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CSDJ - F68001110200020100081401ADJUNTA20150223201343-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020100081401ADJUNTA20150223201343-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 680011102000201000814 01

Registro proyecto: 16 de febrero de 2015

Aprobado según Acta N° 10 del 18 de febrero de 2015

REFERENCIA: Abogado en consulta

DENUNCIADO: Yenny Lizeth Cárdenas Nieto

DENUNCIANTE: Johanna Belén Villamizar 1ª INSTANCIA: Exclusión de la profesión DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 29 de abril de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta respecto del fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, el 16 de agosto de 2013, mediante el cual se sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión a la abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto, tras declararla responsable de las faltas descritas en los artículos 35.3 y 39 de la Ley 1123 de 2007.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó en la queja presentada por la señora Johanna Belén Villamizar, el 30 de agosto de 2010. En esta, la quejosa señaló que buscó a la

abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto para que adelantara la defensa de su hijo, en el marco de un proceso penal. Para tal fin, la señora Johanna Belén Villamizar le entregó a la abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto la suma de $200.000 a 1 Magistrado Ponente: Juan Pablo Silva Prado. Abogado en consulta Radicado número: 680011102000201000814 01 título de honorarios y esta se comprometió a visitar al señor José Andrés Villamizar en la Cárcel Modelo y asumir la defensa del mismo. No obstante, la abogada no adelantó gestión alguna.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable de la señora Yenny Lizeth Cárdenas Nieto, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.727.452 y la tarjeta profesional N° 125.040, mediante constancia de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la

Judicatura2.

3. En auto del 16 de julio de 2012 la Sala de primera instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del citado profesional y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 20073.

4. Una vez remitidas las respectivas comunicaciones y fijado el edicto emplazatorio, la Sala seccional declaró persona ausente a la señora Yenny Lizeth Cárdenas Nieto y designó como defensor de oficio al abogado Edison Giovanny

Camacho Caballera.

5. Durante los días 13 de abril de 2011, 1 de julio de 2011, 1 de junio de 2012, se

adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación. Durante estas sesiones, se recibió la ampliación de la queja, la declaración de José Andrés Moreno Villamizar, se realizó la Inspección Judicial al proceso penal tramitado bajo el radicado 2010332, se recibió informe pericial rendido por la Fiscalía General de la Nación y se formuló pliego de cargos. 5.1. Durante la ampliación de la queja, la señora Johanna Belén Villamizar señaló que contrató a la abogada para que tramitara la defensa de su hijo en el marco de un proceso penal. Por tal motivo, acordaron con la abogada cancelar la suma de $700.000. Así las cosas, la quejosa le envió $200.000 a la abogada para que iniciara las gestiones pertinentes. No obstante, la abogada no realizó ningún trámite. Agregó que desconocía que la abogada no podía actuar, por tener suspendida la tarjeta profesional. 2 Folio 6 C.O. 3 Folio 24 C.O. Abogado en consulta Radicado número: 680011102000201000814 01 5.2. En su declaración, José Andrés Moreno Villamizar manifestó que se encontraba recluido en la “Comunidad #5 de la Cárcel Modelo”, en virtud del proceso penal tramitado en su contra por los delitos de concierto para delinquir, porte ilegal de armas y desplazamiento forzado, el cual se encontraba estaba bajo el conocimiento del “juzgado tercero especializado” y se encontraba en la etapa de juicio oral. Manifestó que nunca fue visitado en la cárcel por la abogada, ni esta le

informó que tenía suspendida la tarjeta profesional y que, para la época en que contactaron a la abogada el proceso se encontraba en la etapa de formulación de cargos. 5.3. En la audiencia del 1° de julio de 2011, se realizó la inspección judicial al proceso penal, adelantado en contra del señor José Andrés Moreno Villamizar4. 5.4. En la misma fecha, la quejosa allegó un recibo, fechado el 30 de abril de 2010 y suscrito por la abogada investigada, en donde consta la entrega de $200.000 por parte de Johanna Belén Villamizar. Dicho documento fue remitido a la Fiscalía General de la NaciónDepartamento de documentologíaa fin de que se realizara el correspondiente análisis para establecer la autenticidad de la firma plasmada en el referido documento. 5.5. El 3 de noviembre de 2011, fue remitido por la Fiscalía General de la Nación el dictamen pericial (estudio grafológico) 5 5.6. El 1° de junio de 2012, se formuló pliego de cargos contra la abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto por la comisión de las faltas previstas en los artículos 35.3 y 39 de la ley 1123 de 2007, a título de dolo. La abogada cobró a título de honorarios la suma de $200.000, aun cuando conocía que se encontraba suspendida para ejercer la profesión de abogada. En ese sentido, el a quo consideró que se trataba de un cobro ilícito. Así mismo, señaló que la abogada ejerció ilegalmente la profesión al comprometerse a adelantar la defensa del señor José Andrés Moreno Villamizar en

4 Folio 63 al 65 C.O. 5 Folios 80 al 86 C.O. Abogado en consulta Radicado número: 680011102000201000814 01 el marco de un proceso penal y cobrar honorarios por lo anterior, encontrándose suspendida para ejercer la profesión.

6. El 4 y 23 de julio de 2012, se adelantó la Audiencia de Juzgamiento. En esta se declaró la nulidad de lo actuado a partir de la calificación jurídica de la actuación a fin de garantizar el derecho de contradicción frente al dictamen pericial emitido el 3 de noviembre de 2011.

7. El 28 de septiembre de 2012, se adelantó nuevamente la Audiencia de Pruebas y Calificación. En esta se recibió la declaración de Guillermo Samaca Espitia y se formuló pliego de cargos en contra de la abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto. 7.1. En su declaración, el señor Guillermo Samaca Espitia manifestó que desde hace más de 23 años realizó estudios en documentología y grafología y, desde hace 21 años rinde informes periciales de laboratorio sobre el tema.

Adicionalmente, señaló que para la elaboración del dictamen pericial # 10661 del 3 de noviembre de 2011, el cual fue aportado al presente asunto disciplinario, empleó un método grafológico que arroja resultados con grado de certeza, compuesto por cuatro fases, a saber: observación, distinción, señalamiento de caracteres distintivos, comparación y juicio de identidad. 7.2. En esa misma Audiencia se realizó nuevamente la formulación de pliego de cargos en contra de la abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto. Al respecto, la Sala

seccional señaló que la abogada investigada se comprometió a tramitar la defensa judicial del señor José Andrés Moreno Villamizar, pese a encontrarse suspendida para ejercer la profesión, producto de una sanción disciplinaria. La Sala agregó que por la referida actuación la abogada realizó el cobro ilícito de $200.000 a título de honorarios, los cuales fueron recibidos el 30 de abril de 2010. Con base en lo expuesto, la Sala formuló pliego de cargos en contra de la investigada por la comisión de las faltas previstas en los artículos 35.3 y 39 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Abogado en consulta Radicado número: 680011102000201000814 01

8. El 17 de mayo de 2013, se adelantó la Audiencia de Juzgamiento. En esta el defensor de oficio presentó sus alegatos de conclusión.

Al respecto, manifestó que, efectivamente, la abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto ejerció ilegalmente la profesión, toda vez que al momento en que asumió el encargo profesional se encontraba suspendida. No obstante, manifestó que dado que la abogada no compareció al proceso, no fue posible establecer las justificaciones para la actuación irregular. Señaló que probablemente, la actuación de la abogada había sido producto de un estado de necesidad, pues de otra manera la disciplinada no habría expuesto su carrera profesional. Finalmente, e defensor de oficio solicitó que se le impusiera a la abogada la mínima sanción posible.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El 16 de agosto de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión a la abogada investigada, tras hallarla responsable de la comisión de las faltas descritas en los artículos 35.3 y 39 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. La Sala señaló que se había acreditado que el 30 de abril de 2010, la abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto y Johana Belén Villamizar celebraron un contrato verbal de mandato en virtud del cual la abogada se comprometió a prestar sus servicios profesionales como defensora de confianza del hijo de esta, el señor José Andrés Moreno Villamizar, quien para la fecha se encontraba privado de la libertad como medida de aseguramiento. Agregó que producto de dicho contrato, la señora Johana Belén Villamizar entregó a la abogada la suma de $200.000 a título de honorarios. La Sala señaló que lo anterior se había probado mediante las declaraciones tanto de la quejosa como de su hijo y que, adicionalmente, obraba en el plenario copia del recibo suscrito por la abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto, en el cual se certifica la entrega de $200.000 y el motivo de la misma. Abogado en consulta Radicado número: 680011102000201000814 01 En ese sentido, señaló que a lo largo de la investigación disciplinaria se pudo establecer que la rúbrica del recibo correspondía, efectivamente, a la de la disciplinada, pues así lo certificó el dictamen grafológico.

Por lo anterior, la Sala de primera instancia consideró que la abogada ejerció de manera ilegal la profesión, pues no obstante tener conocimiento sobre la sanción impuesta en su contra, se comprometió a adelantar una gestión profesional y cobro honorarios por ello, lo cual constituía el cobro de expensas irreales toda vez que estaba inhabilitada para ejercer la abogacía. Conforme a lo anterior, el a quo señaló que la abogada incurrió en las faltas previstas en los artículos 35.3 y 39 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y, en consecuencia la sancionó con la exclusión de la profesión.

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para conocer en grado de consulta las providencias proferidas por los Consejos Seccionales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007.

2. Identificación de la persona investigada En este proceso se investiga a la abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 37.727.452 y la tarjeta profesional N° 125.040 del Consejo Superior de la Judicatura. En los últimos 5 años, la abogada registra las siguientes sanciones disciplinarias.

Radicado Tipo de sanción Fecha de inicio de Fecha de ejecución de la terminación de la sanción ejecución de la sanción 54001110200020100069101 Exclusión 04-Abr-2014680011102000200601088 01 Suspensión de 8 05-Oct-2009 04-Jun-2010 meses 680011102000200700145 01 Suspensión de 6 03-Dic-2009 02-Jun-2010 Abogado en consulta Radicado número: 680011102000201000814 01 meses 68001110200020060038101 Suspensión de 2 24-Mar-2011 23-May-2011 meses 68001110200020060050001 Suspensión de 2 13-May-2010 12-Jul-2010 meses 68001110200020060071001 Suspensión de 6 14-Jul-2011 13-Ene-2012 meses 68001110200020060095302 Suspensión de 6 19-Ago-2010 18-Feb-2011 meses 68001110200020070055801 Suspensión de 4 29-Mar-2011 28-Jul-2011 meses 68001110200020070110302 Suspensión de 2 10-Mar-2011 09-May-2011 meses 68001110200020070111201 Suspensión de 2 30-Jun-2011 29-Ago-2011 meses 68001110200020080018401 Suspensión de 4 18-Ago-2011 17-Dic-2011 meses 68001110200020080052401 Suspensión de 6 18-May-2011 17-Nov-2011 meses 68001110200020080104301 Censura - - 68001110200020090003301 Suspensión de 2 25-Ago-2010 24-Ago-2012 años 68001110200020100072701 Exclusión 17-Nov-201168001110200020100089001 Exclusión 26-Nov-201268001110200020100093401 Exclusión 29-Oct-201468001110200020110090201 Exclusión 04-Feb-201568001110200020120000801 Exclusión 08-Ago-201468001110200020120121201 Exclusión - -

3. Análisis del caso concreto Se trata de conocer en grado de consulta la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, proferida el 16 de agosto de 2013, mediante la cual se sancionó disciplinariamente a la abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto con exclusión de la profesión, tras considerar que incurrió en las faltas tipificadas en los artículos 35.3 y 39 de la Ley 1123 de 2007, el cual prevé: Abogado en consulta Radicado número: 680011102000201000814 01

ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.

ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. El presente asunto se originó a partir de la queja presentada por la señora Johanna Belén Villamizar, quien manifestó que celebró con la abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto un contrato de mandato verbal, a fin de que la abogada asumiera la defensa de su hijo, el señor José Andrés Villamizar, en el marco de un

proceso penal. En virtud de lo anterior, la abogada se comprometió a entrevistarse de manera inmediata con el procesado y en contraprestación la mandante se comprometió a pagar la suma de $700.000 a título de honorarios. El 10 de abril de 2010, la señora Yenny Lizeth Cárdenas Nieto suscribió un recibo que acredita la entrega de $200.000, el cual señala: “EN LA CIUDAD DE FLORIDABLANCA SANTANDER: A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE abril de 2010 (sic), RECIBÍ DE MANOS DE LA SEÑORA JOHANNA BELÉN VILLAMIZAR LA SUMA DE DOSCIENTOS MIL PESOS CON EL FIN DE INICIAR LA DEFENSA DE SU HIJO JOSÉ ANDRÉS MORENO, QUIEN A LA FECHA SE ENCUNTRA PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMAS Y

OTROS”6

Ahora bien, mediante oficio del 24 de octubre de 2011, se solicitó al CTI - Fiscalía General de la Nación establecer la uniprocedencia o no de la firma registrada en el recibo aportado por la quejosa a nombre de la señora Yenny Lizeth Cárdenas Nieto. 6 Folio 43 y 83 C.O. Abogado en consulta Radicado número: 680011102000201000814 01 Así las cosas, mediante el dictamen pericial elaborado el 3 de noviembre de 2011, por el perito Guillermo Samaca Espitia, se estableció: “La firma ilegible respaldada con los números de cédula de ciudadanía 37.727.452 de Bga, obrante en el recibo calendado “A LOS TREINTA DÍAS

DEL MES DE abril de 2010”, pedazo de papel bond de 22 cm por 11.5 cm, es uniprocedente, con el desenvolvimiento escritural que exhiben la signaturas de la señora YENNY LIZETH CÁRDENAS NIETO, tal como se registra en los documentos extraproceso aportados.” (Énfasis agregado). Por otro lado se constató que en virtud de los procesos disciplinarios tramitados bajo los radicados 680011102000200601088 01 y 680011102000200700145 01, la abogada fue sancionada con suspensión de 8 meses y 6 meses, respectivamente. Con base en dichas sanciones, la abogada fue suspendida para ejercer la profesión desde el 5 de octubre de 2009 hasta el 4 de junio de 2010 y desde el 3 de diciembre de 2009 hasta el 2 de junio de 2010. En ese sentido, resulta evidente que la abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto aceptó el mandato profesional conferido por la señora Johanna Belén Villamizar estando suspendida profesionalmente. Así las cosas, la abogada incumplió el régimen de inhabilidades e incompatibilidades e incurrió en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. Igualmente, es necesario señalar que el cobro de $200.000 a título de honorarios carece de justificación legal, toda vez que la disciplinada no estaba habilitada para ejercer la abogacía. Por lo anterior, dicho cobro constituye una conducta reprochable disciplinariamente y encaja en la descripción fáctica de la falta

prevista en el artículo 35.3 de la ley 1123 de 2007. Conforme a lo expuesto, esta Sala considera que se encuentran acreditadas las faltas imputadas a la abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto y, en consecuencia, Abogado en consulta Radicado número: 680011102000201000814 01 confirmará integralmente la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 16 de agosto de 2013, mediante la cual se sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión a la referida abogada, tras declararla responsable de las faltas descritas en los artículos 35.3 y 39 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión proferida el 16 de agosto de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disiciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, mediante el cual se sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión a la abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto, tras declararla responsable de las faltas descritas en los artículos 35.3 y 39 de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDO.- ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria.

TERCERO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PEDRO ALONSO SANABRIA

PATIÑO BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Abogado en consulta Radicado número: 680011102000201000814 01

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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