CSDJ - F68001110200020100004401ADJUNTA20130607121308-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020100004401ADJUNTA20130607121308-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., seis (06) de junio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 680011102000201000044 01 Aprobado según Acta No. 41 de la misma fecha.
Ref. CONSULTA ABOGADO
CARLOS ALBERTO HERRERA HERNÁNDEZ.
ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver en grado de consulta sobre la sentencia del 11 de septiembre de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ponencia de la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA1, mediante la cual sancionó al abogado CARLOS ALBERTO HERRERA HERNÁNDEZ, con SUSPENSIÓN DE 4 MESES en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS La presente investigación disciplinaria tuvo como génesis la queja formulada por la señora ANA BELÉN GARCIA QUINTANILLA, en contra del doctor CARLOS ALBERTO HERRERA HERNÁNDEZ, en la cual adujo que contrató los servicios profesionales del abogado mencionado para que tramitara la 1Conformó Sala el Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA. Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sucesión de sus padres ISAIAS GARCÍA RODRIGUEZ y ANA LUCIA QUINTANILLA, así como la sucesión de su esposo JORGE CIENDUA GRANADOS, sin que este realizará la gestión encomendada de forma completa.
Anexó con su escrito: -Copia de una cotización de la Notaria 5ª de Bucaramanga por valor de $475.091 de data 15 de diciembre de 2008, con una anotación en esfero que dice: “Sucesión de Isaías García, Ana Lucia Quintanilla. Este dinero se le entregó para cancelar todos estos gastos más lo de los edictos y la propaganda en la radio y un tanto más para fotocopias.” - Copia de un recibo de pago del 23 de octubre de 2008 signada por el abogado encartado que indica que recibió de la quejosa la suma de $1.000.000 por concepto de abono a honorarios en el “proceso sucesoral de su madre Ana Lucia Quintanilla, Saldo $1.000.000”. - Copia de recibo de pago del 26 de octubre de 2008 por la suma de $1.000.000 por concepto abono honorarios en el proceso sucesoral de los señores ISAIAS GARCIA y ANA LUCIA QUINTANILLA. - Copia del contrato de prestación de servicios profesionales entre ANA BELÉN GARCIA QUINTANILLA y HEREDEROS DE ISAIAS GARCIA Y ANA LUCIA QUINTANILLA y el abogado CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ del 26 de octubre de 2008, siendo el objeto que “el abogado por su parte
adelantará todos los trámites tendientes a elevar a escritura pública el trabajo Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de partición y adjudicación del bien inventariado objeto de la sucesión, ante el señor notario presente del circulo de Bucaramanga.” - Copia del Edicto emplazatorio de la Notaria 5ª del Circulo de Bucaramanga dentro del trámite notarial de la doble sucesión intestada de ISAIAS GARCIA RODRIGUEZ y ANA LUCIA QUINTANILLA DE GARCIA, mediante solicitud presentada por el apoderado de todos los interesados, doctor CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ. - Copia del poder especial otorgado por ANA BELEN GARCIA QUINTANILLA el 19 de febrero de 2009 al abogado CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ, para que iniciara y llevará hasta su terminación el proceso notarial de común acuerdo de la sucesión intestada de JORGE CIENDUA GRANADOS. - Copia del recibo de pago de fecha 13 de marzo de 2009 suscrito por el abogado, el cual relaciona: pago edictos $165.000, pago costas de notaria donación $150.000 y honorarios $200.000 para un total de $515.000. - Copia del recibo de pago de fecha 24 de febrero de 2009 signado por el abogado encartado por la suma de $300.000 por concepto de abono honorarios en el proceso de sucesión del señor Jorge Ciendua adelantada ante notario de Bucaramanga. - Copia del recibo de caja menor del 22 de julio de 2009 por la suma de
$500.000 por concepto de cancelación de honorarios sucesión Jorge Ciendua. Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia del recibo de pago de mayo 5 de 2009 signado por el abogado encartado por la suma de $524.000, por concepto de pago costas notariales dentro del proceso sucesión del señor Jorge Ciendua. - Copia de los recibos de pago de data 16 de abril de 2009 y 28 de abril de 2009 signado por el abogado encartado por la suma de $400.000 por concepto de gastos notariales.
CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES Obra a folio 110 del cuaderno original de primera instancia, certificado No. 1620 del 22 de febrero de 2010, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el cual anota que a CARLOS ALBERTO HERRERA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.246.482, le fue expedida la tarjeta profesional de abogado número 94.196 NO VIGENTE. De otra parte, a folios 205 del cuaderno original, obra certificado No. 14741 de data 14 de mayo de 2010, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se indica que el doctor CARLOS ALBERTO HERRERA HERNÁNDEZ, registra la siguiente sanción disciplinaria:
SANCIÓN FALTA FECHA INICIO – FINAL SANCIÓN SUSPENSIÓN 1 AÑO 54-4 Decreto 196 de 1971 12 de marzo de 2009 –
11 de marzo de 2010 Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
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ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la solicitud de investigación disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, el a quo, mediante auto de fecha 27 de enero de 2010, dispuso la apertura del proceso y señaló fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Además de oficio se solicitaron pruebas, de las cuales fueron recaudadas las siguientes: - La Notaria 5ª del Circulo de Bucaramanga mediante memorial del 5 de
marzo de 2010, remitió copia autentica de la escritura pública No. 3.406 de fecha 23 de julio de 2009, de la adjudicación de bienes en la sucesión intestada de JORGE CIENDUA GRANADOS, obrantes a 36 folios. Así mismo informó que respecto al trámite de la doble sucesión intestada de ISAIAS GARCIA RODRIGUEZ y ANA LUCIA QUINTANILLA, la solicitud presentada por el abogado CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ fue admitida mediante acta 126 de fecha 10 de diciembre de 2008, fijado el edicto y efectuadas las publicaciones de ley, sin que se hubiese autorizado la correspondiente escritura de adjudicación, anexando el archivo del sistema de la Notaria, copia de la minuta respectiva, “sin acompañar las copias de las diligencias adelantadas, pues al revisar en secretaria, extrañamente no se
encontró el expediente, procediendo a colocar el denuncio respectivo, cuya copia anexamos.” (Folios 32 a 82 del c.o.). Como quiera que el abogado encartado no compareció para notificarse en forma personal del mencionado auto de apertura de investigación Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinaria, se fijó edicto emplazatorio el cual obra a folio 28 del cuaderno original.
2. Llegado el día y la hora para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, debido a que no compareció el abogado disciplinable, se procedió a aplazar la diligencia, y se ordenó emplazarlo mediante edicto el 23 de marzo de 2010 (folio 89 del c.o.). Mediante providencia del 5 de abril de 2010 se le declaró persona ausente y se le nombró defensor de oficio con quien se surtió todo el diligenciamiento. (folio 90 y 91 del c.o.)
3. Llegado el día y la hora señalados, se llevó a cabo la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 22 de abril de 2010, contando con la presencia de la quejosa y del defensor de oficio del encartado. Se procedió a la instalación de la diligencia, dejando constancia la Magistrada Instructora que la citación al Dr. Carlos Herrera Hernández fue devuelta, ya que las direcciones que aparecían en la Unidad de Registro de Abogados señalaron que era desconocido en esas direcciones y que en los
teléfonos registrados no contestaban y por ello solicitó al C.T.I. que informará
las direcciones que aparecieran en la base de datos de dicha entidad. Acto seguido se procedió a la ratificación y ampliación de la queja por parte de la señora ANA BELÉN GARCIA QUINTANILLA, quién se ratificó en su dicho y adujó que al Dr. Carlos Herrera se lo presentó una hermana, otorgándole poder para la sucesión de sus padres ANA LUCIA QUINTANILLA e ISAIAS GARCIA y de su esposo JORGE CIENDUA, cobrándoles por honorarios la suma de $2.000.000. Explicó que su Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO inconformidad era básicamente que el abogado “le entregó las escrituras pero no compró la boleta fiscal ni las llevó a registro.” En esta diligencia se recaudaron las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: - Copia de la Escritura No. 3406 del 23 de junio de 2009 otorgada por el Doctor CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ. En esta escritura se presenta como profesional del derecho ante el notario y dice que obra como apoderado de todos los interesados dentro de la sucesión de JORGE CINDUA GRANADOS. - Copia de la Escritura No. 6503 del 23 de diciembre de 2008, sucesión intestada de ISAIAS GARCIA RODRIGUEZ y ANA LUCIA QUINTANILLA DE GARCIA. (Folios 153 a 163 del c.o.). Y los poderes especiales otorgados por LUZ MARINA GARCIA QUINTANILLA (Folio 164 del cuaderno original 1),
ROSALBA GARCIA QUINTANILLA (Folio 165 del c.o.), ANA BELEN GARCÍA QUINTANILLA (Folio 166 del c.o.), MATILDE GARCIA QUINTANILLA (Folio 167 del c.o.), ANGEL MIGUEL GARCIA, ISAIAS GARCIA QUINTANILLA, PAULINO GARCIA QUINTANILLA (Folio 170 del c.o.), MAGDALENA GARCIA QUINTANILLA (Folio 171 del c.o.), PEDRO GARCÍA QUINTANILLA (Folio 172 del c.o.). JAIME GARCIA QUINTANILLA (Folio 173 del c.o.), ÁLVARO GARCIA QUINTANILLA (Folio 174 del c.o.),MARÍA ASCENSIÓN GARCIA QUINTANILLA otorgados al abogado encartado con el fin de tramitar la sucesión por vía notarial de sus padres Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
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ANA LUCIA QUINTANILLA DE GARCIA e ISAIAS GARCIA RODRIGUEZ
(Folio 175 del c.o.). - Copia del poder especial de ANA BELÉN GARCIA QUINTANILLA otorgado al doctor CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ, para que iniciara, tramitará y llevara hasta su terminación el proceso notarial de común acuerdo de la sucesión intestada de JORGE CIENDUA, como también para que iniciara y llevara hasta su terminación la cancelación de la afectación con la que está gravado el inmueble relacionado en el acápite de los bienes inventariados.. (Folio 141 del c.o.). - Copia del poder especial otorgado por ANA BELEN GARCÍA QUINTANILLA
al abogado CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ para tramitar proceso notarial de común acuerdo de la sucesión intestada de JORGE CIENDUA GRANADOS, con fecha de presentación personal el 19 de febrero de 2009. (Folio 141 del c.o.). - Copia de la minuta de insinuación y donación del inmueble de data 13 de marzo de 2009, siendo donante ANA BELÉN GARCIA QUINTANILLA y donataria CLAUDIA LILIANA CIENDUA GARCÍA con fecha de presentación 13 de marzo de 2009. (Folios 143 a 144 del c.o.). - Copia de la solicitud de apertura de sucesión del señor JORGE CIENDUA GRANADOS a través del abogado CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ. (Folios 145 a 152 del c.o.). Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia de la Escritura No. 3406 del 23 de julio de 2009 de la sucesión intestada de Jorge Ciendua Granados, actuando como apoderado el Dr.
Carlos Herrera Hernández. (Folios 183 a 188 del c.o.). - Copia del Acta No. 37 del 17 de abril de 2009 signado por el Notario encargado Dr. Pedro Felipe Moreno Prada, mediante la cual dicho funcionario encontró que la solicitud de apertura del trámite de la liquidación de la sucesión intestada de JORGE CIENDUA GRANADOS presentada por el doctor CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ como apoderado de JORGE ENRIQUE CIENDUA GARCÍA, se ajustaban al Decreto 902 de 1988. (Folio
189 del c.o.). - Copia del poder especial de JORGE ENRIQUE CIENDUA GARCÍA otorgado al abogado CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ para que tramitará el proceso notarial de común acuerdo de la sucesión intestada de su padre JORGE CIENDUA GRANADOS, con fecha de presentación personal del 19 de febrero de 2013. (Folio 190 del c.o.). - Copia del poder especial de ANA BELÉN GARCIA QUINTANILLA otorgado al abogado CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ para que tramitará proceso notarial de común acuerdo de la sucesión intestada de su esposo JORGE CIENDUA GRANADOS, con fecha de presentación personal del 19 de febrero de 2009. (Folio 191 del c.o.). - Copia del poder especial otorgado por CLAUDIA LILIANA CIENDUA GARCIA al abogado HERRERA HERNÁNDEZ para tramitar proceso notarial de común acuerdo de la sucesión intestada de su padre JORGE CIENDUA Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO GRANADOS, con fecha de presentación personal del 23 de febrero de 2009.
(Folio 192 del c.o.). - Copia del poder especial otorgado por ANA JULIETH CIENDUA GARCIA al abogado CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ para tramitar proceso notarial de común acuerdo de la sucesión intestada de su padre JORGE CIENDUA GRANADOS con fecha de presentación personal del 5 de marzo de 2009. (Folio 194 del c.o.).
- Copia del poder especial otorgado por MILTON JULIÁN CIENDUA GARCÍA al abogado HERRERA HERNÁNDEZ para tramitar proceso notarial de común acuerdo de la sucesión intestada de su padre JORGE CIENDUA GRANADOS, con fecha de presentación personal del 5 de febrero de 2009.
(Folio 195 del c.o.). - Copia del informe No. 3099 del 14 de mayo de 2010 signado por la Jefe de Sección de Criminalistica, la cual indicó que “se consultó la base de datos que apoyan las actividades de localización de la Sac Nivel Central arrojo como información la Dirección Calle 48 No. 32-69 abonado telefónico 6446358 en donde vive la señora Ana Duarte Chaparro con C.C. 63.323.940 desde hace tres años la cual no tiene conocimiento del Dr. CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ identificado con la C.C. 91.246.482. Igualmente se verificó la Dirección Calle 63 No. 33W-04 del Barrio Monterredondo dando resultado negativo toda vez que dicha dirección no existe.” (Folios 220 a 221 del c.o.). Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
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4. El 18 de mayo de 2010 se llevó a cabo la segunda sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la presencia del defensor de oficio del encartado y de la quejosa. En dicha diligencia se recepcionaron los siguientes testimonios: - CLAUDIA LILIANA CIENDUA GARCIA, quién adujo que al abogado
encartado se lo presentó una tía para el caso de una sucesión de sus abuelos maternos. Explicó que el abogado se había comprometido para hacer la sucesión de sus abuelos en $2.000.000, el contrato fue por escrito pero nunca lo leyeron. La sucesión duró como 2 o 3 meses, un día nos reunió y nos leyó la escritura de sucesión y el porcentaje de cada hijo, en esa reunión se comprometió a hacer el divisorio, esa reunión fue en enero del 2009, no realizando tal trabajo divisorio. Adujo que las escrituras fueron registradas por ellos. Explicó que el poder se le otorgó al abogado en enero o febrero de 2009, lo llamó al celular para preguntarle si le podía hacer la sucesión de su padre, respondiéndole que les cobraba $800.000, cuando comenzó a hacer la sucesión se le dieron $400.000 después se le dio dinero para gastos notariales, edictos, certificados de libertad y tradición. El abogado se comprometió a hacer la sucesión y registrarla pero nunca lo hizo. Manifestó que el abogado nunca les había dicho que estaba suspendido de la profesión, de marzo a julio de 2009 estuvo siempre en contacto con nosotros, reuniéndonos en la notaria o en su casa. La quejosa en esta diligencia hizo entrega de una copia informal del poder especial otorgado por ANA BELEN GARCIA QUINTANILLA a su hija Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
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CLAUDIA LILIANA CIENDUA GARCIA “para que adelante diligencias ante autoridades civiles, judiciales, notariales, comerciales; ante particulares; ante familiares, consanguíneos y civiles ante entidades de derecho público y privado…con fecha de presentación personal del 13 de marzo de 2009.” En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: DOCUMENTALES - Copia del oficio signado por el Notario 5º Encargado del Circulo de Bucaramanga, mediante el cual informó que los derechos notariales de las escrituras públicas Nos. 3405 y 3406 de fecha 23 de julio de 2009, fueron cancelados por el Dr. CARLOS ALBERTO HERRERA HERNANDEZ. (Folios 232 del c.o.).
5. En la tercera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 22 de junio de 2010, contando con la presencia del defensor de oficio del encartado, la Magistrada Instructora dejó constancia que no se presentó la testigo MATILDE GARCIA QUINTANILLA y ordenó comisionar para la recepción de testimonios.
6. Mediante comisionado se recepcionó el 28 de junio de 2010 el testimonio de la señora MARÍA ASCENCIÓN GARCIA QUINTANILLA, quién indicó que al abogado CARLOS HERRERA se lo recomendó su hermana MATILDE GARCÍA. Adujó que eran 12 hermanos y tenían un problema con una finca Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
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porque sus padres habían fallecido y querían adelantar la sucesión, y por eso hablaron con ANA BELÉN y ella los contacto con el profesional del derecho, realizando el abogado toda la gestión de la sucesión pero no la registro ni pago la boleta fiscal, siendo esto lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales según lo que le manifestó su hermana ANA BELÉN. (Folios 265 a 269 del c.o.).
7. A folio 291 del cuaderno original obra memorial del 23 de julio de 2010 signado por el abogado encartado, quién solicitó fijar nueva fecha para la evacuación de las pruebas en el proceso de la referencia “por cuanto la fijada para el día 27 de julio de 2010 a las ocho de la mañana no puedo asistir a la misma en principio por asuntos extrictamente (sic) personales en punto de asistencia médica en tratamiento a mi aplicado, en mis problemas de urolitiasis que padesco (sic) en la actualidad, y segundo para compilar en debida forma todos y cada uno de los documentos que hacen relación al caso en investigación a punto de esclarecer de forma definitiva la molestia presentada por la denunciante. Ruego a la señora Magistrada me conceda la nueva fecha y así continuar con el trámite de la causa.” (Folio 291 del c.o.).
De conformidad con lo anterior, el 26 de julio de 2010 la Magistrada Instructora programó nueva fecha y hora para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folios 293 a 294 del c.o.).
8. El 6 de agosto de 2010 mediante comisionado se recepcionó el testimonio
del señor ISAIAS GARCIA QUINTANILLA, quién manifestó que era hermano de la señora ANA BELÉN, la cual fue autorizada para que contratará al abogado CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ para realizar la sucesión de sus Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO padres, sin realizar el pago de los impuestos de registro de la misma. (Folios 338 y 339 del c.o.).
9. El 17 de agosto de 2010 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la presencia del defensor de oficio del disciplinable y la quejosa. Acto seguido se procedió a recepcionar el testimonio de la señora MATILDE GARCIA QUINTANILLA, manifestando que ella junto con sus hermanos le otorgaron poder para realizar la sucesión de sus padres no recordando la fecha exacta, además no tuvieron contacto directo con el abogado ya que la contratación se realizó a través de su hermana ANA BELEN y ella le dijo que el abogado no había cumplido con el encargo, pero sin constarle el motivo de su incumplimiento.
10. Concluido lo anterior, el Magistrado instructor cerró el debate probatorio y procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la investigación adelantada en contra del investigado CARLOS ALBERTO HERRERA HERNÁNDEZ, resaltando que se le permitió ejercer su profesión hasta el mes de marzo de 2009 de conformidad con la certificación de antecedentes disciplinarios obrantes al folio 205 del cuaderno original, en la cual se advirtió
que el togado fue sancionado con una suspensión de 1 año que empezó a regir desde el día 12 de marzo de 2009 hasta el 11 de marzo de 2010. Consideró la primera instancia que la quejosa compareció a esa Corporación afirmando que el abogado incumplió el contrato de prestación de servicios, en lo que tenía que ver con la sucesión y el proceso divisorio de sus padres ANA LUCIA QUINTANILLA e ISAIAS GARCÍA RODRIGUEZ. Con respecto a ello, señaló que el abogado se comprometió no sólo a tramitar la sucesión Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ante la Notaria 5ª de Bucaramanga, sino además a hacer los trámites de registro de esa escritura pública y el divisorio de ese bien que formaba parte de esa sucesión entre todos los herederos, y que el abogado no realizó esas dos últimas gestiones y aunado a ello, el abogado no hizo entrega de los documentos que le fueron confiados por razón de ese mandato, específicamente la primera escritura pública original de esa sucesión de sus padres, frente a ello la primera instancia indicó que los compromisos adquiridos por el togado, plasmados en los poderes y contratos de prestación de servicios obrante a folio 5 del cuaderno original se observaba que en ningún momento el abogado se comprometió a registrar las escrituras, menos a comprar “la boleta fiscal” ni a ejecutar trabajo divisorio, para el cual se requiere poder especial y que no obra dentro del diligenciamiento.
Adujo que el trabajo de partición y adjudicación va inserto en el trámite ante notaría, y que una vez ejecutado es que se eleva la correspondiente escritura pública, lo cual no implica que tuviera que ir a dividir el predio y a entregarle a cada uno su escritura. Es por lo anterior que el abogado cumplió con su encargo profesional al que se comprometió. En cuanto al no pago de los gastos de registro de la Escritura Pública de la sucesión de marras, no obraban en el expediente que se le haya entregado algún monto para tal efecto y ante la incertidumbre sobre el deber que tenía el abogado de realizar ese trámite y la entrega de los dineros para gastos de registro la Sala a quo procedió a archivar la investigación sobre esos aspectos facticos en aplicación al principio de IN DUBIO PRO
DISCIPLINARIO.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así mismo, en cuanto a que el abogado no realizó el proceso divisorio de los herederos con respecto a la sucesión de sus padres, consideró la Magistrada de instancia que dentro del plenario no obraban contrato de prestación de servicios ni poderes para tal efecto. Aunado a ello, manifestó la primera instancia que el abogado asistió en el mes de enero de 2009 a la finca materia de la sucesión de sus padres e intentó poner de acuerdo a las partes sobre lo que le correspondió a cada una, labor que no implicaba que hubiere surgido a la vida jurídica el mandato para adelantar ese trámite, por lo cual archivaron la investigación a favor del abogado encartado.
En cuanto a que, el abogado no entregó la primera copia de la escritura No. 6503 del 23 de diciembre de 2008 y de unos documentos de la quejosa, frente a ello con lo aportado en el expediente, la Magistrada a quo aseveró que se generaba una serie de dudas “sobre la tipicidad del comportamiento, por lo siguiente: el artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 dice que constituyen faltas a la honradez del abogado no entregar a quien corresponda, y a la menor brevedad los documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo; pero éste tipo disciplinario requiere de un elemento subjetivo vital, como es el dolo, es decir, el conocimiento y la voluntad de no querer entregar esos documentos por un motivo determinado, ya fuera porque no se le cancelaron los honorarios o por hacer algún daño a la quejosa, es decir, por motivos que en forma maliciosa, intencional y dolosa, el abogado se abstenga de cumplir con ese deber que le exige la ley, y que por lo tanto constituye una falta a la honradez del abogado. Al examinar este punto específico, la Sala encuentra la demostración de varias circunstancias que impiden señalar que hubiera sido consiente y voluntario ese acto del togado de no entrega de documentos, si Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO se tiene en cuenta, en gracia de discusión, que fuere cierta la afirmación de la quejosa, por lo siguiente: Primero, porque una certificación de la notaria,
visible al folio 32 del c.o. dice que el proceso desapareció de la notaria: respecto al trámite de la doble sucesión intestada de ISAIAS GARCIA RODRIGUEZ y ANA LUCIA QUINTANILLA, me permito informarle que la solicitud presentada por el abogado CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ, fue admitida mediante acta 126 de fecha 10 de diciembre de 2008, fijado el edicto y efectuadas las publicaciones de ley, sin que se hubiere autorizado la correspondiente escritura de adjudicación, adjuntando del archivo del sistema de la Notaria, copia de la minuta respectiva, sin acompañar las copias de las diligencias adelantadas, pues al revisar en secretaria, extrañamente no se encontró el expediente. Sin embargo, observa esta Sala que fue una pérdida temporal, porque con posterioridad, y en enero de 2010, si le dan las copias de esa escritura debidamente firmadas a la señora, tan es así que ella las llevó a registro y quedo plenamente registrada. Con esto surge un indicio, es decir, no se tiene certeza de que al abogado le hayan entregado esa primera copia de la escritura pública, porque si el expediente estaba extraviado, no existe prueba alguna que nos indique que a él se le entregó y que entonces, estando en su poder, él se abstiene de entregarla a quienes fueron sus clientes, como fueron los hermanos GARCIA QUINTANILLA.” Concluyendo la Sala a quo, que con lo que tenía relación con la sucesión de ISAIAS GARCÍA RODRIGUEZ y ANA LUCIA QUINTANILLA no era factible
imputar cargos en contra del togado por lo cual se le archivó la actuación disciplinaria. Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En cuanto a los procesos sucesorios de JORGE CIENDUA GARCIA, observó la primera instancia que el abogado realizó una serie de trámites ante la Notaria, presentándose como profesional del derecho en representación de la señora ANA BELÉN GARCÍA QUINTANILLA, CLAUDIA LILIANA CIENDUA GARCIA y de otros herederos, los cuales la Sala a quo no entró a examinar en cuanto si el abogado encartado infringió los deberes de honradez, diligencia profesional, porque no era profesional del derecho habilitado para desarrollar esos mandatos profesionales.
Frente a ello, la falta en que presuntamente pudo incurrir el abogado es la contenida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 que establece la violación de las disposiciones legales que constituyen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión señalado en el artículo 294 ibídem, debido a que “durante todo el trámite sucesoral contenido en la escritura pública No. 3406 del 23 de julio de 2009, obrante a folio 182 desde el mismo encabezado de esa escritura dio cuenta que el Dr Carlos Alberto Herrera Hernández, manifestó que obraba como apoderado de todos los interesados de la sucesión de JORGE CIENDUA, resaltando que esos poderes fueron otorgados por JORGE ENRIQUE CIENDUA GARCIA el 19 de febrero de 2009, por ANA BELÉN GARCIA QUINTANILLA el 19 de febrero
de 2009, por CLAUDIA LILIANA CIENDUA GARCÍA el 23 de febrero de 2009, por ANA YULIETH CIENDUA GARCIA el 5 de marzo de 2009, por MILTON JULIAN CIENDUA el 5 de febrero de 2009, y si bien era cierto los poderes se otorgaron antes que el togado fuera suspendido de la profesión, este con sustento en esos poderes y pese a estar suspendido desde el 12 de marzo de 2009, procedió a tramitar la sucesión y actuar en nombre de ellos, ya que en la escritura se señaló que él elevó la solicitud de apertura de Consulta abogado Radicación 680011102000201000044 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sucesión intestada, presentó trabajo de partición y adjudicación. Aunado a ello, permitió que ese trámite sucesoral se siguiere ejecutando por la notaria hasta el punto que realizó las publicaciones y emplazamientos, y que de ello se levantó un acta por la notaria, de abril 17 de 2009, en el que dice que el abogado solicita la apertura del trámite de la liquidación de la sucesión intestada de JORGE CIENDUA GRANADOS y que el 23 de junio de 2009 la sucesión se eleva a escritura pública, la cual está suscrita por él. “
(Subrayado fuera de texto). Así mismo, asesoró en el trámite de una donación de un bien inmueble a la señora Claudia Ciendua, recibiendo para tal efecto sumas de dinero para dicha gestión, estando suspendido de la profesión. Conducta imputada a
título de dolo. Seguidamente se le concedió el uso de la palabra a la quejosa, quién manifestó que no apelaba la determinación de archivo a favor del investigado por las situaciones fácticas referenciadas, así mismo el defensor de oficio del encartado solicitó la práctica de pruebas siendo decretadas por la Magistrada Instructora y a continuación se procedió a fijar fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juzgamiento.
11. Llegado el día y la hora se procedió a realizar la Audiencia de Juzgamiento
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