CSDJ - F68001110200020100083101ADJUNTA20150519090630-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020100083101ADJUNTA20150519090630-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 6800111 02 000 2010 00831 01 Aprobado según Acta No. 38 de la misma fecha
REF.: CONSULTA SENTENCIA ABOGADO JAIRO
VARGAS LEÓN ASUNTO Conoce esta Corporación la CONSULTA contra la sentencia del 10 de septiembre de 2012, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, sancionó al Dr. JAIRO VARGAS LEÓN con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA La presente investigación disciplinaria se inició por la compulsa de copias que ordenara la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en cumplimiento a lo dispuesto en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 18 de mayo de 2010 dentro del proceso disciplinario No. 2009-00935 seguido por queja instaurada por la señora Patricia Silva Suarez en contra del aquí disciplinado, en donde se dispuso de oficio se investigara al Doctor JAIRO VARGAS LEON, pues del
derecho de petición aportado a dichas diligencias por la querellante, consideró la Sala que, aparte del caso de la señora Silva Suarez, otras personas se han visto afectadas por la falta de diligencia en el mandato profesional que le fuera conferido al aquí disciplinado, esto es, las señoras 1 Sala integrada por los Magistrados MARTHA ISABEL RUEDA PRADA (ponente) y JUAN
PABLO SILVA PRADA.
REF. CONSULTA SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 6800111 02 000 2010 00831 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
María Eugenia Sánchez, María Smith Celis Amaya, Edelmira Sánchez, Martha Ligia Sánchez de Esparza, Martha Cecilia Bohórquez, Mireya Cacua Ferreira, Flor María Muñoz Wuandurraga, Rosalba Triana Neira, Doris Stella Santos y Rubiela Rueda Ayala, para que iniciara las respectivas demandas contra el Hospital de San Gil, a fin de obtener el restablecimiento de sus derechos laborales, los que les fueran presuntamente vulnerados por su desvinculación de la empresa2. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS El doctor JAIRO VARGAS LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 13.886.142, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional número 94624, vigente como consta en el certificado número 06723-2010, expedido por esa dependencia el día 14 de septiembre de 2010 (fl. 23 cuaderno original). Por su parte, la Secretaría Judicial de esta Sala, mediante certificado número
16957 del 14 de septiembre de 2010, informó de las sanciones que al mencionado togado se le han impuesto3. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en proveído del 16 de julio de 2010 proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el Magistrado instructor mediante auto adiado el 20 de septiembre del mismo año, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del abogado JAIRO VARGAS LEON, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales:
1. Los días 25 de octubre y 29 de noviembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a las cuales no asistió el 2 Folios 1 a 13 cuaderno de origen. 3 Folios 21 y 22 cuaderno de primera instancia.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinado, razón por la cual por auto del 2 de diciembre del mismo año, se le declaró persona ausente y se le designó defensora de oficio4.
2. El 7 de marzo de 2011, la abogada de oficio del investigado solicitó como prueba trasladada las copias del proceso 2009-935, a lo cual accedió la Magistrada sustanciadora, además ordenó de oficio los testimonios de las
señoras María Eugenia Sánchez, María Smith Celis Amaya, Edelmira Sánchez, Martha Ligia Sánchez de Esparza, Martha Cecilia Bohórquez, Mireya Cacua Ferreira, Flor María Muñoz Wuandurraga, Rosalba Triana
Neira, Doris Stella Santos y Rubiela Rueda Ayala; oír en versión libre al disciplinable y que se libraran oficios dirigidos a la Oficina Judicial de Bucaramanga, al Centro de Servicios de los Juzgados Administrativos de Bucaramanga y a los Juzgados Administrativo y Laboral de San Gil, a fin de que informen si el disciplinable presentó alguna demanda a nombre de las mencionadas personas, y al Hospital San Juan de Dios de la misma ciudad para que indique si el Doctor VARGAS LEON presentó algún derecho de petición en representación de las personas reseñadas5.
3. El día 20 de febrero de 2012, una vez recaudado el material probatorio decretado, el a quo realizó la calificación jurídica de la actuación disciplinaria, indicando que se configuró la conducta establecida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 en concurso homogéneo y sucesivo a título de culpa dado que, dentro de los procesos Nos. 2006-00317, 2006-00324, 200602305 y 2006-2457, el abogado investigado JAIRO VARGAS LEÓN, se limitó a presentar las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho a nombre de sus poderdantes, esto es, las personas reseñadas en el párrafo que antecede, las que se tramitaron en el Juzgado Único Administrativo de San Gil, sin que de las probanzas arrimadas se desprenda que haya desplegado alguna otra actividad procesal, excepto en el proceso 200600324, en el que, además de instaurar el libelo introductor, presentó el recibo
de pago de las expensas necesarias a efectos de la notificación al extremo pasivo. 4 Folios 80 y 81 cuaderno original 5 Folios 100 y 101 ibídem.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
4. Finalmente, el día 19 de abril de 2012 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, data en la cual la defensora de oficio del disciplinado expuso sus alegatos finales, en los que señaló que el abogado disciplinado se comprometió con sus clientes a presentar las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, como así lo hizo, en las cuales se logró se profiriera auto admisorio de las mismas cuatro y cinco años después de instauradas, dado el conflicto de competencias suscitado en todos los procesos, lo que no denota negligencia por parte del Doctor VARGAS LEÓN, razones por las que solicita a la Sala se abstenga de sancionarlo.
LA SENTENCIA CONSULTADA El 10 de septiembre de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander profirió fallo de fondo, sancionando al abogado JAIRO VARGAS LEÓN con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, tras hallarlo responsable de la falta establecida en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. Argumentó la Sala de Instancia que para determinar la responsabilidad del disciplinable, se recepcionaron los testimonios de las poderdantes de éste,
quienes al unísono aseveraron que le confirieron poder para que instaurara demanda para reclamar sus derechos laborales que presuntamente les fueron vulnerados con ocasión de su despido del Hospital de San Gil, algunas de ellas firmaron contrato de prestación de servicios profesionales e hicieron entrega de dineros por la gestión, además del suministro de los documentos necesarios para los respectivos procesos, algunos de los cuales se presentaron, como así se corroboró de las documentales adosadas a las diligencias, asuntos de los que no rendía informes a pesar de haberse comprometido a ello con sus clientes, así como también desapareció y no se tenía noticias de él, no contestaba su teléfono ni lo localizaban en su oficina, y que cuando se lograba algún contacto, les indicaba que tenían que esperar al menos cinco años, pero dicho termino ya feneció sin resultado alguno. Corolario de lo anterior, y como el togado investigado solamente instauró las demandas que se le solicitaron sin desplegar en ellas ninguna otra actividad REF. CONSULTA SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 6800111 02 000 2010 00831 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO procesal, a pesar que se había comprometido con sus clientes a tramitarlas hasta su finalización, más aún bajo el entendido de la existencia de contratos de servicios profesionales, aunado a que tampoco mantuvo comunicación con sus clientes para informarles el estado de los procesos incoados, por el contrario, al tratar de ubicarlo en sus teléfonos o direcciones de contacto, el investigado no era hallado, todo ello denota vulneración al deber de diligencia
profesional por parte del querellado que establece el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, incurriendo así en la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1° de la norma en cita a título de culpa, en concurso homogéneo y sucesivo, al darse los elementos de ese tipo disciplinario, dado el abandono de sus encargos profesionales de manera consciente y con un alto grado de lesividad para los intereses de sus mandantes, razón por la cual se le sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS.
CONSIDERACIONES
Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir sobre la CONSULTA de la sentencia antes referida, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. Caso concreto. Entra esta Corporación a decidir si confirma o revoca la sentencia dictada el día 10 de septiembre de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, decidió sancionar al Dr. JAIRO VARGAS LEÓN con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, calificada en la modalidad culposa, la
cual es del siguiente tenor: REF. CONSULTA SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 6800111 02 000 2010 00831 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.
De las pruebas obrantes en el plenario se establece que efectivamente el Dr. JAIRO VARGAS LEÓN fungió como apoderado de las demandantes, señoras María Eugenia Sánchez, María Smith Celis Amaya, Martha Ligia Sánchez de Esparza, Martha Cecilia Bohórquez García, Mireya Cacua Ferreira, Flor María Muñoz Wuandurraga, Rosalba Triana Neira, Doris Stella Santos y Rubiela Rueda Ayala dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los cuales no desplegó actividad procesal alguna, como así dan cuenta los documentos obrantes en el expediente, y lo corroboraron en sus declaraciones las personas mencionadas, con ello denotando descuido, indiligencia y abandono en la labor encomendada. Los procesos instaurados por el investigado fueron los siguientes: - 2006-00317, demanda de las señora María Smith Celis Amaya y Martha Cecilia Bohórquez García entre otros, admitida en proveído del 10 de agosto de 2010, en la cual la última de ellas presentó memorial revocándole el poder al disciplinado el 14 de junio de 2011, revocatoria
que fuera aceptada por el despacho el 10 de agosto de 2011. - 2006-00324, proceso instaurado en nombre de la señora Rubiela Rueda Amaya, que fuera admitida el 20 de febrero de 2007; en abril del mismo año el Dr. VARGAS LEÓN presentó el recibo de pago de las expensas necesarias a efectos de la notificación al extremo pasivo. Finalmente le fue revocado el poder el 11 de abril de 2011 y se aceptó por el Juzgado el 4 de mayo siguiente. - 2006-02305, demanda interpuesta por Mireya Cacua Ferreira y Rosalba Triana Neira, la que se admitió el 11 de marzo de 2011, poder que se revocó en memorial del 11 de abril de la misma calenda, y admitido por el juez de conocimiento el 16 de mayo de 2011.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - 2006-2457 proceso incoado por María Eugenia Sánchez, Martha Ligia Sánchez de Esparza, Flor María Muñoz Wuandurraga y Doris Stella Santos fue admitida el 19 de julio de 2011, sin que obre en el expediente alguna otra actividad surtida por el abogado investigado.
De lo anterior emerge que contundentemente el disciplinado trasegó en la conducta enrostrada prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, la cual se traduce en el ejercicio indiligente de la profesión, pues el profesional del derecho se limitó simplemente a presentar las demandas que
le fueran encomendadas, para luego abandonar las mismas, pues no obra en la pruebas documentales constancia de alguna actividad de su parte. En efecto, el investigado vulneró con su actuar sus deberes como abogado, sin que obre en el dossier elemento justificante para haber incursionado en la omisión citada en precedencia, comportamiento que a todas luces constituye infracción al Estatuto Deontológico del Abogado, pues con ello socavó una de las bases que rigen el ejercicio de la profesión, es decir ese fin social que comporta la misma porque quienes ejercen la profesión deben hacerlo, entre otros, con diligencia, emergiendo así que la falta fue cometida de manera culposa. Acorde con lo anterior, y brevemente expuesto, encuentra la Sala, tal como lo hizo el a quo, que queda probado en grado de certeza el aspecto subjetivo, es decir, la responsabilidad por el hecho objetivo, razón por la cual confirmará la decisión de instancia, en tanto sancionó al investigado por la comisión de la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. Así las cosas, también ha de tenerse en cuenta la modalidad de la conducta desplegada por el disciplinado, esto es culposa, como se advirtió de manera acertada en primera instancia, falta endilgada que a todas luces reviste gravedad, máxime las circunstancias en que se cometió la misma, pues de manera indiligente el abogado investigado abandonó deliberadamente los REF. CONSULTA SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 6800111 02 000 2010 00831 01
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procesos que instaurara, así como tampoco rindió informes sobre los mismos, omisión y descuido que afectó los intereses de sus mandantes. Sanción. Respecto de la dosificación de la sanción conforme lo prescribe la Ley 1123 de 2007, se destaca que desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo la misma fue ajustada, máxime los criterios para su graduación señalados en la precitada norma, veamos:
“ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.
Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes:
A. Criterios generales
1. La trascendencia social de la conducta.
2. La modalidad de la conducta.
3. El perjuicio causado.
4. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación.
5. Los motivos determinantes del comportamiento. (Subrayas fuera de texto) Así las cosas, la sanción proferida por la Sala de Instancia habrá de confirmarse, teniendo en cuenta la modalidad que a juicio de esta Superioridad se cometió con la conducta cuestionada, pues los elementos probatorios que orientan a la demostración objetiva y subjetiva del acto reprochado disciplinariamente, no se encuentran desvirtuados y menos justificados, valoración suficiente para que esta Colegiatura, proceda a confirmar el fallo sancionatorio en contra del abogado investigado, conforme con los argumentos expuestos en líneas anteriores.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE REF. CONSULTA SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 6800111 02 000 2010 00831 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha 10 de septiembre de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por medio de la cual se sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS al abogado JAIRO VARGAS LEON, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, calificada en la modalidad culposa, de acuerdo a las razones indicadas en la motivación de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta.
TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
REF. CONSULTA SENTENCIA ABOGADO
RADICACIÓN: 6800111 02 000 2010 00831 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial REF. CONSULTA SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 6800111 02 000 2010 00831 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
RADICADO 2010-00831-00
TEMA CONSULTA
ABOGADO
JAIRO VARGAS LEON
SECCIONAL SANTANDER HECHOS De oficio la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Santander ordenó compulsar copias para investigar al abogado JAIRO VARGAS LEON, dado el abandono de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que instaurara en nombre de sus poderdantes, en los que solo se limitó a presentar las demandas, lo que generó perjuicios para sus clientes. PRIMERA SANCIONA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA INSTANCIA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, tras haberlo hallado responsable de la falta establecida en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDA CONFIRMA, toda vez que como se advierte, el abogado INSTANCIA cometió la falta endilgada, conforme el material probatorio recaudado en las diligencias.
CONCEPTO OK
MIREYA
Bogotá, D. C., () de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 6800111 02 000 2010 00831 01 Aprobado según Acta No. de la misma fecha
REF.: CONSULTA SENTENCIA ABOGADO JAIRO
VARGAS LEÓN
ASUNTO REF. CONSULTA SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 6800111 02 000 2010 00831 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Conoce esta Corporación la CONSULTA contra la sentencia del 10 de septiembre de 2012, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander6, sancionó al Dr. JAIRO VARGAS LEÓN con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
SÍNTESIS FÁCTICA La presente investigación disciplinaria se inició por la compulsa de copias que ordenara la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en cumplimiento a lo dispuesto en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 18 de mayo de 2010 dentro del proceso disciplinario No. 2009-00935 seguido por queja instaurada por la señora Patricia Silva Suarez en contra del aquí disciplinado, en donde se dispuso de oficio se investigara al Doctor JAIRO VARGAS LEON, pues
del derecho de petición aportado a dichas diligencias por la querellante, consideró la Sala que, aparte del caso de la señora Silva Suarez, otras personas se han visto afectadas por la falta de diligencia en el mandato profesional que le fuera conferido al aquí disciplinado, esto es, las señoras María Eugenia Sánchez, María Smith Celis Amaya, Edelmira Sánchez, Martha Ligia Sánchez de Esparza, Martha Cecilia Bohórquez, Mireya Cacua Ferreira, Flor María Muñoz Wuandurraga, Rosalba Triana Neira, Doris Stella Santos y Rubiela Rueda Ayala, para que iniciara las respectivas demandas contra el Hospital de San Gil, a fin de obtener el restablecimiento de sus derechos laborales, los que les fueran presuntamente vulnerados por su desvinculación de la empresa7. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS El doctor JAIRO VARGAS LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 13.886.142, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional número 94624, vigente como consta en el certificado número 06723-2010, 6 Sala integrada por los Magistrados MARTHA ISABEL RUEDA PRADA (ponente) y JUAN PABLO SILVA PRADA. 7 Folios 1 a 13 cuaderno de origen.
REF. CONSULTA SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 6800111 02 000 2010 00831 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO expedido por esa dependencia el día 14 de septiembre de 2010 (fl. 23
cuaderno original). Por su parte, la Secretaría Judicial de esta Sala, mediante certificado número 16957 del 14 de septiembre de 2010, informó de las sanciones que al mencionado togado se le han impuesto8. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en proveído del 16 de julio de 2010 proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el Magistrado instructor mediante auto adiado el 20 de septiembre del mismo año, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del abogado JAIRO VARGAS LEON, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales:
1. Los días 25 de octubre y 29 de noviembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a las cuales no asistió el disciplinado, razón por la cual por auto del 2 de diciembre del mismo año, se le declaró persona ausente y se le designó defensora de oficio9.
2. El 7 de marzo de 2011, la abogada de oficio del investigado solicitó como prueba trasladada las copias del proceso 2009-935, a lo cual accedió la Magistrada sustanciadora, además ordenó de oficio los testimonios de las
señoras María Eugenia Sánchez, María Smith Celis Amaya, Edelmira Sánchez, Martha Ligia Sánchez de Esparza, Martha Cecilia Bohórquez, Mireya Cacua Ferreira, Flor María Muñoz Wuandurraga, Rosalba Triana Neira, Doris Stella Santos y Rubiela Rueda Ayala; oír en versión libre al disciplinable y que se libraran oficios dirigidos a la Oficina Judicial de
Bucaramanga, al Centro de Servicios de los Juzgados Administrativos de Bucaramanga y a los Juzgados Administrativo y Laboral de San Gil, a fin de que informen si el disciplinable presentó alguna demanda a nombre de las mencionadas personas, y al Hospital San Juan de Dios de la misma ciudad 8 Folios 21 y 22 cuaderno de primera instancia. 9 Folios 80 y 81 cuaderno original REF. CONSULTA SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 6800111 02 000 2010 00831 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO para que indique si el Doctor VARGAS LEON presentó algún derecho de petición en representación de las personas reseñadas10.
3. El día 20 de febrero de 2012, una vez recaudado el material probatorio decretado, el a quo realizó la calificación jurídica de la actuación disciplinaria, indicando que se configuró la conducta establecida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 en concurso homogéneo y sucesivo a título de culpa dado que, dentro de los procesos Nos. 2006-00317, 2006-00324, 2006-02305 y 2006-2457, el abogado investigado JAIRO VARGAS LEÓN, se limitó a presentar las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho a nombre de sus poderdantes, esto es, las personas reseñadas en el párrafo que antecede, las que se tramitaron en el Juzgado Único Administrativo de San Gil, sin que de las probanzas arrimadas se desprenda que haya desplegado alguna otra actividad procesal, excepto en el proceso 200600324, en el que, además de instaurar el libelo introductor, presentó el recibo de pago de las expensas necesarias a efectos de la notificación al extremo pasivo.
4. Finalmente, el día 19 de abril de 2012 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, data en la cual la defensora de oficio del disciplinado expuso sus alegatos finales, en los que señaló que el abogado disciplinado se comprometió con sus clientes a presentar las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, como así lo hizo, en las cuales se logró se profiriera auto admisorio de las mismas cuatro y cinco años después de instauradas, dado el conflicto de competencias suscitado en todos los procesos, lo que no denota negligencia por parte del Doctor VARGAS LEÓN, razones por las que solicita a la Sala se abstenga de sancionarlo.
LA SENTENCIA CONSULTADA El 10 de septiembre de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander profirió fallo de fondo, sancionando al abogado JAIRO VARGAS LEÓN con suspensión en el ejercicio de la 10 Folios 100 y 101 ibídem.
REF. CONSULTA SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 6800111 02 000 2010 00831 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO profesión por el término de dos (2) años, tras hallarlo responsable de la falta establecida en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007.
Argumentó la Sala de Instancia que para determinar la responsabilidad del
disciplinable, se recepcionaron los testimonios de las poderdantes de éste, quienes al unísono aseveraron que le confirieron poder para que instaurara demanda para reclamar sus derechos laborales que presuntamente les fueron vulnerados con ocasión de su despido del Hospital de San Gil, algunas de ellas firmaron contrato de prestación de servicios profesionales e hicieron entrega de dineros por la gestión, además del suministro de los documentos necesarios para los respectivos procesos, algunos de los cuales se presentaron, como así se corroboró de las documentales adosadas a las diligencias, asuntos de los que no rendía informes a pesar de haberse comprometido a ello con sus clientes, así como también desapareció y no se tenía noticias de él, no contestaba su teléfono ni lo localizaban en su oficina, y que cuando se lograba algún contacto, les indicaba que tenían que esperar al menos cinco años, pero dicho termino ya feneció sin resultado alguno. Corolario de lo anterior, y como el togado investigado solamente instauró las demandas que se le solicitaron sin desplegar en ellas ninguna otra actividad procesal, a pesar que se había comprometido con sus clientes a tramitarlas hasta su finalización, más aún bajo el entendido de la existencia de contratos de servicios profesionales, aunado a que tampoco mantuvo comunicación con sus clientes para informarles el estado de los procesos incoados, por el contrario, al tratar de ubicarlo en sus teléfonos o direcciones de contacto, el investigado no era hallado, todo ello denota vulneración al deber de diligencia profesional por parte del querellado que establece el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, incurriendo así en la falta disciplinaria
descrita en el artículo 37 numeral 1° de la norma en cita a título de culpa, en concurso homogéneo y sucesivo, al darse los elementos de ese tipo disciplinario, dado el abandono de sus encargos profesionales de manera consciente y con un alto grado de lesividad para los intereses de sus mandantes, razón por la cual se le sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS.
REF. CONSULTA SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 6800111 02 000 2010 00831 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
CONSIDERACIONES
Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir sobre la CONSULTA de la sentencia antes referida, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. Caso concreto. Entra esta Corporación a decidir si confirma o revoca la sentencia dictada el día 10 de septiembre de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, decidió sancionar al Dr. JAIRO VARGAS LEÓN con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, calificada en la modalidad culposa, la
cual es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.
De las pruebas obrantes en el plenario se establece que efectivamente el Dr. JAIRO VARGAS LEÓN fungió como apoderado de las demandantes, señoras María Eugenia Sánchez, María Smith Celis Amaya, Martha Ligia Sánchez de Esparza, Martha Cecilia Bohórquez García, Mireya Cacua Ferreira, Flor María Muñoz Wuandurraga, Rosalba Triana Neira, Doris Stella Santos y Rubiela Rueda Ayala dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los cuales no desplegó actividad procesal alguna, como así dan cuenta los documentos obrantes en el expediente, y lo corroboraron en sus declaraciones las personas mencionadas, con ello denotando descuido, indiligencia y abandono en la labor encomendada.
REF. CONSULTA SENTENCIA ABOGADO RADICACIÓN: 6800111 02 000 2010 00831 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Los procesos instaurados por el investigado fueron los siguientes: - 2006-00317, demanda de las señora María Smith Celis Amaya y Martha Cecilia Bohórquez García entre otros, admitida en proveído d
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