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CSDJ - F68001110200020100042601ADJUNTA20140603155951-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020100042601ADJUNTA20140603155951-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve 29 de mayo de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 680011102000201000426 01

Registro proyecto: 26 de mayo de 2014

Aprobado según Acta N° 41 de 29 de mayo de 2014

Referencia: Apelación Abogado

Denunciado: Joel Iván Barbosa Cabeza Denunciante: Margarita Galviz Calderón Primera Instancia: Suspensión por dos meses Decisión: Confirma Prescripción 2 de mayo de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOEL IVÁN BARBOSA CABEZA, en calidad de investigado, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 26 de agosto de 20111, por medio de la cual se le sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO DE DOS MESES, por hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 33.9 de la Ley 1123 de 2007.

1 Con ponencia del Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano.

Abogado en Apelación Radicado: 680011102000201000426 01

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Dio inicio a esta investigación la queja presentada por la señora MARGARITA GALVIZ CALDERON2 contra el abogado JOEL IVÁN BARBOSA CABEZA. Como sustento de su queja señaló la denunciante:  Que el 29 de diciembre de 2008, ella y su esposo el señor Jorge Emilio Díaz Beltrán suscribieron un contrato de promesa de compraventa con la señora Jazmín Páez quien ostentaba la calidad de representante legal de la sociedad ASEPAZ JP CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA, respecto del bien inmueble denominado casa N°. 31 de la manzana E de la urbanización el portal de Belén I ubicada en Piedecuesta Santander, por un valor total del inmueble de $51.500.000.oo.  La quejosa entregó a la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ASEPAZ JP un valor de $14.350.000.oo por concepto de separación y cuota inicial de compra del inmueble.  Señala la quejosa que los socios pertenecientes a la sociedad ASEPAZ JP CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA, en el año 2009 constituyeron una nueva sociedad denominada URBANIZADORA VIGOT LTDA.  Conforme a lo anterior, los socios y representantes de la nueva sociedad URBANIZADORA VIGOT LTDA. les solicitaron suscribir una nueva promesa de compraventa, que fue suscrita el día 18 de noviembre de 2009 por el señor Jorge Yohani Garnica Carges en calidad de promitente vendedor y gerente de la sociedad URBANIZADORA VIGOT LTDA a favor de los promitentes compradores

la quejosa y su esposo, suscrita ante la Notaría Séptima Encargada del Círculo de Bucaramanga.  Los promitentes compradores entregaron la suma de $2.000.000.oo a la URBANIZADORA VIGOT LTDA a título de cancelación cuotas correspondientes a los meses de noviembre de 2009 a febrero de 2010. 2 Folio 1 y 2 del cuaderno original. 2

Abogado en Apelación Radicado: 680011102000201000426 01  Posteriormente la URBANIZADORA VIGOT LTDA vendió el inmueble denominado casa N°. 31 de la manzana E de la urbanización el portal de Belén I ubicada en Piedecuesta Santander a una nueva constructora que obedeció al nombre RETI CONSTRUCCIONES LTDA., compraventa que se protocolizó mediante escritura pública 1576 del 5 de abril de 2010 en la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga.  El abogado Joel Iván Barbosa Cabeza, ostenta la calidad de socio de la nueva constructora RETI CONSTRUCCIONES LTDA.  El 3 de marzo de 2010, el señor Jorge Yohani Garnica Carges en calidad de promitente vendedor y gerente de la sociedad URBANIZADORA VIGOT LTDA, otorga poder especial al señor Cesar Augusto Niño Tavera.  En uso de las facultades otorgadas, el 5 de marzo de 2010 el señor César Augusto Niño Tavera, celebró de mutuo acuerdo resolución del contrato de promesa de compraventa con los promitentes compradores, esto es, la quejosa y

su esposo el señor Jorge Emilio Díaz Beltrán.  El 2 de mayo de 2010 la denunciante se encontraba poseyendo el bien desde el día anterior (1° de mayo) inmueble denominado casa N°. 31 de la manzana E de la urbanización el portal de Belén I ubicada en Piedecuesta Santander, como quiera que tenía “justo título y el crédito aprobado desde enero… a favor del constructor Yohany García3”, cuando el abogado denunciado rompió el vidrio de la ventana de la casa, abrió violentamente la puerta e ingresó con 4 agentes de policía.  El abogado investigado le solicitó que desocupara el inmueble pues él era el dueño de la propiedad, a lo cual la quejosa se negó rotundamente, el abogado entonces insistió a los policías que procedieran a sacarla del inmueble pues manifestó “yo soy abogado de un comando de policía y esos procedimientos son así, procedan4” entonces los agentes empezaron a lanzar las pocas cosas de la quejosa a la calle. 3 Folio 1 del cuaderno original 4 Folio 1 del cuaderno original 3

Abogado en Apelación Radicado: 680011102000201000426 01  En razón a que la denunciante en diversas oportunidades se negó a salir del inmueble, manifiesta que el abogado la empujó, la agarró del brazo, en ese momento empieza a sentirse mareada y cae al suelo, entonces los agentes la arrastran y posteriormente le dan un poco de agua para que se reponga finalmente la llevan afuera de la casa.  El abogado le dice a la quejosa “les pido perdón y a usted señora, no

queríamos actuar así pero usted se metió en un terreno que no es suyo, y soy el apoderado del señor GEOVANNI GAVASSA, pero yo compre la casa a la señora JAZMIN y tengo los documentos en regla5”.  A lo que la quejosa responde que ella no había sido informada por ningún medio que exista un proceso o una decisión que ordenara sacarla de su casa, pues ella también se la había comprado a Jazmín Páez y suscribió dos promesas de compraventa y para el mes de mayo de 2010, había cancelado un valor de $30.000.000.oo y se habían comprometido con ella a entregarle la casa en máximo 90 días después de aprobado el crédito que ya se habían cumplido y no habían hecho la entrega como fue prometido.  La señora Galvis Calderón le insiste al abogado que a ella le iban a hacer entrega de la casa en el mes de enero de 2010 y que le hicieron firmar un acuerdo en el mes de marzo de 2010, en el cual la engañaron pues ella entendió que era un documento para hacer efectiva la entrega de la casa.  Por último señala la denunciante que para la fecha de presentación de la queja, ella continúo acudiendo a la casa donde tiene sus cosas tiradas a la intemperie.

ACTUACIONES PROCESALES

1. La condición profesional del denunciado fue acreditada mediante certificado N°. 01099-2010 del 19 de mayo de 20106 emitido por la Unidad de Registro 5 Folio 1 del c.o. 6 Folio 35 del c.o.

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Abogado en Apelación Radicado: 680011102000201000426 01

Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la

Judicatura.

2. El día 20 de mayo de 2010, el Seccional de Instancia dispuso abrir proceso disciplinario en contra del abogado Joel Iván Barbosa Cabeza y fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 20077.

3. El 31 de mayo de 2010, el abogado investigado se notifica personalmente de la providencia en la cual se ordenó vincularlo a la presente investigación8.

4. El 26 de agosto de 2010 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se escuchó la versión libre rendida por el disciplinado, quien manifestó que no consideraba ser titular de acción disciplinaria pues su conducta no se enmarca en las faltas descritas en la norma, reitera que al momento de los hechos no se encontraba actuando como abogado, ni como funcionario del Estado, pues solo pretendía solicitar ayuda a la policía para reivindicar su derecho a la propiedad sobre el inmueble en controversia, aduce que entre la sociedad de la cual él es socio y la denunciante no existió nunca un contrato de promesa de compraventa, además recalca que no se debe confundir pues RETI CONSTRUCCIONES LTDA es una sociedad absolutamente diferente a la URBANIZADORA VIGOT LTDA que fue la que le vendió el inmueble.

5. Adicionalmente, se escuchó la ampliación de la queja de la señora Galvis quien reitero el fundamento de su queja y señaló adicionalmente que el día 1° de mayo se acercaron los señores Geovani Gavassa y Cesar Augusto Niño y le

dijeron que les entregara $8.000.000.oo más e insistió en que si se quedaban poseyendo la casa en esas condiciones no les dejaría pasar agua y reitera lo ocurrido el día 2 de mayo que llegaron a desalojarla sin orden de alguna autoridad.

6. Se incorporaron al expediente las pruebas aportadas por el denunciado y se solicitó al comando de policía remitir copia de la actuación ejecutada el día 2 de mayo de 2010 en relación con el inmueble casa 31 de la manzana E. Se decretó la 7 Folio 37 del c.o. 8 Folio 42 del c.o.

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Abogado en Apelación Radicado: 680011102000201000426 01 práctica de pruebas testimoniales de los señores Jorge Emilio Díaz Beltrán,

Alexander Hernández Galvis, Cesar Augusto Niño Y Giovanni Gavassa9.

7. El 9 de diciembre de 2010, en continuación de la diligencia se escucharon los testimonios de Jorge Emilio Díaz esposo de la quejosa, Alexander Hernández Galviz, Cesar Augusto Niño Tavera y Geovanni Gavassa. Finalmente el Magistrado sustanciador realizó la calificación jurídica de la presunta falta cometida por el abogado investigado, procedió a formularle cargos por incurrir en falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado consignada en el numeral 9º artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, imputación que se hizo a título de dolo. Se decretó la continuación del testimonio del señor Geovanni Gavassa, los testimonios de los señores Intendente Luis Carlos Villa Alzate, Intendente Daniel

Barajas, tres patrulleros de la policía, de Luis Carlos Alves Loureiro y de María Consuelo Galviz Calderón10.

8. El 31 de marzo de 2011, se suspendió la continuación de la diligencia de juzgamiento, debido a la inasistencia del abogado11.

9. El 30 de junio de 2011, en desarrollo de la audiencia de juzgamiento, se escucharon los testimonios de Jefte Daniel Barajas Rivera, Giovanni Gavassa, Luis

Carlos Alves Loureiro12.

10. El 6 de julio de 2011, se dio continuidad a la audiencia de juzgamiento, en este orden se continuó con la recepción de los testimonios de Luis Carlos Alves Loureiro y María Consuelo Galviz Calderón; posteriormente se escucharon los alegatos de conclusión del defensor de confianza del investigado quien insiste en que la conducta desplegada por su representado no incurre en falta disciplinaria pues no actuó en representación judicial, no actuó extraprocesalmente asesorando u aconsejando pues actuó como abogado que pide auxilio para reivindicar su legítimo derecho, no cometió ningún acto fraudulento, ni evadió ninguna disposición legal, solo pretendía defender su derecho constitucional de la propiedad13. 9 Folio 42 a 46 del c.o. 10 Folios 87 a 95 del c.o. 11 Folios 150 y 151 del c.o. 12 Folio 164 a 176 del c.o. 13 Folio 209 a 222 del c.o.

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Abogado en Apelación Radicado: 680011102000201000426 01

MEDIOS PROBATORIOS A la actuación se allegaron las siguientes pruebas: a) Documentales

 Copia de certificado de libertad y tradición del inmueble inmueble denominado casa N°. 31 de la manzana E de la urbanización el portal de Belén I ubicada en Piedecuesta Santander con número de matrícula inmobiliaria 31448328 impreso el 13 de enero de 2010, en el cual se registró anotación N°. 6 del 4 de enero de 2010 venta de Aixa Rojas de Navas a Construcciones Vigot Ltda14.  Copia de Certificado de Cancelación persona natural de Jazmín Páez de la Cámara de Comercio de Bucaramanga expedido el 28 de abril de 201015.  Copia de orden de compra N°0020 de construcciones e inmobiliaria ASEPAZ JP, en donde se registran como solicitantes la quejosa y su esposo, señalando como precio de venta del inmueble $51.500.000.oo16.  Copia de recibos de comprobante de ingreso de construcciones e inmobiliaria ASEPAZ JP, de fechas 29 de diciembre de 2008 por valor de $3.000.000.oo por concepto de separación de casa N°. 31 y del 6 de enero de 2009 por valor de $11.350.000.oo por concepto de cancelación de cuota inicial de casa 31 manzana E, con sello y firma del autorizado de ASEPAZ JP17.  Copia de primer contrato de promesa de compraventa suscrito el día 29 de diciembre de 2008, entre la señora Jamiz Páez en calidad de representante legal de ASEPAZ JP, la quejosa y su esposo, por un valor total del inmueble 51.500.000.oo18.

 Copia de segundo contrato de promesa de compraventa suscrito el día 18 de noviembre de 2009, entre Jorge Johany Garnica Carges en calidad del 14 Folio 17 y 18 c.o. 15 Folio 19 a 20 c.o. 16 Folio 21 del c.o. 17 Folio 22 a 24 del c.o. 18 Folios 25 a 27 c.o. 7

Abogado en Apelación Radicado: 680011102000201000426 01 representante legal de la Constructora Vigot Ltda., la quejosa y su esposo, por un valor total del inmueble 52.000.000.oo19.  Copia de poder especial amplio y suficiente otorgado por Jorge Johany Garnica Carges al señor Cesar Augusto Niño Tavera, facultándolo para lleve a cabo resoluciones de contrato sobre promesa de compraventa de bien inmueble casa N°. 31 de la manzana E de la urbanización el portal de Belén I20.  Copia de resolución del contrato de promesa de compraventa suscrito el 5 de marzo de 2010, entre Cesar Augusto Niño Tavera la quejosa y su esposo, en el cual se registró “acuerdan las partes dar por terminado de mutuo acuerdo el presente contrato de promesa de compraventa…acuerdan las partes…”constructora Vigot” devolverá por concepto de este documento de resolución del contrato al promitente comprador solo la suma de DOS MILLONES DE PESOS”21.  Copia de recibos de comprobante de ingreso de construcciones VIGOT LTDA., de fechas 13 de enero de 2010 por valor de $500.000.oo por concepto de

cancelación cuota del mes de noviembre de 2009, del 13 de enero de 2010 por valor de $500.000.oo por concepto de cancelación de cuota del mes de diciembre de 2009, del 13 de enero de 2010 por valor de $500.000.oo por concepto de cancelación de cuota del mes de enero de 2010 y del 17 de febrero de 2010 por valor de $500.000.oo por concepto de cancelación de cuota del mes de febrero de 2010, con sello y firma del autorizado de Construcciones Vigot Ltda22.  Copia de escritura pública N°.1576 protocolizada ante la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga de venta del inmueble casa 31 manzana E del Portal de Belén del señor Cesar Augusto Niño Tavera a RETI CONSTRUCCIONES LTDA, de la cual es socio el abogado investigado23.  Copia del certificado de Cámara de Comercio de la sociedad limitada de RETI CONSTRUCCIONES LTDA, en la cual se verifica la calidad de socio de Joel Iván Barbosa Cabeza24. 19 Folio 28 a 32 del c.o. 20 Folio 8 del c.o. 21 Folio 9 del c.o. 22 Folios 10 ay 11 del c.o. 23 Folio 48 a 56 del c.o. 24 Folio 57 y 58 del c.o. 8

Abogado en Apelación Radicado: 680011102000201000426 01  Copia de memorial presentado por el abogado investigado el día 2 de mayo de 2010, en el cual en calidad de “abogado en ejercicio portador de la tarjeta

profesional N°. 103.626 del C.S.J. de la Judicatura obrando en mi condición de subgerente de la empresa “RETI CONSTRUCCIONES LTDA”” solicita la reivindicación de su derecho de propiedad sobre el inmueble casa 31 manzana E del Portal de Belén, que está siendo invadido por la quejosa25.  Copia del libro de población folios 111-112-113, remitido por el Comandante Cuarto Distrito de Policía de Piedecuesta Teniente Oscar Chaparro, en el cual se registró la actuación policial surtida el día 2 de mayo de 2010 en la casa 31 manzana E urbanización Portal de Belén26.  Copia de Auto por medio del cual se resuelve la admisión o rechazo de una querella de lanzamiento por ocupación de hecho, suscrito por el Alcalde municipal de Piedecuesta Jorge Armando Navas, del día 13 de mayo de 2011, en la cual resolvió “dictar orden de lanzamiento contra los señores MARGARITA GALVIS CALDERON Y JORGE EMILIO DIAZ BELTRAN y demás ocupantes del inmueble ubicado…. Lote 31 de la manzana E”,… se fijó fecha para llevar a cabo la diligencia para el día 1° de junio de 201127”. b) Testimoniales  Testimonio de Jorge Emilio Díaz, esposo de la quejosa, quien manifestó que reitera que sobre el inmueble se celebró contrato de promesa de compraventa, señala que junto con su esposa empezaron a poseer el bien el día 1° de mayo de 2010 y que ese mismo día se acercaron los señores Gavassa y Niño acordaron

que si entregaban $8.000.000.oo más de lo pactado se reunirían el siguiente lunes en la ciudad de Bucaramanga para firmar las escrituras, señaló que los vendedores no cumplieron los términos del contrato de promesa y por eso decidieron entrar a poseer el inmueble, indicó que ellos suscribieron el documento de resolución sin saber lo que estaban firmando y les dijeron que les devolvían $2.000.000.oo, aduce que los engañaron, pues el abogado leyó el contrato a la carrera y él pensó que estaba firmando el documento para hacer efectiva la entrega del inmueble, porque 25 Folio 60 del c.o. 26 Folio 82 a 86 del c.o. 27 Folios 188 a 191 del c.o. 9

Abogado en Apelación Radicado: 680011102000201000426 01 ellos les dijeron que si renunciaban a la promesa les entregaban la casa. Reconoce adicionalmente que el día 2 de mayo de 2010, él no se encontraba en el lugar de los hechos, por cuanto estaba en turno de celaduría y a él lo llamaron y le contaron lo que había sucedido con su esposa que el abogado con los policías llegaron y a ella la sacaran de la casa en plena lluvia.  Testimonio de Alexander Hernández Galviz, quien acudió al llamado de su tía la señora Margarita Galviz el día 2 de mayo de 2010, cuando él se acercó al

lugar de los hechos la calle de la casa se encontraba acordonada y su tía la encontró con sus cosas en la calle y toda embarrada, pues el abogado Joel se

identificó como abogado de los señores Gavassa y Niño, que incluso manifestó que el había sido inspector de policía y que conocía ese tipo de trámites, después el abogado se comunicó con el señor Cesar Niño quien se presentó finalmente en el predio y manifestó a la señora Galviz que no había nada que hacer porque el abogado Joel Barbosa era socio de la sociedad que había adquirido el inmueble, finalmente acompañó a su tía a la estación de policía pero no firmaron ningún documento por que no sabían qué decía en el informe policial.  Testimonio de Cesar Augusto Niño Tavera quien se presentó como el administrador de la obra portal de Belén, el día 1° de mayo de 2010 él se encontraba en la obra y se dio cuenta que unas personas entraron a poseer la casa 31, les solicita a la Señora Galviz que se retire y ella respondió con insultos, el señor reitera que esa casa no es de propiedad de la señora Galviz y que se deben retirar, el día 2 de mayo fueron junto con el abogado a la estación de policía, reconoce la firma de la resolución del contrato de promesa de compraventa y reitera que los suscriptores ese día no manifestaron objeción alguna que él explico que estaban echando para atrás el contrato de promesa y que se les reconocerían $2.000.000.oo, indica que él llamo el 1° de mayo al abogado para que definieran que podían hacer porque él era el que sabía cómo debía hacerse el procedimiento con los invasores.  Testimonio del señor Geovanni Gavassa, quien manifiesta que es constructor socio y amigo del abogado Joel Barbosa, coincidió en señalar que se

presentó el 1° de mayo de 2010 y les presentó las escrituras que lo acreditaban como propietario, e invitó al esposo de la quejosa a que de manera civilizada 10

Abogado en Apelación Radicado: 680011102000201000426 01 llegaran a un acuerdo, al otro día se comunicó con el abogado y discutieron el tema de la invasión de la casa 31 y el abogado decidió acudir ante la policía, señaló finalmente que el 2 de mayo el no estuvo presente en el lugar de los hechos y que él no cruzó palabra con la quejosa.  Testimonios practicados mediante despacho comisorio por el Juez Penal Municipal de Piedecuesta Santander de los patrulleros Franklin Rojas Rodas, Daniel Hernández Rosado Ricardo Antonio Cano quienes coincidieron en señalar que en atención a la solicitud del ciudadano Joel Barbosa, hicieron el correspondiente acompañamiento el día 2 de mayo de 2010, diligencia en la cual se verificó que el propietario del bien en controversia era el abogado y en consecuencia se procedió a solicitarle a la señora Galvis que desalojara el inmueble, se dejó el correspondiente registro en video y fotográfico, manifiestan que el abogado rompe uno de los vidrios de la casa ingresa el brazo y abre la puerta y como dueño autoriza el ingreso de los policías, señalan que el abogado le presenta su tarjeta de presentación como profesional, discuten por unos minutos y los policías sin mediar violencia comienzan a mover sus enseres hacía una esquina, que después la invasora se siente mal y algunos de ellos le tienen que pasar un vaso de agua para que se recomponga.

 Señalan adicionalmente, el procedimiento en estos casos es verificar los hechos puestos en conocimiento de la policía y esperar que el comandante de la unidad o superior inmediato emita orden de proceder y defina el procedimiento a seguir. Finalmente la diligencia terminó en la estación de policía realizando las respectivas anotaciones en el libro de población. Admiten que han sido capacitados sobre el concepto de delito, flagrancia y sobre el código de procedimiento penal, señalan que el abogado no mencionó ser funcionario público y que ellos como policías solo obedecían a su superior jerárquico y no al abogado investigado.  Testimonios de los señores Jefte Daniel Barajas Rivera, se identifica como intendente de la patrulla de policía del sector donde ocurrieron los hechos, manifiesta que tuvo conocimiento de los hechos ocurridos el 1° de mayo de 2010 relativos al inicio de la invasión del predio casa 31 manzana E, manifiesta que a la señora él ya le había la advertencia que no ingresara al inmueble a poseerlo pues ella no contaba con los papeles que justificaran su propiedad, sobre los pormenores de la ocurrencia de los hechos del 2 de mayo no puede dar fe pues él 11

Abogado en Apelación Radicado: 680011102000201000426 01 no se encontraba de turno, manifestó que conoce en varias oportunidades de los procedimientos respecto de diferentes invasiones que se han presentado en esa urbanización, desde el año 2010, reitera que en dos oportunidades han tenido conocimiento que la señora Galvis invade los predios de dicha urbanización.

 Testimonio de Luis Carlos Alves Loureiro, quien manifestó que presenció el momento en el cual desalojaron a la señora Galvis, indicó que el sábado la señora Galvis entró a poseer el inmueble que decía que era de su propiedad, ese mismo día acudió un representante de la constructora Reti, con unos agentes de policía para sacar a la señora Galvis, sin embargo uno de los agentes de policía le indicó que no podían hacer nada por cuanto no tenían ninguna orden, el agente manifestó que de esos trámites ya tenían varias demandas y no querían más inconvenientes con los invasores.  Adicionalmente, señaló respecto a los hechos del 2 de mayo de 2010 que en la mañana llegó el abogado con varios policías que iban equipados con motos patrullas al punto que él se sintió intimidado, que el abogado le dijo a la señora que si no salía por las buenas tocaba por las malas, que arrestaron a la señora Galvis y que el abogado manifestó que él había estado en una estación de policía y que sabía cómo se manejaba ese trámite, en ese momento rompe el vidrio de la ventana ingresando al inmueble en compañía de dos agentes, señaló que el abogado utilizó la fuerza para sacarla pues la tomó fuerte de un brazo, a ella le tocó subirse a un mesón para evitar que la sacara señala que entre los tres (abogado y dos agentes) la arrastraron hasta la puerta, que cuando la sacaron a la calle ella estaba mareada por su problema de salud, le dieron una pastilla y un vaso de agua y el abogado dijo a los policías que no le hiciera caso que se estaba

haciendo, finalmente sacaron las cosas de la señora a la calle y a ella le tocó dirigirse a la estación de policía a firmar un documento.  Testimonio de María Consuelo Galviz Calderón hermana de la quejosa, indicó que su hermana decidió entrar a poseer el inmueble en atención a las promesas incumplidas por los vendedores de la casa, respecto de la cual ella ya les había entregado dinero y se sentía con propiedad, recuerda que el día 1° de mayo unos señores de la constructora le hicieron a su hermana el ofrecimiento de un acuerdo para entregarles la casa, que el día 2 de mayo le consta que llegó 12

Abogado en Apelación Radicado: 680011102000201000426 01 mucha policía, pues su hermana la había llamado para que le colaborara con los agentes, cuando ella llegó ya sus cosas las habían sacado de la casa y se

encontraban en la calle, ella en conversación con un agente y el abogado les decía que su hermana no estaba invadiendo porque había pagado dinero para adquirirla, admitieron los dos que no llevaban orden desalojo alguna, el abogado manifestó que él había trabajado como inspector de policía y que tenía que sacarla de la casa pues esa circunstancia se le salía de las manos finalmente acudieron a la inspección en compañía de su sobrino Alexander y no firmaron ningún documento, allí en la estación los policías dieron un trato injustificado a su hermana pues ni siquiera les dejaban llevar agua o comida.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 26 de agosto de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander resolvió sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES al abogado JOEL IVÁN BARBOSA CABEZA, por hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 200728. El Juez de primera instancia, después de analizar ampliamente todos los elementos probatorios pertenecientes al expediente comprobó que el día 2 de mayo de 2010 el disciplinado se presentó actuando como abogado en el inmueble casa 31 Manzana E urbanización Portal de Belén, pues en tal calidad solicitó ayuda a los agentes de policía y a la quejosa que debía desalojar el inmueble que era de su propiedad; desconociendo el acuerdo al que habían llegado el día anterior la quejosa y el señor Giovanni Gavassa quien le permitió quedarse una noche en el inmueble para que el día lunes se reunieran y les darían una asesoría de cómo proceder en ese caso pues ellos no tenían relación alguna con las personas con quienes habían suscrito en calidad de promitentes compradores las promesas de compraventa, que adicionalmente cancelarían $8.000.000.oo y les entregarían el inmueble. 28 Folios 244 a 293 del c.o 13

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Esa actuación en criterio del Juez no es legal, pues el abogado conocedor de los procedimientos desconoció abiertamente el ajustado a la ley, esto es, en principio

el procedimiento policivo respectivo, tal como se comprobó no se dio oportunidad a la quejosa para que ejerciera legalmente su derecho a la defensa, se comprobó que los socios de la sociedad Reti, contactaron al señor Joel Barbosa en calidad de abogado, por cuanto él era el que sabía cómo se debía proceder en ese momento. El A quo encontró acreditado que el procedimiento policivo no podía corresponder a un caso de flagrancia, por cuanto el abogado tenía pleno conocimiento de lo que había pasado el día anterior del acuerdo al que había llegado la denunciante con el señor Gavassa, en consecuencia el abogado no debió ejecutar una actuación de hecho sino que debió ceñirse estrictamente al procedimiento de Ley. Aclara el a quo, respecto a la prueba documental recaudada en curso del proceso que se logró evidenciar que todos tenían cierto interés por alguna de las partes a favor de la quejosa como del denunciado, no obstante lo anterior, todos dan fe de la actuación del abogado el día 2 de mayo de 2010, dado que lo que se estudia en la presente investigación es la procedencia y legalidad de la actuación del abogado al adelantar junto con la policía un desalojo de hecho. Por lo descrito anteriormente, el Seccional encontró suficientemente acreditado en primer lugar que existió un actuar fraudulento al no actuar conforme a la ley y acudir a las vías de hecho para satisfacer sus intereses personales, tal situación fue corroborada pues el abogado fue quien irrumpió en la casa 31 Manzana E rompiendo el vidrio y permitiendo la entrada de los policiales a la vivienda, siendo

él antes que los agentes quien solicitó a la señora el desalojo de la vivienda. En segundo lugar, el Seccional encontró probado que se concretó la comisión de falta endilgada, tras haber acudido el abogado a las vías de hecho pues sabía que la denunciante no se encontraba en situación de flagrancia, por cuanto tenía pleno conocimiento que la señora Galvis estaba poseyendo el bien desde el día anterior, el fraude se concretó en la falta de rectitud del cumplimiento de la ley y desconocer los derechos de la quejosa. 14

Abogado en Apelación Radicado: 680011102000201000426 01

Finalmente consideró el a quo reprochable y calificó como falta a contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, cometida a título doloso, el hecho que el abogado investigado hubiera intervenido en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos al haber ejecutado de hecho directamente el desalojo de la señora Galvis, situación contraria a los procedimientos legales y además por impedirle a la quejosa la posibilidad de permanecer en el inmueble hasta que mediante procedimiento legal se dispusiera lo contrario.

IV. RECURSO DE APELACIÓN El abogado investigado, en amplio escrito, manifestó su inconformidad con la decisión adoptada por el Juez S

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