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CSDJ - F68001110200020100117201ADJUNTA20150521191659-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020100117201ADJUNTA20150521191659-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201001172 01 / 3122 A

Referencia: Consulta Abogado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201001172 01 / 3122 A Aprobado según Acta No. 38 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Colegiatura a revisar en el grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia del 11 de octubre de 2013, en virtud de la cual la Sala Dual de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, sancionó con SUSPENSIÓN DE TRES (3) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA ABOGACIA, al abogado CRISTIAN HERNÁN GÓMEZ NAVARRO, al hallarlo responsable, a título de culpa, de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, vigente para la época de los hechos. 1 Integrada por los Magistrados, Juan Pablo Silva Prada y Carmelo Tadeo Mendoza Lozano República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201001172 01 / 3122 A

Referencia: Consulta Abogado ANTECEDENTES El 09 de diciembre de 2010, los señores SANDRA PATRICIA GAMBOA y JOSÉ BENJAMIN GAMBOA, presentaron queja disciplinaria contra el abogado CRISTIAN HERNÁN GÓMEZ NAVARRO, por cuanto habiéndole conferido poder el 29 de mayo de 2009, para que los representara en el proceso de sucesión de su padre fallecido ante el Juzgado Cuarto de Familia de Santander, la única actividad que realizó el abogado, fue presentar el poder y un memorial al juzgado, absteniéndose de ir a las audiencias a que lo habían citado, y dejando el proceso a merced de la contraparte, sin volver a realizar ninguna actuación.

ACTUACIÓN PROCESAL El 25 de abril de 2011, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, avocó conocimiento frente a la queja contra el abogado CRISTIAN HERNÁN GÓMEZ NAVARRO, presentada por los señores PATRICIA GAMBOA LIZARAZO y JOSÉ BENJAMIN GAMBOA LIZARAZO, y así mismo dispuso la apertura del proceso disciplinario, e igualmente señaló fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación Mediante auto del 15 de junio de 2011, la Sala Disciplinaria del Seccional de Sucre, abrió proceso disciplinario y señaló el día en que se iba a realizar la República de Colombia

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201001172 01 / 3122 A Referencia: Consulta Abogado Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de conformidad con lo preceptuado en el art. 104 de la Ley 1123 de 2007. Se recaudaron entre otras las siguientes pruebas: - Copia del poder otorgado al abogado CRISTIAN HERNÁN GÓMEZ NAVARRO, para actuar en el proceso de sucesión. - Copia del proceso de Sucesión intestada, del el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga. - Versión libre del Disciplinado CRISTIAN HERNÁN GÓMEZ, en la audiencia del 19 de agosto de 2011. - Escritura de protocolización de la sucesión del causante Realizada la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 24 de mayo de 2013, se profirieron cargos contra el abogado disciplinado, como presunto responsable de la falta descrita en el art. 37 numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007, por inobservar el art. 28 numeral 10, falta calificada como culposa por omisión. Esta imputación es consecuencia de la indiligencia del abogado, la cual empezó cuando le otorgaron poder para que llevara a cabo hasta su finalización, un proceso de sucesión para defender los derechos de sus poderdantes; donde le hicieron un adelanto por honorarios de $1.100.000 y tan solo se limitó a presentar el poder conferido y un memorial al Juzgado

Cuarto de Familia de Bucaramanga, sin asistir a las audiencias correspondientes, demostrando una inactividad absoluta prácticamente República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201001172 01 / 3122 A Referencia: Consulta Abogado desde el momento en que le fue conferido el poder, dado su abandono, en la diligencia de inventarios y avalúos llevada a cabo el 12 de noviembre de 2009, se dio lugar a que la apoderada de la otra parte fuera la única que presentara una relación de bienes con sus respectivos avalúos, sin que el abogado disciplinado presentara objeción alguna; posteriormente, mediante auto del 13 de julio de 2010, se corrió traslado del trabajo de partición presentado por la auxiliar de la justicia, traslado del cual tampoco hizo uso el investigado, lo cual dio pie para que se aprobara esta partición y adjudicación de bienes, con lo cual no interpuso recurso alguno. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo del 11 de octubre de 2013, la Sala Dual de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sancionó con SUSPENSIÓN DE TRES (3) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado CRISTIAN HERNÁN GÓMEZ NAVARRO, al hallarlo responsable, a título de culpa, de la falta prevista en el

artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, vigente para la época de los hechos. Lo anterior, tras tener por acreditado según el acervo probatorio, que el abogado abandonó el proceso, del que le fue encomendado mediante poder otorgado por los hermanos Sandra Patricia Gamboa y José Benjamín Gamboa, y que con la poca intervención que tuvo en el proceso no garantizó los derechos de sus poderdantes, ya que al cercenarse la defensa a sus poderdantes por la inobservancia profesional del investigado, se cerró República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201001172 01 / 3122 A Referencia: Consulta Abogado cualquier posibilidad de una decisión favorable a ellos, ya que se evidenció que no cumplió con sus compromisos profesionales, observándose que actuó con negligencia. Que la única gestión que realizó el poderdante en ese proceso, fue la de presentar el poder ante el Juzgado Cuarto de Familia el 16 de junio de 2009, junto con el escrito en el cual manifestaba el interés de sus poderdantes en aceptar la herencia. Como consecuencia de su abandono, se dio lugar a que en la diligencia de inventarios y avalúos, llevada a cabo el 12 de noviembre de 2009, la apoderada de la contraparte fuera la única que presentara una relación de bienes con sus respectivos avalúos, sin presentar objeción alguna, posteriormente se corrió traslado al trabajo presentado por la auxiliar de la

justicia, traslado del cual tampoco hizo uso el investigado, lo cual dio pie para que se aprobara esta partición y adjudicación de bienes, con lo cual no interpuso recurso alguno, quedando en firme todas las decisiones que se protocolizaron ante la notaria. Esto demostró al a quo, un total abandono del proceso por parte del abogado

CRISTIAN HERNAN GÓMEZ NAVARRO.

TRÁMITE EN CONSULTA

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201001172 01 / 3122 A Referencia: Consulta Abogado El proceso arribó a este despacho, mediante reparto el día 22 de enero de 2014, para el trámite de consulta, toda vez que la sentencia no fue apelada, dadas las notificaciones pertinentes. Agotando todo el trámite procesal oportuno, esta superioridad no observa causal de nulidad que invalide la actuación, ni que determine la extinción de la acción disciplinaria. En consecuencia, se procede a emitir la sentencia de segunda instancia, en la investigación disciplinaria seguida contra el abogado CRISTIAN HERNÁN

GÓMEZ NAVARRO.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia: De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala

es competente para revisar por vía del grado jurisdiccional de consulta la decisión del 11 de octubre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander a través de la cual resolvió sancionar con SUSPENSION DE TRES (3) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado CRISTIAN HERNÁN GÓMEZ NAVARRO, por incurrir en las faltas disciplinarias del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta Abogado

2. Identificación del sujeto disciplinado De acuerdo con la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el doctor CRISTIAN HERNÁN GÓMEZ NAVARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13511230 de Bucaramanga, aparece como titular de la tarjeta profesional No. 152.519 del C. S. de la J., se encuentra vigente y no registra sanción disciplinaria alguna. 3.- Caso concreto: Revisada la actuación, se tiene que el abogado CRISTIAN HERNAN GÓMEZ NAVARRO, fue sancionado en primera instancia, a título de culpa, como responsable de la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1º del artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, cuyo tenor literal es el

siguiente: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

(…)” República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201001172 01 / 3122 A Referencia: Consulta Abogado Se extrae que el abogado disciplinado no realizó las gestiones pertinentes dentro del proceso de sucesión que le habían encomendado, la única actividad que realizó, fue presentar el poder y un memorial al Juzgado, absteniéndose de ir a las audiencias a que lo habían citado, y dejando el proceso a merced de la contraparte. La falta descrita del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, estima por parte del abogado, el dejar de hacer las diligencias propias de su actuar profesional, y para que la falta sea antijurídica y culpable requiere, que en el actuar de la conducta reprochada no confluya justificación alguna. Ahora bien, está claro que el abogado disciplinado recibió poder por parte de los hermanos Gamboa Lizarazo, para que les llevara a cabo el proceso de sucesión de su presuntamente fallecido padre, donde solamente se remitió a presentar el poder y un escrito que expresaba la aceptación de la herencia ante el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga.

Que cuando fueron pactados los servicios profesionales con el abogado disciplinado, pactaron unos honorarios del 20% de lo que se obtuviera del proceso, además le abonaron $1.100.000 como adelanto de honorarios. Que no asistió a ninguna diligencia dentro del proceso, y no participó en los trámites de inventarios y avalúos, en lo cual la abogada de la contraparte aprovechó para que fueran aceptados y aprobados los inventarios que ella presentó con su correspondiente avalúo, y tampoco hubo ninguna objeción República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201001172 01 / 3122 A Referencia: Consulta Abogado por parte del abogado, culminando el proceso finalmente con la aprobación del trabajo de partición, en todo ese tiempo, dejando el proceso de sucesión y a sus poderdantes, en total abandono. A pesar, que el abogado disciplinado en su versión libre expuso que los poderdantes al notar el resultado y la aprobación del avalúo que le dieron a los bienes, el cual no fue nada favorable para ellos, con lo cual el señor José Benjamín Gamboa uno de los poderdantes, le manifestó que no continuara más con el proceso, y que por este motivo, él lo abandonó; sobre esta afirmación para esta Sala, no existe prueba alguna, y si hubiese sido cierto lo afirmado por el abogado, entraría en contradicción debido a que posteriormente los poderdantes presentaron queja, además si hubiese sido

como lo expresó el abogado disciplinado, su obligación era la de librar a favor de los poderdantes el correspondiente paz y salvo a efectos de que se contratara los servicios profesionales de otro abogado, e informar al Juzgado de Conocimiento en aras de que no estuviesen desamparados de defensa, por eso el abogado disciplinado no tenía razón de mantener hasta el momento el mandato por parte de sus clientes. Así las cosas, el disciplinado en su versión libre, en la cual aceptó el abandono del proceso, con una vaga explicación que no le da razón para la exclusión de la sanción. No hay absolución para desatender un encargo aduciendo lo expresado por el abogado, y menos cuando afirmó que él era especialista en derechos humanos mas no en derecho civil, pero que ante la insistencia de sus clientes, presentó el poder ante el Juzgado, y aunque les República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201001172 01 / 3122 A Referencia: Consulta Abogado devolvió el dinero que sus clientes le habían entregado como adelanto, nunca renunció al poder. De este modo, en el actuar del abogado disciplinado se observa una conducta omisiva, y negligente de total abandono de un proceso que le encomendaron; conducta que a esta altura procesal no se ha encontrado ninguna justificación. Y si dio como resultado el evidente perjuicio económico causado a sus poderdantes. En las condiciones analizadas, de manera lógica y razonable deviene el

fundamento del reproche disciplinario irrogado al procesado, al alejarse por completo de los principios orientadores del ejercicio de la profesión de abogado y de la principal función asignada, como lo es la de colaborar efectivamente en la materialización de los derechos de su representada, actividad que comporta la exigencia de máxima diligencia, cuidado y dedicación, evitando en todo caso que se originen consecuencias desfavorables. Conviene recordar que cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer el asunto confiado a su gestión, pues cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia el mismo, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente al encargo encomendado, haciendo uso de todos los mecanismos legales para el efecto. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201001172 01 / 3122 A Referencia: Consulta Abogado Así pues, de acuerdo con lo probado, quedó plenamente establecida la existencia de la falta imputada y la responsabilidad del abogado CRISTIAN HERNÁN GÓMEZ NAVARRO, de manera que se impone la confirmación de la providencia sancionatoria apelada, como ya se dijo, en cuanto se le encontró responsable de la comisión de la falta contenida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. 4.- Dosimetría de la Sanción.

Dentro del amplio margen de discrecionalidad a la autoridad disciplinaria en el proceso de individualización de la pena, le corresponde al Juez disciplinario valorar la explícita consagración de los deberes del abogado, los intereses jurídicos y particularmente criterios que atienden exigencias de lesividad, impacto particular y general de la conducta, en fin todos aquellos parámetros de proporcionalidad y razonabilidad que a su vez imponen la necesidad de motivación de la dosificación sancionatoria2, y como está preceptuado en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. “45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes:

A. Criterios generales

1. La trascendencia social de la conducta.

2. La modalidad de la conducta.

3. El perjuicio causado.

4. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación.

2 C-290-08 República de Colombia Rama Judicial

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5. Los motivos determinantes del comportamiento.” Respecto a este tema, en cuanto atañe a la tasación de la sanción que tuvo en cuenta el a quo, con base en los parámetros fijados por el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura encuentra que la impuesta fue

ajustada a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tanto por la naturaleza como por la modalidad de la conducta del sancionado, como quiera que, según se observó, el abogado GOMEZ NAVARRO, no justificó su actuar contrario a normas jurídicas vigentes, en su no comparecencia a las audiencias fijadas, y en no volver a realizar ninguna actuación dentro del proceso, generando consecuencias para su cliente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR LA SENTENCIA PROFERIDA EL 11 DE OCTUBRE DE 2013, EN VIRTUD DE LA CUAL LA SALA DUAL DE

DECISIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, SANCIONÓ CON SUSPENSIÓN DE TRES (3) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, AL ABOGADO CRISTIAN HERNÁN GÓMEZ NAVARRO, AL HALLARLO RESPONSABLE, A TÍTULO DE CULPA, DE LA FALTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 37.1 DE LA LEY 1123 DE 2007, DE CONFORMIDAD CON LOS República de Colombia Rama Judicial

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RAZONAMIENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA

PROVIDENCIA.

SEGUNDO.- DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL CONSEJO SECCIONAL

DE ORIGEN, PARA QUE NOTIFIQUE A TODOS LOS INTERVINIENTES

DEL PROCESO, ADVIRTIÉNDOLES QUE CONTRA ELLA NO PROCEDE

RECURSO ALGUNO.

TERCERO.- EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, REMÍTASE COPIA DE

LA MISMA, A LA OFICINA DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS,

CON LA CONSTANCIA DEL ACTO PROCESAL ENUNCIADO, DATA A

PARTIR DE LA CUAL LA SANCIÓN EMPEZARÁ A REGIR.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta Abogado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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