CSDJ - F66001110200020160056901ADJUNTA20200709171857-2020
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F66001110200020160056901ADJUNTA20200709171857-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C. ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicación No. 660011102000201600569-01 Aprobado según Acta N° 65 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión proferida el tres (3) de octubre de 2017, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda1, resolvió TERMINAR Y ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO en favor del abogado HERMAN VERGARA HINCAPIE. HECHOS 1.- Los hechos que dieron lugar a esta investigación encuentran su fuente en la queja presentada el 11 de noviembre de 2016 por el doctor OCTAVIO ARCILA QUINTERO en su calidad de apoderado del señor JOSE FERNANDO VANEGAS GARZÓN contra el abogado HERMAN VERGARA HINCAPIE, quien actuando como asesor jurídico del Tribunal de Ética Médica de Risaralda y Quindío presuntamente cometió irregularidades en relación con procesos disciplinarios llevados en contra de su representado.2 2.- Los hechos que dieron lugar a la queja presentada se resumen en la siguiente forma: 1 Magistrado Jorge Isaac Posada Hernández 2 Folio 1-27 (Cuaderno Original)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 660011102000201600569 – 01 - El abogado HERMAN VERGARA HINCAPIE se desempeñó como asesor jurídico del Tribunal de Ética Médica de Risaralda y Quindío (T.E.M.R.Q.), el cual se encuentra conformado por 8 miembros. - En el año 2011, el T.E.M.R.Q. bajo la dirección, coordinación y asesoría jurídica del doctor HERMAN VERGARA inició investigación disciplinaria en contra del médico JOSE FERNANDO VANEGAS GARZÓN y de otros 25 profesionales de la medicina por queja de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, quien denunció supuestas prácticas ilegales de los médicos. - Con el ánimo de impedir el derecho de defensa de los investigados, por orden del doctor HERMAN VERGARA se abrieron, en el caso del quejoso dos expedientes, expediente 935 (llamado expediente madre) y expediente 935-H ACB (llamado expediente hijo), el primero contenía al parecer todas las pruebas que se aducían en contra del señor JOSE FERNANDO VANEGAS y de los más de 25 profesionales médicos investigados, el cual nunca fue agregado al expediente hijo y del que se tuvo conocimiento después del primer fallo condenatorio. - El expediente 935-H ACB contenía los autos y el trámite procesal que se adelantaba en contra del doctor VANEGAS GARZÓN y no contenía ninguna prueba. Al solicitar copia del proceso, sólo se entregaron los
folios contenidos en el expediente 935-H y nada dijeron sobre la existencia del expediente madre. - Las supuestas razones legales para que el T.E.M.R.Q. iniciara las investigaciones fue un hipotético ejercicio ilegal de la medicina y la cirugía pese a que la ley prevé que pueden ejercer la cirugía quienes hayan adquirido título de médico y cirujano expedido por alguna de las facultades o escuelas universitarias reconocidas por el Estado.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 660011102000201600569 – 01 - La queja que dio lugar al proceso disciplinario no fue puesta a disposición del señor VANEGAS GARZÓN pese a haberla solicitado en diversas ocasiones, sin perjuicio de la lectura que se le realizó en diligencia de versión libre, toda vez que no aparece foliado en el expediente 935 ni 935-H el documento correspondiente a la queja referida. - El T.E.M.R.Q. formuló pliego de cargos al señor JOSE FERNANCO VANEGAS GARZÓN el cinco de noviembre de 2013, pliego que poseía idéntica fecha para todos los procesados y similar argumentación sin atender al estudio individual de cada caso. En el pliego de cargos no se especificaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de las supuestas conductas ilícitas, sin precisar la falta ética en la que se pudo haber incurrido. - En el proceso presentaron recusación contra el Magistrado Ponente
de los procesos disciplinarios, misma que fue negada con base en la asesoría del doctor HERMAN VERGARA, quien conociendo que se encontraba probara una causal objetiva de recusación permitió que el Magistrado ABDIEL CASTAÑO BARDAWIL no la declarara. - En el proceso disciplinario que se seguía en contra del señor JOSE FERNANDO VANEGAS GARZÓN se declaró la terminación del proceso por prescripción de la acción disciplinaria. Con posterioridad, el 22 de febrero de 2016 el T.E.M.R.Q. bajo la asesoría de HERMAN VERGARA formuló en contra del señor VANEGAS GARZÓN denuncia por el ilícito de falsedad documental, en donde aducían que el título como especialista en cirugía plástica era falso. Igualmente, en el proceso con radicado 982 ACB seguido en contra del señor VANEGAS GARZÓN el Magistrado Ponente CASTAÑO BARDAWIL no se ha declarado impedido, puesto que denunciaron penalmente a quien investigan.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 660011102000201600569 – 01 - En publicación en periódico, el togado HERMAN VERGARA quien manifestó ser el presidente del T.E.M.R.Q. realizó afirmaciones maliciosas e inexactas de los procesos que cursaban en contra de médicos, asegurando que se esperaban nuevos fallos condenatorios,
desinformando y denotando mala fe en sus declaraciones, que se realizaron con anterioridad a que se escuchara en descargos a los disciplinados. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja correspondió al Magistrado JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ de acuerdo con el acta individual de reparto.3 2.- Se acreditó la calidad de abogado del disciplinable HERMAN VERGARA HINCAPIE por medio de certificación No. 337595 expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; abogado que se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 4.350.548 y T.P. 62066. Igualmente, se verificó la ausencia de antecedentes de carácter disciplinario mediante certificado No. 915860 expedido el 30 de noviembre de 2016.4 3.- Mediante auto de fecha siete de diciembre de 2016, el Magistrado dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el abogado HERMAN VERGARA HINCAPIE, y se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 13 de febrero de 2017, audiencia que no se realizó por inasistencia del disciplinable.5 4.- El 10 de marzo de 2017, se declaró como persona ausente al abogado HERMAN VERGARA HINCAPIE previo emplazamiento, y se le designó como defensor de oficio al doctor LUIS FRANCISCO PEÑA RAMÍREZ. Se señaló nueva fecha para realización de audiencia de pruebas y calificación provisional el día 22 de mayo de 2017.6 3 Folio 28 (Cuaderno Original) 4 Folio 30-31 (Cuaderno Original)
5 Folio 33, 40 (Cuaderno Original) 6 Folio 43-45, 47-48 y 52
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 660011102000201600569 – 01 5.- EL 22 de mayo de 2017, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se le otorgó la palabra al doctor OCTAVIO ARCILA QUINTERO el cual afirmó que en todas las diligencias dentro del proceso disciplinario que se surtió en contra de su representado, el doctor HERMAN VERGARA HINCAPIE fungía como Secretario-Abogado del Tribunal de Ética Médica, quien coordinaba todas las actuaciones que se surtían en el Tribunal. Aseguró que presentó nulidad, reclamos ante la Procuraduría y acción de tutela por la inexistencia de la queja en el expediente del proceso disciplinario que cursaba en contra del quejoso sin éxito. De igual manera, aseveró que en el proceso disciplinario 935-H no reposaba la queja, y que le hicieron lectura de la remisión en audiencia, misma de la que tenía conocimiento el doctor HERMAN VERGARA porque según él, los Magistrado del Tribunal no entienden del anexo de los expedientes. Resaltó que en dicho trámite procesal el Magistrado que se avocó el conocimiento se encontraba impedido debido a que era miembro activo de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, quien inició la queja que dio lugar a la
investigación, pero que dicho impedimento no fue declarado. Manifestó que el Tribunal de Ética Médica fue asesorado por el abogado HERMAN VERGARA para presentar denuncia penal ante la Fiscalía en contra del señor JOSE VANEGAS por el presunto punible de falsedad documental sin tener prueba alguna que permitiera inferir que su representado cometió el delito. Finalmente, acotó que en el proceso disciplinario que cursó en contra del señor JOSE VANEGAS fungió como abogado suplente, y que otros disciplinados presentaron acciones de tutela que les prosperaron. Además, el expediente 982 ACB que se seguía contra su representado fue igualmente archivado, pero que en el mismo se generó una causal de recusación. Se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para el día 10 de julio de 2017.7 7 Folio 58-60 CD (Cuaderno Original)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 660011102000201600569 – 01 6.- En audiencia de pruebas y calificación de fecha 22 de mayo de 2017, dentro del proceso disciplinario con radicado No. 2016-00564 iniciado por queja del señor FRANCISCO JAVIER OSSA MONDRAGON a través de apoderado OCTAVIO ARCILA QUINTERO en contra del togado HERMAN VERGARA HINCAPIE, el Magistrado ordenó la acumulación de ambos procesos por tratarse de los mismos hechos.
En la audiencia se le otorgó la palabra al quejoso FRANCISCO JAVIER OSSA MONDRAGON el cual se ratificó en la queja que presentó, a su vez, se le otorgó la palabra al doctor HERMAN VERGARA HINCAPIE con el fin de rendir versión libre en la que aseguró que existe una confusión por parte del doctor OCTAVIO ARCILA QUINTERO debido a que la jurisdicción de ética es muy diferente a otras jurisdicciones, ya que él es un asesor jurídico que tiene voz, pero no tiene voto en el Tribunal de Ética Médica. En relación con lo informado en el artículo que apareció en la prensa, aseguró que rindió la misma por autorización de la Sala del Tribunal de Ética Médica, pero que nunca se presentó como el presidente sino como asesor jurídico. Afirmó que dentro de los procesos disciplinarios que se tramitaron, oficiaron a diversas universidades del país a través de derecho de petición cuál era el ámbito de competencia de los médicos generales o médicos cirujanos, y la respuesta fue que se encontraban capacitados para ejercer un primer nivel de atención. Además, aseveró que en los procesos se anexaron registros quirúrgicos por la Secretaría de Salud de los procedimientos que fueron realizados por los disciplinables. Manifestó el disciplinable que no todos los médicos pueden ejercer la cirugía plástica debido a que deben aplicar la Lex Artis, por lo que le presentaron la inquietud al Ministerio de Educación, el cual solicitó que todos los títulos que fueron convalidados en Colombia que fueron otorgados en el exterior los remitieran a la Fiscalía a fin de investigarlos, por lo que no es cierto que
presentaron denuncias en contra de los disciplinados en los procesos por el
T.E.M.R.Q.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 660011102000201600569 – 01
Resaltó que el abogado OCTAVIO ARCILA QUINTERO estaba errando por cuanto desconoce que en los procedimientos de ética médica y disciplinaria el verdadero proceso ético inicia en la diligencia de descargos, por cuanto tiene derecho a presentar pruebas y responder ante los cargos formulados, etapa que no se surtió en los procesos, por lo que no es posible asegurar que se les vulneró el debido proceso, máxime cuando en acción de tutela impetrada por los disciplinados se les negó el amparo deprecado por parte del Juzgado Segundo Penal con Función de Control de Garantías. En relación con el presunto ocultamiento de la queja, aseveró que la queja fue contra 25 médicos, y ellos son los únicos que aseguran que la queja no existía, pero lo que ocurrió fue que el abogado OCTAVIO no estuvo al inicio del proceso, por lo que no puede responder por las omisiones de la defensa. Con respecto a la declaración de impedimentos, aseguró que no era un impedimento que el doctor ABDIEL CASTAÑO BARDAWIL perteneciera a la Sociedad de Cirugía Plástica, ya que todos los Magistrados son miembros activos de diversas sociedades, lo cual no constituye impedimento alguno para ejercer sus funciones, asimismo, afirmó que los Magistrados son los que
toman las decisiones, ya que él era el orientador jurídico. Finalmente, manifestó que es cierto que, de los 25 procesos en contra de médicos se presentaron 10 tutelas, de las cuales dos fueron falladas en contra del Tribunal, decisiones que respeta pero que no comparte. Tras solicitud probatoria, el Magistrado agregó al expediente los documentos aportados por el disciplinable en la diligencia, ordenó practicar inspección judicial a los procesos radicados con los No. 935, 935-H y 935-F que se tramitaron ante el Tribunal de Ética Médica de Risaralda y el Quindío, oficiar al Tribunal de Ética Médica para remitir nombres y títulos profesionales de los integrantes del tribunal en los años 2011 a 2016, aportar copia del contrato y resolución celebrado con el doctor HERMAN VERGARA HINCAPIE así como las funciones de asesor jurídico, oficiar a la Fiscalía Seccional de Pereira a fin de remitir copia de la actuación con radicado No. 2016.00102, denuncia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 660011102000201600569 – 01 formulada por el doctor ADBIEL CASTAÑO en contra de FRANCISCO OSSA y otros. Se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para el día 10 de julio de 2017.8 7.- El siete de junio de 2017, el Tribunal de Ética Médica de Risaralda y
Quindío remitió expedientes con radicado No. 935, 935-H y 935-F, informó los nombres de los integrantes del Tribunal y anexó copia del contrato de prestación de servicios celebrado con el doctor HERMAN VERGARA HINCAPIE.9 8.- El 21 de junio de 2017, la Fiscalía Seccional de Risaralda remitió copia del proceso con radicado No. 2016.00102 cuyo denunciante es el señor ABDIEL CASTAÑO BARDAWIL.10 9.- El 10 de julio de 2017, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se le otorgó la palabra al señor JOSE FERNANDO VANEGAS el cual manifestó que en el proceso disciplinario que se siguió en su contra no le pusieron en conocimiento sus derechos, y que lo citaron el 20 de mayo de 2011 para rendir versión, pero terminaron brindándole una información de la Secretaría de la Salud en donde pretendían iniciar investigaciones en contra de médicos, sin que se realizara la diligencia a la que fue citado. Igualmente, aseguró que el 30 de septiembre de 2011 el Tribunal ordenó la apertura de la investigación en su contra, fecha en la que se iban a reunir para decidir si se daba inició a la investigación, misma que se dio con base en presunciones, ya que no se citó a ningún paciente para afirmar la acusación. Afirmó que recusó al doctor ABDIEL, solicitud que no prosperó, pero que si operó en un proceso disciplinario contra otro abogado en donde se declaró la nulidad, de igual manera, aseveró que el señor ABDIEL CASTAÑO instauró
una denuncia penal en su contra, lo que generó el impedimento que refirió anteriormente, vulnerando sus garantías. 8 Folio 58 CD, 124-126 (Cuaderno Original) 9 Folio 164-167 (Cuaderno Original) 10 Folio169-173 (Cuaderno Original)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 660011102000201600569 – 01
El Magistrado ofició a la Fiscalía 14 Seccional de Pereira para remitir copia de oficio TEM-067 de 22 de febrero de 2016 remitido por el Tribunal de Ética Médica de Risaralda con la que se dio inicio a la indagación No. 2016.00112. Se realizó inspección judicial al proceso con radicado No. 935 remitido por el Tribunal de Ética Médica de Risaralda y el Quindío, Magistrado ponente ABDIEN CASTAÑO BARDAWIL, investigación disciplinaria seguida en contra de los señores JOSE FERNANDO VANEGAS GARZÓN, FRANCISCO JAVIER OSSA MONDRAGÓN y otros, denunciante la Secretaría de Salud de Risaralda. Se suspendió la diligencia y se fijó nueva fecha para el día 28 de agosto de 2017.11 10.- El 28 de agosto de 2017, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se realizó inspección judicial al proceso con radicado No. 935-F remitido por el Tribunal de Ética Médica de
Risaralda y el Quindío, Magistrado ponente ABDIEN CASTAÑO BARDAWIL, investigación disciplinaria seguida en contra del señor FRANCISCO JAVIER OSSA MONDRAGÓN, denunciante la Secretaría de Salud de Risaralda. El doctor HERMAN VERGARA afirmó que, en relación con la indagación preliminar, no es necesario la notificación personal, en donde claramente se evidenció que se designó Magistrado Instructor. Asimismo, se realizó inspección judicial al proceso con radicado No. 935-H remitido por el Tribunal de Ética Médica de Risaralda y el Quindío, Magistrado ponente ABDIEN CASTAÑO BARDAWIL, investigación disciplinaria seguida en contra del señor JOSE FERNANDO VANEGAS GARZÓN, denunciante la Secretaría de Salud de Risaralda. El señor JOSE FERNANDO VANEGAS aseguró que hay incongruencias entre los dos expedientes, seguido de su defensor de confianza, el doctor OCTAVIO ARCILA quien afirmó que no existe en el expediente manifestación procesal que conecte a ambos. 11 Folio 174-177 CD (Cuaderno Original)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 660011102000201600569 – 01
Se dio terminación al periodo probatorio dando lugar a examinar los audios y el material probatorio debido a la presunta inconsistencia que refirió el quejoso y su apoderado, se ofició al Tribunal de Ética Médica de Risaralda y
Quindío a fin de remitir nuevamente expediente con radicado No. 935. Se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para el tres de octubre de 2017.12 11.- El 6 de septiembre de 2017, el Tribunal de Ética Médica de Risaralda y Quindío remitió expediente identificado con radicado No. 935 para los fines pertinentes.13 12.- El 3 de octubre de 2017, se instaló la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se realizó ampliación de inspección judicial al proceso con radicado No. 935 remitido por el Tribunal de Ética Médica de Risaralda y el Quindío, Magistrado ponente ABDIEN CASTAÑO BARDAWIL, investigación disciplinaria seguida en contra del señor CARLOS ALBERTO ARIA URREA y otros, denunciante la Secretaría de Salud de Risaralda. El Magistrado procedió a realizar la calificación jurídica provisional tras realizar un recuento procesal, decretando la terminación y archivo del procedimiento a favor del abogado HERMAN VERGARA HINCAPIE por no existir mérito alguno para adelantar investigación disciplinaria en contra del encartado. DECISIÓN APELADA Finalizada la etapa probatoria y dentro de la audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo ocurrencia el día tres de octubre de 2017, procedió el Magistrado de Instancia a calificar jurídicamente la conducta del disciplinable, decretando la terminación del procedimiento a favor del togado HERMÁN VERGARA HINCAPIE. Manifestó el Juez de primera instancia tras 12 Folio 184-190 CD (Cuaderno Original)
13Folio 193-194 (Cuaderno Original)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 660011102000201600569 – 01 sintetizar los hechos y las actuaciones procesales, que la conducta desplegada por el encartado se adecuaría eventualmente a las faltas consagradas en numeral 4 del artículo 30, numeral 9 y numeral 10 del artículo 33 en concordancia con los deberes consagrados en los numerales 5 y 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 por su participación como asesor en las investigaciones que se tramitaron en contra de los doctores JOSE FERNANDO VANEGAS GARZÓN y FRANCISCO JAVIER OSSA MONDRAGÓN por el Tribunal de Ética Médica de Risaralda y el Quindío. Afirmó el Magistrado instructor que, en relación con la publicación en el periódico La Tarde en dónde entrevistaron al doctor HERMAN VERGARA HINCAPIE no existe certeza de que el disciplinable se identificó como presidente del Tribunal de Ética Médica de Risaralda y Quindío, así como se evidenció que no actuó como abogado ya que no estaba asesorando a nadie ni representando al Tribunal. Asimismo, lo que manifestó no estuvo alejado de la verdad, ya que expuso las situaciones que dieron lugar a las investigaciones, afirmando que se esperaban fallos, sin mencionar a ningún disciplinado, lo que no permite definir sus declaraciones como maliciosas, por
lo que resultaría improcedente reprochar una conducta al encartado que no realizó en calidad de abogado. Con respecto a la inconformidad con un auto de apertura realizado el 30 de septiembre de 2011, manifestó el Magistrado que no se evidenció irregularidad alguna ya que no está demostrado, resultando de igual manera inocua por cuanto han transcurrido más de cinco años desde que ocurrió, por lo que hubiera operado el fenómeno de la prescripción. Resaltó el togado instructor que no se encuentra probado que el hecho de haber abierto varios expedientes - para el caso concreto el expediente madre y expedientes hijosen contra de los profesionales de la medicina, haya correspondido a una actuación maliciosa o tendiente a impedir el derecho de defensa de estos, ya que cada médico investigado tenía su propia investigación y tuvieron la oportunidad de ejercer su defensa. Aseveró que, frente al argumento de que no existía el documento de la queja en los
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 660011102000201600569 – 01 procesos, es claro que la remisión de queja presentada por la Secretaría de Salud se les puso de presente en cada proceso dicha queja, por lo que no se les vulneró el ejercicio de defensa que poseían, dando lugar igualmente a que el Tribunal tuviera que probar las presuntas conductas puestas en conocimiento a la Corporación, trámite que fue llevado a cabo sin irregularidades por cuanto optaron por solicitar a Universidades del país para
delimitar si los disciplinados se encontraba habilitados para realizar cirugías. Por lo tanto, no se observa conducta irregular advirtiendo que igualmente operaría el fenómeno de la prescripción. Acotó que es el Tribunal de Ética el encargado de determinar si se debe realizar apertura a la investigación, tal como ocurrió en el proceso al determinar que se requería un título de especialista en cirugía plástica, decisión que recayó en cabeza del Tribunal y no del asesor jurídico HERMAN VERGARA por lo que no es posible endilgarle conducta contraria a ley. Igualmente, subrayó que no existe prueba de la negativa del Tribunal de entrega de documentos, así como tampoco se evidencia ocultamiento o supresión de pruebas a los médicos disciplinables. Precisó el Magistrado de instancia que lo relacionado al impedimento del ponente corresponde a una situación de interpretación por cuanto lo solicitado no tenía relevancia disciplinaria, ya que el hecho de que el ponente perteneciera a una Sociedad no configuraba parcialidad en la actuación procesal. De igual manera, manifestó que no es de recibo el argumento de que por las irregularidades del doctor HERMAN VERGARA se declaró la prescripción de la acción conllevando a que no pudieran demostrar su inocencia, ya que pudieron renunciar a la prescripción. Finalmente, aseguró que la denuncia presentada por el presidente del Tribunal de Ética Médica correspondía a un deber que tiene toda persona que considere que en un determinado momento un tercero puede estar cometiendo un punible, en donde no se evidenció intervención por parte del togado HERMAN VERGARA, quien, si bien pudo haberse manifestado frente
a la procedencia de la denuncia, no fue él quien la impetró.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 660011102000201600569 – 01
En consecuencia, el Magistrado instructor ordenó la terminación y el archivo de las diligencias por ausencia de mérito para formular cargos. DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el doctor OCTAVIO ARCILA QUINTERO afirmó que no estaba de acuerdo con el despacho frente a la prescripción que operaría en relación con el auto de apertura de investigación de fecha 30 de septiembre de 2011, ya que las irregularidades desplegadas por el doctor HERMAN VERGARA se prolongaron hasta el año 2016. Igualmente, aseguró que no es intrascendente el hecho de que se notificara un auto el mismo día de su emisión como es el caso del auto de fecha 11 de septiembre de 2011. Manifestó el recurrente que resulta insólito e irregular la apertura de los dos expedientes dentro de cada proceso, ya que la Ley no contempla la creación de un expediente madre y un expediente hijo, primero del que se tuvo conocimiento de forma tardía, vulnerando las garantías procesales de sus representados, además de conllevar el ocultamiento de la queja que dio lugar a las investigaciones de los médicos, ya que aunque en los procesos aparece la remisión de una queja, no aparece el documento de la queja original. Afirmó el apelante que, en relación con el impedimento del Magistrado
ponente, es claro que el Código de Procedimiento Penal establece que el Juez debe declararse impedido cuando haga parte de una Sociedad que se constituye en quejosa, caso que así ocurrió ya que el ponente ABDIEL CASTAÑO era socio activo de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, quien presentó la queja. También aseveró que no existía prueba que sustentara la formulación de pliego de cargos que le realizaron a los médicos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 660011102000201600569 – 01 disciplinados, ya que afirmaron que los mismos habían inducido en error a sus pacientes al hacerles creer que tenían un título para dichas cirugías. Además, resaltó que la cirugía plástica es una actividad médica que no está reglamentada, ya que no se requiere un título de cirujano plástico para ejercer la cirugía en Colombia, lo que daba lugar a que no se pudiera iniciar proceso disciplinario por cuanto no hubo vulneración a la ley por parte de sus representados. Aunado a lo anterior recalcó que en fallos de acciones de tutela de otros procesos si se le ordenó al Magistrado ponente para que se declarara impedido, lo que permite ver que el doctor HERMAN VERGARA no solo aconsejó, sino que fue coautor en una decisión flagrante relacionada con el impedimento. Aseguró el defensor de confianza que la denuncia presentada por el señor
ABDIEL CASTAÑO resulta grave por cuanto no estaba acompañada con pruebas que acreditaran que habían falsificado algún documento, siendo asesorados por el doctor HERMAN VERGARA en sesión, o si no hubo sesión es igualmente grave. Finalmente, acotó que las publicaciones que aparecen en el diario La Tarde, es lesiva para sus representados porque los pacientes acuden a los medios de información para determinar la idoneidad de los médicos, lo que perjudicó la imagen de los médicos disciplinados, así como resultó claro en el proceso que el no tener conocimiento del expediente madre oportunamente, conllevó a que se vulnerara el ejercicio de su defensa. El señor JOSE FERNANDO VANEGAS recurrió igualmente la decisión asegurando que la actuación no se encuentra prescrita debido a que la última actuación del Tribunal fue en el año 2016, a su vez, afirmó que el Magistrado ponente dentro del proceso que se llevó en su contra presentó su propia recusación, y que el Tribunal envió la solicitud al Tribunal Nacional de Ética Médica, lo cual es contrario a la ley. Además, acotó que el pliego de cargos que le formularon se basó en invenciones ya que no citaron a ningún paciente involucrado en las presuntas cirugías y que se evidenció
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 660011102000201600569 – 01 irregularidad por cuanto el Magistrado ponente no se declaró impedido
cuando presentó denuncia en su contra. Se suspendió la audiencia por un problema eléctrico y se fijó fecha para continuación el día 25 de octubre de 2017.14 El 25 de octubre de 2017, se continuó la diligencia en donde el señor JOSE FERNANDO VANEGAS GARZÓN continuó la sustentación del recurso en donde afirmó que lo citaron el 22 de mayo de 2011 a rendir versión, con anterioridad al auto de apertura de indagación preliminar que se dio el 30 de septiembre del mismo año, a su vez, no le informaron de las garantías que tenía y en el pliego de cargos que le formularon el 11 de noviembre de 2013 se le entregó el mismo que le hicieron a todos los investigados. Además, reiteró manifestaciones que realizó en el proceso. El doctor FRANCISCO JAVIER OSSA MONDRAGON solicitó que se tuviera en cuenta las intervenciones del togado OCTAVIO ARCILA y el señor JOSE
FERNANDO VANEGAS.
Se le corrió traslad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.