CSDJ - F68001110200020090081302ADJUNTA20131101114718-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020090081302ADJUNTA20131101114718-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2013 Aprobado según Acta No. 084 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000200900813 02
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciado: Julio César Sandoval Herrera.
Denunciante: Ana Dolores Quintanilla Barrera.
Primera Sanción de un (1) año de suspensión Instancia: en el Ejercicio de la profesión de abogado, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 55 y numeral 4 del artículo 54 de Decreto 196 de 1971.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación impetrado por el doctor Julio Cesar Sandoval Herrera, contra el fallo proferido el 18 de diciembre de 2012 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander , a través del cual 1 sancionó al abogado JULIO CÉSAR SANDOVAL HERRERA con (1) un año de suspensión en el ejercicio profesional, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 55 y numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 M.P. Laura Cristina Gómez Ocampo – Sala con el H. M. Juan Pablo Silva Prada
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 680011102000200900813 02
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Hechos. La presente actuación tuvo origen en la queja interpuesta por el señor Julio César Sandoval Herrera, quien manifiestó que contrató al profesional del derecho, para que adelantara varias gestiones en su representación, para lo cual entregó la suma de $5.500.000, dentro de las laborales encomendadas señaló:
1. Evitar el desalojo de un inmueble en el que residía, el cual hacía parte de la sociedad patrimonial que tenía con el señor DANIEL ANTONIO VERGEL VERGEL, el cual ocupaba y se encontraba embargado desde el año 2004, por alimentos, por cuenta del Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, sin que el profesional del derecho realizara gestión alguna, teniendo conocimiento de la fecha y hora de la diligencia, cuando lo que debía formular era una demanda de reconvención.
2. Proceso de liquidación de dicha sociedad, el cual inició ante la jurisdicción equivocada, quedando finalmente a conocimiento del Juzgado Tercero Civil del
Circuito.
3. Los alimentos adeudados por su ex compañero a sus hijos.
Adujo que, el doctor SANDOVAL HERRERA no había realizado la correspondiente demanda de reconvención, manifestándole que no atendía su caso por cuestiones de tiempo, razón por la cual le revocó los poderes otorgados buscando otro profesional
del derecho. Agregó que, el hijo de su ex compañero FERNEY ANTONIO VERGEL VERGEL le manifestó en varias ocasiones que su padre tenía un acuerdo con el inculpado, del cual este último recibió un pago a cambio; cuya única labor adelantada en el cual fue
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN la de instaurar una acción de tutela contra el inspector de policía en cumplimiento de una orden del Juzgado Primero Civil del Circuito. (fls. 1-5 c.o.).
Apertura de investigación. La Magistrada A quo, mediante auto del 21 de agosto de 2009, conforme con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó avocar conocimiento del asunto, acreditar la calidad del disciplinable y allegar antecedentes disciplinarios del doctor JULIO CÉSAR SANDOVAL HERRERA. Igualmente ordenó que se acreditara la calidad de abogado del inculpado se diera la apertura de investigación disciplinaria en su contra y se fijó el día 21 de septiembre de 2009, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación. (fl.10 c.o.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha y hora señalada – septiembre 21 de 2009, se dio curso a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable, doctor Julio
César Sandoval Herrera, el apoderado de la quejosa doctor Carlos Darío Conde Acosta y la quejosa Ana Dolores Quintanilla Barrera, quien luego de las advertencias de ley y previa autorización de la Magistrada, procedió a declarar bajo la gravedad de juramento para ampliar y ratificar lo dicho en el escrito de querella. Ampliación de la queja. La señora Ana Dolores precisó por demás que hace algunos años había contratado los servicios del investigado para que adelantara gestiones relacionadas con evitar el desalojo del inmueble en el que habitaba, que hacia parte de la sociedad patrimonial que tenía con el señor DANIEL ANTONIO VERGEL VERGEL, que a su vez se hallaba embargado desde el año 2004 por proceso de alimentos sin que el profesional del derecho realizara ninguna gestión; de igual forma le encomendó un proceso de liquidación de dicha sociedad, del cual inició el proceso
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN solo hasta el año 2009 y ante la Jurisdicción equivocada, cuyo conocimiento correspondió al Juez Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga; además le encargó un proceso de alimentos con el fin de lograr el pago de los alimentos adeudados a sus hijos por el señor VERGEL VERGEL, lo que tampoco cumplió a pesar de haberle cancelado por concepto de honorarios la suma de ($5.873.000.)
Por otra parte la quejosa indicó que el abogado además asumiría las gestiones que fueran surgiendo de su caso, tales como, acción de tutela contra el inspector que realizó el desalojo, proceso para cobro de costas originado en la declaratoria de la existencia de la sociedad y también le dio poder para un proceso penal. Sumado a ello anotó que suscribió dos contratos con el disciplinado uno por valor de $9.577.000 de los cuales canceló $5.873.000, y otro por la suma de $18.000.000 que suscribió junto con su hija EVELYN ALEXANDRA, en cuya garantía firmó una letra de cambio, que no ha cancelado. (fl.74 c.o. - CD audiencia de la fecha). Adujo que con motivo del transcurso del tiempo y no observar gestión alguna le revocó el poder al togado. Versión libre. En la misma diligencia se escuchó en versión libre al abogado JULIO CÉSAR SANDOVAL HERRERA, quien manifestó que en principio fue contratado para ejercer la defensa en el proceso 2284 de 2003 que cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito, en el que ya hubo sentencia, y para iniciar el proceso ejecutivo el cual le correspondió al Juzgado Primero de Familia, actuaciones de las cuales se han desprendido otras diligencias, como lo fueron las de la Fiscalía 37 Seccional Sumario No. 279.025 seguidas contra DANIEL ANTONIO VERGEL, en el que se constituyó como parte civil, cuya resolución fue inhibitoria, del que no ha recibido pago de honorarios, instauró denuncia de carácter penal contra la persona anteriormente mencionada, en calidad de apoderado de la víctima, asumiendo los gastos, cuyo
poder le fue revocado.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Expresó que cursó proceso de liquidación de la sociedad de hecho de la señora ANA DOLORES contra DANIEL ANTONIO VERGEL, del que tenía conocimiento la quejosa quien tuvo en sus manos los procesos adelantados en su representación.
Referente al proceso de restitución adelantado bajo la radicación No. 2003-184 indicó que adelantó las gestiones pertinentes a este en calidad de apoderado pero la sentencia salió adversa, la que no apeló por encontrarse ajustada a derecho. Adujo que había sido contratado para colaborarle en la tutela, posterior a la sentencia y hasta la segunda instancia, en donde no se podía hacer nada, pues jurídicamente cualquier dilación o actuación, podría ser considerada temeraria, hecho que le fue debidamente explicado a la señora ANA DOLORES, al igual que el trabajo profesional del abogado es de medios, más no de resultados. En cuanto al proceso ejecutivo de alimentos tramitado en el Juzgado Primero de Familia, compró la póliza, se embargó el inmueble, e inclusive denunció al señor DANIEL VERGEL VERGEL por fraude procesal, con motivo algunas irregularidades presentadas por este, como presentar un pago de alimentos que no era veraz. Del proceso de liquidación de sociedad de hecho, le confirieron poder en el año 2005,
el que solo fue aceptado al momento de presentación de la demanda en el Juzgado Tercero Civil del Circuito, pues no se había llegado a un acuerdo económico, que finalmente fue convenido en el año 2009, por el cual la quejosa firmó una letra de cambio. Finalmente señaló, que esos trabajos le iban a cancelar ($5.873.000) los cuales se iban a pagar cuando pudiera. Así mismo, solicitó escuchar en declaración a los señores María Juliana Reatiga González, Iván Quiroga Mia y Sergio González Vásquez.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La Magistrada al considerar conducente, pertinente y útil, autorizó la práctica de las pruebas solicitadas, requiriendo además inspección judicial a los procesos No. 2003.0184 del Juzgado Primero Civil de Bucaramanga; No. 2009.52 de liquidación de sociedad de hecho del Juzgado Tercero Civil del Circuito; NO. 2004.157 de alimentos del Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga; No. 2009.304 acción de tutela; se observó en Justicia XXI procesos 2005.1077 del Juzgado Noveno Civil Municipal Proceso Ejecutivo de Ana Dolores Quintanilla apoderado Julio César Sandoval contra Daniel Antonio Vergel; tener como prueba las copias del proceso de la Fiscalía rad.
279025, copia de la sentencia proferida dentro de la radicación 16860 del Juzgado del Circuito Especializado, así como los documentos presentados por la quejosa y el investigado; aportar la vigencia y antecedentes del disciplinado expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, además se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación para el 26 de octubre de 2009. (Fl.67-81 c..o.) Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Conforme a lo ordenado en la diligencia anterior, el 26 de octubre de 2009, se dio continuidad a la audiencia con la asistencia del investigado, quejosa y su apoderado, señora María Julia Riatiga González, señor Iván Quiroga Mier. Declaración de la señora María Julia Riatiga González Bajo la gravedad de juramento la testigo manifestó que trabajó con el doctor JULIO CÉSAR, como su dependiente judicial, por lo que conoció de los tres procesos de la señora ANA DOLORES QUINTANILLA, uno de restitución, otro civil y uno de alimentos, pero que no le consta nada respecto de los honorarios. Agregó que en varias ocasiones el togado manifestó quererle devolver los poderes a la quejosa, pero ella no se los recibía y por el contrario le manifestaba que siguiera adelante con los
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
procesos. Concluye diciendo que el doctor Julio César ha sido muy responsable, profesional y que siempre les brindaba información a sus clientes. Declaración del señor Iván Quiroga El testigo señaló que con el doctor JULIO CÉSAR, conforman un grupo jurídico, en el cual comentan algunos casos de intereses y los conceptúan. De los procesos que el doctor JULIO CESAR le llevaba a la señora ANA DOLORES dijo no tener conocimiento, pero que en alguna ocasión les comentó que quería hacer entrega de los poderes a la señora debido a que la actuación de los procesos encomendados se habían realizado, pero por falta de comunicación entre ellos, no fue posible que la quejosa se enterara. (CD Audiencia de la fecha). La Magistrada sustanciadora a su vez procedió a realizar la inspección judicial a los siguientes procesos, en los cuales el doctor JULIO CÉSAR SANDOVAL actuó como apoderado de la señora ANA DOLORES QUINTANILLA:
1. Proceso Ejecutivo 2005-1077 allegado del Juzgado 9 Civil Municipal de
Bucaramanga
2. Proceso abreviado de restitución de inmueble No. 2003-0184 allegado del Jugado 1 Civil del Circuito de Bucaramanga.
3. Acción de tutela No, 2009-0304 remitido por el Juzgado 17 Civil Municipal de
Bucaramanga.
4. Proceso Ordinario de liquidación de sociedad patrimonial No. 2009-0053 remitido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se escuchó nuevamente en ampliación de la queja a la señora ANA DOLORES QUINTANILLA, quien adujo además de lo dicho que el dinero cancelado al abogado, fue por razón del título que recibió del Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, en donde el abogado le manifestó que tenía que darle la mitad, además de $500.000 para fotocopias.
Señaló que las costas procesales por la suma de $6.200.000, del Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga, en el que aparece que cedió los derechos litigiosos, el doctor JULIO CÉSAR no le ha entregado nada, ni tenía conocimiento que los había tomado como honorarios. El documento de cesión lo firmó para que el doctor GERMÁN GAMEZ no le embargaran las costas, debido que había sido su apoderado y la habían demandado por honorarios. Aduce así mismo, que el abogado no le había dicho absolutamente nada sobre los motivos por los cuales no había interpuesto el recurso de apelación frente a la sentencia desfavorable que ordenaba el desalojo del inmueble que ocupaba. Culminó la audiencia y se fijó como nueva fecha para su continuación el 30 de noviembre de 2009. (CD Audiencia de la fecha). Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha referida – noviembre 30 de 2009, se continuó con la diligencia con la asistencia del
disciplinado, la quejosa y su apoderado, señor Daniel Antonio Vergel Vergel y la señora Evelin Alexandra Vergel Quintanilla, estos últimos en calidad de declarantes. Declaración del señor Daniel Antonio Vergel Vergel. El testigo bajo la gravedad de juramento expresó que la señora ANA DOLORES lo ha demandado en varias ocasiones. Que entregó la suma de $6.200.000 por haber perdido un proceso, pero que no recuerda cual.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Declaración de la señora Evelin Alexandra Vergel Quintanilla La declarante hija de la quejosa, manifestó que el doctor JULIO CÉSAR le adelantaba un proceso de liquidaciones de bienes y cuota alimentaria, a su señora madre, que no sabe de otros procesos. Que los habían lanzado de la casa donde residían y que el abogado no había hecho nada. Que no sabe cuánto dinero le entregó su madre al disciplinado por concepto de honorarios. Que solo recuerda haberle firmado una letra de cambio por la suma de $18.000.000.
Ampliación de la versión libre El doctor JULIO CÉSAR expresó que recibió el poder desde el 14 de octubre de 2005 para presentar la demanda de liquidación de sociedad de hecho, ésta solo se efectúo en el año 2009, debido a un acuerdo consensual con la quejosa. Sobre el pago de los
honorarios, estándose a la espera de los resultados de un proceso que cursaba en el Juzgado Tercero Civil del Circuito, el cual vino a resolverse en noviembre de 2008 y entre el lapso de febrero y noviembre de 2008 se confirmaron los honorarios con la entrega de una letra de cambio. En cuanto a la cesión de derechos litigiosos celebrado con la quejosa, se convino en forma consensual que se aceptaba como honorarios profesionales su pago con las costas a las que había sido condenado el señor DANIEL VERGEL, quien en su oportunidad las había consignado a órdenes del Juzgado 9 Civil Municipal de esta ciudad y por lo tanto no estaba en la obligación de avisarle a la quejosa, sino que por la cesión de derechos acordada, él podía cobrar esos dineros como abono a sus honorarios. En la misma audiencia se formuló cargos en contra del doctor JULIO CÉSAR por las faltas disciplinarias contenidas en el Decreto 196 de 1971 en los artículos 52 numeral
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 4 y 54 numeral 4 en lo pertinente al radicado 2005-1077, articulo 55 numeral 1 respecto de las actuaciones dentro del proceso penal 279025 de la Fiscalía Once Seccional, articulo 55 numeral 1 en cuanto a la demanda de simulación, liquidación de
sociedad de hecho y se terminaron las investigaciones disciplinarias a favor del investigado, en lo que tiene que ver a las acusaciones realizadas frente al proceso de alimentos radicado 2004-157, proceso de restitución de bien inmueble radicado 2003184, la acción de tutela radicada bajo el No. 2009-304 y lo relacionado con las presuntas relaciones entre el señor DANIEL ANTONIO VERGEL VERGEL y el investigado en contra de la señora ANA DOLORES QUINTANILLA. Frente a la terminación anticipada el apoderado de la quejosa interpuso recurso de apelación, el que fue concedido y remitido al superior. Mediante providencia del 26 de mayo de 2010, esta Superioridad con ponencia de quien funge como ponente, confirmó la decisión proferida por el A quo del 30 de noviembre de 2009, por lo que se ordenó fijar fecha para el 8 de febrero de 2011 para la continuación con el trámite, diligencia a la cual no compareció el investigado, disponiéndose entonces la designación de defensor de oficio del doctor ORLANDO RUIZ TORRES, quien fue notificado el 2 de marzo de 2011, tal como se observa a folio 202. De otra parte se fija audiencia para el 7 de marzo de 2011. Continuación audiencia de pruebas y calificación. En la fecha indicada -7 de marzo de 2011se realizó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación la que con la presencia del abogado investigado, la quejosa y su apoderado de confianza, diligencia dentro de la cual el togado solicitó como prueba el testimonio de
los señores Sergio González Vásquez, Martha Cecilia Delgado Niño, Orlando Araque Galvis, Fiscal 25 Seccional, Rubiela Esther Gale Salas, Germán Gamez Cárdenas, América Gómez de Bolívar, certificación de la administración donde el abogado tiene oficina, remisión del proceso adelantado en el Juzgado 3 Civil del Circuito radicación
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 52-2009, copias de la demanda del proceso tramitado en el Juzgado 7 civil municipal radicado 52-2011.
Todas las pruebas fueron decretadas con excepción de la declaración del señor Fiscal 25 Seccional, por lo que el investigado interpuso recurso de apelación el cual fue rechazado. (Fl.236-240 CD de la audiencia). Continuación audiencia de pruebas y calificación. El día 25 de abril de 2011, se evacuó la audiencia de pruebas y calificación en la que se contó con la comparecencia del togado, la quejosa y los señores Rubiela Esther Gale Salas, Germán Gámez Cárdenas, América Gómez de Bolívar, Martha Cecilia Delgado Niño a quienes se les recepcionó declaración. Testimonio del señor Germán Gámez Cárdenas. Bajo la gravedad del juramento el testigo señala que le adelantó dos procesos a la
aquí quejosa contra el señor Vergel, uno para que le declarara la existencia de una sociedad patrimonial y otro de una sociedad de hecho, de los cuales adelantó su trámite, pero la señora ANA DOLORES inexplicablemente le revocó el poder sin que le haya cancelado honorarios. Dice no conocer nada respecto al comportamiento del aquí disciplinado. Testimonio de María América Gómez de Bolívar. La testigo indicó que le tramitó algunos procesos de familia a la señora ANA DOLORES, pero que no le canceló honorarios. Testimonio Martha Cecilia Delgado Niño La Declarante indicó que en una ocasión iba con el doctor Julio César y se encontraron con la señora ANA DOLORES quien le dijo que siguiera adelante con los
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN procesos y que después arreglaban lo correspondiente a los honorarios. Señala que no sabe si la aquí quejosa le canceló los honorarios al abogado, y no recuerda nada que tenga que ver con paz y salvos.
Testimonio de Rubiela Esther Salas La señora Rubiela Esther indicó que conoce a la señora ANA DOLORES porque una vez le dejó un recado con ella para el doctor JULIO CÉSAR referente a que iba a cambiar de abogado y que ella iba a tratar de presionar al papá de sus hijos, y que no
tiene conocimiento si la señora QUINTANILLA BARRERA le canceló honorarios al abogado. Escuchados los testimonios se dejó constancia que el señor Orlando Araque Galvis no asistió a rendir declaración por asuntos laborales y el Despacho ordenó librar despacho comisorio al Seccional de Cundinamarca para escuchar en declaración al señor Sergio González Vásquez. (Fl. 255-259 CD de la audiencia). El 13 de junio de 2011 se practicó audiencia de pruebas y calificación en la que dejó constancia que la prueba decretada referente al testimonio del señor Orlando Araque no había sido practicada, testimonio en el que el investigado insistió.(Fl. 275). A folio 324 se evidencia diligencia de declaración del señor Sergio González Vásquez realizado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Choconta dentro del despacho comisorio No. 194 que fuera dispuesto por el H. Seccional de Santander, del que se destaca: “(…) supe al inicio de los problemas con la señora QUINTANILLA, ya que estuve presente en la oficina del doctor SANDOVAL, cuando dicha señora llegó en mi presencia y con otros colegas le dijo al doctor SANDOVAL que como había estado insistiendo sin llegar a un acuerdo a una cuerdo hasta la fecha “el padre de sus hijos”, como ella lo llamó que entonces ahora sí iniciaran la demanda de
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN liquidación de la sociedad. El doctor SANDOVAL le dijo que necesitaba abono de honorarios para formular lo que quería y que asi no se podría, por lo que le entregó o devolvió algunos documentos, ella, la señora QUINTANILLA le dijo que hasta la fecha ya le había cancelado al doctor SANDOVAL parte de la gestión realizada a su favor con el cobro de un Juzgado y con el título de un juzgado de familia que faltaba lo de la Fiscalía pero que la esperaba a ver, si ahora con el proceso de liquidación presionaba más para conciliar con el papá de sus hijos y de ahí le pagaba, desde ahí empezaron a surgir muchos problemas con dicha señora quien terminó nombrando a otro abogado y desplazando al doctor SANDOVAL; como el doctor SANDOVAL le pidió que conciliaran los honorarios para que ella quedara en libertad contractual, ésta señora le contestó con la quejosa que nos ocupa.(…) (..)le dijo al doctor SANDOVAL que como había estado insistiendo sin llegar a ningún acuerdo con el padre de sus hijos, le dijo que iniciara la liquidación de la sociedad(…) el doctor SANDOVAL, le pidió abonos de los honorarios, ella le dijo que no tenía el doctor SANDOVAL le dijo que entonces le devolvía los documentos, la señora QUINTANILLA le dijo que hasta la fecha le había cancelado por parte de la gestión realizada a su favor que faltaba lo de la Fiscalía (…) el doctor SANDOVAL le pidió que firmara un recibido de los documentos entregados. La señora QUINTANILLA, le rogó para que aceptara
ofreciéndole un título valor como pago de honorarios, finalmente el doctor SANDOVAL aceptó y le dijo que se debía elaborar nuevo poder porque el obrante había sido firmada por ella en Notaria en fecha muy anterior, por lo que la señora QUINTANILLA le rogó que ella en ese momento no tenía ni para pagar una firma en Notaría. (..) La señora QUINTANILLA, recuerdo que con satisfacción o como sonriendo insistió en que de todas formas ella estaba sin plata. (…) Preguntado: Infórmenos porque recuerda con tanta precisión esas circunstancias. Contesto: (..)Porque hace ocho días a mi me fue entregado el cuestionario por correo que me remitiera la Secretaria del Consejo (..) luego conocía de las preguntas tuve tiempo de prepararme con los datos de las agendas y hablando con el doctor SANDOVAL(…)” El 19 de julio de 2011 con la comparecencia del disciplinado y la quejosa se realizó audiencia de Juzgamiento en la que se escuchó en declaración al señor Orlando Araque Galvis y en alegatos de conclusión al doctor JULIO CÉSAR SANDOVAL HERRERA. (Fl. 357-363 c.o.). Testimonio del señor Orlando Araque Galvis Bajo la gravedad de juramento manifestó que fue quien recomendó al doctor JULIO CÉSAR con la señora ANA DOLORES, para que le tramitara un proceso de alimentos, pero no sabe de los honorarios que hubieren pactado. Dijo que en una ocasión
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN conversó con la señora quejosa quien le indicó que no le daría ni un centavo más al abogado, pero adujo no saber el motivo.
De la Nulidad. Mediante auto del 20 de mayo de 2012 la Magistrada sustanciadora del Seccional de Santander convocó audiencia para el 27 de marzo de 2012, para pronunciarse sobre la existencia de una causal de nulidad en el proceso. En la fecha indicada compareció el disciplinado, a la práctica de la audiencia dentro de la cual se decretó una irregularidad sustancial la cual afectaba el derecho de defensa del investigado, al no haberse indicado en los cargos la tipicidad subjetiva, aspectos importantes para atacar los elementos de las faltas objeto de imputación, resolviendo pues declarar la nulidad de la parte resolutiva de los cargos proferidos el 30 de noviembre de 2009, con la precisión que las pruebas recaudadas y toda la documentación es válida. Cargos. Dentro de la misma diligencia el Seccional de Instancia elevó pliego de cargos de la siguiente manera: “(…) Seguidamente se procede a subsanar la actuación y retoma la argumentación de la pieza de cargos, indicando que la primera falta materia de cargos en lo referente a la actuación del Juzgado Noveno Civil Municipal fue ejecutada a título de dolo porque tenía conocimiento de sus actos, sabía que no podía obtener el resultado favorable en su totalidad, tenía conocimiento que no
estaba entregando el dinero en la cesión, y pese a eso recibió esos dineros del juzgado y no los entregó a la cliente. En lo pertinente a la falta del proceso de la Fiscalía el abogado actuó con culpa por falta de diligencia, así como con respecto al proceso de la liquidación de la sociedad de hecho ya que se demoró tres años y cuatro meses en presentar la demanda existiendo entonces negligencia en atender ese asunto. En la misma forma se elevará a título de culpa por no iniciar el proceso de simulación, por la indiligencia profesional y además no probarse la existencia de dolo en ninguna de las imputadas a título de culpa. RESUELVE. PRIMERO. Formular imputación fáctica y jurídica en contra del doctor JULIO CÉSAR SANDOVAL HERRERA por la actuación civil proceso 2005-1077, del Juzgado Noveno Civil Municipal, por las faltas disciplinarias consagradas en los artículos 52-4 y 54-4 decreto 196 de 1971, a título de dolo. SEGUNDO. Formular imputación fáctica y jurídica por presunta infracción al deber de diligencia, falta disciplinaria, prevista en el artículo 55-1 a
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN título de CULPA, por razón del proceso penal 279025 de la Fiscalía 11
Seccional. TERCERO. Formular imputación fáctica y jurídica por su infracción al deber de diligencia al demorar la iniciación el proceso de liquidación de sociedad de hecho y presunta incursión infracción articulo 55 numeral 1 del decreto 196 de 1971 título de culpa. CUARTO. Formular imputación fáctica y jurídica por no presentar la demanda de simulación por el negocio jurídico escritura número 4090 de la Notaría Séptima de Bucaramanga, a título de culpa, falta consagrada artículo 55 numeral 1.” Normas que sustentan los cargos formuladosDecreto 196 de 1971: “Artículo 52. Son faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. (...)
5. El uso, a sabiendas, de pruebas falsas o la desfiguración o amaño de las pruebas.
Artículo 54. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (...)
4. Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero.
Artículo 55. Incurre en falta a la debida diligencia profesional: (...) 1, El abogado que injustificadamente demore la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deje de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional” El investigado solicita la suspensión de la audiencia para solicitar pruebas, requerimiento que es
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