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CSDJ - F68001110200020100083201ADJUNTA20130816151643-2013

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Título
CSDJ - F68001110200020100083201ADJUNTA20130816151643-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2013 Aprobado según Acta No. 063 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201000832 01

Referencia: Abogado en Consulta

Denunciado: Jairo Vargas León.

Denunciante: De oficio – Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Primera Instancia: Sanciona con 1 año de suspensión en el ejercicio de la profesión

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta, respecto del fallo proferido el 31 de enero de 2013, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, sancionó al abogado JAIRO VARGAS LEÓN con 1 año de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. La presente investigación disciplinaria se originó en el proceso adelantado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de 1 M.P. Juan Pablo Silva – Sala con el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201000832 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Santander dentro del Radicado N°20090935, con fundamento en queja formulada por la señora Patricia Silva Suárez, al interior del cual obra una comunicación dirigida por ésta al doctor Jairo Vargas León, mediante la cual le indaga por la gestión que cumplió en condición de apoderado judicial de numerosos ex empleados de la Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Dios de San Gil, incluidos los diez que nos ocupan en este proceso y del cual en primera instancia hizo la siguiente síntesis: “En mayo de 2006 las señoras Teresa Ardila, Elda Suárez Báez, Myriam Luz Rueda Quintero, María Delia Adarme y Martha Cecilia Duarte confirieron poder al doctor Jairo Vargas León para que incoara demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral contra el Departamento de Santander, a lo cual procedió el 5 de junio de 2006, siendo radicada a la partida N°03172006. En los años subsiguientes la actuación procesal sufrió diversas contingencias, circunstancia que impidió el avance sustancial de la misma, sin que se observe por parte del apoderado de las demandantes actuación de ninguna índole. Finalmente, en los meses de abril y noviembre de 2011, la totalidad de las inicialmente mencionadas revocaron los mandatos otorgados al

doctor Vargas León. De otro lado, también en mayo de 2006 las señoras Carlina Patiño y Luz Ángela Solano otorgaron poder al doctor Vargas León para que adelantara gestión de índole similar, procediendo a la presentación de la demanda el 5 de junio de esa anualidad, la cual se radicó bajo el N° 2305-2006. La actuación contencioso administrativa se mantuvo en considerable inactividad hasta que finalmente la demanda fue admitida el 11 de marzo de 2011, sin que el doctor Vargas León cumpliera gestión alguna, salvo la ya mentada presentación del libelo para incoar la acción, manteniéndose hasta la actualidad vigente el mandato conferido por sus clientes ya mencionadas. Finalmente, para el mismo año 2006 el doctor Vargas León recibió poderes de los señores Iván Aliio Castillo, Campo Elía Gómez y Myriam Sánchez Macías para que promoviera acciones contencioso administrativas de idéntica naturaleza a las ya referidas, sin que hubiese procedido a ello, lo cual es indicativo por el tiempo transcurrido, que en la actualidad se hallan caducadas” (fls.165-166 c.o.) Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se constató la calidad de abogado, donde del ciudadano JIARO VARGAS LEÓN, identificado con la C.C.N°13.886.142 e inscrito con la T.P.N°94624, vigente. Además fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia del querellado (fls.20-22 c.o.).

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201000832 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Apertura de investigación. El A Quo mediante auto del 31 de marzo de 2011, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado JAIRO VARGAS LEÓN y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 2 de mayo de 2011(fl.23 c.o.). Pruebas. Conforme al auto de apertura, se allegaron las siguientes pruebas: El Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Gil – Santander, por oficio N°280 del 28 de abril de 2011, informó sobre el trámite en ese despacho de los procesos: - Radicado N°2006-2305 – Demandantes: Carlina Patiño Bernal y Luz Ángela Solano Pico. Demandados: E.S.E Hospital San Juan de Dios de San Gil en Liquidación y Departamento de Santander. Apoderado: Jairo Vargas León. - Radicado N°20060317 – Demandantes: Elda Suárez, Myriam Luz Rueda Quintero, María Delia Adarme Caballero Martha Cecilia Duarte López y Teresa Ardila Meza. Demandados: E.S.E Hospital San Juan de Dios de San Gil en Liquidación y Departamento de Santander. Apoderado: Jairo Vargas León. (fls.34-35 c.o.). La Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, con oficio N°0251 del 3 de mayo de 2011, informó que en esa Corporación había cursado el proceso

de Radicado N°20062382 00, donde era ponente la Magistrada Digna María Guerra Picón, cuyos demandantes eran Teresa Ardila, Myriam Luz Rueda Quintero y Martha Cecilia Duarte, pero fue remitito al Juzgado Único Administrativo de San Gil el 12 de mayo de 2010 por razones de competencia. En cuanto a Carlina Patiño, Luz Ángela Solano, Campo Elías Gómez, Myriam

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Sánchez Macías y María Delia Adarme, no se registraba información. (fls.36-37 c.o.) Por cambio de Magistrado la audiencia fue programada para el día 18 de julio de 2011 (fls.38 c.o.). El Juzgado Administrativo de Descongestión (II) de San Gil – Santander, con el oficio N°0474 del 7 de julio de 2011, remitió copia autentica del Expdeiente N°20060317 de 212 folios con los que se conformó el cuaderno anexo 1(fls. 41-42 c.o). Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha fijada – julio 18 de 2011, una vez instalada la diligencia, el Magistrado observó una irregularidad procesal de la cual se dejó la siguiente constancia: “…revisado cuidadosamente el expediente se observa una irregularidad que afecta el debido proceso en razón a que no fue efectuado el primer

edicto que dispone el inciso primero del articulo 104 de la ley 1123 en el cual señala en caso de no conocerse su paradero se enviara las comunicación a las direcciones anotadas en el registro nacional de abogados fijándose además edicto emplazatorio en la secretaria de la sala por el termino de tres días para subsanar esa irregularidad” (Sic). Entonces convocó la misma diligencia para el 26 de septiembre de esa anualidad. (fl.50). Por edicto del 8 de septiembre de 2011, se emplazó al abogado Jairo Vargas León (fl.55 c.o.) y ante su no asistencia a la audiencia programada (fl.56 c.o) se declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio a la doctora Alix Consuelo Villarreal Sánchez y postergó la audiencia para el día 5 de diciembre de 2011 (fls.6163 c.o) Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la calenda determinada – diciembre 6 de 2011, se dio continuidad a la vista pública, en la cual se

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA dejó constancia de la inasistencia del Ministerio Público y del disciplinable. Si lo hizo la doctora Alix Consuelo Villarreal Sánchez, quien en uso de la palabra precisó que si

bien la señora Patricia Silva Suárez, afirmaba haberle entregado $800.00 pesos por un proceso al togado Jairo Vargas León, no existía prueba, caso contrario pedía que fuera allegado el recibo expedido por ese valor.(Cd Audiencia de la fecha). Frente a lo anterior, el Magistrado le aclaró que la señora Patricia Silva Suárez, efectivamente había iniciado la queja, pero que la tramitaba el doctor Carmelo Tadeo Mendoza, Magistrado de esa misma Corporación, quien ordenó la compulsa de copias para que se investigara de oficio el comportamiento del abogado conforme a los documentos allegados allí para determinar si a las otras personas que le dieron poder les había cumplido con su mandato (Teresa Ardila, Carlina Patiño e Iván Alirio Ramírezreferidos en el oficio N°12534folio 1 de la compulsa). La defensora, entonces deprecó que se pidiera a la oficina judicial un informe sobre si el doctor Jair Vargas León había adelantado o no algún proceso a nombre de esas personas (CD audiencia de la fecha). El Magistrado ordenó como pruebas la inspección judicial a los siguientes expedientes: Radicado N°20062305 - Juzgado Único del Circuito Judicial Administrativo de San Gil – Demandantes Carlina Patiño Berna y Luz Ángela Solano Pico – Demandados: E.S.E Hospital San Juan de Dios de San Gil en liquidación y el Departamento de SantanderApoderado Jairo Vargas León. Radicado 2006317 - Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de San Gil - Demandantes: Helda Suárez Báez, Miryam Luz Rueda Quintero,

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA María Delia Adarme Caballero, Martha Cecilia Duarte López, y Teresa Ardila Meza - Demandado: E.S.E. Hospital San Juan de Dios de San Gil en Liquidación y Departamento de Santander – Apoderado: Jairo Vargas León. Radicado N°20062382 - Demandantes: Teresa Ardila, Miryam Luz Rueda Quintero y Martha Cecilia Duarte. El Magistrado dejó constancia del material probatorio allegado por el Juzgado Administrativo de Descongestión II de San Gil – Santander; del Juzgado Administrativo de esa localidad y del Tribunal Administrativo de Santander, además ordenó escuchar los testimonios de los señores Teresa Ardila, Carlina Patiño, Iván Alirio Ramírez, Helda Suárez Báez, Luz Ángela Solano, Campo Elías Gómez, Miryam Luz Rueda Quintero, Miryam Sánchez Macías, María Delia Adarme y Martha Cecilia Duarte, a fin de determinar la existencia o no de contrato de prestación de servicios, la firma de poder, pago de honorarios al doctor Jairo Vargas León y si los mismos hechos ya habían sido expuesto en esa Sala y se ordenó escuchar en versión libre al disciplinado. El funcionario levantó la diligencia y programó la misma para el día 12 de marzo de 2012. (fls.71-74 c.o.).

Pruebas La oficina judicial de Bucaramanga, por oficio del 11 de enero de 2012, informó que revisado el Sistema de Administración del Reparto Judicial desde el 1° de julio a esa fecha, no se encontró queja contra el abogado Jairo Vargas León (fl.36 c.o)

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA El Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil – Santander, por oficio del 16 de enero de 2012, certificó que no se encontró radicado alguno bajo el N°20062382 (fl.87 c.o) y por oficio del 6 de febrero de la misma anualidad aclaró que donde actúan como demandantes las señoras Teresa Ardila, Myriam Luz Rueda Quintero y Martha Cecilia Duarte contra la Gobernación de Santander y el Hospital San Juan de Dios de San Gil, es el N°20060317 y no el N°20062382 como se mencionó en forma errada y que fue enviado al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de esa localidad desde el 17 de marzo de 2011, conforme al Acuerdo PSAA117876 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.(fl.90 c.o.). La Secretaría de judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informó sobre 13 quejas disciplinarias

adelantadas contra el abogado Jairo Vargas León (fls.92-93 c.o.). Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha prevista – marzo 12 de 2012, con la asistencia del Ministerio Público y la doctora Alix Consuelo Villarreal Sánchez, defensora de oficio del abogado Jairo Vargas León, de quien se dejó constancia sobre las notificaciones múltiples a las direcciones registradas. Luego el Magistrado dejó constancia que el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, evacué parcialmente la prueba testimonial decretas en audiencia anteriordiciembre 5 de 2011, faltando por escuchar a Elda Suárez Báez y Alirio Ramírez, por lo que se insistía en los mismos. Sin embargo, precisó que de los recaudados, especialmente de Campo Elías Torres, se observaba que posiblemente al momento de elaborarse el documento génesis de la investigación o de la compulsa de copias – oficio N°12534 (fl 14 c.o.) original, pudo haberse consignado

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA equivocadamente el nombre o el apellido del mencionado Iván Alirio Ramírez, por cuanto el declarante fue enfático en señalar que su compañero respondía como Iván Alirio Castillo Osorio, entonces debía de procederse a hacerse esa

observación al comisionado. Observó igualmente que los radicados consignados en los numerales 2 y 3 del auto de pruebas eran uno mismo y que el resto de pruebas ya obraban en el expediente. Ordenó citar nuevamente a versión libre al abogado Jairo Vargas León y suspender la diligencia para el día 25 de mayo de 2012. (fls.95-96 c.o CD audiencia de la fecha). Pruebas. Constancia del Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, de haberse constituido en audiencia para recepcionar los testimonios de Elda Suárez e Iván Alirio Ramírez y/o Iván Alirio Castillo, pero no se presentaron. Se hizo constar que el señor Iván Alirio Castillo vivía en el Conjunto Residencial Recodo de la Florida – Manzana 12 – Casa 3 de la ciudad de Bucaramanga (fls.127-132 c.o.). El 25 de mayo de 2012, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde se dejó constancia de la asistencia del Ministerio Público y de la doctora Alix Consuelo Villarreal Sánchez, defensora de oficio del abogado Jairo Vargas León, quien nuevamente inasistió a las diligencias. El Magistrado al observar lo indicado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, en el sentido que el señor Iván Alirio Castillo vivía en el Conjunto Residencial Recodo de la Florida – Manzana 12 – Casa 3 de la ciudad de Bucaramanga, ordenó

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA insistir en ese testimonio y sucedió la diligencia para el día 8 de agosto de 2012. (fls.- 134-135 c.o Cd audiencia de la fecha). La audiencia de pruebas y calificación provisional, se reanudó el 8 de agosto de 2012, donde luego dejar claro que las disciplinarias tuvieron origen en la actuación N°2009935 adelantada contra el mismo investido, se hizo constar la asistencia de la doctora Alix Consuelo Villarreal Sánchez, defensora de oficio del abogado Jairo Vargas León, quien no compareció; tampoco lo hizo el Ministerio Público. Acto seguido y una vez hechas las advertencias de ley, el señor Iván Alirio Castillo, procedió a rendir declaración indicando que conoció al doctor Jairo Vargas León, cuando trabajaba en el Hospital San Juan de Dios de San Gil – año 2006 y se decidió acabar los hospitales del departamento o hacerle una restructuración laboral por lo que fueron sacados del trabajo con más de 150 compañeros previa aceptación de la liquidación, empero al sentirsen engañados optaron por conseguir abogados laborales para que adelantaran las acciones pertinentes, fue así como se quedaron con el investigado quien les puso una cita en San Gil, más exactamente en la sede del Sindicato y ahí fue la primera vez que lo vio. Entonces, prosiguió el declarante indicando que confiaron en él quien los citó al edificio Grancolombia de la ciudad de Bucaramanga – Oficina 604, donde después de un diálogo resolvieron darle poder y

acordaron la forma de pago, “… cobrándoles a unos una cosa, a otros otra, de acuerdo a la posición de la demanda” (sic). En su caso, le cobró $500.000 para empezar, pero solo le dio $250.000 de lo cual le dio recibo, sin embargo le dio un poder que lo mandó autenticar – hizo entrega, en la Notaría Primera de esa ciudad. Indicó que el abogado le había dicho que era un proceso que llevaba sui tiempo por cuanto estaba el Departamento y era con el Estado, pero tuviera plena seguridad de ser fructífero, diciéndole además como etnia otros asuntos en otros municipios.

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Así las cosas, dijo el declarante, estaban confiados, pero al recurrir a la oficina de éste en 3 meses no lo encontraba por lo que le investigaba su caso a la secretaria quien le decía: “…tranquilo eso va por buen camino, no se preocupe, el doctor se encuentra viajando en este momento para la zona del Cesar” (sic) , así sucesivamente en oportunidades varias le hizo perder el viaje y al averiguar con el celador éste le indicó que hacía mucho rato no venía o a veces llegaba en la noche y salía de madrugada, por lo que decidido hablar con los compañeros que también le dieron el poder quienes le confirmaron sus sospechas. Cansados fueron “en gallada” (sic) a la oficina de aquel “como cinco o siete

compañeros de San Gil” (sic) y la secretaria los envió a un juzgado donde no apareció nada del asunto de ellos, quedando en las mismas, por lo que salieron descontentos de la cuestión. Sin embargo, una señora del sindicato les informó que los procesos estaban en San Gil, en el Juzgado Administrativo, a donde acudieron y les prestaron los expedientes para revisarlos, pero el de él no aparecía por lo que hizo las averiguaciones del caso hallando que el docto, su abogado no aparecía ni le daba la cara, para hablar con los demás poderdantes. Sin embargo, hace poco había ido a la oficina pero que no lo dejaron entrar informándole además que el abogado Jairo Vargas León, había desaparecido de la noche a la mañana y había entregado la oficina, desconociendo por completo de su paradero por lo que “no he vuelto a investigar nada, si se perdió bien, si no también, lo que fue ya pasó, eso lo dejo en manos de él”. (Sic). Precisó que con otras personas afectadas había colocado la queja (fls.145-146 c.o.) Acto seguido el Magistrado instructor, entró a calificar la actuación con la formulación de pliego de cargos contra el abogado Jairo Vargas León, por la presunta incursión en concurso heterogéneo y sucesivo de las faltas a la debida diligencia profesional previstas en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, en la modalidad culposa.

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Para el efecto indicó que de las documentales allegadas al infolio se tenía como el doctor Jairo Vargas León había recibido poder de los ciudadanos Teresa Ardila, Carlina Patiño, Iván Alirio Castillo, Elda Suárez Báez, Luz Ángela Solano, Campo Elías Gómez, Myriam Luz Rueda Quintero, Myriam Sánchez Macías, María Della Adarme y Martha Cecilia Duarte, para presentar demandas laborales contra el hospital San Juan de Dios de San Gil, que si bien fueron conocidas por el Juzgado Único Administrativo de San Gil – de Radicado N°003172006 y el Radicado N°23052006 donde fungen como demandantes Carlina Patiño y Luz Ángela Solano, aquel no realizó gestión alguna y las abandonó como se desprendía de la inspección de cada una de esas diligencias. Acto seguido el Magistrado ordenó incorporar al infolio copia del poder otorgado por el señor Iván Alirio Castillo al abogado Jairo Vargas León, con nota de presentación personal el día 8 de junio de 2011 ante la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga (fl.150 c.o.); notificó la decisión observando que contra la misma no procedía recurso alguno; le corrió traslado a la defensa, quien no pidió pruebas; impartió el control de legalidad a la actuación y señaló la audiencia de juzgamiento para el día 5 de septiembre de 2012. (fls. 141-150 c.o CD Audiencia de la fecha).

Pruebas. La secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura allegó al expediente el certificado de antecedentes disciplinarios N°28492 que da cuenta como el abogado Jairo Vargas León, identificado con la C.C. N°13.886.142 y portador de la T.P. N°94624 registraba como sanciones: “Censura: Decreto 196 de 1971 – artículo 55 numeral 1 – 15 marzo de 2010. Censura: Decreto 196 de 1971 – artículo 55 numeral 1 – 15 marzo de 2010 – 16 de septiembre de 2010. Suspensión: Decreto 196 de 1971 – artículo 55 numeral 1 – del 18 de mayo de 2011 al 17 julio de 2011 (2 meses). Suspensión: Decreto 196 de 1971 – artículo 55 numeral 1 – del 2 de junio de 2011 al 1° de agosto de 2011 (2 meses). Suspensión: Decreto 196

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA de 1971 – artículo 55 numeral 1 y artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 – del 24 de marzo de 2009 al 23 de junio de 2011 (3 meses). Suspensión: Decreto 196 de 1971 – artículo 55 numeral 1del 18 de julio de 2012 al 17 de noviembre de 2012 (4 meses). Censura. Ley 1123 de 2007 –

artículo 37 numeral 1 – 27 de julio de 2011. Suspensión: Ley 1123 de 2007 – artículo 35 numeral 4 - del 2 de junio de 2011 al 1° de agosto de 2011 (2 meses). Suspensión: Decreto 196 de 1971 – artículo 55 numeral 1 - del 28 de abril de 2011 al 27 de junio de 2011 (2 meses). Suspensión: Decreto 196 de 1971 – artículo 55 numeral 1 - del 28 de abril de 2011 al 27 de junio de 2011 (2 meses). Suspensión: Decreto 196 de 1971 – artículo 55 numeral 1 y artículo 53 numeral 3 - del 30 de junio de 2011 al 29 de septiembre de 2011 (3 meses). Suspensión: Decreto 196 de 1971 – artículo 55 numerales 1 y 2 y Ley 1123 de 2007, artículo 37 numeral 1 - del 25 de agosto de 2011 al 2 de octubre de 2011 (2 meses). Suspensión: Ley 1123 de 2007, artículo 37 numeral 1 - del 18 de mayo de 2011 al 17 de julio de 2011 (2 meses). Suspensión: Decreto 196 de 1971 – artículo 55 numerales 1 - del 28 de abril de 2011 al 27 de junio de 2011 (2 meses). Suspensión: ley 1123 de 2007 – artículo 37 numeral 1 - del 22 de agosto de 2011 al 21 de noviembre de 2011 (3 meses).

Suspensión: Decreto 196 de 1971 – artículo 55 numerales 1 y Ley 1123 de 2007, artículo 37

numeral 1 - del 6 de abril de 2011 al 5 de junio de 2011 (2 meses). Suspensión: Decreto 196 de 1971 – artículo 55 numerales 1 y 2 y Ley 1123 de 2007, artículo 37 numeral 1 - del 25 de agosto de 2011 al 24 de octubre de 2011 (2 meses). Suspensión: Decreto 196 de 1971 – artículo 55 numeral 1 - del 8 de septiembre de 2011 al 7 de marzo de 2012 (6 meses). Suspensión: Decreto 196 de 1971 – artículo 55 numeral 1 y artículo 54 numeral 3 - del 18 de agosto de 2011 al 17 de octubre de 2011 (2 meses). Censura: Ley 1123 de 2007, artículo 37, numeral 1 y Suspensión: Decreto 196 de 1971 – artículo 55 numeral 1 y Ley 1123 de 2007, artículo 37, numeral 1 - del 25 de junio de 2012 al 24 de diciembre de 2012 (6 meses) - (fls. 155 al 159 c.o - Sic). Audiencia de juzgamiento. En la fecha anotada – septiembre 5 de 2012, se dio inicio a la diligencia, a la cual asistió la doctora Alix Consuelo Villarreal Sánchez, defensora de oficio del abogado Jairo Vargas León, quien no compareció; tampoco lo hizo el Ministerio Público. Luego previa autorización del Magistrado la doctora Alix Consuelo Villarreal Sánchez, defensora de oficio del disciplinado, alegó de conclusión, indicando que se oponía a

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA los cargos formulados contra su representado, pues no se daba el concurso homogéneo y sucesivo de faltas a la debida diligencia profesional tipificada en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971 en la modalidad culposa y que era necesario tener en cuenta la incomparecencia del mismo a las disciplinarias por cuanto aquel no había tenido la posibilidad de dar las explicaciones o justificaciones de la falta de actividad en los procesos instaurados como apoderado de las señoras Carlina Patiño Bernal, Ángela Solano Pico, Elda Suárez Báez, Myriam Luz Rueda Quintero, María Delia Adarme Caballero, Martha Cecilia Duarte López y Teresa Ardila Mesa, así como de los señores Iván Alirio Castillo, Campo Elías Gómez y Myriam Sánchez Macías, pues si bien no adelantó ninguna actuación judicial tendiente al cumplimiento de los mandatos debían hallarse las razones de su inasistencia a rendir versión para establecer una posible fuerza mayor o caso fortuito. Dijo que como eran procesos administrativos, requerían de mucho tiempo para su trámite, a más que por competencia fueron remitidos de Bucaramanga a San Gil y viceversa, complicándose el desarrollo de los mismos. (CD Audiencia de la fecha). El Magistrado dio por terminada la diligencia y previno que la sentencia se dictaría dentro de los términos de ley (fls. 161-164 c.o CD Audiencia de la fecha).

El fallo consultado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante providencia del 31 de enero de 2013, declaró disciplinariamente responsable al abogado JAIRO VARGAS LEÓN, de la comisión de la falta prevista en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971 y lo sancionó con 1 año de suspensión en el ejercicio de la profesión. Para el efecto consideró la Sala Jurisdiccional de instancia que se tenía probado como los señores Teresa Ardila, Elda Suárez Báez, Myriam Luz Rueda Quintero, María Della Adarme y Martha Cecilia Duarte, le entregaron poder al abogado Jairo Vargas León, en mayo de 2006, para la formulación de una demanda contencioso administrativa, a lo cual procedió ante el

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Tribunal Administrativo de Santander el 5 de junio de esa misma anualidad, siendo remitida con posterioridad al Juzgado Único Administrativo de San Gil y al hacer un recuento se lograba probar en grado de certeza que la acción de nulidad solo fue admitida el 10 de agosto de 2010, previa presentación de los propios demandantes de algunos documentos y para los meses de abril a noviembre de 2011, la totalidad de las poderdantes le revocaron los mandatos, puesto que éste una vez presentó la

demanda se mantuvo en total inactividad. De otro lado en lo que tuvo que ver con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por el doctor Jairo Vargas León en representación de la señora Carlina Patiño y Luz Ángela Solano cuyo conocimiento también correspondió al Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, era una situación calcada a la anterior actuación en la que aún en la actualidad se mantienen vigentes los poderes conferidos al investigado. Dijo el A quo que se tenía que el mismo disciplinable recibió poderes de los señores Iván Alirio Castillo, Campo Elías Gómez y Myriam Sánchez Macías, para incoar acciones contencioso administrativas similares a las referidas con antelación, sin que en estos eventos hubiese siquiera presentado las demandas, siendo entonces aún más palpable el abandono de las gestiones encomendadas y que al igual a las demandas señaladas los poderes estaban vigentes, con la seguridad que las acciones a emprender se hallaban caducadas por el paso del tiempo, perdiendo los mencionados la oportunidad de ser escuchados y que la jurisdicción examinara sus pretensiones y reconozca sus derechos, dada la grave incuria y absoluta negligencia del doctor Vargas León. Entonces dijo la Sala de instancia que la conducta descrita asumidas por el investigado frente a sus prohijados era la tipificaba en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971 puesto que abandonó los procesos, estimándose que se trató de una conducta culposa, dada la negligencia observada y si bien el investigado no tuvo

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201000832 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA intencionalidad de causar daño o perjuicio a los interesados, su actuar fue totalmente irresponsable, pues existía la certeza de la comisión de la misma como al unísono lo indicaban las declaraciones tomadas y las constancias procesales, que fueron múltiples los casos de incumplimiento profesional por parte del abogado Vargas León en relación con empleados de la salud, por su desidia e incuria, dando como resultado las condignas sanciones disciplinarias en su contra, como efectivamente

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