CSDJ - F68001110200020070022702ADJUNTA20140729110100-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020070022702ADJUNTA20140729110100-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintitrés 23 de julio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 680011102000200700227 02
Registro proyecto: 21 de julio de 2014
Aprobado según Acta N° 53 de 23 de julio de 2014
Referencia: Apelación abogado
Denunciado: Edgar Eduardo Balcarcel Remolina
Denunciante: Serafín Higuera Sandoval y Erick Osorio Aguilar 1ª Instancia Suspensión por 3 meses Decisión: Confirma parcialmente y declara prescripción Prescripción: 25 de noviembre de 2012 y permanente
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 13 de abril de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual se sancionó con suspensión de 3 meses en el ejercicio de la profesión al abogado EDUARDO BALCARCEL REMOLINA, por encontrarlo responsable de incurrir en las faltas de
que trata el artículo 54.3 y 55.1 del Decreto 196 de 1971. 1 Sala conformada por los Magistrados Juan Pablo Silva Prada y Carmelo Tadeo Mendoza Lozano. Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200700227-02 AA
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada por los señores Serafín Higuera Sandoval e Iván Erick Osorio Aguilar contra el abogado EDGAR EDUARDO BALCARCEL REMOLINA, por cuanto el señor Higuera Sandoval le otorgó tres poderes, cada uno con fines distintos, el primero para que conciliara a su nombre con el concesionario Mil Autos, recogiera unas letras de cambio y cuatro formularios de traspaso que reposaban en esa concesionaria; el segundo para iniciar y culminar un proceso en contra de la señora Miryam Daza, y el tercero para que lo representara como parte civil en un proceso penal. Para estas actividades le entregó la suma de $200.000.
Por su lado, el señor Osorio Aguilar le otorgó poder verbal al mismo abogado para que lo ayudara con el trámite de traspaso del dominio de un vehículo, para lo cual le canceló el valor de $1.090.000. Sin embargo, manifestaron los quejosos, el abogado Balcarcel cumplió parcialmente con el primer mandato dado por el señor Higuera Sandoval, pues únicamente recogió las letras que estaban en poder del concesionario y dos de los formularios de traspaso2.
2. La magistrada sustanciadora mediante auto del 28 de marzo de 2007,
avocó el conocimiento del caso y dio apertura al proceso disciplinario para lo cual citó a los quejosos para que si así lo querían presentaran ampliación de su queja3.
3. El 17 de mayo de 20074 se recibió la ampliación de queja por parte del señor Serafín Higuera Sandoval, en la cual manifestó que él le otorgó poder al abogado Balcarcel Remolina para que le ayudara con el trámite de traspaso de un vehículo que había comprado en una consignataria de carros y que se encontraba a nombre de la señora Miryam Díaz, además para que recogiera las letras de 2 Folios 1 a 2 del c.o. 3 Folio 12 del c.o. 4 Folios 24 a 26 del c.o.
2 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200700227-02 AA cambio que él había dejado como respaldo de la deuda por la compra del vehículo, que hiciera el cambio de placas de Bogotá a la ciudad de Bucaramanga e hiciera lo pertinente para que la tarjeta de propiedad saliera a nombre del señor Iván Eric Osorio Aguilar, ya que él le había vendido el vehículo. El abogado recuperó las letras de cambio puesto que el señor Higuera Sandoval pagó la totalidad de la deuda que tenía sobre el vehículo, momento desde el cual le solicitó al abogado premura para realizar los trámites de traspaso y propiedad del bien, para lo que el disciplinado le solicitó la suma de $400.000 como honorarios, de los cuales el quejoso le adelantó $200.000 y posteriormente le
entregó $80.000 que se suponía eran para legalizar el trámite, ya que la señora Miryam Díaz le había entregado su parte, que fueron $450.000. De otro lado, manifestó que el abogado le hizo firmar y autenticar una serie de poderes con el fin de demandar a la señora Miriam Díaz, ya que la misma no quería reconocer las reparaciones que el quejoso tuvo que hacerle al vehículo y que le correspondían a ella como propietaria del mismo, sin que hubiera iniciado proceso alguno en su contra. Finalmente, dijo el señor Higuera Sandoval que a partir de ese momento le retiró los poderes al abogado Balcarcel Remolina.
4. El 17 de mayo de 20075, el señor Iván Erik Osorio Aguilar presentó ampliación de su queja en la cual manifestó que él conoció al abogado Balcarcel Remolina por intermedio del señor Higuera Sandoval, pues ellos realizaron un negocio de compraventa de un vehículo campero. En razón de esto, él le solicitó al disciplinado que le ayudara con el trámite del pago de impuestos, traspaso del vehículo a su nombre y traslado de las placas de Bogotá a Bucaramanga, para lo cual el abogado le solicitó la suma de $1.290.000 que le fueron reconocidos de la siguiente manera: 1. Consignación por $890.000 al Banco Cafetero, 2. Un giro a través de Cotaxi por $200.000 y 3. La suma de $200.000 entregados personalmente.
Por último dijo, que el abogado le manifestó que el trámite se demoraba aproximadamente 30 días sin que a la fecha hubiera realizado gestión alguna.
5 Folios 29 a 30 del c.o. 3 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200700227-02 AA
5. El 18 de enero de 2008, habiéndose acreditado la condición de sujeto disciplinable del abogado Edgar Eduardo, mediante auto la magistrada sustanciadora citó a las partes a audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se llevó a cabo por primera vez el día 23 de mayo de 2008.
En esa diligencia, el abogado rindió versión libre de lo sucedido en el caso, y manifestó que él sí realizó las labores encomendadas por el señor Serafín Higuera, pues logró una conciliación con la señora Miryam por lo que pudo recoger las letras de cambio que estaban en su poder y demás documentos esperados por el quejoso. De otro lado dijo, que debido a la relación anterior conoció al señor Iván Eric quien le pidió que lo ayudara con el trámite para realizar el traspaso del vehículo que le había comprado al señor HIguera, por dicha actividad le solicitó $200.000 los cuales le entregó al tramitador ante las oficinas de tránsito señor Omar Orlando a quién se le encargó la realización del trámite, y ello por cuanto él tuvo que apartarse de los asuntos ya que su suegro fue secuestrado y por cuestiones de seguridad no pudo continuar a cargo de ese trámite. Que ahora que se vio involucrado en este proceso, se comprometió a pagar por la vía civil el dinero al señor Iván, pero que ello no tiene nada que ver con su desempeño como
abogado.
6. Proferida la sentencia de primera instancia por parte de la Seccional y consultada la misma ante esta Corporación, mediante fallo del 16 de marzo de 2011 se declaró la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 26 de junio de 20086.
7. En cumplimiento de lo ordenado en la providencia de nulidad de esta Corporación, el 14 de octubre de 2011 en audiencia de pruebas y calificación provisional, se imputaron cargos al abogado Edgar Eduardo Balcarcel Remolina con fundamento en el Decreto 196 de 1971 en concordancia con la Ley 1123 de 2007, por cuanto presuntamente habría faltado a su deber profesional de abogado ya que faltó tanto a la honradez que debe para con su cliente, como a la debida diligencia en iniciar los trámites encomendados por lo cual las faltas imputadas 6 Folios 7 a 14 del anexo 2.
4 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200700227-02 AA fueron las determinadas en los artículos 54.3 y 55.1 del Decreto 196 de 1971, pues de acuerdo con lo demostrado el abogado no devolvió el dinero que se le entregó para los trámites de tránsito encomendados, y tampoco realizó los trámites ante las oficinas de tránsito y transporte que le fueron encomendados por los quejosos. Las faltas se imputaron en la modalidad dolosa y culposa, respectivamente.
8. El 16 de enero de 20127 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, con la
presencia del disciplinado y su defensor de confianza. El defensor presentó sus alegatos de conclusión en los que solicitó tener en cuenta las pruebas arrimadas.
9. Pruebas recaudadas:
a. Copias de los poderes otorgados por el señor Serafín Higuera Sandoval al abogado Edgar Eduardo Balcarcel Remolina, para que iniciara proceso en contra de la señora Miryam Daza Plata8. b. Copias de los recibos suscritos por el abogado Balcarcel Remolina en los cuales consta que recibió $200.000 de parte del señor Serafín Higuera y $890.000 y $200.000 del señor Iván Erick Osorio9. c. Copia del proceso ejecutivo por obligación de dar y hacer que promovió el señor Serafín Higuera Sandoval en contra de Miryam Díaz Plata y Deysi Sarmiento Peña, donde consta que el abogado que representó al demandante fue el señor Jaime Gómez Flórez10. d. Copia del paz y salvo expedido por la Gerente de la empresa Mil Autos a la señora Myriam Díaz Plata, en el que consta que el señor Serafín Higuera Sandoval ya había cancelado la totalidad del vehículo11. e. Copia de los formularios de declaración de impuesto de vehículos de los años 2007, 2010 y 2011 del vehículo BCH 97212. 7 Folios 261 a 266 del c.o. 8 Folios 3 a 5 del anexo 3. 9 Folios 7 a 9 del Ibíd. 10 Folios 195 a 203 Ibíd. 11 Folio 6 del anexo 4.
12 Folios 257 a 259 del anexo 3. 5 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200700227-02 AA f. Declaración rendida por el señor Armando Hernández Torres, quien sobre los hechos manifestó que conocía desde más de 10 años al abogado Edgar Eduardo Balcarcel Remolina, y que efectivamente por intermedio de él contactaron al tramitador en Bogotá para que se pagaran unos impuestos y otros trámites de un vehículo campero que tenía el señor Higuera13. g. Declaración rendida por el señor Oscar Orlando Muñoz Gómez en la que manifestó que él realizaba trámites en Bogotá ante la oficina de tránsito y que en aras de ello y de su amistad con el abogado Edgar Eduardo, le colaboró al señor Serafín en el pago de unos impuestos de un vehículo que él había comprado. Para dicha gestión, el señor Serafín le consignó a través del disciplinado la suma de $1.100.000 pero como la suma no fue suficiente solo pagó para lo que le alcanzaba. Manifestó que la orden o mandato de pago provino directamente del señor Serafín, y que el abogado Edgar fue simplemente un intermediario.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 13 de abril de 201214, la Seccional de Santander sancionó con suspensión de 3 meses en el ejercicio de la profesión al abogado EDGAR EDUARDO BALCARCEL REMOLINA, por hallarlo responsable de las faltas previstas en los artículos 54.3 y 55.1° del Decreto 176 de 1971. El Consejo Seccional arribó a esa conclusión
luego de considerar que el abogado había faltado a sus deberes tanto a la debida diligencia como a la honradez, por cuanto efectivamente a él le fue encomendada la tarea de realizar todos los trámites necesarios ante las oficinas de tránsito y transporte respectivas, para lograr que se realizara el traspaso del vehículo, el traslado de las placas de Bogotá a Bucaramanga y el pago de los impuestos de dicho bien, las cuales no realizó como él mismo lo reconoció. Finalmente, dijo el Seccional que el abogado también se apropió de dineros que fueron entregados por sus clientes en aras de realizar una gestión puntual, sin que existiera excusa para ello, pues fue el abogado quien directamente se comprometió a realizar todos los trámites pertinentes en las oficinas de tránsito. Además no entregó varios documentos que los quejosos necesitaban para concretar el negocio realizado sobre el vehículo Trooper. 13 Folios 245 a 246 Ibíd. 14 Folios 268 a 283 del Anexo 3. 6 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200700227-02 AA
IV. APELACIÓN El abogado de confianza del disciplinado presentó recurso de apelación15, en el cual señaló que debía revocarse el fallo de primera instancia por cuanto se demostró que el mandato que le fue dado al abogado Balcarcel por parte del señor Serafín se cumplió a cabalidad, pues logró un acuerdo con la gerente de la Concesionaria Mil Autos para que devolviera las letras de cambio y entregara un paz y salvo a favor del cliente.
Finalizó su argumento diciendo que las gestiones ante las oficinas de tránsito y transporte no eran del resorte del abogado como profesional, razón por la que él les manifestó a los quejosos que los podía contactar con una persona en Bogotá que les podía ayudar con esas diligencias.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus.
2. Identificación del disciplinado En este proceso se enjuicia disciplinariamente al abogado Edgar Eduardo Balcarcel Remolina, identificado con cédula de ciudanía 91.283.486 y la tarjeta profesional N° 83755 del Consejo Superior de la Judicatura. Este profesional no registra antecedentes disciplinarios16. 15 Folios 298 a 312 del Ibíd. 16 Dato tomado de la página: http://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/antecedentes/Default.aspx
7 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200700227-02 AA
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión
de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, del 13 de abril de 2012, mediante la cual se encontró disciplinariamente responsable al abogado Edgar Eduardo Balcarcel Remolina, y se le impuso la sanción de suspensión por tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, por haber incumplido sus deberes profesionales ya que se quedó con dineros entregados por el señor Iván Erick Osorio Aguilar para la realización de trámites de tránsito y no realizó a plenitud el mandato que le fue otorgado por el señor Serafín Higuera Sandoval. En la primera instancia se investigó, juzgó y sancionó al abogado en cuestión por las faltas descritas en el artículo 54.3 y 55.1 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con lo señalado en la Ley 1123 de 2007. Es importante mencionar que los artículos relacionados describen como reprochable toda conducta que atente contra la celosa diligencia que deben tener los abogados respecto de los encargos profesionales, así como las que vayan en contravía de los principios de honradez, pues cuando un cliente contrata a un profesional del derecho para que le preste sus servicios en un determinado asunto, es claro que surge una relación abogado-mandante que debe ser cuidadosa, responsable y oportunamente atendida, máxime cuando de por medio se le entregan dineros al profesional para la ejecución de actividades determinadas. Evaluado el material probatorio arrimado al proceso, encuentra la Sala que fueron dos conductas las imputadas al abogado Eduardo Balcarcel, razón por la cual se
analizaran cada una de ellas. a. Falta a la debida diligencia profesional: Tal como lo reconoció el abogado Balcarcel, él atendió al requerimiento hecho por el señor Serafín Higuera Sandoval en el año 2006, para asesorarlo como profesional del derecho en aras de llegar a una conciliación con la Concesionaria Mil Autos, para que ella reconociera el pago total de la deuda surgida de la venta de un vehículo al quejoso y en consecuencia le expidiera un paz y salvo y le 8 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200700227-02 AA hiciera entrega de los formularios de impuestos pagados al día del negocio de compra venta, para que posteriormente se hiciera el traspaso, como correspondía. En consecuencia, el abogado aceptó el mandamiento y logró conciliar parcialmente y obtener el paz y salvo a favor, pero no procedió a realizar el trámite de traspaso a favor del quejoso, actividad en la que debió insistir el abogado Balcarcel Remolina ya que era parte del acuerdo que tenía con el señor Higuera, es decir, era parte de las actividades para las que fue contratado. Sin embargo, el señor Serafín Higuera Sandoval, en el transcurso del mencionado trámite, le vendió el vehículo al señor Iván Erick Osorio Aguilar, razón por la que contactaron al abogado Balcarcel Remolina para que él les ayudara a que la tarjeta de propiedad quedara a nombre de este último y que las placas del vehículo fueran trasladadas de Bogotá a Bucaramanga. Al evidenciar que el abogado no procedía con el trámite y ninguna explicación
daba acerca del mismo, mediante escrito del 11 de diciembre de 2006 el señor Serafín Higuera Sandoval requirió al señor Balcarcel Remolina para que diera información alguna al respecto. Al no haber recibido ninguna respuesta por parte del disciplinado, el 26 de noviembre de 2007, procedió a otorgarle poder a otro abogado para que mediante proceso judicial lograra que se culminara el proceso de traspaso del vehículo a nombre del señor Iván Erick Osorio Aguilar, tal y como lo habían acordado. En consecuencia, encuentra la Sala que respecto de la conducta de falta de diligencia que le fue imputada al abogado por parte de la Seccional de Santander ha ocurrido el fenómeno de la prescripción, y ello es así debido a que en el momento en el que le fue otorgado poder a otro abogado, se entiende que fue revocado el correspondiente al abogado Balcarcel Remolina. Así las cosas, los cinco años que se tenían para la iniciación de la acción disciplinaria ya transcurrieron, pues dicho plazo se cumplió el 25 de noviembre de 2012. Finalmente, es importante mencionar que no es de recibo el argumento de la apelación referido a que las gestiones ante las autoridades de tránsito no requieren de representación de abogado, y por tanto no serían susceptibles de 9 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200700227-02 AA reproche disciplinario, por cuando el Estatuto Disciplinario del Abogado determina que a los profesionales del derecho se les vigila por las funciones que acepten desarrollar a nombre de sus clientes, así ellas sean judiciales o no.
b. Faltas a la honradez del abogado: De acuerdo con el material probatorio, encuentra la Sala que el señor Iván Erick Osorio Aguilar, una vez se contactó con el abogado Balcarcel Remolina y acordaron que él realizaría todo el trámite correspondiente en las oficinas de tránsito y transporte, procedió a pagarle, tal y como el disciplinado se lo pidió, la suma $1.290.000 que fue consignada en dos partes, la primera a través de cuenta de Bancafe por valor $890.000, y la segunda, a través de Cotaxi Ltda. por valor de $200.000, y para completar el valor acordado el quejoso le entregó al abogado de manera personal el restante de $200.000. Como se dijo en párrafos anteriores, el abogado a pesar de haber recibido el dinero para realizar todos los trámites correspondientes en las oficinas de tránsito y transporte, para lograr que el vehículo quedara a nombre del señor Osorio Aguilar, no realizó ninguna gestión y tampoco devolvió el dinero que le fue entregado para tales fines. Así las cosas, es claro que esta conducta es permanente por cuanto tal y como lo reconoció el abogado Balcarcel Remolina él no ha devuelto ese dinero, bajo la excusa de la ocurrencia de una calamidad doméstica como fue el secuestro de su suegro, situación que nunca fue comunicada a los quejosos. De otro lado, en cuanto al dinero entregado por el señor Serafín Higuera Sandoval al abogado Balcarcel, encuentra la Sala que el mismo fue utilizado para los fines estimados pues de acuerdo con el tramitador Oscar Orlando Muñoz, él pagó tres
años de impuestos del vehículo en cuestión habiendo aportado prueba de ello, razón por la que no se puede decir que el disciplinado se hubiera quedado con dicho dinero puesto que el mismo sí fue utilizado para lo que se esperaba por parte del quejoso. 10 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200700227-02 AA Es importante mencionar que si bien en primera instancia la falta imputada se hizo bajo los presupuestos del Decreto 196 de 1971, específicamente artículo 54.3, también lo es que dicha norma actualmente derogada encuentra sustento en la Ley 1123 de 2007 en el artículo 35.4 que señala que constituye falta a la honradez cuando el abogado no entrega a quien corresponda a la menor brevedad posible, los dineros que le fueron a él encomendados para la realización de una gestión determinada. Lo anterior para manifestar, que si bien el abogado recibió el dinero desde el año 2006 y como no lo ha entregado, es claro que la conducta permanece en el tiempo y solo cesará su incumplimiento cuando él devuelva el dinero a quien corresponda. En conclusión, la Sala encuentra plenamente demostrado que el abogado Edgar Eduardo Balcarcel Remolina sí incurrió en la falta descrita en el artículo 54.3 del Decreto 196 de 1971, por cuanto no devolvió a quien correspondía los dineros que le fueron consignados y recibidos por él, para realizar unos trámites ante las oficinas de tránsito y transporte, sin contar con justificación alguna. Por lo anterior, es claro que la sanción impuesta corresponde con los criterios legales y constitucionales exigidos para tal efecto, pues como profesional del
derecho el Sr. Balcarcel estaba obligado a cumplir con las obligaciones asumidas por él, y al no haberlas realizado estaba conminado a devolver el dinero girado a su favor pues la destinación de las sumas señaladas, era realizar trámites ante las oficinas de tránsito y transporte de Bogotá y Bucaramanga respectivamente. De allí que se entiende que la sanción imputada al disciplinado cumple con el principio de proporcionalidad, en la medida en que corresponde la respuesta punitiva con la gravedad de la misma, lo cual asegura igualmente el principio de legalidad de las sanciones de acuerdo con lo consagrado tanto por el Decreto 196 de 1971 y la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, 11 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200700227-02 AA RESUELVE PRIMERO. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la acción disciplinaria respecto de la falta señalada en el artículo 55.1 del Decreto 196 de 1971, conforme los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia primera instancia del 13 de abril de 2012, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de SantanderSala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual se le impuso al abogado EDGAR EDUARDO BALCARCEL REMOLINA, la sanción de suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en la falta prevista en el artículo
54.3 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007. TERCERO. ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. CUARTO. Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que notifique a todas las partes del proceso y cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
12 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200700227-02 AA
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad: 680011102000200700227 02
Aprobado en Sala No. 53 del 23 de julio de 2014 M.P. Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Con el respeto de siempre, la suscrita ve la necesidad de salvar parcialmente el voto en el asunto de la referencia, al considerar que en respeto al principio de proporcionalidad, debió rebajarse la sanción impuesta por la Sala de primera instancia, si en cuenta se tiene que en la parte resolutiva, se debió absolver por una de las imputaciones fácticas realizadas por la Sala de primera instancia. 13 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200700227-02 AA En efecto, considero necesario señalar que en atención al principio de proporcionalidad17 de la sanción, es decir, “la prohibición de exceso”, deducida jurisprudencialmente por la Corte Constitucional de los artículos 1º, 2º, 5º , 6º 11º 12º 13º y 214 de la Constitución Política, la cual conduce a la simetría que debe existir entre el hecho y la dosificación a fin de evitar sanciones excesivas, debió morigerarse la sanción impuesta, pues los objetivos perseguidos por la pena disciplinaria, no otros que prevenir futuras omisiones en los deberes y corregir los comportamientos para así garantizar los principios y fines consagrados en la Constitución, la ley y los tratados internaciones18, así lo aconsejan. De los Honorables Magistrados,
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
17 Art. 13 Ley 1123 de 2007 18 Art. 11 ibídem 14 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200700227-02 AA Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014). Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 680011102000200700227-02 Aprobado en Sala No. 53 del 23 de julio de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar que SALVO VOTO PARCIAL en relación con la decisión tomada mayoritariamente por la Sala en el asunto de la referencia, al considerar que en el presente evento, se debió absolver al doctor EDGAR EDUARDO BALCARCEL REMOLINA, por cuanto debió tenerse en cuenta que la declaración dada por el señor OSCAR ORLANDO MUÑOZ (fl. 66 del c.o. de 2º) testimonio del cual se evidencia que el dinero entregado al disciplinado por el quejoso para la realización de un trámite ante las Oficinas de Tránsito y Transporte, fue utilizado para tal fin, encontrando que el togado investigado no incurrió en falta disciplinaria. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento parcial de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 5 cuadernos con 73-73123-327-204 folios y 11 Cds. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
15 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200700227-02 AA
MAGISTRADA
16