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CSDJ - F68001110200020110001201ADJUNTA20150618092543-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020110001201ADJUNTA20150618092543-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100012 01 / 2856 F Apelación Auto Interlocutorio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 680011102000201100012 01 / 2856 F Aprobado según Acta No. 42 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la apelación interpuesta por el quejoso Carlos Francisco Botero Ortiz contra la providencia del 19 de julio de 2013, en virtud de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, dispuso la terminación del procedimiento y, en consecuencia, archivó definitivamente la actuación a favor de la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA en calidad de Juez Quinta Civil del Circuito de Bucaramanga. ANTECEDENTES El 16 de diciembre 2010, ante la Magistrada de turno, el abogado Carlos Francisco Botero Ortiz interpone queja disciplinaria en contra de la Juez Quinta Civil del 1 Integrada por los Magistrados Juan Pablo Silva Prada (ponente) y Carmelo Tadeo Mendoza Lozano

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100012 01 / 2856 F Apelación Auto Interlocutorio Circuito de Bucaramanga, doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, por hechos sucedidos, cuando se presentó en la Secretaría del Despacho a solicitar la revisión del proceso ejecutivo Rad. 2006 - 00056, pedimento que le fue denegado, atendiendo que se encontraba pendiente de firma por parte de la titular, el auto que se había notificado en estados. (fls. 1-3) ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja formulada, mediante auto del 22 de marzo de 2011 se avocó el conocimiento de la actuación, se abrió indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas. (fls. 8-9) - La Secretaria del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, informa que la persona encargada de atender público el 16 de diciembre de 2010, en el horario de 10:00 am a 12:00, fue la sustanciadora, Claudia Juliana Mayorga Quiñónez. (fl. 17) - La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial, remite certificado de tiempo de servicio y fotocopia de los actos de nominación correspondientes a la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, Juez Quinta Civil del Circuito de Bucaramanga. Igualmente aporta certificación laboral de los empleados que para la fecha de los hechos formaban parte de la planta de

personal del Juzgado (fls. 19-27). República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100012 01 / 2856 F Apelación Auto Interlocutorio - La investigada allegó escrito de defensa y aporta prueba documental, el 4 de mayo de 2011 (fls. 29-34) - Se recibieron los testimonios de Jacqueline Vera Lozada y Carlos José Meza Prados, (fls. 36-40) - El quejoso allegó escrito ampliando los hechos de su denuncia y aportando fotocopia de la respuesta dada por parte de la investigada al trámite de la vigilancia judicial administrativa por él solicitada al proceso ejecutivo Rad. 2006-00056, así como del auto en que se deniega su petición de copias del expediente, (fls. 41-50) - Por auto del 25 de julio de 2011 se dispusó acumular a la presente actuación el proceso con radicado 2011-00648, por tratarse de los mismos hechos aquí investigados, (fls. 54-67) - El 18 de agosto de 2011 el quejoso presenta memorial ampliando la queja formulada en contra de la titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga. (fls. 7980) - El 25 de agosto de 2011 se recepcionaron los testimonios de Edder Fabián Castellanos, Claudia Juliana Mayorga Jiménez y Leidy Tatiana Maldonado Hernández, empleadas del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga (fls.

83-93) - El 25 de agosto de 2011 se escucha en diligencia de ampliación y ratificación de la queja al Dr. Carlos Francisco Botero Ortiz. (fls. 93-100). República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100012 01 / 2856 F Apelación Auto Interlocutorio - El 26 de agosto de 2011 el quejoso allega memorial solicitando fotocopias del expediente y la práctica de nuevas pruebas, ante lo cual el Despacho se pronuncia en providencia del 6 de septiembre de 2011 (fls. 103-107). - La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió los reportes estadísticos del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, del período correspondiente entre el 1° de abril de 2008 al 30 de agosto de 2011. (fl. 111, Ver CD anexo). - La Secretaria del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, remitió fotocopias del proceso ejecutivo singular Rad. 2006 - 00056, adelantado por Óscar Mauricio Suárez González, en contra de José Carmelo Sánchez Sánchez. En el mismo documento adjuntan certificación, en la cual indican que no existe en el libro de control de expedientes anotación alguna hecha por el quejoso, en relación con la negativa por parte del Juzgado de presuntamente no haberle permitido el acceso al expediente objeto de la presente queja, (fls. 113-114, Ver cuadernos anexos)

  • El 5 de diciembre de 2011 se continúa con la diligencia de ampliación y ratificación de la queja al doctor Botero Ortiz. (fls. 131-132) DE LA PROVIDENCIA APELADA El Seccional de Instancia, mediante proveído de fecha 19 de julio de 2013, dispuso dar por terminado el proceso disciplinario y en consecuencia disponer el archivo definitivo de la actuación preliminar adelantada en contra de la doctora WILMA

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100012 01 / 2856 F Apelación Auto Interlocutorio CECILIA DUARTE BOADA en calidad de Juez Quinta Civil del Circuito de Bucaramanga, al considerar que, luego de citar el trámite surtido dentro del ejecutivo con radicado 2006000560: “…en cuanto a la primera inconformidad manifestada por el quejoso, la cual se basa en la presunta negativa por parte de los empleados de la Secretaría en facilitar la entrega del aludido expediente para la revisión de un auto que se estaba notificando en estados el 16 de diciembre de 2010, esta Corporación advierte que la atención al público en general, el préstamo de expedientes, la toma de fotocopias y la recepción de memoriales son funciones netamente secretariales, pues si bien el Juez es el Director del proceso, las mismas son delegadas en sus subalternos según la distribución interna que se tenga, dado que no involucran la toma de decisiones de

carácter judicial, por lo que frente a esta circunstancia no se puede elevar censura alguna en contra de la investigada, quien por demás se encontraba ajena al insuceso, pues tal y como él mismo lo relata en su denuncia, su petición fue atendida por la empleada que se encontraba en turno de atención al público en dicha fecha y la doctora Duarte Boada solo conoció del incidente, una vez éste se retira del Despacho y es enterada de lo ocurrido por parte de su Secretaria, conclusión ésta última a la que se llega luego de valorados los distintos testimonios rendidos por los empleados del Juzgado a su cargo. Apreciándose igualmente según la certificación expedida por la Secretaria del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga y las fotocopias de los formatos utilizados por dicho estrado judicial para el préstamo de los expedientes por ventanilla, pruebas que fueron aportadas al diligenciamiento, República de Colombia Rama Judicial

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Despacho y haber agotado aquél trámite para revisar uno de sus negocios. Lo anterior para demostrar que tampoco existe prueba de que el auto que pretendía revisar el quejoso y que se encontraba fijado en estados no se hallaba firmado por la Juez, pues es claro que el proceso no lo examinó en esa fecha y mal podría entonces afirmar algo contrario a lo que no pudo corroborar y que en cambio la Juez investigada sí desvirtúa con los testimonios de los empleados del Juzgado. En segundo lugar y en lo concerniente a las imputaciones deshonrosas en contra de éste último, que plasmó la doctora Duarte Boada en la respuesta dada al interior de la vigilancia judicial administrativa que aquél solicitare al proceso Rad. 2006-56, observa la Sala que no se logra evidenciar que los inconvenientes presentados entre la funcionaría y el aquí quejoso, en cuanto a la defensa de sus criterios y los roles que cada uno desempeña estuvieren acompañados de algún tipo de ánimus injuriandi que pueda trascender a la esfera disciplinaria y mucho menos que haya traído alguna consecuencia adversa en el decurso de la demanda ejecutiva, la cual, conforme se evidencia surtió las etapa procesales legalmente establecidas.”

LA APELACIÓN

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mencionada, en los siguientes términos: “En la comarca y allende sus fronteras, son ya conocidas las "brillantes" ejecutorias de tan flamante jueza que, valga decirlo, no puede ser tan ignorante como aparenta serlo, hasta el punto de poder asegurar sin temor a equivocarme, que no hay un solo abogado litigante con nebulosas experiencias en ese despacho judicial. Ahora recuerdo de uno que opino a favor de la flamante funcionaría, dijo, por haber producido una sentencia favorable a los intereses de su cliente cuando, en realidad de verdad, él sabía de la falta de fundamento de la pretensión y que muy seguramente al desatarse la apelación, a la sazón, quebrarían el pronunciamiento, tal y conforme ocurrió. Sin embargo, son diarias y variopintas las "enjundiosas ejecutorias" que en ese despacho judicial se tejen, rotundos los clamores para que cesen los estropicios de la funcionaría y aquí no pasa nada de nada. Ahora bien, el "músculo" de la ignota funcionaría alcanza hasta para ocultar o destruir documentos y negar su existencia ante la jurisdicción disciplinaria; en concreto, me refiero al control diario de expedientes referido al día 16 de diciembre de 2011, en el que de mi puño y letra deje constancia y contra constancia de haber solicitado el expediente 056/2006 y no haber tenido República de Colombia Rama Judicial

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Apelación Auto Interlocutorio acceso al tal, muy a pesar de estar notificado un auto en anotación en estados, pues la flamante jueza no había firmado el auto. Ahí está el testimonio del abogado que dijo haberme visto escribir en el control impuesto por la funcionaria en aplicación del principio de que "el que las hace las imagina". Por tal hecho, verificado para defenderse de la queja interpuesta, sin duda, le formularé la correspondiente denuncia que seguramente engrosará otras contra la osada funcionaría judicial. Por ahora, interpongo el recurso de apelación contra la determinación de archivo de la investigación a favor de la funcionaría, al encontrar que la conducta denunciada es conforme a cánones legales, vale decir, la jueza tiene ribetes de arcángel. Lo primero que sorprende de la providencia es que la Sala, aunque no lo dice en forma clara, se atreve a manifestar que mi dicho y el del abogado declarante Dr. CARLOS JOSÉ MEZA PRADOS, palabras más palabras menos, es contrario a la realidad, es decir, son mentirosos, para concluir en darle credibilidad a las manifestaciones de los "secuaces" dependientes de la falsaria jueza. Ni más ni menos, la citada subvirtió la realidad de los hechos y para ello se valió incluso del testimonio de sus dependientes judiciales quienes al unísono y en forma servil, la tergiversaron de acuerdo al tamaño de la esperanza de la jueza. República de Colombia Rama Judicial

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Apelación Auto Interlocutorio Sin embargo, solamente a una de quienes declararon en el presente asunto, le constan los hechos; empero, la funcionaría se las arregló innecesariamente para que no fuera una y entonces todos acudieran y sirvieran servilmente a su nefasto propósito, es decir, ocultar la realidad. El asunto es que por el primer aspecto para la Sala los hechos que fundamentan la queja correspondieron a labor de secretaría en los que no tiene participación la titular del despacho y creo que ahí a un claro yerro, en tanto que los autos los firma el juez o jueza y no los subalternos, dicho de otra manera, no debiendo ser así, todos sabemos que el seso de las providencias generalmente lo ponen los subalternos y la firma la pone el titular del despacho. El punto concreto de la queja se refirió a la notificación de un auto por anotación en estados sin que la funcionaría hubiese verificado la labor que le correspondía, es decir, firmar las providencias que hacen los subalternos y ese acto no es de secretaría.” CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas en primera instancia por los Consejos Seccionales de la Judicatura, Sala Disciplinaria, en relación con las República de Colombia Rama Judicial

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investigaciones adelantadas contra funcionarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3° de la Carta Política y 112, numeral 4° de la Ley 270 de 1996. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional. Por tanto, se procede a determinar si se confirma o revoca la citada providencia, a través de la cual el Seccional de Instancia dispuso la terminación de la investigación disciplinaria y, en consecuencia, archivó definitivamente la actuación a favor de la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA en calidad de Juez Quinta Civil del Circuito de Bucaramanga, toda vez que no encontró irregularidad disciplinaria dentro del proceso generador de este objeto de estudio. En el texto del recurso de apelación, irrespetuoso por cierto, cuya mayor parte se dedica a dirigir insultos contra la funcionaria investigada y sus dependientes, se deja entre ver que la discrepancia del quejoso es por que su queja se refirió a la notificación de un auto por anotación en estados sin que la funcionaría la hubiese firmado.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100012 01 / 2856 F Apelación Auto Interlocutorio Al respecto, la Sala se referirá a dos aspectos, el primero, en cuanto a la carencia de firma de la providencia, si el quejoso era parte dentro del proceso y advirtió tal situación, ha debido acudir a los medios que le ofrece el mismo Código de Procedimiento Civil, vigente para la época de los hechos, para hacer ver al despacho de lo ocurrido y que se tomaran las medidas del caso. Sin olvidar que una providencia sin firma carece de validez. Y segundo, en cuanto a la notificación por estado, el C.P.C. en su artículo 321, señala: “ARTÍCULO 321. NOTIFICACIONES POR ESTADO. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 150 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> La notificación de los autos que no deba hacerse personalmente, se cumplirá por medio de anotación en estados que elaborara el secretario. La inserción en el estado se hará pasado un día de la fecha del auto, y en ella ha de constar:

1. La determinación de cada proceso por su clase.

2. La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte, bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión: y otros.

3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla.

4. La fecha del estado y la firma del secretario.

El estado se fijará en un lugar visible de la secretaría y permanecerá allí durante las horas de trabajo del respectivo día. De las notificaciones hechas por estado el secretario dejará testimonio con su firma al pie de la providencia notificada. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100012 01 / 2856 F Apelación Auto Interlocutorio De los estados se dejará un duplicado autorizado por el secretario; ambos ejemplares se coleccionarán por separado en orden riguroso de fechas para su conservación en el archivo, y uno de ellos podrá ser examinado por las partes o sus apoderados bajo la vigilancia de aquél.” (Negrilla no original) De manera que por mandato legal, la notificación por estado la hace el Secretario del Juzgado, es decir, esta es su responsabilidad y es el quien debe verificar que la providencia a notificar de esta forma cumpla con todos los requisitos, para hacerlo. Luego, la responsabilidad no se le puede trasladar al Juez. Así, efectuado el análisis anterior, se advierte que no existió ninguna protuberante ni evidente infracción a la Constitución y las leyes, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones en el actuar de la Jueza que hiciera sometible a la jurisdicción disciplinaria sus actos procesales. Por lo anteriormente expuesto se colige, tal como lo precisó la primera instancia, que no existió conducta irregular susceptible de reproche disciplinario alguno por

parte de la Jueza denunciada, por consiguiente la decisión a proferir no puede ser otra que confirmar la que es objeto de alzada, en lo referente a la terminación del procedimiento y, en consecuencia el archivó definitivamente la actuación a favor de la doctora WILMA CECILIA DUARTE BOADA en calidad de Juez Quinta Civil del Circuito de Bucaramanga. OTRAS DECISIONES Como quiera que en los escritos del quejoso se observan términos descorteces y poco irrespetuosos dirigidos contra la jueza acusada y los empleados de su República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100012 01 / 2856 F Apelación Auto Interlocutorio despacho, se ordenará expedir copias de los folios 41-42, 79-80, 103-104 y 161162, con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que se investigue la posible incursión de abogado Carlos Francisco Botero Ortiz, en falta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR LA DECISIÓN PROFERIDA EL 19 DE JULIO DE 2013,

EN VIRTUD DE LA CUAL LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, DISPUSO LA

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y, EN CONSECUENCIA, ARCHIVÓ DEFINITIVAMENTE LA ACTUACIÓN A FAVOR DE LA DOCTORA WILMA CECILIA DUARTE BOADA EN CALIDAD DE JUEZ QUINTA CIVIL DEL CIRCUITO

DE BUCARAMANGA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA

DE ESTA PROVIDENCIA.

SEGUNDO: CÚMPLASE CON LO DISPUESTO EN EL ACÁPITE DE OTRAS

DETERMINACIONES.

TERCERO: DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL CONSEJO SECCIONAL DE ORIGEN PARA QUE EN PRIMER LUGAR, NOTIFIQUE A TODAS LAS PARTES

DENTRO DEL PROCESO Y EN SEGUNDO LUGAR, CUMPLA LO DISPUESTO

POR LA SALA.

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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