CSDJ - F68001110200020090095601ADJUNTA20150127103550-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020090095601ADJUNTA20150127103550-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 68001 11 02 000 2009 00956 00 Aprobado Según Acta No. 81 de la misma fecha
REF: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN CARLOS
JESÚS LEON FRANCO, LUZ STELLA GÓMEZ
CAMARGO Y AZUCENA MALAGUERA TARAZONA,
EN SU CONDICIÓN DE FISCALES 27 SECCIONAL
DE BUCARAMANGA ASUNTO Conoce esta Corporación del recurso de apelación presentado por el señor DANIEL MENDEZ SANTOS, aquí quejoso, contra el auto emitido el 7 de marzo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, a través de la cual, se resolvió declarar la extinción de la acción disciplinaria por haber ocurrido el fenómeno jurídico de la prescripción respecto del doctor CARLOS JESÚS LEÓN FRANCO, y así mismo se resolvió archivar las diligencias en forma definitiva frente a las doctoras LUZ STELLA GÓMEZ CAMARGO y AZUCENA MALAGUERA TARAZONA, los mencionados en su condición de Fiscales 27 Seccional de Santander para la época de los hechos denunciados. 1 Sala dual integrada por los Magistrados CARMELO TADEO LOZANO (Ponente) y
MARTHA ISABEL RUEDA PRADA.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SÍNTESIS FÁCTICA Tuvo origen las presentes diligencias, en el escrito de fecha 10 de septiembre de 2009, mediante el cual el señor DANIEL MENDEZ SANTOS, presentó queja disciplinaria en contra del Fiscal 27 Seccional de Bucaramanga, argumentando que presentó denuncia por destrucción y ocultamiento de documento, la cual se adelantó bajo el radicado No.160200605676 en la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga.
Indicó el quejoso que el presunto delito fue cometido en la Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Santander Ltda “Cotrander”, que pasados dos meses de haber presentado la denuncia penal se acercó a la Fiscalía con el objeto de ampliar la denuncia y entregar un video como prueba de los hechos denunciados, le manifestaron que el Fiscal no se encontraba, que esperara que lo llamarían; posteriormente acudió pero en la Fiscalía le dijeron que su denuncia se encontraba en lista para ser asignada a la Policía Judicial y se comunicarían con él. Aseguró el denunciante que en otra ocasión le manifestaron que no le podían recibir el video y las demás pruebas, toda vez que el Fiscal se encontraba ocupado, que volviera en otra oportunidad; expresó el quejoso, que habían transcurrido dos años y once meses desde que presentó la denuncia y la Fiscalía no lo había llamado, así como tampoco a los testigos y sin trámite a
los derechos de petición que presentó. Allegó los documentos obrantes a folios 2 a 23, para que obraran como prueba dentro de las presentes diligencias disciplinarias.
CALIDAD DE FUNCIONARIO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante oficio DSAF-GP de 23 de febrero de 2011, El Jefe del Grupo de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de la Resolución No.03360 de 5 de julio de 2008 (fls.107), mediante el cual se designó al doctor CARLOS JESÚS LEÓN FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No.13841007, en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Especializados, de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Bucaramanga, así mismo remitió copia de acta de posesión en el cargo antes señalado de 10 de junio de 2008 (fl.106).
Mediante oficio DSAFB 23 del 7 de noviembre de 2013, el Jefe del Grupo de Personal Seccional Bogotá de la Fiscalía General de Bogotá, remitió copia de la Resolución No.0709 de 23 de septiembre de 2009, mediante la cual se resolvió reubicar a la doctora AZUCENA MALAGUERA TARAZONA, identificada con cédula de ciudadanía No.63.309.930 en la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga.
Según certificado de antecedentes disciplinarios No. 25546, proferido por la Secretaría de esta Corporación, de fecha 14 de diciembre de 2011, obrantes a folios 163 a 165, se observa que los doctores LUZ STELLA GÓMEZ CAMARGO, CARLOS JESÚS LEÓN FRANCO y AZUCENA MALAGUERA TARAZONA, no registran sanciones disciplinarias, a esa fecha. ACTUACIÓN PROCESAL El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 21 de septiembre de 2009, ordenó la Apertura de Indagación Preliminar, en contra del Fiscal 27 Seccional de Bucaramanga, etapa dentro de la cual se realizaron las siguientes actuaciones procesales:
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1. En diligencia de declaración jurada rendida ante la Magistrada Ponente el 4 de diciembre de 2009, el señor DANIEL MÉNDEZ SANTOS, ratificó y amplió la queja agregando que fue citado por la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga, con el objeto de ampliar la denuncia, aportar las pruebas documentales y un video donde se encontraba grabado el delito que se estaba cometiendo; que incluso radicó un derecho de petición reiterando la necesidad de realizar el procedimiento y las facultades que tenía la Fiscalía para la protección de las víctimas y cesar el daño que con el delito se había causado, pues fueron afectadas 750 personas.
Expresó el denunciante que la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga fue
negligente y omisiva en su actuar, pues habían transcurrido tres años desde que presentó la denuncia penal y no se había adelantado gestión alguna para la protección de las víctimas, la reparación integral y la comunicación al juez para el arresto de los “delincuentes y sus cómplices”, ya que al ser un delito continuó, la Fiscalía tenía tales facultades, que con la omisión denunciada se le estaba vulnerando sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la administración de justicia, pues tan solo cuando presentó la queja disciplinaria, la Fiscalía remitió a Policía Judicial para adelantar el procedimiento después de haber transcurrido tres años. Dijo el quejoso que habían sido varios los derechos de petición que había presentado dentro del proceso, que incluso acudió a la Procuraduría General de la Nación para solicitar la “supervigilancia” del proceso, en consecuencia, fue citado a la Procuraduría Delegada donde le manifestaron que el Fiscal estaba haciendo todo lo posible y actuando conforme a derecho, por lo cual les reiteró que no era posible que pasara tanto tiempo y no se le llamara a rendir declaración, así como tampoco a los testigos.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Allegó el denunciante los documentos obrantes a folios 35 y 36 del expediente, para que obraran como pruebas dentro de las presentes diligencias.
2. Mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2010 (fls.42 y 43), la
doctora LUZ STELLA GÓMEZ CAMARGO, indicó que desde octubre de 2009, por designación de la Fiscalía General de la Nación, fue designada Fiscal de Juicio Oral, esto es, el desarrollo del Juicio Oral desde la Audiencia de Acusación, dejando la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga y pasó a la Fiscalía 26 Seccional de la misma ciudad. Dijo la memorialista que el quejoso mintió en la queja presentada, pues manifestó que anexó un video que él mismo grabó de la supuesta “quema” de documentos que tenían que ver con la investigación y que lesionaban sus intereses, pero tal situación no era cierta, pues la noticia criminal era del 3 de octubre de 2006, siendo entonces Fiscal 27 Seccional de Bucaramanga, el doctor CARLOS JESÚS LEÓN FRANCO, quien realizó los trámites pertinentes, con órdenes de Policía Judicial y en posterior actuación del asistente del Fiscal II, el febrero 5 del 2009, se realizó entrevista del señor JHON JAIRO GARRIDO ÁRDILA, con el fin de declarar sobre la documentación quemada motivo de la investigación. Expresó que dentro de la expediente de la noticia criminal aparecían sendos oficios de citación y órdenes de Policía Judicial con el objeto de concretar la consumación del hecho punible y desarrollar la investigación en los términos que establecía el legislador. Señaló que el quejoso a través de los derechos de petición presentados ante la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga, solicitó investigar a toda la gestión administrativa y funcional de la empresa COTRANDER LTDA, lo cual era
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO imposible de cumplir, pues no podía desbordar sus funciones y menos controlar una empresa iniciando una investigación solo para saber qué delitos e irregularidades se habían cometido; aseguró que hasta la fecha el quejoso no había querido colaborar con la investigación, como aparecía referenciado en la carpeta aún por el investigador asignado MAURICIO GÓMEZ OLIVEROS, quien era el investigador criminalístico.
Manifestó que ninguna autoridad de la Jurisdicción que sea, podía desbordar su función legal y constitucional, compulsando copias alegremente, para ver que podía suceder, tampoco investigar a una persona jurídica o natural en todas sus actividades para de pronto encontrar algo irregular que la vinculara a posibles investigaciones, pues los acusados también tenían derechos. Expresó que el interés de la Fiscalía en caso de juicio oral era establecer con el mismo quejoso testigo de cargo de la Fiscalía, todos los pormenores que dieron origen a tal investigación, concretando quienes fueron los autores materiales e intelectuales del mismo; además, no se podía ejercer intromisión en todos los asuntos y documentos de un empresa, pues sería abuso de poder con las consecuencia de todo orden que tal situación implicaba, y también se debía canalizar los recursos con los que contaba. Indicó que era la ley quien les fijaba los términos y límites de su actuación, como el testigo de cargo o presencial y verificar su versión para decidir lo pertinente; aseguró que no había tenido interés en ocultar o retrasar la
investigación; indicó que dentro de la carpeta aparecían dos tutelas presentadas por el quejoso en contra de la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga, las cuales no prosperaron; que los derechos de petición presentados por éste fueron contestados dentro de la oportunidad procesal pertinente.
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3. Mediante memorial radicado el 23 de setiembre de 2010, el quejoso solicitó imponer sanción disciplinaria al Fiscal 27 Seccional de Bucaramanga, por presuntamente no realizar sus funciones dentro de la noticia criminal radicada bajo el No.680016000160200605676, según advirtió, por haber retardado injustificadamente la investigación y las actuaciones que se debieron tomar según las atribuciones y competencias con las que contaba, pues habían pasado tres años y seis meses sin que se hiciera lo correspondiente; seguidamente el quejoso citó y transcribió articulado de la Constitución Política
del Código Penal Colombiano. Allegó con el referido memorial los documentos obrantes a folios 49 a 59, para que obraran como pruebas dentro de las presentes diligencias.
4. Mediante oficio No.PPB-LMPF-1438 del 5 de noviembre de 2010, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, remitió la queja presentada por el señor DANIEL MÉNDEZ SANTOS (fls.83 a 97), de la cual se advierte que se trata de los mismos hechos denunciados ante esta Corporación y los cuales
son objeto de investigación dentro del asunto de marras.
5. El 15 de diciembre de 2010 el quejoso amplió la queja, manifestando que la denuncia presentada ante la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga, fue por el delito de destrucción y ocultamiento de documentos, la cual se radicó bajo el No.2006-05676, con lo cual no le estaba pidiendo al funcionario que se extralimitara en sus funciones o vulnerara los derechos del imputado JHON JAIRO GARRIDO ÁRDILA, ya que en el derecho de petición presentado el 18 de noviembre de 2009, mediante el cual relacionó las conductas delictivas que se venían presentando desde el año 2006 relacionado con un laudo arbitral, pero la empresa continuaba ocultando la documentación correspondiente dentro de una investigación que se adelantaba en el Ministerio de Protección
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Social donde tal documentación era indispensable y era la prueba para aclarar y resolver un conflicto laboral.
Que su inconformidad era porque desde el año 2006 la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga, siempre había eludido y sustraído de sus funciones, ya que en un derecho de petición que presentó mediante oficio del 26 de agosto de 2009, le respondió la doctora CLAUDIA JIMENA MARÍN MORA, pues mediante derecho de petición del 18 de diciembre de 2009 denunció la negligencia de la precitada Fiscalía y a través de reiterados derechos de petición solicitó se investigara, pues continuaban cometiendo delitos con el
objeto de ocultar otros, protegiendo al investigado penalmente. Mediante escrito de 26 de agosto de 2009, la doctora CLAUDIA JIMENA MARÍN MORA, jefe de la unidad respondió que el 6 de agosto de 2009, realizó comité técnico jurídico con el titular de la Fiscalía 27 Seccional en la que expresa que la dificultad del caso se estructuraba por la concreción de los hechos denunciados, pues no eran definidos de manera clara en cuanto al lugar de ocurrencia y la fecha, aseveración que según el quejoso es falsa toda vez que presentó varios derechos de petición donde realizó denuncias concretas, anexando la documentación correspondiente. Señaló que solicitó se investigara al Fiscal 27 Seccional de Bucaramanga, y la doctora CLAUDIA JIMENA MARÍN MORA, Jefe de la Unidad, le advirtió que lo habían estado solicitando, que le enviaron unos correos los cuales fueron devueltos, pero en la carpeta principal estaba la dirección de la casa de su señora madre donde no le llegó nada, que por lo tanto no pudieron realizar lo correspondiente a declaraciones y solicitudes, y le mostraron tal situación.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Señaló que después de lo anterior, impartieron la orden a la Policía Judicial, el investigador le tomó la declaración y le manifestó que hasta ahora lo habían enviado para realizar tal trámite, pese a que el proceso se inició desde el año
2006, pero solo hasta el 2009 tuvo su verdadero inicio; agregó que en varias ocasiones lo citaron y no lo encontraron y en otras las citaciones fueron devueltas. Agregó que una vez presentó la queja disciplinaria, las diligencias fueron remitidas a la Fiscalía 14 Seccional de Bucaramanga, donde continuó el proceso, y ya estaba dispuesta la fecha para la audiencia de preparación para juicio. Dijo que no conocía a la doctora LUZ STELLA GÓMEZ CAMARGO; que el señor MELVIN SALAMANCA BRICEÑO, era el gerente de la empresa y en estado de embriaguez había manifestado que sus actuaciones ya habían sido arregladas a un gran costo, pero que los procesos se encontraban archivados, por lo cual acudió nuevamente a la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga, donde se dio cuenta que ni siquiera habían llamado a los testigos. Expresó el quejoso que por la denuncia penal presentada solo se hizo la imputación de un delito, pues no se vincularon los demás participes, cómplices y actores intelectuales, no se realizaron todas las imputaciones, ya que con la comisión de tal delito se buscaba ocultar otros como el de hurto agravado y calificado, enriquecimiento ilícito, concierto para delinquir, pero pese a que denunció tales situaciones se continuaban cometiendo los mismos.
6. Mediante escrito de 17 de enero de 2012, la doctora LUZ STELLA GÓMEZ CAMARGO, indicó que el quejoso en forma irresponsable formuló denuncia en contra de los integrantes de la junta directiva y representante legal de la
empresa COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTADORES DE
SANTANDER LTDA COTRANDER.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Que el interés del denunciante no era la investigación sobre la quema de los supuestos documentos que hacían parte de una situación ante la jurisdicción laboral, sino que al parecer por sus propias manifestaciones pretendía que la empresa fuera intervenida por la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga para indagar que derechos se afectaron a los trabajadores, además de investigar a los funcionarios del Ministerio de Protección Social por presunto punible de prevaricato.
Según el quejoso, la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga no adelantó la investigación y que no presentó el elemento material probatorio anunciado en su noticia criminal, como fueron los videos y las supuestas tarjetas que recuperó cuando las estaban quemando. Indicó la memorialista que la denuncia formulada por el quejoso fue asignada a la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga, quien para la época fungía como titular de ese despacho el doctor CARLOS LEÓN FRANCO, quien asumió y ordenó a la Policía Judicial CTI la ampliación de denuncia para direccionar la investigación, e igualmente requería al denunciante para que hiciera entrega formal de las pruebas que tenía en su poder. Señaló la doctora GÓMEZ CAMARGO que la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga, le contestó en los términos de ley todos los derechos de petición
que el quejoso presentó, incluso los que fueron improcedentes; que igualmente se dio inicio a la indagación respectiva la cual como reposaba en el informe del investigador del 23 de noviembre de 2009, solo hasta tal fecha se pudo cumplir con la orden de Policía Judicial ante la renuencia del quejoso, quien mentía al afirmar lo contrario, pues hasta esa oportunidad entregó el video y amplió la denuncia respectiva; que los elementos materiales probatorios de la
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO investigación siempre estuvieron en manos del denunciante, esto es, el video y las supuestas tarjetas por él salvadas.
7. Mediante escrito de 16 de febrero de 2012, la doctora AZUCENA MALAGUERA TARAZONA, indicó que asumió como Fiscal Seccional de Bucaramanga, el 1 de octubre de 2009 y a partir del 15 del mismo mes y año, salió a licencia no remunerada por 58 días y un periodo de vacaciones, reintegrándose al despacho el 8 de enero de 2010, presentó escrito en el centro de servicios de Floridablanca para formulación de imputación, dentro del radicado No.2006-05676; el 24 de febrero de 2010 en Audiencia celebrada ante el Juez de Control de Garantías de Floridablanca formuló imputación de cargos, el 23 de marzo de 2010, escrito de acusación; pero estuvo como titular del despacho hasta el mes de marzo de ese año, ya que en el mes de abril
siguiente se posesionó como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga en encargo y el 4 de mayo como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena.
8. El 24 de agosto de 2010 el señor MAURICIO GÓMEZ OLIVEROS, funcionario del CTI rindió declaración jurada, a través de la cual manifestó que en el año 2009 trabajaba en el CTI en Bucaramanga, como investigador criminalíistico grado VII, expresó que recibió una orden de Policía Judicial para adelantar unas diligencias con ocasión de la denuncia presentada por el señor DANIEL MENDEZ SANTOS, pero que por el transcurrir del tiempo no recordaba cuales fueron.
Manifestó que realizó la entrevista al quejoso con ocasión de la denuncia penal por él presentada, que al finalizar la misma presentó un video y unos documentos donde al parecer se encontraban las fotografías que tomó sobre los hechos materia de investigación, el cual fue incluido en la cadena de custodia y enviado al almacén de evidencias.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Indicó que “En general se le dio el trámite normal, no estoy seguro, habría que mirar porque anterior a esta entrevista al denunciante se la había citado anteriormente para que anexara la documentación que se mencionó en dicha entrevista, entonces creo que antes a esta entrevista ya se había citado al señor y el señor DANIEL MÉNDEZ se había comprometido a traer el video, porque en un primer momento el me comentó que él lo tenía pero que lo
allegaba posteriormente, incluso, sino estoy mal, de eso dejo constancia, (se deja constancia de que el testigo revisa el cuaderno anexo de esta diligencias, contentivo de las copias del proceso penal) Se dejó constancia el 11 de septiembre de 2009 que el señor DANIEL MÉNDEZ no asistió a la cita al despacho del CTI. Esto para aclarar que el señor DANIEL MÉNDEZ en alguna oportunidad no asistió al citatorio.”. Finalmente aseguró que el proceso penal actualmente se encontraba en etapa de juicio, al cual había tenido que asistir en su calidad de testigo de la Fiscalía.
9. El 24 de agosto de 2012, el señor DANIEL MÉNDEZ SANTOS, amplió la queja manifestando que en varias ocasiones fue citado por el investigador del CTI, pues estaba en los trámites de otros procesos, pues se encontraban varias denuncias y estaba aportando las pruebas a todas las entidades correspondientes, indicó que a raíz de la omisión cometida por la Fiscalía 27
Seccional de Bucaramanga, presentó otras denuncias penales para que se investigaran otros delitos que la mencionada Fiscalía no investigó. Allegó los documentos obrantes a folios 223 a 226 del expediente.
10. Mediante oficio No.10198 del 15 de noviembre de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, remitió copia de las sentencias de tutela del 7 y 15 de octubre de 2009, respectivamente, proferidas dentro de la tutela presentada
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en contra de la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga y en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, respectivamente.
11. Mediante escrito de 12 de abril de 2013, el quejoso manifestó que el Fiscal 27 Seccional de Bucaramanga, de manera deliberada ocultó la información conducente y pertinente para adelantar el proceso penal, sin que determinara el delito, tampoco interrogó al actor material del delito, no le imputó cargos, no lo citó para interrogarlo en la etapa de juicio, además citó como testigo de las víctimas una persona que había fallecido, desconoció los derechos de petición presentados a lo largo de tres años solicitando que se realizara la investigación conducente y pertinente para esclarecer los hechos, que finalmente la Fiscalía 14 Seccional de Bucaramanga, solicitó la absolución del imputado por no haberse podido determinar con claridad la contundencia y procedencia de las conductas delictivas investigadas.
Señaló el quejoso que las personas responsables de los delitos cometidos venían siendo protegidas por el Fiscal 27 Seccional de Bucaramanga, quienes venían realizando conductas delictivas, y demás delitos conexos afectando a 750 víctimas.
Manifestó el denunciante que: “En este proceso fue pisoteada la CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA, en todo el sentido de la palabra. Con conocimiento de causa declaro que se pisotearon los pronunciamientos y demás fallos de la corte constitucional en lo relacionado a las víctimas, el debido proceso, los lineamientos del ente acusador, en el nuevo
sistema penal acusatorio, se vulneraron todos los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral, los derechos
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO fundamentales, los derechos humanos, todos los tratados internacionales, etc.”.
12. Mediante oficio 481 F 14 Seccional, de fecha 19 de abril de 2013, la Fiscalía 14 Seccional de Bucaramanga, remitió copias de las actuaciones surtidas dentro del diligenciamiento No.680016000160200605676, adelantado en contra de JHON JAIRO GARRIDO ÁRDILA, el cual se ventiló ante el Juzgado 9 Penal del Circuito de Bucaramanga.
13. Mediante oficio DSAF-GP.0156 del 28 de mayo de 2013, el Analista del Grupo de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia del oficio D-0515 del 5 de febrero de 2013, mediante el cual informaron que la doctora AZUCENA MALAGUERA TARAZONA, fungió como Fiscal 27 Seccional de Bucaramanga, entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de abril de 2010; que del 5 al 29 de abril de 2010, fue encargada de la Fiscalía 3 Delegada ante el Tribunal
Superior de Bucaramanga.
14. Mediante oficio No.AD-0033 del 19 de junio de 2013, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, remitió un CD, que contenía la
información estadística mensual del trámite de procesos de Ley 906 rendida por la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga, entre los años 2006 y 2010; así mismo remitieron en físico las estadísticas de ley 600 presentadas por el referido despacho durante los años 2006 a 2009.
15. Mediante escrito No.0515, la Fiscalía 14 Seccional de Bucaramanga, remitió el proceso No.2006.05676, en tres cuadernos de 15, 299 y 331 folios, respectivamente, que reposaban en ese despacho.
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16. Mediante auto del 14 de enero de 2014, la Seccional de Instancia con fundamento en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, ordenó el cierre de la investigación.
AUTO APELADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el 7 de marzo de 2014, emitió providencia en este asunto, ordenando el archivo definitivo de las diligencias disciplinarias a favor de las doctoras LUZ STELLA GÓMEZ CAMARGO y AZUCENA MALAGUERA TARAZONA, y declaró la extinción de la acción disciplinaria por haber ocurrido el fenómeno jurídico de la prescripción en favor de doctor CARLOS JESÚS LEÓN FRANCO, quienes fungieron como Fiscal 27 Seccional de Bucaramanga. Argumentó la Sala de Instancia, que de acuerdo con las copias del proceso
penal, en diciembre de 2006 existió una actuación con órdenes a la policía judicial, después de lo cual la siguiente situación fue la presentación del denunciante en la Fiscalía, donde le tomaron sus datos para notificación y el 24 de julio de 2009 se libraron órdenes a la policía judicial, siendo titular del despacho la doctora LUZ STELLA GÓMEZ CAMARGO, y el 23 de noviembre del mismo año, se recibió el informe del investigador de campo, continuándose con las órdenes a la policía judicial y el 5 de febrero de 2010, se solicitó la audiencia de formulación de imputación. Señaló la Sala de Instancia que con fundamento en lo anterior, en relación con la conducta del doctor CARLOS JESUS LEÓN FRANCO, su actuación inició dentro del proceso radicado 2006-05676, en diciembre de 2006 y debió haber transcurrido por lo menos hasta el 4 de junio de 2008, pues para el
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cinco del mismo mes y año fue nombrado en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Especializados de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en Bucaramanga, en consecuencia, operó prescripción de la acción disciplinaria, pues habían transcurrido más de cinco años desde que pudo actuar dentro del citado proceso.
Señaló el a quo que habiendo prescrito la acción disciplinaria respecto del doctor CARLOS JESÚS LEÓN FRANCO, no le era dable entrar a discernir
sobre otros aspectos de las presentes diligencias mientras que el proceso estuvo a su cargo porque las apreciaciones sobre la conducta del Fiscal investigado en nada modificarían la situación de prescripción presentada, por lo cual, se debía declarar la terminación del proceso por extinción de la acción, ordenando el archivo definitivo de las diligencias frente a dicho funcionario. En cuanto a la conducta de la doctora AZUCENA MALAGUERA TARAZONA, señaló la Sala a quo que no era titular de la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga, para la época de inactividad que se señaló al momento de la apertura de la investigación, pues inició sus funciones en octubre de 2009, esto es, después de la fecha final de inactividad que se tuvo en cuenta en el auto de apertura de la Indagación Preliminar. Que así también, se observa que la mencionada funcionaria estuvo en licencia desde el 15 de octubre de 2009 y al parecer volvió a retomar sus funciones el 8 de enero de 2010 y en febrero de 2010, solicitó la audiencia de formulación de la imputación, por lo que tampoco le era endilgable falta alguna, pues no se observaba que haya dejado inactivo el proceso radicado
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2006-05676, no advirtiéndose falta alguna que hubiere cometido por su conducta durante el tiempo que el mismo estuvo a su cargo.
Expresó la Sala de Instancia que finalmente y en relación con la doctora LUZ
STELLA GÓMEZ CAMARGO con respecto a la presunta inactividad mencionada, se tiene que ella se desempeñó como Fiscal 27 Seccional de Bucaramanga, en el segundo semestre de 2008 y durante el 2009. lapso durante el cual la única actuación fue la realizada el 24 de julio de éste último año cuando se libraron órdenes a la policía judicial. Frente a tales hechos, la funcionaria señaló que las diligencias no se pudieron adelantar por falta de colaboración del denunciante para aportar los elementos probatorios que él decía tener en su poder, esto porque habiéndose librado órdenes a la policía desde el 2006, las mismas no se cumplieron pues se requería la ampliación de denuncia y que el denuncian
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