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CSDJ - F68001110200020100083001ADJUNTA20150515080305-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020100083001ADJUNTA20150515080305-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 680011102000201000830 01

Registro proyecto: 11 de mayo de 2015

Aprobado según Acta N° 38 de 13 de mayo de 2015

REFERENCIA: Apelación abogado

DENUNCIADO: Jairo Vargas León

DENUNCIANTE: Sala Jur. Disc. Cons Secc. Jud. de Santander

PRIMERA INSTANCIA Exclusión

DECISIÓN: Confirma

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia adoptada el 6 de diciembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante el cual se sancionó exclusión de la profesión al abogado Jairo Vargas León, tras hallarlo responsable de la comisión de nueve faltas contra la debida diligencia (artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007), a título de culpa.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1 Magistrado Ponente: Juan Pablo Silva Prada.

1. La investigación se originó a partir de las copias remitidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que se investigaran las presuntas irregularidades en las que

pudo incurrir el abogado Jairo Vargas León al ofrecerle sus servicios a los exempleados de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de San Gil (en liquidación), a fin de adelantar en nombre de ellos procesos judiciales para el reconocimiento de sus derechos laborales. La Sala señaló que el abogado recibió poderes y honorarios por parte de Blanca Cecilia Cruces Pérez, Esperanza Uribe Silva, Rosa Inés Gómez Martínez, Ana María Guerrero Ríos, Luz Myriam Remolina Patiño, Edelmira Solano Nova, Leonilde Gualdrón Forero, Lucila Mayorga Giraldo, Rosalba Duran Ayala y Roberto Quiroz Díaz. No obstante, la gestión del investigado se limitó a la presentación de las demandas.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Jairo Vargas León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.886.142 y la tarjeta profesional N°94.6242.

3. El 31 de marzo de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander dictó auto de apertura de la investigación, fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y ofició al Juzgado Administrativo de San Gil y al Tribunal Administrativo de Santander a fin de que informara si se presentaron demandas en nombre de los referidos poderdantes, en contra de la Gobernación de Santander y/o el liquidador del Hospital San Juan de Dios de San Gil3. 2 Folio 21 C.O. 3 Folio 23 C.O.

4. Una vez remitidas las comunicaciones pertinentes y fijado el edicto emplazatorio, se declaró persona ausente al señor Jairo Vargas León y se le nombró como defensora de oficio a la abogada Lizet Carolina Naranjo

Cuevas.

5. La Audiencia de Pruebas y Calificación se adelantó los días 9 de noviembre de 2011, 22 de mayo de 2012, 23 de mayo de 2012, 24 de mayo de 2013 y 30 de septiembre de 2013. Durante estas sesiones se ordenó escuchar la declaración de los poderdantes, se le solicitó al Juzgado Único Administrativo de San Gil que remitiera copia de los procesos tramitados bajo los radicados 20062305, 20060317, y 20062457, se le solicitó a la Registraduría General de la Nación remitir la información sobre datos de contacto del investigado y se formuló pliego de cargos en contra del disciplinado. 5.1. En su declaración, la señora Edelmira Solano Nova manifestó que le otorgó poder al abogado Jairo Vargas León para que presentara en su nombre una demanda laboral en contra del Hospital Regional San Juan de Dios de San Gil. Agregó que para tal fin, entregó al abogado $800.000.

Asimismo, señaló que el abogado nunca se comunicó con ella para informarle el estado del trámite. 5.2. A su vez, la señora Ana María Guerrero Ríos señaló que conoció al abogado investigado el día que fue a la ciudad de Bucaramanga para entregarle $800.000 con el fin de que el abogado presentara una demanda en su nombre. Señaló que después de eso no volvió a tener noticia del abogado,

ni del trámite que este adelantó. Finalmente, indicó que en julio de 2012, le entregó poder a un nuevo abogado para que continuara con el proceso. 5.3. El 10 de mayo de 2011, el Juzgado único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil certificó la siguiente información sobre los procesos solicitados: Radicado Demandante Demandado Apoderado Estado del proceso 20062305 Leonilde Hospital San Juan de Jairo Vargas En notificación Gualdron y Lucila Dios de San Gil, en León Mayorga liquidación Agregó que respecto de los señores Rosalba Duran Duran, Franklin Roberto Quiroz y Rosa Inés Gómez no se encontró ningún tipo de información. 5.4. A su vez, el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión certificó la siguiente información: Radicado Demandante Demandado Apoderado Estado del proceso 20060317 Blanca Celis Hospital San Juan de Jairo Vargas Para pruebas Cruces y Dios de San Gil, en León Esperanza Uribe liquidación Silva 20062457 Ana María Hospital San Juan de Jairo Vargas Para admitir Guerrero, Luz Dios de San Gil León Myriam Remolina, Edelmira Solano Nova 5.5. El 3 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo de Santander señaló que una vez revisado el Sistema de Justicia Siglo XXI, constató que en dicha corporación cursó el proceso número 2006-2382, donde obra como demandante la señora Esperanza Uribe Silva. Agregó que dicho proceso fue remitido por competencia al Juzgado Único Administrativo de San Gil, el 12 de mayo de 2010. 5.6. El 9 de abril de 2012, el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial

de San Gil informó que los procesos tramitados bajo los radicados 20060317 y 20062457 fueron remitidos al Juzgado Segundo Administrativo en Descongestión de San Gil. 5.7. El 10 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo Administrativo en Descongestión de San Gil señaló que no era posible remitir en préstamo los expedientes número 200600317 y 20062457 pues ello implicaría la suspensión de los procesos sin que mediara una de las causales descritas en el artículo 170 del C.P.C. Agregó que tampoco era posible remitirle copia de los mismos pues la fotocopiadora se encontraba sin tinta desde hacía un mes. Por todo ello, dejó en la secretaría de dicho Juzgado los expedientes para las diligencias que encontrara pertinentes la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. 5.8. En la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 24 de mayo de 2013 se formuló pliego de cargos en contra del abogado Jairo Vargas León por presuntamente haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en concurso homogéneo, a título de culpa. En primer lugar la Sala señaló que la señora Rosalba Duran Ayala le otorgó poder en el año 2006 al investigado para que este presentara en su nombre acción de tutela en contra del Hospital Regional San Juan de Dios de San Gil. No obstante el abogado no presentó acción alguna. Al respecto, la Sala de Primera instancia consideró que respecto de dicha conducta la acción disciplinaria se encontraba prescrita.

En segundo lugar, el a quo consideró que a su vez, el señor Franklin Roberto Quiroz otorgó poder al abogado Jairo Vargas León en el año 2008, a fin de que este tramitara una acción para el reconocimiento y pago de un prima técnica en su calidad de cardiólogo del hospital que le fue negada en la liquidación. Como contraprestación de lo anterior, el señor Quiroz pagó al abogado un salario mínimo, en tanto que, el resto de los honorarios se pagarían bajo el sistema de cuota litis. No obstante lo anterior, el abogado no presentó demanda alguna. Por dicha conducta, la Sala seccional formuló pliego de cargos en contra del abogado Jairo Vargas León por presuntamente haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. En tercer lugar, señaló que el 5 de junio de 2006, el abogado Jairo Vargas León presentó demanda en representación de las señoras Blanca Inés Cruces, Esperanza Uribe Silva y Rosa Inés Gómez Martínez, la cual se tramitó bajo el radicado 200600317. Frente a dicha demanda, el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil avocó conocimiento el 25 de mayo de 2007 y ordenó que la parte demandante allegara copia del acto administrativo demandado. El 10 de noviembre de 2009, el proceso fue remitido al Tribunal Administrativo de Santander, el cual a su vez devolvió el proceso por competencia al el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, el 22 de abril de 2010. El 10 de agosto de 2010, la

demanda fue admitida por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil. El 26 de noviembre de 2010, se realiza la notificación a la parte demandada. El 11 de abril de 2011, las señoras Blanca Inés Cruces y Esperanza Uribe Silva le revocaron el poder al abogado Jairo Vargas León. La señora Rosa Inés Gómez Martínez continuó siendo representada por el investigado hasta la adopción de la sentencia de primera instancia, el 10 de agosto de 2011, la cual denegó las pretensiones de la parte demandada y no fue recurrida. Con base en ello, la Sala consideró que la gestión del abogado se limitó a la presentación de la demanda. En ese sentido, consideró que el abogado abandono el trámite encomendado, lo que lo sitúa presuntamente en el supuesto de hecho de la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. En cuarto lugar, la Sala señaló que el abogado Jairo Vargas León presentó demanda en representación de las señoras Ana María Guerrero, Luz Mirian Remolina y Edelmira Solano Nova el 5 de junio de 2006, la cual se tramitó bajo el radicado número 200602457 y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil. El 17 de octubre de 2007, el juzgado de conocimiento requirió a la parte demandante a fin de que certificara la fecha en que fue notificada de la Resolución 04 del 31 de enero de 2006. El 19 de marzo de 2010, el proceso fue remitido al Juzgado

11 Administrativo de Bucaramanga quien se negó a conocer del mismo. El 12 de noviembre de 2010 el Tribunal Administrativo de Santander dirimió el conflicto de competencia y asignó el conocimiento del asunto al el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil. El 19 de julio de 2011, se admitió la demanda y ordenó la notificación personal al Gobernador de Santander. El 23 de septiembre de 2011, Ana María Guerrero Rios revocó el poder al abogado Jairo Vargas León. El 13 de marzo de 2012, se decretaron pruebas. El 12 de abril de 2012, Luz Miriam Remolina revocó poder al investigado. Finalmente, se tiene que la última actuación registrada al momento de remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se efectuó el 12 de junio de 2012, donde el Juzgado de conocimiento corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Así las cosas, la Sala consideró que en relación con dicho proceso la actuación del profesional, igualmente, se limitó a la presentación de la demanda y posterior abandono del trámite. En ese sentido, consideró que el abogado presuntamente incurrió en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. En quinto lugar, señaló que el investigado presentó demanda el 5 de junio de 2006, en representación de las señoras Leonilde Gualdron y Lucila Mayorga, la cual se tramitó bajo el radicado 200602305. De las actuaciones registradas

al momento de la remisión de las copias del expediente se tiene que, tras haber sido admitida la demanda por parte del Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, la señora Leonilde Gualdron revocó poder al investigado el 12 de septiembre de 2011. Con relación a dicho proceso la Sala Seccional consideró que la actuación del abogado fue similar a las anteriormente estudiadas, en el sentido en que la actuación del profesional se limitó a la presentación de la demanda y posterior abandono del trámite. Por ello, consideró que presuntamente el abogado incurrió en la conducta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa En conclusión, la Sala consideró que con relación a 9 poderdantes, el abogado presuntamente incurrió en la falta a la debida diligencia descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. 5.9. El 14 de junio de 2012, el Juzgado Segundo Administrativo en Descongestión de San Gil remitió en calidad de préstamo los procesos número 200600317 y 20062457. Asimismo, el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil remitió el proceso número 201000830 00.

6. El 21 de octubre de 2013, se adelantó la Audiencia de Juzgamiento. En esta sesión, la defensora de oficio presentó sus alegatos de conclusión.

Al respecto, solicitó a la Sala Seccional tener en cuenta las circunstancias en que se adelantaron los procesos objeto de encargo. Agregó que el investigado no tuvo la intención de causar daño alguno a sus poderdantes y

que las demandas se presentaron en término, pero que la falta de impulso procesal pudo ser producto de situaciones ajenas al profesional como el paro judicial o el traslado de los expedientes de un lugar a otro. Por todo lo expuesto, la abogada solicitó que se diera aplicación al principio de presunción de inocencia.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 6 de diciembre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander sancionó con exclusión de la profesión al abogado Jairo Vargas León tras hallarlo responsable de la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en concurso homogéneo, a título de culpa.

La Sala Seccional manifestó que, en primer lugar, el abogado recibió poder por parte del señor Franklin Roberto Quiroz a fin de presentar demanda laboral en contra del Hospital Regional San Juan de Dios de San Gil, para el reconocimiento y pago de una prima técnica. En contra prestación, el poderdante pagó al abogado una suma equivalente a un salario mínimo, en tanto que el abogado cobraría una suma adicional bajo la modalidad de cuota Litis. No obstante, el abogado no presentó demanda alguna. Por lo anterior, la Sala consideró que el abogado incurrió en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. En segundo lugar, la Sala consideró que el abogado incurrió en la misma falta, a título de culpa, con relación al encargo profesional conferido por las señoras Blanca Cecilia Cruces Pérez, Esperanza Urbe Silva, Rosa Inés Gómez Martínez, pues aunque el abogado presentó demanda de nulidad y

restablecimiento del derecho el 5 de junio de 2006, abandonó el trámite de la misma. En tercer lugar, la Sala consideró que el abogado, de igual manera, abandonó el trámite de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que tramitó en nombre de las señoras Leonilde Gualdron Forero, Lucila Mayorga Miranda, Ana María Guerrero Ríos, Luz Myriam Remolina Patiño y Edelmira Solano Nova pues su actuación se limitó a la presentación de la demanda. Por lo anterior, el abogado incurrió en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander resolvió sancionar con exclusión de la profesión al abogado Jairo Vargas León, tras hallarlo responsable de la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en concurso homogéneo, a título de culpa.

IV. APELACIÓN El 23 de enero de 2014, la defensora de oficio presentó recurso de apelación. En este solicitó que se diera aplicación a la presunción de inocencia. Agregó que al no haber sido posible ubicar al abogado sancionado, este no contó con la posibilidad de rendir su versión sobre los hechos, ni explicar las circunstancias que le impidieron dar impulso a los procesos encomendados.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia

para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único, como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de “reformatio in pejus”. Así lo ha señalado la Corte Constitucional.4

2. Identidad del disciplinado 4 C968 de 2003.

Se procede en las presentes diligencias contra el abogado Jairo Vargas León, identificado con la cedula de ciudanía No. 13.886.142, portador de la tarjeta profesional número 94.624 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Durante los últimos cinco años, el abogado registra los siguientes antecedentes disciplinarios:

RADICADO TIPO DE FECHA DE FECHA DE

SANCIÓN INICIO DE LA TERMINACIÓN

EJECUCIÓN DE DE LA

LA SANCIÓN EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN 68001110200020080050801 Suspensión de 18-May-2011 17-Jul-2011 2 meses 68001110200020080052201 Suspensión de 02-Jun-2011 01-Ago-2011 2 meses 68001110200020080064401 Suspensión de 24-Mar-2011 23-Jun-2011 3 meses 68001110200020080066602 Suspensión de 18-Jul-2012 17-Nov-2012 4 meses 68001110200020080069001 Censura - - 68001110200020090007501 Suspensión de 02-Jun-2011 01-Ago-2011

2 meses 68001110200020090017901 Suspensión de 28-Abr-2011 27-Jun-2011 2 meses 68001110200020090019101 Suspensión de 28-Abr-2011 27-Jun-2011 2 meses 68001110200020090029401 Suspensión de 30-Jun-2011 29-Sep-2011 3 meses 68001110200020090035401 Suspensión de 25-Ago-2011 24-Oct-2011 2 meses 68001110200020090049901 Suspensión de 18-May-2011 17-Jul-2011 2 meses 68001110200020090053901 Suspensión de 28-Abr-2011 27-Jun-2011 2 meses 68001110200020090063201 Suspensión de 22-Ago-2011 21-Nov-2011 3 meses 68001110200020090076001 Suspensión de 06-Abr-2011 05-Jun-2011 2 meses 68001110200020090085601 Censura 68001110200020090093501 Suspensión de 25-Ago-2011 24-Oct-2011 2 meses 68001110200020100003201 Suspensión de 08-Sep-2011 07-Mar-2012 6 meses 68001110200020100010801 Suspensión de 18-Ago-2011 17-Oct-2011 2 meses 68001110200020100028101 Censura - - 68001110200020100080601 Suspensión de 25-Jun-2012 24-Dic-2012 6 meses 68001110200020100080801 Suspensión de 26-Nov-2012 25-May-2013 6 meses 68001110200020100083201 Suspensión de 24-Oct-2013 23-Oct-2014 1 año 68001110200020100098501 Suspensión de 26-Nov-2012 25-May-2013

6 meses 68001110200020110066301 Suspensión de 07-Mar-2014 06-May-2014 2 meses

3. Análisis del caso concreto En primer lugar, la Sala anota que en el presente asunto se investigó, juzgó y sancionó al abogado Jairo Vargas León por haber incurrido en concurso homogéneo de la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, que establece lo siguiente: Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

Por lo cual, el abogado desconoció su deber profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28, el cual señala: Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

Lo anterior por cuanto, el abogado Jairo Vargas León recibió poder por parte de varios exempleados de la E.S.E. Hospital Regional San Juan de Dios de San Gil en liquidación, a fin de adelantar en nombre de ellos procesos judiciales de carácter laboral. Así las cosas, a lo largo del presente proceso, se comprobó que, con tal fin, el abogado recibió poder por parte de los señores Franklin Roberto Quiroz Díaz,

Blanca Cecilia Cruces Pérez, Esperanza Uribe Silva, Rosa Inés Gómez Martínez, Ana María Guerrero Ríos, Luz Myriam Remolino Patiño, Edelmira Solano Nova, Leonilde Gualdron Forero y Lucila Mayorga Miranda. En virtud de lo anterior, el 5 de junio de 2006, el abogado presentó tres demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, ante los Juzgados Administrativos de San Gill, los cuales se tramitaron bajo los radicados 20062457, 20060317 y 20062305. No obstante, tras la presentación de las demandas, el abogado no realizó gestión alguna. Así las cosas, en primer lugar, se constató que la demanda tramitada bajo el radicado número 200600317 fue admitida por auto del 10 de agosto de 2010, donde obran como demandantes las señoras Blanca Cecilia Cruces Pérez, Esperanza Uribe Silva y Rosa Inés Gómez Martínez. El 11 de abril de 2011, las señoras Blanca Cecilia Cruces Pérez y Esperanza Uribe Silva revocaron poder al abogado. Por su parte, la señora Rosa Inés Gómez Martínez continuó siendo representada en el proceso por el investigado, hasta la fecha en que se adoptó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de las demandantes, el 27 de marzo de 2012. En segundo lugar, se observó que la demanda tramitada bajo el radicado 200602457 fue presentada por el abogado Jairo Vargas León el 5 de junio de 2006, en representación de las señoras Ana María Guerrero Ríos, Luz

Myriam Remolino Patiño y Edelmira Solano Nova. El 23 de septiembre de 2011, la señora Guerrero Ríos revocó el poder al abogado, en tanto que la señora Remolino Patiño lo revocó el 12 de abril de 2012. Para el 12 de junio de 2012, fecha en que se remitieron las copias de la actuación a la Sala de primera instancia, el abogado continuaba representando a la señora Edelmira Solano Nova y no se había adoptado sentencia de primera instancia. En tercer lugar, el abogado presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en representación de Leonilde Gualdron Forero y Lucila Mayorga Miranda, la cual fue admitida el 11 de marzo de 2011. El 12 de septiembre de 2011, la señora Gualdron Forero revocó el poder al investigado. Para el 12 de junio de 2012, fecha en que se remitieron las copias de la actuación a la Sala de primera instancia, el abogado continuaba representando a la señora Lucila Mayorga Miranda y no se había adoptado sentencia de primera instancia. Por lo anteriormente expuesto, la Sala considera que no existe duda sobre la comisión de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en concurso homogéneo, a título de culpa, toda vez que el abogado abandono el trámite de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que fueron objeto de encargo. En ese orden de ideas, la Sala encuentra que se desvirtuó plenamente la presunción de inocencia y en consecuencia, no son de recibo los argumentos expuestos por la defensora de oficio en su recurso de apelación.

Así las cosas, la Sala resalta que no se encuentra probada causal de justificación alguna frente a la omisión de los deberes profesionales en los que incurrió el abogado. Por lo anteriormente expuesto, esta Sala confirmará integralmente la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el 6 de diciembre de 2013, mediante la cual se sancionó exclusión de la profesión al abogado Jairo Vargas León tras hallarlo responsable de la comisión de nueve faltas contra la debida diligencia, prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el 6 de diciembre de 2013, mediante la cual se sancionó exclusión de la profesión al abogado Jairo Vargas León tras hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en concurso homogéneo, a título de culpa. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el acostumbrado respeto la suscrita advierte la necesidad de salvar parcialmente el voto en el asunto de la referencia, en el sentido de indicar que se debió ahondar en las razones para confirmar la sanción impuesta por la Sala de primera instancia, aspecto inescindible a lo apelado, pues era necesario indicar por qué, en virtud de principios de proporcionalidad y razonabilidad, se imponía una suspensión de tres meses, analizando además los demás elementos previstos en el canon 45 de la Ley 1123 de 2007. De los Señores Magistrados,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada

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