CSDJ - F68001110200020100078901ADJUNTA20150507151544-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020100078901ADJUNTA20150507151544-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 680011102000201000789 01
Registro proyecto: 4 de mayo de 2015
Aprobado según Acta N° 36 de 6 de mayo de 2015
REFERENCIA: Funcionarios– Apelación de Auto
Isaías Robledo Robledo, Daniel Beltrán Ortiz, Laura del Pilar Uribe Barrera, David Serrano Castellanos y Nancy
DENUNCIADOS: Marleny Carrillo, Fiscales locales y seccionales de Málaga, Santander
DENUNCIANTE: José María Cristancho Martínez
1ª INSTANCIA: Terminación y Archivo
DECISIÓN: Confirma
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por José María Cristancho Martínez contra el auto interlocutorio proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el 29 de agosto de 20141, por medio del cual ordenó terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida en contra Isaías Robledo Robledo, Daniel Beltrán Ortiz y Laura del Pilar Uribe Barrera (Fiscalía 1° Local de Málaga) y
1 Magistrado Ponente: Juan Pablo Silva Prada. David Serrano Castellanos y Nancy Marleny Carrillo (Fiscalía 1ª Seccional de
Málaga).
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 15 de junio de 2010, el señor José María Cristancho Martínez presentó una queja disciplinaria2 ante la Procuraduría en contra de la Fiscalía de García Rovira por, presuntamente, no haber dado el trámite legal a las denuncias penales instauradas por él. Según el denunciante, para la fecha de la queja dichas denuncias no habían dado resultado alguno por cuanto algunas fueron archivadas, en tanto que en otras hubo pérdida de documentos.
2. El 21 de julio de 2010, la Procuraduría General de la Nación remitió por competencia la referida queja3.
3. Por reparto de 17 de agosto de 20104, el conocimiento del asunto le correspondió al Despacho de la doctora Martha Patricia Villamil Salazar, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien mediante auto de 1 de octubre de 2010, avocó conocimiento y dispuso abrir indagación preliminar en contra de la Fiscalía Seccional de García de Rovira5 y ordenó la práctica de pruebas. 2 Folio 1 al 5 del cuaderno original (C.O.). 3 Folio 5 y siguientes del C.O. 4 Folio 9 C.O. 5 Folio 10 y 11 C.O.
4. En oficio alegado el 23 de enero de 2011, el Secretario de Asuntos Administrativos de la Alcaldía Municipal de Molagavita (Santander) informó que en dicho municipio no existe oficina de la Fiscalía.
5. El 10 de febrero de 2011, la Secretaría del Juzgado Promiscuo Municipal de Molagavita (Santander) devolvió despacho comisorio, parcialmente diligenciado. En este, allegó la diligencia de ampliación y ratificación de la queja e informó que no fue posible notificar al denunciado pues la Fiscalía Seccional de García Rovira se encuentra ubicada en el Municipio de Málaga.
6. Mediante oficio D3783 del 10 de septiembre de 2012, e Director Seccional de Fiscalías de Bucaramanga informó que Molagavita no hay sede de la Fiscalía, toda vez que los hechos delictivos que ocurren en el citado municipio son atendidos por los Fiscales con sede en Málaga.
7. El 14 de septiembre de 2012, la Fiscal Seccional de Málaga (Santander), Nancy Marleny Carrillo remitió fotocopia integra de la investigación penal surtida bajo el radicado 684686105993200900011 y del reconocimiento psiquiátrico practicado al señor José María Cristancho Martínez en el que se determina la perturbación psíquica de carácter permanente que este padece.
8. Se allega consulta al Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) respecto de las investigaciones penales adelantadas en virtud de denuncia del señor José
María Cristancho Martínez.
9. Mediante auto del 1° de noviembre de 2012, se vincula a la actuación a los titulares de las Fiscalías 1ª Local, 2ª Local y 1ª Seccional de Málaga
(Santander). En ese mismo auto, se decretó como prueba las copias integras
de las investigaciones penales encontradas mediante la consulta al S.P.O.A.
10. Por conexidad con los hechos, se ordena la acumulación de la investigación a la surtida bajo el radicado 2011-01343-00. En dicha investigación, se recaudaron las siguientes pruebas: Escrito de descargos presentado por el señor Isaías Robledo Robledo, Fiscal 1° Local de Málaga (Santander), quien además allega copia íntegra y legible de la investigación penal número 684886105993200700005. Despacho comisorio devuelto por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Málaga (Santander), debidamente diligenciado, en virtud del cual se notificó personalmente a los titulares de las Fiscalías 1ª Local, 2ª Local y 1ª Seccional de Málaga (Santander). Escrito de descargos presentado por la Dra. Doris Stella Delgado Chaparro, Fiscal 2ª Local de Málaga (Santander). Se allega copia de las investigaciones penales tramitadas bajo los radicados 684326000144200800089 y 6843260000144201000176. El 20 de diciembre de 2012, la doctora Arleyda Monsalve Acevedo allega fotocopia de las investigaciones penales tramitadas bajo los radicados 684326000144200600074 y 684686105993200800007. El 14 de febrero de 2013, el Secretario de Asuntos Administrativos de la Alcaldía de Molagavita remite copia de la investigación penal 6843260001442201200358, que fuere devuelta a dicha entidad por
competencia.
11. El 25 de octubre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander ordenó terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida en contra de Isaías Robledo Robledo, Daniel Beltrán Ortiz y Laura del Pilar Uribe Barrera en su calidad de Fiscales Primeros Locales de Málaga y David Serrano Castellanos y Nancy Marleny Carrillo en condición de Fiscales Primeros Seccionales de Málaga, en lo relacionado con las investigaciones penales tramitadas bajo los radicados:
684326000144200800089 684686105993200700005 684326000144201000176 684326000144200600074 684686105993200080007 684326000144201200358 Adicionalmente, en dicha providencia la Sala de primera instancia decidió: Abrir investigación disciplinaria en contra de los doctores Isaías Robledo Robledo, Daniel Beltrán Ortiz y Laura del Pilar Uribe Barrera, quienes fungieron como titulares de la Fiscalía 1° Local de Málaga (Santander), por las presuntas irregularidades cometidas en el marco de la investigación penal 684326000144201000176, por la presunta mora en el trámite de la misma. Abrir investigación disciplinaria en contra de los doctores David Serrano Castellanos y Nancy Marleny Carrillo, quienes fungieron como titulares de la Fiscalía 1ª Seccional de Málaga), por las presuntas irregularidades cometidas al interior de la investigación penal número 684686105993200900011, por la presunta mora en el trámite de la misma.
12. El 14 de febrero de 2014, el doctor David Serrano Castellanos remitió
escrito de descargos.
13. Se recibió comisorio debidamente diligenciado, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba notificó al doctor David Serrano Castellanos respecto del auto de apertura de investigación disciplinaria.
14. Se allegó una certificación remitida por el Director Seccional de Fiscalías de Bucaramanga informando el nombre de las personas que ocuparon el cargo de Fiscal 1° Seccional de Málaga (Santander) entre el 1° de marzo de 2011 al 26 de marzo de 2012 y el 24 de abril y el 14 de septiembre de 2012.
15. Se recibió despacho comisorio, diligenciado debidamente por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Barrancabermeja, mediante el cual se notificó personalmente a la doctora Laura del Pilar Uribe Barrera.
16. El 8 de abril de 2014, la doctora Laura del Pilar Uribe Barrera remitió escrito de descargos.
17. Mediante oficio remitido el 2 de mayo de 2014, la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación (Seccional Bucaramanga) remitió los documentos que certifican la calidad de funcionarios de los señores David Serrano Castellanos y Nancy Marleny Carrillo, en el cargo del Fiscal Seccional de Málaga (Santander).
18. El 27 de mayo de 2014, el doctor Daniel Beltrán Ortiz remitió escrito de descargos.
19. El 16 de junio de 2014, el Subdirector Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana de Santander remitió los reportes estadísticos rendidos por la Fiscalía Primera Seccional de Málaga, entre marzo de 2011 y
septiembre de 2012 y la Fiscalía Primera Local de Málaga, entre diciembre de 2011 y diciembre de 2012.
20. El 19 de junio de 2014, se remitieron los certificados de antecedentes fiscales y disciplinarios de los investigados, así como las constancias salariales de los mismos.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 29 de agosto de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria en favor de los doctores David Serrano Castellanos y Nancy Marleny Carrillo (Fiscalía 1ª Seccional de Málaga), así como respecto de los doctores Isaías Robledo Robledo, Daniel Beltrán Ortiz y Laura del Pilar Uribe Barrera (Fiscalía 1° Local de Málaga).
La Sala de primera instancia analizó si los referidos funcionarios incurrieron en mora en el trámite de las investigaciones penales número 684326000144201000176 y 6846866105993200900011. En lo relacionado con la investigación penal número 684326000144201000176, la Sala indicó que en el auto de apertura de investigación disciplinaria se señaló que probablemente, la Fiscalía Primera Local de Málaga había incurrido en mora en la elaboración del programa metodológico de investigación. Al respecto, indicó que tras el agotamiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 552 de la Ley 906 de 2004, las diligencias fueron remitidas por las Salas de Atención al Usuario de Málaga a la oficina de asignaciones de las Fiscalías Locales de Málaga,
mediante auto del 15 de diciembre de 2011. Ahora, si bien la remisión se efectuó el 15 de diciembre de 2011, solo hasta el 4 de octubre de 2012 se realizó, efectivamente, la asignación de las diligencias a la Fiscalía Primera Local de Málaga (Santander). Para dicho periodo quien fungía como Fiscal Primera local de Málaga (Santander) era la doctora Laura del Pilar Uribe Barrera, quien se posesionó en el cargo el 12 de septiembre de 2012. En ese orden de ideas, no es imputable responsabilidad disciplinaria alguna a los doctores Isaías Robledo Robledo, Daniel Beltrán Ortiz, pues estos no conocieron del trámite de la investigación penal en mención. Por lo tanto, la Sala seccional dispuso la terminación y archivo de la investigación disciplinaria, en favor de estos. En cuanto a la doctora Laura del Pilar Uribe Barrera, la Sala de primera instancia consideró que tampoco incurrió en falta disciplinaria alguna, pues una vez asignada la noticia criminal a su despacho, solo tardó 2 meses en elaborar el programa metodológico de investigación, es decir, hasta el 10 de diciembre de 2012. Conforme a este, el 11 de diciembre del mismo año se allegó informe de identificación e individualización de los investigados, arraigo, nivel de estudios y nivel socioeconómico. Para la Sala de primera instancia, no resultó desproporcional el término de 2 meses en la elaboración del programa metodológico de investigación por parte de la Fiscalía Primera Local de Málaga (Santander). El a quo agregó que dicho lapso estaba justificado en la alta carga laboral que se evidenció a partir del reporte de estadísticas del despacho. Por lo anterior, el Juez de
primera instancia decidió terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida en contra de la doctora Laura del Pilar Uribe Barrera en calidad de Fiscal Primera local de Málaga (Santander). En segundo lugar, el a quo estudió la presunta mora en el trámite de la investigación penal 6846866105993200900011. Respecto de esta, la Sala seccional señaló que el 16 de noviembre de 2010, la Fiscalía Primera Local de Málaga (Santander) remitió por competencia las diligencias a la Fiscalía Primera Seccional del mismo municipio. El 14 de diciembre de 2010, el doctor David Serrano Castellanos trazó el correspondiente programa metodológico de investigación, en virtud del cual libró órdenes a la Policía Judicial tendientes a individualizar a los denunciados, realizar análisis de arraigo y recibir el interrogatorio de parte. En cumplimiento de lo anterior, el investigador de campo remitió el correspondiente informe el 1° de marzo de 2011. El 26 de marzo de 2012, el mismo funcionario expidió órdenes dirigidas a la Policía Judicial, con el fin de que esta obtuviera fotocopia de las demandas instauradas por el señor José María Cristancho Martínez ante la Inspección de Policía de Molagavita. El correspondiente informe fue rendido el 24 de abril de 2012, siendo esta la última actuación registrada. En ese orden de ideas, la Sala seccional señaló que el proceso estuvo inactivo entre el 1° de marzo de 2011 y el 26 de marzo de 2012 y, posteriormente, entre el 24 de abril de 2012 y la fecha en la que se remitió
copia íntegra de la investigación penal a dicha Sala, es decir el 14 de septiembre de 2012. No obstante, la Sala de primera instancia consideró que dichos periodos de inactividad se justificaban en la alta carga laboral reportada por dicha dependencia. En ese sentido, la Sala indicó que para el año 2011, la Fiscalía Primera Seccional de Málaga (Santander) tenía a su cargo 513 procesos activos, los cuales ascendieron a 567 procesos para el año 2012. Agregó que dicha Fiscalía igualmente, se encontraba obligada a prestar un turno como Unidad de Respuesta Inmediata mensualmente, lo cual implicaba el desplazamiento del Fiscal a los municipios aledaños con el fin de realizar audiencias concentradas. Adicionalmente, el a quo resaltó que el Doctor David Serrano Castellanos, fungió como Fiscal Primero Seccional de Málaga (Santander) desde el 10 de noviembre de 2010, hasta el 14 de mayo de 2012, periodo durante el cual asistió a 365 audiencias. Agregó que mediante la Resolución N° 358 del 4 de octubre de 2011 se le asignó a dicha Fiscalía liderar la Coordinación de la Unidad, labor que se prolongó hasta mayo de 2012. Asimismo, mediante dicha resolución se le asignó al referido funcionario desempeñar las funciones de Fiscalía Delgada ante los Jueces de Circuito de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes por el término de un mes, toda vez que el titular de dicha función había renunciado. Por todo lo expuesto, la Sala de primera instancia consideró que la mora en el
trámite de la investigación penal número 684326000144201000176 fue producto de una fuerza mayor, en los términos del artículo 28 de la Ley 734 de 2002. Así las cosas, resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria en favor de David Serrano Castellanos y Nancy Marleny Carrillo, en su calidad de Fiscales Primeros Seccionales de Málaga.
IV. RECURSO DE APELACIÓN El 20 de octubre de 2014, el señor José María Cristancho Martínez presentó recurso de apelación. En este señaló que no estaba de acuerdo con las decisiones adoptadas el 14 de octubre de 2014 y el 19 de septiembre del mismo año.
Como fundamento de lo anterior, señaló que ha venido siendo víctima por parte de la Fiscalía y otras entidades desde el 2005, por cuanto han desconocido el artículo 14 de la Ley 890 del 2004, el cual establece: Artículo 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la presente ley. Los artículos 230A, 442, 444, 444A, 453, 454A, 454B y 454C del Código Penal tendrán la pena indicada en esta ley. Agregó que no le fue posible realizar la ampliación de denuncia, pues no le fue remitido el documento adoptado el 11 de noviembre de 2011, bajo el
radicado 200900742 00. Adicionalmente, manifestó que la anterior remisión era una muestra de que a los funcionarios de la rama judicial no les interesaba proteger los derechos fundamentales de un campesino. Asimismo, señaló que “respecto del documento de fecha 14 de octubre de 2014 resivido (sic) en el día de aller (sic) directamente por el correo 472 de las cuales ago (sic) enérgicamente el recurso de apelación donde en este documento se habla de múltiples fiscales que an (sic) pasado por la fiscalía primera de Málaga donde an (sic) conocido del proceso de N°
6846686705993200700005. Donde estos doctores tantísimo daño me han causado por lo tanto no puedo permitir que el Consejo Superior de la Judicatura (sic) esté ordenando el archivo de estos procesos”.
A partir de lo anterior, el quejoso solicitó:
1. Reabrir las investigaciones archivadas en la decisión del 14 de octubre de 2014.
2. Tener en cuenta las pruebas a portadas por él.
3. Que el consejo Seccional de la Judicatura le de una explicación de por qué no agiliza las investigaciones y permita el vencimiento de términos.
4. Que se le revise el esquema de seguridad y se le otorguen las garantías de ley.
5. Que se le otorgue una autorización para “grabar en las diferentes entidades que tenga que acudir a tramitar cualquier diligencia o explicación, esto con el fin de obtener más pruebas”
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra la decisión de
primera instancia, de conformidad con el mandato establecido en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. De otro lado, la Sala considera necesario precisar que al juez de segunda instancia, le es imperioso emitir un pronunciamiento únicamente en relación con los aspectos impugnados, al presumir el legislador que aquellos que no son objeto de debate en la sustentación, no suscitan inconformidad en el sujeto procesal apelante, pudiendo extender la competencia a asuntos no impugnados, si resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. 2.- Identificación de las personas investigadas La presente investigación se surte en contra de Isaías Robledo Robledo, Daniel Beltrán Ortiz y Laura del Pilar Uribe Barrera quienes fungieron como Fiscales Primeros Locales de Málaga, así como contra David Serrano Castellanos y Nancy Marleny Carrillo en condición de Fiscales Primeros Seccionales de Málaga. 3.- Caso concreto La Sala considera que los argumentos expuestos por el quejoso en su escrito de apelación no están dirigidos a controvertir la decisión adoptada el 29 de agosto de 2014, por medio del cual se ordenó terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida en contra Isaías Robledo Robledo, Daniel Beltrán Ortiz y Laura del Pilar Uribe Barrera (Fiscalía 1° Local de Málaga) y David Serrano Castellanos y Nancy Marleny Carrillo (Fiscalía 1ª Seccional de Málaga). Por el contrario, como el mismo quejoso lo indica, su intención es
controvertir las decisiones adoptadas los días 14 de octubre y el 19 de septiembre de2014. Al respecto es preciso señalar que dentro de la presente investigación disciplinaria no se profirió decisión alguna los días 14 de octubre de 2014, ni 19 de septiembre del mismo año. En segundo lugar, el apelante presentó su inconformidad por la omisión en la remisión de la decisión adoptada el 11 de noviembre de 2011, bajo el radicado 200900742 00. Sin embargo, esta Sala desconoce dicho proceso, pues el mismo no fue materia de investigación en el marco de las presentes diligencias. En tercer lugar, el quejoso solicitó que se “reabriera” la investigación disciplinaria en contra de los investigados por las presuntas irregularidades cometidas al interior de la investigación penal N° 6846686705993200700005. Sin embargo, la Sala encuentra que mediante la decisión del 25 de octubre de 2013 se terminó y archivo la indagación disciplinaria en contra de los funcionarios investigados con relación a dicha investigación y ordenó abrir investigación, solo por la presunta mora en el trámite de las investigaciones penales tramitadas bajo los radicados 684326000144201000176 y 6846866105993200900011. Contra la decisión del 25 de octubre de 2013 el quejoso presentó recurso de apelación el 9 de diciembre del mismo año. No obstante, dicho recurso fue rechazado por extemporáneo el 23 de mayo de 2014. En ese sentido, no es procedente que la Sala se pronuncie respecto de dicho aspecto. Finalmente, es necesario señalar que ninguna de las peticiones adicionales
realizadas por el apelante son procedentes. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala procederá a confirmar integralmente la decisión adoptada el 29 de agosto de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por medio del cual ordenó terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida en contra Isaías Robledo Robledo, Daniel Beltrán Ortiz y Laura del Pilar Uribe Barrera (Fiscalía 1° Local de Málaga) y David Serrano Castellanos y Nancy Marleny Carrillo (Fiscalía 1ª Seccional de Málaga). En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR integralmente la decisión adoptada el 29 de agosto de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por medio del cual ordenó terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida en contra Isaías Robledo Robledo, Daniel Beltrán Ortiz y Laura del Pilar Uribe Barrera (Fiscalía 1° Local de Málaga) y David Serrano Castellanos y Nancy Marleny Carrillo (Fiscalía 1ª Seccional de Málaga). SEGUNDO.- DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.