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CSDJ - F68001110200020090009801ADJUNTA20121025164509-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020090009801ADJUNTA20121025164509-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / FALLO CONDENATORIO No entregar a quien corresponda a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo El elemento constitutivo de la materialización de la falta endilgada al togado, lo constituye el apoderamiento o la utilización por parte del abogado de dineros recibidos de su poderdante o por cuenta de éste, por tanto, al tenerse certeza, que el togado se apoderó de dineros recibidos por cuenta deL señor JORGE ÁLVAREZ, el cual tenía un proceso de restitución del inmueble, que se llevaba en el Juzgado 18 Civil Municipal de la ciudad de Bucaramanga, que no era otra que entregar dineros adeudados al señor ARMANDO CALDERÓN, se torna imperativo confirmar el fallo apelado respecto de la falta disciplinaria en estudio.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 680011102000200900098-01 (4145-12) Aprobado según Acta de Sala No. 91 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesta contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, con ponencia de la

Magistrada MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ en Sala Dual con ANTONIO SUÁREZ NIÑO, mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES a la abogada RUTH ZAMIRA GANDUR TARAZONA, al hallarla disciplinariamente responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por la causal 4° del literal C del artículo 45 Ibídem. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el día 23 de enero de 2009 por JORGE ÁLVAREZ, quien solicitó abrir investigación disciplinaria contra la abogada RUTH ZAMIRA GANDUR TARAZONA, por presuntas faltas a la ética profesional, teniendo en cuenta que le confirió poder el día 13 de marzo 2008, para que tramitara el proceso de restitución de un inmueble del señor ARMANDO CALDERÓN contra JORGE ÁLVAREZ, adelantado en el Juzgado Dieciocho (18) Civil Municipal de Bucaramanga, para lo cual canceló la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) por honorarios, en dos contados de doscientos mil pesos ($ 200.000) y trescientos mil pesos ($ 300.000). Afirmó que el día 11 de julio de 2008 recibió la abogada RUTH ZAMIRA GANDUR TARAZONA dos millones pesos ($2.000.000) así: un millón ochocientos mil pesos $1.800.000, y doscientos mil pesos $200.000 un mes después, no recuerda con

claridad la fecha exacta, para que fueran dados al señor ARMANDO CALDERÓN, los cuales entregó meses después ya que en el Juzgado no se registró reporte alguno de dicho pago. Agregó que el día 30 de septiembre de 2008 el denunciante dió a la abogada dos millones quinientos mil pesos $ 2.500.000 los cuales no aparecen reportados al juzgado, razón por la cual el quejoso solicitó la devolución del dinero a la disciplinada, quien le manifestó que ella cumplió parcialmente la entrega del dinero a su cliente así: doscientos mil pesos ($ 200.000) en el mes de noviembre de 2008, quinientos mil pesos ($ 500.000) en diciembre de 2008 y ochocientos mil pesos ($ 800.000) el día 13 de enero de 2009. Resaltó el quejoso que la abogada no devolvió la suma de $1.000.000 más los intereses y solicita la devolución de los honorarios, ya que pagó por un servicio que no le fue prestado, ni devuelta la plata que pagó.

2. Acreditada la calidad de abogada de la disciplinable, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 63.359.435 y tarjeta profesional número 77.207, el Magistrado sustanciador mediante auto del 16 de febrero de 2009, dispuso abrir investigación disciplinaria, y fijó como fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 21 de mayo de 2009 (fl. 13 c.o. 1ª Instancia).

3. El día 21 de mayo de 2009, se fijó nueva fecha de Audiencia de Pruebas y

Calificación Provisional para el día 18 de agosto de 2009, ya que el disciplinado no asistió, pero allegó un memorial justificando su inasistencia. El 18 de agosto del 2009, se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se dejó constancia que el quejoso no estuvo presente. En versión libre, la disciplinada declaró que se le confirió poder para un proceso de restitución de inmueble que adelantaba ARMANDO CALDERÓN, quien le informó lo adeudaban correspondiente a 31 meses de arriendo, indicó que su poderdante le entregó la suma de dos millones de pesos iniciales para pagarle al señor ARMANDO CALDERÓN, los cuales fueron entregados. Posteriormente, manifestó que recibió la suma de dos millones quinientos mil pesos para ser entregados al señor ARMANDO CALDERÓN pero este no los aceptó, y él expresó “hasta que se aclarara cuál era el valor realmente adeudado”, en consecuencia, no pudo saldar la cuenta con ese dinero, por lo que la disciplinada le comentó al señor JORGE ÁLVAREZ, dicho dinero se podía invertir, lo cual hizo. Agregó “que el señor JORGE ÁLVAREZ aceptó que ese dinero se trabaje para una libre inversión. Por lo que el quejoso le solicitó el dinero, y le informó que este dinero no se le podía entregar ya que estaba invertido”, ante lo cual la disciplinable empezó a hacerle abonos. De igual manera manifestó que el señor JORGE ÁLVAREZ acudió a la Físcalía, en aras de obtener una conciliación con la abogada respecto al dinero que le

adeudaba, obteniendo el pago de trescientos mil pesos quedando un saldo de setecientos mil pesos, ya que la doctora GANDUR TARAZONA ya le había devuelto la suma de $1.500.000 así: en el mes de noviembre de 2008 le entregó la suma de $200.000, el 12 de diciembre de 2008, el valor de $500.000 y el 13 de enero de 2009, un saldo de $800.000. Así mismo, la Magistrada sustanciadora interrogó a la investigada y ésta indicó el radicado del proceso adelantado en el Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga, es el proceso ejecutivo de número de radicación 2006-0596 donde el es demandante es el señor ARMANDO CALDERÓN y el demandado es el señor

JORGE ÁLVAREZ.

En esta misma Audiencia de Pruebas y Calificación solicitó la disciplinada llamar a declarar al señor ARMANDO CALDERÓN MARTÍNEZ, quien es el arrendador del

señor JORGE ÁLVAREZ.

La Magistrada sustanciadora decretó pruebas y suspendió la diligencia (fls. 43 c.o. 1ª Instancia).

4. El día 24 de noviembre 2009 se retomó la Audiencia de Pruebas y Calificación, con la asistencia del quejoso y la disciplinable.

La disciplinada solicitó aplazamiento de la audiencia por quebrantos de salud, por lo cual se fijó nueva fecha para la realización de audiencia, el día 6 de abril de 2010.

5. En la continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación de 6 de abril de 2010, se recibió certificación por parte del Juzgado Quince Civil Municipal de

Bucaramanga del proceso 596 de 2005, de ARMANDO CALDERÓN contra el quejoso; el Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga envió certificado sobre el estado del proceso ejecutivo 1217 de 2002, contra ARMANDO CALDERÓN MARTÍNEZ; la Fiscalía 15 Local de Bucaramanga remitió copia de las diligencias adelantadas contra la disciplinada en el proceso 3250 de 2009, y el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga envió copia del proceso de restitución del inmueble bajo radicado 1084 de 2007 de ARMANDO CALDERÓN contra JORGE ÁLVAREZ. La togada solicitó ver las pruebas aportadas por la Fiscalía, e indicó que no tenía ninguna observación que hacer. Por lo tanto se declararon dichas pruebas legalmente incorporadas al proceso. Se procedió a ampliar y ratificar la queja por parte del señor JORGE ÁLVAREZ, quien informó que su inconformidad radica en el manejo que se le dio a la suma de $2.500.00, los cuales le entregó a la abogada para que esta le pagara al señor ARMANDO CALDERÓN en segunda oportunidad. Seguidamente manifestó el querellante que los $2.500.000, le fueron devueltos por la disciplinable en dos pagos: $1.500.000, sin informar la fecha, quedando pendientes $1.000.000 de pesos. Posteriormente en esta misma audiencia se efectuó la calificación jurídica de la actuación formulando cargos en contra de la abogada RUTH ZAMIRA GANDUL TARAZONA, como presunta responsable de la falta a la honradez del abogado advertida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, del estatuto del

abogado, toda vez que la togada recibió del señor JORGE ÁLVAREZ, la suma de dos millones el día 11 de julio de 2008; y la suma de dos millones quinientos mil pesos el día 30 de septiembre 2008, para que fuesen pagados al señor ARMANDO CALDERÓN. La primera suma fue entregada y con la segunda se quedó sin justificación alguna. Esta imputación se hizo a título de dolo, porque la prueba demostró el conocimiento de la abogada sabía lo que hacía, sin devolver el dinero por el contrario lo utilizó a conciencia y voluntad, pese de no corresponderle, situación informada por el quejoso quien no le dio ningún tipo de autorización para utilizar e invertir este dinero. Además el Magistrado sustanciadora, encontró que en la conducta de la disciplinada se presentaba la circunstancia de agravación contemplada en el artículo 45 literal CG numeral 4 de la ley 1123 de 2007, porque utilizó los dineros del quejoso en provecho propio. Así mismo se decretaron las siguientes pruebas solicitadas por la disciplinada: 5.1Citar y oír al señor RODRIGO CASTAÑEDA vigilante del edificio SURABIC. 5.2Citar y oír en declaración al señor ARMANDO CALDERÓN MARTÍNEZ. 5.3Allegar por parte de la disciplinada copia de la agenda donde dice que hay una nota alusiva a la actuación del señor ARMANDO CALDERÓN. 5.4Tener como prueba en los términos de ley, la documentación allegada por parte de la disciplinada el día 6 de abril de 2010. 5.5Oír al abogado ÓSCAR JAVIER GÓMEZ.

5.6Solicitar a la Fiscalia Quinta de la “SAU” que remita copia de lo actuado después de 6 de agosto de 2009 en el proceso radicado 3250 de 2009 contra RUTH ZAMIRA GANDUR TARAZONA por posible abuso de confianza 5.7Citar y oír en declaración al señor ALEXANDER GANDUL TARAZONA.

6. El día 14 de julio de 2010, en la Audiencia de Juzgamiento, la togada aportó copia del acta de conciliación y original del acuerdo del 9 de julio de 2010, en el que se convino la entrega del dinero así: el mismo día de la conciliación la abogada le entregó $ 700.000 de conformidad con el convenio al que habían llegado, dinero que fue recibido por el quejoso, quien manifestó que desistía en forma libre y voluntaria de la acción penal.

La disciplinada no pudo anexar la agenda que dijo que traería para el proceso. No fue posible oír a los señores ALEXANDER GANDUL TARAZONA porque se encontraban fuera de la ciudad, tampoco se logró oír al señor ARMANDO CALDERÓN, quien no pudo ser ubicado, (arrendador del señor JORGE ÁLVAREZ). Se escuchó al señor RODRIGO ANTONIO CASTAÑEDA SEQUEDA (testigo), quien laboró como guardia de seguridad del edificio Surabic donde ocurrieron los hechos en el 2008. Este manifestó que el día que ellos hicieron el pago del dinero entre el quejoso y la investigada, estaba presente, pero no recuerda el valor que se le entregó a la profesional del derecho, tampoco el nombre de la persona a quien iba

dirigido a la devolución de dicha obligación. Posteriormente, se recibió la ampliación de la queja por parte del señor JORGE ÁLVAREZ, donde manifestó que el día 22 de junio de 2010, lo citaron para un acuerdo con la disciplinada en la Fiscalía. En esta conciliación el señor JORGE ÁLVAREZ aportó recibo del 11 de julio de 2008 “certificó que había recibido del señor JORGE ÁLVAREZ la suma de $ 2.000.000 para que le fuera entregada al señor ARMANDO CALDERON por concepto de arriendos proceso ejecutivo Juzgado 18 civil municipal”, y este es recibido por el señor ARMANDO CALDERÓN el cual lo recibe el día 19 de septiembre de 2008. Y “dice entregó $ 2.000.000, saldo $ 200.000”. Agregó que la abogada le firmó una letra por el valor de $ 400.000 por concepto de daños y perjuicios, pagaderos de a $ 50.000 mensuales a partir del día 5 de octubre de 2010. Así mismo el Magistrado le preguntó si él sabía de lo aprobado en la conciliación, ante lo cual el quejoso dijo que él ya había firmado y que la abogada hizo cambiar esa página 2 veces a la Fiscal, al acomodo de la disciplinada sobre la libre inversión que realizó. Manifestó no tiene copia del convenio, y que al cambiar el acta éste no la revisó, al confiar de su exactitud con la anterior. Expresó que cuando le dio el dinero era para la entrega y no para el uso de la doctora durante 2 años. Posteriormente indicó que el día de la conciliación la abogada le pagó $700.000,

pues se había llegado a un acuerdo de $750.000 a $780.000 pesos, incluidos $500.000 por concepto de daños y perjuicios, afirmando que dio el consentimiento para el archivo de la acción penal.

7. El día 8 de septiembre 2010 en Audiencia Pública de Juzgamiento, el señor JORGE ÁLVAREZ presentó desistimiento de la queja, mediante escrito del 7 de septiembre de 2010, el a quo la denegó indicando que la naturaleza de la acción disciplinaria es pública y oficiosa, para la cual no se requiere de querella y como lo consagra el parágrafo del artículo 23 de Código Disciplinario Abogados, el desistimiento de la queja no extingue la acción disciplinaria.

La disciplinable informó que la inasistencia del señor ALEXANDER GANDUL TARAZONA se debió a problemas de salud. Al igual el señor ÓSCAR JAVIER GÓMEZ, apoderado del señor JORGE ÁLVAREZ, quien tampoco pudo asistir a la audiencia para ser escuchado en declaración, no informó los motivos por el cual no asistió. Se tomó declaración de la doctora MARÍA MERCEDES CÁCERES MANTILLA, Fiscal Quince Local, quien manifestó que el contenido del acta de conciliación realizada el 9 de julio de 2010, entre la disciplinable y el señor JORGE ÁLVAREZ, fue cambiado antes de la firma, es decir en la hoja número 2, y no recuerda cuántas veces fue modificada, ni en qué consistía dicha modificación. Seguidamente manifestó que dicha modificación siempre se realizó en presencia del

señor JORGE ÁLVAREZ, no recuerda de alguna manifestación en ningún momento de su inconformidad con el acto. Así mismo, afirmó que en la modificación del acta la señora ZAMIRA GANDUL TARAZONA la hizo en alta voz, sin alterar los términos de la conciliación. Declaración de ARMANDO CALDERÓN MARTÍNEZ. Informó que conoció a la disciplinada hacía 26 o 27 meses, por el caso de la restitución de inmueble, expresó haber recibido dineros por parte de la doctora RUTH ZAMIRA GANDUL, el día 19 de septiembre de 2008, en el Banco AV Villas sucursal de San Alonso, por un valor de $ 1.800.000 y al día siguiente le dio $200.000. Para un total de $2.000.000. Manifestó que hasta el día de la audiencia no ha recibido más dineros por parte del señor JORGE ÁLVAREZ ni por parte de la disciplinada. Posteriormente dijo que ellos tenían un vínculo de negocios y que la disciplinada le debía una plata, pero no sabe el valor ni para qué fueron entregados. A continuación la disciplinada le preguntó sí recordaba que el valor a pagar sobrepasaba los $2.500.000 a lo que contestó el señor ARMANDO CALDERÓN “que sí lo recordaba claramente, pero que se estaban cobrando cánones por un valor de $250.000 cuando eran de $300.000”. Dijo que el señor JORGE ÁLVAREZ se acercó el día sábado a la oficina del abogado para hacer el arreglo pertinente, pero no se pudo realizar ya que no llenó las expectativas que ellos pretendían. Por

lo tanto tomó la decisión de no cancelar. Rindió alegatos la disciplinada, la cual informó que el quejoso la contrató para ser representado en un proceso de restitución en calidad de denunciado, en el cual se terminó ordenando la entrega del inmueble. Así mismo informó que el quejoso quiso llegar a un acuerdo de pago con el señor ARMANDO CALDERÓN, al que se le entregó la suma de $2.000.000 para ser abonados a la deuda de arrendamientos. Posteriormente se le entregó a la disciplinada la suma de $2.500.000, para que fueran abonados a la deuda al señor ARMANDO CALDERÓN, siempre y cuando quedara a paz y salvo pero el señor ARMANDO CALDERÓN no aceptó, porque éste decía que era una suma mayor. Así se lo manifestó al quejoso, quien le autorizó a la disciplinada que los invirtiera. Señaló que efectivamente invirtió el capital en una comercialización de madera, seguidamente el quejoso le solicitó la devolución del dinero, pero no pudo entregárselos de manera inmediata, ya que estos estaban invertidos, por lo cual le hizo el reembolso parcial con intereses. Declaró que finalmente el quejoso desistió de la acción disciplinaria, porque todo se originó en un mal entendido. Concluyó no haber faltado al deber de honradez, pidiendo se resuelva la acción de manera favorable a sus intereses. Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2011 el Magistrado sustanciador de conformidad con el acuerdo N° PSAA11-7794 del 25 de febrero de 2011 de la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y por encontrarse las diligencias en turno para decidir de fondo, con fines de descongestión dispuso remitir la totalidad del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío. (fl. 166 c.o.1 a instancia). El presente proceso N° 200900098-00 seguido contra la doctora RUTH ZAMIRA GANDUL TARAZONA, fue recibido en la fecha 6 de abril de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío (folios 167 del cuaderno de primera instancia). LA PROVIDENCIA APELADA La Sala dual de instancia mediante sentencia del 28 de julio de 2011, sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES a la abogada RUTH ZAMIRA GANDUL TARAZONA al hallarla responsable de la comisión de la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por la causal 4° del literal C del articulo 45 Ibídem. A titulo de dolo. La decisión tomada por el a quo se fundamentó en el conjunto de pruebas aportadas, los testimonios, la documentación allegada, la devolución parcial de los dineros, entre otras, las desvirtúan las afirmaciones de la disciplinada, según las cuales como no hubo acuerdo con el señor ARMANDO CALDERÓN acerca del monto de la deuda, el quejoso la autorizó para invertir dichos dineros para que le produjeran renta.

Así mismo, la Sala a quo resaltó que lo pretendido por el quejoso, no es solamente la devolución de los dineros retenidos por la togada, sino el hecho de que se investigue su incursión en la falta disciplinaria referente a la honradez, al configurarse la misma con la conducta desplegada por la doctora GANDUR TARAZONA, razón por la cual acudió a esta jurisdicción disciplinaria. Tampoco disminuye la responsabilidad de la togada en la comisión de la falta imputada, que el quejoso haya presentado un memorial desistiendo la acción disciplinaria, asegurando que todo se debió a un mal entendido y que su abogada obró correctamente, pues la conducta de falta a la honradez está evidenciada con el conjunto de pruebas recaudadas, que muestran que la doctora RUTH ZAMIRA GANDUR TARAZONA no entregó los dineros al demandante de su cliente, quien le exigió la devolución, y como la disciplinable no los devolvió totalmente la denunció penal y disciplinariamente. Siendo una exigencia del Código Disciplinario el que la entrega se haga de manera inmediata y voluntaria. Por lo expuesto se consideró que la falta prevista en el articulo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007 por la cual se convocó a juicio disciplinario a la abogada RUTH ZAMIRA GANDUR TARAZONA, estaba plenamente demostrada, porque de manera consiente y decidida dispuso de los dineros del cliente y luego se negó a restituírselos de manera inmediata y su conducta no se encuentra justificada en el plenario, razón por la cual se le impuso esta sanción.

DE LA APELACIÓN Mediante escrito radicado el 22 de noviembre de 2011 la disciplinada sustentó el recurso de alzada, y manifestó que recibió el poder para contestar la demanda de restitución del inmueble que adelantaba el señor ARMANDO CALDERÓN contra JORGE ÁLVAREZ, gestión que terminó con la restitución del inmueble. Así mismo la disciplinable afirmó que la función profesional para la que fue contratada había terminado y que posteriormente acudió como mediadora, para tener acercamiento conciliatorio con el señor ARMANDO CALDERÓN. Pero el quejoso aún le seguía adeudando los cánones de arrendamiento al señor ARMANDO CALDERÓN, en ese momento ya había terminado la gestión profesional, por lo cual estaba frente a una gestión personal, como mediadora. El día 11 de julio de 2008 manifestó la doctora Ruth ZAMIRA GANDUR TARAZONA le fue entregada la suma de $2.000.000 para que se los entregara al señor ARMANDO CALDERÓN, como abono a la obligación de los meses que se le adeudaban por cánones de arrendamiento, suma recibida por el señor ARMANDO CALDEDRÓN el día 19 de septiembre de 2008, quedando pendiente un saldo. Posteriormente el señor JORGE ÁLVAREZ acudió nuevamente a la disciplinada cuando ya había terminado el proceso, y le dio una nueva cantidad de dinero $ 2.500.000, el cual no fue entregado por parte de la disciplinada, al señor ARMANDO CALDERÓN, por cuanto este se negó a recibir esta suma, porque decía que se le debía era una suma más elevada, ni tampoco devuelto a su mandante.

Es entonces cuando el señor JORGE ÁLVAREZ instauró una denuncia penal contra la disciplinada, que culminó con el archivo de la denuncia por conciliación, en la Fiscalía Quince Local en la ciudad de Bucaramanga. Y es este mismo quien solicita se revoque la decisión proferida en contra de la disciplinada, en este proceso disciplinario que se lleva a cabo, como consta a folio 154 del cuaderno de primera instancia. Por lo anteriormente expuesto solicitó la disciplinada se revoque la decisión proferida en su contra.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

1. Por medio del auto del 30 de marzo de 2012 se avocó conocimiento, y se ordenó correr traslado al Ministerio Público a fin de que rindiera concepto, fijación en lista, allegar los antecedentes disciplinarios de la encartada e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 4 c. 2ª instancia).

2. El 11 de abril de 2012 se surtió la notificación al Ministerio Público (fl. 6 c. 2ª instancia).

3. El 30 de abril de 2012 el Ministerio Público emitió concepto y solicitó CONFIRMAR la sentencia apelada proferida contra la abogada RUTH ZAMIRA GANDUR TARAZONA, señalando que la sanción impuesta fue en razón a la incursión en la falta establecida en el numeral 4° del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, agravada por el numeral 4° literal C del artículo 45 ibidem, y en observancia

de las pruebas que constan a folio 5 del cuaderno de primera instancia, el agente del ministerio público consideró: “Ante la omisión de la abogada en reembolsarle a su cliente la totalidad del dinero que le confirió, éste se vio abocado a denunciarla penalmente y sólo le confió, éste se vio abocado a denunciarla penalmente u sólo así logró que la disciplinable el 24 de julio de 2009 le diera $300.000.oo más y el saldo de $700.000.oo hasta el 9 de julio de 2010, es decir, sí le entregó finalmente todo el dinero, pero después de transcurrido 19 meses, lo que adecua su comportamiento en la falta imputada” (fl. 11-15.). 4.- El 07 de mayo de 2012, la Secretaría Judicial de esta Corporación, informó que contra la investigada no cursan otras investigaciones disciplinarias en esta Sala por los mismos hechos (fl. 16 c.o. 2ª instancia). El 7 de mayo de 2012, la Secretaría Judicial de esta Sala, informó que la disciplinada no registra sanciones disciplinarias (fl. 19 c. 2ª Instancia)

5. Mediante constancia secretarial del 09 de mayo de 2012, se informó que el Ministerio Público emitió concepto y la investigada no presentó alegatos (fl. 20 c.o. 2ª instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de

los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256, de la Constitución Política, artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales aplicables en este caso. 2.- De la falta endilgada La conducta, por la cual fue sancionada en primera instancia la abogada RUTH ZAMIRA GANDUL TARAZONA, es la falta a la honradez contenida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por la causal 4° del literal C del articulo 45 Ibíd., cuyo tenor literal es el siguiente:

“ARTÍCULO 35. CONSTITUYEN FALTAS A LA HONRADEZ DEL

ABOGADO.

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. “ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción

disciplinaria, los siguientes:

C. Criterios de agravación

4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado”.

3. De la Apelación Procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de

discrepancia planteados en la impugnación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que recogen la temática.

4. Del caso en concreto Sobre la falta a la honradez prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, inspeccionando el conjunto probatorio incorporado al proceso disciplinario, se observa que en el presente caso se hallan estructurados los elementos de la falta contra la honradez del abogado por la cual se le endilgó la citada falta.

Es claro, como se observó en las copias aportadas del proceso de restitución de inmueble, que la disciplinada recibió el poder por parte del señor JORGE ÁLVAREZ, el día 7 de abril de 2008, para que asumiera su representación dentro del proceso de restitución adelantado en el Juzgado 18 Civil Municipal de Bucaramanga, en el cual se decretó la terminación del contrato de arrendamiento entre el señor JORGE ÁLVAREZ y el señor ARMANDO CALDERÓN, ordenándose la restitución del

inmueble, el día 16 de junio de 2008. Está probado que el quejoso entregó la suma de $2.000.000 a la togada para cancelar parte del arrendamiento adeudado al señor ARMANDO CALDERÓN, los cuales le fueron entregados así: $ 1.800.000 el día 19 de septiembre de 2008 y $200.000 al día siguiente. Lo cual está confirmado por parte del señor ARMANDO

CALDERÓN.

La documentación aportada por el quejoso el señor JORGE ÁLVAREZ confirma que el día 30 de septiembre de 2008, se le entregó nuevamente a la disciplinada una suma de $ 2.500.000 para ser abonada al proceso adelantado en el Juzgado 18 Civil Municipal de Bucaramanga. La abogada RUTH ZAMIRA GANDUR TARAZONA en versión aceptó que recibió la suma anterior para ser entregada al señor ARMANDO CALDERÓN, para abonar a la deuda, pero esta suma nunca fue recibida por el señor ARMANDO CALDERÓN, razón por la cual el señor JORGE ÁLVAREZ le solicitó se le devolviera este dinero. De acuerdo a la documentación que aportó la togada, se confirmó que la disciplinada realizó pagos al señor JORGE ÁLVAREZ así: un $ 500.000 el día 12 de diciembre de 2008, y otra parte el día 13 enero de 2009, por el valor de $800.000, quien igualmente aceptó que en el mes de noviembre de 2008 le devolvió $200.000. Como la abogada RUTH ZAMIRA GANDUR TARAZONA no le restituyó la totalidad

del valor adeudado, el señor JORGE ÁLVAREZ, la denunció ante la Fiscalia General de la Nación por abuso de confianza el día 27 de marzo de 2009, posteriormente el día 25 de junio de 2009 ante la Fiscalia Quince Local de Bucaramanga, se llevó la audiencia de conciliación, en la que la disciplinada se comprometió con el quejoso a devolver la suma de un millón de pesos en un mes, y a entregarle el recibo de pago por dos millones de pesos que efectuó al señor ARMANDO CALDERÓN, con el fin de darle cumplimiento a la conciliación. El día 24 de julio de 2009, la togada sólo abonó la suma de trescientos mil pesos y solicitó plazo para pagar el saldo restante para el día 6 de agosto de 2010. Posteriormente el día 9 de julio de 2010, la señora RUTH ZAMIRA GANDUR TARAZONA pagó $700.000 pesos, con lo cual se dio por terminada la acción penal. Es decir, la prueba señalada demostró el aprovechamiento de los $2.500.000 recibidos por la disciplinada de parte del quejoso, los cuales dispuso en su propio beneficio. Sin que las explicaciones recaudadas de la disciplinada cuenten con respaldo probatorio. Por lo tanto, son objeto de análisis las pruebas aportadas del proceso penal No. 200903250, del cual se observa que efectivamente la togada utilizó los dineros del poderdante, destinados para el pago de la obligación civil para lo que fue contratada, desprendiéndose finalmente, que no hubo autorización del señor

JORGE ÁLVAREZ para la presunta inversión de los d

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