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CSDJ - F68001110200020090042201ADJUNTA20120705062518-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020090042201ADJUNTA20120705062518-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Veintisiete (27) de Junio de dos mil doce (2012). Proyecto Registrado el Veintiséis (26) de Junio de dos mil doce (2012). Aprobado según Acta No. 053.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA.

Radicado No. 680011102000200900422 01. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Negada la ponencia presentada por la H. Magistrada María Constanza Rivera Peña (E)1, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander2, mediante la cual sancionó al abogado ORLANDO SOTO URIBE, con suspensión de dos (2) años en el ejercicio profesional, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 52 del 1 En Sala Plena No. 049 del 14 de junio de 2012. 2 Con ponencia de la doctora Martha Isabel Rueda Prada, integrando Sala con la doctora Martha Patricia Villamil Salazar. Decreto 196 de 1971, recogida en su contenido por el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Fueron así resumidos por la Sala de instancia:

“El señor CLEMENTE ALIRIO SÁNCHEZ QUITIÁN, presentó queja disciplinaria contra la Dra. ANA ISABEL CAMARGO RAMÍREZ, en su condición de partidora en el proceso radicado al No. 2006-0236 del Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta, porque realizó dos particiones el mismo día 25 de abril de 2007 y fueron allegadas a la misma hora, las cuales se encuentran en la oficina de registro de instrumentos públicos, existiendo diferencias, porque en una adjudica el bien a ocho herederos y en la otra, a siete herederos. Que si bien el Juzgado en providencia posterior del 17 de julio de 2007 ordenó la exclusión del trabajo de partición de FLOR DE MARÍA SANTOS ALMEYDA y ordenó rehacer la partición, tal trabajo de partición rehecho no corresponde a momento posterior a la fecha de esa providencia, ya que en el proceso estaban reconocidos ocho herederos lo que constituía una orden judicial, que en providencia del 10 de mayo de 2007 no se presentaron objeciones a ese trabajo de partición y que no asistía razón para que se excluyera a una persona porque para el día 25 de abril de 2007 no existía orden de juez y el auto de 25 de septiembre de 2006 quedó en firme. Que en esas actuaciones además se realizaron anomalías, porque reconocieron a una señora que no existía, se hicieron escrituras sobre unos predios que ya tenían escrituras y que compraron varias personas, entre ellos su padre y dos hermanos hace dieciséis años, lo que ha generado la ruptura de la paz familia y un riesgo para sus vidas, ya que existen

amenazas de muerte, por lo que la Sala unitaria ordenó la vinculación del Dr. ORLANDO SOTO URIBE, por ser el profesional del derecho que presentó la demanda e impulsó la actuación procesal hasta el final.” De la condición de abogado: Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del doctor ORLANDO SOTO URIBE, identificado con la C.C. No. 91.261.702, se encuentra inscrito como abogado con T.P. No. 74273, vigente.3 Asimismo, no registra antecedentes disciplinarios. ACONTECER PROCESAL Apertura de investigación disciplinaria. Mediante auto del 18 de mayo de 2009 se ordenó la apertura de investigación contra la abogada inicialmente aquejada, doctora ANA ISABEL CAMARGO RAMÍREZ4. - El Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta remitió los procesos No. 2005-0382, correspondiente a la sucesión intestada del causante Vicente Vargas Osma, y No. 2006-0236, de la adición de la sucesión del causante Abundio Santos Blanco.5 3 Folio 119 . 4 Se ordenó allegar los procesos sucesorios mencionados en la querella, a efectos de practicarles inspección judicial. 5 Folios 28-29. De la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El 19 de junio de 2009 fue instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional. - Se escuchó al quejoso en ampliación de la querella, quien explicó de manera concreta haber sido víctima de maniobras fraudulentas con relación a dos trabajos de partición realizados por la doctora CAMARGO RAMÍREZ

sobre una misma sucesión, teniéndose como herederos en la primera a ocho personas y en la segunda a siete, siendo excluida de esta última la señora Flor de María Santos Almeyda. Dijo que se estaba desconociendo la tradición que sus padres tienen como legítimos propietarios sobre las fincas denominadas LA ESPERANZA y LA CHORRERA, afectandose el folio de matrícula inmobiliaria No. 30070401 de la Oficina de Registros Públicos de Bucaramanga, en lo relacionado con las anotaciones 16 y 17; Solicitó, que se estableciera quién o quiénes fueron los gestores de esa falsedad, y el por qué fue cambiado un folio de la partición, convirtiéndose estos hechos en una grave situación que tiene afectada a toda su familia, pero en especial la vida de sus padres, porque han visto en peligro el producto de su trabajo durante más de cincuenta años. - Tras advertirse presuntas actuaciones impropias dentro del proceso anterior, en las que posiblemente estaría incurso el abogado ORLANDO SOTO URIBE, se dispuso la vinculación de dicho profesional del derecho, dadas las explicaciones rendidas por el quejoso, toda vez que fue quien llevó todos los documentos a la oficina de registro, además de las irregularidades que presentan los poderes reseñados. - Reanudada la audiencia el 13 de julio de 2009, se puso de presente la queja al doctor SOTO URIBE, quien manifestó tener conocimiento de los hechos, luego de lo cual rindió su versión libre señalando haber adelantado la adición sucesoral objeto de examen, con fundamento en una certificación

del Instituto Agustín Codazzi, donde se informaba que el predio del cual se ocupó tal actuación el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta, correspondía a un saldo de la sucesión del causante Abundio Santos Blanco, según se lo reportó su cliente Nestor Blanco Alarcón, a quien le adelantó ese asunto. Indicó, que al momento de elaborar la demanda “por un error de apreciación incluyó en la misma a la señora Flor De María Hernández De Santos -ya fallecida-, quien era la esposa de Juan Santos Almeida, que a su vez era heredero, en tanto aquella no tenía tal condición; pero que el juzgado de conocimiento al reconocer a los herederos incluyó a Flor María Santos Almeida, persona que no existe, sin haberse percatado de esa situación, por lo que procedió a realizar el trámite del emplazamiento, y cuando le entregaron el fallo se lo facilitó a su cliente con el trabajo de partición, para el correspondiente trámite en la oficina de registro; concluyendo que esa situación no generó daño ni perjuicio a las partes, pues en manera alguna esa persona volvió a ser mencionada dentro del proceso de adición de la sucesión, ni le hizo advertencia alguna al juzgado sobre ese error en el cual se incurrió. Arguyó, que ante las dificultades surgidas con ese asunto, procedió a tomarles una declaración extra proceso a cada uno de los poderdantes de su cliente Nestor Blanco Alarcón, quienes al unísono han dado cuenta que aquella señora Santos Almeyda no era heredera frente al bien objeto de la adición sucesoral. Manifestó, que cada uno de los herederos que le dieron poder al señor

Néstor Blanco Alarcón, fue una situación derivada del hecho de ser personas campesinas, quienes acordaron darle esa facultad a tal persona, para a su vez entenderse con uno solo, como lo fue su cliente Blanco Alarcón, quien efectivamente le dio ese negocio. Concluyó que al trabajo de partición6 le fue extraído un folio y lo cambiaron, sin que esa situación le corresponda explicarla, pues no tenía interés alguno en hacerlo, y que ello lo debería explicar la partidora, además que esos documentos una vez en firme el fallo se los entregó a su cliente para los respectivos trámites ante registro, sin recordar si ese segundo trabajo de partición cumplió con entregárselo al señor Néstor Blanco Alarcón. Cuestionó el hecho que el quejoso tuviera información tan detallada de ese asunto, cuando no fue parte dentro del proceso examinado, y que además varios de los herederos que participaron de aquella adición han sido denunciados penalmente por invasión de tierras, quedando sorprendido por la falsedad advertida con el trabajo de partición puesto de presente. - El A quo dispuso tener como pruebas las declaraciones extra proceso de Juan Santos Almeida, esposo de Flor De María Hernández De Santos, José Ángel Santos Almeida, José Oliverio Santos Almeida, Luis Santos Almeida, Pedro Santos Almeida y Paulina Santos Almeida, y copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía por el señor Juan José Santos Hernández; documentos de los cuales se le corrió traslado tanto a la investigada ANA ISABEL CAMARGO y a su defensor. También la referente a las copias del proceso No. 2006-0236, correspondiente a la adición de sucesión bajo

examen; y además de manera oficiosa se ordenó la práctica de algunas pruebas7. 6 visible a folios 13 a 16. 7 Entre otras, escuchar en declaración a LUIS EDUARDO SÁNCHEZ QUITIÁN, como también a MARTÍN OSPINO VILLAFAÑE y a la Dra. MARÍA LIGIA MORENO DE GUERRERO, en su - Se escuchó acto seguido al señor Luis Eduardo Sánchez Quitián quien se refirió a la tradición de los predios “La Esperanza” y “La Chorrera”, que fueron adquiridos por su padre Miguel Ángel Sánchez Ariza y una hermana suya, los cuales fueron segregados del predio mayor denominado “El Tamarindo”, cuyo folio de matrícula estaba cerrado desde el año 1984. Indicó que desde el año 2007, fueron perturbados en el goce de esos predios, por cuanto llegaron personas alegando propiedad sobre los mismos, e inclusive realizando obras como una carretera con un buldózer, situación a partir de la cual se vinieron a enterar de lo que estaba pasando con esos inmuebles propiedad de su familia, explicando a la vez las dificultades de orden legal y administrativo ante diferentes entidades por estos hechos, e igualmente amenazas contra la vida de su señor padre, derivadas de esa situación, toda vez que vienen apareciendo diferentes propietarios sobre tales predios, señalando como gestor de toda esta situación al señor Nestor Blanco Alarcón, quien según el declarante, es la persona que resultó vendiéndole todos esos terrenos a la señora Hermencia Gómez López, quienes se aprovecharon de un error presentado en el certificado catastral, al igual que las inconsistencias encontradas en el registro de esos predios en el

Agustín Codazzi. condición de Secretario y Juez de la época del despacho donde ocurrieron los hechos, al igual que al señor NESTOR BLANCO ALARCÓN; solicitar a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que remitan el certificado de tradición del folio de matrícula No. 30070401, al igual que todos los soportes de los documentos sobre anotaciones posteriores al 10 de mayo de 2007, como también informar los nombres de quienes hayan realizados tales trámites ante esa oficia; obtener la información donde se localiza el proceso de sucesión de ABUNDIO SANTOS BLANCO; solicitar al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta remitir copia del libro donde se registre el control de préstamo de expedientes a los partidores, a efectos de determinar si se dieron los dos trabajos de partición cuestionados. Esta decisión fue notificada en estrados sin objeción alguna. Señaló que en el proceso de adición de sucesión adelantado en el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta, se presentaron diferentes irregularidades como las advertidas en la inspección judicial realizada al mismo expediente. Resaltó sobre las inconsistencias presentadas en el folio de matrícula de los predios en comento, referentes a las anotaciones 16 y 17, como también de los dos trabajos de partición que fueron radicados ante la Oficina de Registro los días 14 y 17 de mayo de 2007, información que logró establecer de la documental entregada por esa oficina, la cual aportó a este diligenciamiento. Finalmente hizo saber de la actitud negativa del Juzgado donde se llevó a cabo el proceso de adición de la sucesión, toda vez que le han puesto

muchas trabas para darle la información del caso, porque le dicen que no fue parte en ese proceso; además informó, que quien compareció a la Oficina de Registro a retirar los documentos devueltos por dicha oficina por la inconsistencia advertida entre 7 y 8 herederos en los dos trabajos de partición, fue la señora Margarita Delgado. - La instructora ordenó escuchar en declaración a la señora Margarita Delgado, que al parecer era una colaboradora del señor Nestor Blanco Alarcón; además se dispuso tener como pruebas para el proceso unos pronunciamientos del Instituto Agustín Codazzi, en relación con la tradición del inmueble distinguido con folio de matrícula 30070401. - La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga allegó oficio del 5 de agosto de 2009, junto con el cual remitió copia de la hoja de inscripciones con sus respectivos soportes documentales, correspondiente al inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 300-70401.8 8 Fls. 131-172 c.o.1 Continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 20 de agosto de 2009, siendo escuchada en declaración la doctora María Ligia Moreno De Guerrero, Juez Cuarta Promiscuo Municipal de Piedecuesta, quien explicó de manera detallada el trámite que se la da a un proceso de adición de sucesión, y más específicamente lo relacionado con el trabajo de partición, indicando que en el asunto en comento esa labor la realizó la doctora ANA ISABEL CARMARGO RAMÍTEZ, referenciándola como una persona muy idónea, quien efectivamente tuvo que realizar los dos trabajos, el primero

correspondiente a la partición en sí, y el segundo que fue la corrección del mismo, dada la devolución de dicho trabajo por parte de la Oficina de Registro, lo cual le fue corroborado e informado por el secretario, sin tener conocimiento qué hubiese pasado con dichos trabajos, por cuanto esos documentos le son entregados a la parte interesada, para su correspondiente protocolización, pero a la vez se mostró sorprendida por el hecho que el primero de los trabajos no estuviera incluido dentro del proceso de adición de sucesión, como también del hecho que el segundo trabajo apareciera con fecha de presentación del 25 de abril de 2007, cuando la elaboración de esa corrección se ordenó mediante auto del 17 de julio del mismo año, indicando a la vez que hasta ese momento venía a tener conocimiento de tales irregularidades dentro de ese proceso. En cuanto a los trámites de la entrega del expediente para que el partidor realice su trabajo, como del recibo del mismo y de la correspondiente recepción del trabajo, indicó que son funciones a cargo de la secretaría, de las cuales no puede estar al tanto por las múltiples ocupaciones en su despacho, que queda muy independiente de dicha oficina. - Se escuchó después al señor Martín Ospino Villafañe, Secretario del Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecusta, quien explicó de manera detallada el procedimiento con relación a los trabajos de partición y la entrega del expediente al Auxiliar de la Justicia para dicho cometido; tras advertírsele de las diferentes inconsistencias presentadas en el proceso de adición de sucesión No. 2006-00236, indicó que en más de veintiséis años de laborar en la Rama Judicial es la primera vez que se le presenta una

situación de éstas, concluyendo que una persona extraña al juzgado y con interés en ese asunto, tuvo la oportunidad de manipular el expediente, dado que fue extraído el folio remitido por la Oficina de Registro mediante el cual fue devuelta la primera partición, e igualmente extrajo ese primer trabajo y las demás alteraciones que presenta esa foliatura, indicando además, que el auto del 17 de julio de 2007, no pudo haberse dictado sin que allí estuviera aquél oficio; y de otra parte, que una vez presentada la devolución de los documentos por parte de la oficina de Registro procedió a llamar a la doctora ANA ISABEL CAMARGO, la partidora, para ponerla al tanto del asunto. Finalmente dio a conocer los nombres de los empleados colaboradores en el juzgado donde presta sus servicios. - Rindió testimonio el señor Néstor Blanco Alarcón, quien expuso que era topógrafo. Indicó, que dada su relación con su socio Germán Darío Oviedo -fallecidole informó en el año 2006 que habían unos parientes de apellido Santos, propietarios de la finca el Tamarindo, que tenían unos problemas de impuestos por mora de más de veinte años, ante ello acudió al Instituto Agustín Codazzi con miras a obtener la información documental correspondiente, y una vez conseguidos los poderes procedió a darle el caso al doctor Soto Uribe para adelantar la adición a la sucesión de Abundio Santos Blanco. Igualmente manifestó que tramitado dicho proceso, el doctor SOTO URIBE le informó del respectivo fallo, por lo que le solicitó a su colaboradora María Margarita Delgado Silva, retirara de la oficina del abogado tales documentos,

siendo ésta persona la que llevó toda esa documentación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, quien tiempo después le informó que esos documentos fueron devueltos por aquella oficina, por lo que le solicitó llevar tal documental al juzgado para su correspondiente corrección por sugerencia de su abogado. En cuanto a la inclusión en la adición de la sucesión de la señora Flor De María Hernández De Santos, indicó que fue un error porque ésta persona no era heredera, sin recordar por qué razón se le expidió poder especial para ese asunto. Manifestó, no haber tenido contacto alguno con los empleados del juzgado donde se tramitó el proceso de adición de la sucesión, ni con la partidora, sin que dentro del trascurso del proceso se hubiese dado relación alguna con el quejoso y sus familiares. - La señora María Margarita Delgado Silva, informó ser trabajadora del señor Néstor Blanco Alarcón, y conocer al abogado ORLANDO SOTO URIBE, dada la relación de negocios surgida entre éstas dos personas, y que en el asunto en referencia procedió a retirar los documentos expedidos por el juzgado, llevándolos a la oficina de Registro, los cuales fueron devueltos por esa entidad, por lo que los retiró y llevó al juzgado por solicitud del su jefe, y al momento de entregarlos al despacho judicial manifestó ir de parte del abogado acusado, y que fue en dos ocasiones a ese juzgado a preguntar por los tales documentos, hasta que se los entregaron, volviéndolos a llevar a la citada Oficina de Registro. Informó no haber tenido relación alguna con la doctora ANA ISABEL

CAMARGO, o con los empleados del despacho judicial donde realizó esos trámites. Del Pliego de Cargos. Se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 17 de septiembre de 2009, en la cual la Funcionaria A quo, luego de determinar el marco fáctico y jurídico de la situación bajo examen, siguió a formular cargos. Así, fue llamado a juicio disciplinario el doctor ORLANDO SOTO URIBE, por la presunta comisión de las faltas previstas en los numerales 2° y 3° del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, en concurso, e igualmente atribuidas a título de dolo, dada la naturaleza de las falta. La primera de las faltas por el consejo, patrocinio e intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, y la segunda, por las afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir una cuestión jurídica. Se tuvo como soporte de esa decisión, el hecho de ser múltiples las irregularidades y desaciertos en los cuales incurrió dicho profesional en el manejo del citado proceso, a saber:

1. En primer lugar se dijo que el disciplinable simplemente actuó para satisfacer los intereses económicos del señor Néstor Blanco Alarcón, lo cual se vio reflejado en que tan pronto tomó ejecutoria la partición del inmueble en litis fue vendido inmediatamente, esto en el mes de agosto siguiente a esos hechos.

2. Que el investigado asumió la representación de la señora Flor De María

Hernández De Santos, cuando no la tenía, toda vez que ésta persona no le otorgó poder para esos efectos, como también actuó en la misma condición respecto de José Ángel, Pedro, José Oliverio, Juan, Paulina, Graciela Y Luis Santos Almeida, y de la misma Flor De María, teniendo como soporte un poder especial conferido para realizar la venta del predio El Tamarindo, lo cual no facultaba al poderdante a conferirle un poder de tal naturaleza, máxime que en el mismo no se consignó el encargo de adelantar el proceso de adición de sucesión, sin que los poderdantes en manera alguna tuvieran conocimiento que tal gestión los llevara a acrecentar de manera notoria la extensión del predio en comento, labor emprendida sin el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 25 de C. de P.C., con lo cual se concluyó, que la labor del encartado estuvo encaminada a un fin más allá de los límites de la legalidad, contándose además con la ligereza mediante la cual actuó el despacho judicial a cargo de ese asunto.

3. Por el hecho de no haber ejercido vigilancia sobre el proceso de marras teniendo en cuenta la adulteración del folio 117 y el error surgido con la señora Flor De María, siendo esa situación de total dominio del abogado cuestionado, al punto de la celeridad con la cual renunció a términos y fueron llevados a registro tales documentos, lo que hacía responsable bien a él o a interpuestas personas de la falsedad advertida.

Como complemento a lo anteriormente decidido, la Magistrada de instancia ordenó compulsar copias para que se investigue penal y disciplinariamente la conducta de la Juez que tuvo a su cargo el asunto controvertido, como

también al Secretario del mismo despacho judicial. - De los intervinientes únicamente solicitó pruebas el abogado investigado, para requerir información sobre los trámites adelantados ante el Instituto Agustín Codazzi, en relación con la tradición del predio en litis. - La Magistrada ponente ordenó practicar experticio técnico a los folios 115 a 118 del proceso de adición de sucesión, a efectos de terminar la falsedad advertida, encargando de esa pericia al Instituto de Medicina Legal, igualmente se ordenó llamar a declarar a las personas que aparecen confiriendo poder al señor Néstor Blanco Alarcón, como también a Flor De María Hernández De Santos y Daniel Ordúz Quintero. - El Instituto de Medicina Legal, Seccional de Bucaramanga remitió comunicación el 5 de octubre de 2010, respondiendo los interrogantes planteados sobre las inconsistencias encontradas entre los folios 115 a 118 del proceso de adición de sucesión materia de examen, concluyendo lo siguiente: “1.- Los folios 115, 116, 117 y 118 del cuaderno principal Rad. 685474089004-2006-0236-00 del Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta presentan COINCIDENCIA en los aspectos de tipo formal predeterminados para la elaboración del documento. El folio 117 presenta algunas DIFERENCIAS intrínsecas importantes con relación a los folios 115, 116 y 118, las cuales se describen en el contenido del informe pericial. 2.- Los números 115, 116 y 118 obrantes en la zona superior derecha de los folios del mismo número del cuaderno principal Rad. 6854740890042006-0236-00 del Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta, coinciden en todos sus aspectos con los dígitos homólogos vistos en la zona superior de los folios 139, 140, 142, 155, 156 y 158 del cuaderno Radicado 68001110200020090042200 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. 3.- Ninguna de las fotocopias (fols 141 y 157) fue tomada del folio 117 que fue allegado en ORIGINAL para estudio técnico, por cuanto el número “117” visto en la zona superior derecha del folio 141 y el dígito “11” visto en la zona superior derecha del folio 157 obrantes en fotocopia en el cuaderno Radicado 68001110200020090042200 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander DIVERGEN en todos sus aspectos con el dígito “117” del folio del mismo número del cuaderno principal Rad. 685474089004-2006-0236-00 del Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta. La fotocopia del folio 141 tampoco fue tomada del folio 157 dada igualmente la disimilitud que se presentan entre los dígitos de la zona superior derecha de estos folios. 4.- Los folios 139, 140, 142, 155, 156 y 158 del cuaderno Radicado 68001110200020090042200 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, NO fueron tomados de los respectivos originales obrantes a los folios 115, 116 y 118, muy posiblemente corresponden a segundas y/o terceras fotocopias tomadas de aquellas que presentan los subrayados y

resaltados en original.” (Sic para todo lo trascrito).9 9 Fls. 296-297 c.o.1 De la Audiencia de Juzgamiento. El 19 de noviembre de 2009, se dio inicio a la audiencia de juzgamiento. - Se escuchó la Declaración de Olga Lucía Otero Rodríguez, Escribiente del juzgado donde se dieron los hechos, quien informó que el proceso de adición de sucesión de marras fue sustanciado por el señor secretario del juzgado, y que varias de las notificaciones allí realizadas las elaboró Paulina Gelvez, en tanto la notificación del 10 de mayo del abogado investigado la realizó la deponente; igualmente indicó no haber notado situaciones extrañas en el manejo de dicho asunto, ni llamados de atención por parte de la titular con relación al caso en comento. - Se recibió después la Declaración de Paulina Gelves Laguado, Citadora del Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta, explicando las diferentes funciones que realiza al interior de despacho. Hizo saber que cuando llegó a ese juzgado la pusieron en alerta porque habían abogados que extraían folios de los procesos, por eso se extremó la vigilancia de los mismos, pero que cualquier decisión sobre préstamos de los procesos corría por cuenta del señor Secretario; de otra parte manifestó no tener presente haber recibido el trabajo de partición realizado por la abogada Auxiliar de la Justicia; en cuanto a la notificación del auto de la designación como partidora a la doctora ANA ISABEL CAMARGO, indicó que la realizó la declarante, pero que fue llenado el formato de puño y letra de la abogada

mencionada. - Testificó el señor José Oliverio Santos Almeida, quien indicó que el predio El Tamarindo era de propiedad de su padre, pero que en relación con las inconsistencias que presentaba el inmueble en los registros ante el Instituto Agustín Codazzi, apareció el señor Germán Darío Oviedo quien a su vez les recomendó al señor Néstor Blanco Alarcón, para ayudar a desenglobar el predio, habiéndoles correspondido a cada uno de los siete herederos la suma de seis millones de pesos. De otra parte el expositor manifestó, que cuando le encargan la gestión al señor Germán Darío, en ningún momento se les dijo que ese trámite requería de abogado; además que no distinguía al investigado Orlando Soto Uribe; precisando finalmente que la propiedad del predio El Tamarindo la tienen los señores Néstor Blanco Alarcón y Germán Darío Oviedo, quienes no estaban enterados que el inmueble estaba siendo ocupado por otras personas. - Se recepción declaración de la señora Graciela Santos de Ramírez, persona que indicó no tener instrucción alguna. Dio similares explicaciones al anterior declarante, en relación con los hechos investigados, haciendo saber el desconocimiento sobre el proceso de sucesión iniciado en Piedecuesta por el señor Néstor Blanco Alarcón, y mucho menos que en ese asunto actuaba el abogado ORLANDO SOTO URIBE. - Se escuchó al señor Juan Santos Almeyda, quien dijo que el poder conferido al señor Néstor Blanco Alarcón lo fue para que procediera a vender el predio que no había quedado incluido en la sucesión inicial, que era de

propiedad de su padre. Precisó, sin embargo, no conocer al abogado acusado, e igualmente desconoce si el señor Blanco Alarcón le confirió poder al mencionado profesional del derecho para adelantar el proceso en comento. De otra parte hizo saber, que su esposa es la señora Flor De María Hernández De Santos, sin tener conocimiento del poder que su conyugue le confirió a Néstor Blanco, y mucho menos que se hubiese adelantado el proceso en el Juzgado Cuarto Promiscuo de Piedecuesta, del cual se le preguntó, insistiendo que el poder otorgado a aquella persona fue para que vendiera. - Declaró el señor José Ángel Santos Almeida, haber autorizado a Néstor Blanco para adelantar la sucesión del predio sobre el cual se tenían problemas de impuestos, habiéndoles arreglado esa situación el señor Germán Darío Oviedo, quien falleció, y que igual ocurrió con la señora Flor De María Hernández de Santos. Finalizó su exposición diciendo no sentirse engañado por el abogado ORLANDO SOTO URIBE, ni por Néstor Blanco Alarcón. - Amplió la queja el señor Clemente Alirio Sánchez Quitián, quien además de insistir en describir la problemática con que resultó afectada su familia, puso de presente los graves perjuicios que esa situación les ha causado, al punto de estar en peligro la vida de sus progenitores. Señaló sentirse desconcertado por el hecho de que abogados se presten para llevar procesos como el analizado, donde se han dado todo tipo de irregularidades. Indicó, que detrás de todo esto deben existir intereses

grandes, por cuanto se tiene proyectado destinar parte de esas tierras a un botadero de basura para el área metropolitana de Bucaramanga. De otra parte hizo saber, que la señora Hermencia López, una de las compradoras, es la esposa del señor Néstor Blanco Alarcón, quien a su vez con el señor Germán Darío Oviedo se dieron a la tarea de apoderase de esos predios con las irregularidades ya conocidas; por último informó que su familia ha contado con la asesoría de la profesional Leonor Parra López para estos asuntos. - La Magistrada a cargo de la diligencia ordenó la práctica de algunas pruebas10. - La Direc

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