CSDJ - F68001110200020100101401ADJUNTA20130411090704-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020100101401ADJUNTA20130411090704-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 680011102000201001014 01 Aprobado según Acta No. 24 de la misma fecha.
REF.: CONSULTA FALLO CONTRA
ABOGADA EDILIA CUADROS SIERRA VISTOS Conoce esta Sala en grado de CONSULTA, de la sentencia emitida el día 23 de marzo de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, por medio de la cual impuso sanción de EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada EDILIA CUADROS SIERRA, tras hallarla responsable de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 con el agravante del articulo 45, literal c, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, falta a la honradez del abogado. SÍNTESIS FÁCTICA La presente investigación disciplinaria en contra de la abogada EDILIA CUADROS SIERRA, tuvo su origen en queja presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander por la doctora LINA MARÍA RAMOS GAMARRA, apoderada de la señora MARÍA DEL PILAR RUEDA VIUDA DE CARRILLO, en razón a que la abogada denunciada la representó en un proceso ejecutivo hipotecario seguido contra la señora RAQUELINA HERNÁNDEZ RINCÓN,
lográndose la cancelación total de la obligación a la abogada y sin que esta entregara los dineros obtenidos a su cliente. 1 Conformaron la Sala los Magistrados MARTHA ISABEL RUEDA PRADA (Ponente) y JUAN
PABLO SILVA PRADA.
Abogado en Consulta Radicación 680011102000201001014 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES Obra a folio 13 del cuaderno de primera instancia, certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia N°08875-2010, el cual señala que EDILIA CUADROS SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 63.290.169, está inscrita como abogada y es portadora de la tarjeta profesional N° 103926 (vigente para la poca de los hechos). La disciplinada reporta una sanción disciplinaria de 2 años que obra en sus antecedentes disciplinarios, según certificado N° 252342 expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la queja formulada y acreditada la calidad de abogada de EDILIA CUADROS SIERRA, mediante auto de 16 de noviembre de 20103, se dio apertura al proceso disciplinario, para lo cual se señaló el día 17 de enero de 2011 para que se llevara a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
2. Programada la citada audiencia no se pudo llevar a cabo por inasistencia de la disciplinada, como igualmente ocurrió para el 15 y 21 de febrero del mismo año,
fechas en que fue reprogramada la audiencia. Por eso entonces, se declaró a la doctora EDILIA CUADROS SIERRA persona ausente y se designó como defensora de oficio a la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTÍNEZ.
3. Con oficio del 25 de febrero de 20114, la defensora de oficio de la disciplinada, presentó excusa para no asistir la audiencia de pruebas y calificación provisional, toda vez que se encontraba en Bogotá, adjuntando constancia del tiquete aéreo electrónico;5 ante esto la Magistrada instructora aceptó las excusas, y designó en su lugar a la doctora CLAUDIA AMPARO ARIAS PEÑARANDA.
4. Llegado el día de celebración de la mencionada audiencia, se procedió a la identificación de la parte denunciante y de la defensora de oficio de la disciplinada.
La señora MARIA DEL PILAR RUEDA VIUDA DE CARRILLO, procedió realizar el recuento de los hechos así: 2 folio 141 cuaderno de primera instancia. 3 folio 14 ibídem. 4 folio 44 ibídem. 5 folio 45 ibídem. Abogado en Consulta Radicación 680011102000201001014 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La quejosa había hecho un préstamo con garantía de hipoteca a la señora RAQUELINA HERNÁNDEZ, por un valor de $6.000.000 de pesos en el año 2007. Ante dos años de incumplimiento en el pago de la cuota y los intereses, procedió a contratar a la doctora EDILIA CUADROS
SIERRA, para que adelantara proceso ejecutivo hipotecario, contra la señora RAQUELINA HERNÁNDEZ, por lo adeudado. La doctora CUADROS SIERRA, interpuso demanda ejecutiva en el mes de febrero de 2009, correspondiéndole el conocimiento del asunto al JUZGADO 10 CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, con el radicado N° 2009-110. En el mes de octubre de 2009 la disciplinada practicó diligencia de secuestro al inmueble embargado, y cumplió diligentemente las respectivas etapas procesales. Alrededor del mes de diciembre del año 2009, la señora MARIA DEL PILAR RUEDA, al no recibir ninguna comunicación ni noticias de su abogada respecto del estado del proceso, se dirigió al Juzgado, para solicitar información y ante el cual se llevó la gran sorpresa que este ya había terminado en el año 2009 por pago total de la obligación, terminación solicitada por la doctora CUADROS SIERRA. En vista de lo anterior, la señora RUEDA VIUDA DE CARRILLO y tras varios intentos logró comunicarse con la doctora EDILIA CUADROS SIERRA, quien manifestó que ella sí había recibido $10.000.000 por concepto de pago de la deuda e intereses causados, pero que los había utilizado en beneficio propio por necesidad, pero que estaba gestionando un crédito para poder devolverle el dinero correspondiente, y hasta la fecha no se ha recuperado ningún valor adeudado. Respecto a lo anterior, en uso de la palabra, la defensora de oficio de la doctora CUADROS SIERRA decidió no pronunciarse. Así mismo la defensora de la quejosa
solicitó como pruebas: escuchar a la abogada EDILIA CUADROS SIERRA
(disciplinada), ORLANDO CARRILLO RUEDA, ANA SOFÍA RIVERA RINCÓN
(testigos presenciales de los hechos) y ANGÉLICA MARÍA PÉREZ ALFONSO Abogado en Consulta Radicación 680011102000201001014 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
(quien consiguió el dinero para pagar la deuda de la señora RAQUELINA
HERNÁNDEZ).
5. El día 4 de abril de 2011, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, dentro de la cual se recepcionaron los siguientes testimonios: RAQUELINA HERNÁNDEZ RINCÓN: quien manifestó conocer a la quejosa y a la doctora EDILIA CUADROS SIERRA, en razón a un préstamo de $6.000.000 que le hicieron. Adicionalmente señaló que al ser demandada por la señora RUEDA VIUDA DE CARRILLO, procedió a conseguir el dinero con su nieta ANGÉLICA, quien trabajaba en CASIAUTOS y allí le prestaron el dinero para cancelar la obligación, la cual fue cancelada totalmente a la abogada CUADROS SIERRA. ORLANDO CARRILLO RUEDA: hijo de la quejosa, manifestó que junto a su señora madre fueron a buscar a la disciplinada para averiguar qué había pasado con el dinero que le habían cancelado por concepto del proceso ejecutivo que llevaba, quien manifestó que
tuvo que utilizar dicho dinero para cubrir una necesidad que se le presentó pero que ella lo iba a reponer y posteriormente nunca volvió a contestar el teléfono ni pudieron ubicarla. ANA SOFÍA RIVERO RINCÓN: nuera de la quejosa. Señaló que acompañó un par de veces a la señora MARIA DE PILAR RUEDA, a buscar a la abogada EDILIA CUADROS SIERRA, nunca habló con ella pero estuvo presente en las conversaciones que se sostuvieron, en las cuales su suegra pidió que le devolviera el dinero que le debía y la disciplinada le dijo que no se preocupara que así lo haría, que le diera un plazo. En uso de la palabra la defensora de oficio de la disciplinada, manifestó no pronunciarse al respecto. Terminadas las anteriores intervenciones, el Magistrado sustanciador realizó la calificación de la falta en los siguientes términos: “Formular pliego de cargos en contra de la doctora Edilia Cuadros, al deber de honradez numeral 8 art. 28 de la ley 1123 de 2007, lo que constituye falta disciplinaria a voces del art. 35 numeral 4 en Abogado en Consulta Radicación 680011102000201001014 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO concordancia con el art. 45 literal c numeral 4 de la ley 1123 de 2007.
Imputación que se eleva a título de dolo. Dada la motivación de la presente. Conducta constitutiva ejecutada por omisión al deber de honradez que le correspondía tener.”6
6. Se desarrolló la audiencia de juzgamiento el día 9 de agosto de 2011, donde se
dejó constancia que no compareció la disciplinada pero sí su defensora de oficio. Fue agregado al plenario certificado de egresos del señor JORGE EDUARDO CASTRO (Gerente de Casiautos), un documento de recibo del dinero con firma y huella de la abogada disciplinada por el valor de $8.000.000, también se anexó otro recibo por $2.000.000, entregados en la misma fecha. Adicionalmente, por Secretaria Judicial se anexó nuevamente certificado de antecedentes disciplinarios7 actualizados de la denunciada, en el cual aparece una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos años, mediante sentencia del 23 de junio de 20108. Se le dio el uso de la palabra a la defensora de oficio de la disciplinada, quien manifestó que para ella no había claridad que se le hubieran entregado los dineros a su defendida y tampoco estaba determinada la cantidad exacta, señaló así: “…los documentos son solo copias simples que no dan fe total sobre el recibo de dineros por su asistida cuantía que allí se relata y en la forma en que se dice fue entregada, sumado a que el testigo JULIO CEZAR LIZCANO no afirman la cantidad que se entregó, por lo que el material probatorio no permite concluir de manera fehaciente que la doctora EDILIA CUADROS SIERRA haya incurrido en la conducta que se le acusa, debiéndose abstenerse la Sala de imponer sanción.”9 LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el día 23 de marzo de 2012, profirió sentencia imponiéndole sanción de
EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada EDILIA CUADROS SIERRA, al hallarla responsable de transgredir la falta descrita en el artículo 35 numeral 4, con la agravante del articulo 45 literal c numeral 4 de la ley 1123 de 2007, al faltar a la honradez del abogado; consideró dicha corporación: 6 Folio 110 cuaderno de primera instancia. 7 Certificado de antecedentes disciplinarios N° 25234. 8 Rad.680011102000200701033 01, M.P. Dr. Jorge Armando Otálora Gómez. 9 Folio 149 cuaderno de primera instancia. Abogado en Consulta Radicación 680011102000201001014 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “… las pruebas indican entonces que efectivamente la disciplinada ejecutó la conducta imputada, lesiva del deber de honradez con el cliente, pero no solo se requiere la realización objetiva de cada una de las características básicas de la falta disciplinaria enunciada, sino que es necesaria la presencia del tipo subjetivo, es decir, que las haya realizado con dolo, elemento que también se ha demostrado. En efecto, la falta relativa a la honradez se considera dolosa dado el mismo conocimiento del profesional del derecho de incurrir con su comportamiento de utilizar en provecho propio las sumas recibidas por cuenta del cliente, y pese a requerírsele su entrega, no devolverlas, anteponiendo sus necesidades personales a las de su cliente. Nótese que pese a preguntársele por su poderdante por el estado del proceso, la abogada nunca dio información
al cliente sobre esos dineros que le fueron entregados por la demandada, denotando así el conocimiento que tenía sobre el deber y su voluntad dirigida a infringirlo, lo que indica un actuar eminentemente doloso, requisito necesario para poder edificar el binomio exigido en el artículo 29 de la carta magna de “acto que se le imputa”, lo que conlleva a que se sancione a la abogada investigada por el cargo que le ha sido formulado. Además, estos actos son antijurídicos al no reflejar el comportamiento que un abogado debe tener en la sociedad, como pieza fundamental de una administración de justicia que intenta fortalecer a las personas el respeto a los derechos ajenos, la confiabilidad, la armonía, considerándose que vulneró el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la ley 1123 de 2007, de guardar honradez en las relaciones con su cliente, conllevando la vulneración de restablecimientos de derechos de la señora MARIA DEL PILAR RUEDA
VIUDA DE CARRILLO.”10
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia No habiéndose apelado la sentencia proferida, conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a su revisión por vía de consulta de la providencia proferida por la Sala 10 Folio 155 cuaderno de primera instancia. Abogado en Consulta Radicación 680011102000201001014 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Santander, mediante la cual sancionó a la abogada EDILIA CUADROS SIERRA, con sanción de EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO, por haber faltado a la honradez del abogado, falta contemplada en el artículo 35 numeral 4, con la agravante del articulo 45 literal c numeral 4 de la ley 1123 de 2007. Esta Sala se circunscribirá a pronunciarse respecto de los aspectos desfavorables que se hayan podido presentar dentro del trámite disciplinario que se adelantó en contra de la disciplinada. Cabe resaltar que esta Sala verificó cualquier posibilidad de presentar alguna causal de nulidad respecto ante una indebida notificación, ante lo cual quedo descartado toda vez que en la providencia del 23 de marzo de 2012, mediante la cual se impuso sanción de EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO, en el último folio11 parece la notificación personal de la disciplinada, quien a su vez adjunta su dirección para notificaciones. La presente investigación surgió de la denuncia disciplinaria interpuesta por la señora MARÍA DEL PILAR VIUDA DE CARRILLO contra la abogada EDILIA CUADROS SIERRA, quien fue su apoderada dentro de un proceso ejecutivo hipotecario seguido contra la señora RAQUELINA HERNÁNDEZ, por un monto inicial de $6.000.000 de pesos, más los intereses corriente y moratorios generados por el no pago de esta suma por el lapso aproximado de 2 a 3 años. Luego de iniciada la actuación judicial por parte de la doctora
EDILIA CUADROS SIERRA, proceso ejecutivo que le correspondió conocerlo al Juzgado 10 CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, con radicado N° 2009-110, el cual decretó medidas cautelares sobre un bien de propiedad de la deudora. Ante esto la señora RAQUELINA HERNÁNDEZ le comentó la situación a su nieta ANGÉLICA MARÍA PÉREZ ALFONSO, quien trabaja en CASIAUTOS, quien solicitó un préstamo por el valor de $10.000.000 de pesos, para cumplir la deuda y desembargar la casa de su abuela. El señor 11 Folio 159 cuaderno de primera instancia. Abogado en Consulta Radicación 680011102000201001014 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JULIO CÉSAR LIZCANO BERMÚDEZ, empleado de CASIAUTOS, fue la persona que le entregó el dinero a la abogada CUADROS SIERRA, estando a su vez presente la señora ANGÉLICA MARÍA PÉREZ ALFONSO y su abuela, para que la disciplinada solicitara a su vez la terminación del proceso ejecutivo que se le seguía a la señora RAQUELINA HERNÁNDEZ. Se aportó al expediente el comprobante de egresos N° 4197 del señor JORGE EDUARDO CASTRO, gerente de CASIAUTOS, donde se evidencia un préstamo por $8.000.000 de pesos, apareciendo la cédula 63.290.169
(perteneciente a EDILIA CUADROS SIERRA), una firma que comienza con la letra “E” otra cedula de numero 27.953.660, que corresponde a RAQUELINA
HERNÁNDEZ 12, así mismo, otro comprobante de egresos N° 4198 en el que aparece entregados la suma de $2.000.000 de pesos y reposa únicamente la firma y cédula de la señora HERNÁNDEZ13. Con base en lo anterior, la abogada solicitó la terminación del proceso ejecutivo por el pago total de la obligación. La señora MARIA DEL PILAR RUEDA, en múltiples ocasiones trató de comunicarse con su abogada EDILIA CUADROS SIERRA, con el fin de obtener información sobre el estado del proceso por el cual la contrató, y ante las negativas de atenderla, procedió a acercarse personalmente al JUZGADO 10 CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA para hacer las averiguación pertinentes, y tal fue su sorpresa cuando allí le informaron que el proceso ya había terminado, por solicitud de la parte demandante por el pago total de la obligación. Ante esto la quejosa, procedió por todos los medios a ubicar a su abogada, y cuando finalmente pudo hallarla, le dijo que sí le habían cancelado la suma de $10.000.000 de pesos por concepto del capital adeudado y los intereses de mora, pero que los había utilizado en una necesidad personal, que le diera un tiempito para poder devolvérselos. Ante esta situación la quejosa decidió darle poder14 a la abogada LINA MARÍA RAMOS GAMARRA para 12 folio 121 cuaderno de primera instancia 13 folio 122 ibídem. 14 folio 1 cuaderno de primera instancia. Abogado en Consulta Radicación 680011102000201001014 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
que adelantara los tramites necesarios con el fin de denunciar a la abogada
EDILIA CUADROS SIERRA.
Se resalta la labor que el a quo realizó con el fin de hacer comparecer a la abogada investigada, toda vez que fue citada en múltiples ocasiones para que compareciera a las diligencias disciplinarias que se seguían en su contra, y a ninguna respondió; se ofició a todas las direcciones que de ella reposaban como: carrera 23 N° 37-81 apto 502, carrera13 N° 35-15 oficina 507 de Bucaramanga, carrera 72 N° 71 a-2 interior 13 etapa III de Bogotá. Adicionalmente se libró comisión para ubicarla con el CTI, quienes informaron que reside en la carrera 27 a N° 40-60 de Bucaramanga, lugar que no abren pero los vecinos han afirmado que ella sí vive ahí. Según lo anterior, con el fin de establecer una posible nulidad, por violación al debido proceso, en razón que no participó en ninguna de las etapas procesales a las cuales fue citada, ha de señalarse que obran dentro del plenario suficientes comunicaciones y actuaciones procesales para que la disciplinada pudiera defenderse, y aun así no compareció ni le dio la más mínima importancia a la investigación disciplinaria que se adelantaba en primera instancia. Se realizaron las siguientes actuaciones para hacer comparecer a la disciplinada al trámite de primera instancia: 16 de diciembre de 2010: envío de citación a audiencia de pruebas y calificación provisional (carrera 23 N° 37-81 apto 502)15.
26 de enero de 2011: telegrama de notificación para audiencia de pruebas y calificación provisional (carrera 23 N° 37-81 apto 502; carrera 72 N° 71ª -2 int. 13 etapa III, Bogotá; Carrera 13 N° 35-15 ofi. 507, Bucaramanga).16 15 de febrero de 2013: citación nuevamente a audiencia de pruebas y calificación provisional (Carrera 13 N° 35-15 ofi. 507, Bucaramanga; carrera 23 N° 37-81 apto 502; carrera 72 N° 71ª -2 int. 13 etapa III, Bogotá).17 15 Folio 18 ibídem. 16 Folios 25, 26 y 27 ibídem. 17 Folios 34, 35 y 36 ibídem. Abogado en Consulta Radicación 680011102000201001014 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 21 de febrero de 2011: designación de la dra. DALIA INÉS OLARTE, como defensora de oficio de la disciplinada.18 3 de marzo de 2011: continuación de audiencia de pruebas y
calificación provisional (Carrera 13 N° 35-15 ofi. 507; carrera 23 N° 3781 apto 502; carrera 72 N° 71ª -2 int. 13 etapa III, Bogotá).19 3 de marzo de 2011: solicitud al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación para que envíe direcciones y teléfonos de la disciplinada.20
Marzo 31 de 2011: oficio 217, del CTI de Bucaramanga de la Fiscalía General de la Nación, quienes señalaron que la abogada CUADROS SIERRA, efectivamente vive en la dirección 27 A N° 40-60, pero que pese a varios intento nadie abrió el inmueble, pero con actividades de vecindario y verificación realizadas, vecinos señalaron que sí vivía ahí, que la ven muy seguido.21 1 de abril de 2011: continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional (calle 37 N° 25-22, Bucaramanga; carrera 27 a n° 40-60, barrio Mejoras Públicas, Bucaramanga).22 14 de abril de 2011: citación a continuar audiencia de pruebas y calificación provisional (carrera 13 n° 35-15 oficina 507; calle 37 N° 2522, Bucaramanga; carrera 27 a n° 40-60, barrio Mejoras Públicas, Bucaramanga, Calle 35 N° 12-26 oficina 205, Bucaramanga).23 2 de agosto de 2011: citación a audiencia de juzgamiento (carrera 13 n° 35-15 oficina 507; calle 37 N° 25-22, Bucaramanga; carrera 27 a n° 40-60, barrio Mejoras Públicas, Bucaramanga, Calle 35 N° 12-26 oficina 205, Bucaramanga).24 Respecto al sinnúmero de citaciones que el juez de primera instancia le envió a todas la posibles direcciones que se logaron encontrar de la doctora CUADROS SIERRA, implicó un esfuerzo total de la administración de justicia
18 Folio 39, 40 y 41 cuaderno de primera instancia. 19 Folios 51, 52 y 53 ibídem. 20 Folio 54 ibídem, allego dirección de la residencia actual de la abogada EDILIA CUADROS SIERRA, carrera 27 a N° 40-60 mejoras P Z. 21 Folio 67 y reverso ibídem. 22 Folio 64 y 66 ibídem. 23 Folios 77, 78, 79 y 80 ibídem. 24 Folios 114, 115, 116 y 117 ibídem. Abogado en Consulta Radicación 680011102000201001014 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO con el fin de vincularla en todas las etapas procesales para hacerle efectivos sus derechos al debido proceso. Así mismo, el a quo se esforzó tanto en hacer comparecer a la disciplinada que ofició al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que ubicaran efectivamente la residencia actual de la disciplinada, el señor FREDY GUARIN ARDILA, adscrito al CTI de Bucaramanga, de la Fiscalía General de la Nación, señaló al respecto: “pudiéndose establecer: en el RUT de la DIAN le aparece la
dirección de residencia: CALLE 37 N° 25-22 y la oficina en la CALLE 35 n° 12-26 OFICINA 205. Igualmente aparecen otras dos direcciones en las bases de datos CALLE 29 N° 31-43 de Girón y
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AL SACAR LA NUEVA CEDULA CARRERA 27 A N° 40-60
BARRIO MEJORAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA. Se verificaron las tres primeras direcciones pero la abogada en mención ya no reside, ni tiene la oficina ahí. En la última dirección por verificar 27 A N° 40-60 BARRIO MEJORAS PUBLICAS DE BUCARAMANGA, no se encontró a nadie en dicho inmueble en reiteradas ocasiones a diversas horas del día, sin embargo al realizar labores de vecindario y de verificación y al mostrar la foto reciente de dicha señora (tarjeta dactilar de la Registraduria), fui informado que dicha señora sí vive en ese inmueble.”25 Así las cosas, el juzgador de primera instancia sí agotó las posibilidades que tenía a su alcance con el fin de hacer comparecer a la abogada disciplinada a la actuación disciplinaria, como ha quedado visto. Por otro lado, las pruebas allegadas al plenario, efectivamente demuestran la responsabilidad en que incurrió la doctora EMILIA CUADROS SIERRA, toda vez que efectivamente se apoderó de la suma de $10.000.000 de pesos por concepto del pago de una obligación a cargo de la señora RAQUELINA HERNÁNDEZ como lo testimoniaron MARIA DEL PILAR RUEDA viuda DE 25 Folio 67 y reverso cuaderno de primera instancia. Abogado en Consulta Radicación 680011102000201001014 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CARRILLO, ORLANDO CARRILLO RUEDA y ANA SOFÍA RIVERO RINCÓN, hijo y nuera de la quejosa, respectivamente, en los términos ya
referenciados. De igual manera, para esta Corporación endignar de credibilidad las declaraciones de las señoras RAQUELINA HERNÁNDEZ y ANGÉLICA MARÍA PÉREZ ALFONSO, atestaron sobre el préstamo del dinero que hizo CASIAUTOS para cumplir con la obligación que se cobraba judicialmente, lo cual se acredito con los certificados de egresos del señor JORGE EDUARDO CASTRO GURRERO, gerente de CASIAUTOS, uno por $8.000.00026 de pesos y otro por $2.000.00027 de pesos, obrando así mismo la firma, cédula y huella de la disciplinada, sobre el recibo efectivo de estos dineros. De acuerdo con las pruebas allegadas al plenario, para esta Sala la responsabilidad de la doctora EDILIA CUADROS SIERRA resulta ser indiscutible, al quedar demostrado que recibió la suma de $10.000.000 de pesos provenientes de la señora RAQUELINA HERNÁNDEZ y cuyo destino final debía ser la señora MARIA DEL PILAR RUEDA VIUDA DE CARRILLO, su poderdante lo cual no ocurrió y por el contrario, se apropió de dicho dinero razón por la cual se comprende su ausencia al trámite disciplinario adelantado en su contra El actuar de la abogada EDILIA CUAROS SIERRA, todas luces es típica toda vez que su comportamiento implica la infracción a una norma disciplinaria, en razón a que lo dineros obtenidos por el fin del pleito judicial no eran de su propiedad y ante lo cual infringió el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 que señala:
“ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” 26 Folio 121 cuaderno de primera instancia. 27 Folio 122 ibídem.
Abogado en Consulta Radicación 680011102000201001014 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Dineros que eran de propiedad de la señora MARIA DEL PILAR VIUDA DE CARRILLO y debían ser entregados a ella, cosa que nunca ocurrió, causándole un daño y además de eso ensuciando el buen nombre de la profesión de abogados, a lo cual se le adiciona el reproche de la sociedad ante este acto deshonesto, conducta tal que según lo dilucidado afecto directamente los intereses de su poderdante, quien es una señora de la tercera edad y de difícil situación económica, encuadrando en la descripción del artículo 428 del estatuto deontológico del abogado.
En lo atinente a la culpabilidad, el reproche que se le hace a la abogada CAUDROS SIERRA se refiere a que pese que pudo acomodar su comportamiento a la legalidad, es decir, haber recibido el dinero fruto del pago de la obligación y de forma inmediata haberlo entregado a su poderdante, esta no lo hizo, y por el contrario los uso en su beneficio personal, por ende quedó adecuada la conducta de la disciplinada al criterio de la culpabilidad. De la sanción
El a quo en la providencia del 23 de marzo de 2012, sancionó a la abogada EDILIA CUADROS SIERRA con exclusión en el ejercicio de la profesión de abogado, según las razones expuestas así: “se verifica que la afectada MARIA DEL PILAR RUEDA VIUDA DE CARRILLO es una persona con debilidad física, psíquica y económica por su edad de setenta y cinco años, quien fuera de tener el conflicto de dineros sumó uno más como fue el conflicto con la abogada, con un alto grado de lesividad por las consecuencias que generó al ser los ahorros de esta persona de tercera edad, con un alto grado de culpabilidad al saber que su conducta no solo afectaba el deber de honradez sino a la cliente patrimonialmente por su condición de debilidad, que se demuestra 28 ARTÍCULO 4o. ANTIJURIDICIDAD. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código. Abogado en Consulta Radicación 680011102000201001014 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el conocimiento de su conducta infractora de deberes éticos al exponer múltiples excusas para no entregar el dinero (...), que al tener antecedentes disciplinarios por infracción a la honradez en el que se suspendió por dos años, son razones que llevan a la sanción a imponer será la de EXCLUSIÓN EN EL EJERCICIO DE
LA PROFESIÓN DE ABOGADO.”29
Los anteriores argumentos, son compartidos por esta Sala, toda vez que se
señala que la conducta de la abogada disciplinada es totalmente intolerable, por el reproche que puede generar no solo de su cliente, la señora MARIA DEL PILAR VIUDA DE CARRILLO, sino de toda la sociedad, toda vez que implica un desprestigio y daño a la profesión de la abogacía. De igual manera es dolosa a todas luces la actuación de la abogada SIERRA CUADROS, ya que sabía de las condiciones que tenía su poderdante, esto es, ser una señora de la tercera edad y condición económica precaria y aun así decidió imponer sus intereses personales por encima de los de su cliente al apropiarse del dinero que no le correspondía. Además considera esta Sala, que la conducta desplegada por la abogada CUADROS SIRERRA es una práctica común en su actuar, toda vez que mediante sentencia del 23 de junio de 201030, esta Sala la sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 años, al hallarla responsable de incurrir en la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 54 del decreto 196 de 197131, toda vez que en su caso la misma abogada se apropió de dineros que eran de su cliente, que en palabras de la Sala señalaron en su momento: “De acuerdo a los medios de convicción allegados a la actuación, se tiene como un hecho incontrastable que el señor Álvaro Rojas Rodríguez ante la situación económica en la cual se encontraba para la época de los hechos, encargó a la doctora Edilia Cuadros Sierra, la constitución 29 Folio 157 cuaderno de primera instancia. 30 Rad. 680011102000200701033 01, M.P: Dr. Jorge Armando Otálora Gómez.
31 ARTICULO 54. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero.
Abogado en Consulta Radicación 680011102000201001014 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de hipoteca sobre un inmueble de su propiedad, a efectos de obtener la suma de doce millones de pesos en préstamo para el pago de sus acreencias, en cumplimiento del mandato conferido la profesional se contactó con el señor Jesús Morales, quien se comprometió a realizar el desembolso del dinero en dos cuotas, la primera de ellas por $3.000.000, al momento de la constitución de la hipoteca y $7.000.000 restantes al siguiente día de tal actuación, lo que realmente ocurrió, sin embargo dichas sumas no fueron entregadas al hoy quejoso en su
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