CSDJ - F68001110200020080066602ADJUNTA20120628070851-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020080066602ADJUNTA20120628070851-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALA DUAL No. 4.
Bogotá D. C., Diecinueve (19) de junio de dos mil doce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Proyecto registrado el 13 de junio de 2012
RAD. Nº 680011102000208800666 02
Aprobado según Acta 061 de la fecha.
ASUNTO: Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 28 de abril de 2012, por medio de la cual esta Sala al resolver lo que en derecho corresponde en relación con la investigación contra el abogado JAIRO VARGAS LEÓN decidió confirmar la sentencia emitida el 26 de agosto de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Santander.- ANTECEDENTES: 1.- Esta Corporación disciplinaria por providencia del 28 de abril de 2012 decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida el 26 de agosto de 2011por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual sancionó al abogado JAIRO VARGAS LEÓN con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, al encontrarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, conforme las razones consignadas en la motivación de esta providencia.- SEGUNDO: ANOTAR la sanción en el Registro nacional de Abogados, para
cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria, momento a partir del cual, empezará a regir la sanción.
TERCERO: Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR EN FORMA PERSONAL la presente decisión al abogado disciplinado; de no ser posible su comparecencia, comisiónese a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para tal efecto, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen.” 2.- En constancia secretarial se advierte que la fecha de la providencia, esto es, el 28 de abril de 2012 correspondió al día sábado.
En efecto, una vez verificada esta situación, se constató que el acta No. 044, por la cual fue aprobada la providencia en cita, corresponde al 25 de abril de 2012, miércoles.
CONSIDERACIONES: El artículo 121 del Código Disciplinario único, norma que se ajusta al caso por remisión permitida por el artículo 16 de la ley 1123 de 2007, consagra lo siguiente: “CORRECCIÓN, ACLARACIÓN, Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa o ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por
parte del mismo funcionario que lo profirió.- El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la fecha de la providencia - 28 de abril de 2012-, cuando lo correcto, para la Sala 044, fue del 25 de abril de 2012, constituye un error aritmético que amerita ser corregido, y es por lo que procederá la Sala a lo pertinente, ordenando se notifique a los intervinientes dentro del proceso, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.- En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Dual No. 4. del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la fecha de la providencia que confirmó la sentencia emitida el 26 de agosto de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual sancionó al abogado JAIRO VARGAS LEÓN, en el sentido que no es del 28 sino del 25 de abril del 2012, fecha correspondiente al acta No. 044.
SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaria Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia corregida.
NOTIFÍQUESE CUMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-
MARIA MERCEDES LOPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Magistrada. Magistrado.