido que el animus injuriandi se constituye en elemento subjetivo indispensable para que se configure la falta prevista por el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, elemento que se traduce en la intención inequívoca por parte del sujeto activo de la conducta de ofender, agraviar o deshonrar a la persona o personas contra quien o quienes van dirigidas las expresiones verbales o de hecho que tiene tal potencialidad. Por tanto, se requiere 9

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio que el agente haya tenido la intención de injuriar y que la conducta realizada posea la capacidad efectiva de agraviar a la persona contra quien va dirigido el hecho constitutivo de la ofensa. Las acusaciones temerarias implican la afirmación de hechos delictivos o ilícitos falsos. Uno u otro constituyen falta disciplinaria en la medida que se originen en los asuntos profesionales de los abogados, es decir, aquellos proferidos contra jueces, magistrados, testigos, curadores, etc. A folio 57 del cuaderno de primera instancias se observa el memorial presentado por el abogado Bernardo de Jesús Isaza Rodríguez el 24 de noviembre de 2015. En el mismo dijo: “Respetuosamente me permito manifestarle, mi imposibilidad de aceptar el nombramiento que se me comunicara por medio del oficio DS-07-21-F12-00219, referente al asunto de la referencia. La desgracia de haber aceptado idéntica designación, en proceso entre las mismas partes, promovido ante la Fiscalía Seccional, ha comprometido mi tiempo, mi peculio y mi tranquilidad, en forma grave, a causa de la irracionalidad de la presunta víctima, quien se convirtió en alevoso victimario, de todo quien desempeña algún papel para la justicia. …”

En el caso concreto se observa que las palabras usadas por el abogado investigado, no contaban con el ánimo de perjudicar al quejoso y sólo contenían la motivación por las cuales él no podía asumir la representación del señor Alfonso Quintana Estrada. Así mismo, es necesario aclarar que el uso de palabras tales como “alevoso victimario” y la “irracionalidad de la presunta víctima”, no tienen la capacidad de agraviar la imagen de la persona a la cual se está haciendo referencia, de manera que no son afirmaciones deshonrosas ni injuriosas, con ellas el abogado está fundamentando su negativa a asumir la representación judicial del quejoso y pone en conocimiento su sentir frente a una situación con la cual está inconforme, para nada se observa que pretenda agraviar o deshonrarlo ante sus semejantes. 10

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Por lo anterior, procede la Sala a confirmar la decisión de terminación anticipada acorde con el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado “Terminación Anticipada: En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía

iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.” Por lo anterior concluye la Sala que no hay conducta que pueda ser reprochable, al doctor Bernardo de Jesús Isaza Rodríguez, quien con su actuar no violó ninguno de los deberes establecidos en el estatuto deontológico del abogado; en consecuencia, los razonamientos expuestos por la apelante no tienen mérito suficiente para revocar la decisión de instancia y se procederá a confirmar la terminación y el archivo de la actuación disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 6 de octubre de 2016, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado Bernardo de Jesús Isaza Rodríguez, de acuerdo con la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO. - Devolver el expediente al Consejo Seccional de origen, para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por esta Superioridad. 11

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Referencia. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio TERCERO. - Por Secretaría surtir las comunicaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 12

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