CSDJ - F68001110200020100102901ADJUNTA20131021154715-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020100102901ADJUNTA20131021154715-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2013 Aprobado según Acta No. 080 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201001029 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciado: Víctor Rafael Rodríguez Cáceres
Quejoso: Juez Primero Civil Municipal de Bucaramanga - Santander Primera Instancia: Sanción – Suspensión de seis (6) meses en el Ejercicio de la ProfesiónFalta Artículo Código Disciplinario del Abogado – Ley 1123 de 2007.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Colegiatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES, contra la sentencia del 12 de abril de 2013, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Magistrada Ponente Martha Isabel Rueda Prada, Sala dual con el Magistrado Juan Pablo Silva Prada, lo sancionó con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 39 en concordancia con el numeral 4° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007.
LA QUEJA
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201001029 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja presentada por el Juez Segundo (2°) Civil Municipal de Bucaramanga, Dr. Pedro Agustín Ballesteros Delgado, mediante oficio obrante a folio 1 del c.o., en donde comunicó que el Abogado VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CACERES, “no obstante estar sancionado por el término de dos (2) meses, éste sigue ejerciendo su profesión en el proceso de la referencia, toda vez que es apoderado de los demandados en este Despacho. Radicado No. 204-2009”. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad de abogado del doctor VICTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES, la Magistrada a cargo de las diligencias, por medio de auto dictado el 16 de noviembre de 2010, ordenó la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 104 del Código Disciplinario del Abogado – Ley 1123 de 2007 - y señaló fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional (Fl. 10 c.o) y se dispuso oficiar al Juzgado Primero (1°) Civil Municipal de Bucaramanga para que remitiera el expediente radicado con el número 2009-0204, para ser examinado en la audiencia indicada. Éste Despacho Judicial mediante oficio
No. 047/2009-204 del 14 de enero de 2011, se remitió el expediente solicitado1. Posteriormente, el Juzgado Octavo (8°) Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante Oficio No. 3231 de octubre 26 de 2010, remitió copias de la actuación adelantada dentro de la Acción de Tutela No. 2010-00311-00, “con la finalidad de que se investigue la irregular conducta del Abogado VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES”.2 Dicha queja fue repartida al Magistrado CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, según Acta Individual de Reparto del 24 de noviembre de 20103; mediante auto del 25 de enero de 2011, ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el citado abogado 1 Folio 18 c.o. 2 Fl. 15 c.o. 3 Folio 18 c.o.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN RODRÍGUEZ CÁCERES, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional4. El Magistrado TADEO MENDOZA durante el desarrollo de la audiencia del 2 de mayo de 2011, dispuso “remitir las presentes diligencias rad. 2010-1120 al despacho de la Dra. Rueda Prada, para que se estudie la viabilidad de integrarlas a las radicadas bajo el No. 2010-1029 por
tratarse de hechos conexos según las consideraciones que se ha realizado”.5 La Magistrada RUEDA PRADA, aceptó la integración de los procesos 2010-1029 y el 2010-1120, conforme a la normatividad vigente y en aras de garantizar el derecho de defensa del disciplinado6. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Llegada la fecha y hora indicadas mediante auto de abril 25 de 2011, se instaló la audiencia con la comparecencia del quejoso, el investigado y su defensor de oficio designado mediante auto del 19 de mayo de 2011, en razón a “no encontrarse justificada la inasistencia a la audiencia anterior por parte del abogado disciplinable”7. Inicialmente, se dio lectura de los informes entregados por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga, en el radicado 2009-204 y del Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad, en el radicado 2010-311, los cuales motivaron la actuación disciplinaria. Se procedió a escuchar en versión libre8 al doctor VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES quien manifestó: 4 Folio 51 c.o. 5 Folios 65 a 69 c.o. 6 Folio 74 c.o. 7 Folio 38 c.o. 8 Folios 74 a 77 c.o.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN “Respecto a la acusación de los Juzgados Primeros Civil Municipal y Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga de litigar estando suspendido, manifiesto: Le voy a ser muy sincero en mi defensa técnica en esta tarde. Yo tengo una demanda contra la Rama Judicial por esta sanción disciplinaria, casualmente tengo una audiencia de conciliación realizada en la Procuraduría 1548, esta acta se realizó el día de antier, 24 mayo de 2011, el cual quiero que repose como prueba a este proceso,… La H. Magistrada le pregunta si la referencia que hizo es por las sanción en su contra y manifestó que si. Se le pregunta si conocía la sanción y tenía conocimiento del Art. 29 de la Ley 1123 de 2007 manifestó, que en el Juzgado Primero Civil Municipal, donde su poderdante demandado NELSON ENRIQUE MENESES está siendo procesado y había una providencia anterior a la sanción, más exactamente el 16 de agosto antes de cumplirse la sanción, yo solicite un recurso porque veía que el derecho de defensa de mi poderdante iba a quedar en situación compleja. Cuando yo interpuse ese recurso, le juez primero civil municipal se enteró que yo había sido sancionado, yo le manifesté al juez que era él quien debía interrumpir el proceso e inmediatamente cayó en cuenta y eso lo digo bajo la gravedad del juramento, el debió haber sacado un auto conforme al Art. 169 del C de P.C. … Yo había interpuesto tutela por vías de hecho, los cuales no me habían salido los fallos, yo
tengo los documentos de la sanción del 19 de agosto a 19 de octubre, había una sanción, la circular ya estaba en movimiento, pero en mi criterio, con la interposición de la tutela pensaba en una nulidad o revocatoria, pero ésta no se dio. Las tutelas se interpusieron una semana después de la sanción, yo tuve conocimiento de esta sanción y por eso interpuse acción de tutela por vías de hecho contra esta circular, esta tutela la conoció el Consejo Superior de la Judicatura. … La H. Magistrada le pregunta al Dr. VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES si sabía o tenía conocimiento del Art. 29 Artículo 4° (sic). Y manifestó conozco de incompatibilidades pero como dichas incompatibilidades no estaban aún ejecutándose, por eso procedió a su derecho de defensa, y resultó sancionado en otro proceso diferente al aquí presente, donde la Dra., del Consejo Superior de la Judicatura manifiesta que hay temeridad por haber interpuestos varias tutelas por los mismos hechos. … El derecho de defensa de los sujetos procesales no puede quedar inmerso en una sanción disciplinaria, porque el derecho es comprensivo, es un derecho de mi cliente, él está en ese momento totalmente diferente a la posición mía, si yo estoy por defender un derecho de un poderdante en relación con el derecho mío, puedo perfectamente, para que no sufra el sujeto procesal los daños y perjuicios que se le harían, porque los juzgados primero y catorce civil municipal me estaban haciendo a mí una cacería (…)” Las pruebas decretadas por la Magistrada Instructora fueron las siguientes9: a.- Los documentos que presentó el abogado investigado en su versión, obrantes
a folios 80 a 93 del c.o., y relacionados con la Conciliación Extrajudicial 9 Folios 78-79 c.o.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN tramitada ante la Procuraduría Judicial 158 en Asuntos Administrativos de Bucaramanga. b.- Solicitar copia de los procesos Nos. 2009-204 al Juzgado Primero Civil Municipal de Bucaramanga; No. 2008-547 al Juzgado 14 Civil Municipal de Bucaramanga y de la tutela No. 2010-311 del Juzgado 8 Civil del Circuito de Bucaramanga. Los anteriores despachos judiciales en cumplimiento a lo ordenado, remitieron mediante los oficios Nos. 1820/2009-204 de junio 7 de 2011, 2604 de junio 1 de 2011 y 2130 de junio 30 de 2011, respectivamente, copias de los expedientes relacionados. (Fls. 98, 97 y 102 c.o.) c.- Indagar en el Programa Siglo XXI, las tutelas instauradas por el Señor NELSON ENRIQUE MENESES, durante los años 2010 y 2011, solicitándose copia de la acción y los fallos respectivos. A folio 155 del c.o., obra constancia suscrita por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Santander en donde hace constar: “Que revisado el sistema nueva consulta jurídica siglo XXI se encontró que en el año 2010 el ciudadano NELSON ENRIQUE MENESES presentó Acción de Tutela, correspondiendo por reparto al Juzgado Octavo Civil Circuito, radicada bajo el número 2010-311. El conocimiento de la segunda instancia fue el despacho de la H. Magistrada Dra. Neylla Trinidad Ortiz Ribero – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santanderbajo radicación interna 2010-745”. d.- Copia de las sentencias de primera (1ª) y segunda (2ª) instancia proferidas dentro del proceso disciplinario No. 2007-283 y determinar si el Abogado RODRÍGUEZ CÁCERES conocía de esas publicaciones en el Registro de Abogados. e.- Solicitar certificación de la Secretaría Judicial del Seccional de Santander, indicándose en qué fecha realmente se emitió la circular de sanción del abogado investigado y qué fecha se entregaron a los Juzgados.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Con oficio DES-ASIS No. 247 de julio 1° de 201110 el Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Dirección Ejecutiva Seccional al respecto informó que: “la circular en la que se emitió la sanción al abogado investigado Dr. Víctor Rafael Rodríguez es la
circular número 012 de 2011 , …, cabe mencionar que se recibió esta circular en esta oficina el día 9 de Junio de 2011, esta fue enviada vía correo electrónico a todos los Juzgados ese mismo día y a su vez compartida por mensaje emergente a todos los despachos judiciales”. Así mismo obra a folios 115 a 119 del c.o., Oficio No. 9001-JSBO de julio 6 de 2011 y sus anexos, suscrito por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en donde informa: “… que la CIRCULAR que contiene publicación de la sanción impuesta al Abogado DR. VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES por el proceso radicado al número 2007-283 conforme consta en sus antecedentes disciplinarios que anexo, corresponde a la CIRCULAR N° 13 DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2010, que se publicó para las autoridades judiciales a través de la OFICINA DE SISTEMAS de la rama judicial quien a su vez la difundió por Outlook Express el día 10 de agosto de 2010 a la hora de las 8:27 am, conforme se comprueba con la impresión del mensaje que anexo”. Por auto del 7 de julio de 201111, se decretó de oficio el testimonio del Señor NELSÓN ENRIQUE MENESES, la cual se recepciona el 25 de agosto de 2011, con la presencia del investigado y el defensor de oficio designado para la misma. En su declaración12 manifestó el testigo: “PREGUNTADO: Indíquenos Usted si tiene conocimiento, si el año pasado, año
2010, Usted tuvo conocimiento si el Dr. VICTOR RAFAEL, estuvo suspendido en el ejercicio de la profesión? CONTESTO: Me porque llegó a parte donde resido a veces, un oficio del juzgado 1 civil municipal, hace unos 7 meses.
PREGUNTADO: Díganos si antes de que el Juzgado 1 Civil Municipal le remitiera ese oficio, el Dr. VICTOR RAFAEL, le dijo a Usted que había sido suspendido en el ejercicio de la profesión? CONTESTO: No su Señoría, no me había comentado.
PREGUNTADO: Que hizo Usted cuando recibió el oficio del juzgado 1 Civil Municipal? CONTESTO: Yo lo llamé y le pregunté por qué motivo me llegaba 10 Folio 115 c.o. 11 Folios 121-122 c.o. 12 Folios 135 – 136 c.o.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN ese oficio y entonces me dijo que estaba suspendido; me dijo que lo único metido era un oficio que lo podía hacer él o cualquier persona.
PREGUNTADO: Manifiéstele si Usted le dio poder al abogado para presentar una acción de tutela? CONTESTO: Si señoría, eso hace como dos años.
PREGUNTADO: Díganos si para la época en que a Usted le llegó el oficio en que le informaban que el Dr. VÍCTOR RAFAEL estaba suspendido, usted otorgó
poder para efectos de la defensa dentro de esa acción de tutela contra los Juzgados 14 Civil Municipal y 1° Civil Municipal? CONTESTO: Sí habíamos hechos una tutela su Señoría.
PREGUNTADO: Si usted sabía que estaba suspendido, por qué usted le dio poder para presentar esa acción de tutela, después de estar suspendido?
CONTESTO: Después de estar suspendido no, la tutela fue antes, cuando él estaba suspendido no hicieron tutela.
PREGUNTADO: Indíquenos Usted si éste fue el oficio que le llegó, tenga la amabilidad y lo mira; doctor VICTOR RAFAEL y defensor técnico: un “oficio del 27 de septiembre de 2010, dirigido a Nelson Enrique Meneses, Restaurante Las Marías, cruce el Oponsito, vía Yarima, en que se dispuso oficiarle para informarle que el auto del 15 de los corrientes fue adicionado en el sentido de suspender el trámite del presente proceso, en razón de la suspensión impuesta al profesional del derecho”.(fl. 62 del cuad. Anexo); ese fue el oficio?
CONTESTO: ese fue el oficio.
PREGUNTADO: Recuerda usted en qué fecha le otorgó poder al abogado para presentar la acción de tutela? CONTESTO: No su Señoría. PREGUNTADO: De las actuaciones procesales se advierte que usted le dio poder con posterioridad, ese oficio es del 27 de septiembre de 2010 y usted le dio poder el 8 de octubre del año 2010; qué nos dice al respecto? CONTESTO: Pues yo cuando le comenté de la suspensión, me dijo que era por unos días y hay estaba la fecha
en que no era suspendido más, o sea, la fecha en que terminaba la suspensión y ahí si se podía hacer la cuestión de la tutela u otros documentos que fueran.
PREGUNTADO: Pero sí usted sabía que estaba suspendido por qué motivo otorga ese poder? CONTESTO: Porque había una fecha que decía que hasta el 21, algo así, una fecha que decía ya terminaba la suspensión; eso fue lo que me comentó.
PREGUNTADO: Manifiéstenos si cuando Usted se comunica con el abogado y se entera de que estaba suspendido, usted le reclamó por qué no se lo había contado o no le reclamó? CONTESTO: La verdad yo si le dije que porque no me había dicho, le me dijo que podía hacer un documento que era favorable, que eso lo podía hacer fuera abogado o no fuera abogado, que cualquier persona lo podía hacer y que en eso me colaboraba, que lo que no podía era ejercer alguna demanda.
PREGUNTADO: Le dijo el doctor VÍCTOR RAFAEL que él no podía actuar en el Juzgado 1 Civil Municipal? CONTESTO: Sí el me comentó que no podía actuar
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN hasta que no se llegue la fecha, el 21 algo así, que estaba suspendido”. (Cd. Del 25 de agosto de 2011) PLIEGO DE CARGOS En audiencia celebrada el 4 de junio de 2012, el Magistrado A quo profirió pliego de
cargos contra el abogado investigado VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES, por la presunta infracción al régimen de incompatibilidades consagrado en el Título I, Capítulo II, artículo 29 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, y específicamente en la falta contenida en el título II, artículo 39, falta que debe agravarse en virtud de lo señalado en el artículo 45 literal C, numeral 6 de la aludida ley, imputación a título de dolo. La anterior decisión fue motivada bajo la siguiente argumentación jurídica: “Se declara formalmente cerrado el ciclo probatorio en la etapa investigativa, de esta manera es menester de la Sala Única, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4° del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, proceder a la calificación jurídica de la actuación. (…) En ese sentido teniendo en cuenta los presupuestos fácticos de la actuación, procederemos a evaluar la prueba recogida, entendiéndose que el análisis de esa prueba recogida se hace bajo los criterios de la lógica y de la sana crítica. En primer lugar, atendiendo a las exigencias de competencia dentro de estos trámites es necesario destacar que los hechos puestos en conocimiento de esta Sala Unitario, tuvieron como escenario la ciudad de Bucaramanga y son endilgados al Abogado Investigado en ejercicio de su profesión, lo que nos permite concluir bajo los referentes del artículo 256 de la Carta Política, 114 de la Ley 270 de 1996 y 2° y 60 de la Ley 1123 de 2007, la competencia del
Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para conocer de este caso y para adoptar la decisión. En cuanto a la condición del disciplinado, es indispensable señalar que el investigado, doctor VICTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁRDENAS, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91.282.256 de Bucaramanga, y cumple con la condición de sujeto disciplinable según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, pues se encuentra inscrito como Abogado y es titular de la Tarjeta Profesional No. 98.256 del C.S. de la J., documento que se encuentra vigente conforme se infiere a folio 6 del c.o. Vale también destacar que ha
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN quedado establecido dentro del trámite procesal que el investigado es señalado por los hechos desarrollados en ejercicio de su profesión, pues ha sido censurado en el ejercicio como abogado, precisamente dentro de varios procesos judiciales. De esa manera queda determinada la competencia y pasamos a efectuar un recuento fáctico de lo sucedido en este caso. Recogiendo los hechos que pueden resultar relevantes, debemos destacar que se activa la jurisdicción disciplinaria como resultado de un informe presentado por el titular del Juzgado
1° Civil Municipal de Bucaramanga el 23 de septiembre de 2010; en ese informe se pone en conocimiento de la judicatura que el investigado pese a estar sancionado por el término de dos (2) meses, sigue ejerciendo su profesión en el proceso que cursa en ese despacho radicado con el número 204-2009; conducta que se ve reiterada por la acción de tutela radicada bajo el número 2010-00311 tramitada ante el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bucaramanga, y es conocida en este proceso en virtud de la figura de conexidad decretada en audiencia del dos (2) de mayo de 2011…. Es decir, que en conclusión se señala su participación dentro del término que estuvo sancionado en tres (3) procesos: uno con el Juzgado 1 Civil Municipal de Bucaramanga; otro en el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bucaramanga y en el radicado 2008-0547, donde se corrobora su participación ese tiempo que se encontraba suspendido. (…) De este presupuesto fáctico, de la narración de estos hechos surge un PROBLEMA JURÍDICO a analizar, teniendo como referente lógicamente hechos relevantes recopilados, la pregunta que surgiría en este escenario al evaluar la investigación en respeto al principio contenido en el artículo 3° de la Ley 1123 de 2007, es decir del principio de legalidad, es si efectivamente el doctor VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁRDENAS, al ejercer su profesión antes los Juzgados 1° Civil Municipal y 8 Civil del Circuito, ambos de Bucaramanga,
estando sancionado disciplinariamente y teniendo conocimiento de ello, incurrió en actos que pueden estar adecuados típicamente en el Título II de la Ley 1123 de 2007. Bajo éste panorama y teniendo en cuenta la labor instructiva que en respeto del derecho de defensa del doctor VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁRDENAS, llevó al recaudo de la totalidad de las pruebas documentales que él solicitó, en particular la copia de los procesos en los que ha actuado y teniendo en cuenta la prueba testimonial decretada oficiosamente, debemos recordar que en respeto del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 8° de la Ley 1123 de 2007, las decisiones que son adoptadas en materia disciplinaria deben fundamentarse en prueba legal y oportunamente allegada al proceso; así lo recoge el artículo 84 de la referida Ley, entendiendo que la apreciación de la prueba se debe hacer de manera integral. Por ello hay que destacar que los informes presentados por los funcionarios que pusieron en conocimiento la participación del doctor RODRÍGUEZ CÁCERES en procesos judiciales encontrándose suspendido en el ejercicio de la profesión, fueron confrontados por las piezas procesales pertinentes, existiendo evidencias procesales y que efectivamente el investigado se encontraba suspendido en el ejercicio de su profesión entre las fechas 19 de agosto y el 19 de octubre de 2010, tal y como aparece certificado por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En el mismo
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN sentido, las copias de los procesos en donde efectivamente actuó el profesional del derecho, radicados 2004-2009 del Juzgado 1° Civil Municipal de Bucaramanga, 2010-0311 del Juzgado 8 Civil del Circuito de Bucaramanga y 2008-0547, corroboran su participación procesal durante el tiempo en que se encontraba suspendido del ejercicio de la profesión. En cuanto a la prueba testimonial recaudada es necesario destacar que el declarante NELSÓN ENRIQUE MENESES en su exposición en la audiencia celebrada el 25 de agosto de 2011, manifestó que efectivamente otorgó poder al doctor VICTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁRDENAS para actuar en los radicados referidos y señaló efectivamente que el abogado no le informó que estaba suspendido, hecho del cual se enteró por un oficio dirigido por el Juzgado 1° Civil Municipal de Bucaramanga. Las manifestaciones expresadas por este declarante básicamente confirman cada uno de los hechos endilgados al profesional del derecho. … Finalmente hay que destacar que el abogado en su versión al ejercer ese derecho de defensa, aceptó haber actuado en los radicados referidos, no desconoció su participación en los procesos. (…) Este es el panorama y la argumentación que nos lleva a concluir que del análisis probatorio efectuado, lo vislumbrado desde la primera audiencia en este proceso, efectivamente cobra plena validez bajo el sustento probatorio, pues ahí
una evidencia suficiente para entender que el doctor VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁRDENAS, puede haber incurrido en la incompatibilidad consagrada en el Título I, Capítulo II, artículo 29 # 4° de la Ley 1123 de 2007, que señala claramente la imposibilidad para los abogados suspendidos o excluidos de ejercer la profesión y específicamente en el falta contenida en el Título II, artículo 39 que señala “También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o el deber de independencia profesional”. Cuando hacemos referencia a ese artículo 39, nos referimos concretamente a la violación al régimen de incompatibilidades, debemos agregar que entendiendo que el abogado investigado puede estar presuntamente inmerso en esa falta del artículo 39 es importante señalar que la falta debe agravarse en virtud de lo señalado en el Título III, Capítulo Único, artículo 45, literal c) numeral 6° de la Ley 1123 de 2007 que señala: “Criterios de graduación de la sanción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: … C. Criterios de Agravación: … 6. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga”. … Vale destacar que la imputación anterior se debe efectuar a título de DOLO en atención que el abogado manifestó en su versión que tuvo conocimiento de que se encontraba
suspendido y quiso llevar a cabo la conducta argumentando que era su deber defender los intereses de su cliente. En el mismo sentido y haciendo alusión a la ilicitud sustancial es evidente que en el presente caso el acto presuntamente cometido por el abogado afecta o lesiona el régimen de incompatibilidades que protege básicamente el debido ejercicio de la profesión de abogado”.
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN El día 14 de agosto de 2012, se concedió la palabra al abogado investigado VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES, para que presentara los alegatos de conclusión. El abogado resaltó el testimonio del Señor Nelson Enrique Meneses, y reiteró que como apoderado tenía deberes previstos en la Ley para con su cliente de defender sus intereses, razón por la cual se vio motivado a incoar una acción de tutela que le correspondió al Juzgado 8 Civil del Circuito de Bucaramanga; que conoce el código del Abogado y considera que sus derechos constitucionales prevalecen frente a las incompatibilidades del deber legal, aplicando las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria cuando se obra en estricto cumplimiento de un deber legal, lo que conlleva a sacrificar la norma disciplinaria. Allegó un escrito con sus fundamentos (fls. 234 a 238 c.o.), y solicitó “sentencia absolutoria, porque no pretendió
atentar contra la dignidad de los funcionarios ni desobedecer una sanción, actúo en su deber constitucional, bajo su responsabilidad”. SENTENCIA APELADA La Sala A quo, mediante sentencia dictada el 12 de abril de 2013, resolvió sancionar con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión al abogado VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁRDENAS, por su incursión a título de dolo en la falta disciplinaria prevista en el artículo 39 en correlación con el artículo 29 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, al considerar: “Si bien es cierto que los Jueces Primero y Catorce Civil Municipal de Bucaramanga no advirtieron en estos procesos que el abogado estaba suspendido de la profesión, por desconocimiento de ese antecedente disciplinario conforme se traslucen la actuación procesal y ante ese desconocimiento no interrumpieron el trámite procesal, también es cierto que los abogados no pueden sustentarse en estos errores judiciales para ejercitar actos
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201001029 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN procesales que resulten ser nulos. No puede aceptarse la tesis defensiva de existencia de causal de exclusión de responsabilidad –en el sentido que actuó en defensa de los intereses de su cliente para porter sus derechos ante la
conducta de los jueces de no suspender ese trámite procesalni la de ejecutar un comportamiento antiético de infringir el régimen de incompatibilidades, porque esa vía no era la única ni la necesaria e inminente, sino al contrario, se le exigía el deber de salvaguardar esos derechos de su cliente a través del mecanismo idóneo y legal como lo era el informar al juez de cada proceso su condición de suspendido para que se informara a su cliente y designara defensor de confianza, si era su pretensión de garantizar el derecho de defensa del mismo, o por lo menos, invocar la interrupción de la actuación procesal con sustento en el artículo 168 numeral 2 del C.P.C., que el mismo togado acepta conocer … Tampoco es factible creer en la necesidad inminente de actuar como abogado de NELSON ENRIQUE MENESES para instaurar la tutela, porque el abogado sabe y conoce que este ciudadano podía ejercitar esa acción por sí mismo sin requerir profesional del derecho, ni en la imposibilidad de ubicarlo, porque nótese que la misma nota de presentación del poder nos desvirtúa este planteamiento, que indica que sí existió comunicación entre ellos y que incluso omitió contarle esa condición de suspendido, de ahí que sus argumentos defensivos no sean de recibo por esta Corporación y se concluye que desatendió el régimen de incompatibilidad artículo 29 numeral 4 y su conducta se plegó a lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, por ejercicio ilegal de la profesión de abogado. (…) Las pruebas indican entonces que efectivamente el disciplinado realizó la
conducta imputada, pero no solo se requiere la realización objetiva de cada una de las carac
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