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CSDJ - F68001110200020090015801ADJUNTA20120502113347-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020090015801ADJUNTA20120502113347-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL SEXTA DE DECISIÓN

Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 68001 11 02 000 2009 00158 01 Aprobado según Acta No. 24 de la misma fecha.

REF.: APELACIÓN FALLO CONTRA ABOGADO

JORGE ALBERTO JURADO MURILLO VISTOS Debería la Sala entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el día 30 de junio de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío1, -en virtud del Acuerdo 7794 del 25 de febrero de 20112-, la cual impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el lapso de dos meses, al abogado JORGE ALBERTO JURADO MURILLO, tras hallarlo responsable de la falta contra la debida diligencia profesional, prevista en el artículo 55.1 del Decreto 196 de 1971, hoy prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se habrá de declarar la nulidad de la actuación, tal como pasa a explicase. SÍNTESIS FÁCTICA El origen de las presentes diligencias lo fue la queja que a través de medio electrónico envió a la Sala Administrativa de esta Corporación, el señor

BERNARDO AUGUSTO SANTOS GIRALDO, de fecha 28 de enero de 2009, a través de la cual solicitó se investigara al abogado JORGE ALBERTO JURADO MURILLO, por cuanto habiéndole conferido poder desde el 30 de 1 Conformaron la Sala los Magistrados MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ (Ponente) y ANTONIO SUÁREZ NIÑO. 2 El proceso se tramitó en su totalidad ante la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, siendo remitido para su fallo al Seccional QUINDÍO, en virtud del citado Acuerdo expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se tomaron medidas de descongestión. Abogado – Apelación Sentencia 2 Radicación 68001 11 02 000 2009 00158 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO junio de 2006, a efectos de que en su nombre adelantara un proceso de índole laboral, tendiente a que se declarase que el despido de que fue objeto cuando laboraba en la TELECOM es nulo, y en consecuencia se ordene la cancelación de salarios y demás acreencias laborales legales y extralegales, al momento de la formulación de la queja no se había impetrado la correspondiente acción.

CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES Obra a folio 47 del cuaderno de primera instancia, certificado expedido el día 13 de marzo de 2009 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que se indica que al señor JORGE ALBERTO

JURADO MURILLO, portador de la cédula de ciudadanía No. 91.226.868 le fue expedida tarjeta profesional de abogado 101666, la cual se encontraba vigente para esa época. En dicho certificado además figuran las direcciones de la oficina y residencia del citado abogado, ambas correspondientes a la ciudad de Bucaramanga – Santander. De igual manera, la Secretaria Judicial de esta Sala certificó que al Dr. JURADO MURILLO le fue impuesta sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir en las conductas previstas en los artículos 54.1, 2 y 3, del Decreto 196 de 1971, según fallo de data 27 de marzo de 2008 (fl. 48, c. o.).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La referida queja, que como se dijo antes fue interpuesta vía correo electrónico ante la Sala Administrativa de esta Corporación, fue a su vez remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, lugar en el que previo la acreditación de la calidad de abogado del denunciado, por auto de fecha 23 de febrero de 2009 se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del Dr. JORGE ALBERTO JURADO MURILLO, y en consecuencia se señaló fecha y hora

Abogado – Apelación Sentencia 3 Radicación 68001 11 02 000 2009 00158 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO para dar inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación de que trata el

artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 19, cuad. 1ª. Inst.).

2. Como quiera que al disciplinable se le enviaron citaciones a las direcciones registradas por él en el Registro Nacional de Abogados, esto es, en la ciudad de Bucaramanga, sin que hubiera comparecido para la celebración de la precitada Audiencia, se le designo defensor de oficio, con quien se continuó el desarrollo del trámite procesal.

3. Así, en Audiencia de data 20 de abril de 2010, en presencia del defensor de oficio designado, el Magistrado ponente a quo, Dr. Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, previa evaluación del acervo probatorio, procedió a la calificación jurídica de la actuación, irrogando cargos al abogado JORGE ALBERTO JURADO MURILLO, por su presunta incursión en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, vigente para el momento de los hechos, y actualmente prevista en el art. 37.1 de la Ley 1123 de 2007, falta que se calificó a titulo de culpa.

Lo anterior, por cuanto, habiéndosele conferido poder por el quejoso el día 30 de junio de 20063, para efectos de incoar acción laboral en contra de TELECOM, no lo había hecho, lo cual estaba probado, pues según el informe4 rendido por la Oficina Judicial de Bucaramanga, al 26 de abril de 2010 no se encontraba ninguna demanda radicada por el abogado JORGE ALBERTO JURADO MURILLO en representación del señor Bernardo Augusto Santos Giraldo (CD. y acta, fls. 80 a 84, cuad. 1ª inst.).

4. El día 28 de octubre de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento, fecha en la que se escuchó los alegatos de conclusión del defensor de oficio, quien solicitó se absolviera a su prohijado, pues en su sentir, no existía prueba fehaciente en el plenario que conllevara a su responsabilidad frente al cargo imputado (CD y acta, fls. 113 y 114, cuad. 1ª inst.).

5. En virtud del Acuerdo 7794 del 25 de febrero de 2011, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por la cual se tomaron medidas de descongestión, el expediente fue enviado a la Sala 3 A folios 144 a 146, del cuaderno anexo uno, obra fotocopia del poder. 4 Informe visible a folio 89 del cuaderno principal.

Abogado – Apelación Sentencia 4 Radicación 68001 11 02 000 2009 00158 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, a efectos de que allí se emitiera el correspondiente fallo (fl. 116, cuad. 1ª inst.).

LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, el día 30 de junio de 2011 emitió sentencia en este asunto, disponiendo en su parte resolutiva sancionar con SUSPENSIÓN de dos meses en el ejercicio de la profesión al abogado JORGE ALBERTO JURADO

MURILLO, al encontrarlo responsable de la falta disciplinaria que se le imputo en los cargos imputados en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se sostuvo en dicha providencia, que materialmente estaba probado que el disciplinable faltó al deber de diligencia profesional, pues conforme el poder aportado y el informe rendido por la Oficina Judicial de Bucaramanga, nunca inicio la gestión que se le encomendó, es decir un proceso laboral en contra de TELECOM, sin que existiera en las diligencias prueba alguna que permitiera afirmar que su proceder estuvo justificado (fls. 119 a 124, cuad. 1ª. Inst). LA APELACIÓN Una vez notificada la anterior decisión, lo cual se hizo a través de comisionado en la ciudad de Armenia, el abogado inculpado presentó escrito de apelación, en el que en primer lugar manifestó mostrarse sorprendido de la presente acción, pues adujó, era la primera notificación que recibía. Al respecto adujo que no entendía la razón por la cual el quejoso no informó que había traslado su residencia a la ciudad de Armenia, y que tenía una oficina en la ciudad de Bogotá, de lo cual tenía pleno conocimiento. En cuanto a que no había presentado la demanda encomendada, manifestó que ello no era cierto, pues sí lo hizo en la ciudad de Bogotá, y se estaba Abogado – Apelación Sentencia 5 Radicación 68001 11 02 000 2009 00158 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO tramitando actualmente el Juzgado 19 Laboral del Circuito, bajo el radicado

2009-00217. En tal sentido criticó al seccional a quo, pues dijo, si se hubiera detenido a leer con cuidado el poder, habría observado que estaba dirigido al “Juez Laboral del Circuito de Bucaramanga o de Bogotá, D.C. –Reparto”, pues si bien el poderdante prestó sus servicios en la primera de las ciudades nombradas, también lo era que el domicilio principal de la entidad demandante era en la segunda, luego, bien podía demandar en esta última. Adjunto variada documentación para corroborar lo anterior, entre ella, fotocopia de la demanda, la cual tiene como fecha de presentación personal el 27 de marzo de 2009, y de memoriales dirigidos al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, que dan cuenta de su actuación procesal (cuad. anexo). En razón de lo anterior, solicitó se revoque el fallo sancionatorio, o en su defecto se decrete la nulidad de la actuación, pues no fue debidamente notificado del auto de apertura de investigación y siguientes. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia: De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996, 50.1 de la Ley 1123 de 2007, y el literal “a” del artículo 26 del Acuerdo 0755 del 28 de julio de 2011, esta Sala Dual Sexta de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer por vía de apelación de las sentencias emitidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. En consecuencia debería la Sala ocuparse de resolver el recurso de

apelación interpuesto por el abogado JORGE ALBERTO JURADO MURILLO, sin embargo se observa que en el sub lite se configuró una causal de nulidad insaneable, que debe ser declarara en salvaguarda del derecho fundamental del debido proceso, lo que en consecuencia impide un pronunciamiento de fondo. 5 Por el cual se modificó y adoptó el Reglamento Interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Abogado – Apelación Sentencia 6 Radicación 68001 11 02 000 2009 00158 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Nulidad: Establece el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, como causales de nulidad en el trámite disciplinario seguido contra abogados: “1.La falta de competencia, 2. La violación del derecho de defensa del disciplinable.” Por su parte, el artículo 60 ibídem, establece la competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura, así: “1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción, 2 (…)” En el presente caso, revisado el poder que le fue otorgado al disciplinable, con claridad se establece que la acción laboral que le fue encomendada, la podía ejercer en la ciudad de Bogotá, y efectivamente así lo hizo, al punto que la misma actualmente se adelanta ante el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, por lo que a no dudarlo, la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, no tenía competencia para haber adelantado el presente trámite disciplinario, en tanto la presunta falta disciplinaria, esto es, por la indiligencia en la presentación de la demanda a favor del quejoso tuvo lugar fuera de su jurisdicción. En efecto, observado el poder que fue otorgado al disciplinable, el mismo se encuentra dirigido a los Jueces Civiles del Circuito de Bucaramanga o de Bogotá, y en virtud de lo anterior, la demanda fue radicada en esta última ciudad, tal como se establece con la documentación aportada por el disciplinable, de tal manera que razón le asiste al apelante, cuando afirmo que el a quo no hizo un cuidadoso estudio del acervo probatorio, pues de haberlo hecho no se habría conformado con únicamente solicitar a la Oficina Judicial de Bucaramanga un informe sobre si había sido repartida en dicha ciudad la demanda, informe que finalmente fue la base para la sentencia sancionatoria que se le infringió, en su sentir, en forma injusta. Conforme a lo anterior, le corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, adelantar el proceso disciplinario, en el cual debe auscultar si el encartado incurrió en falta disciplinaria, por cuanto si bien presentó la demanda encomendada en el año 2006, según la documental que obra en estas diligencias lo hizo casi tres Abogado – Apelación Sentencia 7 Radicación 68001 11 02 000 2009 00158 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

años después, esto es, en el año 2009, incluso después de radicada la queja, en otras palabras, es dicho Seccional el competente para hacer o no el reproche disciplinario al abogado inculpado, pues la labor la desarrolló en su jurisdicción, y no en la del Seccional Santander. En razón de lo anterior se declarará la nulidad de toda la actuación, por cuanto se afectó el principio de juez natural, que implica vulneración al debido proceso, lo cual ni siquiera permite salvaguardas las pruebas practicadas, máxime cuando en el nuevo sistema oral el disciplinable debe ser convocado a todas las Audiencias a efectos de que pueda ejercer su derecho de defensa. En consecuencia se ordenará remitir las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para lo de su cargo, y copia de esta providencia al Seccional de Santander, para su información. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Dual Sexta de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la totalidad de la presente actuación, por falta de competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, y copia de esta providencia al Seccional de Santander.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Abogado – Apelación Sentencia 8 Radicación 68001 11 02 000 2009 00158 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

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