CSDJ - F68001110200020110008201ADJUNTA20160127192108-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020110008201ADJUNTA20160127192108-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 680011102000201100082 01 F Aprobado según Acta No. 05 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, por medio de la cual se impuso sanción de DESTITUCIÓN del cargo e INHABILIDAD general por el término de diez (10) años para el ejercicio de la función pública, a la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, en su condición de Juez Quinta Civil del Circuito de Bucaramanga - Santander, tras hallarla responsable de haber transgredido el deber consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo estipulado en los artículos 527 del Código de Procedimiento Civil y 2° de la Constitución Política, lo que objetivamente se adecuó a la descripción normativa del delito de prevaricato por omisión descrito en el artículo 414 del Código Penal, constituyéndose en una falta gravísima dolosa conforme el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, dado que no respetó
las reglas de los remates; y por el contrario la ABSOLVIÓ de la eventual comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con lo estipulado en el artículo 286 del Código Penal al presuntamente haber expedido una falsa acta de remate. HECHOS Las presentes diligencias tienen su origen en la queja incoada el 1° de febrero de 2011 por la abogada Saray Lizcano Blun en la cual refirió presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, en su condición de Juez Quinta Civil del Circuito de Bucaramanga –Santander, dado que ese mismo día en desarrollo de una diligencia de remate adelantada al interior del proceso ejecutivo de TITULARIZADORA 1 Sala trial de decisión, integrada por los Magistrados Juan Pablo Silva Prada (Ponente) y Carmelo Tadeo Mendoza Lozano (Salvó voto parcial) y el conjuez Luis Ernesto Mejía Serrano. República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100082 01 F Funcionario en apelación COLOMBIANA S.A. en contra de Lily Johana Guarín identificado con el radicado 2007-00336-00, estaba programada la realización de la diligencia de remate de un bien debidamente embargado a las 8:30 a.m., pero no se cerró a la hora sino hasta unos minutos antes de las 10:00 a.m. y cuando salió la Juez de su despacho ya traía
abiertos los sobres de los oferentes, lo cual para ella está abiertamente en contravía de lo plasmado en el 527 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto debió abrirlos frente a los oferentes, máxime cuando se habló de una nulidad a la misma lo cual además no quedó plasmado en el acta de la diligencia. En igual sentido pero en otro caso, expuso la quejosa que la juez denunciada también había cometido esa irregularidad el interior del proceso identificado con el radicado 2006-00279-00 pero en él sí se presentó incidente de nulidad. Con la queja, la doctora Saray Lizcano Blun aportó en copia: i) el listado de firmas (en original) de personas inconformes con el actuar de la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, en su condición de Juez Quinta Civil del Circuito de Bucaramanga – Santander; y, ii) de las ofertas realizadas para el remate surtido el 1° de febrero de 2011 al interior del proceso ejecutivo de TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. en contra de Lily Johana Guarín identificado con el radicado 2007-00336-00.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Investigación disciplinaria.
Con fundamento en el material probatorio allegado con la queja e inclusive la misma información que en ella se expuso, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dispuso ordenar el 23 de marzo de 2011, abrir investigación disciplinaria formal2 contra la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, en su condición de Juez Quinta Civil del Circuito de BucaramangaSantander, por considerar que con su conducta pudo haber incurrido en infracción al deber consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. De la anterior determinación se ordenó notificar personalmente tanto del agente del Ministerio Publico, (fl. 39 del c.o. de 1ª Inst.), como a la investigada, (fl. 42 del c.o. de 2 Auto de apertura de investigación a folio 19 a 21 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 3 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100082 01 F Funcionario en apelación 1ª Inst.), informándole a ésta última de la posibilidad que tenía de intervenir en esta etapa procesal ya sea por causa propia o por medio de defensor de confianza. Pruebas decretadas, practicadas, allegadas e incorporadas, en esta etapa procesal. 1) Anexas al oficio radicado el 10 de marzo de 2011 la doctora Saray Lizcano Blun allegó copias, (fls. 23 a 31 del c.o. de 1ª Inst.), de: De la oferta realizada por la señora Flor Ángela Rodríguez, quien hizo la supuesta mayor oferta y por ende se le asignó el bien rematado. Del acta suscrita por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de BucaramangaSantander en la cual se expuso la diligencia de remate surtida el 1° de febrero de 2011 al interior del proceso ejecutivo de TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A.
en contra de Lily Johana Guarín identificado con el radicado 2007-00336-00; así como también de la planilla contentiva de las ofertas realizadas al interior del anterior reámate. 2) Anexo al oficio N° 1902 adiado 27 de abril de 2011, la Secretaría del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga -Santander remitió en calidad de préstamo el expediente original, contentivo del proceso ejecutivo de TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. en contra de Lily Johana Guarín identificado con el radicado 2007-00336-00, (fl. 40 del c.o. de 1ª Inst.). 3) Anexo al oficio N° 1903 adiado 27 de abril de 2011, la Secretaría del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga -Santander remitió en calidad de préstamo el expediente original, contentivo del proceso ejecutivo de CISA S.A. en contra de Irma Cárdenas De Murillo, identificado con el radicado 2006-00279-00, (fl. 41 del c.o. de 1ª Inst.). 4) Anexas al oficio N° 2180 adiado 5 de mayo de 2011, la Secretaría del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga -Santander remitió copias integrales del proceso ejecutivo de TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. en contra de Lily República de Colombia 4 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100082 01 F
Funcionario en apelación Johana Guarín identificado con el radicado 2007-00336-00, (fl. 44 del c.o. de 1ª Inst.). 5) Anexas al oficio N° 2181 adiado 5 de mayo de 2011, la Secretaría del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga -Santander remitió copias integrales del proceso ejecutivo de CISA S.A. en contra de Irma Cárdenas De Murillo, identificado con el radicado 2006-00279-00, (fl. 45 del c.o. de 1ª Inst.). 6) Con el oficio N° TH-03851 del 5 de mayo de 2011, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial – Bucaramanga, remitió certificación del tiempo de servicios, salario devengado, acuerdo de nombramiento y acta de posesión de la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, en su condición de Juez Quinta Civil del Circuito de BucaramangaSantander, (fls. 46 a 53 del c.o. de 1ª Inst.). 7) En desarrollo de la diligencia datada el 24 de mayo de 2011 se le recepcionó la versión libre a la doctora Wilma Cecilia Duarte Boada, en su condición de Juez Quinta Civil del Circuito de Bucaramanga -Santander en donde expuso lo siguiente: Empezó manifestando que conocía sobre el origen de la investigación disciplinaria, la cual en su criterio obedece a una queja temeraria de la abogada Saray Lizcano Blun, quien pretende que a través de esta actuación se declare la
nulidad de una diligencia de remate que no le fue favorable a su cliente, toda vez que hubo posturas superiores a la propuesta por ella. Frente al cuestionamiento realizado por la quejosa a la disciplinada en el escrito de queja en relación con que le ha solicitado la comisión a las notarías para las diligencias de remates, lo cual ha sido despachado desfavorablemente, refirió que efectos de desarrollar las diligencias de remate dentro de los procesos ejecutivos prevé el legislador que es una carga del juzgado y que “puede” ser comisionado para que se surta por parte de otro juez cuando los bienes están fuera de la jurisdicción y excepcionalmente comisionar a las notarías, cámaras de comercio o martillos debidamente acreditados a petición de parte. República de Colombia 5 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100082 01 F Funcionario en apelación Que en el caso particular de la quejosa, la ejecución del crédito se ha ajustado en su totalidad a derecho, toda vez que ella adquirió para quien funge como su hijo Andrés Morelli el crédito que en el proceso 2007-00336-00 en el mes de febrero de 2010 y lo hizo conocer al despacho el 17 de marzo de 2010, tanto con esa como con otra cesión de derechos a favor de la señora Osiris Milena Restrepo Tarazona, para entonces, ella solicitó que se le fijara fecha de remate y a eso se
accedió, señalando fecha para el 16 de julio de 2010, dentro de los términos de programación normal de esa diligencia, sin embargo la demandada instauró acción de tutela por el trámite que de ese proceso se venía haciendo, la cual conoció el Dr. Ramón Figueroa y requirió el expediente, por lo que al momento de la diligencia el proceso no estaba en el juzgado y fue devuelto únicamente el 22 de julio de la misma anualidad en que rindió la versión, por lo que a la fecha de remate no se pudo cumplir la diligencia directamente por el juzgado. Agregó que en la semana siguiente, no preciso la fecha, volvió a pedir que se fijara fecha de remate y así lo hizo el juzgado en el mes de agosto, señalando según el programador el 1 de febrero de 2011. Para ese momento las condiciones legales de la práctica de la diligencia de remate habían cambiado, toda vez que la Ley 1395 de 2010 entró en vigencia el 12 de julio de 2010, ordenándole en sus artículos 34 y 35 al juez o servidor encargado de practicar la diligencia de remate, que previo a la adjudicación se hiciera el control de legalidad y se resolvieran las nulidades propuestas o se saneara cualquier situación que pudiera presentarse hasta ese momento. Conforme con lo anterior, indicó que la fijación de la fecha para el 1º de febrero de 2011 atendió estrictamente lo reglado en la Ley 1285 de 2009 en su artículo 25 y a la Ley 1395 de 2010; y que vencido el término para proponer recursos
contra esa providencia, la quejosa no propuso ninguno, pero ya en el mes de septiembre en procura de asaltar la buena fe del juzgado, hizo petición de que se comisionara la diligencia y el juzgado le resolvió diciendo que debía atenerse a lo que ya estaba decidido en auto anterior porque no puede revivir las etapas procesales a su arbitrio; señaló que contra esa providencia se propuso recurso de reposición, del que se surtió el respectivo traslado y se resolvió dentro del término legal. Afirmó que comisionar la práctica de la diligencia, como se dijo al resolver el recurso, es una prerrogativa del juez que puede dilatar mucho más el República de Colombia 6 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100082 01 F Funcionario en apelación proceso de ejecución, por cuanto si se tiene en cuenta la dinámica de la diligencia, el comisionado únicamente puede recibir el despacho comisorio, recibir las publicaciones de ley, recibir el certificado de tradición del inmueble o bien a subastar y los sobres que contienen las posturas de los diferentes rematadores, porque si se llegara a presentar una irregularidad que generara nulidad hasta ese momento, no podría hacer la adjudicación del bien subastado, acto procesal que es obligatorio al culminar la diligencia de remate. Refirió que normalmente para evitar el trámite de las nulidades que duran entre tres y cinco años por la vía incidental en los procesos ejecutivos hipotecarios
principalmente, el juzgado no comisiona la práctica de esa diligencia porque tiene dentro de su programación laboral espacios para surtirla y el control de legalidad debe hacerlo única y exclusivamente el juez. Frente al interrogante sobre sí tenía algún interés en los remates que se adelantan en el despacho a su cargo, teniendo en cuanta el decir de la quejosa que es por ello que se niega a comisionar, adveró que no y nunca lo he tenido ni es un particular interesado en esas diligencias, por el contrario, que es una funcionaria obligada a ejercer el control de legalidad en la práctica de las mismas, lo que siempre le ha chocado a la quejosa, pues en ocasión anterior, dentro de otro proceso que no rememoró el radicado, con el sistema antiguo de remates donde las ofertas se hacían personalmente, ella quiso participar con una consignación que tenía escasamente el sello de recibido del Banco Agrario, pero no allegó el título de depósito judicial y en consecuencia se ofuscó al manifestarle que no podía participar porque la norma era clara en cuanto la exigencia de ese depósito, que constituye un documento público. En cuanto a la pregunta si con el proceso ejecutivo hipotecario cuya demandante es TITULARIZADORA COLOMBIA S.A. y demandado Lily Johanna Guarín, radicado al número 2007-00336-00, en donde la quejosa refirió que violentó los sobres del remate llevado a cabo en el mismo, sin que lo hiciera delante de los varios postores que estaban presentes, así como no leer en voz alta las posturas, argumentó que para el 1 de febrero de 2011, dos cosas personales afectaban su
estado de ánimo, la primera que a las 8:15 de la mañana, momentos antes de surtir esa diligencia, su hijo menor de edad tuvo un accidente grave de tránsito República de Colombia 7 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100082 01 F Funcionario en apelación que no pudo atender personalmente, precisamente por la programación que estaba prevista con anticipación para practicar dos diligencias de la misma quejosa y la segunda que tenía afonía total por una virosis, en consecuencia, se ordenó que las diligencias de remate fueran practicadas por los sustanciadores en el siguiente orden: La primera que era a las 8:30 de la mañana, a cargo de Yamile León, el asistente judicial Jonathan Valenzuela y el auxiliar Horangel; y la segunda, por Claudia Mayorga, la escribiente Tatiana Maldonado y el asistente ya citado, lo cual se realizó bajo su vigilancia permanente. Continuó diciendo que las actas debía realizarlas la secretaria o en su defecto la sustanciadora Claudia Mayorga, toda vez que en ellas está asignada la función de controlar los títulos y se encargan de verificar los linderos de los bienes o la identificación de los mismos y que siendo la hora señalada para ese remate en particular, la Dra. Yamile hizo la lectura a viva voz del aviso en el corredor adjunto a la secretaría, con pocos asistentes, acto seguido se abrió el remate durante el cual se recibieron los sobres que contenían o debían contener el título
de depósito judicial por el 40% del valor del bien a subastar y la oferta o postura que hiciera el rematador. Manifestó que es costumbre de la Dra. Saray como lo hizo ese día, hacerse acompañar de varios rematadores y permanecer durante toda la diligencia en la ventanilla, donde se van recibiendo los sobres y revisando que estén cerrados, los cuales a veces vienen marcados por fuera, y otras no, por tanto, quien los recibe debe hacer la advertencia que se marquen a efectos del listado que finalmente va a servir para controlar las dos ofertas mayores. Indicó que ese listado normalmente lo hace cualquier persona, no hace parte del trámite interno legal del juzgado, y permanecen los sobres en la ventanilla al público, visibles en todo momento, mientras tanto la secretaria o la encargada de hacer el acta va dejando constancia de qué va llegando, qué va ocurriendo en la diligencia, finalizada la hora, los encargados del remate abren los sobres, uno de ellos verifica que esté el título y la oferta, el otro verifica que el título efectivamente corresponda con el 40% del valor del bien a subastar y la persona encargada del remate va leyendo al público, el valor de las ofertas escoge las dos más altas y adjudica el bien a la persona que haya hecho la mayor oferta, diciendo República de Colombia 8 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100082 01 F Funcionario en apelación simplemente se le adjudica a tal persona, por favor siga y le entrega los sobres
abiertos, con los anexos a quien esté elaborando el acta. Señaló que dicho procedimiento implica que todos los sobres deben ser abiertos, pero de ninguna manera violentados, como lo quiere hacer ver la quejosa, pues ello equivaldría a indicar que se hace soterradamente la apertura de los sobres. Agregó que una vez cumplida la diligencia, la Dra. Yamile entregó a la secretaria Mariela Hernández los documentos para concluir el acta, que finalmente es el único documento que tiene validez para el proceso de adjudicación del bien subastado, diligencia en la cual afirmó haber estado presente durante todo el tiempo en la secretaria, vigilando que se surtiera de manera completa la actuación y nunca se presentó queja o manifestación alguna de irregularidad o de nulidad. Complementó que mientras esa diligencia terminaba, cuyo lapso de duración es relativamente corto, mientras se abren los sobres y se leen las ofertas y que siendo las 9:30 de la mañana, se dio inició al segundo remate, también de la quejosa y quien estuvo también presente, el remate a cargo en su lectura de la señora Tatiana, quien posteriormente verificó la entrega de los sobres y la adjudicación del bien, en esta diligencia ya la Dra. Saray presentó incidente de nulidad porque el bien le fue adjudicado a su cliente, es decir, al titular del crédito, pero se retiró de la ventanilla y no sustentó la nulidad, tal como consta en el acta. Advirtió la disciplinable que las dos diligencias fueron grabadas con cámara de video que portaba el cliente de la Dra. Saray que la acompañó desde las 8:30 de
la mañana, inclusive durante el interregno que ella se separó de la ventanilla, el citado señor mantuvo la cámara fotográfica grabando todo lo que ocurría en la ventanilla, que es absolutamente transparente, pero como la abogada hizo escándalo durante toda la diligencia se hizo necesario llamar apoyo policial, el cual casi nunca se requiere, rememoró que precisamente en dos ocasiones donde la Dra. Saray ha sido protagonista es que se ha tenido que pedir ese apoyo policivo, debido a las amenazas que ella y algunos de sus acompañantes República de Colombia 9 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100082 01 F Funcionario en apelación prodigan contra la funcionaria, esgrimiendo que se sienten asaltados porque no se les adjudican los bienes que ellos persiguen. En cuanto al interrogante de precisar en relación con ese remate quién fue la persona que abrió los sobres y leyó las diferentes posturas, contestó que los sobres los abrió Jonathan y Horangel verificó que estuviera el título y la oferta y la Dra. Yamile León leyó las ofertas y seleccionó las dos más altas para adjudicárselo a la mayor. Luego, se le puso de presente que contrario a lo dicho por la deponente en respuesta anterior, la quejosa manifestó que ante dicha situación presentó nulidad, la cual no fue resuelta, la investigada contestó que en la primera diligencia no se presentó ninguna nulidad, y así consta en el acta y si lo que
pretendía la quejosa es que la nulidad que interpuso al finalizar la segunda diligencia de remate, era que se tuviera en cuenta para la primera, ya no era posible, porque el Código precisa que solamente se tramitan nulidades o se subsanan irregularidades antes de que se adjudique el bien subastado y ese acto surtió efectos al terminar la hora de la diligencia de remate, momento para el cual, la abogada quejosa se retiró de la ventanilla, no así los demás rematadores, pues en suma de 30 aproximadamente concurrieron ese día, a las dos diligencias, luego ninguna nulidad manifestó ella y la que propuso no la sustento, pero fue una vez concluida la segunda diligencia, inclusive gritaba en la ventanilla, “pido nulidad más que me lo adjudique”, sin que ella hubiera hecho una propuesta a nombre propio, porque en ninguna de las dos hizo oferta en nombre propio, sino en nombre de sus clientes. En cuanto a manifestar al despacho si por parte de la empleada encargada de dicha diligencia de remate, se obvió decir por cuánto se había adjudicado el inmueble objeto del mismo, contestó que ello no sucedió por cuanto una vez concluida la lectura de las posturas se escogieron las dos más altas y la Dra. Yamile dijo cuál era la oferta más alta y quién la firmaba, y en consecuencia, a esa persona se le adjudicó, la llamó y nadie respondió, luego Horangel llamó a la señora a la que le habían adjudicado y se le instruyó para que permaneciera en el juzgado, en ese momento ya quedaba concluida la diligencia. República de Colombia 10
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100082 01 F Funcionario en apelación Frente a decir si fue cierto que se le negó a la Dra. Saray Lizcano Blun copia de la diligencia de remate, indicó que no es cierto, ya que todas las personas que son parte en el proceso tienen acceso a las copias de manera rápida y simple, únicamente tienen que firmar el libro de registro de préstamos de expedientes, inmediatamente se les facilita la pieza procesal para que tomen las copias, basta con que dejen un documento que recogen al momento de devolver las copias del expediente, desconozco que a ella alguien le haya negado tales copias, eso lo maneja es el empleado de ventanilla en secretaría. Frente al decir si era verdad que en un segundo remate, ese mismo día donde también asistió la Dra. Saray Lizcano Blun, en el radicado 2006-00279-00 sucedió lo mismo, en cuanto no se procedió a abrir el sobre en presencia de los postores, así como ignoró los incidentes de nulidad propuestos con ocasión a esta situación, adveró que ello carece de verdad, por cuanto se procedió con la misma dinámica que se acostumbra y ordena la ley en cuanto a recibir los sobres, ver que tengan el nombre quién es el postor o colocarle el nombre al sobre por cualquiera de los empleados que esté en ventanilla, o a veces los mismos usuarios externos que están en la ventanilla, colocan el nombre de quien
lo va a entregar, luego se procede de la misma manera como se señaló anteriormente y se abrieron los sobres, leyeron las ofertas, se adjudicó el bien al cliente de la Dra. Saray y entretanto ella gritaba, interpongo nulidad aunque me lo adjudiquen, por eso se generó el escándalo que tuvo que resolver la policía retirando a quienes estaban armados y gritando ahí en el corredor, ella si interpuso la nulidad en ese segundo remate, así consta en el acta pero no dijo por qué causa o razón, de hecho o de derecho, es decir no la sustentó, la esperamos para que lo hiciera y como se fue del juzgado se cerró el acta y se declaró que no había lugar a dicha nulidad, el acta solo la firma el rematador, el juez y el secretario, normalmente la firma el rematador y el juez. Finalmente agregó que las dos diligencias que se surtieron el 1° de febrero de 2011 se ajustaron a la legalidad, fueron públicas y están grabadas en los videos que la Dra. Saray, pues ella acostumbra a hacerlo cuando va a su despacho a dichas diligencias, y normalmente es la dinámica que todos los empleados roten para la práctica de las mismas, a efectos que colaboren en el ejercicio de la función. República de Colombia 11 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100082 01 F Funcionario en apelación 8) En desarrollo de la diligencia adiada el 24 de mayo de 2011 se le recepcionó el
testimonio a la doctora Leydi Tatiana Maldonado Hernández, en su condición de escribiente en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga -Santander en donde expuso lo siguiente: En relación con lo que le constó en relación con unas diligencias de remate dentro de los procesos adelantados en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, el día 1° de febrero de 2011, radicados números 2007-00336-00 y 2006-00279-00, manifestó que en el primer remate que se hizo fue el del 200700336-00, se leyó el aviso de remate a la hora que fue señalada en el auto, por la señorita Yamile, compañera del juzgado, siendo ella quien recibió los sobres en la hora señalada para el remate, se cerró la diligencia de remate, a las 9:30 a.m. aproximadamente, en ese momento salió ella a leer el segundo aviso del remate, que fue el 2006-00279-00. Indicó que se encontraba leyendo el aviso de remate, afuera en la puerta y vio al frente los rematadores que estaban, entre ellos la Dra. Saray con un señor más o menos alto, morenito, de ojos claros, y en ese momento estaban abriendo los sobres del primer remate en la ventanilla; agrego que cuando hay remates siempre son tres personas las que están en la ventanilla recibiendo y haciendo todo lo del trámite del remate, en esa ocasión estaba abriendo los sobres Yamile, Jonathan y Horangel, quienes lo hicieron en debida forma, como se dijo se hace siempre en el juzgado.
Narró que después de esos acontecimientos entró de leer el aviso de remate y ellos entregaron los sobres ya abiertos, ya adjudicado el bien inmueble, se le entregó eso a la secretaria de nombre Mariela, quien es la que levanta el acta de remate, ellos entregan los sobres con los títulos y todo a la secretaria. En ese momento se dispuso atender la ventanilla para recibir los sobres del segundo remate. En el segundo remate, estuvo acompañada con Claudia Juliana y Jonathan, y lo mismo que en el anterior se abrieron los sobres en la ventanilla, se leyó las dos más altas posturas y se adjudicó el bien inmueble a la mayor postura, se llevaron República de Colombia 12 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100082 01 F Funcionario en apelación los sobres con los títulos y las posturas a la secretaria para que levantara la segunda acta de remate. Se le interrogo sobre el procedimiento efectuado de sólo haber leído las dos posturas más altas, indicando que cuando ella abre los sobres, a la otra niña que la acompañaba le decía el monto del valor de la postura y el postro, ello en voz alta para que todos escuchen, las dos más altas posturas y después se lee la mayor postura y a quien se le adjudica el inmueble. Aseveró que el lugar de la apertura de los sobres de las posturas fue en la ventanilla, donde se atiende al público.
Respecto si se presentaron solicitudes de nulidad en los dos remates de los procesos ya referidos, por parte de la Dra. Saray Lizcano Blun, refirió que en el momento del segundo remate cuando ella estaba leyendo el aviso de remate, la quejosa estaba al frente suyo con los demás postores y en ese momento se encontraban abriendo los sobres del primer remate en la ventanilla del juzgado, pero no recuerda si ella alegó alguna nulidad en ese primer remate, porque no la tenía en frente, y en el segundo, que fue donde sí estuvo, la quejosa dijo que proponía incidente de nulidad por lo cual se fue a buscar a la secretaria, porque es la encargada de levantar el acta, para que la Dra. Saray hiciera todo lo de ley sobre la nulidad, pero cuando ya se salió con la secretaria, la togada ya no se encontraba, dejando constancia de ello en el acta. En cuanto a si le había informado de dicha situación a la juez directora del despacho judicial, la nulidad propuesta por la Dra. Saray Lizcano Blun, contestó que sí, porque la señora juez en esas diligencias siempre está presente, por eso fuimos a buscar a la secretaria para que se consignara en esa acta. En el momento en que la Dra. Saray dijo de la nulidad, la señora juez aceptó la nulidad, fuimos a llamar a la secretaria para que la Dra. Saray pudiera hacer todo en debida forma sobre el incidente que ella estaba proponiendo, incluso la Dra. Wilma en ese momento procedió a decir que se aceptaba el incidente y fue cuando fuimos a buscar a la secretaria, cuando llegamos a la ventanilla con la
secretaria, entonces la Dra. Saray no estaba. República de Colombia 13 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201100082 01 F Funcionario en apelación Respecto al conocimiento que tiene de cuáles fueron las causas para la demora en esta diligencia de remate, teniendo en cuenta que estaba programado para las 8:30 de la mañana, contestó que no sabe a qué hora empez
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