CSDJ - F68001110200020090131501ADJUNTA20120907083105-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020090131501ADJUNTA20120907083105-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 680011102000 2009 01315 01 Aprobado según Acta No. 076 de la misma fecha
REF.: APELACIÒN SENTENCIA ABOGADO
ALONSO SERRANO LOBO VISTOS Conoce esta Sala del recurso de apelación presentado por el abogado ALONSO SERRANO LOBO, contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2012, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, lo sancionó con censura, tras haberlo hallado responsable de la falta prevista en el artículo 55 numerales 1 y 2 del Decreto 196 de 1971, hoy vigente en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA Tuvo origen las presentes diligencias en la queja presentada el 9 de diciembre de 2009, por ANA ROSA ÁLVAREZ, quien indicó que compró un lote en el perímetro municipal de Bucaramanga, el cual ocupó junto con la señora MARÍA PAULIN PINTO (Q.E.P.D.) de manera pacífica, por más de treinta años, indicando que después intentó legalizar la propiedad ante la Oficina de Valorización Municipal de Bucaramanga, encontrando que el inmueble ya había sido enajenado a favor de la empresa “EXTRA RÁPIDO
LOS MOTILONES S.A”. 1 Sala dual integrada por los Magistrados CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO
(ponente) y MARTHA ISABEL RUEDA PRADA.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Señaló que el 19 de julio de 2005, confirió poder especial amplio y suficiente al abogado ALONSO SERRANO LOBO para que iniciara proceso ordinario en contra de la empresa de transporte pero hasta la fecha de la queja había hecho caso omiso a los requerimientos de información sobre la gestión encomendada; como prueba allegó copia simple del poder otorgado al encartado para que iniciara “Proceso Ordinario en contra de Extra Rápido
Los Motilones S.A.”. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Obra a folio 14 del cuaderno de primera instancia, certificado No.1338, emanado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual consta que el señor ALONSO SERRANO LOBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.348.465, se encontraba inscrito como abogado con Tarjeta Profesional No.32799, la cual se encontraba vigente a 11 de febrero de 2010. Así mismo a folio 151 del cuaderno de primera instancia obra certificado No.25694 de fecha 30 de enero de 2012, emanado de la Secretaría Judicial de esta Corporación, en el cual consta que el doctor ALONSO SERRANO LOBO, fue
sancionado con censura por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante sentencia del 10 de junio de 2010, la cual fue registrada el 10 de marzo de 2011. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja disciplinaria, el 20 de enero de 2010, el Magistrado Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado ALONSO SERRANO LOBO, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales:
1. El 19 de agosto de 2010, se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual el disciplinable rindió versión libre, manifestando que en el año de 1997, fue contratado por la quejosa para que la asistiera ante la Fiscalía 10
Local de Bucaramanga, dentro del proceso 7236 por invasión de tierras y daño en bien ajeno, proceso adelantado por la empresa “EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A.”, a través del doctor ORESTE LEAL RODRÍGUEZ.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Afirmó que cuando el encartado conoció del proceso, éste tenía resolución de acusación, y después fue dictada sentencia en contra de la señora ANA ROSA ÁLVAREZ, la cual apeló, logrando su absolución frente al cargo de invasión de tierras, en la misma providencia el Fiscal ordenó a la querellante entregar el predio
ubicado en la calle 40 No.27-46; posteriormente la asistió en un proceso por los mismos hechos ante la Inspección Civil de Bucaramanga, en una diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho. Manifestó que a raíz de un documento firmado por el doctor ALFONSO GÓMEZ GÓMEZ, alcalde de Bucaramanga y el Director del departamento Administrativo de Valorización, autorizó a la señora ANA ROSA ÁLVAREZ para ocupar el inmueble identificado con nomenclatura “Calle 40 No.27 – impar”, con un área aproximada de 180 metros cuadrados, identificado con el No.01-2027-002. Dijo que la empresa de transporte “Los Motilones”, nuevamente presentó la demanda la cual le correspondió a la Fiscalía 7 Local de Bucaramanga, señalando que el predio era de su propiedad y que en un descuido, un fin de semana la quejosa había penetrado en él; afirmó que luego le pidió al doctor ORESTE a quien le pidió que intercediera ante el doctor MARIO VERGEL, para que la empresa de transporte reconociera la inversión que había hecho la quejosa en el predio correspondiente a una columna valorada en $2.000.000. Solicitaron ante la Cámara de Comercio de Bucaramanga, Audiencia de Conciliación, donde fijaron fecha para el 27 de junio de 2005, por ello la copia del poder aportada por la querellante se hizo el 19 de junio de la misma anualidad para poder que interviniera en la diligencia y en una futura demanda ordinaria, pero sin embargo, la empresa de transporte no asistió a la Audiencia, enviando una misiva el
23 de junio de 2005, manifestando que no tenía ánimo conciliatorio, por cuanto la quejosa les había causado perjuicios económicos con la invasión en el predio de su propiedad; posteriormente, logró que la querellante fuera oída por la empresa “Los Motilones”, le ofrecieron un millón de pesos por las mejoras, pero ésta exigió dos millones, no hubo arreglo. Luego a través del doctor ORESTE, logró otra cita con la empresa de transporte, como no hubo arreglo empezó a reunir la documentación para iniciar la demanda ordinaria, pero la quejosa le entregó la fotocopia “mutilada” del documento de autorización suscrito por el doctor ALFONSO GÓMEZ, y al solicitar el documento para iniciar el proceso, el mismo daba cuenta que el Departamento Administrativo de Valorización se reservaba el derecho de exigir el desalojo inmediato del predio
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en referencia cuando las necesidades de obras u otras, así lo requirieran, sin que ello diera lugar a reclamación alguna por parte del inquilino; pero que el predio al que hizo referencia la alcaldía, quedaba al frente del predio de la empresa de transporte “Los Motilones”, el cual se le había dejado a la querellante mientras era ubicada en alguna invasión en el Municipio de Bucaramanga.
Dijo que el predio de la empresa “Los Motilones”, tenía una extensión de 40 metros cuadrados; manifestó que la quejosa observó que el lote de la empresa de
transporte quedaba en frente del asignado por el Municipio, el cual estaba encerrado, abrió una puerta e introdujo unos materiales, lo cual fue descubierto por la mencionada empresa, empezando nuevamente el conflicto, pues la autorización dada por el Alcalde de Bucaramanga, decía calle 40 No.27 impar, y el de la empresa “Los Motilones” era calle 40 No.27 – 46; consideró el disciplinable que la querellante lo mantuvo engañado, la requirió y le mostró la documentación, pero seguía con el “cuento” de que eran dos lotes que la alcaldía había autorizado. Aseguró que de manera personal año y medio atrás le entregó las copias de los documentos, así como la copia del poder a la querellante para que consultara con otro abogado. Afirmó que la queja disciplinaria era por no actuar dentro de un proceso para reclamar la inversión hecha en un lote ajeno, donde la denunciante construyó en horas de la noche, además llevó un perito quien dijo que la columna no servía para sostener el techo.
2. Mediante escrito del 16 de noviembre de 2010, el disciplinable allegó en 33 folios, los documentos del anexo 1, para que obraran como prueba dentro de las presentes diligencias disciplinarias.
3. A través de oficio de fecha 2 de diciembre de 2010, la Curaduría Urbana No. 2
de Bucaramanga, informó que para el predio ubicado en la calle 40 No.27 – 46 de esa ciudad en el año 2004, se expidió licencia bajo el No.68001-2-04-164-LC, para la construcción de Centro Médico y Local Comercial a solicitud del entonces
propietario JORGE EDUARDO MORENO DELGADO. Agregó además, que en esa oficina no se recibió solicitud alguna de licencia de construcción por parte de la señora ANA ROSA ÁLVAREZ, para el mencionado inmueble.
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4. Mediante oficio de fecha 6 de diciembre de 2010, la gerente de la empresa “EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A”, manifestó que desconocía si el disciplinable estuvo en la Audiencia de Conciliación que realizó la empresa; informó que para el año 2003, la Alcaldía de la ciudad de Bucaramanga, profirió acto administrativo ordenando el reintegro de un lote de propiedad de esa empresa, el cual invadió la señora ANA ROSA DIAZ.
5. El 14 de diciembre de 2010, continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual la quejosa ratificó la queja y agregó que dentro del proceso adelantado por la empresa “Los Motilones” la absolvieron, pues el lote le había sido asignado por la Alcaldía de Bucaramanga.
Dijo que en el lote que le asignaron construyó unas mejoras invirtiendo aproximadamente $11.500.000, pero luego el lote fue vendido a la empresa “Los Motilones”, por lo cual debía iniciar un proceso para recuperar las mejoras realizadas en el inmueble. Manifestó que dentro del proceso adelantado en la Fiscalía 10 Local de
Bucaramanga, le dijeron que llevara abogado, pues debía iniciar proceso civil con el objeto de recuperar las mencionadas mejoras; aseguró que el disciplinable no realizó gestión alguna, simplemente la citaba, iba a su oficina, pero sin respuesta alguna, dijo haberle pagado aproximadamente $420.000 por concepto de honorarios y que el investigado le aseguró que ya había iniciado el proceso, pero no fue cierto. Allegó la querellante los documentos obrantes a folios 49 a 53, para que obraran como prueba; dijo que toda vez que la empresa “Los Motilones” presentó en su contra una demanda penal, tuvo que contratar a la abogada ESPERANZA RODRÍGUEZ, para que la representara, a la cual le pagó la suma de $700.000 por sus servicios profesionales. Expresó que las mejoras realizadas en el lote consistieron en dos piezas con una placa encima y cuando la empresa “Los Motilones” reclamó la propiedad, no siguió construyendo, pues ésta presentó una escritura que la acreditaba como dueña; dijo que le otorgó poder al togado disciplinado en el año 2005, para que reclamara las mejoras realizadas, la Fiscalía la absolvió y le concedió otro poder, pues el abogado se comprometió a iniciar el proceso civil en contra de la empresa de transporte para reclamar las inversiones hechas.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Manifestó que el abogado investigado inicialmente le dijo que no le cobraría nada,
pero le entregó dineros pues le aseguró que en el Juzgado no le recibían la demanda sino llevaba plata, aseguró que los dineros aducidos anteriormente los canceló al abogado antes del 2005, entregándole la última vez la suma de $60.000, y para iniciar el proceso, el disciplinable le pidió los documentos originales que acreditaban las inversiones hechas en el predio de los cuales el encartado perdió algunos. Expresó que la empresa “Los Motilones”, adelantó en su contra un proceso penal; aseguró que el lote que le entregó la alcaldía; fue el mismo donde realizó las mejoras que pretendía le fueran canceladas, pues siempre tuvo la intención de entregar el predio, de lo cual era conocedor el abogado disciplinado, quien la mandaba a tomar posesión.
6. Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2010, La Fiscalía General de la Nación – Coordinación Unidad Local de Fiscalía de Bucaramanga, allegó en 108 folios, copias del proceso 7236 (Anexo 2) seguido contra la señora ANA ROSA ÁLVAREZ, por el delito de Invasión de Tierras, seguido por “EXTRA RÁPIDO LOS
MOTILONES”.
Indicó que la extinta Fiscalía 10 de la Unidad de Delitos Querellables, el 6 de enero de 1999, profirió resolución de acusación la cual fue apelada ante los Fiscales Delegados ante el Tribunal, quienes revocaron dicha decisión, precluyendo la investigación a favor de la señora ANA ROSA ÁLVAREZ.
7. El 14 de Abril de 2011, continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación
Provisional, en la cual el señor BENITO ALFONSO ARDILA ÁLVAREZ, rindió declaración jurada manifestando que conoció al abogado después de que su señora madre, aquí quejosa, hiciera un arreglo con él, que consistió en que el abogado investigado mediante un proceso buscara recuperar las mejoras del lote. Señaló que hacía aproximadamente diez años se llevó a cabo un desalojo, en la cual estuvo presente el letrado encartado, quien se fue antes de que acabara la diligencia; luego le iniciaron un proceso a la querellante ante la Fiscalía, en el cual fue absuelta y donde le advirtieron que iniciaran un proceso civil a efecto de recuperar las mejoras realizadas; dijo que en una ocasión se reunieron con la empresa “Los Motilones” para intentar conciliar, donde la empresa de transportes les ofreció $1.000.000, reunión en la que el abogado investigado no participó activamente, por lo cual tuvo que intervenir.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Dijo que la quejosa tenía que hacer personalmente las diligencias necesarias, pues el abogado se limitaba a mandarla de un lado a otro, por lo cual la aconsejó que lo cambiara. Afirmó que el abogado fue negligente en la gestión encomendada, quien debió advertirles que no hiciera más gestiones.
Seguidamente la señora ALBA ROCÍO ARDILA ÁLVAREZ, hija de la quejosa
refiriéndose a la contratación del disciplinable para iniciar un proceso con el objeto de recuperar las inversiones o mejoras hechas en el lote de propiedad de “Los Motilones”; dijo que el encartado siempre le manifestaba que todo saldría bien, pero a la fecha no le había respondido con nada de la gestión encomendada, indicó que el profesional del derecho fue deshonesto, pues la querellante le daba dinero de lo cual fue testigo, pero éste no desarrolló la tarea encomendada. Dijo que en tres oportunidades acompañó a su señora madre a reunirse con el abogado disciplinable a quien le entregaba dinero para fotocopias y honorarios, pero no sabía la cuantía; dijo que el letrado encartado la representó en un proceso penal y en un asunto relacionado con una inspección de Policía, gestiones por las cuales le canceló honorarios. Seguidamente el Magistrado Ponente realizó la calificación jurídica de la actuación, manifestando que la quejosa el 19 de julio de 2005, otorgó poder al togado disciplinable, para que iniciara proceso ordinario ante los Juzgados Civiles Municipal es de Bucaramanga, con el fin de obtener de la empresa “Los Motilones” el pago de mejoras realizadas en el lote que quedaba en cercanías de la calle 40 con carrera 27, además, advirtió la querellante que el abogado no le daba respuesta a sus peticiones sobre dicho proceso. Argumentó el Magistrado Ponente que no existía justificación clara por parte del letrado querellado para no haber adelantado el proceso de reconocimiento de mejoras, pues se observó que le fue otorgado poder en el años 2005, pero nunca
inició el proceso, aduciendo que se le había presentado un impase, indicando que el lote quedaba en la hilera de números impares y no en la hilera de números pares que era donde quedaba el lote de propiedad de la empresa los Motilones, donde la quejosa realizó las mejoras. Afirmó el Funcionario instructor, que no veía cual era la relación directa entre un hecho y otro, pues las mejoras a reclamar eran las realizadas en el lote de la empresa de transporte “Los Motilones”, es decir, las realizadas en el lote con
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nomenclatura calle 40 No.27-46, predio del que fue desalojada la quejosa y que le fue entregado a la empresa antes mencionada; expresó que en el proceso ordinario que debió iniciar el togado investigado se debía discutir la buena o mala fe de la señora ANA ROSA ÁLVAREZ, mejoras que se hubieren podido reclamar. Argumentó el Juez de Instancia que la demora del abogado en presentar la demanda y el presunto descuido final de la labor encomendada no se encontraban justificadas, por lo cual debía formular cargos por una posible falta a la diligencia de conformidad con el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el abogado demoró la presentación de la demanda y finalmente descuido el proceso, encargo que se le confió; dijo que el encartado expresó en versión libre que hacía
aproximadamente año y medio entregó los documentos a la quejosa quien no aceptó tal afirmación, observándose además que para tal fecha el abogado todavía tenía algunos en su poder. Expresó el Magistrado Instructor, que la conducta atribuida al abogado cuestionado antes del 22 de mayo de 2007, se encontraba establecida en el artículo 55 numerales 1 y 2 del Decreto 196 de 1971, presunta falta que imputó a título de culpa, pues al parecer existió negligencia y descuido por parte del abogado en el cumplimiento del encargo realizado por la señora ANA ROSA ÁLVAREZ.
8. Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2011, La Fiscalía General de la Nación – Coordinación Unidad Local de Fiscalías de Bucaramanga, señaló que bajo el radicado No. 37574, se adelantó proceso por el delito de INVASIÓN DE TIERRAS, siendo denunciante Ramiro Jaramillo Yara y víctima Extra Rápido Motilones, por hechos ocurridos el 19 de mayo de 1984, en el que se profirió resolución de preclusión, ejecutoriada el 8 de marzo de 1999.
9. El 17 de noviembre de 2011, se realizó la Audiencia Pública de Juzgamiento, en la cual rindió declaración el señor DAVID CARREÑO MORA, quien manifestó ser amigo y socio del disciplinable y expresó que a finales del año 2000, la quejosa llegó a la oficina del encartado y le pidió que le ayudara a solucionar un problema con la empresa de transporte “Los Motilones”, por lo cual se trasladaron a la empresa,
donde discutieron el valor de las mejoras, la querellante pidió $2.000.000, pero tan sólo le reconocían $1.000.000, sin llegar a un arreglo. Dijo que después de un mes volvieron a la empresa donde le dieron a la quejosa $1.000.000, por las mejoras realizadas en el predio de propiedad de la empresa
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Los Motilones”, indicó que advirtió al abogado investigado respecto de que la quejosa estaba reclamando cosas a las cuales no tenía derecho.
Expresó que fue testigo que el encartado estuvo en una diligencia en la cual la iban a desalojar de un lote de terreno, dijo que a la señora ANA ROSA, o al hijo la empresa de transporte le entregó $1.000.000; afirmó que después de ello la quejosa no volvió a la oficina del encartado aunque se la encontraba en la calle, hablaban pero nunca le mencionó respecto de la situación, a sabiendas de que era amigo del denunciado disciplinariamente; manifestó que de todo lo anterior tenía conocimiento pues conocía al disciplinable de tiempo atrás, quien le llevaba unos procesos, además le dio trabajo en su oficina por más de 18 años, desde el año de 1985. Afirmó que visitaba al togado investigado dos o tres veces por mes, pero que tenía plena seguridad de que la querellante no volvió a la oficina de éste después del 2005, pues antes iba seguido a consultarlo y hablar con el abogado querellado,
indicó que no sabía porque la quejosa denunció por esos hechos al doctor
SERRANO LOBO.
Seguidamente el señor FRANCISCO CRISTANCHO, en declaración juramentada expresó que la señora ANA ROSA ÁLVAREZ, no volvió después del año 2005 al edificio donde el doctor SERRANO LOBO, tenía su oficina; indicó que como veinte días antes se encontró a la quejosa quien le manifestó que el disciplinable la engañó y la estafó, dijo que tenía conocimiento de que el encartado le llevaba un proceso sobre unas mejoras. Afirmó el declarante que inició a trabajar como guarda de seguridad en el año 2000, en el edificio donde el querellado tenía la oficina; aseguró que la denunciante en el año 2005, fue en varias ocasiones a buscar al abogado investigado, por lo general iba sola, el profesional del derecho siempre la atendía dándose cuenta que tenían buenas relaciones, además, la quejosa hablaba muy bien del doctor SERRANO LOBO. Posteriormente, el disciplinable presentó alegatos de conclusión, aduciendo que para la fecha en que precluyó la acción penal a favor de la quejosa no conocía el lote, indicándole a ésta que volviera a tomar posesión del mismo, pues ello nada tenía que ver con el proceso penal, por lo cual nuevamente ocupó el lote. Señaló que la empresa de transporte “Los Motilones”, después de la acción penal, inició un proceso ante la Inspección Municipal de Policía de Bucaramanga, por
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ocupación de hecho contra la señora ANA ROSA ÁLVAREZ, donde fijaron como fecha para el desalojo el 22 de noviembre de 2000 y la querellante le hizo una llamada, por lo que se dirigió al lugar de los hechos donde se sorprendió al observar que no estaba en lote asignado por la alcaldía, por lo cual no pudo hacer uso del documento de autorización emanado de esta entidad territorial.
Afirmó que se retiró media hora antes de que se acabara la diligencia, pues temía que el abogado de la empresa de transportes le iniciara un proceso ético, toda vez que les había dicho que tomara posesión del lote sin saber que no era el que había sido “peleado” en la Fiscalía 10 Local de Bucaramanga. Indicó que no podía iniciar un proceso en el año 2005, con fundamento en otro del 2000, pues la acción estaba prescrita; dijo que su secretaria le entregó fotocopias de los documentos a la quejosa, pues la quejosa manifestó que iban a obtener otra ayuda por parte de la Alcaldía de Bucaramanga, por eso los documentos originales reposaban en su oficina. El profesional del derecho investigado leyó una declaración extra-proceso, rendida por la señora CARMEN JUDITH GÓMEZ, quien fuera su secretaría, quien dijo que los últimos $60.000, que dice la quejosa entregó al encartado no era cierto, pues tales dineros fueron para pagar en la Cámara de Comercio de Bucaramanga, y que los dineros que aducía la quejosa los canceló ella misma en la Fiscalía, además, la querellante no entregó al disciplinable recibo alguno donde constara que compró al
menos un ladrillo. Expresó que tuvo la intención de iniciar la demanda en el 2005, pero no existían los requisitos para ello siempre fue el abogado de la querellante. Allegó los documentos obrantes a folios 118 a 140, para que obraran como prueba. SENTENCIA APELADA El 3 de febrero de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, profirió fallo de fondo sancionando con censura al abogado ALONSO SERRANO LOBO, tras hallarlo responsable de la falta establecida en el artículo 55 numerales 1 y 2 del Decreto 196 de 1971, hoy vigente en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Argumentó la Sala de Instancia que lo alegado por el disciplinable no justificaba su conducta omisiva, pues al momento de aceptar el poder tenía conocimiento de todas situaciones presentadas, de todos los pormenores del asunto encomendado, y en el 2005 elaboró un poder con el objeto de adelantar proceso ordinario para el cobro de unas mejoras, mandato que aceptó sin que iniciara la gestión, pese a que siempre conservó el documento mencionado y los necesarios para desarrollar el encargo, e inclusive los allegó al proceso ético en su contra, que si bien dijo que entregó a la quejosa para que consultara a otro abogado, se tenía en realidad que la
quejosa los solicitó para unos trámites ante el Instituto de Vivienda Municipal, como constaba al anverso del poder otorgado al togado querellado, y confirmado mediante declaración extra proceso rendida por quien era su secretaria. Argumentó el a quo, que el disciplinable no adelantó la gestión encomendada y aunque comentó el problema de que las mejoras estaban en el predio par y no en el impar, no advirtió tal situación ni impidió que recibiera el poder o renunciara al mismo, sino por el contrario dio información sobre un presunto proceso que no inició, dando a entender que estaba trabajando en la gestión encargada, además, las justificaciones presentadas no eran creíbles por lo manifestado por él mismo, así como por las pruebas obrantes en el proceso. Finalmente la Sala de Instancia, decidió imponer sanción de censura al doctor ALFONSO SERRANO LOBO, tras hallarlo responsable de la falta establecida en el artículo 55 numerales 1 y 2 del Decreto 196 de 1971, hoy vigente en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007. DE LA APELACIÓN No conforme con la decisión de la Sala de instancia, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra del fallo sancionatorio, presentado similares argumentos defensivos a los expresados en la versión libre como en los alegatos de conclusión, agregando que nunca recibió dineros de parte de la quejosa, además, no era creíble la declaración rendida por la hija de ésta, quien nunca le entregó facturas que acreditaran las mejoras realizadas en el lote y menos el nombre de un obrero o contratista que las haya realizado.
Expresó que no adelantó el proceso no sólo porque advirtió que le inmueble que se le había asignado por la alcaldía a la quejosa era diferente a aquél en el que había realizado las mejoras, sino porque además era consiente que no las realizó, pues
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO había sido otra persona y que nunca había existido el segundo proceso al que había hecho referencia la querellante.
Afirmó que cumplió con éxito con todas las exigencias en diferentes procesos adelantados en favor de la señora ANA ROSA ÁLVAREZ, sin que hubiera recibido pago de honorarios, finalmente solicitó se revocara el fallo de primera instancia y en su lugar, ser absuelto de los cargos endilgados. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto por el Artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política y el Artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996. En virtud de la competencia antes mencionada, procede esta Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio allegado al plenario y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir, precisando que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de segunda instancia, hace imperioso emitir pronunciamiento únicamente en relación con los
aspectos impugnados, toda vez que presume el legislador que aquellos que no son objeto de sustentación, es porque no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de la apelación, pudiendo extender la competencia a asuntos no impugnados, si resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. Ahora bien, las normas disciplinarias que describen las faltas endilgadas al profesional investigado establecen: Decreto 196 de 1971, “Art. 55. Incurre en falta a la debida diligencia profesional:
1. El abogado que injustificadamente demore la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deje de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, y
2. El abogado que sin justa causa descuido o abandone el asunto de que se haya encargado. (…)”.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ley 1123 de 2007, “Art. 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…)”.
De las pruebas allegadas al plenario se tiene que la señora ANA ROSA ÁLVAREZ, el 19 de julio de 2005 otorgó poder al disciplinable para adelantar proceso ordinario en contra de “EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A”. (fl.1, anexo 1).
Según documento obrante a folio 4 del nexo 1, se observa que el Departamento Administrativo de Valorización de Bucaramanga, autorizó a la quejosa para utilizar el predio No.01-2027-002, ubicado en la calle 40 No.27- “impar” con un área aproximada de 180 metros cuadrados, para utilizarlo como habitación familiar, reservándose el derecho de exigir el desalojo. Así mismo se tiene que la Fiscalía General de la Nación – Coordinación Unidad Local de Fiscalía de Bucaramanga, adelantó proceso penal en contra de la querellante por el presunto delito de “Invasión de Tierras”, seguido por la empresa de transporte “Los Motilones”, en el cual fue representada por el togado disciplinable y terminó con fallo de fecha 2 de marzo de 1999, que ordenó la preclusión de la investigación (fls.98 a 106, Anexo 2). El 27 de mayo de 2005
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