CSDJ - F68001110200020080001602ADJUNTA20140606154628-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020080001602ADJUNTA20140606154628-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco 5 de junio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 680011102000200800016-02 AC Registro proyecto: 4 de junio de 2014
Aprobado según Acta N° 43 de 5 de junio de 2014
Referencia: Consulta abogado
Denunciados: José de Jesús Pimiento
Remolina Denunciante: Carmen Elisa Santos de Solano 1ª Instancia Suspensión por seis meses
Decisión: Confirma
Prescripción: Permanente
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la sala a proferir el fallo de segunda instancia en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia fechada el 11 de noviembre de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión durante seis meses al abogado JOSÉ DE JESÚS PIMIENTO REMOLINA, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta establecida en el artículo 54.4 del Decreto 196 de 1971, la cual mantiene su tipicidad de acuerdo con el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja interpuesta el 6 de diciembre de 2007 por Carmen Elisa Santos Olarte, contra el abogado JOSÉ DE JESÚS
PIMIENTO REMOLINA, por cuanto a pesar de habérsele otorgado poder por ella para que la representara en un proceso de divorcio ante el Juzgado Promiscuo de Charalá, dicho profesional no la representó como le correspondía permitiendo Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200800016-02 AC entre otras cosas que varias deudas conyugales fueran excluidas por el juez, y por ende reconocidas por ella únicamente. De igual manera manifestó que, estando en curso el proceso de divorcio ella le dijo a su abogado que quería ser la única propietaria del vehículo que era parte de la sociedad conyugal, a lo que el disciplinado respondió que debía pagar la mitad del valor del bien por lo que la quejosa le entregó la suma de $4.950.000, sin que él hubiera hecho la transacción y tampoco devolvió el dinero1.
2. Una vez se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado PIMIENTO REMOLINA2, mediante auto del 28 de enero de 2008, la Seccional de Santander dio apertura al proceso disciplinario, solicitó los antecedentes y direcciones del investigado así como la certificación del Juzgado Promiscuo de Charalá del proceso de divorcio N° 2002-046.
3. El 4 de mayo de 2009, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que la Magistrada instructora procedió a formularle cargos al abogado Pimiento Remolina, por cuanto presuntamente dejó de hacer las diligencias propias de la gestión profesional que le fue encomendada, pues no representó los intereses de la quejosa y tampoco utilizó el dinero dado por ella
para los fines convenidos, esto es, comprar el vehículo que hacía parte de la sociedad conyugal. La falta se imputó en la modalidad dolosa, porque no existió justificación alguna por parte del profesional del derecho para no haber cumplido sus deberes.
4. Realizada dicha audiencia la Magistrada instructora omitió citar a audiencia de juzgamiento, y procedió de inmediato a proferir el fallo sancionatorio que por no haber sido apelado se remitió en grado de consulta a esta Superioridad.
El 23 de febrero de 20113, esta Sala emitió fallo en el cual declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad a la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 4 de mayo de 2009, razón por la cual el expediente volvió a la Seccional para que se surtieran como correspondía todas las etapas del proceso disciplinario. 1 Folios 3 a 4 del c.o. 2 Folio 43 del c.o. 3 Folios 6 a 21del cuaderno de 27 folios. 2 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200800016-02 AC
5. El 5 de septiembre de 20114, el Magistrado sustanciador realizó la audiencia de juzgamiento en la cual el disciplinado presentó sus alegatos de conclusión y manifestó haber cumplido con su mandato tal como decía el poder conferido. Respecto del dinero dijo que la suma que le entregaron fue tomada como parte de honorarios debidos por la quejosa.
6. Recaudo probatorio: Copia de la demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico,
interpuesta por el señor Luis Eduardo Solano López contra la señora Carmen Elisa Santos Olarte5. Copia del poder otorgado por la señora Carmen Elisa Santos Olarte al abogado Rodrigo de Jesús Urrego Gallego, para que la representara en el proceso de divorcio que había iniciado su ex esposo en su contra6. Posteriormente, estando en curso el proceso el abogado sustituyó el poder al doctor José de Jesús Pimiento Remolina7. Copia del recibo de caja menor del 19 de octubre de 2004, en el cual consta que la señora Carmen Elisa Santos le entregó al abogado Pimiento Remolina la suma de $4.950.000 por concepto de compra Jeep8. Copia de la diligencia de inventario y avalúo que se realizó el 26 de abril de 2005, ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Charalá, en la cual actuó el abogado Pimiento Remolina9. Copia del fallo emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito – Rama Familia del 7 de febrero de 2006, en el cual aprobó en todas sus partes el trabajo de partición o liquidación de la sociedad conyugal, como resultado del proceso verbal de divorcio de matrimonio católico10. 4 Folios 247 a 249 del c.o. 5 Folios 1 a 2 del c.o. 6 Folio 129 del c.o. 7 Folio 81 del c.o. 8 Folio 5 del c.o. 9 Folios 4 a 8 del anexo 1. 10 Folios 6 a 9 del c.o. 3 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200800016-02 AC
Copia del escrito presentado por el abogado Pimiento Remolina ante el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Charalá, en el cual manifestó su intención de interponer recurso de apelación contra el fallo del 7 de febrero de 200611. Copia del fallo del 15 de junio de 2006, emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Civil Familia Laboral en el cual declaró desierto de apelación interpuesto por el abogado Pimiento Remolina, por cuanto no fue debidamente sustentado como le correspondía al apelante12 Copia del fallo de tutela del 13 de septiembre de 2006, en el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Civil Familia Laboral negó por improcedente el amparo solicitado por la señora Carmen Elisa Santos en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá. En dicho fallo quedó claro que, si la parte demandada en el proceso de divorcio no estuvo de acuerdo con lo decidido en la diligencia de inventarios y avalúos, tuvo la oportunidad procesal de objetar la misma en aplicación del artículo 601 del C.P.C., lo cual evidentemente no hizo, además de no haber sustentado como le correspondía el recurso de apelación que interpuso contra el fallo mencionado13. Oficio civil N° 282 del 12 de mayo de 2008, emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, en el cual hizo un recuento detallado de lo sucedido con el proceso N° 2002-0004614. Testimonios15: El señor Iván Eduardo Solano Santos rindió testimonio en el que manifestó
que conoció de todo el caso por ser hijo de la quejosa. Que respecto del dinero entregado al abogado, supo que la señora Carmen Elisa le hizo entrega de $5.000.000, para que él directamente negociaría con su ex esposo la venta de la mitad del vehículo que hacía parte de la sociedad conyugal. Manifestó que él mismo le preguntó a su padre si había recibido el dinero por parte del abogado para la compra del carro, y él le manifestó que no porque había decidido no 11 Folio 34 del c.o. 12 Folios 37 a 39 del c.o. 13 Folio 79 del c.o. Folios 10 a 19 del c.o. 14 Folios 50 a 53 del c.o. 15 Folios 81 a 86 del c.o. 4 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200800016-02 AC negociar el vehículo; razón por la que se dirigió junto con su madre a la oficina del abogado para preguntarle sobre el dinero a lo que él respondió que se lo había entregado al ex esposo de la quejosa, situación desmentida por el ex esposo. La señora Ligia Inés Pachón Suárez rindió su testimonio en el cual manifestó que ella en algunas oportunidades acompañó a la quejosa hasta la oficina del abogado Pimiento, quien siempre le dio evasivas respecto de donde se encontraba el dinero que se le había entregado para la compra del vehículo parte de la sociedad conyugal. La señora Jacqueline Rangel Arias rindió testimonio, en el cual manifestó que ella fue delegada como partidora de los bienes que componían la sociedad
conyugal dentro del proceso de divorcio mencionado, que una vez ella presentó el informe el mismo fue objetado por el ex esposo de la quejosa, razón por la que se declaró la nulidad y se tuvo que volver a realizar la diligencia de partición de bienes. Manifestó que luego de que fue relevada de su cargo, ella conociendo el proceso de divorcio le colaboró en alguna ocasión al abogado Pimiento Remolina, hablando con la quejosa para que aceptara un acuerdo con el disciplinado en cuanto el dinero por ella entregado a él, al parecer por la realización de un acuerdo para compra de un automotor. La señora Emilsa Espitia Parra en su testimonio manifestó que ella le prestó la suma de $5.000.000 a la señora Carmen Elisa Santos para negociar el 50% del valor del carro que se encontraba en disputa dentro del proceso de divorcio. El señor Luis Eduardo Solano, demandante en el proceso de divorcio, rindió testimonio en el cual manifestó que efectivamente el abogado Pimiento Remolina lo había buscado en dos ocasiones para ofrecerle dinero por la compra del 50% del vehículo que hacía parte de la sociedad conyugal, propuesta a la cual él se negó por lo cual nunca le recibió dinero alguno al disciplinado16. 16 Folio 158 del c.o. 5 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200800016-02 AC
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 11 de noviembre de 2011 se emitió el fallo de primera instancia,17 mediante el cual la Seccional de Santander sancionó con suspensión de seis meses en el
ejercicio de la profesión al abogado JOSÉ DE JESÚS PIMIENTO REMOLINA, por hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 54.4 del Decreto 196 de
1971. El Consejo Seccional arribó a esa conclusión tras constatar que el abogado efectivamente recibió la suma de $4.950.000, como consta en el recibo suscrito por la quejosa y el disciplinado, así como en la declaración dada por él y en los distintos testimonios rendidos en el proceso. El Consejo Seccional puso de presente que una vez el abogado evidenció que el negocio de compra del vehículo no era posible, debió devolver de de inmediato el dinero recibido a esos efectos a su poderdante. Así se lo exigía la norma disicplinaria que desatendió, dolosamente.
Por otra parte, en cuanto a una posible falta a la diligencia profesional, el Consejo Seccional consideró que el abogado disciplinado sí cumplió con sus deberes de acuerdo con el poder otorgado por la quejosa, pues estuvo pendiente del proceso de divorcio, objetó las decisiones que consideró que no se ajustaban a la realidad procesal, e inclusive consideró justificado el hecho de no haber sustentado el recurso de apelación en contra de la sentencia del 7 de febrero de 2006, pues admitió el argumento según el cual dicha apelación probablemente le hubiera causado mayores perjuicios la quejosa, pues todo jugaba en su contra. Por esas razones exoneró al abogado Pimiento Remolina del cargo de falta de diligencia profesional. Esta sentencia no fue apelada. 17 Folios 251 a 272 del c.o.
6 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200800016-02 AC
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para conocer en grado de consulta las providencias proferidas por los Consejos Seccionales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007.
2. Identificación del disciplinado
Abogado: José de Jesús Pimiento Remolina Cédula de ciudadanía: 79.301.404
Tarjeta profesional: 129.146 del Consejo Superior de la Judicatura Antecedentes disciplinarios: no registra antecedentes.
3. Análisis del caso concreto Se trata de conocer en grado de consulta la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, del 11 de noviembre de 2011, mediante la cual se encontró disciplinariamente responsable al abogado José de Jesús Pimiento Remolina, y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por 6 meses, por no haber devuelto los dineros entregados por la quejosa para la realización de una compraventa del vehículo que hacia parte de la sociedad conyugal disputada entre ella y su ex esposo. a) Materialidad de la conducta: En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que de acuerdo con el material probatorio recaudado, el abogado Pimiento Remolina incurrió sí en una falta a la honradez, por no haber devuelto el dinero que le entregó la quejosa para la
compra del 50% del vehículo que se encontraba en disputa dentro del proceso de divorcio en el que la representaba judicialmente. 7 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200800016-02 AC Está demostrado que el abogado Pimiento Remolina representó los intereses de la señora Carmen Elisa Santos en el proceso de divorcio que fue instaurado por su ex esposo. De igual manera, se comprobó que en desarrollo del proceso de divorcio la señora Carmen Elisa Santos le manifestó a su abogado la intención de comprarle el 50% del vehículo marca JEEP a su ex esposo, bien que se encontraba en disputa dentro del proceso de divorcio, por lo cual ella le entregó el 19 de octubre de 2004, la suma de $4.950.000 al abogado Pimiento Remolina para que él fuera quien le propusiera el negocio a su ex esposo. Terminado el proceso de divorcio sin que la quejosa hubiera conseguido la propiedad del vehículo marca JEEP, requirió al abogado para que le reportara que había sucedido con el negocio y por ende con el dinero a él entregado, a lo cual siempre respondió que la suma de $4.950.000 había sido efectivamente entregada a su ex esposo y que había un recibo que así lo demostraba. Ante dicha información, la señora Santos continuó requiriendo al abogado para que le entregara el recibo donde supuestamente constaba que su ex esposo había recibido el dinero, pero siempre se encontró con evasivas y excusas y nunca con el mencionado recibo. Posteriormente, tal como el mismo disciplinado lo aceptó, por intermedio de otra abogada solicitó a la quejosa que llegaran a una
conciliación en cuanto el dinero entregado por ella, a lo cual la quejosa se negó por considerar que el abogado había incurrido en una falta. En consecuencia, es claro para la Sala que el abogado Pimiento Remolina faltó a sus deberes de honestidad para con su cliente, pues a pesar de haber recibido una suma de dinero para realizar un negocio específico a nombre de su poderdante, no le devolvió ese dinero cuando se hizo evidente que no era posible celebrar ese negocio jurídico por la negativa de la contraparte en el proceso de divorcio. Por lo que consta en el expediente, hasta el día de hoy el abogado no ha devuelto el dinero a su mandante. b. La antijuridicidad de la conducta: 8 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200800016-02 AC Es importante mencionar que el artículo 54.4 del Decreto 196 de 1971 (norma aplicable al caso por haber ocurrido los hechos en el año 2004) describe como reprochable toda conducta que atente contra la honradez que deben tener los abogados con sus clientes, dado que cuando alguien le confiere poder a un profesional del derecho para que le preste sus servicios en un determinado asunto, es claro que surge una relación abogado-mandante que debe ser cuidadosa, responsable y oportunamente atendida. En consecuencia, la defraudación a esa confianza lesiona el ejercicio de la profesión y genera perjuicios incluso económicos al cliente, como en el caso bajo estudio. Así las cosas, encuentra la Sala plenamente demostrado que el abogado José de Jesús Pimiento Remolina sí incurrió en la falta descrita en el artículo 54.4 del
Decreto 196 de 1971, por cuanto no devolvió como el dinero entregado por la quejosa para la compra del 50% del vehículo marca JEEP que se disputó en el proceso de divorcio, sin que exista tampoco una excusa razonable para la retención del dinero en su provecho. El abogado era consciente de que dicha conducta no tenía justificación alguna, y mantuvo engañada a su cliente por algún tiempo con la idea de que sí había utilizado el dinero en la tarea encomendada. c. Culpabilidad: Los elementos que se tuvieron en cuenta para determinar que la modalidad bajo la cual el abogado actuó fue dolosa, se relacionan con que actuó de manera deshonesta en contra de su cliente, causándole graves perjuicios por haberse quedado con un dinero que no le pertenecía y haberlo utilizado a su favor tal y como él mismo reconoció en este proceso. La retención del dinero fue voluntaria e intencional por parte del abogado. No se debió a error, negligencia ni falta de cuidado. d. Dosimetría de la sanción: Finalmente, es importante mencionar que el Decreto 196 de 1971 señaló los tres tipos de sanciones que pueden imponerse dependiendo de la falta endilgada al investigado, que son censura, suspensión y exclusión, las cuales dependiendo de 9 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200800016-02 AC la gravedad y criterios de graduación se imponen a quien resulte responsable disciplinariamente. Teniendo clara la trascendencia social, modalidad y gravedad de la conducta cometida por el disciplinado en este caso el abogado José de Jesús Pimiento
Remolina, encuentra la Sala que la sanción impuesta corresponde con los criterios legales y constitucionales exigidos para tal efecto, pues como profesional de derecho estaba obligado a devolver el dinero entregado por su cliente al evidenciar como sucedió que el fin para el cual fue entregado no podía cumplirse, por ello al evidenciarse como se dijo dicha falta, es que encuentra justificación la sanción impuesta por la Seccional pues contravino con su conducta los preceptos que enaltecen la profesión de abogado. Así, que la sanción impuesta al disciplinado cumple con el principio de proporcionalidad, en la medida en que corresponde la respuesta punitiva con la gravedad de la misma, lo cual asegura igualmente el principio de legalidad de las sanciones de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 196 de 1971. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia primera instancia del 11 de noviembre de 2011, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual se le impuso al abogado JOSÉ DE JESÚS PIMIENTO REMOLINA, la sanción de suspensión de la profesión por seis meses por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 54.4 del Decreto 196 de 1971. SEGUNDO. ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro,
enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. 10 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200800016-02 AC TERCERO. Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que notifique a todas las partes del proceso y cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACIÓN DE VOTO
11 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000200800016-02 AC Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 660011102000200800016 02 Aprobado en Sala No. 43 del 5 de junio de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar que ACLARO voto con respecto a la providencia aprobada mayoritariamente por la Corporación, indicando que si bien
estoy de acuerdo con la decisión proferida, debo aclarar que mi postura respecto a los abogados en consulta que carecen de antecedentes disciplinarios es reducirle la sanción atendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, pero en el presente se trata de una falta a la honradez y la sanción fue de suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión, razón por la cual la sanción se encuentra ajustada, dada la gravedad del hecho imputado y el daño ocasionado al cliente que afecta el buen nombre de la profesión de abogado. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Envío expediente contentivo de 7 cuadernos con 15-15-285-27-52-43-43 folios y 7 cds Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada 12