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CSDJ - F68001110200020110036301ADJUNTA20140901160633-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020110036301ADJUNTA20140901160633-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintisiete 27 de agosto de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 6800111002000201100363 01

Registro proyecto: 25 de agosto de 2014

Aprobado según Acta N° 66 de 27 de agosto de 2014

REFERENCIA: Abogado Apelación

DENUNCIADO: José Fernando Manosalva Rizo

DENUNCIANTE: Faride Vergel Villamizar y otros PRIMERA Suspensión por 8 meses.

INSTANCIA:

DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN. Noviembre de 2014

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora Yudith González Flores en calidad de defensora de oficio del abogado José Fernando Manosalva Rizo contra el fallo del 7 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual se sancionó con suspensión de ocho meses en el ejercicio de la profesión al abogado JOSÉ FERNANDO MANOSALVA RIZO, por encontrarlo responsable de incurrir en las faltas establecidas en los artículos 37.1 y 34.c de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa la primera y de dolo la segunda.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1 Magistrada Ponente Martha Isabel Rueda Prada. Abogado en apelación. Radicación número. 6800111002000201100363 01

1. Dio inicio a esta investigación la queja instaurada contra el abogado José Fernando Manosalva Rizo, por la señora Faride Vergel Villamizar ante la Personería Municipal de Cáchira -Santander, el 19 de febrero de 20112, remitida por dicha entidad ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el día 17 de marzo de 2011.3 Los hechos manifestados en la queja pueden sintetizarse así:  La señora Faride Vergel Villamizar confirió poder especial al abogado José Fernando Manosalva Rizo en el mes de mayo de 2010 con el fin de iniciar y llevar hasta su culminación proceso de sucesión de unos derechos que la quejosa había adquirido.  El abogado disciplinado solicitó a título de honorarios para adelantar la gestión un valor de $1.000.000.oo, que deberían ser cancelados el 50 % al iniciar el trámite y el 50% restante una vez se hubiera celebrado el negocio.  La denunciante entregó la suma de $500.000.oo y el abogado le prometió que en seis meses entregaría finalizado el negocio.  Pasados tres meses el hijo de la quejosa se encontró con el abogado quien le solicitó el pago de $150.000.oo pesos adicionales para adelantar algunas diligencias en la ciudad de Bucaramanga, dinero que no fue entregado al abogado pues para tal fecha la señora Faride Vergel no tenía conocimiento del estado en el cual se encontraba el trámite que había adelantado el apoderado.

 La señora Vergel manifestó que al principio se comunicaban continuamente con el abogado, sin embargo con el paso del tiempo el abogado no volvió a contestar el celular y no obtuvo respuesta alguna sobre la evolución del trámite procesal.  La denunciante indicó que como prueba del pago de honorarios, cuenta con copia de un recibo firmado por el abogado disciplinado por valor de $500.000.oo y además que como testigos de tal circunstancia están sus hijos quienes la acompañaron el día de la entrega del dinero. 2 Folio 2 del cuaderno original 3 Folio 1 del cuaderno original. 2 Abogado en apelación. Radicación número. 6800111002000201100363 01  Por último indicó que tuvo conocimiento que en la misma circunstancia se encontró el señor Héctor Aníbal Camarón Cáceres, vecino del sector con quien iba a celebrar el negocio (derivado de una sucesión), pues él también había otorgado poder al mismo abogado para poder concluir el negocio con la señora Vergel indicó finalmente que lo mismo le había ocurrido a varias personas del barrio pero que no sabía quiénes más habían sido perjudicadas por el abogado. En conclusión, solicitó que le fueran devueltos los documentos que previamente había entregado al abogado, por cuanto los requería con urgencia.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado José Fernando Manosalva Rizo mediante certificado N°. 20465 del 13 de abril de 20114 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

3. El día 15 de abril de 2011, el Seccional de Instancia dispuso abrir proceso disciplinario en contra del abogado José Fernando Manosalva Rizo y fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 20075.

4. El día 21 de julio de 2011, en continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada sustanciadora escuchó ampliación de la queja del denunciante Héctor Aníbal Camarón Cáceres6.

5. El día 18 de agosto de 2011, en continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada sustanciadora una vez revisados los supuestos fácticos de la presente queja y como quiera que ella tenía bajo su conocimiento del proceso disciplinario iniciado por el señor Héctor Aníbal Camarón Cáceres en contra del abogado aquí denunciado correspondiente al radicado 2011-434, consideró que las quejas presentadas por la señora Faride Vergel Villamizar y el señor Héctor Aníbal Camarón Cáceres tienen como soporte los mismos hechos, pues las acusaciones de los dos quejosos se referían a la infracción al deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales 4 Folio 3 del c.o. 5 Folios 11 y 12 del c.o. 6 Folios 108 a 111 del c.o.

3 Abogado en apelación. Radicación número. 6800111002000201100363 01 relativo al proceso de pertenencia agrario de predio rural denominado el Parlamento, en consecuencia por unidad probatoria y en atención a la especial

necesidad unificación de los trámites ordenó la acumulación procesal para que así se diera continuidad con el fin de no vulnerar los derechos del disciplinado, posteriormente escuchó en ampliación de queja a la denunciante Faride Vergel Villamizar7.

6. El 19 de enero de 2012, la Juez Seccional procedió a formular cargos al investigado por el concurso heterogéneo de faltas disciplinarias a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1° del artículo 37 a título de culpa y falta a la lealtad con el cliente consignada en el literal c del artículo 34 a título de dolo las dos reguladas en la ley 1123 de 20078.

7. El trámite procesal culminó el 8 de marzo de 2012, con audiencia de juzgamiento fecha en la cual el defensor de oficio presentó alegatos de conclusión9.

8. A la actuación se allegaron las siguientes pruebas: a) Documentales  Copia de recibo de pago parcial de honorarios profesionales suscrito por el abogado investigado, donde consta que recibió de la señora Faride Vergel Villamizar la suma de $500.000.oo, para adelantar el proceso ordinario de pertenencia agrario de predio rural denominado el Parlamento ubicado en la vereda San Antonio de Cáchira –Norte de Santander10.  Copia de recibo de pago parcial de honorarios profesionales suscrito por el abogado investigado, donde consta que recibió del señor Héctor Aníbal Camarón Cáceres la suma de $850.000.oo, para adelantar el proceso ordinario de pertenencia que se adelantó en el Juzgado Civil del Circuito de Bucaramanga y se

señaló “quedando pendiente la suma de un millón ciento cincuenta mil pesos para completar los dos millones de pesos”11. 7 Folios 62 a 66 del c.o. 8 Folios 257 a 262 del c.o. 9 Folios 272 y 273 del c.o. 10 Folio 3 del c.o. 11 Folio 73 del c.o. 4 Abogado en apelación. Radicación número. 6800111002000201100363 01  Copia de escritura pública Nº. 37139895 de compraventa del inmueble vinculado a un predio rural denominado el gitano ubicado en la vereda de San Antonio, en el cual el señor Héctor Aníbal Camarón Cáceres se encuentra registrado como vendedor y la señora Emerita Rodríguez de Rodríguez como compradora, acto celebrado el día 1º de agosto de 200912.  Oficio Nº. O.J.B. Nº. 11-0426 del 17 de agosto de 2011, en el cual el Jefe de la oficina Judicial de Bucaramanga perteneciente a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial de Bucaramanga, informó que en el Sistema de Administración Reparto Judicial, no se encontró la presentación de demanda por el profesional disciplinado en calidad de apoderado del señor Héctor Aníbal Camarón Cáceres13.  Oficio Nº. O.J.B. Nº. 11-0485 del 19 de septiembre de 2011, en el cual el Jefe de la oficina Judicial de Bucaramanga perteneciente a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial de Bucaramanga, informó que en el Sistema de

Administración Reparto Judicial, no se encontró la presentación de demanda por el profesional investigado en calidad de apoderado de la señora Faride Vergel Villamizar14.  Oficio Nº. 10779 del 17 de agosto de 2011 en el cual la Notaria Única de Cáchira comunicó que ante dicha Notaría no había sido presentada acción alguna en representación del señor Héctor Aníbal Camarón Cáceres15. b) Declaraciones  Se recibió versión libre del disciplinado en audiencia del 2 de junio de 2011 y mediante Despacho comisorio, en diligencia que se llevó a cabo el 30 de agosto de 201116. 12 Folios 104 a 106 del c.o. 13Folio 137 del c.o. 14Folio 181 del c.o. 15Folio 233 del c.o. 16 Folios 25, 26 y 147 a 149 del c.o. 5 Abogado en apelación. Radicación número. 6800111002000201100363 01  Mediante Despacho Comisorio se recibieron los testimonios de la señora Omaira Pineda17, Eloima Hernández18 y el señor Eliecer Pérez Vergel19.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 7 de septiembre de 201220, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander resolvió sancionar con suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de ocho meses al Dr. José Fernando Manosalva Rizo, por hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 y la consignada en el artículo 34 literal c de

la Ley 1123 de 2007. De conformidad con las pruebas existentes en el expediente, se logró establecer que los quejosos la señora Faride Vergel Villamizar y el señor Héctor Aníbal Camarón Cáceres sostuvieron relaciones de índole profesional con el abogado investigado, en atención a que en primer lugar la señora Faride Vergel Villamizar como poseedora del predio rural denominado el Parlamento ubicado en la vereda de San Antonio encomendó al disciplinado la labor de iniciar un proceso ordinario agrario de pertenencia de predio rural, y segundo lugar el señor Héctor Aníbal Camarón Cáceres sobre el mismo inmueble pero en calidad poseedor con mejor derecho, pues él compró los derechos a 5 herederos con el objetivo de legalizar su titularidad como propietario del inmueble, también encargó al profesional del derecho en el mes de noviembre de 2009 que lo representara en el proceso de pertenencia que se adelantaba en el Juzgado Civil del Circuito de Bucaramanga. Para tal fin, el abogado solicitó a cada uno de los denunciantes el pago de una suma de dinero a título de honorarios por valor de $500.000.oo y $850.000.oo respectivamente, sumas que tras haber sido canceladas por los quejosos el abogado extendió como constancia recibos de pago parcial de honorarios profesionales a cada uno de sus clientes en el mes de mayo de 2010. 17 Folios 38, 163 del c.o. 18 Folio 162 del c.o. 19 Folios 183 y 184, 211 y 212 del c.o. 20 Folios 115 a137 del c.o.

6 Abogado en apelación. Radicación número. 6800111002000201100363 01 Después de haber efectuado un análisis conjunto de las pruebas testimoniales y las demás allegadas al proceso, el Juez Seccional comprobó que el abogado había asumido la obligación de desarrollar una gestión profesional a favor de los denunciantes, correspondiente en representar los intereses de cada uno en proceso de pertenencia, con el fin de reclamar sus derechos respecto del inmueble objeto de controversia desde hace más de 22 años. En este orden de ideas, el investigado debía presentar la demanda de pertenencia y a pesar de haber recibido el pago de sus honorarios profesionales omitió ejecutar actuación alguna para cumplir su compromiso contractual, descuido respecto del cual sobresale la confesión del investigado y corroborado con las certificaciones emitidas por la oficina judicial de reparto de Bucaramanga y la Notaría de Cáchira, pues a pesar que el disciplinado expuso diversas razones con la cuales pretendió justificar su omisión, ninguna fue debidamente probada ni tomada en cuenta por el Juez, en este orden de ideas a juicio del Seccional se configuraron los elementos estructurales del tipo disciplinario consagrado en el numeral 1° del artículo 37 de la ley 1123 de 2007 al omitir hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional mereció así su conducta reproche disciplinario a título de culpa. Ahora bien, respecto a la falta contra la lealtad con el cliente, el Juez de primera instancia encontró que el abogado alteró la información correcta a su representado Héctor Aníbal Camarón, con la intención de desviar la libre decisión sobre el

manejo del asunto, pues se logró demostrar que el togado indicó a su cliente que el proceso estaba en curso en la ciudad de Bucaramanga y que debía esperar, así también fue estipulado por el disciplinado al momento de solicitar el pago de honorarios, como quiera que en el recibo registró que recibía el pago de honorarios profesionales “EN EL PROCESO ORDINARIO DE PERTENENCIA QUE SE ADELANTA EN EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA”, como se mencionó previamente la oficina judicial de reparto desmintió tal circunstancia, así las cosas la entrega del dinero por parte del Señor Camarón fue bajo el convencimiento que la demanda ya se encontraba en trámite. 7 Abogado en apelación. Radicación número. 6800111002000201100363 01 En consecuencia, consideró el Seccional que la conducta del abogado es típica por lo cual incurrió a título de dolo en la falta consagrada en el literal c del artículo 34 de la ley precitada.

IV. APELACIÓN El 24 de septiembre de 201221, la abogada Yudith González Flores en calidad de defensora de oficio del disciplinado Dr. José Fernando Manosalva Rizo interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por el Juez de primera instancia.

La defensora en su escrito solicita se revoque la decisión adoptada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, como quiera que el abogado no incumplió el deber a la debida diligencia profesional, pues la omisión se derivó precisamente de los intereses contrapuestos que existían entre los derechos que

pretendían reivindicar para sí cada uno de los quejosos, en atención a que el mismo disciplinado en su versión libre manifestó que intento en varias oportunidades explicar la oposición de intereses a sus clientes pero ellos nunca permitieron que se aclararan las cosas. Adicionalmente, adujó en su escrito que al abogado disciplinado no le puede ser endilgada responsabilidad disciplinaria, por cuanto aunado al argumento anteriormente expuesto sus clientes no entregaron la documentación necesaria para adelantar cualquier tipo de trámite judicial o extrajudicial y poder así cumplir con su mandato. Finalmente, señaló que tampoco incurrió en falta contra la lealtad con el cliente, puesto que el profesional del derecho les informó la situación relativa a los intereses contrapuestos y “este hecho elimina toda posibilidad de intención de desviar el proceso por parte del togado” y que en este orden de ideas no es posible hablar de la comisión de una falta a título de culpa o de dolo, pues se presentaron circunstancias ajenas a la voluntad del abogado que impidieron aclarar la situación con sus clientes, por último solicitó tener en cuenta los hechos 21 Folio. 305 a 308 del c.o. 8 Abogado en apelación. Radicación número. 6800111002000201100363 01 que constituyeron para el disciplinado una fuerza mayor y que impidieron cumplir a cabalidad con su responsabilidad.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por

los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus.

2. Identificación del disciplinado Se investiga al abogado José Fernando Manosalva, identificado con la cédula de ciudanía No. 13359916 y portador de la tarjeta profesional No 79922 del Consejo Superior de la Judicatura.

El referido profesional registra 7 antecedentes disciplinarios, conforme a la información que se reporta en el sistema del Registro de la Unidad de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, consultado vía internet:22 - Sanción de 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, impuesta mediante sentencia emitida el 31 de octubre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del Magistrado Doctor Henry Villarraga Oliveros. - Sanción de 1 año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, impuesta mediante sentencia emitida el 15 de noviembre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del Magistrado Doctor Pedro Alonso Sanabria. 22 Folio. 4 del cuaderno 2 de segunda instancia. 9 Abogado en apelación. Radicación número. 6800111002000201100363 01 - Sanción de 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de

abogado, impuesta mediante sentencia emitida el 17 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia de la Magistrada Doctora Julia Emma Garzón de Gómez. - Sanción de 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, impuesta mediante sentencia emitida el 31 de julio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del Magistrado Doctor Wilson Ruiz Orejuela. - Sanción de 5 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, impuesta mediante sentencia emitida el 4 de septiembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del Magistrado Doctor Wilson Ruiz Orejuela. - Sanción de 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, impuesta mediante sentencia emitida el 19 de marzo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia de la Magistrada Doctora María Mercedes López Mora. - Sanción de 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, impuesta mediante sentencia emitida el 9 de abril de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del Magistrado Doctor Néstor Osuna Patiño.

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocar la sanción impuesta por el Juez de primera instancia al abogado José Fernando Manosalva

Rizo, que lo sancionó con suspensión de 8 meses por haber incumplido con sus deberes profesionales a la debida diligencia y a la lealtad con el cliente. En estas condiciones procede la Sala a pronunciarse respecto de cada uno de los tres argumentos de inconformidad presentado por la recurrente. Primer argumento 10 Abogado en apelación. Radicación número. 6800111002000201100363 01 Relativo a que el disciplinado no incumplió el deber a la debida diligencia profesional como quiera que la existencia de intereses opuestos entre los quejosos imposibilitaba al abogado iniciar cualquier actuación a favor de cada uno de sus clientes, además según la defensora apelante el abogado en diversas oportunidades intentó explicar tal situación con cada uno de sus clientes sin que ellos permitieran que se concretara tal aclaración. Conforme al material probatorio existente en el expediente, se logró establecer que el objetivo de cada uno de los denunciantes era resolver la controversia referida a la propiedad y posesión del predio rural denominado el Parlamento ubicado en la vereda San Antonio de Cáchira –Norte de Santander, para tal fin acudieron a los servicios profesionales del abogado investigado. En este orden de ideas, el Juez de primera instancia encontró demostrado que el disciplinado como profesional del derecho prometió a los quejosos solucionar sus problemas respecto a la titularidad del bien inmueble e indicó a la señora Faride Vergel que al poseer el predio durante más de 22 años lo más seguro era que ganara el proceso civil de pertenencia de predio rural y cobró como adelanto a título de honorarios la suma de $500.000.oo; mientras que al señor Héctor

Camarón prometió hacer valer la titularidad de los derechos que había adquirido e informó así que lo representaría en el proceso ordinario de pertenencia que se adelantaba en el Juzgado Civil del Circuito de Bucaramanga, y a su vez cobró por anticipado honorarios por valor de $850.000.oo. En atención a lo anterior, el Consejo Seccional señaló que el abogado había faltado a título de culpa al deber a la debida diligencia profesional, pues había omitido actuar a favor de cada uno de sus clientes, como él mismo lo admitió en las diligencias de versión libre, ante la omisión manifiesta del disciplinado a cumplir los deberes a los cuales se había comprometido, su conducta fue merecedora de reproche disciplinario. Frente a los argumentos defensivos presentados por quien interpuso recurso, es pertinente indicar que esta Sala de decisión encuentra que los mismos no tienen vocación para desvirtuar los fundamentos de la decisión de primera instancia, toda 11 Abogado en apelación. Radicación número. 6800111002000201100363 01 vez que como lo señaló el a quo resulta ilógico que como profesional del derecho admita actuar en causa de los que en un mismo eventual proceso civil, actuarían como parte y contraparte al tener intereses abiertamente opuestos, por tal razón no es admisible por parte de la Sala el argumentó referido a que el abogado en varias oportunidades intentó explicar tal situación y que la responsabilidad era de los denunciantes quienes no permitieron que se aclarara la situación. Las razones previamente expuestas, confirman la responsabilidad disciplinaria del investigado, como quiera que quien en realidad propició con pleno conocimiento

de causa la existencia de intereses contrapuestos fue el mismo abogado, que conocía las pretensiones de cada una de las partes y como conocedor del derecho no debió asumir la representación de los dos clientes simultáneamente, sino que por el contrario debió representar los intereses de solo uno de los que en el proceso pretendía: i)bien que se declarara como propietaria a la señora Vergel por ser poseedora por más de 22 años o ii) que se declarara como propietario al señor Camarón al tener mejor título sobre el inmueble, como tal circunstancia no se demostró en el presente trámite y se logró establecer que recibió dinero en el mismo mes para ejecutar la representación de los dos quejosos al mismo tiempo, esta Corporación encuentra acertadas las consideraciones planteadas por el Juez de primera instancia. Adicionalmente, tal como fue declarado por el Juez Seccional la actuación omisiva y negligente del abogado es la que merece fuerte reproche disciplinario, pues el abogado no obstante conocer la existencia de intereses contrapuestos, guardó silencio y solo pasado el tiempo por requerimiento del señor Camarón, manifestó la existencia de la imposibilidad de adelantar la representación de los intereses de este último, pues se reitera que fue el señor denunciante quien tras buscar información sobre el estado del trámite del proceso averiguó directamente en los juzgados de Bucaramanga que no existía ningún proceso tal como lo había encomendado a su abogado. Así las cosas, en criterio de esta Sala no le asiste razón a la apelante respecto al primer cargo formulado, en consecuencia se procederá a confirmar la providencia

atacada frente a este aspecto. 12 Abogado en apelación. Radicación número. 6800111002000201100363 01 Segundo argumento Como segundo argumento de inconformidad señaló la defensora de oficio, que el profesional del derecho no pudo adelantar actuación a favor de sus clientes, por cuanto los quejosos no entregaron oportunamente la documentación completa para ejecutar las maniobras de defensa en uno y otro sentido. Ahora bien, corresponde a la Sala establecer si conforme al acervo probatorio recaudado en el trámite procesal disciplinario, es cierto que la omisión de formular la demanda reivindicatoria y de actuar como representante judicial en el mismo trámite a favor de los denunciantes se debió a la falta de entrega de documentos necesarios para poder impulsar las actuaciones. Planteadas las circunstancias previamente descritas y analizados los supuestos fácticos y los medios de prueba allegados al proceso disciplinario, se encontró plenamente demostrado que tal alegato carece de validez pues como lo indicó en su providencia el Juez de primera instancia, se probó a grado de certeza que quien no ejecutó actos tendientes a la representación de sus clientes fue el disciplinado, quien se insiste después de haber pasado bastante tiempo no informó a sus representados el trámite de la gestión adelantada, como tampoco atendía las llamadas que hacían sus clientes para obtener información, tanto así que como fundamento de las quejas solicitan los denunciantes que se devuelvan los documentos entregados al abogado para poder proseguir con el trámite de su reclamación, pues en diferentes oportunidades lo requirieron para que hiciera

devolución de los documentos que tenía en su poder y no obtuvieron respuesta alguna a su peticiones, por cuanto el disciplinado no se encontraba en el municipio. Además, esta Corporación comparte íntegramente el criterio expuesto por el Juez de primera instancia en el sentido de que no es cierto que el abogado hubiere siquiera informado al denunciante que requería la firma del poder de la señora Emerita Rodríguez suegra del señor Héctor Camarón para poder continuar con el proceso, pues el abogado en primer lugar, no hizo firmar ningún poder ni al señor Héctor Camarón ni a la señora Faride Vergel, y en segundo lugar se logró 13 Abogado en apelación. Radicación número. 6800111002000201100363 01 establecer que él solo mencionó al quejoso que debía presentar unos testigos pero no informó ni lugar ni fecha para dicha diligencia. Por las razones expuestas, esta Corporación considera que es cierto y cuenta con suficiente respaldo probatorio al interior del trámite disciplinario el hecho que el abogado cometió la falta a la debida diligencia, dejando sin soporte el segundo argumento de apelación presentado por la recurrente, por el contrario tal circunstancia solo corrobora el actuar absolutamente negligente y omisivo del abogado, quien sin reparo alguno y sin importarle la situación de los denunciantes recibió el dinero y no procedió a cumplir el encargo encomendado por los quejosos. Es así como, el segundo argumento presentado por la apelante carece de poder para desvirtuar el fallo de primera instancia, pues no es admisible la justificación planteada en escrito de apelación relativa a que no pudo ejercer la defensa en

atención a que los denunciantes no hicieron entrega de los documentos para adelantar las actuaciones necesarias para reivindicar el derecho de propiedad, lo anterior, como quiera que lo que se encontró probado es que en virtud de la total inactividad, los quejosos vieron lesionados sus intereses jurídicos perdiendo tiempo y dinero para poder ejecutar actuaciones a su favor, pues confiaron en las promesas hechas por el disciplinado que al final resultaron ser promesas falsas. Por lo anteriormente expuesto, esta Sala al no encontrar fundamento que desvirtúe la comisión de la falta, en este aspecto también procederá a confirmar la sentencia apelada. Tercer argumento Finalmente, el argumento respecto del cual la defensora de oficio aduce que el disciplinado no incurrió en falta contra la lealtad con el cliente, pues no se logró establecer que el disciplinado tuviera la intención de desviar el proceso en contra de los intereses de los denunciantes, y que en ese sentido no era posible hablar de la comisión de falta disciplinaria menos a título de dolo o culpa, puesto que no fueron tenidas en cuenta por el a quo las circunstancias ajenas a la voluntad del abogado que impidieron aclarar la situación con sus clientes, dichas circunstancias 14 Abogado en apelación. Radicación número. 6800111002000201100363 01 señaló obedecieron a una fuerza mayor que no permitió al abogado actuar a favor de sus representados. Después de haberse analizado las conductas desplegadas por el apoderado, se encontró plenamente probado que el abogado desde el inicio y al momento de

exigir el dinero por la gestión profesional mintió al señor Héctor Camarón, al asegurarle que el proceso reivindicatorio ya se encontraba en curso en un juzgado civil del circuito de la ciudad de Bucaramanga, tal como lo advirtió el Juez Seccional. Para esta Corporación al igual que para el Juez de primera instancia, el cobro de honorarios abusivo y soportado en hechos falsos, ratifica la intención de causar daño a los denunciantes, por cuanto aprovechándose de la falsa promesa hecha a los quejosos de obtener la titularidad del derecho de propiedad, desconoció abiertamente el deber de actuar con lealtad ante el cliente. Encuentra acertado esta Sala, el fundamento planteado por el a quo relativo a que si al momento de encargar la gestión profesional en el mes de noviembre de 2009 o al momento de entregar el dinero a título de honorarios por parte del señor Héctor Camarón en el mes de mayo de 2010, el investigado no hubiere mentido respecto a la existencia del pro

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