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CSDJ - F68001110200020110018301ADJUNTA20151001113930-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020110018301ADJUNTA20151001113930-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 680011102000201100183 01 / 2935 A

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 680011102000201100183 01 / 2935 A Aprobado según Acta N° 79 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por los señores Sofía Vera Villamizar, Emiliano Hernández Tolosa y Alcibíades Bernal Betancourt, contra la decisión de fecha 5 de agosto de 2013 en desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, emitida por el Magistrado Juan Pablo Silva Prada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual ordenó la Terminación Anticipada de la investigación en favor de la abogada Sandra Cecilia Serrano Rodríguez, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 680011102000201100183 01 / 2935 A

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación.

La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja formulada por los ciudadanos Abraham Orduz Cuadros, Sofía Vera Villamizar, Emiliano Hernández Tolosa y Alcibíades Bernal Betancourt el 3 de marzo de 2011, en la cual pusieron de presente las presuntas irregularidades cometidas por los letrados Arnulfo Vásquez Lagos y Sandra Cecilia Serrano Rodríguez pues los quejosos habían realizado un contrato de promesa de compraventa de bien inmueble con el arquitecto Luis Carlos Santamaría Castellanos para lo cual pagaron en su totalidad el monto de dinero exigido por los inmuebles, sin embargo el día de la suscripción de las escrituras públicas con el mencionado promitente vendedor se enteraron que él mismo se había “auto embargado” por medio de unas medidas cautelares emitidas dentro del curso de un proceso ejecutivo surtido ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga bajo radicado 2001-00382-00, en donde fungían como demandantes los señores Luis Alfredo Millán Vargas y Juan de Jesús Álvarez Lizarazo (QEPD) quienes a la vez fungían como socios suyos. En razón de lo anterior, los quejosos interpusieron una denuncia penal en contra del arquitecto Santamaría Castellanos por el punible de Estafa, proceso que en primer lugar le correspondió a la Fiscalía 29 Seccional de Bucaramanga bajo radicado 118.505, la cual decidió prelucir la investigación,

pero ante la apelación de dicha decisión su superior funcional, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga revocó tal determinación devolviendo el asunto a la Fiscalía Once Seccional de Bucaramanga, encontrándose actualmente en etapa de instrucción.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 680011102000201100183 01 / 2935 A

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación.

Con base en lo narrado, los quejoso concretaron las irregularidades éticas de la doctora Sandra Cecilia Serrano Rodríguez, quien actúa como defensora de confianza del arquitecto Luis Carlos Santamaría en el curso del proceso penal, y a su vez es apoderada del señor Luis Alfredo Millán Vargas pero en el proceso Ejecutivo Hipotecario que cursa en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, constriñéndolos a que les deben pagar al señor Millán Vargas más de $60’000.000 para levantarles las medidas a los bienes de su propiedad, so pena de rematar los bienes que ya habían pagado a Santamaría Castellanos y además de cesar toda acción penal en contra de sus prohijados. Por otra parte el abogado Arnulfo Velásquez Lagos, actuó como apoderado del señor Luis Alfredo Millán Vargas pero en el proceso Ejecutivo Hipotecario que cursa en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, haciendo

actuaciones irregulares, tales como ofertar en el diario Vanguardia Liberal algunos bienes inmuebles siendo que estaban embargados, para lo cual los liberó de gravamen, dejando solamente soportando la deuda del ejecutivo los de propiedad de los quejosos, ya que no accedieron al chantaje del cual habían sido objeto por parte de la abogada y de los señores Santamaría y Millán Vargas. Junto con la queja, los señores querellantes presentaron copias de:

I. Copia de la denuncia penal1 interpuesta en contra de los letrados investigados, ante la Fiscalía de Bucaramanga por haber presuntamente incurrido en los delitos descritos en los artículos 445 (infidelidad con los 1 Vista folios 8 a 13 del c.o. de 1ª Inst.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 680011102000201100183 01 / 2935 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. deberes profesionales) y 446 (Favorecimiento) del Código Penal – Ley 599 del 2000.

II. Copias del auto que decretó la admisión2 de la denuncia penal radicada 118505 por el punible de Estafa, interpuesta por los quejosos en contra del señor Luis Carlos Santamaría Castellanos, dictada por la Fiscalía 29

Seccional de Bucaramanga el 9 de septiembre de 2005.

III. Copia de la providencia que precluyó la investigación penal3 antes

mencionada dictada por la Fiscalía 29 Seccional de Bucaramanga el 4 de mayo de 2006.

IV. Copias de las apelaciones presentadas4 en contra de la anterior determinación, tanto por los quejosos como por le representante del Ministerio Público que conoció del caso.

V. Copia del auto5 emitido el 21 de junio de 2006 por la Fiscalía 29

Seccional de Bucaramanga que negó la reposición y concedió la apelación.

VI. Copia de la providencia6 que ordenó continuar la ejecución, emitida el 6 de noviembre de 2008 por la Fiscalía Primera Delegada Ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, por la cual se ordenó continuar con el investigativo penal radicado 118505 que inicialmente fue conocido por la Fiscalía 29 Seccional de Bucaramanga, pero que en 2 Vista folios 21 a 24 del c.o. de 1ª Inst. 3 Vista folios 25 a 31 del c.o. de 1ª Inst. 4 Vistas folios 32 a 62 del c.o. de 1ª Inst. 5 Visto folios 63 a 65 del c.o. de 1ª Inst. 6 Vista folios 68 a 71 del c.o. de 1ª Inst.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 680011102000201100183 01 / 2935 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. adelante sería conocida por la Fiscalía 11 Seccional de Bucaramanga

bajo el mismo radicado. Demostrada la calidad de abogado de los doctores Sandra Cecilia Serrano Rodríguez y Arnulfo Vásquez Lagos, quienes se identifican con las cédulas de ciudadanía No. 63’367.834 y 91’228.734 además de ser portadores de las T.P. No. 92.482 y 43.551 (respectivamente) del C S de la J, la Magistrada instructora mediante proveído fechado el 27 de abril de 2011, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando a los disciplinables y demás intervinientes a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se señaló el día 20 de junio de 20117. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL La precitada audiencia se celebró efectivamente en sesiones de los días: 30 de septiembre de 20118, 27 de enero de 20129,25 de abril de 201210, 3 de octubre de 201211, 23 de enero de 201312 y 5 de agosto de 201313, presentándose como importantes lo siguientes acontecimientos jurídicos: Inicialmente y a pesar de haberse dado aplicación a la ritualidad procesal encaminada a citar a los investigados la curso de las actuaciones surtidas en 7 Auto visto folios 103 a 104 del c.o. de 1ª Inst. 8 Acta vista folios 207 a 230 del c.o. de 1ª Inst. y CD 9 Acta vista folios 236 a 242 del c.o. de 1ª Inst. y CD.

10 Acta vista folios 262 a 264 del c.o. de 1ª Inst. y CD. 11 Acta vista folios 283 a 299 del c.o. de 1ª Inst. y CD. 12 Acta vista folios 330 a 340 del c.o. de 1ª Inst. y CD. 13 Acta vista folios 402 a 414 del c.o. de 1ª Inst. y CD.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 680011102000201100183 01 / 2935 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. su contra, solo asistió el doctor Arnulfo Serrano Rodríguez y ante la ausencia de la abogada Sandra Cecilia Serrano Rodríguez, luego de contabilizarle el término legal sin que compareciera se dispuso su emplazamiento14 y en razón de persistir en su incomparecencia; el despacho de conocimiento por medio de auto emitido el 22 de septiembre de 2011 la declaró persona ausente y de contera le designó defensor de oficio, quien no se posesionó del cargo toda vez que la investigada concurrió al proceso, haciéndose innecesaria su intervención en el mismo. Seguidamente en sesión del 30 de septiembre de 2011 de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se le otorgó el uso de la palabra al investigado, doctor Arnulfo Serrano Rodríguez a efectos de que rindiera su versión libre quien manifestó que en el año 2001 recibió poderes de los

señores Juan de Jesús Álvarez Lizarazo (QEPD) y Luis Alfredo Millán Vargas, a efectos de que iniciara en representación suya y en contra del señor Luis Carlos Santamaría un proceso Ejecutivo Hipotecario, toda vez que cada uno le había prestado la suma de $150’000.000, garantizando su pago por medio de hipotecas. Señaló que del dinero prestado al señor Santamaría Castellanos, sólo pagó un equivalente de $30’000.000 al segundo de sus acreedores es decir al señor Luis Alfredo Millán Vargas por lo cual frente a éste, se haría el ejecutivo por un valor de $120’000.000, por tanto una vez tuvo la documentación pertinente presentó la demanda en junio del año 2001, correspondiéndole por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga bajo radicado 2001-00382-00. 14 Edicto visto folio 201 del c.o. de 1ª Inst.

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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación.

Aclaró que esas hipotecas tenían grabadas 37 propiedades inmuebles ubicadas en Floridablanca – Santander, además de enfatizar que en ningún momento ese proceso buscó generar una estafa en las personas que le habían comprado esos inmuebles al señor Santamaría Castellanos, pues las

hipotecas suscritas en favor de sus representados eran legítimas. Manifestó que si los predios costaban más de $2.500’000.000, no se podría buscar un fraude o estafa por la suma demandada es decir $280’000.000, ni menos se hubiera dejado constar, tal y como es el caso en el proceso ejecutivo, un abono realizado a los acreedores por un total de $293’.000.000; agregando que si bien en un momento determinado se inició un proceso de simulación en contra de los créditos hipotecarios antes mencionados, dentro del proceso radicado 2000-00201-00 ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, el mismo se falló en favor de sus representados, toda vez que esos negocios fueron legítimos y no estaban viciados. Explicó que a los quejosos no se les han desembargado sus predios, no es por causas imputables a supuesta mala fe, sino que los incidentes de desembargos por ellos presentados no prosperaron, en cambio los de otros dueños sí. Puso de conocimiento al despacho que en el mes de agosto de 2006 recibió una serie de llamadas amenazantes en su contra y en contra de su familia, razón por la cual interpuso la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación (de lo cual aportó copias).

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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación.

Indicó que en el mes de junio de 2007 algunos de los deudores abonaron unas sumas de dinero que sumaron $293’000.000 por lo cual sus clientes decidieron ceder antes las presiones de las amenazas y levantar los gravámenes en algunos predios, pero no en todos incluyendo los de los quejosos, es por ello que en el expediente está ese abono y además el levantamiento de las medidas en algunos bienes inmuebles. Agregó que ante las constantes amenazas en su contra, decidió renunciar al mandato conferido el 16 de agosto de 2007, la que fue aceptada por el despacho de conocimiento en septiembre de ese mismo año, asegurando Concluyó que enfáticamente haber asesorado por medio de poder debidamente otorgado o por medio de petición verbal al señor Luis Carlos Santamaría Castellanos pues de ello no obra prueba alguna, además de ser una apreciación incoherente de los quejosos ya que si era representante judicial de los ejecutantes no podría haber asesorado a la contraparte. Una vez finalizó la intervención del investigado se le otorgó uso de la palabra a la doctora Sandra Cecilia Serrano Rodríguez para rindiera su versión libre, señalando que en el año 2005 el señor Luis Alfredo Millán Vargas en condición de socio de la firma Proyectos y Construcciones, le encomendó la tarea de que lo asesorara en el desarrollo de un nuevo proyecto de construcción que iba desarrollar en Bucaramanga, para lo cual se pactó una cita, en la cual conoció al señor Luis Carlos Santamaría quien a pesar de estar demandado ejecutivamente por el cliente suyo, le permitía seguir

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 680011102000201100183 01 / 2935 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. laborando como arquitecto para que se mantuviera y además le pagara lo adeudado. Indicó que el señor Santamaría le comentó que lo habían denunciado penalmente por una presunta estafa y que tenía una citación en la Fiscalía 29 Seccional de Bucaramanga dentro del proceso radicado 2005-00118, solicitándole que lo acompañara a la diligencia indagatoria toda vez que su abogado de confianza el no lo podía acompañar, razón por la cual lo asistió. Informó que en el año 2007, el doctor Arnulfo Vásquez renunció al poder que le había otorgado el señor Millán Vargas en el proceso Ejecutivo Hipotecario radicado 2001-00382-00 adelantado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, ya que la parecer venían siendo objeto de graves amenazas y constreñimientos, por lo que ella asumió la representación del mismo el 15 de noviembre de 2007, fecha en la que radicó el poder, aclarando que ese proceso ya contaba con sentencia desde el 11 de diciembre de 2003. Agregó que pasado el tiempo el señor quejoso Alcibíades Bernal se acercó a su oficina expresándole su deseo de llegar a un acuerdo con el señor Millán

para no perder por medio de remate su casa. Indicó que pasado el tiempo en el mes de febrero de 2011 los señores Alcibíades Bernal, Luz María Cala (esposa del quejoso Emiliano Hernández Tolosa), se acercaron a su oficina diciéndole que le iban a pagar la deuda de los inmuebles, pero que ella les explicó que si consignaban dinero al proceso ese se tendría como una oferta más, dado que su cliente el señor Millán era

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 680011102000201100183 01 / 2935 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. un acreedor y no el dueño de los predios, ya que el único que podía escriturar era el señor Santamaría Castellanos, señalando que además les hizo ver que existía otro acreedor cesionario iterándoles que el dinero sería bien recibido y se podría ordenar el levantamiento de medidas cautelares, pero que en últimas sólo recaía en cabeza del señor Castellanos el hacer el traspaso de la propiedad. Finalmente esgrimió que jamás asesoró al señor Santamaría Castellanos, pues tan solo le acompaño a una diligencia ante la Fiscalía en el 2005, pero cuando en el año 2007 él y su poderdante el señor Millán tuvieron una diferencia, le hizo firmar un documento en el cual se declaraba que entre ellos no existía ningún vínculo profesional, pues en obvio que no podría asesorar a

las contrapartes, concluyendo que el proceso ejecutivo está suspendido por la orden de una prejudicialidad de una Fiscalía de Bucaramanga. Pruebas practicadas en ésta etapa procesal

  1. Las documentales aportadas por los quejosos junto con sus escritos y en el transcurso del proceso15. ii. Se ofició a la Fiscalía 11 Seccional de Bucaramanga para que se sirviera remitir en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso penal adelantado en contra del señor Luis Carlos Santamaría Castellanos por la presunta comisión del punible de Estafa, bajo radicado 118505, ello con el objetivo de hacerle inspección judicial; por ello, en cumplimiento a dicha

15 Anexos.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 680011102000201100183 01 / 2935 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. solicitud esa entidad en oficio16 radicado el 16 de junio de 2011 remitió anexo el deprecado proceso, al cual se le realizó inspección judicial en sesión del 30 de septiembre de 2011 de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. iii. Se ofició al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga para que se sirviera remitir en préstamo el expediente contentivo del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por los señores Luis Alfredo Millán Vargas y Juan de Jesús Álvarez Lizarazo en contra del señor Luis Carlos Santamaría

Castellanos, bajo radicado 2001-00382-00; por lo anterior ese despacho judicial en oficio17 radicado al dossier el 20 de junio de 2011 informó que el expediente deprecado no se encontraba en sus archivos toda vez que se había interpuesto recurso de apelación en contra del auto emitido el 14 de febrero de 2011 mismo que había suspendido el proceso conforme lo preceptuado en el artículo 170 del CPC (prejudicialidad – por solicitud de la Fiscalía 11 Seccional de Bucaramanga), correspondiéndole al magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga Jorge Enrique Pradilla Ardilla, razón por la cual se deprecó el proceso a esa Corporación; misma que en oficios arrimados al plenario el 18 25 de julio de 2011 y 22 de enero de 2013 lo enviaron en préstamo. iv. Se ofició al Juzgado Octavo Civil del Circuito para que enviara en calidad de préstamo el proceso ordinario de simulación radicado 2001-02000-00 el cual fue interpuesto en contra del señor Luis Carlos Santamaría Castellanos por la empresa COTRAHILANDERÍAS; por ello, ese despacho 16 Visto folio 142 del c.o. de 1ª Inst. 17 Visto folio 155 del c.o. de 1ª Inst. 18 Visto folios 158 y 324 del c.o. de 1ª Inst.

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Radicado: N° 680011102000201100183 01 / 2935 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. judicial en oficio radicado al plenario el 18 de enero de 201319 remitió el aludido expediente.

  1. Copias del proceso penal allegado en oficio20 radicado al dossier el 7 de mayo de 2013, el cual es adelantado ante la Fiscalía 1ª Delgada ante el Gaula de Bucaramanga bajo el radicado 2007-02692 en el cual se investiga el punible de Extorción, denuncia que fue interpuesta por el señor Luis Carlos Santamaría Castellanos. vi. Testimonio del señor Luis Carlos Santamaría Castellanos, quien expresó que la doctora Serrano Rodríguez le asesoró en el trámite de declaratoria ante la Fiscalía años antes de que ella representara en el proceso ejecutivo seguido en su contra al señor Millán, razón por la cual no encuentra el supuesto actuar antiético de la mencionada jurista, máxime cuando le hizo firmar una carta donde se cancelaban cualquier tipo de relación contractual o profesional.

Negó enfáticamente que la doctora Sandra Serrano en presencia suya les haya pedido a los quejosos que desistieran de cualquier acción jurídica seguida en contra del señor Millán, so pena de rematarles los bienes que estaban en litigio. vii. Contrato de Transacción elaborado entre el señor Luis Carlos Santamaría Castellanos y Abraham Orduz Cuadros, en el cual el primero se comprometía en devolverle al segundo la suma de $50’000.000 ello con el 19 Visto folio 323 del c.o. de1a Inst.

20 Visto folio 391 del c.o. de 1ª Inst.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 680011102000201100183 01 / 2935 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. objetivo de arreglar de la mejor manera el inconveniente surgido por la venta de un bien inmueble que no se concretó. viii. Testimonio del abogado Esteban Cárdenas Rodríguez, quien sobre los hechos de la investigación expresó que fue abogado del arquitecto Santamaría Castellanos y que desconocía si entre los prestamistas del señor Santamaría Castellanos y los abogados investigados pudo existir un plan fraudulento para quitarle los bienes a los quejosos; además señaló que él no sabía si el doctor Arnulfo Vásquez Lagos haya asesorado al arquitecto, toda vez que quien siempre lo asesoró fue él. ix. Testimonio de la abogada Alba Janeth Mendoza Díaz quien sobre los hechos indicó que representó a los quejosos en el curso de un incidente de desembargo tramitado en el proceso ejecutivo que le iniciaron al señor Santamaría Castellanos. Enfatizó que en efecto con el doctor Arnulfo Vásquez Lagos logró llegar a unos acuerdos para que desembargaran los predios de algunos de sus clientes, como fueron los de Idalia Maritza Hernández, Jairo Mosquera, Carlos Alfonso Sepúlveda y otros de los cuales no recordó el nombre, pero eso sí,

aclaró que de los quejosos no, ya que no contaba con derecho de postulación. Adujo que en algunas reuniones realizadas con la doctora Sandra Cecilia Serrano Rodríguez, siempre estuvieron presentes tanto el señor Millán (dueño del crédito) y el señor Santamaría Castellanos (deudor), y que en efecto ella les hizo unas propuestas a los quejosos y otros dueños perjudicados para que salvaran sus perdidos pero siempre en el ámbito del respeto y el decoro

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  1. Copias auténticas21 del acta de una diligencia de lanzamiento realizada el 23 de diciembre de 2005 programada para desalojar una de las casa ubicadas en el conjunto que pretendió construir el señor Santamaría Castellanos, en el cual la abogada Sandra Serrano participó como apoderada de éste último recibiendo de manos del Inspector Primero de Policía de Floridablanca – Santander la tenencia del predio.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Una vez surtida la etapa probatoria, en desarrollo de sesión del 5 de agosto de 2013 de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el magistrado instructor hizo un recuento de la queja y procedió a realizar la calificación jurídica de las diligencias, señalando que era procedente la terminar el

procedimiento en favor del abogado Arnulfo Vásquez Lagos y parcialmente la investigación en favor de la abogada Sandra Cecilia Serrano Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 105 de la Ley 1123 de 2007 respectivamente, sustentando su decisión así: Frente al abogado Vásquez Lagos el a quo consideró que procedería decretarla terminación del proceso y por consiguiente el archivo definitivo del mismo ya que había acontecido el fenómeno judicial de la prescripción, ya que si bien el mencionado jurista presentó renuncia a los poderes el 16 de agosto de 2007, las mismas que fueron aceptadas por auto emitido el 4 de septiembre de 2007, es decir, que al 3 de septiembre de 2012 habían 21 Vistas folios 384 a 385 del c.o. de 1ª Inst.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 680011102000201100183 01 / 2935 A Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación. transcurrido los cinco años que la Ley 1123 de 2007 prevé cómo límite para que se profiriera decisión de fondo so pena de aplicarse el mencionado fenómeno judicial, por tanto no tuvo más opción que la de decretar la terminación por las razones expuestas. Contrario sensu el magistrado procedió a formular cargos a la letrada Sandra Cecilia Serrano por presuntamente haber incurrido en la falta consagrada en

el literal E del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, pues desde el 7 de julio de 2005 fecha en la cual entró a representar al señor Santamaría Castellanos en el curso del proceso penal adelantado en su contra y hasta el 28 de marzo de 2011 cuando fue relevada del cargo ya que se le designó defensor de oficio el investigado prestó sus servicios como defensora, y si tenemos en cuenta que desde el 15 de noviembre de 2007 entró a representar al señor Luis Alfonso Millán en el proceso ejecutivo que estaba adelantando en contra del señor Santamaría Castellanos, entonces asesoró simultáneamente a los señores siendo que tenían intereses contrapuestos, aclarando que esa conducta no se logró demostrar que fuera realizada con dolo o intención de hacer daño a uno u otro sino que se dio por descuido al no cerciorarse que hubiere sido relevada del cargo en el proceso penal, por lo cual se imputó a título de culpa. Posteriormente la Sala a quo procedió a terminar y en consecuencia ordenar el archivo de las actuaciones seguidas en contra de la investigada, al no considerar que haya incurrido en falta disciplinaria por las siguientes conductas: Al presuntamente haber sido participe de un presunto auto embargo del señor

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Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación.

Santamaría Castellanos, junto con su representado el señor Luis Alfredo Millán y el otro demandante señor José de Jesús Álvarez Lizarazo quien cedió el crédito al señor Luis Antonio Sepúlveda Cote, pues a pesar de que resultó sospechoso el hecho de que el señor Santamaría Castellanos no realizó las escrituras a sus compradores a pesar de mediar promesas de compraventa y más aún que siguió laborando con el señor Millán, ello no es prueba de que haya sido partícipe de un plan fraudulento, pues cuando arribó al proceso ya las medidas se habían practicado y el mismo se encontraba en remates de bienes embargados. En lo ateniente a supuestas coacciones o presiones ejercidas por la togada mencionada en contra de los quejosos a efectos de que pagaran unas sumas de dinero y retiraran cualquier tipo de proceso penal o civil adelantado en contra de su representado, señor Millán so pena de no levantar embargos y proseguir con el remate de sus bienes, ya que de lo dicho no solo por la versión libre de la investigada sino de los testimonios recaudados inclusive el de la abogada de los quejosos en el curso del ejecutivo se tiene que la jurista convocada a juicio disciplinario no los constriñó ni obligó a nada de ello. DE LA APELACIÓN Notificada en estrados de la anterior determinación, los quejosos ya que concretamente consideraron que la abogada sí los estaba constriñendo a realizar un pago en favor del señor Millán so pena de perder definitivamente sus casas.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 680011102000201100183 01 / 2935 A

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación.

TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez llegado por reparto el asunto a este Despacho, el 19 de marzo de 2014 el quejoso Alcibíades Bernal Betancourt allegó al dossier copia simple de la Resolución de Acusación dictada por la Fiscalía Once Seccional de Bucaramanga en contra del señor Luis Carlos Santamaría Castellanos, dentro del proceso penal en el cual se investiga el punible de Estafa – Agravada – Modalidad de Masas – Fraude Procesal, bajo radicado 118.505, así como también de los alegatos precalificatorios presentados por la Procuradora 318 Judicial Penal – misma que participa en el antedicho proceso penal, solicitado en síntesis que se le de viabilidad a la resolución de acusación presentada por la Fiscalía. Lo anterior, fue allegado con el objetivo que fuera tenido en cuenta en el presente asunto y tener más claridad sobre el actuar del señor Santamaría Castellanos, a lo cual debe ésta Superioridad referirse y lo hará en la parte considerativa de esta providencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: N° 680011102000201100183 01 / 2935 A

Referencia: Apelación Auto Interlocutorio – Terminación.

Política, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 59

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