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CSDJ - F66001110200020190000801ADJUNTA20200724115020-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F66001110200020190000801ADJUNTA20200724115020-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

República de Colombia 1 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 660011102000201900008 01

Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Bogotá, veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 660011102000201900008 01 Aprobado según Acta N° 068 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la decisión dictada el 24 de mayo de 20191, por el Magistrado José Duván Salazar Arias2, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante la cual TERMINÓ ANTICIPADAMENTE EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra el 1 Folios 50. 2 Sala conformada con el Magistrado José Duván Salazar Arias como Ponente. República de Colombia 2 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO abogado KEVIN GUTIÉRREZ ECHEVERRI, con base en lo preceptuado en el

artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA Mediante escrito radicado el día 12 de diciembre de 2018, la señora Manuela Castaño Salazar interpuso queja en la Procuraduría Provincial de Pereira donde se refiere a las presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido el abogado Kevin Gutiérrez Echeverri, al parecer por una agresión verbal hacia la quejosa, quien le solicitó la devolución de dinero en el proceso que llevaba el profesional del derecho inculpado. No obstante lo anterior, la Procuraduría General de la Nación en cabeza de su dependencia antes mencionada consideró que el asunto objeto de estudio debía remitirse por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda para los fines legales pertinentes. El 14 de enero de 2019 fue recepcionado el escrito mencionado de manera previa por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y repartido al Magistrado José Duván Salazar Arias el día 16 del mismo mes y de la misma anualidad.

CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS República de Colombia 3

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Mediante el certificado número 671843 expedido por la Unidad de Registro

Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia esta Superioridad verificó la calidad de abogado del profesional del derecho inculpado, el cual se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.089.598.211 y es titular de la tarjeta profesional número 258600, documento que a la fecha se encuentra vigente. A través del certificado número 1130194 expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación, esta Sala observó que no recaen sanciones disciplinarias en contra del letrado Gutiérrez Echeverri. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura del proceso disciplinario: Una vez acreditada la calidad de abogado del profesional del derecho encartado, el Magistrado Sustanciador decretó la apertura del proceso disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante el auto de 12 de marzo de 20195. En consecuencia, ordenó la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de que trata el artículo 105 ibídem. Para ello, señaló el día 2 de mayo de 2019. 3 Folio 12. 4 Folio 11. 5 Folio 14. República de Colombia 4 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Diligencia de notificación personal: El 20 de marzo de 2019, a las 9:30 am, se presentó en el Despacho Seccional el abogado encartado Gutiérrez Echeverri a

quien se le notificó el contenido del auto de 12 de marzo de 2019, por medio del cual se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria adelantada en su contra. Primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación: A la audiencia realizada el día 2 de mayo de 2019, asistió el profesional del derecho investigado, pero no compareció ni la quejosa, ni el Ministerio Público. En esta oportunidad el investigado Gutiérrez Echeverri presentó su versión libre. Versión libre del profesional del derecho investigado: El abogado encartado empezó su versión libre y espontánea diciendo que en los meses de octubre y noviembre la señora Manuela Castaño solicitaba la compañía de un abogado para solicitar que su hija menor de edad saliera del país, ya que el padre de la niña no lo pretendía dar. El profesional del derecho investigado aseguró que en los meses de octubre y noviembre recaudó toda la documentación necesaria y que a finales del último República de Colombia 5 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO mes mencionado la quejosa ya tenía en su poder toda la documentación antes mencionada y le canceló la suma de $400.000 por concepto de iniciar la demanda y todo lo que esta implicaba como realizar la demanda, los honorarios, el tiempo, el conocimiento invertido, la realización de la labor encomendada.

Aseguró que el 4 de diciembre la señora Manuela Castaño Salazar firmó el poder con el cual pretendía llevarse a cabo la labor. El 5 de diciembre se radicó la demanda con la cual se pediría el permiso para que la hija de la quejosa Castaño Salazar saliera del país y ese mismo día el abogado encartado le envió a través de WhatsApp la constancia de que la demanda efectivamente había sido radicada, pero el profesional del derecho no recibió respuesta de su entonces poderdante sino hasta el 10 de diciembre, fecha en la cual la señora Manuela Castaño le comentó por el mismo medio antes mencionado que su esposo había fallecido y que el inculpado debía devolverle toda la documentación y dinero que tuviese en su poder, asegurando que el abogado investigado no había hecho absolutamente nada. Afirmó el letrado Gutiérrez Echeverri que le manifestó por el mismo medio antes citado que lamentaba la muerte de su esposo y que por otra parte el concepto de los honorarios cancelados hasta el momento era el de realización de demanda e iniciación del proceso, por lo que le aseguró que no era posible la devolución del dinero en razón a que el trabajo ya se había realizado. También República de Colombia 6 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO le dijo que para devolverle los anexos de la demanda debía solicitar el retiro de

la misma. Aseguró que la quejosa le respondió en un tono un poco fuerte, por lo que el profesional del derecho encartado decidió bloquearla de WhatsApp. Aseveró que el día 12 de diciembre él se encontraba en su oficina y que observó cuando se acercó la señora Castaño Salazar tocando de una manera muy brusca. Sin embargó el abogado investigado le abrió y le permitió pasar. Aseguró que la quejosa entró, tiró sus pertenencias en la mesa del escritorio y le exigió que le devolviera la totalidad del dinero. Precisó el letrado Gutiérrez Echeverri que mientras la quejosa le decía todo lo antes mencionado, pasaba el vigilante que responde por la seguridad de la propiedad horizontal donde está ubicada su oficina y presenció todo lo que ocurrió desde que la denunciante disciplinaria entró a su oficina. Por lo tanto, el abogado disciplinable comentó que la señora Castaño Salazar lo que ha hecho es injuriar su buen nombre, que lo tiene en la picota publica, degradando su imagen y su buen ejercicio de la profesión, que lo que la quejosa quiere es causarle un daño a su buena imagen profesional. República de Colombia 7 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Para finalizar, el abogado inculpado aportó unos documentos para que se

tuvieran en el presente trámite como pruebas. Pruebas decretadas en esta etapa procesal: En esta etapa procesal el Despacho Seccional decidió aceptar como pruebas las documentales aportadas por el disciplinado y decretar los testimonios de Luís Cartagena y Andrés Pinilla. Finalmente, el Magistrado Instructor suspendió la diligencia para continuarse el día 24 de mayo de 2019 a las 9:00 am. Segunda sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación: El 24 de mayo de 2019 fue realizada esta etapa procesal, a la cual asistió el encartado Gutiérrez Echeverri y el testigo Luis Cartagena. Para empezar, el Magistrado Instructor le concedió la palabra al testigo Luis Cartagena. Testimonio del señor Luis Cartagena: El testigo aseguró que se encontraba haciendo ronda por los locales de la propiedad horizontal donde es guarda de seguridad. República de Colombia 8 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Afirmó que mientras hacia su ronda vio un incidente entre una señora de nombre Manuela y el letrado Gutiérrez Echeverri.

Aseveró que supuso en aquel momento que por la profesión de abogado del inculpado la señora antes mencionada era cliente del profesional del derecho investigado. Aseguró que la señora trataba bastante mal al abogado, pero que el encartado

no hacía lo mismo. Comentó finalmente que llamó a la Policía Nacional y que presenció el suceso hasta que llegó llegaron los patrulleros. El Magistrado Sustanciador retomó la palabra y afirmó que no era necesario escuchar a otro testigo cuando para él la situación estaba bastante clara como para adoptar una decisión. Calificación jurídica provisional: El Magistrado Ponente anunció que la decisión que tomaría sería la de terminar la actuación argumentando en que no existió la agresión que la denunciante disciplinara aseguró en su queja y que todo lo anterior se trata de una falsa denuncia. República de Colombia 9 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Por lo tanto, el Magistrado Instructor aseguró que no vislumbró falta disciplinaria alguna cometida por el letrado Gutiérrez Echeverri y que compulsaría copias a la Fiscalía General de la Nación porque lo que percibía era una falsa denuncia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA Mediante providencia del 24 de mayo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda decidió decretar la terminación anticipada del proceso disciplinario en favor del profesional del derecho inculpado Kevin Gutiérrez Echeverri. El Magistrado Ponente consideró que el abogado encartado no cometió falta disciplinaria alguna, que el profesional del derecho investigado actuó de

conformidad a derecho y que lo que observaba dentro del proceso objeto de estudio era una falsa denuncia por parte de la señora Manuela Castaño Salazar. Por lo cual ordenó compulsar copias del proceso a la Fiscalía General de la Nación para que sea el Ente Acusador quien investigue el presunto delito en el que pudo haber incurrido la quejosa. República de Colombia 10 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO En este orden de ideas entonces, el Director del Proceso ordenó terminar y archivar el proceso disciplinario en contra del letrado Gutiérrez Echeverri.

DE LA APELACIÓN No conforme con la decisión, la quejosa Manuela Castaño Salazar interpuso recurso de apelación el día 28 de mayo de 2019, en el cual aseguró que no ingresó a la audiencia porque al llegar al Palacio de Justicia fue mal asesorada por el personal de seguridad del mismo y que cuando pudo ingresar se enteró que le habían compulsado copias por falsa denuncia. Afirmó que el profesional del derecho investigado la agredió verbal, psicológica y físicamente y que el vigilante del edificio observó cuando el letrado Gutiérrez Echeverri la tomó del brazo para sacarla a la fuerza de la oficina, a lo cual el señor vigilante le dijo al encartado que no podía agredirla porque no estaría obrando de buena manera. Aseguró que ella fue quien llamó a la Policía y que cuando ellos llegaron se

hicieron cargo de la situación y le dijeron que debía asistir a Medicina Legal para que se le calificara la incapacidad por los ultrajes físicos y que luego fuese a la Procuraduría General de la Nación. República de Colombia 11 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Por lo tanto, la quejosa argumentó en su recurso que no considera que este asunto deba rozar la esfera de lo penal y que solicita que se le cobije su derecho al debido proceso y a la defensa.

CONSIDERACIONES Conforme lo dispone el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a revisar por vía de apelación la providencia emitida el 24 de mayo de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, a través de la cual decidió terminar y archivar las actuaciones en favor del abogado Kevin Gutiérrez Echeverri. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que

se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. República de Colombia 12 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales

del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los República de Colombia 13 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

Del caso en concreto. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el Legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso

del recurso de apelación. Es por ello que, respecto de la competencia de esta Corporación, se reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, toda vez que no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por el recurrente.6 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. República de Colombia 14 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Aunado a lo anterior, nótese que, conforme con el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, los quejosos y por ende sus apoderados están facultados para impugnar las decisiones que pongan fin a la actuación diferentes a la sentencia, como se lee: “…ARTÍCULO 66. FACULTADES… Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva…”. (Lo subrayado es nuestro).

Igualmente, el recurso fue instaurado por el apoderado del quejoso en estrados, dentro de la audiencia de pruebas y calificación provisional de la audiencia de 12 de septiembre de 2016, tal y como lo prevé el inciso final del artículo 105 de la citada Ley, así: “…Articulo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional: (…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia…”. (Lo subrayado es nuestro). República de Colombia 15 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Así las cosas, esta Sala tendrá por sustentado en debida forma el recurso y procederá al estudio del caso.

De la terminación de procedimiento. Señala el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, que evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda. Así, se tiene que la terminación del procedimiento procede cuando aparezca

plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, procediendo el funcionario de conocimiento mediante decisión motivada, a declarar y ordenar la terminación del procedimiento. Por su parte, el canon 103 del mismo Estatuto ordena que “…en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de República de Colombia 16 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento…”.

Así pues, analizando los argumentos del apelante, y desde luego, de la Primera Instancia para haber terminado el procedimiento en ese concreto, concluye esta Superioridad que la decisión habrá de ser confirmada en su totalidad, conforme a los siguientes argumentos: Esta Superioridad tiene por probado que el letrado Gutiérrez Echeverri actuó conforme a derecho, fue diligente con su proceder y llevó a cabo el encargo para

el cual fue contratado por la quejosa, que en ese entonces era su poderdante. De cara al encargo antes mencionado, consistente en una solicitud de salida del país para la hija menor de edad de la señora Manuela Castaño, hubo un pago por parte de la quejosa al profesional del derecho investigado por valor de $400.000. Es en este valor donde radica la discordia entre las partes, en razón a que la quejosa le solicita al abogado que le devuelva la suma antes mencionada, pero el abogado inculpado había invertido ese dinero en la radicación de la demanda, y tomó parte como pago de sus honorarios. República de Colombia 17 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO A la quejosa le disgustó lo anterior y fue hasta la oficina del letrado Gutiérrez para exigirle que le devolviera el dinero, en esa ocasión la quejosa agredió verbalmente al profesional del derecho, prueba de ello es el testimonio rendido por el señor Luis Cartagena, quien se desempeña como vigilante del edificio donde se ubica la oficina del investigado, que corrobora la versión dada por el mismo profesional del derecho.

De esta manera, llegamos hasta esta Instancia donde la quejosa que no reprocha la decisión en favor del actuar del encartado, sino que trata de evitar la compulsa de copias en su contra por falsa denuncia. Para esta Colegiatura, lo que prueba lo anterior es que el comportamiento del

profesional del derecho sí fue el adecuado y que efectivamente la quejosa Castaño sí realizó una falsa denuncia, por lo cual teme a la compulsa de copias por su actuar ilegal. De esta manera, esta Superioridad estima que no hay mérito para seguir la actuación en contra del letrado Gutiérrez Echeverri y que sí hay motivos para compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación por el comportamiento irregular de la señora Manuela Castaño Salazar. República de Colombia 18 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Por tales motivos esta Corporación no encuentra razones para controvertir la decisión tomada por el A quo en cuanto no hay lugar a cargos disciplinarios al

abogado Gutiérrez Echeverri. Así las cosas, la Sala confirmará la decisión el 24 de mayo de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, a través de la cual decidió TERMINAR Y ARCHIVAR las actuaciones en favor del abogado KEVIN GUTIÉRREZ ECHEVERRI. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión el 24 de mayo de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda,

a través de la cual decidió TERMINAR Y ARCHIVAR las actuaciones en favor del profesional del derecho KEVIN GUTIÉRREZ ECHEVERRI.

SEGUNDO: La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procederá a efectuar las notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, República de Colombia 19

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de

la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para lo de su competencia.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidenta

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada República de Colombia 20 Rama Judicial

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Referencia: APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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