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CSDJ - F68001110200020100073101ADJUNTA20130801161607-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020100073101ADJUNTA20130801161607-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

APELACIÓN/Sentencia sancionatoria contra abogados. FALTA A LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONAL/ Injustificadamente se aparta de la obligación de atender con celosa diligencia una representación judicial. La disciplinada dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su encargo profesional, al no evidenciarse actuación alguna la cual condujera al impulso de los procesos ejecutivos a favor de su representado, dejando al azar los intereses pecuniarios de su cliente, sin encontrar justificación a dicho proceder.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/ CONFIRMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 680011102000201000731 01 (5040-15) Aprobado según Acta de Sala No. 60 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 14 de diciembre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ponencia del Magistrado CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO1, por medio de la cual se sancionó con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada AURA ALICIA SÁNCHEZ PEÑUELA, al hallarla responsable de las faltas disciplinarias contempladas

en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la queja presentada a través de apoderado judicial por el señor GERARDO URREGO ROZO, en su calidad de gerente y representante legal de la empresa ELECTRODOMÉSTICOS URREGO, para que se investigara a la abogada AURA ALICIA SÁNCHEZ PEÑUELA, a quien le había encomendado unos procesos ejecutivos por medio de endoso para el cobro judicial, advirtiendo “el mal manejo” que ésta tuvo de los procesos a su cargo, como también el posible apoderamiento de dineros recuperados en virtud de su gestión, procediendo a relacionar las actuaciones de la siguiente manera: Juzgado Primero Civil Municipal de Barrancabermeja  Radicación N° 8526 contra ÁLVARO JOSÉ PATERNINA-ZAIDA PATERNINA DE LA ROSA-MANUEL ENRIQUE PATERNINA, estado: Suspendido desde enero de 2009. 1 En Sala Dual con la doctora LAURA CRISTINA GÓMEZ OCAMPO.  Radicación N° 177-2005 contra ROSALIA GÓMEZ TREJOS-MILTON ALIRIO ESCALANTE – estado: archivado desde julio de 2006, por pago total de la obligación.  Radicación N° 604-2005 contra FREDY GARCÍA CORREA –MARCO TULIO GARCÍA ORTIZ – ANADELFA CORREA DE GARCÍA – estado: Suspendido desde enero de 2008 Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja  Radicación N° 703-2002contra BETSY ASTRID ARAUJO VÁSQUEZ –

JAIRO ARAUJO VERA –WILSON ROLANDO GONZÁLEZ – estado: Suspendido desde el 14 de enero de 2006  Radicación N° 208-2005 contra RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ – SEGUNDO LIZARAZO DÍAZ –estado: Suspendido desde el 14 de julio de 2006  Radicación N° 677-2005 contra JAIME ALBERTO PRADA-OMAR ERNESTO PRADAMARTHA CECILIA PRADA –estado: Suspendido desde diciembre de 2008 Juzgado Civil Municipal de Barrancabermeja (sic)  Radicación N° 392-2005 contra HUMBERTO OROZCO VÁSQUEZWILLIAM RUDAS RUEDA – estado: Suspendido  Radicación N° 643-2003 contra MÓNICA MARCELA RUEDA AMARÍZ – MILTON DUEÑAS MEJÍA -estado: Suspendido desde mayo de 2008  Radicación N°462-2005 contra JUDITH ALEJANDRA DURÁN ARZUZA – ORLANDO DURÁN COLMENARES -estado: Suspendido  Radicación N° 515-2003 contra ÁLVARO RUIZESTHER SOLINA

SALAZAR VILLAREAL -estado: Suspendido  Radicación N° 634-2004 contra BEATRIZ ELVIRA BACCA NUÑÉZestado: Archivado  Radicación N° 684-2004 contra PEDRO JULIO REDONDO -estado:

Archivado Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja  Radicación N° 349-2005 contra LAURA MILENA CASTRO SEVERICHE

estado: Archivado por perención  Radicación N° 623-2003 contra MARÍA FÉNIX MONSALVE CUESTA – estado: Suspendido desde el 9 de mayo de 2005  Radicación N° 570-2004 contra MARÍA EMILIA SUÁREZ ROBLES estado: Suspendido desde el 9 de julio de 2005  Radicación N° 366-2003 contra JEISON FERNEY ALFARO - estado: Inactivo desde 2004  Radicación N° 127-2005 contra MARLON EDWIN DAVISSON GALLEGO, estado: Archivado  Radicación N° 142-2005 contra ALDEMAR ORTÍZ SANTAMARÍA - No se encontró el proceso  Radicación N° 089-2004 contra ALFONSO RODRÍGUEZ -No se encontró el proceso Juzgado Quinto Civil Municipal de Barrancabermeja  Radicación N° 150-2005 contra DONIA MARÍA SURMAY MIRA –estado: Terminado por prescripción  Radicación N° 578-2004 contra NEFTALI VÁSQUEZ MARTÍNEZ -estado: Terminado por Prescripción Advirtió el querellante que tuvo conocimiento del proceder irregular de la inculpada por información que suministraran sus clientes, pues pese a haber cancelado sus obligaciones, la inculpada no dio a conocer dicha circunstancia a los despachos donde se adelantaron los procesos contra los mismos. (fls.1 a 7 c.o. 1ª Instancia). 2.- Se acreditó en certificado del 20 de agosto de 2010, expedido por la

Unidad de Registro Nacional de Abogados, la calidad de abogada de la disciplinable AURA ALICIA SÁNCHEZ PEÑUELA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 41.687.245 y Tarjeta Profesional 50.589 del C.S. de J. (fl. 10 c.o. 1ª instancia), y mediante auto del 23 de agosto de 2010, se ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra, comisionó al Juzgado Penal Municipal de Barrancabermeja para su notificación, y se fijó como fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 2 de diciembre de 2010. (fl. 11 c.o. 1ª Instancia). 3.- El 23 de noviembre de 2010, el Juzgado 3° Penal Municipal de Barrancabermeja, notificó a la disciplinada atendiendo la comisión realizada por la Sede de Instancia. (fls. 25 a 26 c.o. 1ª Instancia). 4.- Se allegó al plenario certificado de antecedentes disciplinarios de la inculpada, expedido el 10 de febrero de 2011, el cual da cuenta que existe sentencia en su contra adiada el 24 de marzo de 2009, por comisión de las faltas descritas en los artículos 52 numeral 2°, 54 numeral 4° y 55 numeral 2° del Decreto 196 de 1971, con ponencia del Magistrado José Ovidio Claros Polanco. (fl. 39 c.o. 1ª Instancia) 5.- El 10 de febrero de 2011, fecha fijada para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional ante la inasistencia de la inculpada, se ordenó su

emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y fijó como fecha para continuar con las diligencias el 24 de mayo de 2011. (fl. 43c.o. 1ª Instancia). 6.- El 24 de mayo de 2011, tuvo lugar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia de la abogada inculpada, se le dio a conocer el contenido de la queja, respecto de la cual señaló no haber tenido vínculo con el quejoso, pues su gestión la realizó a través de unos “gestores” o intermediarios, los señores MATÍAS Y MARIETA ISAZA, por quienes fue contactada para recuperar la cartera de la empresa representada por el señor GERARDO URREGO ROZO, señaló desconocer las condiciones pactadas con el citado señor, pues eran aquellos quienes llevaban la relación de los procesos, recibían los dineros cancelados, expedían los recibos donde constaban dichos pagos y devolvían a su destinatario lo pagado por los clientes, por ello solicitó la práctica de unas pruebas testimoniales, para corroborar su dicho. El Magistrado Instructor procedió al decreto probatorio y dispuso lo siguiente: a) Oír en ampliación de la queja al señor GERARDO URREGO ROZO. b) Citar en declaración a los señores HORACIO PETRO MARTÍNEZ y MATÍAS SÁNCHEZ. c) Citar a las personas que se relacionan al final de la queja,-fl.7quienes señalaron haberle realizado unos pagos a la inculpada; ellos

son: MARÍA MONSALVE, LAURA MILENA CASTRO, AURA STELLA GÓMEZ, MARLON EDWIN DAVINSON, MÓNICA MARCELA RUEDA, ERIKA PATRICIA RAMÍREZ VARGAS, quienes debían allegar los documentos que soportaban los pagos efectuados, comisionó para su práctica al Juzgado Penal Municipal de Barrancabermeja. d) Oficiar a los Juzgados donde cursaron los procesos relacionados en la queja, a fin que certificaran la existencia, trámite y estado actual de los procesos en los cuales intervino la abogada inculpada en representación del señor GERARDO URREGO ROZO, remitiendo copia de las actuaciones. Se fijó como fecha de continuación de las diligencias, el día 6 de septiembre de 2011. (fls. 55 a 57 c.o. 1ª Instancia). 7.- Se incorporaron a las diligencias, las certificaciones de los despachos que se relacionan a continuación, informando lo siguiente: FECHA DESPACHO RADICADO DEMANDADO ÚLTIMA ACTUACIÓN 2-08-2011 Juzgado 4° Civil Proceso ejecutivo LAURA MILENA Revocatoria de poder Municipal de N° 2005-349 CASTRO SEVERICHE aceptada mediante auto del B/bermeja 7 de octubre de 2010. (fl. 67 c.o. 1ª Instancia) 2-08-2011 Juzgado 4° Civil Proceso ejecutivo MARÍA FENIX Solicitud de terminación del Municipal de N° 2003-623 MONSALVE CUESTA, proceso por pago total de la B/bermeja ANA FRANCISCA obligación, decretada por el

POSADA Y OTROS despacho el 11 de noviembre de 2010. (fl. 68 c.o. 1ª Instancia). 2-08-2011 Juzgado 4° Civil Proceso ejecutivo MARÍA EMILIA Solicitud de levantamiento Municipal de N° 2004-570 SUAREZ Y SOFÍA de medidas cautelares B/bermeja VARON presentada por la inculpada, decretada el 26 de abril de 2005. (fl. 69 c.o. 1ª Instancia). 2-08-2011 Juzgado 4° Civil Proceso ejecutivo JEISON FERNEY Solicitud elevada el 30 de Municipal de N° 2003-366 ALFARO abril de 2004 por la B/bermeja inculpada al Juez de la causa, a fin de oficiar a la POLICIA, DAS y SIJIN para hacer efectivas las medidas cautelares. 2-08-2011 Juzgado 4° Civil Proceso ejecutivo MARLON EDWIN Mediante auto del 9 de Municipal de N° 2005-127 DAVIDSON, marzo de 2011, resolvió a B/bermeja CONCEPCION DE solicitud de la demandante, DIAZ DE JARABA Y desistir la ejecución OTRO respecto de uno de los demandados y terminar por pago respecto de otro. (fl. 71 c.o. 1ª Instancia) 2-08-2011 Juzgado 4° Civil Proceso ejecutivo ALDEMAR ORTÍZ Se decretó la perención el 5 Municipal de N° 2005-142 SANTAMARIA, de febrero de 2010. (fl. 72 B/bermeja EDUVIGES c.o. 1ª Instancia).

SANTAMARIA Y OTRO 2-08-2011 Juzgado 4° Civil Proceso ejecutivo COOPERATIVA Se decretó la terminación Municipal de N° 2004-089 MULTIACTIVA del proceso por pago total B/bermeja UNIVERSITARIA de la obligación el 16 de NACIONAL-COMUNA mayo de 2005. (fl. 73 c.o. 1ª Instancia). 1-08-2011 Juzgado 2° Civil Proceso ejecutivo BETSY ASTRID Relacionó que el 30 de julio Municipal de N° 2002-703 ARAUJO VÁSQUEZ y de 2003, se le entregaron y B/bermeja OTROS pagaron depósitos judiciales a la inculpada por la suma de $649.299. (fl. 75 a 77 c.o. 1ª Instancia) 1-08-2011 Juzgado 2° Civil Proceso ejecutivo RUBEN DARÍO Informó que el proceso se Municipal de N° 2005-208 GONZÁLEZ, encuentra inactivo desde el B/bermeja SEGUNDO LIZARAZO 14 de julio de 2007. (fl. 78 a DÍAZ y OTRO 79 c.o. 1ª Instancia). 1-08-2011 Juzgado 2° Civil Proceso ejecutivo LAURA STELLA Se entregaron depósitos Municipal de N° 2003-696 GÓ,EZ MORENO, judiciales a la disciplinada el B/bermeja RICARDO IBARRA y 11 de agosto de 2005, por OTRO valor de $6.209.958, y le fue revocado el poder el 9 de septiembre de 2010, la cual fue negada por el Juez de la

causa, al no presentar el respectivo paz y salvo por honorarios. (fl. 80 a 81 c.o. 1ª Instancia). 10 -08-2011 Juzgado 3° Civil Proceso ejecutivo JUDITH ALEJANDRA Se decretó la perención el Municipal de N° 2005-462 DURÁN ARZUSA y 27 de mayo de 2010. B/bermeja. OTRO (fls. 101 a 104 c.o. 1ª Instancia) 10 -08-2011 Juzgado 3° Civil Proceso ejecutivo SANTIAGO JOSÉ Se decretó la perención el Municipal de N° 2005-152 PEINADO MARTÍNEZ, 27 de mayo de 2010. B/bermeja MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ y OTRO 10 -08-2011 Juzgado 3° Civil Proceso ejecutivo BEATRIZ ELVIRA Se aprobó la liquidación del Municipal de N° 2004-0634 NÚÑEZ y OTRO crédito en auto del 12 de B/bermeja diciembre de 2005, e informa que se decretaron medidas cautelares aún vigentes. 10 -08-2011 Juzgado 3° Civil Proceso ejecutivo MONICA MARCELA Se revocó el poder a la Municipal de N° 2003-643 RUEDA AMARIS y inculpada el 15 de B/bermeja OTRO septiembre de 2010. 10 -08-2011 Juzgado 3° Civil Proceso ejecutivo HUMBERTO OROZCO Informó que no se Municipal de N° 2005-392 VÁSQUEZ y WILLIAM notificaron a los

B/bermeja RUDAS demandados y el proceso se encuentra inactivo. 10 -08-2011 Juzgado 3° Civil Proceso ejecutivo PEDRO JULIO Se requirió a la demandante Municipal de N° 2004-684 REDONDO, JOSÉ el 14 de abril de 2011, para B/bermeja VICENTE OLIVEROS que notificara la demanda y OTRO. so pena de decretarse el desistimiento tácito, proceso inactivo. 10 -08-2011 Juzgado 3° Civil Proceso ejecutivo ALVARO RUIZ, El 9 de noviembre de 2006 Municipal de N° 2003-515 ESTHER SOLINA y se requirió a la demandante B/bermeja OTRO para que notificara al acreedor hipotecario, estado actual inactivo. 22-08-2011 Juzgado 1° Civil Proceso ejecutivo ALVARO JOSÉ Se libró mandamiento de Municipal de N° 2005-470 PATERNINA, ZAIDA pago el 25 de agosto de B/bermeja PATERNINA Y OTRO 2005 y se suspendió el proceso desde enero de 2009, por falta de notificación a los demandados. (fl.109 c.o. 1ª Instancia) 8.- Se allegó a las diligencias certificado de antecedentes disciplinarios, donde se observa que la disciplinada registra sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de seis (6) meses, impuesta desde el 24 de marzo de 2009, por comisión de la faltas descritas en los artículos 52 numeral 2°, 54 numeral 4° y 55 numeral 2° del decreto 196 de 1971. (fl. 106

c.o. 1ª Instancia). 9.- El 6 de septiembre de 2011, tuvo lugar la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el Magistrado Sustanciador luego de realizar un recuento de las pruebas arrimadas al cartulario, consideró pertinente insistir en la práctica de las demás pruebas decretadas en audiencia anterior, razón por la cual dispuso la suspensión de las diligencias hasta lograr dicho recaudo probatorio. (fls. 114 a 115 c.o. 1ª Instancia). 10.- Se allegaron al cartulario las certificaciones de los despachos judiciales, conforme al decreto de pruebas, así: FECHA DESPACHO RADICADO DEMANDADO ACTUACIÓN 15-11-2011 Juzgado 2° Civil Proceso ejecutivo Informó que no hacen parte Municipal de N° 2008-682 en el proceso el quejoso ni B/bermeja la abogada disciplinada. (fl. 141 c.o. 1ª Instancia). 12-12-2011 Juzgado 5° Civil Proceso ejecutivo EDITH PATRICIA Se decretó la terminación Municipal de N° 2005-382 RAMÍREZ VARGAS y del proceso por pago total B/bermeja OTROS de la obligación el 22 de marzo de 2006. (fl.144 c.o. 1ª Instancia) 12-12-2011 Juzgado 5° Civil Proceso ejecutivo NEFTALÍ VÁSQUEZ Se libró mandamiento de Municipal de N° 2004-578 MARTÍNEZ y pago el 5 de octubre de B/bermeja FACUNDO VÁSQUEZ 2004, sin que se hubiera

notificado a los demandados. (fl. 145 c.o. 1ª Instancia) 25-11-2011 Juzgado 1° Civil Proceso ejecutivo No aparece dentro de la Municipal de N° 2005-604 actuación como interviniente B/bermeja la abogada. (fl. 165 c.o. 1ª Instancia). 11.- El Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja informó el 27 de febrero de 2012, que le fue repartido a ese despacho comisorio para recibir la declaración de unos testimonios, y al imposibilitarse su práctica procedió a informar dicha situación el 13 de septiembre de 2011, al Consejo Seccional comitente. (fl. 167 c.o. 1ª Instancia). 12.- El 19 de abril de 2012, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, aplazada del 23 de noviembre de 2011, con la asistencia de la inculpada y el agente del Ministerio Público, el Magistrado Sustanciador relacionó y dio a conocer las pruebas allegadas a las diligencias, por su parte, la investigada solicitó se tuvieran en cuenta las certificaciones donde se informaba que no había intervenido como apoderada del demandante, y al no evidenciar alguna otra objeción, evacuadas las pruebas se procedió a la calificación de la actuación, así: i) El Magistrado Instructor consideró que la inculpada estaba incursa en un posible concurso de faltas por la transgresión a los deberes a la debida diligencia profesional y honradez del abogado, conforme a las pruebas arrimadas al investigativo, fundó su decisión al vislumbrar de las

certificaciones emitidas por los despachos judiciales de marras, lo siguiente: Actuaciones tramitadas en el Juzgado Primero Civil Municipal : a) Proceso N° 470-2005 , Indiligencia por abandonar el proceso. b) Proceso N° 177-2005 , Indiligencia tomó como cierta la manifestación del quejoso al afirmar que dicho proceso se encontraba archivado. Actuaciones adelantadas en el Juzgado Segundo Civil Municipal : c) Proceso N° 703-2002 , Indiligencia por descuido y abandono del proceso, además se certificó que el 30 de julio de 2003, le fue entregada la suma de $649.299 en nombre de su mandante. d) Proceso N° 696-2003 , pese a evidenciar una labor diligente por parte de la inculpada, se demostró el recibo de dineros reconocidos en títulos judiciales. e) Proceso N° 427-2003 , se demostró el recibo del dinero contenido en título obrante en el proceso. f) Proceso N° 682-2008 , se entregaron varios títulos judiciales a la abogada. Actuaciones en el Juzgado Tercero Civil Municipal : g) Procesos N° 392-2005, N° 152-2005, N° 462-2005, N° 515-2003, N° 634-2004, N° 684 de 2004, Indiligencia por descuido y abandono de la inculpada, dio lugar al archivo de algunas actuaciones y la declaratoria de perención; por otro lado, en el proceso N° 643-2003, le fue entregado a la disciplinada unos títulos judiciales. Actuaciones adelantadas en el Juzgado Cuarto Civil Municipal :

h) Procesos N° 349-2005, N° 623-2003, N° 570-2004, N° 366-2003, N° 127-2005 y N°142-2005, Indiligencia por descuido y abandono en los mencionados procesos. Actuaciones adelantadas en el Juzgado Quinto Civil Municipal: i) Proceso N° 150-2005 , el a quo tomó como cierta la acusación del quejoso quien adujo que dicho trámite se había archivado por prescripción; y en el proceso N° 578-2004, indiligencia por descuido en el trámite; respecto del proceso N° 382-2005, pese a la diligencia de la inculpada, al haber solicitado la terminación de la actuación por pago de la obligación, da cuenta el recibo de dineros, que aún no ha devuelto a su mandante. ii) El Magistrado Sustanciador luego de relacionar las actuaciones que dieron lugar a la investigación disciplinaria, calificó el proceder de la encartada como falta a la debida diligencia profesional descrita en el artículo 55 numeral 2° del Decreto 196 de 1971, la cual se mantuvo como transgresión en vigencia de la Ley 1123 de 2007, actualmente prevista en el artículo 37 numeral 1° ibídem, al habérsele revocado el poder en alguna de sus gestiones sólo hasta el año 2010, la falta fue atribuida en la modalidad culposa. iii) Le endilgó igualmente, falta a la honradez del abogado contenida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, “al no

entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros recibidos en virtud de su gestión profesional”; agravada por la circunstancia establecida en el artículo 45 literal c) numeral 4° del mismo precepto normativo, que establece como tal, la utilización en provecho propio o de un tercero, de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado. iv) Intervino el representante del Ministerio Público solicitando al Magistrado Instructor insistiera en la práctica de las pruebas que aún no habían sido realizadas; coadyuvó dicho pedimento la investigada, quien refirió respecto del proceso N° 693 de 2003 cursado en el Juzgado Segundo Civil Municipal, fue el demandado quien recibió los dineros y por ello tramitó la terminación del mencionado proceso, afirmó que para su defensa era necesario se insistiera en las declaraciones ya decretadas. v) El Magistrado de Instancia decretó como pruebas las siguientes: 1) Insistir en las pruebas decretadas en audiencia que precede, como fueron la declaración en ampliación de la queja del señor GERARDO URREGO ROZO y las testimoniales de los señores MATÍAS SÁNCHEZ y HORACIO PETRO MARTÍNEZ -solicitadas por la abogada-, y las declaraciones requeridas por el quejoso de los deudores relacionados en su escrito de queja. 2) Oficiar al Juzgado Primero Civil Municipal de Barrancabermeja, para que certificara las actuaciones del proceso N° 117-2005, promovido contra ROSALIA GÓMEZ TREJOS y Otros.

  1. Solicitar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja, la

remisión del documento donde consta el recibo por parte de la inculpada de $649.299 dentro de la actuación radicada bajo el N° 703-2002. 4) Ordenar la aclaración por parte del Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja, sobre la incongruencia en la certificación emitida por ese despacho donde indicó que el quejoso y la inculpada no eran parte en los procesos N° 427-2003 y N° 682-2008, y posteriormente informó la intervención del quejoso y su apoderada la hoy investigada en dichas actuaciones, y el recibo de unos dineros entregados en virtud de su gestión a ésta última. 5) Solicitar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Barrancabermeja, remitir la documentación que acredite la entrega de títulos judiciales a la abogada SÁNCHEZ PEÑUELA, en relación con el radicado N° 6432003. 6) Oficiar al Juzgado Quinto Civil Municipal de Barrancabermeja, el envío del proceso N° 150-2005, donde la inculpada intervino como apoderada del demandante y fue archivado por prescripción, además de la remisión del documento donde acreditara la entrega de dineros a la inculpada, lo que dio lugar a la terminación del proceso por pago de la obligación. Se comisionó al Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja, para escuchar en declaración a las personas relacionadas, fijando como fecha para continuar con la diligencia el 26 de julio de 2012. (fls. 168 a 177 c.o. 1ª Instancia).

13.- En calenda 17 de mayo de 2012, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Barrancabermeja, remitió copia de las piezas procesales donde constaba la entrega de los títulos judiciales a la abogada AURA ALICIA SÁNCHEZ PEÑUELA en proceso ejecutivo radicado bajo el N° 2003-0643 adelantado contra MÓNICA MARCELA RUEDA AMARIS y MILTON DUEÑAS MEJÍA. (fl. 188 c.o. 1ª Instancia). 14.- El 28 de mayo de 2012, el Juzgado Primero Civil Municipal de Barrancabermeja, informó las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía N° 177-2005, donde se registra el decreto de mandamiento ejecutivo, la liquidación del crédito, las costas, y la entrega a la inculpada de dos títulos judiciales, por valor de $1.288.779 -el 3 de octubre de 2005-, y $1.176.310 -el 3 de noviembre de la misma anualidad-, respectivamente, por lo que solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación, decretada el 28 de junio de 2006, con el correspondiente levantamiento de medidas cautelares.(fls. 191 a 194 c.o. 1ª Instancia). 15.- El Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja, allegó copia de la orden de pago de depósito judicial entregado a la inculpada por valor de $649.299 dentro del proceso N° 2002-00703 contra BETSY ASTRID ARAUJO VÁSQUEZ y Otros; aclaró igualmente, lo solicitado por el

Magistrado Instructor, en lo referente al proceso radicado bajo el N° 2003427 y N° 2008-682 adujo fueron otras las partes intervinientes, y por un error en el contenido de los títulos judiciales se citaron radicados diferentes, pero en realidad correspondían a las órdenes de pago libradas dentro del proceso N° 2003-696 promovido por el señor GERARDO URREGO ROZO, a través de su apoderada la doctora AURA ALICIA SÁNCHEZ PEÑUELA contra LAURA STELLA GÓMEZ MORENO, RICARDO IBARRA y HORACIO PETRO MARTÍNEZ entregados finalmente a la citada abogada. (fls. 196 a 213 c.o. 1ª Instancia) 16.- El 22 de junio de 2012, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barrancabermeja, informó que en el proceso ejecutivo N° 2005-382 adelantado por la investigada en representación del señor URREGO ROZO contra EDITH PATRICIA RAMÍREZ VARGAS, YOLANDA BECERRA VEGA y MATILDE VARGAS DE RANGEL, a solicitud de la mencionada abogada, se dio la terminación de la actuación por pago total de la obligación, advirtiendo no haberse entregado dineros por parte de ese Juzgado. (fls. 214 a 125 c.o. 1ª Instancia). 17.- El 26 de junio de 2012, el Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja, atendiendo la comisión realizada por el Consejo Seccional de Instancia, escuchó las siguientes declaraciones: a) El señor GERARDO URREGO ROZO en ampliación de la queja, adujo

que el motivo de su inconformidad fue por la no devolución de los dineros recaudados por la inculpada en virtud del cobro de unos títulos valores que le fueron entregados, quien al no estar autorizada para recibir dineros en su nombre, debía luego de su cobro, depositarlos al almacén que representaba, gestión que aún habiéndole encomendado a la togada de manera personal, reconoció también haberle entregado unos títulos para su cobro a los señores MATÍAS SÁNCHEZ y MARIETA ISAZA, pero su interés era dirigir su reclamación por la actuación de la profesional y no de terceras personas. b) En declaración el señor MATÍAS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, dijo haber sido en compañía de la señora MARIETA ISAZA –fallecidagestores del señor URREGO ROZO, para el cobro de las deudas o letras a favor de éste, fue así como contactaron a la abogada investigada para que iniciara los procesos necesarios en contra de los deudores del “Almacén Urrego”, afirmando que una vez se lograba el recaudo de los dineros al interior de los procesos, eran ellos quienes los recibían de la abogada para ser entregados a la secretaria del almacén de nombre “Gladys” persona autorizada por el señor GERARDO URREGO para recibirlos, adujo que inicialmente la citada secretaria les expedía los recibos donde constaba el dinero recuperado, pero con el pasar del tiempo omitió la expedición de los mismos y solamente procedía a dejar el dinero en su poder. (fls.234 a 236 c.o. 1ª Instancia).

c) El señor HORACIO PETRO MARTÍNEZ, afirmó haber estado vinculado a un proceso adelantado contra la señora LAURA ESTELA GÓMEZ por su calidad de fiador en la obligación perseguida, por ello procedió a contactar al señor MATÍAS SÁNCHEZ a quien le canceló lo adeudado, y éste por su parte le expidió los recibos donde constaba su pago, pero era ajeno a que esta información no se hubiera suministrado al señor URREGO – demandante-, a quien al parecer no se le entregó lo pagado por él, pero finalmente, el proceso se terminó y le fueron devueltos dos títulos con los cuales se inició la actuación. (anexó los recibos fls. 239 a 243 c.o. 1ª Instancia). En la misma fecha, el mencionado despacho dejó constancia de la no comparecencia de los demás declarantes citados, conforme a lo ordenado por la Sede de Instancia. (fls. 244 a 247 c.o. 1ª Instancia). 18.- El 26 de Julio de 2012, se instaló la Audiencia de Juzgamiento, con la asistencia de la disciplinada, el Magistrado a quo procedió a correrle traslado de las pruebas allegadas a las diligencias, y al no existir oposición alguna por parte de esta, declaró cerrada la etapa probatoria, y escuchada en alegatos adujo lo siguiente: a) Cuestionó la disciplinada el hecho de que el señor URREGO se hubiera negado a aceptar la existencia de gestores, quienes al igual que ella tenían a su cargo el cobro de los dineros adeudados, y eran estos los autorizados

para recibir los títulos valores, y las sumas recaudadas en los procesos instaurados, situación corroborada con las declaraciones de los señores MATÍAS ISAZA y HORACIO PETRO MARTÍNEZ, y que en las presentes diligencias el señor URREGO pretendiera evadir tal situación, en aras de atribuirle únicamente a ella responsabilidad sobre esta gestión, cuando considera cumplió con su labor como profesional. (fls. 249 a 251 c.o. 1ª Instancia). LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en sentencia proferida el 14 de diciembre de 2012, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, a la abogada AURA ALICIA SÁNCHEZ PEÑUELA, por la incursión en la falta a la DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONAL contemplada en el artículo 55 numeral 2° del Decreto 196 de 1971, ahora consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007; por otra parte, la absolvió del cargo formulado en concurso por transgresión a la debida diligencia profesional contenida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, conforme a las siguientes consideraciones: El Magistrado Instructor advirtió ante la existencia de una duda sobre los hechos que motivaron atribuirle la falta de honradez a la abogada, al acreditarse en primer lugar, el recaudo por parte de la inculpada de los

dineros entregados con ocasión de su gestión, y en segundo lugar, la entrega de dichas sumas a un intermediario quien la contrató para la prestación de sus servicios profesionales, por ello, al no obrar prueba que demostrara la responsabilidad de la abogada, y en virtud de la variada jurisprudencia disciplinaria, lo llevaron a concluir de los dichos del quejoso no eran suficientes para desvirtuar la presunción del in dubio pro disciplinado y declarar la responsabilidad de la aquejada, de modo que, resolvió dicha circunstancia a favor de la misma, absolviéndola de la falta contra la honradez enrostrada en la formulación de cargos. Frente a la incursión de la disciplinada en falta contra la debida diligencia profesional, respecto de la cual guardó silencio en el devenir de la investigación, se demostró la responsabilidad de la misma, al no existir prueba alguna que desvirtuara el cargo formulado, pues fue tal el proceder omisivo de la inculpada, por su descuido y abandono en las gestiones a su cargo, que dicha circunstancia se corroboró con las certificaciones enviadas por los Juzgados de conocimiento donde informaron el haberse decretado la perención, en algunos proce

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