CSDJ - F68001110200020100090201ADJUNTA20140701151056-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020100090201ADJUNTA20140701151056-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiséis 26 de junio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 68001110200020100902-01 AP Registro proyecto: 24 de junio de 2014
Aprobado según Acta N° 47 de 26 de junio de 2014
Referencia: Apelación abogado
Denunciados: Mario Dulcey Gómez Denunciante: Gloria María Moreno Ariza 1ª Instancia: Suspensión por dos meses
Decisión: Confirma
Prescripción: Conducta permanente
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 27 de agosto de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual se sancionó con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión al abogado MARIO DULCEY GÓMEZ, por encontrarlo responsable de incurrir en la falta de que trata el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 25 de agosto de 2010 por la señora Gloria María Moreno Ariza contra el abogado Mario Dulcey Gómez. Según ese escrito, en el año 2011 falleció el señor Ángel Fidalgo Vargas
Rojas, quien era su esposo, razón por la cual la señora Eliana Marcela Vargas Peña, hija extramatrimonial del causante, por medio de su abogado Mario Dulcey 1 Sala conformada por los Magistrados Carmelo Tadeo Mendoza Lozano y Martha Isabel Rueda Prada. Abogado en apelación Radicación No. 680011102000201000902 01 AC Gómez, dio inicio al proceso de liquidación de la correspondiente sucesión, motivo que llevó a que la quejosa a su vez contratara al abogado Arturo Murillo Vargas. Iniciado el trámite, el abogado Mario Dulcey Gómez obtuvo mediante decisión judicial el embargo de los predios que pertenecían a la sucesión del causante Vargas Rojas. Ante los hechos, la señora Moreno Ariza realizó un acuerdo con la señora Vargas Peña, que tuvo por fin que ella vendiera sus derechos de sucesión a la quejosa, habiendo acordado que el valor de los mismos era la suma de cincuenta millones de pesos y que el abogado Gómez se comprometía a solicitar el levantamiento de las medidas de embargo. Firmado el acuerdo, y para que el abogado procediera a levantar las medidas cautelares sobre los inmuebles, la quejosa le hizo entrega de $10.000.000 al abogado Mario Dulcey Gómez, como parte del acuerdo realizado por la quejosa y la señora Vargas Peña. Finalmente, como la señora Vargas Peña nunca cumplió con el acuerdo firmado, la quejosa procedió a pedirle la devolución de los $10.000.000 al abogado Gómez, quién respondió que esa cifra hacía parte de los honorarios que su
poderdante le debía, sin que ese acuerdo hubiera sido conocido por la quejosa por lo cual no le correspondía a ella pagar dicho concepto al abogado disciplinado2.
2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Gómez.3
Mediante auto del 25 de octubre de 2010, la Seccional de Santander dio apertura al proceso disciplinario y citó a las partes para audiencia de pruebas y calificación, la cual se llevó a cabo el día 17 de febrero de 2011 con presencia de la quejosa y el abogado4. En esta diligencia, el abogado Gómez rindió versión libre en la cual manifestó que todo lo dicho por la quejosa era una mentira ya que cuando ella le entregó el dinero, tenía pleno conocimiento que era como parte de sus honorarios pues así 2 Folios 1 a 5 del c.o. 3 Folio 24 del c.o. 4 Folios 36 a 41 y CD del c.o. 2 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000201000902 01 AC lo hizo saber su poderdante y que el hecho de que no se hubiera llevado a cabo el negocio, no era culpa de él pues la incumplida fue su poderdante y no él.
3. El 27 de septiembre de 2011, el magistrado instructor luego de valorar las pruebas allegadas al proceso procedió a formularle cargos al abogado Mario Dulcey Gómez con fundamento en la Ley 1123 de 2007, por cuanto presuntamente con su conducta el abogado había incurrido en una falta a la honradez, por no haber devuelto a la quejosa los $10.000.000 a él entregados
como parte del negocio hecho dentro del proceso de liquidación de la herencia del señor Ángel Fidalgo Vargas Rojas. En consecuencia, le imputó la comisión de la falta señalada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad omisiva dolosa, porque no existió justificación alguna por parte de la profesional del derecho para no haberle devuelto el dinero a la quejosa.
4. El 26 de abril de 20125, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, con la presencia del disciplinado y su defensora de oficio. El abogado presentó alegatos de conclusión en los que solicitó la terminación del proceso porque según su criterio, él siempre actuó de conformidad con el poder a él dado por la señora Vargas Peña, en el cual se estipuló que parte de lo que la quejosa entregara para finiquitar el negocio sería abono a sus honorarios, por lo cual no se le puede imputar ninguna falta a la honradez.
5. Pruebas recaudadas: Copia del documento suscrito por la señora Gloria María Moreno Ariza y el abogado Mario Dulcey Gómez, apoderado de la señora Eliana Marcela Vargas Peña, quien estaba facultado para transigir y recibir dineros a nombre de su poderdante. En dicho documento se dejó constancia que entre las mencionadas señoras se hizo un acuerdo de compraventa de derechos sucesorales por valor de $50.000.000. 5 Folios 214 a 217 y CD del c.o.
3 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000201000902 01 AC Como consecuencia de dicho acuerdo, la quejosa entregó la suma de $7.000.000
al abogado Gómez con el fin de completar el total de $10.000.000 de anticipo por la compraventa realizada entre las mencionadas señoras. Igualmente, se dejó claro que si a la entrega de la totalidad del valor de la compraventa la señora Vargas Peña no realizaba la escritura correspondiente, el abogado debía devolver los $10.000.000 a la quejosa6. Copia del escrito del 2 de junio de 2010, suscrito por la señora Moreno Ariza y dirigido al abogado Mario Dulcey Gómez, en el cual le solicitó la devolución del dinero a él entregado por cuanto al señora Vargas Peña no cumplió con el acuerdo de compraventa hecho por ellas7. Copia del escrito del 3 de junio de 2010, mediante el cual el abogado Gómez le responde a la señora Moreno Ariza que él no debe devolverle los $10.000.000 por cuanto esa suma fue parte de lo que acordó con su poderdante como honorarios, razón por la cual así no se hubiera efectuado el negocio de compraventa esperado como no había sido por su culpa no tenía por qué reembolsar ese dinero, pues era plata que a él se le estaba debiendo por parte de su cliente8. Copia de la demanda de incidente de regulación de honorarios propuesto por el abogado Mario Dulcey Gómez, en la cual manifestó que él fue el apoderado de la señora Eliana Marcela Vargas Peña en el proceso de liquidación de la herencia del señor Ángel Fidalgo Vargas Rojas. En consecuencia, acordó con ella como honorarios el valor de $15.000.000 los cuales no fueron pagados por su cliente, razón por la que él decidió quedarse con
los $10.000.000 que la contraparte le había entregado como anticipo para realizar la compraventa de derechos herenciales9. Certificaciones de diferentes notarias de Santander en las cuales consta que en ninguna de ellas se encontraron escrituras otorgadas por las señoras Gloria María Moreno o Eliana Vargas Peña10. 6 Folio 6 del c.o. 7 Folios 8 a 10 del c.o. 8 Folios 11 a 13 del c.o. 9 Folios 14 a 20 del c.o. 10 Folios 71 a 79 del c.o. 4 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000201000902 01 AC Testimonio rendido por el señor Armando Santamaría Valero, quién manifestó que él asistió a una reunión entre las señoras Gloria Moreno y Eliana Vargas en su calidad de contador público de la primera de ellas. En dicha reunión se discutió sobre la posibilidad de que la señora Vargas le vendiera sus derechos herenciales a la señora Moreno, sin que en la misma hubiera quedado nada por escrito todo lo que se dijo fue de palabra11. Declaración rendida por el señor Arturo Murillo Vargas, quien manifestó haber sido apoderado de la señora Gloria María Moreno y haber tenido conocimiento del acuerdo que hizo la señora Eliana Vargas con su cliente, respecto de vender sus derechos herenciales a la señora Moreno por valor de $50.000.000. En dicha reunión estuvo presente el abogado Mario Dulcey como apoderado de la señora Vargas. Manifestó, que a él le consta que al abogado Mario Dulcey le fueron entregados $10.000.000 como anticipo del acuerdo de venta de derechos herenciales, los
cuales no quiso devolver a pesar de que el negocio finalmente no se realizó, con el argumento de que eran parte de los honorarios que él había acordado con su cliente12.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 27 de agosto de 201213, la Seccional de Santander sancionó con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión al abogado MARIO DULCEY GÓMEZ, por hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de
2007. El Consejo Seccional arribó a esa conclusión luego de considerar que el abogado disciplinado no devolvió como le correspondía la suma de $10.000.000 a la quejosa, a pesar de haber quedado por escrito que si el negocio de compraventa de derechos herenciales no se realizaba, el abogado debía devolver ese dinero a la señora Gloria María Moreno Ariza.
De otro lado, manifestó la Seccional que el abogado además de haberse apropiado del dinero lo utilizó en provecho propio, pues como lo manifestó en el 11 Folios 114 a 116 del c.o. 12 Folios 126 a 130 del c.o. 13 Folios 220 a 240 del c.o. 5 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000201000902 01 AC escrito de demanda de incidente de regulación de perjuicios retuvo el dinero como parte de sus honorarios, lo cual no le era permitido pues nunca se determinó que dicho dinero hacía parte de pago a él.
IV. APELACIÓN El 17 de septiembre de 201214, el disciplinado Dr. Mario Dulcey Gómez presentó
escrito de recurso de apelación, en el cual señaló que debía revocarse el fallo de primera instancia por cuanto el dinero que él recibió fue con fundamento en el acuerdo que había hecho con su cliente, en cuanto que a él le correspondía por concepto de honorarios la suma de $15.000.000 razón por la que una vez le fue entregada la suma mencionada por la quejosa, los tomó como parte de sus honorarios máxime cuando su cliente le manifestó que no le pagaría más dinero. En consecuencia, él siempre actuó de acuerdo con el mandato dado por la señora Vargas, por lo que manifestó que no existió prueba que demostrara que los $10.000.000 recibido debería devolverlos a alguna persona, ya que sencillamente reiteró, eran parte de sus honorarios, además el dinero restante del valor de la compraventa de derechos herenciales estaban respaldados en una letra de cambio que la quejosa entregó, para garantizar el pago total del negocio.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de
2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus. 14 Folios 245 a 265 del c.o.
6 Abogado en apelación
Radicación No. 680011102000201000902 01 AC
2. Identificación del disciplinado En este proceso se investiga al abogado Mario Dulcey Gómez, identificado con la cédula de ciudanía 79.539.888 de Bogotá y la tarjeta profesional N° 76287. Este profesional no registra antecedentes disciplinarios15.
3. Análisis del caso Se trata de resolver el recurso de apelación impuesto en contra del fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual se encontró disciplinariamente responsable al abogado Mario Dulcey Gómez y se le impuso la sanción de suspensión por dos meses del ejercicio de la profesión, por haberse apropiado de un dinero que le fue entregado en razón de una gestión que debía realizar de acuerdo con lo acordado entre la señora Gloria María Moreno Ariza y Eliana Marcela Vargas Peña.
De acuerdo con lo señalado en el fallo de primera instancia, el abogado Gómez incurrió en la falta consagrada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, la cual se relaciona con la falta a los deberes profesionales que en consecuencia atenta contra la honradez que debe el abogado para con su cliente e inclusive con su contraparte, cuando recibe dinero para su custodia o para realizar gestiones propias del proceso que se le encarga. También es importante mencionar que la Ley 1123 de 2007 describe como reprochable toda conducta que atente contra la dignidad de la profesión, bajo el entendido de que se trata de un precepto que deben tener presente los abogados respecto de los encargos profesionales, dado que cuando alguien contrata a un
profesional del derecho para que le preste sus servicios en un determinado asunto, es claro que surge una relación abogado-mandante que debe ser cuidadosa, responsable y oportunamente atendida. La defraudación a esa confianza lesiona el ejercicio de la profesión y genera perjuicios incluso económicos al cliente como sucede en el caso bajo estudio. De acuerdo con lo demostrado, el día 25 de septiembre de 2009 el abogado Gómez recibió de manos de la señora Gloria María Moreno Ariza la suma de 15 Folio 34 del c.o. 7 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000201000902 01 AC $7.000.000 con los que completó los $10.000.000 que debía dar, para asegurar la concreción de la compraventa de derechos herenciales acordada entre la señora Eliana Marcela Vargas Peña y la quejosa. En dicho documento también se determinó que si no se otorgaba la correspondiente escritura pública por parte de la señora Vargas peña, entonces era deber del abogado Gómez devolverle a la quejosa los $10.000.000 entregados por ella. Posteriormente, se encuentra escrito suscrito por la señora Gloria Moreno dirigido al abogado Gómez solicitándole la devolución de los $10.000.000, ya que la señora Varas Peña nunca se presentó para otorgar la correspondiente escritura de venta de bienes herenciales, ello en cumplimiento de lo acordado en documento del 25 de septiembre de 2009. Situación a la que respondió el abogado, que el dinero no lo devolvería por cuanto esa suma correspondía a parte de sus honorarios según lo acordado entre él y su cliente.
Finalmente, dentro del material probatorio se encuentra la demanda de incidente de reparación interpuesta por el abogado Gómez en contra de la señora Eliana Marcela Vargas Peña, en la cual reclamó de ella el pago de la totalidad de sus honorarios por concepto de su trabajo realizado en el proceso de liquidación de herencia del señor Ángel Fidalgo Vargas. Manifestó en dicho escrito que él tomó los $10.000.000 como parte de sus honorarios, pues así lo había estipulado con su cliente. Demanda que fue desestimada, pues consideró el juez de conocimiento que al abogado no le asistía razón alguna para cobrar honorarios o cuota Litis, puesto que la transacción nunca llegó a realizarse, como se dijo la señora Eliana no concurrió a otorgar la escritura acordada por venta de derechos herenciales. Así las cosas, es claro para la Sala que el abogado Gómez recibió de manos de la señora Gloria María la suma de $10.000.000, por concepto de anticipo del negocio de compraventa que acordó realizar con la señora Eliana Marcela. Negocio para el cual tenía plena autorización el abogado, razón por la cual recibió la cuestionada suma y suscribió el respectivo documento junto con la quejosa, escrito en el cual quedó claro que de no realizarse el negocio era obligación del disciplinado debía devolver los $10.000.000 completos a la señora Gloria María. 8 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000201000902 01 AC De otro lado, está demostrado que el abogado Gómez no tenía autorización alguna para retener el dinero recibido bajo el concepto de honorarios, pues lo que
sí quedó estipulado era que a él le correspondía devolver el dinero si no se realizaba el negocio, y como el mismo no se ejecutó, el disciplinado sí incurrió en la falta descrita en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, pues no entregó los dineros a su legítima propietaria que era la señora Gloria María. Por lo anterior, no es de recibo el argumento esgrimido por el disciplinado en cuanto que no era claro a quién pertenecían los $10.000.0000, pues de acuerdo con el documento, los testimonios rendidos en el proceso y lo aceptado por el disciplinado, el dinero sí pertenecía a la señora Gloria María ya que ella los entregó como anticipo del negocio de compraventa de derechos herenciales, más no como parte de los honorarios acordados entre él y su cliente; situación de la que no existe prueba alguna. En consecuencia, no encuentra la Sala demostrado ninguno de los argumentos presentados por el abogado Gómez, ya que como se dijo a él no le era permitido asumir que los $10.000.000 entregados por la señora Gloria María correspondían a sus honorarios, porque en realidad dicho dinero era un anticipo dado para concretar una negociación de compraventa y si el abogado tenía autorización para retener el dinero, debió haber presentado la misma a la quejosa para que entonces quedara clara la situación del negocio finalmente no realizado. Así las cosas, esta Sala confirmará en su integridad el fallo de primera instancia, que sancionó al abogado Mario Dulcey Gómez por haber cometió una falta que deshonra a la profesión, pues no devolvió el dinero a su legítima propietaria como era su deber de acuerdo con el documento suscrito por él mismo, y respecto del
cual ninguna objeción puso en el curso del proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, 9 Abogado en apelación Radicación No. 680011102000201000902 01 AC RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia primera instancia del 27 de agosto de 2012, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de SantanderSala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual se le impuso al abogado MARIO DULCEY GÓMEZ, la sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDO. ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. TERCERO. Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
10 Abogado en apelación
Radicación No. 680011102000201000902 01 AC
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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