CSDJ - F68001110200020090090301ADJUNTA20120606175125-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020090090301ADJUNTA20120606175125-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D.C., 6 de junio de 2012 Aprobado según Acta N° 061 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 680011102000200900903 01 Referencia Abogado en Apelación Denunciado Juan Carlos Mulett Baracaldo Denunciante Evaristo Gálvez Durán Primera Instancia Sanción – Suspensión Ejercicio Profesional 2 años Segunda Inst a n c i a Confirma ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Dual de Decisión N° 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, integrada por la Honorable Magistrada María Mercedes López Mora y quien en esta oportunidad funge como ponente, a resolver el recurso de apelación impetrado por el abogado JUAN CARLOS MULETT BARACALDO contra el fallo del 23 de septiembre de 2011, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, lo sancionó con 2 años de suspensión del ejercicio profesional, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Mediante escrito apostillado en la ciudad de Tallahassee – FloridaEE.UU. y radicado en el Seccional de instancia el 31 de agosto de 2009, el señor Evaristo Gálvez Durán, interpuso queja disciplinaria contra el abogado Juan Carlos Mulett
1 M.P. CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO República de Colombia 2 Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Baracaldo, por su proceder irregular, por cuanto el 2 de octubre de 2006 le otorgó poder para ejecutar judicialmente una letra de cambio por valor de $ 5.000.000 y autorizó a la vez al señor Alfonso Saltarín Gálvez para que lo representara frente a la gestión encomendada inicialmente al letrado e indicó el inconforme que: “… pasados dos años el señor Alfonso Saltarín no había podido obtener información concreta sobre el estado de la gestión a la cual se comprometió el abogado denunciado, ante lo cual aquella persona acudió al “Juzgado Noveno Civil” (sic), con el objeto de verificar el trámite del respectivo proceso, donde le informaron del levantamiento de las medidas cautelares, lo cual le indicaba de un posible arreglo con la persona demandada, sin que el encartado le hiciera saber de esa situación”.(sic). Al escrito de queja fueron anexados los vales sucritos por el inculpado, donde consta el recibo del mencionado título valor y de la suma de $ 200.000, como también del poder especial conferido al señor Alfonso Saltarín Gálvez, firmado por el abogado.(fls.1-7 c.o.).
Calidad de disciplinable.- Previo a cualquier trámite se allegó al diligenciamiento el
resultado de la búsqueda en la página de la Rama Judicial, de fecha 18 de septiembre de 2009, donde se observó que el abogado Juan Carlos Mulett Baracaldo, se identifica con la C.C. N°91.262.940 y está inscrito con la T.P.N°96219, vigente (fl.10 c.o.); información que fue corroborada en comunicación del 13 de la misma anualidad, remitida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados (fl.21 c.o.). Apertura de Investigación. Por auto del 21 de septiembre de 2009 se dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria, contra del abogado Juan Carlos Mulett Baracaldo y señaló el día 21 de enero de 2010, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl.11 c.o.). República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Superioridad, emitió constancia del 9 de octubre de 2009, informando que el doctor Juan Carlos Mulett Baracaldo no registraba sanción disciplinaria alguna en su haber. (fl.20 c. o.).
Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – enero 21 de 2010 – se dio inicio a esa diligencia, con la asistencia del doctor Juan Carlos Mulett Baracaldo, en calidad de procesado.
Luego de leído en su contexto el contenido de la queja por el Magistrado de instancia, el abogado Juan Carlos Mulett Baracaldo, rindió versión libre, donde confirmó haber recibido poder del señor Evaristo Gálvez, por intermedio del señor Alfonso Saltarín Gálvez el 2 de octubre de 2006 para adelantar proceso ejecutivo con fundamento en una letra de cambio por valor de $ 5.000.000, presentando la respectiva demanda en forma oportuna, correspondiendo tal asunto al Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga – Santander -, logrando con ello el embargo el 50% de un inmueble y dijo que en octubre de 2009, se había enterado de un poder conferido por su cliente al señor Alfonso Saltarín Gálvez, a quien desde el inicio de la gestión lo mantuvo al tanto del asunto y desestimó las afirmaciones en cuanto haberle negado información sobre el trámite de la gestión encomendada por el señor Evaristo Gálvez. Con relación al levantamiento de las medidas cautelares promovidas dentro del mencionado proceso ejecutivo, indicó que tal situación se dio en mayo de 2009 por orden del demandante, quien adujo para ello las buenas relaciones sostenidas con la familia del ejecutado, pero dejando vivo el citado proceso, dándole continuidad e hizo saber que a su secretaría Claudia Ruiz le consta gran parte de los hechos expuestos en su versión, de quien solicitó escuchar a ésta persona en declaración y aclaró que República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación en momento alguno el señor Alfonso Saltarín le suministró información sobre la forma como podía comunicarse con el señor Evaristo Gálvez. (Cd Audiencia de la fecha).
De manera oficiosa, el Magistrado a cargo de la audiencia ordenó escuchar en ampliación de querella al señor Evaristo Gálvez Durán - ante las autoridades diplomáticas, por su lugar de residencia en La Florida – EE.UU.-; recibir las declaraciones de los señores Alfonso Saltarín Gálvez y Claudia Ruiz y solicitar al Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga, la remisión de una copia del proceso ejecutivo promovido por el quejoso contra Aníbal Castro Arenas. (fls. 23-27 y CD). El Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga, el 11 de febrero de 2010, remitió copia del proceso ejecutivo singular N°2006-0794, promovido por el abogado Juan Carlos Mulett Baracaldo en representación de Evaristo Gálvez Durán, contra Aníbal Castro Arenas. (Anexos 1 a 4 fl. 39 c.o.). Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha señalada – mayo 13 de 2010 – se continuó la diligencia con la presencia del interviniente forzoso, a quien se le corrió traslado de la documental allegada al plenario con posterioridad a la última audiencia, sin dar objeción alguna, quedando la misma legalmente incorporada al proceso. El señor Alfonso Ignacio Saltarín Gálvez, en declaración precisó ser tío materno del
quejoso. En cuanto a los hechos manifestó que don Evaristo Gálvez Durán por no residir en la ciudad de Bucaramanga, le solicitó conseguir un abogado para ejecutar una letra de cambio y en razón a tal circunstancia un amigo le recomendó al abogado denunciado – Juan Carlos Mulett Baracaldo -, a quien le encargó dicho trámite, República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación dándose inicialmente una buena relación con aquel, hasta que en el mes de octubre de 2006 el citado profesional dejó de atenderlo y a partir de esa época no volvió a tener información concreta sobre el encargo encomendado al letrado, a pesar de la autorización dada por el querellante – “persona mayor de 85 años y con problemas de salud”-.
De otra parte el expositor allegó un escrito donde se hace una relación de lo ocurrido dentro del proceso de radicado N°2006-0794 origen de los hechos examinados y fotocopia de un correo expreso donde se indica que el querellante reside en la ciudad de Miami _ La florida – EE.UU.- documentos de los cuales se le corre traslado al inculpado, sin presentarse objeción alguna y se incorporaron como elementos de convicción para el asunto. Además hizo saber el declarante como se había enterado a través de un amigo abogado – Hernando Ariza -, que el ejecutado Aníbal Castro, había cancelado la obligación, sin haber recibido dinero alguno de parte del encartado, pese a los
constantes requerimientos hechos, previa autorización y el poder conferido por el Evaristo Gálvez, luego se confirmaba el por qué del levantamiento de las medidas cautelares-. (CD Audiencia de la fecha). La señora Claudia Yanira Ruiz Ordóñez, en su declaración dijo desempeñarse como secretaria del abogado investigado. Con referencia a los hechos examinados indicó, que conoció al señor Alfonso Saltarín por cuanto fue la persona que estuvo pendiente del asunto encomendado por el señor Evaristo Gálvez a su jefe, presentándose todos los días a averiguar por el asunto, suministrándole la información pertinente y manifestó no conocer al quejoso. República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Observó que a finales de mayo de 2009, recibió una llamada del señor Evaristo Gálvez, donde le solicitó que le informara al doctor Juan Carlos Mulett Baracaldo que debía levantar las medidas cautelares, por cuanto se quería ponerle fin al proceso, en consideración a ser allegado a los demandados y así lo hizo saber al inculpado. (CD Audiencia de la fecha).
Escuchadas las declaraciones y luego de realizar un recuento del acontecer fácticoprocesal surtido dentro del investigativo, el Magistrado de conocimiento, entró a calificar jurídicamente la actuación, formulando cargos al abogado Juan Carlos Mulett Baracaldo, como presunto responsable de la comisión de la falta a la recta y
leal realización de la justicia y los fines del Estado, contenida en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. Para el efecto afirmó que la situación probatoria desde el punto de vista objetivo, permitía inferir que algo irregular pudo existir en la conducta del profesional investigado al presentar y solicitar el levantamiento de la medida cautelar en los términos hechos, en relación con lo cual, se tendría que oír en declaración a los señores Aníbal Castro – demandado – y Evaristo Gálvez Durán – demandante-, a fin de obtener la claridad que estos hechos requiera. Sin embargo aclaró y fue enfático en afirmar que la prueba recaudada hasta este momento no permitía inferir con claridad que la solicitud del levantamiento de medida cautelar hubiese sido por petición directa del señor Evaristo Gálvez, dado el contenido de las pruebas testimoniales y documental, comparadas con el trámite dado al proceso ejecutivo y la queja que presentada Gálvez, que si bien era cierto no estaba ratificada y no tenía fuerza de medio probatorio testimonial, era el informe de una posible noticia disciplinaria que podría tipificarse de acuerdo con las circunstancias hasta ahora establecidas, en una falta contra la recta y leal realización de la Justicia y los fines del Estado, consagrada en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación 2007, que establece como tal “ Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en
detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”; por lo que con lo hasta ahora arrimado al infolio podría el abogado haber incurrido, esto es, la posibilidad de haber intervenido en un acto fraudulento que implicaba perjuicios para el ejecutante Evaristo Gálvez en cuanto al haber dejado sin garantía alguna para el cobro de una obligación no se le cancelada, por lo menos a su cliente. La conducta fue imputada a título de dolo. (CD 11938”- 12300”). En uso de la palabra, el disciplinado Juan Carlos Mulett Baracaldo, manifestó no tener pedimento alguno. (CD Audiencia de la fecha). Conforme a lo anterior, el señor Magistrado a cargo de la audiencia dispuso de manera oficiosa librar despacho comisorio ante las autoridades diplomáticas en la ciudad de Miami – La Florida - EE.UU.-, para oír en ampliación de la querella al señor Evaristo Gálvez Durán; escuchar en declaración a los señores Aníbal Castro Arenasejecutado en la causa civil origen de estas diligencias-; Hernando Ariza y Mery Julieth Meza Rodríguez, de acuerdo con las citas que se hicieron sobre éstas personas. Audiencia de juzgamiento. En el día señalado - agosto 19 de 2010se dio inicio a esta etapa procesal, con la presencia del abogado denunciado. Luego el a quo, observó que aún no se había obtenido respuesta del rogatorio a las autoridades consulares para obtener la ampliación de la querella y que igualmente, no habían comparecido los señores Aníbal Castro Arenas y Hernando Ariza. Entonces, dispuso
insistir en la práctica de dichas pruebas a fin de obtener la verdad sobre los hechos examinados, conforme las previsiones del artículo 85 del Código Disciplinario del Abogado. De otra parte y ante el hecho de no haberse podido localizar a Mery Juliet Meza Rodríguez, se ordenó librar misión de trabajo ante el C.T.I. para ubicarla y luego República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación requerir una vez más su comparecencia para rendir la declaración ordenada en pretérita diligencia. En razón de lo anterior, fue suspendió la audiencia para el 18 de noviembre de 2010 (fls.61-62 y CD). Ampliación de la queja del señor Evaristo Gálvez Durán. Ante el Consulado de Colombia en Miami, el 18 de agosto de 2010, éste, compareció a rendir declaración. En esa diligencia, se ratificó de todos y cada uno de los puntos expuestos en su queja; además hizo saber, que su sobrino Alfonso Saltarín Gálvez era la persona que lo representa en Colombia para todos los efectos legales y quien se había entendido con el abogado inculpado con relación a los hechos materia de examen. Luego dijo no conocer al abogado, por cuanto quien se encargó de contactarlo para el trámite del proceso ejecutivo fue su familiar (antes mencionado).
En cuanto a la afirmación del inculpado de haberle dado instrucciones para el levantamiento
de las medidas cautelares, informó que ese hecho no correspondía a la realidad y mucho menos de haberle dejado instrucciones al respecto con la secretaria del cuestionado abogado. Para el efecto también declaración extraproceso, donde hizo un relato similar al expuesto ante la autoridad consular (fls. 63-71 c.o. CD Audiencia de la fecha). De conformidad con el poder conferido, se le reconoció personería para actuar dentro de este asunto al abogado Edgar Mauricio Arciniegas Ochoa, como apoderado judicial del abogado acusado (fls.76-78 c.o.) quien presentó renuncia al encargo mediante comunicación radicada el 17 de noviembre de 2010.(fl. 91 c.o.). El 18 de noviembre de 2010 – se dio continuidad a la Audiencia de Juzgamiento, sin la asistencia del abogado investigado y su defensor a quien se le aceptó la renuncia. Si concurrieron a la diligencia los declarantes José Hernando Ariza Velasco, Aníbal República de Colombia 9 Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Castro Arenas y Mery Julieth Mesa Rodríguez. Sin embargo, no se le dio curso a la diligencia por la ausencia del abogado Juan Carlos Mulett Baracaldo, por lo que se pospuso para el día 27 de enero de 2011.
El a quo, ordenó recepcionar la declaración de Aníbal Castro Arenas, tomada en el
Juzgado Promiscuo Municipal de La Gloria – Cesar-, previo exhorto – adelantada el 10 de febrero de 2011, en la cual éste dijo conocer tanto al querellante por cuanto convivió con una de sus hermanas y al disciplinable, aseveró distinguirlo desde el año 2006, al ser el apoderado a Evaristo Gálvez Durán en la demanda que éste promovió en su contra. Frente a la demanda ejecutiva precisó que la misma fue adelantada en el Juzgado Civil Municipal de Bucaramanga, pero se terminó el proceso por pago total de la obligación, realizados mediante abonos en efectivo y en cheque entregados al abogado Juan Carlos Mulett, de lo cual se comprometió a aportar los correspondientes soportes documentales de los pagos; para el efecto, con escrito del 23 de febrero de 2011, aportó fotocopia de cuatro recibos firmados por Juan Carlos Mulett B, el primero por pago de honorarios y los demás por concepto de abono a proceso ejecutivo N°2006-0794, por $1394.000 y $1.606.000, fechados el 31 de diciembre de 2006; $ 1000.000 y $ 1 500.000 del 6 de febrero y 2 de marzo de 2007; dos cheques de gerencia girados el 24 de febrero y 2 de marzo de 2009 por el Banco de Bogotá a Juan Carlos Mulett, por la suma de $ 2000.000 y $ 1 500.000, respectivamente; consignación a la cuenta de ahorros del disciplinable en el BBVA, realizada el 26 de septiembre de 2008, por valor de $1000.000 (fls.121-136 c.o.).
El 14 de abril de 2011 el Magistrado instructor de instancia intentó realizar la audiencia de juzgamiento programada para esa fecha, sin que ello fuera posible por la no comparecencia del investigado o su defensa, aunque hizo presencia el declarante José Hernando Ariza Velasco, por lo que se postergó la diligencia para el 19 de mayo siguiente.(fl. 139 c.o.). República de Colombia 10 Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación En cumplimiento de las previsiones del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y ante la no justificación del disciplinable frente a su inasistencia a la audiencia anterior, el Magistrado de instancia procedió mediante auto del 22 de febrero de 2011 a designarle defensor de oficio al encartado, recayendo el nombramiento en la doctora
Claudia Patricia Carreño Osorio. (fl.115 c.o.). Continuación audiencia de juzgamiento. El día 19 de mayo de 2011conforme a lo ordenado se dio continuidad a la diligencia con la asistencia de los declarantes Mery Julieth Mesa Rodríguez y José Hernando Ariza Velasco. Hizo lo propio la doctora Claudia Patricia Carreño Osorio, defensora de oficio, pero fue relevada por la de confianza Adriana Lizzete Pedraza Mejía como, conforme poder conferido (fl.161c.o) a quien se le reconoció personería para actuar y se le corrió de la prueba documental arribada a la sin ofrecer objeción alguna, luego se dio por incorporados como
elementos de convicción en la causa. Así, luego del análisis y valoración de los nuevos elementos de convicción incorporados al plenario, el instructor varió la calificación jurídica de la actuación, por lo que la formulación de cargos contra el encartado quedó concretada a un tipo disciplinario distinto al inicialmente imputado, al considerar que de la nueva valoración del caudal probatorio incorporado al legajo y en cumplimiento del inciso segundo del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, se hacía necesario realizar una carga imputativa conforme a la falta contra la honradez del abogado. Sobre ese aspecto afirmó el funcionario de conocimiento que quedaba demostrado como el letrado Juan Carlos Mulett Baracaldo recibió la suma de $ 10.000.000 como pago de honorarios y de la obligación perseguida con el proceso ejecutivo N°200600794, adelantado en el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga; hechos República de Colombia 11 Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación probados con las declaraciones de los señores Mery Julieth Mesa Rodríguez y de Aníbal Castro Arenas, quien además aportó todos y cada uno de los recibos que así lo señalaban, evidenciándose la probable comisión por parte del aquejado, de la falta tipificada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues a pesar de haber percibido tales dineros, no los entregó a su cliente el señor Evaristo Gálvez o a
quien éste autorizó, esto es el señor Alfonso Saltarín y precisó que ese comportamiento resultaba agravado por la circunstancia prevista en el numeral 4, del literal C, del artículo 45 ibídem, toda vez que los consabidos dineros fueron utilizados en provecho propio del acusado, recibidos en virtud del encargo profesional encomendado por el quejoso. En cuanto a la modalidad de la culpabilidad, la misma fue imputada a título de dolo, dada la naturaleza de la falta y además porque el disciplinable actuó con conciencia y voluntad de su comportamiento deshonesto. En la diligencia rindió declaración el señor José Hernando Ariza Velasco, quien aseveró ser amigo de Alfonso Saltarín y ante la situación presentada con el abogado Juan Carlos Mulett - se ofreció a colaborarle en ubicarlo, para tratar de encontrar una solución sobre el dinero que éste le debía entregar, siendo así como lo encontraron y le requirieron las sumas referidas, pero éste había manifestado que el señor Saltarín, no tenía nada que ver en el asunto, sino que quería quedarse con esos valores, pero no confirmó si su amigo había recibido la plata o no. Informó también que habló telefónicamente con Aníbal Castro Arenas –demandado-, quien le confirmó haber cancelado el valor de la obligación perseguida por el quejoso. (CD Audiencia de la fecha). La señora Mery Julieth Mesa Rodríguez , por su parte dijo ser la esposa del señor Aníbal Castro Arenas – quien según su decir si canceló totalmente al abogado Juan Carlos Mulett la obligación adeudada al señor Evaristo Gálvez Durán, para lo cual
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Referencia: Abogado en Apelación “sacaron” (sic) un préstamo en la empresa donde labora, por lo cual les entregó el paz y salvo que presentaron ante el Juzgado de conocimiento para el levantamiento de la medida cautelar y al exhibírsele el folio 25 obrante en el cuaderno de medidas cautelares del proceso ejecutivo (c.a4) reconoció aquel documento expedido por el disciplinable.(CD audiencia de la fecha).
La defensa, requirió como pruebas la ampliación de las declaraciones de Aníbal Castro Arenas, Claudia Yanira Ruiz Ordóñez y Alfonso Saltarín Gálvez, condicionándose el primer testimonio a la presentación del respectivo interrogatorio por parte de la defensa, para poder librar el respectivo exhorto. La Audiencia fue suspendida, fijándose su continuación para el 15 de junio siguiente (fls. 160-168 c.o. y CD). Sin embargo, la doctora Adriana Lizzete Pedraza Mejía, presentó renuncia por escrito del 13 de junio de 2011, aduciendo la falta de interés de su prohijado en la causa disciplinaria (fl.173 c.o.), aceptándose la misma el 15 de junio de la misma anualidad, fecha en la cual se debería continuar la diligencia, pero ante la ausencia del implicado y la presentación del nuevo protector – doctor Germán Augusto Peralta Chacón-. El a quo en aras de garantizar la defensa decidió conceder la personería y fijar para el día
27 de julio del mismo año, continuación de la misma. (fls. 177-184 y CD), fecha en la cual se observó que ante la falta de interrogatorio por parte del apoderado contra el señor Aníbal Castro Arenas, no se materializó tal prueba. El señor Alfonso Ignacio Saltarín Gálvez, en ampliación de la declaración hizo referencia a la forma como conoció al abogado investigado e igualmente dio los pormenores sobre la conducta omisiva del encartado de no darle la información sobre la gestión encomendada por su tío Evaristo Gálvez Durán. Puntualizó que ni él, ni su República de Colombia 13 Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación tío han recibido dinero alguno de manos del inculpado proveniente de la gestión encomendada. Finalmente indicó, que el profesional cuestionado si sabía que él era la persona encargada por el poderdante para estar atento en el trámite de la ejecución por vía judicial del título valor entregado de lo cual aquel aceptó. (CD Audiencia de la fecha).
Finalmente el doctor Germán Augusto Peralta Chacón defensor de confianza del abogado Juan Carlos Mulett Baracaldo, alegó de conclusión, solicitando que su prohijado no fuera sancionado, por cuanto de los hechos examinados se imponía la duda y no se hallaba plenamente probado que aquel se hubiese apropiado del dinero obtenido por cuenta de la gestión encomendada o hubiese aprovechado de la buena fe del señor
Evaristo Gálvez Durán y que en su sentir “si hubo falta de diligencia de su asistido por haberse casado con un sólo proceso al cual se comprometió, adelantado en la ciudad de Pereira contra 16 detenidos, llevándolo al descuido de los asuntos bajo su responsabilidad en la ciudad de Bucaramanga” (sic), pero que en el evento de no ser acogido su pedido y en caso de imponerse sanción de carácter ético, a los sumo fuera cobijado con amonestación, toda vez que sobre dicho profesional no pesa antecedente alguno en sus largos años de litigio.(fls.191-195 y CD Audiencia de la fecha). El a quo dio por concluida esa fase procesal aclarando que no existía vicio procesal alguno e indicó que la sentencia se dictaría en términos. (CD Audiencia de la fecha) De la decisión apelada. Mediante providencia del 23 de septiembre de 2011 se declaró responsable disciplinariamente a Juan Carlos Mulett Baracaldo, de la comisión de la falta relativa a la honradez del abogado, descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por la causal 4 del literal C del artículo 45 ibídem y le impuso como sanción 2 años de suspensión en el ejercicio profesional. En punto de la responsabilidad, de manera concreta la instancia concluyó: “ Así las cosas, la Sala considera que no hay duda del actuar República de Colombia 14 Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación del abogado, quien a sabiendas de que el dinero que entregó el demando ANIBAL CASTRO ARENAS no le pertenecía, el cual recibió por parte entre diciembre de 2006 y marzo de 2009, sin entregarlo a su cliente o a la persona que él designó para tal efecto, ocultando a esta Sala y a su cliente que había recibido el dinero y sin demostrar que lo tuviera en su poder para entregarlo al aquí quejoso o a su representante, lo cual demuestra que dada la naturaleza fungible del dinero…..”.
Con relación al monto de la sanción se dijo que la impuesta se avenía a los parámetros del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 y encontró que la conducta examinada se imputaba bajo el agravante previsto en numeral 4 del literal C del artículo ibídem e igualmente en consideración a la ausencia de antecedentes disciplinarios del encartado. Finalmente, tras evidenciar el juzgador de instancia la posible comisión del ilícito de falso testimonio por parte de la declarante Claudia Yanira Ruiz Ordóñez, se dispuso la compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Bucaramanga-.(fls. 202-217 c.o.). De la providencia apelada. La anterior decisión fue apelada por el disciplinable mediante escrito radicado el 10 de octubre de 2011, donde solicitó fueran acogidos los argumentos defensivos expuestos en el mismo y de contera se diera su absolución de todos los cargos imputados. Adujo en primer orden que si bien se demostró dentro del plenario haber recibido los dineros producto de la gestión encomendada por el señor Evaristo Gálvez, le
resultaba un imposible entregárselo por cuanto éste encontraba radicada fuera del país y tampoco podía hacerlo al señor Alfonso Saltarín, porque no tenía la facultad explícita de recibir en representación de aquel, pues sólo autorizado para verificar el trámite del proceso ejecutivo. Sumado a lo anterior, expuso que al no haberse terminado el proceso ejecutivo de marras, no se podía pregonar de su parte la conducta de apoderamiento de los mencionados dineros; y mucho menos debía consignarlos a nombre del Juzgado de conocimiento, pues en el ejercicio de la profesión liberal de abogado, obraba con autonomía, lo que no le República de Colombia 15 Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación imponía el deber actuar de esa manera e igualmente argumentó, que “al no estar demostrado siquiera sumariamente” la utilización de las sumas recaudadas, se le debía conceder el beneficio de la duda, pues en su sentir “el dinero aún existe”, sin haberse negado su recaudo y por último cuestionó el quantum de la sanción, por cuanto no se motivó sobre el supuesto daño o lesión causada con la conducta reprochada, como tampoco se tuvo en cuenta su personalidad o la ausencia de antecedentes disciplinarios.(fls. 220-223 c.o.).
El Magistrado ponente de instancia concedió el recurso de apelación mediante auto del 14 de marzo de 2012, ordenando la remisión de las diligencias a esta Superioridad a efectos de resolverlo; además dispuso tener a la
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