🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F66001110200020160043901ADJUNTA20180809121517-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F66001110200020160043901ADJUNTA20180809121517-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., julio diecinueve de dos mil dieciocho

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.

Radicación No 660011102000201600439 01 Aprobado según Acta No. 065 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto por el disciplinado CARLOS ALONSO BUITRAGO MONTOYA contra sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda en febrero 8 de 20181, mediante la cual lo sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, como responsable de la falta prevista en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Sentencia. Sala dual integrada por los magistrados Jorge Isaac Posada Hernández (ponente) y Luis Leocadio Tavera Manrique. Folios 451-461 c. o. 1ª inst. La presente actuación tiene origen en compulsa ordenada por la Fiscalía Primera Delegada ante Tribunal Superior de Pereira y Armenia, al interior del expediente radicado No. 2013-06397, contra el abogado CARLOS ALONSO BUITRAGO MONTOYA, relatando que en abril del año 2013 la ingeniera

Yubileina Múnera se reunió con Oscar Andrés Herrera Orrego, Secretario de Obras Públicas de la Alcaldía de Dosquebradas y Héctor Mauricio Angee Villanueva, quienes le ofrecieron confeccionarle pliegos de condiciones que se adecuaran a su experiencia y capacidad financiera, con la finalidad que se le adjudicara licitación de un contrato cuyo objeto era la adecuación de cubiertas para canchas deportivas, el cual ascendía a la suma de mil trescientos cuarenta y tres millones ochocientos cuarenta mil doscientos ochenta y dos pesos ($1.343.840.282) y a cambio debía entregar el quince por ciento (15%) de ese valor. Se manifestó en la compulsa que la ingeniera Múnera aceptó la anterior propuesta, motivo por el cual Jorge Andrés Correa Valencia, Asesor Jurídico de la Alcaldía de Dosquebradas realizó el proceso licitatorio No. 011 de 2013, así como el pliego de condiciones a la medida de la ingeniera Yubileina Múnera Rivera, sin embargo uno de los requisitos esenciales era contar con un capital de trabajo de mil trescientos ochenta y un millones cuatrocientos dieciocho mil ochocientos setenta y dos pesos ($1.381.418.872), el cual Múnera Rivera no cumplía de conformidad con la información que reposaba en el registro de proponentes de la Cámara de Comercio de Pereira, situación que conllevó a que los estados financieros de Múnera Rivera se alteraran con su aquiescencia y la de Andrés Correa Valencia. Se aseveró que en julio 24 de 2013 se realizó la audiencia de adjudicación del contrato y en desarrollo de la misma, CARLOS ALONSO BUITRAGO

MONTOYA, en calidad de representante del proponente e ingeniero Mauricio Aldana, observó que el capital de trabajo de Múnera Rivera no correspondía con la realidad y aportó 2 certificados de Cámara y Comercio que así lo demostraban. No obstante avizorar tal irregularidad, con la finalidad de no perjudicar a Múnera Rivera, CARLOS ALONSO BUITRAGO MONTOYA consintió en que se cambiara el acta de la audiencia y se pusiera una causal distinta como justificación para excluirla y así desaparecer la falsedad, empero finalmente aceptó que la licitación se adjudicaría a Múnera Rivera y a cambio le sería entregado el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, que ascendía al total de sesenta y siete millones de pesos ($67.000.000). Finalmente, se informó que por medio de la Resolución 640 de julio 24 de 2013 el contrato se adjudicó a Múnera Rivera, quien entregó doscientos millones de pesos ($200.000.000) a Mauricio Angee, los cuales se facilitarían a Diego Ramos, Alcalde de Dos Quebradas. Igualmente, se manifestó que el investigado aceptó los cargos imputados en el preacuerdo y fue condenado a la pena principal de 25 meses de prisión, como autor del delito de Falsedad Ideológica en Documento Público, en sentencia proferida en noviembre 13 de 2015 por el Juez Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas.2 Acreditación de la condición de disciplinable, apertura de proceso disciplinario y realización de audiencia de pruebas y calificación. Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de

Abogados y Auxiliares de la Justicia de CARLOS ALONSO BUITRAGO MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía número 10142655, 2 Fls. 1-2 c. o. 1ª inst. portador de tarjeta profesional de abogado número 191110 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).3 Mediante auto de septiembre 15 de 2016, se ordenó apertura de proceso disciplinario señalándose noviembre 1 de 2016 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se realizó en debida forma y se continuó en sesiones de enero 24, mayo 9, julio 4 y agosto 14 de 2017, destacando que en esta última fecha se calificó provisionalmente la actuación, profiriendo cargos contra el investigado CARLOS ALONSO BUITRAGO MONTOYA, como se detallará más adelante. 4 En la sesión de audiencia de pruebas y calificación adelantada en noviembre 1 de 2016, se contó con la asistencia del investigado y su apoderado, a quien se posesionó en tal cargo y fue deseo de BUITRAGO MONTOYA rendir versión libre, quien afirmó que muchos hechos de la compulsa no le constaban, pero que sí estuvo presente en julio 24 de 2013 cuando se realizó la audiencia de adjudicación del contrato mencionado en el informativo que originó esta actuación, a la cual asistió con su cliente Jorge Mario Gómez y en la que manifestó la existencia de un error en cuanto al cumplimiento del capital por parte de la ingeniera Yubileina Múnera. Narró que al finalizar la audiencia, salió del recinto donde la misma se

adelantaba y notó que dos personas desconocidas lo estaban siguiendo, razón por la cual le pidió a Jorge Mario Gómez que lo acompañara; llegó a su oficina, se presentó la ingeniera Yubileina Múnera quien le solicitó que no le fuera a hacer daño, él le afirmó que solo estaba cumpliendo con su deber y ella en ningún momento realizó ofrecimiento económico alguno, de lo que es 3 Fl. 5 c. o. 1ª inst. 4 Fls. 6-13 c. o. 1ª inst. testigo su asistente María Alejandra Vélez y lo puso en conocimiento de Ismael Aldana, persona que lo contactó con su cliente el ingeniero Mauricio Aldana. Manifestó que ese mismo día de la audiencia, se desplazó a la ciudad de Cali a representar jurídicamente a otra persona y a las diez de la noche recibió una llamada, afirmándosele que lo necesitaban con urgencia en audiencia que se adelantaría en julio 25 de 2013, motivo por el cual accedió a encontrarse con su interlocutor a las 11 de la noche en un punto específico. Llegó al sitio y de diversos vehículos se bajaron 4 personas quienes le manifestaron que tenían sus datos y los de su familia, y que si no asistía a la Alcaldía de Dosquebradas a las 9 de la mañana de julio 25 de 2013 pagaría las consecuencias, así como si informaba a la fiscalía. De esa situación fue testigo presencial su cliente Carolina Granados y se enteró a Ismael Aldana. Precisó que por las amenazas recibidas entró en pánico y se afectó su salud, empero en julio 25 de 2013 asistió a la Alcaldía de Dosquebradas, se

encontró con Andrés Correa Valencia, jurídico de esa entidad, tenía el acta de adjudicación lista y le dijo que debía firmarla porque su vida valía más que cualquier cosa. Cuando salió de la alcaldía se le acercó un sujeto y le afirmó que había hecho lo correcto; acto seguido se empeoró su salud y ello le consta también a su asistente. Afirmó que en diciembre de 2013 lo abordaron dos jóvenes en un centro comercial, lo trataron con palabras soeces y lo inculpaban de presentar anónimo en la Fiscalía General de la Nación, por el cual se dio inicio a actuación penal en su contra; en abril o mayo de 2014 otro desconocido se le acercó y le dijo que lo iban a contactar de la fiscalía para una entrevista y que debía tener mucho cuidado con las afirmaciones que realizare, pues su hija podía estar en peligro, por tal razón en dicho encuentro con la fiscal dijo lo que esas personas querían escuchar y fue así que un nuevo sujeto se le aceró y lo felicitó por su cooperación. Esos encuentros con personas desconocidas que lo amenazaban se realizaron también en junio o julio de 2014, afirmó que eran constantes los seguimientos y que en marzo o abril de 2015 lo trataron con palabras soeces porque supuestamente se ampararía por principio de oportunidad. Todo ello conllevó a que en mayo de 2015 buscara los servicios de un abogado para que lo asesorara en el proceso penal y se llegó a la conclusión que lo más conveniente era celebrar un preacuerdo, aceptando que cambió el acta de adjudicación de la licitación, pero no por beneficio económico, sino

porque temía por su propia vida y la de su familia, situaciones de las que tenía conocimiento el fiscal, motivo por el cual no incurrió en falta disciplinaria alguna. Como pruebas aportó los documentos vistos a folios 14 y siguientes del cuaderno principal del expediente y por su solicitud se decretaron los testimonios de Carolina Granados Torres, su cliente, Jorge Mario Gómez Palacios, persona que estuvo presente en la audiencia de adjudicación del contrato mencionado en la compulsa; María Alejandra Vélez Villa, su asistente; Ismael Aldana, persona conocedora de los hechos y Mauricio Aldana García, a quien representó en la licitación No. 011 de 2013. De oficio se ordenó solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, aportara la denuncia obrante en el proceso penal radicado No. 20136379, así como el preacuerdo al que llegó el investigado y la sentencia condenatoria proferida en su contra.5 En la segunda sesión de audiencia de pruebas y calificación realizada en enero 24 de 2017, compareció el investigado, se le puso de presente las pruebas recaudadas, cuyo contenido se valorará seguidamente. Con posterioridad se escuchó el testimonio de Ismael Aldana Botero, persona conocedora de los hechos origen de esta investigación, afirmando que supo de la licitación que se menciona en la compulsa por una página de internet, le llamó la atención y le informó a Mauricio Aldana de la misma, quien se interesó en participar y contaba con todos los documentos necesarios para que se le adjudicara el contrato, pero necesitaban los servicios de un abogado con la finalidad que les prestara mayor asesoría;

como vivía cerca al investigado le comentó la situación, él quiso colaborarles y de adjudicarse el negocio por honorarios le correspondería el cinco por ciento (5%) del valor de contrato. Narró que el investigado aceptó, que viajó a la ciudad de Ibagué a buscar diversos documentos que hacían falta y a encontrarse con Mauricio Aldana con la finalidad de suscribir el respectivo poder; seguidamente inició el proceso de contratación, se realizó audiencia de observaciones a la que asistió BUITRAGO MONTOYA, en julio 24 de 2013 se adelantó audiencia de adjudicación a la que él también asistió, presentó los documentos de Mauricio Aldana y afirmó que siempre lo mantuvo informado de todo lo relacionado con el trámite. 5 Fls. 12-13 c. o. 1ª inst. Informó que el día siguiente de la adjudicación el investigado lo llamó y le afirmó que viajando de la ciudad de Cali unas personas lo abordaron, lo amenazaron y por tal razón se reunieron, llamaron a Mauricio Aldana y llegaron a la conclusión que lo mejor era no seguir en el proceso y la instrucción que se le dio fue parar todo trámite relacionado con ese negocio. Interrogado por el Magistrado Instructor, aseveró que no ha rendido testimonio en ningún otra investigación distinta a esta y seguidamente lo cuestionó el investigado, razón por la que afirmó que él además le narró que el día de la adjudicación la otra proponente del negocio lo buscó y le solicitó que no le fueran a hacer daño, que en una oportunidad le peticionó que los honorarios se aumentaran al siete por ciento (7%) del valor del contrato, lo

cual Mauricio Aldana aceptó y que en repetidas ocasiones le manifestó que lo seguían diversas personas, quienes conocían todos sus datos y ello también conllevó a que se retiraran del negocio. En cuanto a la denuncia que originó la investigación penal adelantada en contra del investigado, dijo que la conoció solo cuando le informó del inicio del proceso y que en una oportunidad le manifestó que la proponente Yubileina Múnera no cumplía con un requisito para que le adjudicaran el contrato, pero desconoce si esa situación se consignó en el acta, pues la única instrucción que le dio es que terminara el proceso ante las continuas amenazas. Concluida su intervención, se escuchó el testimonio de Carolina Granados Torres, cliente del investigado, quien afirmó que en julio 24 de 2013 viajó junto con él a la ciudad de Cali, porque la iba a representar en diverso negocios. De regreso y a eso de las 11 de la noche varios sujetos armados interceptaron la camioneta en la que se desplazaban, le dijeron a BUITRAGO MONTOYA que bajara el vidrio del carro, él así lo hizo y le afirmaron que debía ir a la alcaldía el día siguiente, que el acta estaba lista y que evitara acudir a fiscalía pues corría peligro no solo su vida, sino también la de su familia y en especial la de su hija. Cuando terminó su intervención, el Magistrado interrogó a BUITRAGO MONTOYA por la asistencia de los demás testigos, motivo por el cual manifestó que desistía del testimonio de Jorge Mario Gómez porque se encontraba domiciliado en Estados Unidos y como Mauricio Aldana vivía en

la ciudad de Ibagué, se ordenó comisionar a la Sala Homóloga del Tolima para que lo escuchara en testimonio. Igual situación ocurrió con María Alejandra Vélez, quien reside en la ciudad de Melgar, Tolima, lo que motivó a que comisionaran al Juez Penal Municipal o Promiscuo Municipal de ese lugar, para que escuchara su declaración. De oficio se ordenó el testimonio de Luis Fernando Valderrama Guzmán, Fiscal que ordenó la compulsa origen de esta investigación.6 En la tercera sesión de mayo 9 de 2017, asistió el representante del Ministerio Público, el investigado y su apoderado de confianza; se escuchó el testimonio del Doctor Luis Fernando Valderrama Guzmán, quien ordenó la compulsa contra BUITRAGO MONTOYA, quien, entre otros aspectos, informó que adelantó proceso penal en su contra en el cual se firmó preacuerdo y precisó que momentos previos a la suscripción del mismo, el acá encartado le expresó que era víctima de amenazas, empero ello nunca se plasmó por escrito ni se lo informó al juez de conocimiento. 6 Fls. 71-73 c. o. 1ª inst. Concluida su intervención, de oficio se ordenó escuchar el testimonio de la Ingeniera Yubileina Múnera Rivera. En la cuarta sesión de julio 9 de 2017, asistió el investigado y su apoderado de confianza. Se escuchó el testimonio de Yubileina Múnera Rivera, ingeniera a quien finalmente se le adjudicó el contrato que se menciona en la compulsa origen de esta investigación; afirmó que participó en la licitación No. 011 de 2013

junto con el investigado, quien actuaba como apoderado judicial del contratista Mauricio Aldana, motivo por el cual en audiencia realizada en julio 24 de 2013, BUITRAGO MONTOYA dijo que ella no cumplía con los requisitos y que al revisar el registro único de proponentes se verificaba que varios documentos no correspondían con los que estaban registrados. Ante la manifestación del investigado, narra la testigo que todos los participantes guardaron silencio, esto es, el Secretario de Planeación y el jurídico de la entidad, sin embargo, concluida la audiencia se acercó a BUITRAGO MONTOYA y le pidió ayuda para que no se viera involucrada en problemas, manifestándole que no tenía inconveniente si la licitación se la otorgaban a Mauricio Aldana y confiesa que le solicitó se abstuviera de realizar cualquier actuación. Dijo que ante tal solicitud, el investigado le afirmó que no se preocupara, pues no haría ninguna actuación en su contra y con posterioridad el Secretario de Planeación y el jurídico de la Alcaldía le informaron que habían hablado con BUITRAGO y que debía entregarle un dinero para que guardara silencio. La suma ascendía a setenta millones de pesos ($70.000.000), se la envió dos días después de la primera reunión en efectivo con un familiar y tiene plena seguridad que la recibió, porque finalmente firmó una nueva acta sin poner de presente las irregularidades encontradas. Precisó que el familiar que entregó el dinero es su tío y que habló con el fiscal para que no lo llamaran a declarar, porque él nunca supo la finalidad de esa suma, a lo cual se accedió pues además sufría del corazón.

Dijo también que el contrato se lo adjudicaron, que la obra la desarrolló y que los funcionarios se quedaron con el quince por ciento (15%) del valor del contrato y desconoce si el investigado ha sido víctima de amenazas, pero si sabe que los funcionarios de la alcaldía, en ocasiones, incurren en actos delictivos para quedarse con contratos. Pruebas allegadas en esta etapa procesal. 1) El investigado, entre otros documentos allegó: - Extractos de su cuenta bancaria de la entidad “Bancoomeva” (Fls. 2034 c. o. 1ª inst). - Partes de su historia clínica, de la cual se extrae que para agosto 14 de 2015 padecía “dispepsia” (Fls. 35-43 c. o. 1ª inst). 2) Por solicitud oficiosa se allegó: - Acta de preacuerdo realizada al interior de la investigación penal radicada bajo el No. 2013-06397 firmada por el investigado, cuyo contenido se valorará seguidamente (Fls. 53-56 c. o. 1ª inst). - Acta de audiencia de aprobación de preacuerdo, realizada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, al interior del radicado 2015-00122, acusado CARLOS ALONSO BUITRAGO MONTOYA, cuyo contenido se valorará a continuación. ” (Fl. 57c. o. 1ª inst). - Sentencia proferida en noviembre 13 de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, radicado No. 2015-00122, por la cual se condenó al investigado a la pena principal de 25 meses de prisión, en su

calidad de interviniente responsable a título de dolo del delito de Falsedad Ideológica en Documento Público, consagrado en el artículo 286 del Código Penal. (Fls. 58-62 c. o. 1ª inst). - Denuncia anónima de septiembre 25 de 2013, mediante la cual se puso en conocimiento a la Fiscal 20 Seccional Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Pereira, los hechos origen de esta investigación, esto es la contratación ilegal realizada al interior de la licitación No. 011 de 2013. (Fls. 64-66 c. o. 1ª inst). - La Sala Disciplinaria Seccional Tolima, auxilió la comisión decretada por el Magistrado de Instancia, motivo por el cual en febrero 27 de 2017 escuchó en testimonio a Mauricio Aldana, cliente del investigado y proponente en la licitación No. 011 de 2013, motivo por el cual bajo la gravedad del juramento afirmó que no conoce personalmente al investigado, solamente ha mantenido conversaciones telefónicas porque le encomendó su representación en licitación de un contrato a realizar en la ciudad de Pereira. Precisó que el contacto lo realizó un conocido suyo de nombre Ismael Aldana, verificó que sí cumplía las condiciones del pliego, se presentó al proceso junto con otra ingeniera. Dijo que le entregó poder al investigado para que lo representara en la audiencia de adjudicación, a la cual asistió, se dio cuenta que existía un documento falso y solicitó la suspensión de la misma. Narró que al día siguiente de esa audiencia lo llamó Ismael Aldana y le

informó que en la noche anterior al apartamento del investigado, habían asistido unas personas que lo amenazaron y le solicitaron no poner en conocimiento las irregularidades encontradas. Dijo que la anterior afirmación la creyó, motivo por el cual le solicitó al investigado que se alejara de esa negociación y luego se enteró de que el contrato se adjudicó a la otra proponente que no cumplía requisitos. En punto de los honorarios acordados, afirmó que corresponderían al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y que ante las amenazas realizadas al investigado, no quiso saber nada más de ese tema ni que le adjudicaran el contrato porque le daba miedo resultar afectado, tampoco volvió a sostener ningún contacto con BUITRAGO MONTOYA. Finalizó informando que si el investigado hubiere realizado bien su trabajo, la licitación se la hubieran adjudicado a él y no a la otra proponente a quien precisó no conocer. (Fl. 92 c. o. 1ª inst). - Documentos correspondientes a la licitación pública No. 011 de 2013 cuyo objeto era la construcción de cubiertas y adecuación de canchas de los barrios “El Martillo, Guadalupe, Santiago Londoño, Campestre C y Camilo Torres” en el municipio de Dosquebradas, Risaralda. (Fls. 131-364 c. o. 1ª inst). - Copias del proceso penal radicado No. 2015-00122, seguido contra Oscar Andrés Herrera por los delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos en concurso heterogéneo con Celebración de Contratos sin el Lleno de los Requisitos Legales, Prevaricato Por Acción y Falsedad

Ideológica en Documento Público. (Fls. 372-389 c. o. 1ª inst). Calificación provisional de la actuación. En la cuarta sesión realizada en agosto 14 de 2017, asistió el representante del Ministerio Público, el investigado y su apoderado de confianza y el a quo calificó provisionalmente la actuación, procediendo a hacer un recuento de la compulsa y de las pruebas arrimadas al infolio hasta ese momento, profiriendo cargos contra BUITRAGO MONTOYA, en tanto, al parecer, inobservó el deber establecido en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en la falta descrita en el artículo 33 numeral 9º ibídem, a título de dolo. Lo anterior, porque hasta ese momento procesal estaba demostrado que el investigado en representación de Mauricio Aldana, participó en la licitación No. 011 de 2013, en la que se cometió una conducta punible pues se falsificó un documento público consistente en el acta de adjudicación, motivo por el cual el contrato le correspondió a la otra proponente que no cumplía los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. De lo anterior, el investigado tenía conocimiento pues en audiencia dio a conocer las irregularidades y principalmente que la proponente no cumplía los requisitos del pliego de condiciones, sin embargo en julio 25 de 2013 firmó un acta completamente diferente contra los intereses de su cliente y de la administración pública, en tanto finalmente, iteró, se adjudicó el contrato a Yubileina Múnera con la única finalidad de conseguir un lucro. El a quo consideró que hasta ese momento no era de recibo el dicho del

investigado, consistente en que firmó el acta porque estaba siendo amenazado, teniendo en cuenta los argumentos bajo juramento de Yubileina Múnera, quien, entre otros aspectos, afirmó haberle entregado setenta millones de pesos ($70.000.000) para que no denunciara la irregularidad por él avizorada. Como pruebas a practicarse en audiencia de juzgamiento, a solicitud del disciplinado se volvió a comisionar a la Sala Homóloga del Tolima, para que escuchara ampliación del testimonio de Mauricio Aldana.7 Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió en sesión de septiembre 19 de 2017 a la cual asistió el representante del Ministerio Público, el disciplinado y su apoderado de confianza. Fue auxiliada la comisión por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Tolima, quien escuchó en ampliación de testimonio a Mauricio Aldana y en esta oportunidad reiteró idénticos argumentos que su primera intervención, agregando que nunca recibió amenazas y que BUITRAGO MONTOYA hace varios años atrás lo llamó en repetidas ocasiones, le ofreció pagarle los tiquetes para que viajara a la ciudad de Pereira con la finalidad que rindiera versión de los hechos, pero finalmente no asistió y la declaración la tomó la fiscalía en Ibagué, ciudad de su residencia. 7 Fls. 426-430 c. o. 1ª inst. Corrido el traslado de la anterior prueba, se declaró cerrado el periodo probatorio y se escuchó en alegatos de conclusión al representante del Ministerio Público, quien solicitó se profiriera sentencia sancionatoria contra

el disciplinado por el cargo expuesto en el pliego, pues de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, estaba demostrado que él facilitó una falsificación de un acta de adjudicación de un contrato de obra a celebrarse en el municipio de Dosquebradas, Risaralda. Lo anterior, porque bajo juramento Yubileina Múnera informó que el disciplinado se enteró que ella no cumplía requisitos, pero aceptó no informar tal situación a cambio de setenta millones de pesos ($70.000.000) que finalmente le entregó por intermedio de uno de sus familiares, conducta que, a su juicio, fue realizada por BUITRAGO MONTOYA sin presión alguna, pues nunca logró explicar por qué si se había amenazado por diversas personas aceptó responsabilidad en el proceso penal que terminó con condena en su contra por el delito de Falsedad en Documento Público, resaltando que sería muy extraño que esta jurisdicción lo absolviere cuando es evidente su responsabilidad penal. Precisó que del testimonio de Mauricio Aldana, se denotaba que él nunca fue amenazado y que la declaración de Múnera fue completamente clara, concisa, transparente y detallada, pues explicó cómo ocurrieron los hechos y principalmente, iteró, bajo juramento expresó que sí entregó dinero al disciplinado a cambio de permitir a ella la adjudicación del contrato. Se refirió igualmente al testimonio de Carolina Granados con el cual se pretendía demostrar las amenazas de las que estaba siendo víctima el disciplinado, empero resaltó que las mismas pudieron ocurrir por la denuncia anónima que llegó a la fiscalía y que dio inicio al proceso penal radicado No.

2013-06397, pues el principal sospechoso era BUITRAGO MONTOYA, razón por la cual no es descabellado que lo hubieran interceptado diversas personas para reclamarle de tal situación. Finalmente, manifestó que era evidente que el disciplinado facilitó la realización de un documento falso, el cual no solo afectaba los intereses de su cliente, sino también los de la comunidad en general, lo cual realizó de forma dolosa y patrocinando un claro acto fraudulento. El apoderado de confianza del disciplinado en sus alegatos de conclusión, indicó que su cliente sí fue objeto de amenazas y que en efecto fue condenado penalmente por la comisión de un delito, pero ello no era óbice para considerar que incurrió en falta disciplinaria, máxime porque la testigo Yubileina Múnera faltó a la verdad e incurrió en imprecisiones con el único ánimo de perjudicar a BUITRAGO MONTOYA, pues ante la fiscalía manifestó que sí habían existido las amenazas, lo cual también fue corroborado por Mauricio Aldana bajo juramento. Por lo anterior, hizo alusión a la causal de exclusión de responsabilidad de que trata el numeral quinto del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, pues estaba demostrado que el disciplinado actuó por miedo insuperable y solicitó se profiriera sentencia absolutoria en favor de CARLOS ALONSO

BUITRAGO MONTOYA.8

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 8 Fls. 447-448 c. o. 1ª inst.

Mediante sentencia de febrero 8 de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Seccional Risaralda sancionó al abogado CARLOS ALONSO BUITRAGO MONTOYA, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS por infringir el deber establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por ende responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 9º del artículo 33 ibídem en modalidad dolosa. Consideró el a quo que de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, estaba demostrado que el disciplinado en representación del ingeniero Mauricio Aldana, participó en la licitación No. 011 de 2013 adelantada por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Dosquebradas, con la finalidad de implementar cubiertas de escenarios deportivos, actuación en la que se cometió una conducta punible, esto es, Falsedad Ideológica en Documento Público, pues se alteró el acta de adjudicación del contrato con la finalidad de favorecer a un proponente que no cumplía con los requisitos del pliego de condiciones y para apropiarse de una parte de los dividendos del contrato. Precisó la Magistratura de Instancia que el disciplinado se enteró que la proponente a la que sería adjudicado el contrato no cumplía con uno de los requisitos del pliego de condiciones, específicamente con el capital de trabajo exigido, motivo por el cual lo puso de presente en la audiencia celebrada en julio 24 de 2013 y ello conllevaba a que fuera ganador su cliente, por lo que ese mismo día firmó una segunda acta en la que se adjudicaba el contrato a

su poderdante y se informaba que Yubileina Múnera no cumplía con otras condiciones, pero no las que él avizoró. Sin embargo, con posterioridad aparece una tercera acta en la que se establece como ganadora de la licitación a Yubileina Múnera, lo cual permitió BUITRAGO MONTOYA sin justificación alguna. Lo anterior, porque si bien el disciplinado afirmó que se vio obligado a firmar el acta de adjudicación del contrato a Yubileina Múnera, pues diversas personas desconocidas lo estaban amenazando, por lo que no quiso poner en riesgo ni su vida ni la de su familia, en especial la de su hija, para el a quo dicha versión es falaz, no se narró de manera coherente y pese a contar con el respaldo de los testigos Carolina Granados e Ismael Aldana no se logró evidenciar que actuó bajo insuperable miedo ajeno, pues ni siquiera se amenazó a su cliente quien en su testimonio dijo que la propuesta seguía en pie. Dijo el aquo que si en gracia de discusión dichas amenazas hubieren existido, el disciplinado por su experiencia tenía pleno conocimiento que podía acudir a la Policía Nacional o a la Fiscalía General de la Nación, en tanto no se encontraba en una situación de extrema coacción y al no hacerlo patrocinó un acto a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...