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CSDJ - F68001110200020110025401ADJUNTA20140819182611-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020110025401ADJUNTA20140819182611-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., trece 13 de agosto de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 680011102000201100254 01

Registro proyecto: 11 de agosto de 2014

Aprobado según Acta N°61 de 13 de agosto de 2014

Referencia: Abogado en consulta

Denunciado: José Fernando Manosalva Rizo Denunciante: Luis Ernesto Pérez Torrado 1ª Instancia Suspensión por 6 meses Decisión: Revoca y absuelve

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la sala a proferir el fallo de segunda instancia en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 7 de septiembre de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual se sancionó con suspensión de 6 meses al abogado José Fernando Manosalva Rizo, tras encontrarlo responsable de la comisión de la falta establecida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA La investigación se originó a partir de la queja interpuesta por el señor Luis Ernesto Pérez Torrado el 11 de febrero de 2011, en contra del abogado José

Fernando Manosalva Rizo. Abogado en consulta Radicación número: 680011102000201100254 01

El quejoso manifestó que el 19 de febrero de 2010 otorgó poder al disciplinado para que adelantara un proceso de declaración de pertenencia. En virtud de lo anterior, le pagó a título de honorarios la suma de $1.500.000. No obstante, el abogado no realizó actuación alguna. Mediante auto del 1 de abril de 2011 se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Manosalva Rizo1. Posteriormente, la Sala Seccional de Santander dio apertura al proceso disciplinario2. El conocimiento del asunto le correspondió a la magistrada Martha Isabel Rueda Prada. En virtud de lo anterior, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación durante las fechas el 2 de junio de 2011, 18 de agosto de 2011, 29 de septiembre de 2011 y 1 de marzo de 2012. En dichas fechas se recibió la versión libre del abogado José Fernando Manosalva Rizo, la ampliación de la queja del señor Luis Ernesto Pérez Torrado y se practicaron los testimonios del hijo del quejoso, el señor Christian Pérez Pérez, y del señor Antonio Sánchez. En su versión libre, el disciplinado manifestó que recibió poder por parte del quejoso, autenticado en notaria, pero sin la firma de este, para que adelantara un proceso ordinario de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva respecto de un inmueble rural denominado “Las Tapias”, ubicado en la vereda “Las Mercedes”, Corregimiento Pueblo Nuevo, Municipio de Cáchira, Norte de Santander. No obstante, el abogado alegó que no le fue posible iniciar el trámite

encomendado dado que su cliente no especificó los linderos o la medida del predio, no señaló los posibles testigos a su favor, no allegó el original del contrato de promesa de venta en virtud del cual entró en posesión del bien y no aportó el certificado de catastro o la escritura pública del bien, entre otros. Adicionalmente, manifestó que por cuestiones de salud, así como, por cierres en la carretera no le fue posible regresar al municipio de Cáchira. Sin embargo, señaló que su secretaria estaba autorizada para la recepción de los documentos. 1 Folios 7 del C.O. 2 Folios 14 al 16 C.O. 2 Abogado en consulta Radicación número: 680011102000201100254 01 El 1 de marzo de 2012, se profirió pliego de cargos por la infracción del deber previsto en el artículo 28.10 de la ley 1123 de 2007, en relación con la falta descrita en el artículo 37.1 de la misma ley.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 7 de septiembre de 2012 se emitió el fallo de primera instancia3, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander sancionó con suspensión de 6 meses al abogado José Fernando Manosalva Rizo, tras hallarlo responsable de las faltas previstas en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. El Consejo Seccional arribó a esa conclusión luego de considerar que el abogado disciplinado había reconocido en su versión libre la existencia de un mandato y la omisión en la gestión del mismo.

Así mismo, otorgó total credibilidad al testimonio del quejoso y de su hijo en cuanto a que entregaron el dinero y los documentos al togado para adelantar la gestión. Con todo, manifestó que la ausencia de documentos no era un hecho justificante de la omisión del disciplinado, pues el abogado debió requerir formalmente a su cliente o renunciar al encargo por ese motivo. Señaló que el abogado no probó haber estado enfermo o que la ola invernal le hubiese impedido el acceso al municipio de Cáchira. Por lo tanto, dichos alegatos no tenían la potencialidad para exculparlo a través de las figuras de fuerza mayor o caso fortuito. Por lo anteriormente descrito, la Sala Seccional de Santander lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses por la comisión de la falta prevista en el artículo 37, numeral 1°, de la Ley 1123 de 2007.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3 Folios 232 al 248 del C.O.

3 Abogado en consulta Radicación número: 680011102000201100254 01

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para conocer en grado de consulta las providencias proferidas por los Consejos Seccionales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007.

2. Identificación del disciplinado En este proceso se investiga al abogado José Fernando Manosalva Rizo, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 13.359.916 y la tarjeta profesional N°

79922 del Consejo Superior de la Judicatura. No registra sanciones disciplinarias.

3. Análisis del caso concreto Se trata de conocer en grado de consulta la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, del 7 de septiembre de 2012, mediante la cual sancionó disciplinariamente al abogado José Fernando Manosalva Rizo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, tras considerar que incurrió en la falta tipificada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.

Es importante mencionar que el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007 describe como reprochable toda conducta que atente contra la celosa diligencia que deben tener los abogados respecto de los encargos profesionales, dado que, cuando un cliente contrata a un profesional del derecho para que le preste sus servicios en un determinado asunto, es claro que surge una relación abogado-mandante que debe ser cuidadosa, responsable y oportunamente atendida. Una vez se ha establecido esa relación profesional, surgen deberes y derechos recíprocos entre cliente y abogado, los cuales generan, para el cliente, confianza en la calidad y prontitud de la labor encomendada. Por lo tanto, si bien el abogado tiene el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, el cliente tiene el correlativo deber de entregar los medios 4 Abogado en consulta Radicación número: 680011102000201100254 01 documentales y económicos que permiten llevar a buen término la gestión encomendada. Ahora bien, en el presente asunto el señor José Fernando Manosalva Rizo fue sancionado en primera instancia, toda vez que el a quo determinó que el abogado

no fue diligente en el trámite de un proceso de declaración de partencia en favor del señor Luis Ernesto Pérez Torrado Con relación a lo anterior, el disciplinado reconoció haber recibido el mandato, sin embargo, señaló que su omisión se debió a la ausencia de la documentación necesaria para adelantar el proceso de declaración de pertenencia, pues pese a haber acudido a la oficina de registro de instrumentos públicos de Cáchira no se certificaron bienes a nombre de Francisco Rodríguez4, supuesto vendedor del quejoso. Así las cosas, el abogado señaló que con base en la información suministrada por su poderdante no le fue posible conseguir directamente los registros necesarios para presentar la demanda. En consecuencia, se comunicó con su cliente para que fuera este quien los consiguiera. No obstante, el disciplinado manifestó que el señor Luis Ernesto Pérez Torrado nunca se los entregó. El anterior relato encuentra respaldo en lo señalado por el quejoso en la ampliación de la queja. Durante esta diligencia el señor Pérez Torrado reconoció no haber entregado los originales de la documentación requerida por el abogado. Así, en lo relacionado con el original de la promesa de compra venta en virtud de la cual adquirió la posesión del inmueble, señaló: “PREGUNTADO: Diga si aportaron el original de la promesa de venta?

CONTESTÓ: No, yo le entregué fue una copia, yo tengo el original […] PREGUNTADO: Diga si es cierto que el abogado les dijo que se requerían otros documentos? CONTESTÓ: Si, pero no me acuerdo cuáles”5(subraya agregada).

A su vez, el hijo del quejoso, el señor Cristian Pérez Pérez en su declaración,

manifestó lo siguiente: 4 Folio 38 C.O. 5 Folio 94 C.O. 5 Abogado en consulta Radicación número: 680011102000201100254 01 “PREGUNTADO: Diga si es cierto o no que el abogado dijo que se requerían papeles? CONTESTÓ: ‘Si, se llevó la fotocopia de un documento que teníamos y mi papá le dio el poder, yo fui el que le di la plata, testigos fue don Antonio Sánchez, con él se la mandé’. (sic) PREGUNTADO: Diga si es cierto o no que se dijo que existían problemas del predio al no estar registrado? CONTESTÓ: ‘No el no dijo nada de eso, simplemente que había que mandar medir porque había un problema en los linderos’.

PREGUNTADO: Diga si aportaron el documento original de la promesa de venta? CONTESTÓ: ‘A él le dimos fue una fotocopia’ PREGUNTADO: Qué documentos le solicitó el abogado? CONTESTÓ: Dijo que sacáramos el certificad de libertad y tradición pero no lo conseguí, entonces se llevó fotocopia del documento que nosotros tenemos” 6 (énfasis agregado).

Pese a que el hijo del quejoso manifestó que el señor Antonio Sánchez fue testigo de la entrega del dinero y de los documentos, observa esta Sala que en su declaración el señor Sánchez señaló que no conocía al quejoso o su hijo, mucho menos pudo haber sido testigo de la entrega de los documentos necesarios para la presentación de la demanda. Es decir, la declaración del señor Antonio Sánchez no coincide con lo afirmado por el señor Cristian Pérez Pérez. Lo manifestado por el testigo es lo siguiente:

PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, si usted conoce a Luis Ernesto Pérez Torrado y a Cristian Pérez Pérez, en caso afirmativo, desde cuándo y por qué motivo? CONTESTÓ: ‘En estos momentos no recuerdo, probablemente al mirarlos reconozca probablemente quienes son’ PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, si usted presenció la entrega de dineros dirigidos al doctor José Fernando Manosalva Rizo? CONTESTÓ: ‘Probablemente sí, en uno o dos ocasiones, pero reitero en estos momentos no recuerdo exactamente’ PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, si usted conoció al doctor José Fernando Manosalva Rizo, desde cuándo y por qué motivo? CONTESTÓ: ‘Yo lo conocí como en el 2008 que vino a Cáchira, en calidad de asesor del Municipio y después como abogado litigante’ […] PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, si en alguna ocasión usted presenció la entrega de dinero al doctor José Fernando Manosalva Rizo, por concepto de procesos judiciales?

CONTESTÓ: Yo si en una ocasión presencié la entrega de dineros pero en estos momentos no recuerdo que cuantía ni qué persona, y me encontraba en la oficina del abogado cuando le entregaron dineros. No recuerdo la persona que le entregó dicho dinero”(énfasis agregado).

Así las cosas, esta Sala considera que el abogado no contó con los medios necesarios para iniciar el proceso encomendado, dado que su cliente incumplió los deberes de suministrar la documentación y no le fue posible conseguirlos 6 Folio 116 C.O.

6 Abogado en consulta Radicación número: 680011102000201100254 01 directamente con base en la información que este le suministró, pues el bien no se encontraba registrado. Por otro lado, es pertinente resaltar que el Código de Procedimiento Civil en su numeral 5°, artículo 407, establece que la demanda de declaración de pertenencia deberá “acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro, o que no aparece ninguna como tal. Siempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real principal sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella” (subrayado original). Con base en lo anterior, la omisión del abogado se encuentra justificada en la imposibilidad en que se encontraba para conseguir los anexos indispensables para la presentación de la demanda de declaración de pertenencia. Por lo anterior, y atendiendo al principio general según el cual nadie está obligado a lo imposible, esta Superioridad revocará el fallo sancionatorio proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 7 de septiembre de 2012, para en su lugar absolver al abogado José Fernando Manosalva Rizo de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR la sentencia primera instancia del 7 de septiembre del

2012, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual se le impuso al abogado José Fernando Manosalva Rizo, la sanción de suspensión por 6 meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. 7 Abogado en consulta Radicación número: 680011102000201100254 01 SEGUNDO.- ABSOLVER disciplinariamente al abogado José Fernando Manosalva Rizo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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