CSDJ - F68001110200020090089601ADJUNTA20120516095143-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020090089601ADJUNTA20120516095143-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente Doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Radicación No. 680011102000200900896 01 Aprobado Según Acta No. 40 de la misma fecha Referencia: apelación auto terminación.
Decisión: confirma OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS JESÚS BARAJAS OVIEDO, en su condición de quejoso contra la decisión del 15 de diciembre de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío (en descongestión)1, mediante la cual dispuso TERMINAR la actuación seguida contra el doctor ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, en su condición de Juez Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga.
HECHOS La presente investigación tiene origen en la queja presentada por el señor LUÍS JESÚS BARAJAS OVIEDO, el 27 de agosto de 2009, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander2. En efecto, solicitó el quejoso se investigaran las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el doctor ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, Juez 10°
Civil Del Circuito de Bucaramanga, con ocasión del trámite derivado de la demanda de Deslinde y Amojonamiento radicada bajo el No. 2008-0164 de RAFAEL CALA VEGA contra CLEMENTE BAUTISTA SANTOS y otra, al no haber resuelto los memoriales presentados los días 19 y 23 de enero de 2009, este último siendo un derecho de petición; suspender la audiencia del 27 de agosto de 2009, sin tener en cuenta que los funcionarios laboran jornada continua, resolver desfavorablemente la recusación interpuesta. El quejoso mediante escrito del 4 de septiembre de 2009, amplió la queja, manifestando que: “… dado que no existía en mi poder copia del acta de la 1 La Sala disciplinaria de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ -Ponentey ANTONIO SUÁREZ NIÑO (Acuerdo PSAA117794 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso remitir procesos en descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Seccional de Santander a su Homónima del Quindío) 2 Folios 1 al 5, C.O. diligencia del 27 de agosto de 2009, en la cual se definía de fondo el Recurso de Reposición y fijación de fecha de deslinde y amojonamiento, incoado por la demandante en contra del auto de fecha 24 de marzo de 2009, notificado debidamente y adjuntado al escrito de solicitud de investigación como prueba; no permitió al quejoso sustentar a fondo las actuaciones OMISIVAS
Y ABUSIVAS en que incurrió el encartado.” (Sic a lo anterior) Adujo igualmente que el Juez reconoció el yerro procesal, en cuanto a la aplicación de los artículos 37 numerales 1 y 4 y 146 del C.P.C., al tener como pruebas las practicadas en la parte nulitada y adicionar otras pruebas, confundir una inspección ocular con el peritazgo, suspender abrupta e inusualmente una audiencia y abusar del poder. 3 ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja, el Seccional de instancia profirió, el 21 de septiembre de 2009, auto de indagación preliminar contra el doctor ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, Juez 10° Civil del Circuito de Bucaramanga, disponiendo: (i) acreditar la calidad funcional del investigado; (ii) escuchar en ratificación y ampliación de la queja al doctor LUIS JESÚS BARAJAS OVIEDO; (iii) solicitar al Juzgado 10° Civil del Circuito de Bucaramanga copia íntegra del radicado No. 2008-164; (iv) oír en declaración a los señores RAFAEL CALA VEGA, FLOR MARÍA DÍAZ DE CALA, NANCY STELLA CONTRERAS MILLAN y MARÍA CRISTINA BECERRA HERNÁNDEZ y (v) solicitar copia del acto administrativo expedido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de 3 Folios 37 a 45 C.O. Santander, por medio del cual se regula la jornada laboral de los funcionarios de la Rama Judicial en esa ciudad4.
1.- Mediante oficio del 29 de octubre de 2009, la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió el Acuerdo 2306 de 2004, mediante el cual se establece la jornada de trabajo y el horario de atención al público en los despachos judiciales de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta, Girón y Barrancabermeja, quedando así: “… de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., con horario de atención al público de 8:00 a.m. a 4:00 p.m”5. 2.- La Secretaría del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, informó que no le era posible remitir copia del proceso, toda vez que se encontraba en el Tribunal Superior, con el fin de decidir sobre la recusación interpuesta por el apoderado del demandante6. 3.- Se allegó el historial laboral, el acuerdo de nombramiento y el acta de posesión del doctor ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ7. 4.- El 5 de noviembre de 2009, el Juez Promiscuo Municipal de Rionegro, recepcionó las declaraciones de los señores RAFAEL CALA VEGA y FLOR MARÍA DÍAZ DE CALA, quienes en su momento indicaron que: - Declaración de RAFAEL CALA VEGA; manifestó que el día 27 de agosto de ese año, acudió a las 9:00 a.m., al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, para la práctica de la audiencia fijada dentro 4 Folio 60, ibídem 5 Folios 71 y 72, C.O.
6 Folio 73 A 78 C.O. 7 Folios 36 a 38 C.O. del proceso de deslinde y amojonamiento; pero solo fueron atendidos hasta las 10:20 a.m., toda vez que según los manifestado por la Secretaria, el Juez estaba resolviendo un Habeas Corpus. Agregó que: “…hacia las doce y treinta y veinte para la una de la tarde en el cual el tiempo transcurrido mi abogado pidió la palabra y no se la concedió, porque según el acta que el sacó 18 copias de esa acta, en el cual me parece que no salió sino el peritazgo que tocaba que pagarle al perito tanta plata, y el Juez nos quitó todas las pruebas que nosotros tenemos, las declaraciones que tenemos las anula” (…) “…lo que mi abogado le solicitó al juez ORLANDO ZAMBRANO que le concediera la palabra para aclarar esa parte pues yo salgo perjudicado por que CLEMENTE BAUTISTA no me deja trabajar ese terreno, y el Juez no le quiso dar la palabra, y eso me perjudica” (…) “en el mes de febrero de 2009 presenté una tutela en ese mismo juzgado para que decidieran sobre ese proceso y no me valieron porque eso ya estaba en el Despacho porque disque ya iban a atender ese caso, es que eso ya tiene más de un año de estar en ese Juzgado y no me deciden nada.”8 - Declaración de la señora FLOR MARÍA DÍAZ DE CALA; manifestó que: “… yo no estoy en el proceso porque no me metieron ahí, pero yo fui con mi esposo a la cita a ese Juzgado de Bucaramanga, la cita era para
las nueve de la mañana, se llegaron las nueve y cuarenta y cinco y nada que entraban a la audiencia, cuando salió la Secretaria y dijo que tocaba que esperaran otro rato porque el Juez estaba en un Habeas Corpus (…) luego a las diez y media de la mañana volvió a salir y dijo que podían entrar ahora si, luego faltando veinte para la una de la tarde salió mi 8 Folios 81 a 83 ibidem esposo y el abogado y se fue para allá a poner la queja contra el juez, no se más.”9 5.- El 26 de noviembre de 2009, se recepcionó la declaración de la señora MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ, quien funge como Secretaria del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, informó que en ese despacho actualmente hay 3 empleados y el Juez, los memoriales los registran en un libro del cual tiene conocimiento el Juez y sabe de la prioridad que tiene que proporcionárseles a los mismos, además de las tutelas, habeas corpus, acciones populares, etc.; por último y con relación a la audiencia del 27 de agosto de 2009, indicó que para ese día el Juez estaba resolviendo dos tutelas que vencían ese mismo día, por lo que debió salir en tres oportunidades a informarles y pedirles a los asistentes que una vez resueltas las acciones constitucionales serían atendidos, y en ninguno de los oportunidades observó inconformidad. En relación con la suspensión de la audiencia, aseveró que nunca fue un pretexto para no continuarla, ya llevaban casi tres horas de audiencia, se indicó que se continuaría a las dos de la tarde; con relación a la solicitud del
abogado al pedir la palabra, informó que el Juez le manifestó que se la concedía, pero sería escuchado después del receso, ante lo cual el abogado se levantó e informó que colocaría la queja. Agregó que se debía tener en cuenta que allí todos -el Juez y los empleadoslaboran desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., inclusive el día de la diligencia.10 9 Folio 84 Ibidem 10 Folios 87 a 90 C.O. 6.- El Seccional de instancia, con el fin de obtener mas pruebas ordenó: (i) nuevamente -debido a que a la primera citación el quejoso y la señora NANCY STELLA CONTRERAS MILLÁN no asistieron-, fijar nueva fecha para la recepción de dichas pruebas; (ii) solicitar al Tribunal Superior de Bucaramanga, que remitiera copias del proceso 2008-164; (iii) pedir copias de las estadísticas presentadas por el Juez Décimo Civil del Circuito; (iv) allegar copias de las decisiones adoptadas en acciones constitucionales proferidas el funcionario investigado el día 27 de agosto de 2009; y (v) solicitar a la Dirección Ejecutiva que informara con que cargos contaba el Juzgado Décimo Civil del Circuito desde el 2008 a la fecha.11 7.- En escrito de fecha 26 de noviembre de 2009, el doctor ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, presentó descargos, manifestando con relación a la iniciación, tramite y suspensión de la audiencia del 27 de agosto de 2009, que: “Efectivamente estaba programado su inició a las 9:00 a.m., y al
ocuparse en otro menester, tiempo destinado para surtir el acto, se tuvo el debido cuidado de advertir por secretaría a las partes y apoderados, que la espera surgía porque el Juez estaba resolviendo asunto tutelar, los cual permitió contar ese día con dos sentencia proferidas en los expedientes radicados 2009-00279-00 y 2009-00525-01 de primera y segunda instancia respectivamente.” Agregó que (…) “… la diligencia para el 27 de agosto de 2009 llevaba el siguiente propósito: “se definirá el recurso interpuesto por la parte demandada y se tomarán las demás decisiones que permitan señalar allí mismo fecha y hora para la diligencia de deslinde.” Labor que permitía esperar que incluso toda la jornada laboral de ese día se requería en la diligencia, sólo que en el momento de proferir el auto de fijación de la fecha 11 Folio 91 CO. para la audiencia (21 de julio de 2009), el despacho no podía conocer cual era la agenda de tutelas que se tendría para el 27 de agosto de 2009,…” Informó que “El inconveniente surge porque las acciones de tutela se reciben por reparto casi a diario y en ocasiones el mismo día, mas de una, las cuales deben ser sustanciadas y decididas indefectiblemente, estén previstas o no audiencia en los restantes procesos, con lo cual, en verdad debe hacerse malabares para cumplir con las tutelas y quede tiempo para los demás asuntos, máxime cuando en el Juzgado Décimo Civil del Circuito sólo existe la siguiente planta de personal: Asistente Judicial, Escribiente, Secretaria y Juez, Despacho para el cual no hubo en el presente año asignación de
personal para descongestión.” Respecto de la suspensión de la audiencia indicó que (…) inició a las 10:10 de la mañana y la suspensión tuvo lugar a las 12:50 de la tarde; quiere decir que la duración ininterrumpida alcanzó 2 horas y 40 minutos y no acababa allí, al haberse dispuesto su reanudación a las 2:00 P.M., como en efecto sucedió y se aprecia del acta de continuación en donde se dejó plasmada una espera hasta las 3:45 p.m., sólo que no concurrió el apoderado de la parte demandante a quien se le había dicho del otorgamiento de la palabra “a partir de las 2 p.m.” (Sic a todo lo anterior) Agregó el funcionario que entre la fecha de fijación para la práctica de la audiencia, es decir entre el 21 de julio al 27 de agosto de 2009, pasaron 26 días hábiles, tiempo durante el cual se profirieron las siguientes actuaciones: 20 fallos de tutela, 1 habeas corpus, 4 sentencia de acciones populares; admitieron 23 acciones populares, 15 providencias de impulso, se realizaron 2 inspecciones judiciales y se impulsaron 10 incidentes de desacato; lo cual no corresponde a solo providencias sino todo lo conexo para tal efecto, como son notificaciones, oficios correo, planillas, etc., que conforme un conjunto de actuaciones para llegar a conseguir un fin. Indicó que la audiencia tuvo una duración mayor a 3:00 horas que trata el art. 101 del Código de Procedimiento Civil, solo que no pudo continuar por la falta de comparecencia del apoderado de la parte demandante, por lo que se
cumplió con lo dispuesto por el legislador, aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que si bien la atención al publico es continua, también tiene derecho al receso para la hora del almuerzo, conforme lo dispuso el Acuerdo 2306 de 2004. Respecto de la actuación procesal, indicó que el precitado proceso al tener en conflicto un bien agrario, depende su competencia, por ello el Juez Promiscuo Municipal de Rionegro, al evidenciar tal hecho, determinó que el trámite estaba afectado de nulidad y lo remitió a los Juzgados del Circuito por ser los competentes y es así que la actuación se inicia nuevamente, por lo que se procede a la practica de pruebas, de las cuales se debe tener en cuenta que quien pide la prueba debe asumir los gastos de la misma. Con relación a la inconformidad por el decreto de pruebas, indicó el funcionario que no entiende como se pretende que sin ejercer el principio de inmediatez probatoria, defina un asunto de deslinde y amojonamiento. A su vez, agregó que si bien se decretó la nulidad de la actuación por parte del Juzgado Promiscuo, se dispuso en la misma providencia que las pruebas practicadas conservaran su validez y se debía decretar la práctica de otras, decisión recurrida por la parte demandada, recurso que fue resuelto en la misma audiencia; por último y con relación a que no se han tenido en cuenta las pruebas, señaló que no es cierto, toda vez que en ningún momento se ha adoptado tal determinación, lo que se hizo fue decretar medios de convicción adicionales a efectos de ampliar el espectro probatorio para tomar decisión.
Por último, adujo el funcionario que: “Como poder defenderme de señalárseme haber cometido “actuación que además, raya con nuestro ordenamiento penal”, cuando todo lo que hice fue exponer argumentos de cara a resolver un recurso y suspender la audiencia para salir a almorzar. Nótese que el quejoso allega copia íntegra de la diligencia del 27 de agosto de 2007 y allí no ataca un ápice. Es mas, todo lo actuado sería de tal manera encausado en la legalidad, que en el acta está incorporada la hora de inició.”12 (Sic a lo anterior) 8.- Por auto del 25 de enero de 2010, el seccional de instancia se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por el funcionario, es así que: (i) se decretan las declaraciones de MARÍA ODALINDA LÓPEZ DE GÓMEZ,
PATRICIA BUSTAMANTE RUIZ, MARITZA CASTELLANOS GARCÍA,
ZAYTRE GÓMEZ GÓMEZ, ABELARDO SALS VILLAR, MARÍA EUGENIA
RANGEL SERRANO, JAIRO BENITO HINESTROZA QUINTERO, MARÍA CLAUDIA MESA DE BAUTISTA y CLEMENTE BAUTISTA SANTOS; (ii) oficiar a la Dirección Ejecutiva Seccional de la rama Judicial, para que informe sobre la cantidad y clase de cargos asignados a los Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga, incluyendo los de descongestión; (iii) solicitar a la Sala Administrativa informar si el Juzgado Décimo Civil del Circuito, fue objeto del programa de descongestión en el 2009.13
9.- Mediante oficio No. 821 del 30 de diciembre de 2009, la Dirección Ejecutiva Seccional informó que desde el año 2008, el personal con que 12 Folios 97 a 120 C.O. 13 Folios158 a 163 C.O. cuenta el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, es: Juez, Secretario, Escribiente y Asistente Judicial.14 10.- La Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Civil Familia, remitió copia del proceso de Deslinde y Amojonamiento No. 2008-614. 11.- El 12 de marzo de 2010, el Seccional de instancia, recepcionó la diligencia de ratificación y ampliación de la queja, por parte del señor LUIS JESÚS BARAJAS OVIEDO, quien indicó que se ratificaba en la queja, con respecto a la audiencia del 27 de agosto de 2009, afirmó que solicitó en tres oportunidades el uso de la palabra y el Juez le informó que después del receso le concedería el uso de la palabra, como tampoco le permitieron dejar constancia sobre lo que dispone el estatuto procedimental con relación a la suspensión de las diligencias judiciales, el despacho no se pronunció sobre las pruebas, ni sobre los memoriales que se le presentaron, solicitando el trámite dispuesto en el Decreto 2303 de 1989, y cuando se pronuncia niega las solicitudes. Indicó que las reposiciones resueltas fueron a favor de la parte demandante; por último solicitó que el Magistrado intervenga para que el proceso tenga mayor celeridad y para que el Juez no actúe como lo ha hecho, toda vez que
se tendrá una falta de imparcialidad.15 12.- Mediante oficio No. CJSS-PSA No. 601, la Sala Administrativa, informó que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, no fue objeto de medidas de descongestión para el año 2009.16 14 Folio 218 C.O. 15 Folios 220 a 223 C.O. 16 Folio 225 C.O. 13.- La Dirección Ejecutiva Seccional, adjuntó 10 formatos de la planta de personal de los Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga.17 14.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito del Socorro – Santander, recepcionó las declaraciones de la señora ZAYRE GÓMEZ GÓMEZ y del DOCTOR ABELARDO SALAS VILLAR. - Indicó la señora ZAYRE GÓMEZ GÓMEZ, que el doctor ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, es una persona responsable, decente, comprometido con el trabajo, labora mas tiempo del establecido por la Ley, le gusta trazarse metas laborales, es respetuoso con el personal que labora con él como con los usuarios de la justicia, por último agregó que el funcionario era apático a pedir permisos, ya que consideraba que su misión era la de servir a la administración de justicia. (fls. 239-240) - El doctor ABELARDO SALAS VILLAR, en su declaración indicó que en su profesión de litigante, tuvo algunos procesos en el Juzgado donde fungía como titular el doctor ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, y le pareció que es una persona correcta, decente, asequible; agregó que nunca vio
desbordamiento del poder ni actos irreverentes por parte del funcionario, por conocimiento propio, sabe que él doctor Zambrano labora mas del tiempo reglamentario, inclusive sábados y domingos (fls. 242 y 243 C.O.) 15.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, recepcionó la declaración de la doctora PATRICIA BUSTAMANTE RUIZ, quien indicó que respecto del proceso de deslinde y amojonamiento no tiene conocimiento, pero sobre el doctor ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, lo 17 Folio 226 C.O. conoció debido a que le recibió el Juzgado Primero Promiscuo de Familia, razón que le permitió conocer su desempeño a cabalidad, ya que encontró un juzgado ordenado, con funciones distribuidas, con total apego a las normas, no conoció a ningún abogado que se hubiese quejado con relación al trabajo desempeñado (fls. 248 y 249 C.O.). 16.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Zapatoca – Santander, recepcionó la declaración del doctor JAIRO BENITO HINESTROZA QUINTERO, quien indicó que conoció al doctor ORLADO ZAMBRANO MARTÍNEZ, cuando se desempeñó como Juez Promiscuo de ese municipio. Sobre la queja manifestó que no tiene conocimiento de que se trata. Agregó que en su condición de Secretario del mencionado juzgado, pudo observar que el doctor Zambrano Martínez, fue muy diligente con su trabajo, disciplinado, responsable con los términos, respetuoso con el trato a los empleados, no tuvo ningún problema relacionado con procesos, ni con trámites, como tampoco con los usuarios o abogados litigantes. (fls. 253 a
255 C.O.) 17.- El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucuri – Santander, recepcionó la declaración de MARÍA EUGENIA RANGEL SERRANO, quien indicó que es Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo de ese municipio, conoció al doctor ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, aproximadamente en el año 2004 o 2005, cuando se desempeñó como Juez Civil Municipal de esa municipalidad. Con relación a la conducta del funcionario, indicó que fue su Secretaria y tanto en relación con ella como de los empleados del Juzgado su trato y conducta fueron excelentes, nunca tuvo trato displicente ni con los usuarios del servicio, ni los abogados, nunca se negó a atender a los usuarios, tratándolos de forma cordial y cumplidor de la jornada laboral. (fls. 261 a 263 C.O.) 18.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro – Santander; recepcionó las declaraciones de señor CLEMENTE BAUTISTA SANTOS y MARÍA CLAUDIA MESA DE BAUTISTA. - Indicó que conoció al doctor ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, con ocasión del proceso de deslinde y amojonamiento agrario, en el cual lo demanda el señor RAFAEL CALA VEGA. Respecto de la audiencia del 27 de agosto de 2009, indicó que efectivamente fueron citados al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, a las 9:00 a.m., y la Secretaria salió y les informó a todos los asistentes que debían esperar un momento, toda vez que el Juez estaba resolviendo una acción de
tutela; la diligencia comenzó sobre las 10:10 de la mañana y el Juez les indicó que primero resolvería lo que estaba pendiente en esa audiencia y luego le daría el uso de la palabra a los abogados, prolongándose la diligencia hasta las 12:50, hora en que se cerró y se reanudaba a las 2 de la tarde; el abogado LUIS JESÚS BARAJAS OVIEDO, solicitó el uso de la palabra y el Juez le indicó que se la concedería a las 2:00 p.m., momento en el cual manifestó que recusaba al Juez y un asunto del Consejo de la Judicatura. Agregó que no hubo discusión, ahí nadie se ofendió y el Juez obró como lo enseña la Ley, por lo que le extraña lo manifestado por la parte demandante. (fls. 285 a 286 c.o.) - La señora MARÍA CLAUDIA MESA DE BAUTISTA, indicó que con relación a la audiencia del 27 de agosto de 2009, estaba señalada para las 9 de la mañana, pero la misma comenzó como a la diez, no recuerda bien la hora, pero si que la Secretaria salió varias veces para pedirles un poco de paciencia, toda vez que el Juez estaba en otra diligencia, luego fueron atendidos. La diligencia se extendió mucho y el Juez la suspendió para que todos fueran a almorzar, el abogado pidió la palabra y le informaron que una vez se reiniciara la audiencia, haría uso de ella, es decir a las 2:00 p.m., por lo cual se ofuscó el abogado LUIS JESÚS, manifestando que no regresaría a la hora indicada y colocaría una queja.
Por último indicó que el comportamiento del Juez ha sido correcto, con las partes en el proceso. (fls. 287 a 288 c.o.) 19.- La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, recepcionó la declaración de la doctora MARITZA CASTELLANOS GARCÍA, quien informó que conoció al doctor ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, toda vez que ella fue Secretaria del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga; con relación a la queja no tiene conocimiento y sobre el comportamiento del funcionario indicó que le constaba que en el desarrollo de las funciones el doctor ZAMBRANO MARTÍNEZ, respetaba el ordenamiento procesal y los derechos de los intervinientes en cada uno de los procesos, como tampoco se presentó violación de derecho alguno ni a los demandantes o demandados en los procesos tramitados en el despacho. (fls. 299 a 301 c.o.) 20.- El 19 de noviembre de 2010, el Seccional de instancia recepcionó la declaración de la doctora MARÍA ODALINDA LÓPEZ DE GÓMEZ, quien indicó que durante el tiempo que fungió como Magistrada del Tribunal Superior, recuerda que por la hoja de vida del doctor ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, lo seleccionó entre otros candidatos como su auxiliar de su despacho, cargo desempeñado con absoluta lealtad y entrega al trabajo, agregó que igualmente fue nombrado como Juez en diferentes despachos judiciales de Santander. Por último y con relación al comportamiento del funcionario señaló que él tiene un don de gente, gran
compañerismo y es solidario con sus colegas. (fls. 302 y 303 c.o.) 21.- Mediante auto del 24 de marzo de 2011, el Seccional de instancia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA11-7794 del 25 de febrero de 2011 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso remitir las diligencias al Seccional del Quindío, en descongestión. 22.- La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante providencia del 15 de diciembre de 2011, dispuso abstenerse de iniciar investigación contra del Doctor ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, en su condición de Juez Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga.18 DECISIÓN APELADA El a quo decidió la terminación y archivo definitivo de la actuación, el 15 de diciembre de 2011, al considerar que la actuación del doctor ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ, en su condición de Juez Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, estuvo desprovista de conductas irregulares objeto de reproche disciplinario. Conforme las pruebas aportadas, concluyó que: “… las peticiones presentadas por el proponente y su poderdante fueron resueltas en un término prudencial y de acuerdo con la naturaleza del proceso, no decretó el statu quo respecto del bien objeto del proceso porque consideró que dicha situación era objeto de debate, no era posible la restitución de las cosas a su estado original pues los extremos procesales disputaban derechos de 18 Folios 321 a 334 C.O.
dominio que solo con una decisión de fondo se definirían (…) obedeciendo a la libre interpretación normativa exenta de arbitrariedad o capricho por lo que no constituye conducta censurable disciplinariamente y no se le puede hacer juicio de reproche por este hecho” Con relación a la inconformidad del inicio tardío y aplazamiento de la audiencia celebrada el 27 de agosto de 2009, se indicó que: “… encuentra la Sala que no se configuró irregularidad alguna porque a pesar que se acreditó que audiencia aludida estaba programada para las 9:00 a.m., inició a las 10:10 a.m., según se acreditó con el contenido del acta y las declaraciones (…) se encontraban a despacho dos acciones de tutela que vencían ese día, de las cuales el Funcionario indagado incorporó la copia de las sentencias correspondientes, (…) configurándose una situación irresistible para iniciar la audiencia a la hora convenida de lo cual la secretaria del Juzgado informó a las partes.” Agregó que “A pesar que al Funcionario y las partes se les exige asistir puntualmente a las diligencias programadas es posible que se presenten situaciones propias del ejercicio jurisdiccional para que inicie a la hora señalada como en el caso que se examina pues las acciones constitucionales tienen un trámite preferente y la decisión de postergar la diligencia minutos después no puede considerarse como violación a los derechos impuestos al funcionario, máxime cuando obedeció al deber de resolver asuntos constitucionales gozan de prioridad” (sic a todo lo anterior) Se indicó igualmente en la decisión de primera instancia, que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, a diferencia de los otros nueve
restantes que cuentan con 7 empelados, tiene una planta de personal integrada por 4 personas, dificultando el desarrollo eficiente en la prestación del servicio, aunado a que no fue incluido en programas de descongestión o se demostrara que tuviera menos carga laboral que los demás. Con relación a la suspensión de la diligencia, se hizo énfasis en lo dispuesto en el numeral 5°, parágrafo 2° del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que si bien se indica que la audiencia tendrá una duración de 3 horas, también podrá suspenderse y se reanudará al quinto día siguiente, por lo que la suspensión de una hora de la audiencia del 27 de agosto de 2009 era procedente, y con ello no se estaba favoreciendo a ninguna de las partes, ni era una decisión desproporcionada. Agregó que si bien la jornada laboral de los Juzgados de Bucaramanga, para la atención al público es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua, también está dispuesta una hora para el descanso, por lo que suspender la audiencia para la hora del almuerzo, no va en contravía de los deberes de los funcionarios. De otra parte, con relación a la recusación propuesta por el quejoso en la audiencia del 27 de agosto de 2009, ratificada mediante escrito del 10 de septiembre del mismo año, se observó que la misma fue resuelta al considerar el servidor judicial que eran infundados los argumentos, remitiendo el escrito ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, desvirtuando el dicho del quejoso, con relación a que la recusación no había sido resuelta.
Por último, en torno a la existencia de un presunto favorecimiento al demandante, indicó el seccional de instancia, que dicha afirmación carece de fundamento, toda vez que el Juez decretó las pruebas solicitadas por las dos partes, pese a que se había decretado la nulidad de lo actuado por el Juez Promiscuo Municipal de Rionegro, dicha nulidad no afectó las pruebas y por el contrario se ampliaron las mismas teniendo en cuenta que no existe prohibición para decretar las que no fueron incluidas en la actuación nulitada.19 APELACIÓN Mediante escrito del 14 de febrero de 201220, el quejoso presentó y sustentó recurso de apelación contra la decisión de instancia, al considerar que la misma no es más que una justificación del actuar del funcionario, con argumentos que no son de recibo, manifestando que: “… se desestima que las actuaciones procesales adelantadas por el Juez Décimo, en el proceso 2008-164 por competencia, ad-initio, no estaban ajustadas a lo reglado al Decreto 2303 de 1989, por tratarse de una controversia sobre bienes agrarios, pues registrado queda e
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