CSDJ - F68001110200020110027601ADJUNTA20131213104342-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020110027601ADJUNTA20131213104342-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
RECURSO DE APELACIÓN / contra decisión de terminación anticipada TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO/ordena terminación por artículo 105 Ley 1123 de 2007. AUTO DE PRIMERA INSTANCIA / confirma decisión apelada El disciplinado intervino en la defensa de los intereses de su cliente conforme al poder a él conferido, previendo la procedencia de una nulidad del proceso que les había resultado favorable a sus pretensiones, previniendo a la empresa de responder por unas pretensiones respecto de las cuales no se habían motivado y carecían de respaldo probatorio, al tiempo que se había cumplido con el fin para el cual se había encausado el proceso primigenio de rendición provocada de cuentas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201100276 01(6055-15) Aprobado según Acta de Sala No. 93 ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, contra la decisión del 11 de febrero de 2013, emitida por el Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA quien hace parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por medio de la cual dispuso el archivo de las diligencias en favor del abogado LUIS OMAR
GALÁN QUIROZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 inciso 4° de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2011, los señores MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ e IVETTE PATRICIA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, en calidad de socios minoritarios de la Empresa TREFILERÍA COLOMBIANA – TREFILCO S.A. en liquidación, formularon queja disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para investigar disciplinariamente al abogado LUIS OMAR GALÁN QUIROZ, por su intervención irregular dentro del proceso Abreviado de radicación N° 2009-0018, cursado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, argumentando lo siguiente: Adujo el quejoso, que antes de entrar a desempeñarse como liquidador de la mencionada empresa, consideró necesario adelantar un proceso ordinario de rendición provocada de cuentas contra su antecesora la señora VIVIAN TERESITA NIÑO VARGAS, trámite para el que contrató como su apoderada a la doctora CARMEN CECILIA SOLANO VARGAS y por reparto como se dijo en precedencia le correspondió conocer el asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, cuya cuantía se estimó en la suma de $1.000.000.000; adelantado el “Proceso Abreviado de mayor cuantía de Rendición Provocada de Cuentas” y agotadas las etapas y procedimientos
de rigor, el proceso culminó con sentencia favorable, ordenándole a la accionada, cancelar el monto de las pretensiones adeudadas a la empresa TREFILCO S.A. en liquidación, por su gestión como liquidadora de la citada entidad, disponiendo luego de la condena en costas, el archivo de las diligencias. Indicó el señor ÁLVAREZ MARTÍNEZ, que posteriormente, continuó como liquidador el señor LUDWIG STÜNKEL GARCÍA, y dispuso desplazar a la doctora SOLANO VARGAS –apoderada de la empresa en el pluricitado proceso-, otorgándole poder al doctor GALÁN QUIROZ, quien continuaría con el trámite antes descrito y en el cual ya contaban con sentencia a su favor, sin embargo, arguyó como irregular, el contenido del poder conferido, pues el mismo expresaba la posibilidad que representara de manera simultánea los intereses de la demandada, así: “El Dr. GALAN QUIROZ queda facultado para proponer incidentes; intervenir en pruebas; pedir la integración del contradictorio o del litis consorcio; intervenir en diligencias, gestiones y trámites; cuanto corresponda y de suerte que la demandada por su conducto esté representada sin ninguna restricción. Así mismo, para delegar, desistir, sustituir, conciliar, transar, revocar, recibir, ejecutar y cuanto corresponde o resulte. Sírvase reconocerle personería.” No obstante lo anterior, adujo haberse corroborado dicha circunstancia, es decir la posibilidad de representar intereses contrapuestos, por cuanto, el inculpado presentó ante el Juez de la causa, incidente de nulidad a su
parecer para favorecer los intereses de la demandada VIVIAN TERESITA NIÑO VARGAS en detrimento y menoscabo de los intereses patrimoniales tanto de la Empresa poderdante -TREFILCO S.A. en liquidación-, como los suyos, pues ostentaba la calidad de socio minoritario, desconociendo además que el proceso ya archivado no era susceptible de recurso alguno. (fls.1 a 61 c.o. 1ª Instancia). DE LA CONDICIÓN DE ABOGADO La Sede de Instancia acreditó la condición de abogado de LUIS OMAR GALÁN QUIROZ, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 13.815.921 y tarjeta profesional No. 18.322 vigente, también se logró establecer que no registra sanciones disciplinarias. (fls. 63 y 64 c.o. 1ª Instancia). ACTUACIONES PROCESALES 1.- Acreditada la condición de sujeto disciplinable, mediante auto del 27 de abril de 2011, el a quo dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado LUIS OMAR GALÁN QUIROZ y se fijó fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 67 a 68 c.o. 1ª Instancia). 2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, remitió a este investigativo el 24 de Junio de 2011, el proceso bajo el radicado N° 2009-18 de TREFILCO S.A. TREFILERIA COLOMBIANA contra VIVIAN TERESITA NIÑO VARGAS. (fls. 78 c.o. 1ª Instancia).
3.- El 24 de junio de 2011, tuvo lugar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del disciplinado y los querellantes, el Magistrado Sustanciador luego de darle conocer el contenido de la queja al disciplinable, por solicitud de éste suspendió las diligencias en aras de garantizarle el derecho a la defensa, fijando como fecha para su continuación el 5 de agosto de 2011. (fl. 79 a 81 c.o. 1ª Instancia). 4.- El 22 de julio de 2011, el quejoso ÁLVAREZ MARTÍNEZ allegó a la Secretaria Judicial en sede de instancia, unas documentales para que fueran tenidas como pruebas dentro de las diligencias. (fls. 84 a 109 c.o. 1ª Instancia). 5.- En calenda 5 de agosto de 2011, se efectuó la Notificación Personal al inculpado del auto de apertura de la investigación disciplinaria en su contra, y se le informó la fecha fijada para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.(fls. 117 a 118 c.o. 1ª Instancia). 6.- El 2 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga envió nuevamente, en calidad de préstamo a la Sede de Instancia, el proceso abreviado radicado bajo el N° 2009-018, demandante TREFILCO S.A. contra VIVIAN TERESITA NIÑO VARGAS. (fl. 124 c.o. 1ª Instancia). 7.- En fecha 12 de octubre de 2011, el Magistrado Instructor continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, en los siguientes términos:
El disciplinado argumentó en versión libre, haber apoderado a la sociedad TREFILCO S.A. TREFILERIA COLOMBIANA, conforme al poder otorgado por el doctor LUDWIG STÜNKEL GARCÍA quien como liquidador de la mencionada empresa y sucesor del señor MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ –quejoso, dispuso se continuara con el proceso adelantado contra la señora VIVIAN TERESITA NIÑO VARGAS, como anterior liquidadora, a efectos de lograr la rendición provocada de cuentas de su gestión, pero luego de haberse iniciado ese trámite por el quejoso, se evidenció la existencia de una documental allegada a la empresa donde demostraba la rendición de cuentas realizada por la demandada en ejercicio de su gestión, dilucidando con ello que la misma se encontraba a paz y salvo con la sociedad, fue así como, dio a conocer dicha circunstancia al Juzgado de marras y deprecó una nulidad, sustentada en los fundamentos antes referidos, pues consideró infundado el continuar con la acción judicial, razón por la cual se mostró inconforme el quejoso, pues al ser su principal interés el acceder a la administración de la empresa y al no lograrlo, acudió ante esta Jurisdicción. Adujo que el incumplimiento se dio fue por parte del quejoso, quien por inobservar los cánones exigibles como liquidador, al momento de desempeñarse como tal, fue reemplazado; evidenciándose de su parte, que por haber inducido en error al Juez de la causa, fueron reconocidas unas pretensiones infundadas, las cuales de aceptarse ocasionarían un enriquecimiento sin causa por parte de la empresa, generando un abuso de
las vías del derecho, “censurables en el sistema empresarial, sancionadas por las autoridades competentes”; afirmó que su actuar en momento alguno lo dirigió en defensa de intereses contrapuestos, pues su labor la encauzó para prevenir las actuaciones temerarias iniciadas por el querellante, con el cual no ostentaba vínculo alguno, pues representaba únicamente los intereses de TREFILCO S.A. TREFILERIA COLOMBIANA en disolución y liquidación anticipada, como quedó demostrado en la personería jurídica reconocida por el Juzgado del asunto; y al no evidenciarse de su parte falta disciplinaria, solicitó la terminación de las diligencias a su favor. El Magistrado de Instancia decretó como pruebas, las siguientes: - A solicitud del investigado, dispuso tener como pruebas las allegadas a la diligencia, tales como: i) Resolución proferida por la Superintendencia de Sociedades de fecha 14 de noviembre de 2009. ii) Actas de reunión de asamblea TREFILCO S.A. TREFILERIA COLOMBIANA. iii) Fallo de Primera Instancia del Juzgado 8 Civil del Circuito de Bucaramanga 20080315 del 24 de mayo de 2011. iv) Memorial queja presentado el 27 de octubre de 2008, presentado ante la Superintendencia de Sociedades. -De Oficio: v) Practicar Inspección Judicial al expediente N° 2009-018, proceso abreviado tramitado en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Bucaramanga contra la señora VIVIAN TERESITA NIÑO VARGAS. vi) Citar a declarar a los señores LUDWIG STÜNKEL GARCÍA, doctora
CARMEN CECILIA SOLANO VARGAS y VIVIAN TERESITA NIÑO VARGAS. vii) Escuchar en ampliación de la queja a los señores MIGUEL ÁNGEL
ÁLVAREZ MARTÍNEZ e IVETT PATRICIA ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
Se fijó como fecha para continuar con las diligencias el 8 de febrero de 2012. (fls. 126 a 130 c.o. 1ª Instancia). 8.- En calenda 8 de febrero de 2012, el Magistrado Investigador continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, asistieron a la misma el disciplinado y el quejoso ÁLVAREZ MARTÍNEZ; y se surtieron las siguientes actuaciones: 8.1.- El señor MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, en ampliación de la queja, señaló haberse evidenciado por parte del inculpado la representación asumida de los intereses de la empresa TREFILCO S.A., en liquidación, conforme al poder a él otorgado, sin embargo, adujo que en contraposición a su mandato, aunque existiera cosa juzgada en el asunto encomendado, presentó incidente de nulidad para favorecer a la accionada VIVIAN TERESITA NIÑO VARGAS, desconociendo los derechos ya reconocidos a la mencionada empresa, a quien ésta debía cancelar la “cuantiosa” suma de $1.000.000.000. 8.2.- El disciplinado por su parte, refirió que en la elaboración del poder presentado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, intervino su poderdante el señor LUDWIG STÜNKEL GARCÍA, quien al
percatarse de los errores en su contenido, dio a conocer dicha circunstancia al Juez de conocimiento para así subsanar la falencia, siéndole finalmente reconocida personería en los términos en que se pretendía, es decir, para representar a la sociedad TREFILCO S.A. TREFILERIA COLOMBIANA; refirió igualmente, haber sido víctima de los “improperios” originados por los quejosos cuando habían de surtirse asambleas de accionistas de la empresa que representaba, razón por la cual siempre era necesaria en dichas actuaciones la presencia e intervención de las autoridades policiales. 8.3.- El Magistrado Instructor procedió a realizar inspección judicial al Proceso Especial Abreviado de Mayor Cuantía de Rendición Provocada de Cuentas, del cual conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, Bajo el radicado N° 2009-00018 de la TREFILERIA COLOMBIANATREFILCO S.A. en liquidación, contra la señora VIVIAN TERESITA NIÑO VARGAS, acto seguido, como prueba dispuso solicitar al CAI de la Policía de Santander, los registros de los hechos acontecidos el día 23 de agosto de 2010, fecha en la cual se llevó a cabo la Asamblea General de Accionistas de la empresa TREFILCO S.A y solicitar al liquidador legal de la referida sociedad, doctor LUDWIG STÜNKEL GARCÍA, para que allegara copia de la asamblea general de accionistas de la empresa, realizada en la misma calenda, dispuso igualmente insistir en la práctica de las pruebas ordenadas en Audiencia anterior. 9.- El señor MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, quejoso en las
presentes diligencias, allegó el 24 de febrero de 2012, al disciplinario escrito por medio del cual hace un relato de los hechos acontecidos el 23 de agosto de 2010, en la Asamblea de Accionistas dejando constancia de su no realización. (fl. 153 c.o. 1ª Instancia). 10.- El disciplinado envió a la Secretaria Judicial en sede de instancia, copia de las decisiones adoptadas por la Asamblea de Accionistas de la sociedad TREFILCO S.A. en liquidación, además de las actuaciones adelantadas por los accionistas de la citada empresa ante la Superintendencia de Sociedades a quien le solicitaron una investigación administrativa contra la sociedad, y el pronunciamiento del Juzgado 8° Civil del Circuito de Bucaramanga despacho que conoció el proceso por medio del cual se pretendía la declaratoria de nulidad de las decisiones adoptadas por la Asamblea Extraordinaria de accionistas de la Trefilería TREFILCO S.A., resolviéndose la cancelación de las inscripciones “del registro de la sentencia y al representante legal le impuso el deber de tomar las medidas conducentes a su cumplimiento”. (fls. 163 a 197 c.o. 1ª Instancia). 11.- El señor MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, envió con destino a las diligencias, documental donde se ratificó de lo argumentado en la queja, anexando copia de las actuaciones adelantadas como “accionista” de la sociedad TREFILCO S.A. TREFILERIA COLOMBIANA ante la Superintendencia de Sociedades a fin de poner en conocimiento de la entidad las irregularidades en las que incurrió el disciplinado, allegó
igualmente copia de las piezas procesales del proceso de desheredamiento iniciado en su contra por parte del abogado inculpado actuando como apoderado de su señor padre FRANCISCO DE PAULA ÁLVAREZ NIÑO y cursó en el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga. (fls. 198 a 352 c.o. 1ª Instancia). 12.- El 16 de marzo de 2012, se remitió a la Sede Instructora por parte del señor LUDWIG STÜNKEL GARCÍA –representante legal y liquidador de la empresa TREFILCO S.A., memorial donde da cuenta las razones por las cuales no se pudo llevar a cabo la Asamblea de Accionistas convocada para el 23 de agosto de 2010, por la oposición ejercida para su realización por parte de los señores MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ e IVETTE PATRICIA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, quienes estaban inconformes con la gestión administrativa por él realizada y la actividad judicial a cargo del abogado inculpado. (fl. 353 a 368 c.o. 1ª Instancia). 13.- El 24 de abril de 2012, el señor MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, envió a la Secretaria Judicial en la sede de instancia copia de la decisión emitida por la Superintendencia de Sociedades, donde el disciplinado intervino en representación del liquidador LUDWIG STÜNKEL GARCÍA. (fls. 371 a 373 c.o. 1ª Instancia). 14.- El 4 de mayo de 2012, el disciplinado remitió al investigativo, un memorial donde argumentó haberse vulnerado por parte del quejoso lo
contemplado en el artículo 56 de la Ley 1123 de 2007, pues describe el carácter reservado del proceso disciplinario, al radicar copia de la queja instaurada en su contra, al interior de un proceso declarativo, cursado en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Bucaramanga, donde intervino como apoderado de la sociedad demandante. (fl. 374 c.o. 1ª Instancia); Por su parte, el señor LUDWIG STÜNKEL GARCÍA radicó el 11 de mayo de 2012, copia de la sentencia proferida por el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bucaramanga, en el proceso radicado bajo el N° 2008-00315 iniciado por la Sociedad Agropecuaria y Agroindustrial Ltda., contra TREFILCO S.A. TREFILERIA COLOMBIANA. (fls. 375 a 390 c.o. 1ª Instancia). 15.- Obra a folios 419 a 421 del cuaderno original de primera instancia, nuevas documentales allegadas por el quejoso al disciplinario. 16.- El 3 de agosto de 2012, el Magistrado Investigador continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, aplazada del 9 de mayo de la misma anualidad, asistieron a la misma el disciplinado, el quejoso y los testigos VIVIAN TERESITA NIÑO VARGAS, LUDWIG STÜNKEL GARCÍA y CARMEN CECILIA SOLANO VARGAS, se surtieron las siguientes actuaciones: 16.1.- El a quo escuchó en declaración a la señora VIVIAN TERESITA NIÑO
VARGAS, quien dijo haberse desempeñado como liquidadora de la sociedad TREFILCO S.A. TREFILERIA COLOMBIANA, y al quedar a paz y salvo en la rendición de cuentas a su cargo presentada a sus asociados, desconocía las razones que motivaron la demanda instaurada por el quejoso; tampoco se enteró de la labor adelantada por el disciplinado, con quien en momento alguno tuvo vinculo, pues contaba con su apoderada dentro del proceso cursado en su contra. Arguyó que posteriormente, al enterarse de la “solicitud de nulidad”, promovida por el señor LUDWIG STÜNKEL GARCÍA –representante de la sociedad demandantey su apoderado GALÁN QUIROZ, lo vió como un “acto transparente”, pues a su parecer no procedía esa condena impuesta en el proceso por el Juzgado del asunto, cuando ya había cumplido con su obligación de “rendir cuentas con anterioridad a la presentación de la demanda”, por el contrario, a falta de su pago por honorarios tuvo que instaurar proceso ejecutivo contra la mencionada sociedad, en el cual le fueron reconocidas las acreencias a ella adeudadas, sostuvo que fue relevada de su cargo de liquidadora por parte del señor MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, pero pasados dos años tuvo conocimiento que contra el nombramiento de éste último se había iniciado una nulidad y fue convocada a fin que continuara con su gestión como liquidadora. 16.2.- El señor LUDWIG STÜNKEL GARCÍA, adujo desempeñarse como liquidador de la sociedad TREFILCO S.A. TREFILERIA COLOMBIANA, y
haber contratado al abogado disciplinado LUIS OMAR GALÁN QUIROZ, para los asuntos judiciales en los que resultara vinculada la sociedad, momento a partir del cual ya cursaba el proceso de rendición en cuentas contra la anterior liquidadora VIVIAN TERESITA NIÑO VARGAS, pero al advertir irregularidades en las pretensiones de la demanda autorizó al inculpado para deprecar una nulidad en dicho proceso, siendo avalado por la mayoría de los accionistas ante la posibilidad de entrar a responder por “enriquecimiento de terceros”, al inferir que las cuentas a cobrarse eran excesivas y sin motivación, por cuanto ya se había generado aunque extemporánea la rendición de cuentas por parte de la señora NIÑO VARGAS, con copia a la Superintendencia de Sociedades. Respecto de la nulidad del nombramiento del quejoso, señaló era su deber como actual liquidador registrar dicha circunstancia ante la Superintendencia de Sociedades; en cuanto a las labores encargadas al inculpado, señaló estuvieron acordes al mandato por él conferido, con la anuencia de los accionistas “mayoritarios” de la sociedad. 16.3.- Se escuchó la testimonial de la señora CARMEN CECILIA SOLANO VARGAS, afirmó haber representado los intereses de la sociedad TREFILCO S.A., siendo contratada por el entonces liquidador, el señor MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, para formular demanda contra la señora VIVIAN TERESITA NIÑO VARGAS, luego de un estudio de la procedencia de la acción, al corroborar la contabilidad de la empresa que estaba en decadencia, instauró la mencionada acción judicial, fijando la cuantía de las
pretensiones conforme a una auditoría realizada a los balances de la empresa y se surtieron las etapas procesales. Por lo anterior, cuestionó la nulidad deprecada por su sucesor, el abogado disciplinado, por cuanto a su parecer la misma pareciera haberse presentado en aras de defender los intereses de la contraparte, la señora NIÑO VARGAS, al colegirse que el poder había sido otorgado para dicho fin, y aún así pretendiera exculparse de dicho yerro al interior del proceso argumentando ser el apoderado de la sociedad, con la mencionada nulidad se iría en contravía de los intereses de la empresa, los cuales había procurado representar como apoderada. 17.- El 9 de agosto de 2012, el señor LUDWIG STÜNKEL GARCÍA, remitió a la Secretaria de la Sede Instructora, las actas de las Asambleas General Ordinarias de Accionistas de TREFILCO S.A. en liquidación, donde se deliberaron temas tales como el poder otorgado al doctor LUIS OMAR GALÁN QUIROZ, a fin que procurara la declaratoria de nulidad del proceso adelantado contra la señora VIVIAN TERESITA NIÑO VARGAS, al evidenciar cumplida su obligación de rendición de cuentas durante el tiempo que se desempeñó como liquidadora, y a su vez continuara las acciones pertinentes contra el señor MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, al sustraerse de su obligación de rendición de cuentas de su gestión. (fls. 456 a 466 c.o. 1ª Instancia). 18.- El quejoso mediante memorial adiado 26 de septiembre de 2012, reiteró
su inconformidad frente a las disposiciones de los accionistas Mayoritarios de la empresa TREFILERÍA COLOMBIANA – TREFILCO S.A, en perjuicio de los socios minoritarios posición que ostenta frente a la mencionada sociedad. (fls. 469 a 486 c.o. 1ª Instancia). 19.- El 11 de diciembre de 2012, se radicó en la Secretaria Judicial de la Sede Instructora, escrito exculpatorio de la quejosa IVETTE PATRICIA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, donde informa su imposibilidad de asistir a las diligencias por cuanto se encuentra radicada en otro país. (fl. 493 a 494 c.o. 1ª Instancia); el 29 de junio de 2013, el quejoso MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ, solicitó al Magistrado a quo la práctica de unas pruebas. (fl. 495 c.o. 1ª Instancia), al respecto, mediante auto del 30 de enero de 2013, el Magistrado a cargo de las diligencias dispuso informar a los quejosos que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 57 de la Ley 1123 de 2007, las actuaciones a surtirse debían regirse por el principio de la oralidad, de allí que se pronunciaría respecto de las peticiones de los quejosos en audiencia. (fl. 496 c.o. 1ª Instancia). 20.- El 27 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga envió con destino a las diligencias auto proferido el 30 de enero de 2012, mediante el cual resolvió una nulidad en el proceso bajo el radicado N° 2009-018, además de las actuaciones que se surtieron a
posterioridad de dicho pronunciamiento. (fl. 497 a 553 y 555 a 623 c.o. 1ª Instancia). 21.- El 18 de junio de 2013, el señor Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga remitió al plenario copia de las anotaciones realizadas en los libros del control del CAI parque Santander, de los hechos ocurridos el día 23 de mayo de 2010, durante la Asamblea General de Accionistas de la empresa TREFILCO S.A. en liquidación, donde la señora PATRICIA ÁLVAREZ informó haber sido agredida por parte de algunas personas presentes en dicho acto. (fls. 627 a 631 c.o. 1ª Instancia). 22.- En los días 8 y 11 de febrero de 2013, el señor MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ radicó nuevamente en la secretaria judicial en sede de instancia unas documentales de las actuaciones adelantadas ante la Superintendencia de Sociedades contra el señor LUDWIG STÜNKEL GARCÍA donde se evidenció, el archivo de las mencionadas diligencias. (fls.632 a 653 c.o. 1ª Instancia). DECISIÓN APELADA En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 11 de febrero de 2013, el Magistrado a cargo de la investigación dirigió la actuación así: Procedió el a quo luego de un recuento de las actuaciones surtidas en el investigativo a considerar contaba con el acervo probatorio para calificar la actuación, al evidenciarse que el disciplinado acató las orientaciones de su cliente a través del representante legal de la sociedad TREFILERÍA
COLOMBIANA – TREFILCO S.A, y cumplió con los deberes a los cuales se había obligado para con la misma, razonó la inexistencia de conductas reprochables al inculpado, por cuanto aún cuando el quejoso advirtiera irregularidades en las labores de administración ejercidas por el doctor LUDWIG STÜNKEL GARCÍA, dichas circunstancias, no podían constituir responsabilidad atribuible al abogado, era la entidad competente, es decir, la Superintendencia de Sociedades la encargada de establecer la existencia o no de algún tipo de responsabilidad a ese respecto. Al quedar establecido que la voluntad de los accionistas mayoritarios de la TREFILERÍA COLOMBIANA – TREFILCO S.A, -quienes tenían la facultad de disponer del patrimonio objeto de litigio-, fue la de autorizar al doctor LUIS OMAR GALÁN QUIROZ para que se revisara la decisión del Juzgado 2° Civil del Circuito y además autorizaron el no cobro de las pretensiones, al considerar se habían cumplido con las obligaciones a cargo de la demandada, pues de continuar con la demanda generaría un “enriquecimiento sin causa”, dicha determinación autónoma de los asociados y con la cual se muestran inconformes los hoy quejosos, quienes por conformar la minoría en la mencionada sociedad, debieron acatar dichas disposiciones, sirvió de fundamento para soportar la decisión de TERMINAR LAS DILIGENCIAS, a favor del disciplinado, por cuanto no estaba incurso en ninguna de las faltas contenidas en la Ley 1123 de 2007.
DE LA APELACIÓN En la misma Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el quejoso apeló la decisión del Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA que hace parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Santander, donde ordenó la terminación del procedimiento a favor del querellado, argumentando que el inculpado no sólo representó los intereses de la sociedad contratante TREFILERÍA COLOMBIANA – TREFILCO S.A, sino que agenció los derechos de la demandada en detrimento de la misma sociedad, al descartar la posibilidad de hacer efectiva la sentencia en su favor impuesta a la señora VIVIAN TERESITA NIÑO VARGAS, por valor de $1.000.000.000, en la causa de rendición provocada de cuentas, además de haberse valido el inculpado al interior del proceso con testimoniales de los mismos accionistas mayoritarios, los cuales favorecían a la demandada, en perjuicio de los intereses de los socios minoritarios, condición que ostenta y por la cual se oponía a todas las actuaciones originadas por el disciplinado, cuestionando además el contenido de las actas obrantes pues a su parecer “resultaron acomodadas, elaboradas y falsas”. El 12 de febrero de 2013, el quejoso MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ solicitó copia del audio de la audiencia que precede, allegando el CD correspondiente. (fl.658 c.o. 1ª Instancia), mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013, el Magistrado Investigador reiteró las facultades
reconocidas al quejoso dentro de la investigación disciplinaria, y al haberse surtido y concedido el recurso de apelación, las solicitudes que se hicieran con posterioridad serían de conocimiento del ad quem. (fls.659 c.o. 1ª Instancia).
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
1. Mediante proveído adiado el 5 de marzo de 2013, la Magistrada Ponente en esta Sede de Instancia avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado al Ministerio Público para la emisión de concepto y para que los interesados presentaran sus alegatos. (fl. 5 c.o. 2ª Instancia).
2. El 7 de marzo de 2013, se surtió notificación al disciplinado (fls. 6 c.o. 2ª Instancia), en la misma fecha se notificó al Ministerio Público. (fl. 7 c.o. 2ª
Instancia).
3. El 19 de marzo de 2013, se le corrió traslado al Ministerio Público, para que conceptuara. (fl. 9 c.o. 2ª Instancia).
4. El 2 de abril de 2013, se fijó en lista el procedimiento concediendo el término de cinco días para que los interesados presentaran sus alegatos.
(fl. 10 c.o. 2ª Instancia)
5. El 9 de abril de 2013, la Secretaria Judicial de esta Colegiatura expidió certificado No. 106680 de antecedentes disciplinarios del encartado, donde da cuenta que contra el inculpado no aparecen registradas sanciones. (fl. 11 c.o 2° instancia.), en la misma fecha informó que contra el investigado no cursan otras investigaciones disciplinarias por los
mismos hechos en esta Superioridad (fl. 12 c. 2ª instancia).
6. Constancia secretarial de fecha 9 de abril de 2013, informando que el Ministerio Público no emitió concepto y el disciplinado no presentó alegatos. (fl. 13 c.o. 2a Instancia)
7. Obra a folio 14 del cuaderno original en esta Instancia, auto adiado 19 de julio de 2013, por medio del cual se solicitó copia del CD audible de una de las diligencias, siendo remitido a esta Corporación el 26 de julio de 2013. (fls. 14 a 18 c.o. 2ª Instancia).
8. Constancia secretarial de fecha 13 de agosto de 2013, por medio del cual pasan las presentes diligencias a despacho. (fl. 19 c.o. 2ª Instancia).
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256, de la Constitución Política, artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales aplicables en este caso. 2.- De Legitimación del
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