CSDJ - F68001110200020090105701ADJUNTA20140131110321-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F68001110200020090105701ADJUNTA20140131110321-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 29 de enero de 2014 Aprobado según Acta No. 004 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000200901057 01
Referencia: Abogado en apelación.
Investigado: Ignacio Toro Ordóñez.
Quejoso: Carlos Julio García Zuluaga.
Primera Instancia: Exclusión.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Negada la ponencia a los Magistrados MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA1 y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO,2 procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en la que declaró responsable disciplinariamente al abogado IGNACIO TORO ORDÓÑEZ, y lo excluyó del ejercicio de la profesión, por haber incurrido en las faltas prescritas en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 9 del artículo 33 ejusdem, en concurso.3 ANTECEDENTES PROCESALES 1 Negado en Sala 63 del 14 de agosto de 2013. 2 Negado en Sala 77 del 9 de octubre de 2013. 3 M. P. MARTHA ISABEL RUEDA PRADA en Sala con el M. JOSÉ VÍCTOR ALDANA ORTÍZ.
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Referencia. ABOGADA EN APELACIÓN Hechos. El 6 de octubre de 2009 el señor CARLOS JULIO GARCÍA ZULUAGA, mediante apoderado judicial, presentó queja disciplinaria contra el abogado IGNACIO TORO ORDÓÑEZ, señalando que desde 1986 vive en el predio denominado “LA ARABIA”, que sus padres JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO y MARGARITA ZULUAGA DE GARCÍA, fallecidos, adquirieron el 21 de noviembre de 1986 como consta en la Escritura Pública No. 2631 de la Notaría Primera del Círculo de Barrancabermeja, el cual vendieron en el año 1998 al señor MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA, quien no canceló la totalidad de la obligación y por eso su padre acudió al abogado IGNACIO TORO ORDÓÑEZ, quien le cobró al deudor el monto de la obligación pendiente, pero se apropió de los dineros recaudados y que pertenecía al poderdante. Agregó, que el disciplinable aprovechando que su padre no sabía leer ni escribir, le hizo firmar un poder donde lo autorizaba a vender la finca “LA ARABIA”, y así, la vendió por $10.000.000 a ASOPOFAVI, que es de propiedad del denunciado, aunque
para el año 2005, fecha de la venta, el precio de la hectárea estaba entre $4.000.000 y $5.000.000 y el predio tiene una extensión de 256 hectáreas. Enfatizó, que el jurista investigado, “siempre argumentó que JOSÉ SOFONÍAS no tenía hijos e inclusive hizo firmar una declaración extra proceso en donde se manifestaba que mi poderdante estaba desaparecido, con el propósito de terminar de hacer sus actos delincuenciales sin que nadie le reclamara”.4 (Sic a lo transcrito) Calidad de disciplinable. En el certificado No. 9045 del 20 de octubre de 2009 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, consta que el doctor IGNACIO TORO ORDÓÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4 Folio 2 c. o.
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Referencia. ABOGADA EN APELACIÓN 2.162.267, se encuentra inscrito como abogado con la Tarjeta Profesional No.10657, vigente.5 Así mismo, la Secretaría Judicial con el certificado No.36234, del 21 de octubre de 2009, acreditó que el abogado IGNACIO TORO ORDÓÑEZ, no registra antecedentes disciplinarios.6 Apertura de investigación. El 8 de octubre de 2009, el A quo ordenó la apertura del
proceso disciplinario contra el abogado IGNACIO TORO ORDÓÑEZ. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El 9 de noviembre de 2009, se realizó esta diligencia y en su desarrollo se verificó: Ampliación y ratificación de la queja. El quejoso manifestó que el abogado IGNACIO TORO ORDÓÑEZ adelantó en representación de su padre un proceso de resolución de compraventa sobre la finca “LA ARABIA”, que había pactado con el señor MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA, pero que este incumplió. En cumplimiento del fallo del caso, el fracasado comprador entregó al abogado investigado $26.000.000, pero él jamás entregó esta suma a su padre. Además, el jurista conociendo que el poderdante era ágrafo le hizo firmar a ruego un poder para enajenar la finca, sin explicarle el verdadero objeto del referido mandamiento. Enfatizó, que el abogado IGNACIO TORO ORDÓÑEZ, omitiendo que su padre era el propietario de la finca, le hizo firmar un contrato como administrador, arguyendo que así le estaba haciendo un favor, pero se enteró que él figura como propietario de la finca, tal como consta en el certificado de matrícula inmobiliaria. 5 Folio 23 c. o. 6 Folio 22 c. o.
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Referencia. ABOGADA EN APELACIÓN Reconoció, que el disciplinado giró a la señora ESPERANZA VARGAS, quien cuidaba al señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO, su padre, $700.000 hasta completar sumas que llegan a 7 y 8 millones de pesos que fueron usados para comprarle pañales, medicamentos y pagar servicios médicos, etc. Al ampliar y ratificar su queja, indicó que el señor JOSÉ ANGEL VALDERRAMA MANCILLA, fue a la finca con el propósito de parcelarla por instrucción del abogado IGNACIO TORO ORDÓÑEZ llevando escrituras donde acreditaba que él era el propietario del predio “LA ARABIA”. Manifestó el quejoso, desconocer por qué la finca se encontraba a nombre de ASOPOFAVI, señaló que cuando firmó el documento donde se le designó administrador, no le fue leído en voz alta, solo le aseguraron que era para bien del predio. Versión libre. El abogado IGNACIO TORO ORDÓÑEZ, en esta oportunidad procesal, manifestó que en el año 2001 conoció al señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO y le tramitó un proceso de resolución de contrato contra el señor MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA, cuyo objeto era la finca “LA ARABIA” con una extensión de 256 hectáreas, pactando honorarios a cuota Litis, es decir el 50%, pues se comprometió a cubrir los gastos del pleito y a recuperar la finca, así las cosas, recibió poder y tramitó el proceso acordado, obteniendo la resolución del contrato por
ineficacia del documento promesa de venta. Indicó, que el juicio se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja con la radicación No. 2001–00082, cuyo fallo ordenó al demandante devolver las sumas de dinero que el demandado había entregado, y a éste pagar una indemnización por haber usufructuado el bien inmueble por más de 11 años.
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Referencia. ABOGADA EN APELACIÓN Con base en el fallo, inició proceso ejecutivo contra el señor MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA, obteniendo que el juzgado liquidara la obligación, quedando la suma de $34.000.000, de los cuales le correspondía el 50% y del otro 50% se pagaron $14.000.000 al demandado, quedando aproximadamente $4.000.000, suma que entregó a su poderdante. Manifestó, que de manera frecuente le entregó dinero a su cliente de lo recibido del señor MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA, por concepto de la transacción. Allegó como prueba documentos obrantes a folios 30 – 33 del expediente. El disciplinable agregó que el quejoso reconoció que él le giró a la señora ESPERANZA VARGAS más de $8.000.000, para los cuidados del señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO, advirtiendo que solo debía entregarle $4.000.000.
Pero, como negoció el otro 50% de la finca por $20.000.000, le siguió haciendo giros, y en dos oportunidades le hizo entrega de dineros al quejoso, por $50.000 y $150.000 respectivamente, y luego le entregó $200.000 para el funeral de su padre. Indicó, que mediante escrito del 27 de febrero de 2002, el señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO negoció la finca “LA ARABIA” con el señor EVELlO HERNÁNDEZ, sin que hasta esa fecha conociera de la existencia del quejoso, quien apareció para la entrega de los dineros, pero que finalmente el negocio no se llevó a cabo. Afirmó, que el señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO posteriormente le vendió el 50% de la finca, dada la situación de necesidad en que se encontraba, pues el otro 50% lo recibió por concepto de honorarios por el proceso de resolución de contrato, pues lo pactaron a cuota litis.
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Referencia. ABOGADA EN APELACIÓN Expresó, que no era el dueño del 100% de la finca porque no la había terminado de pagar, pero existía un documento que lo autorizaba para la venta. Además, el señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO, tenía entre 53 y 54 años, y se encontraba en
uso de sus facultades mentales. Señaló, haber conocido al señor EVELlO HERNÁNDEZ a través de su cliente, con quien celebró la negociación del otro 50% de la finca “LA ARABIA” pero se anuló por acuerdo entre las partes. Sin embargo, el documento fue autenticado ante Notaría, y como el señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO, no sabía firmar, lo hizo a ruego el señor MARIO CALDERÓN QUINTERO, quien era su amigo. Dijo que la finca le fue entregada el 22 de abril de 2005, en calidad de apoderado del señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO, por el Juzgado Promiscuo Civil Municipal de Símacota – Santander, despacho que fue comisionado por el Juzgado de conocimiento y a esa diligencia lo acompañó el quejoso. Añadió el disciplinable, que negoció el 50% de la finca “LA ARABIA” con el señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO de manera verbal, sin que exista documento o Escritura Pública, pues él se encontraba prácticamente “paralítico”. Además, le autorizó la venta de la finca mediante el referido poder autenticado ante Notario y por eso, hizo el traspaso ante la Notaria Séptima de Barrancabermeja del predio a
ASOPOFAVI.
Enfatizó, que tenía autorización de su cliente para vender la finca en su representación y por eso, hizo un acuerdo por $10.000.000 pero él no recibió “ni un solo peso” pues solo buscaba proteger el inmueble que estaba en poder del señor
ASAEL CELlS BARBOSA.
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Referencia. ABOGADA EN APELACIÓN También, indicó que ASOPOFAVI no entregó los $10.000.000 al señor JOSÉ SOFONIAS GARCÍA FRANCO porque el 50% de la finca le correspondía a él por concepto de honorarios, según lo pactado. Al momento de la venta del bien inmueble actuó como apoderado del señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO y era Representante Legal de ASOPOFAVI el señor ABEL VARGAS JIMÉNEZ, y ahora él (IGNACIO TORO ORDÓÑEZ) es su Representante Legal. Explicó que hizo abonos al señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO, en cuantía que oscilaba entre $4.600.000 y $4.700.000, adeudándole el saldo pues en el mismo documento se advirtió que tan pronto fuera vendido el bien inmueble se haría el pago y como la totalidad del bien fue enajenado a ASOPOFAVI por $20.000.000, no se había pagado todo porque el señor ASAEL CELlS BARBOSA, había iniciado proceso de prescripción extraordinaria de dominio en el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro – Santander, con el radicado No. 2007–00278. Indicó, que el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE lo elaboró el
quejoso, que si bien él lo presentó como prueba, era para demostrar la venta del bien inmueble, pero no tenía nada que ver con este documento, el cual obtuvo el día de la diligencia que practicó el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro – Santander.7 Expresó, que una vez el quejoso se apersonó del proceso de resolución de contrato le mantuvo informado sobre su desarrollo. Él no fue al Juzgado porque no sabía leer. La finca “LA ARABIA” fue entregada el 22 de abril de 2005. Además, el quejoso conocía el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con el señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO y también de la venta del inmueble a ASOPOFAVI. 7 Folio 31 c. o.
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Referencia. ABOGADA EN APELACIÓN Finalizó, indicando que el quejoso tomó posesión de una parte de la finca y la otra la tenía el demandante dentro del proceso de prescripción adquisitiva; sin embargo, aquél tomó posesión pues “le dije que cuidara lo de nosotros”, ya que a él le correspondía el 50% de su padre, además lo dejó como administrador de la parte de ASOPOFAVI, para darle mayor confiabilidad y seguridad, por lo cual no le pagaban “honorarios” por la administración, ya que estaba cuidando lo que le correspondía también.
Pruebas:
1. El 4 de diciembre de 2009, la Cámara de Comercio de Bucaramanga, allegó el Certificado de Existencia y Representación de la Asociación Popular de Familias sin Vivienda – ASOPOFAVI – CAPÍTULO BUCARAMANGA con NIT
804.015.578-7.8
2. La Cámara de Comercio de Santa Marta el 11 de diciembre de 2009, allegó Certificado de Existencia y Representación de la Asociación Popular de Familias sin Vivienda – ASOPOFAVI.9
3. El 10 de diciembre de 2009, la Registradora de Instrumentos Públicos del Socorro – Santander allegó el folio de Matricula Inmobiliaria No. 321-14723 correspondiente a la finca “LA ARABIA”.10
4. El 15 de diciembre de 2009, el Banco BCSC remitió los extractos bancarios de enero de 2005 a diciembre de 2007 de la cuenta de ahorros TODOCUENTA 8 Folios 113 – 115 c. o. 9 Folios 116 – 118 c. o. 10 Folios 119 – 121 c. o.
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Referencia. ABOGADA EN APELACIÓN COLMENA BCSC No. 26503668255 a nombre del doctor IGNACIO TORO
ORDÓÑEZ.11
5. Liquidación de crédito dentro del proceso ejecutivo que se tramitó en el Juzgado
Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja – Santander.12
6. A través escrito radicado el 26 de enero de 2010, la Notaria Séptima del Círculo Notarial de Bucaramanga, remitió copia protocolizada en duplicado de la Escritura Pública No. 2877 del 29 de julio de 2005.13
7. Mediante oficio No. 031 el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro – Santander allegó el Proceso Ordinario Agrario No. 2007–00178 del señor ASAEL
FELIZ BARBOSA contra ASOPOFAVI.14
8. A través de oficio No.106 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja allegó el proceso de Resolución de Contrato No. 2004–00193
de JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO contra MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ
RIVERA.15
9. Declaración del señor MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA. El 28 de enero de 2010, manifestó que conoció al señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO desde hacía 15 años y le compró la finca “LA ARABIA”, por $9.000.000 pero sólo le dio $7.000.000 porque no le había hecho la escritura, en consecuencia fue demandado y su abogado dejó el asunto por amenazas.
Luego, nombró a otra abogada que tampoco continuó con el caso. Perdió el proceso y fue condenado a pagar $34.000.000, los cuales giró al abogado investigado. Afirmó, “yo entregué ese dinero porque el señor abogado acosaba, llamaba y
11 Folios 122 – 128 c. o. 12 Folios 105 – 111 c. o. 13 Folios 140 – 148 c. o. 14 2 cuadernos Anexos. 15 Folio 150 c. o.
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Referencia. ABOGADA EN APELACIÓN por otro lado el problema que hubo”. Indicó, que no habló con el señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO, pues estaba enfermo como consecuencia de una trombosis y no tenía conciencia de sus actos y no podía expresarse “ lingüísticamente ” .16 (Sic a lo transcrito) 10.Declaración de la señora MARILUZ GONZÁLEZ VALDERRAMA. Bajo juramento, dijo ser la esposa del señor CARLOS JULIO GARCÍA ZULUAGA, quejoso y que su suegro JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO murió el 6 de enero de 2009. Recordó que en el año 2000 le dio trombosis por lo que hablaba incoherencias, lo cuidaba la señora ESPERANZA VARGAS, sus gastos los asumió el quejoso con ayuda de amigos y conocidos, pero el doctor IGNACIO TORO ORDÓÑEZ no los ayudó. Expresó que el disciplinado, consignó “como $7.000.000 nada más”, dinero que fue utilizado cuando el “abuelo” se enfermaba. Dijo que su esposo no le reclamó dinero, pues una vez se enteró que
la finca estaba a nombre de ASOPOFAVI, requirió al abogado, quien le dijo “ tranquilo mijo porque es para proteger la finca ” . Indicó que su esposo no sabía leer y que el disciplinado le entregó unos papeles y allí decía que no quedaba como heredero sino como administrador.17 11.Declaración de la señora ESPERANZA VARGAS. Dijo que cuidó al señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO, quien murió el 6 de febrero de 2009, no reconocía a las personas, tocaba “Iidiarlo y limpiarlo como a un niño, ponerle pañal, no hablaba”. Agregó que el disciplinable giró únicamente cerca de $700.000, dineros que fueron utilizados para los gastos del señor SOFONÍAS, y que no era cierto que hubiera recibido $7.000.000.18 16 Folios 153 – 156 c. o. 17 Folio 156 – 157 c. o. 18 Folios 157 – 158 c. o.
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Referencia. ABOGADA EN APELACIÓN 12.Declaración del señor RAFAEL ANTONIO DÍAZ DÍAZ. Dijo que conoció al señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO, desde aproximadamente 16 años, quien vivía en una finca con su hijo CARLOS JULIO GARCÍA, que colaboró
económicamente con dinero para los cuidados del padre, quien murió bajo los cuidados de la señora ESPERANZA VARGAS. Manifestó que mientras estuvo enfermo, el quejoso era quien tenía la finca, y que si la misma fue vendida, aquél no recibió dinero alguno, pues vivía de lo que le dejaba el hijo y de la caridad de la gente.19 13.Declaración del abogado DARÍO AMOROCHO TOLEDO. El 19 de abril de 2010, en declaración jurada, expresó que asistió al señor MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA dentro de un proceso en el cual resultó condenado al pago de $28.000.00 y $32.000.000. Indicó que acompañó a su cliente a la oficina del investigado para hacerle un abono sin recordar su cuantía y que no tenía conocimiento de presiones a su cliente para que cancelara tales dineros. 14.Declaración del señor WILLlAM DE JESÚS JIMÉNEZ LÓPEZ. Bajo juramento, manifestó que conocía al quejoso y a MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA, quien le había comprado la finca a JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO. Que aquél había tenido un problema porque no pagó la totalidad de la finca y que un abogado estaba haciendo la compra de la finca a través de una Cooperativa que se llamaba ASOPOFAVI. Indicó que el quejoso no había vendido la finca. 15.Declaración del señor MARIO CALDERÓN QUINTERO. En declaración jurada, dijo haber conocido al señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO, quien otorgó
poder al disciplinable para recuperar la finca, en consecuencia, en los documentos colocaba las huellas y él firmaba a ruego por él. Indicó que nunca 19 Folios 158 – 159 c. o.
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Referencia. ABOGADA EN APELACIÓN leyó los documentos que firmó, pero lo hacía en presencia del abogado disciplinado y del interesado. 16.Mediante escrito de 5 de mayo de 2010 la Notaría Séptima del Círculo Notarial de Barrancabermeja allegó copias auténticas de todos los anexos de la Escritura Pública 2877 del 29 de julio de 2005.20 17.A través de escrito de fecha 5 de mayo de 2010 la Registradora de Instrumentos Públicos del Socorro – Santander remitió copia de la Escritura Pública donde se efectuó la compraventa por el señor JOSÉ SOFONIAS GARCÍA FRANCO del predio con matricula inmobiliaria No.321-14723.21 18.Declaración del señor EVELlO HERNÁNDEZ. Manifestó que conoció por más de 20 años al señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO, quien padeció trombosis y le afectó el habla pero conservó su capacidad mental. Recordó que vendió la finca “LA ARABIA” al señor MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA
en $9.000.000 pero solo le entregó $6.000.000, por lo que le otorgó poder al abogado IGNACIO TORO ORDÓÑEZ para que adelantara el proceso contra el comprador – deudor y lo ganó. Advirtió que desconocía cualquier otra situación posterior. Sin embargo, reveló que en las oportunidades que lo acompañó a reunirse con el jurista, no acordaron honorarios y menos del 50% de la finca. Aseguró que no compró la referida finca y que en caso de existir documento con su aparente firma, esa no era la suya, pues nunca firmó el escrito que obra a folio 60 y no asistió a la Notaría con el señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO ni con el señor MARIO CALDERÓN y mucho menos con el abogado disciplinado. Destacó, que ganaron el pleito al señor MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA y que acordaron vender la finca luego de la victoria. Declaró que cuidó, alimentó y vistió al difunto sin recibir dinero por 20 Folios 230 – 237 c. o. 21 Folios 238 – 243 c. o.
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Referencia. ABOGADA EN APELACIÓN parte del investigado y dijo no saber si le giraron dinero a la señora ESPERANZA
VARGAS.22
19.Declaración del señor JOSÉ ÁNGEL VALDERRAMA MANCILLA. Bajo juramento dijo que conocía al quejoso hacía más de 14 años y haber visto al abogado solo una vez, supo de la venta de la finca del señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO a MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA. Indicó que se reunieron en Bucaramanga con el señor ABEL VARGAS, el quejoso y el disciplinable, quien le hizo firmar unos papeles a CARLOS JULIO GARCÍA, sin enterarse de su contenido, pues tanto él como el querellante no sabían firmar, pero luego advirtieron que con los documentos el abogado quedaba como dueño de la finca.23 20.Declaración del señor ASAEL CELIS BARBOSA. El 15 de junio de 2010, manifestó que recibió la finca “LA ARABIA”, al señor MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA, con el fin de trabajarla, pero a los 5 años de ello, se presentó el jurista disciplinado advirtiéndole que lo sacaría de allí por lo que él le propuso que le diera $20.000.000 y se la entregaba pues en eso valoraba su trabajo, pero el abogado se negó. Expresó que hacía aproximadamente un año y medio llegó a un arreglo con el investigado, quien se comprometió a que en 5 meses le entregaría $80.000.000, pero no le cumplió, en consecuencia, inició un proceso de pertenencia. Expresó que el abogado se había presentado como propietario del predio, además en papales aparecía la FINCA a nombre de
ASOPOFAVI. Agregó conocer al señor ABEL VARGAS, quien nunca se presentó como representante de la ASOCIACIÓN. Indicó que cada hectárea de la finca valía aproximadamente $4.000.000. 22 Folios 247 – 250 c. o. 23 Folios 250 – 251 c. o.
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Referencia. ABOGADA EN APELACIÓN 21.Poder otorgado al abogado IGNACIO TORO ORDÓÑEZ, para enajenar el predio “LA ARABIA”, firmado presuntamente por el señor MARIO CALDERÓN.24 22.Declaración de la señora ZURLEY ÁVILA CONTRERAS. Expresó que el propietario de la finca “LA ARABIA” era el quejoso, aseguró que el año inmediatamente anterior el togado investigado envió a un señor ANGEL para parcelarla, quien dijo que lo había mandado el doctor IGNACIO TORO ORDÓÑEZ.25 23.Declaración de la señora MARBER LUZ TAMAYO VILLAR. Dijo ser la esposa del señor ABEL VARGAS, quien creó la persona jurídica ASOPOFAVI en el año
1992. Expresó que el abogado era defensor de su esposo y de la ASOCIACIÓN pero que en el 2007 asumió como presidente, pues su esposo fue candidato al
Concejo de Bucaramanga y no podía figurar. Señaló que no les habían vendido ninguna finca y que la misma fue recibida por el disciplinable en un porcentaje del 50% al señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO y la otra parte se pasó a la ASOCIACIÓN. Señaló que con el quejoso suscribieron un documento, donde se le permitía entrar a cortar madera para vender y recibir algún tipo de ingreso para darle lo que le correspondía al doctor IGNACIO TORO ORDÓÑEZ. Aseguró que el encartado le mandaba dinero al señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO e incluso le dio al quejoso. Además, tenía entendido que se firmó un documento con el querellante para que se quedara en la finca y se sirviera de ella. Reconoció que el documento mediante el cual ASOPOFAVI dejó la administración de la finca al señor CARLOS JULIO GARCÍA ZULUAGA, aquí quejoso, fue escrito por ella pero dictado por el señor ABEL VARGAS y el investigado, que fue leído en voz alta y posteriormente firmado por los que allí aparecen, momento en el cual se encontraba el quejoso con otro señor. 24 Folios 283 – 285 c. o. 25 Folios 285 – 286 c. o.
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Concluyó que ASOPOFAVI no contaba con el capital para adquirir la finca. Manifestó que se enteró por conversaciones entre ABEL VARGAS y el abogado IGNACIO TORO ORDÓÑEZ, que le habían dado dinero al señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO. Aseguró que ASOPOFAVI tenía la intención de devolver el 50% de la finca al quejoso.26 24.Declaración del señor ABEL VARGAS JIMÉNEZ. El 24 de agosto de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, le recibió declaración juramentada en cumplimiento del Despacho Comisario No. 11078, donde expresó que el disciplinable era el Representante Legal y Presidente de ASOPOFAVI y que ASOPOFAVI aparecía como propietaria del bien inmueble denominado “LA ARABIA” pero en realidad el señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA CASTRO le vendió el 50% de la finca al abogado IGNACIO TORO ORDÓÑEZ por $20.000.000 después que ganó un proceso adelantado contra el señor MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA, quien era “auxiliador de la guerrilla”. Expresó que ASOPOFAVI no canceló ningún precio determinado aunque en la escritura quedó por $10.000.000, y que sin embargo, para la fecha tenía un valor de aproximadamente $30.000.000. Indicó que la negociación que se hizo sobre la finca fue real, pagaron los impuestos y la escritura se hizo a nombre de ASOPOFAVI, para
evitar que la guerrilla y los paramilitares que se encontraban en la zona y sobre todo el señor MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA, la explotara. Aseguró que para esa época el abogado IGNACIO TORO ORDÓÑEZ era el Asesor Jurídico de ASOPOFAVI y él era presidente, que legalmente al disciplinable le correspondía el 50%, pues recibió este porcentaje como parte de los honorarios que había pactado con el señor la JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO. Además, conoció que el quejoso había vendido sus derechos de sucesión y así 26 Folios 287 – 289 c. o.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
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Referencia. ABOGADA EN APELACIÓN aparecía en el Certificado de Tradición del bien inmueble, sin embargo, el investigado reconocía que el querellante tenía derecho a reclamar lo que le correspondía. Agregó que el señor JOSÉ SOFONÍAS GARCÍA FRANCO autorizó mediante poder al abogado IGNACIO TORO ORDÓÑEZ para vender la finca “LA ARABIA”, documento en el cual reconocía que el abogado era propietario del 50%. Dijo que el encartado mandó y entregó dineros de manera personal al señor GARCÍA QUINTERO, lo cual le constaba, desconociendo la
cuantía. Agregó que el denunciante presionaba al abogado investigado para que le entregara el 100% de la finca, sin reconocer que era propietario del 50% por haber ganado el pleito y el otro 50% estaba prácticamente pago por los abonos que le hizo al difunto. Expresó que el quejoso se había prestado para que el señor MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA a través de ASAEL CELlS, invadiera la finca, porque no le entregaba el 100% de la misma, pese a que el 50% era del disciplinable, quien siempre había defendido el inmueble como codueño.27 25.Declaración del señor ABEL VARGAS JIMÉNEZ. El 8 de febrero de 2011, manifestó que en el 2007 el doctor IGNACIO TORO, asumió como Representante Legal de ASOPOFAVI, indicó que si bien era cierto la finca aparecía a nombre de la asociación la realidad era que la finca era de SOFONÍAS, pero no sabía a qué arreglo llegaron éste y el encartado. Agregó que hizo un documento en el cual aparecía el quejoso como administrador de la misma, con el fin de salvaguardar la finca de la guerrilla y los paramilitares, además que lo autorizaron para vender la finca y para lotearla, según el documento del 21 de julio de 2008.28 Dijo que la ASOCIACIÓN no pagó dinero por la finca, pues tal situación se realizó para que “la guerrilla nos dejara negociar”, pues el señor MIGUEL ARMANDO MARTÍNEZ RIVERA, estaba 27 Folios 317 – 319 c. o.
28 Folio 31 c. o.
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Referencia. ABOGADA EN APELACIÓN bravo por haber perdido el pleito y fue quien metió en la finca al señor ASAEL CELlS, pese a que meses antes le había sido entregada a CARLOS JULIO para que la cuidara. Señaló que en una de las
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