CSDJ - F68001110200020110037101ADJUNTA20150924075628-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020110037101ADJUNTA20150924075628-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 23 de septiembre de 2015 Aprobado según Acta No. 079 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201100371 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciada: Maribel Bonilla González.
Quejoso: Luis Alfonso González MedinaCoordinador Grupo Tesoro de Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
-CASUR-.
Primera Instancia: Sanción 2 años de suspensión.
Segunda Instancia: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación impetrado por la abogada MARIBEL BONILLA GONZÁLEZ, contra el fallo del 9 de abril de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, la sancionó con 2 años de suspensión del ejercicio profesional, tras hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1 M.P.: Dr. JUAN PABLO SILVA PRADA
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Rad. N° 680011102000201100371 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN Hechos. La abogada MARIBEL BONILLA GONZÁLEZ, actuando en representación de la señora SERAFINA VILLARREAL DE VILLARREAL, adelantó proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASUR-, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, bajo la radicación número 0133-2008, en el cual se profirió sentencia de primera instancia el 1° de diciembre de 2009, que no fue recurrida y por tanto cobró ejecutoria. En este pronunciamiento judicial se declaró la nulidad de los actos administrativos que habían negado a la accionante por vía de sustitución, el reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro pensional de que venía gozando su compañero permanente, el extinto agente de la Policía Nacional ROQUE BÁEZ PINZÓN.
Mediante resolución N° 6350 de 29 de octubre de 2010, la entidad demandada ordenó dar cumplimiento al fallo en referencia, disponiendo la cancelación a la señora SERAFINA VILLARREAL DE VILLARREAL de la suma de $92.947.572,00, correspondientes a la prestación reconocida. El 13 de enero de 2011, la doctora BONILLA GONZÁLEZ presentó memorial ante la entidad en referencia solicitando la cancelación de la suma indicada, aportando un
certificado de supervivencia de su cliente fechado 30 de diciembre de 2010, el contrato de prestación de servicios que ambas habían suscrito y una autorización de la señora VILLARREAL de 4 de enero de 2011 para que le depositaran directamente a la peticionaria, en una cuenta bancaria de la que era titular, los honorarios pactados. Con fundamento en la anterior documentación, la persona jurídica en mención, el 21 de febrero de 2011 consignó a la doctora BONILLA $ 46.473.780,00, en una cuenta del banco Davivienda, de la que era titular la misma.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN Con posterioridad, se acreditó que la señora SERAFINA VILLARREAL DE VILLARREAL había fallecido el 8 de junio de 2010, deduciéndose entonces que el certificado de supervivencia y la autorización de pago referidos con antelación, aportados por la mencionada profesional del derecho, eran falsos.Con el escrito de queja fueron aportadas varias piezas procesales2
Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se allegó al diligenciamiento el certificado del 15 de abril de 2013, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se informó que la doctora MARIBEL BONILLA GONZÁLEZ,
identificada con la c.c. N° 63.362.686, se encuentra inscrita como abogada con la T.P.N°106117 vigente (fl. 31 c.o.). De igual manera obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, del 15 de abril de 2013, donde se informó que la abogada no registra sanción alguna en su haber. (fl. 30 c.o.). Apertura de investigación. Acreditada la calidad de disciplinable de la profesional querellada, mediante auto del 4 de mayo de 2011, se dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, disponiéndose la Apertura de Investigación Disciplinaria en contra de la abogada MARIBEL BONILLA GONZÁLEZ, y a la vez se señaló el 13 de julio de 2011, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 33 c.o.). Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día programado – 13 de julio de 2011-, fue instalada dicha diligencia con la asistencia de la disciplinada (fls.41 a 50 y CD c.o.). 2 Folios 2 al 23 del cuaderno de primera instancia
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN Instalada la audiencia y previa lectura por parte del Magistrado de conocimiento el
contenido del auto que ordenó la compulsa de copias, la abogada MARIBEL BONILLA GONZÁLEZ, rindió versión libre, en la cual manifestó haber sido contactada en el año 2007, telefónicamente por el señor Francisco Rueda, con quien posteriormente se reunió en la oficina y luego de absolverle una consulta respecto del cobro de unas letras de cambio, le expuso el caso de una tía que residía en Charalá (Norte de Santander), que había convivido dieciocho años con un ex agente de la Policía Nacional y éste había fallecido hacía veinte años, existiendo la inquietud de si su pariente tenía derecho a la pensión. En virtud de esta consulta la abogada manifestó haberse desplazado a esa población a hablar con la señora en mención, concretándose la entrevista, en cuyo curso se acordó la prestación de sus servicios profesionales para la reclamación judicial de esa pensión sustitutiva. Expuso que en virtud de ese mandato profesional, realizó varias gestiones, la primera una acción de tutela que en primera instancia fue despachada desfavorablemente a las pretensiones de su prohijada, pero que en sede de apelación fue revocada, concediendo el amparo de los derechos deprecados; ante el incumplimiento del fallo instauró incidente de desacato; una vez agotada esta instancia constitucional, demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, vía acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que fue asumida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga dentro del
radicado 2008-133; despacho judicial que emitió fallo favorable a las pretensiones de su poderdante; indicó haberle explicado a su mandataria los pasos que debían seguirse para hacer efectivo el fallo proferido, entre ellos, abrir una cuenta de ahorro y obtener un certificado de supervivencia .
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN Manifestó que una vez CASUR emitió la resolución liquidando el valor de la sentencia proferida en favor de la señora SERAFINA VILLARREAL DE VILLARREAL, se comunicó con el señor FRANCISO RUEDA, quien en octubre de 2010 le envió la documentación requerida para que la entidad demandada efectuara el pago correspondiente. Sin embargo, ese trámite se dilató y debieron aportarse nuevamente documentos actualizados, los cuales le fueron entregados por el señor RUEDA en enero 5 de 2011.
Explicó que solicitó a CASUR realizar dos pagos separados, uno que correspondiera a sus honorarios según contrato que adjuntó a la solicitud y la suma restante le fuera cancelada directamente a su cliente, para lo cual adjuntó el número de cuenta de la señora SERAFINA VILLARREAL y el certificado de supervivencia; con motivo de esta solicitud, CASUR realizó una consignación en su favor por una suma aproximada de cuarenta y seis millones de pesos; con posterioridad recibió una llamada del
funcionario de esa entidad ALlRIO CHOCONTÁ, quien le informó que la señora SERAFINA VILLARREAL DE VILLARREAL había fallecido, indicándole la investigada que no conocía esa situación; motivo por el cual el señor CHOCONTÁ le indagó si estaba dispuesta a devolver los dineros recibidos por cuanto había realizado una reclamación con base en documentos falsos; adujo que el 25 de febrero de 2011 el señor CHOCONTÁ nuevamente la contactó para que realizara una consignación a CASUR correspondiente al dinero cancelado, sin embargo, ella le informó que no era factible por cuanto habían bloqueado la cuenta bancaria donde tenía depositado el dinero objeto de reclamación, situación que se prolongó durante cincuenta y un días, hasta cuando en virtud de una tutela por ella promovida se ordenó el desbloqueo. Aseguró que con la señora VILLARREAL habló una sola vez y que en todo momento presumió que el sobrino de ésta, FRANCISCO RUEDA, actuaba de buena fe; fue enfática al afirmar que toda la documentación relativa a la supervivencia y
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN autorizaciones de la señora SERFINA VILLARREAL, fueron aportadas por él y que siendo FRANCISCO RUEDA un individuo del campo, serio y correcto, a quien nada le
preguntó respecto de su vida; ninguna duda le generaron los documentos que le entregó el mencionado. Expresó que los honorarios percibidos por sus actuaciones, ya estaban causados, motivo por el cual no le era dable a CASUR, solicitar su reembolso ni efectuar cuestionamiento alguno al respecto, toda vez que el fallecimiento de su cliente no afectó tal causación. En esta audiencia también se le recibió ampliación de queja al señor LUIS ALFONSO GONZALEZ MEDINA, quien se ratificó del escrito inicial. Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El 11 de noviembre de 2011 se dio continuidad a la audiencia con la presencia de la abogada investigada. En esta oportunidad, se incorporaron los testimonios de DIANA PATRICIA GONZALEZ ALARCON, ADRIANA AGUDELO PÉREZ y ALIRIO CHOCONTÁ, recabados mediante despacho comisorio, quienes en calidad de funcionarios de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL –CASURindicaron cuanto les constaba de las actuaciones realizadas por ellos para que la abogada disciplinada efectuara la devolución de los dineros, actividades que a la postre fueron infructuosas. A solicitud de la disciplinada, se recibieron testimonios de SANDRA MILENA
ESPARZA, FERNANDO SILVA JIMENEZ, REINALDO PINEDA PINZÓN, SAÚL
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN PRADILLA RUEDA, quienes depusieron sobre las calidades profesionales, morales y personales de la abogada MARIBEL BONILLA GONZALEZ.
También se escuchó al señor FELIPE MORENO PRADA, funcionario de la Notaría 5 de Bucaramanga quien manifestó haber sido el notario encargado de ese despacho para el 4 de enero de 2011; se le puso de presente el documento de autorización y pago al parecer suscrito por la señora SERAFINA VILLARREAL DE VILLARREAL y con sello de reconocimiento y presentación personal de esa notaría así como de la firma allí estampada por el notario; manifestando que aunque el sello se asemejaba al utilizado por la Notaría, la firma que allí figuraba no era la suya. Se practicaron las siguientes diligencias de inspección judicial: A-. Expediente 2008-133 del Juzgado Sexto del Circuito judicial Administrativo de Bucaramanga, proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, demandante: SERAFINA VILLARREAL DE VILLARREAL, apoderada Dra. MARIBEL BONILLA GONZÁLEZ, demandado Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional; de donde se extraen las siguientes actuaciones relevantes para la investigación disciplinaria: Memorial poder en original dado por la señora SERAFINA VILLARREAL DE VILLAREAL, a la Dra. MARIBEL BONILLA GONZALEZ con nota de presentación personal ante el Notario Único del Círculo de Charalá el día 02 de Mayo de 2009. Acta de declaración juramentada número 1395 recibida en la Notaría Sexta del Círculo
de Bucaramanga de FIDEL CALA CALA Y PEDRO JOSE PEÑUELA CALA donde bajo la gravedad del juramento manifiestan que la señora SERAFINA VILLARREAL DE VILLARREAL convivió en unión marital de hecho con el señor ROQUE
BAEZ PINZON.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN Demanda de Nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la Dra. MARIBEL
BONILLA GONZALEZ.
Auto admisorio de la demanda presentada por SERAFINA VILLARREAL DE VILLARREAL contra la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional del día 09 de Julio de 2008. Auto del 23 de Enero de 2009 ordena el Juez de conocimiento la práctica de pruebas Acta de audiencia pública del 23 de Septiembre del 2009. Auto de Octubre 07 de 2009 que ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos. Fallo de primera instancia del 1° de Diciembre de 2009 declarando la nulidad de la resolución 4951 del 08 de noviembre de 2007 y 0228 del 25 de Enero de 2008, y el oficio 0477 del 02 de Abril de 2008 expedido por el director general de la Caja de Sueldo y de Retiro de la Policía Nacional CASUR; y ordena a CASUR pagar
asignación mensual de retiro de la pensión de beneficiarios a SERAFINA
VILLARREAL DE VILLARREAL.
B. Acción de Tutela Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá Santander, radicación 2008-029, de SERAFINA VILLARREAL DE VILLARREAL apoderada Dra.
MARIBEL BONILLA GONZALEZ, accionado: Caja de Retiro de la Policía Nacional CASUR.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN Original del memorial poder dado por la señora SERAFINA VILLARREAL DE VILLARREAL a la Dra. MARIBEL BONILLA GONZALEZ, con presentación personal ante el Notario Único de Círculo de Charalá el día 12 de Febrero de 2008.
Auto del 13 de febrero de 2008 que admite la acción de Tutela por el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga Auto de Febrero 18 de 2008 que ordena remitir por competencia el expediente al Juzgado de Circuito reparto del Municipio de Charalá avocando conocimiento el 21 de Febrero de 2008, solicitando que la abogada de la accionante informe acerca de la dirección exacta de su residencia en Charalá, adjuntar información completa de sus ingresos, rentas, de donde proviene su subsistencia, si tiene casa propia o en
arriendo, así como certificaciones médicas sobre su actual estado de salud. Fallo de marzo 05 de 2008 donde el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá niega la acción de Tutela presentada por la señora SERAFINA VILLARREAL DE VILLARREAL mediante representante legal. Impugnación al fallo presentada por la Dra. MARIBEL BONILLA GONZALEZ. Cuaderno segunda instancia que correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil siendo Magistrado Ponente el Dr. JAVIER GONZALES SERRANO quien revocó lo expuesto en el numeral 1 ° de la sentencia proferida el 05 de Marzo de 2008 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá en la acción de Tutela, y en su lugar concedió el amparo solicitado. Oficio comunicando exclusión de revisión por la Corte Constitucional.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN Cuaderno de incidente de desacato al fallo de Tutela presentado por la señora SERAFINA VILLARREAL DE VILLARREAL en contra de la caja de retiro de
la Policía CASUR. Auto de Octubre 27 de 2008 declarando que hay mérito para sancionar por desacato al Representante Legal de CASUR imponiéndole como sanción dos días de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual.
Cuaderno de Consulta el Tribunal Superior del Distrito judicial de San Gil Sala Civil, Familia, Laboral, Magistrado el Dr. JAVIER GONZALES SERRANO Auto del 11 de Noviembre de 2008 que revoca el auto proferido por el juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá el día 27 de Octubre de 2008 dentro del incidente de Desacato propuesto Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha programada –25 de mayo de 2012-, prosiguió dicha audiencia con la asistencia de la inculpada y su apoderada. En esta oportunidad se recibió testimonio del doctor CIRO ANTONIO CRUZ OSORIO, Notario Único de Charalá – Santander, a quien al ponerle de presente el documento declaración de supervivencia de la señora SERAFINA VILLARREAL DE VILLARREAL y con sello de reconocimiento y presentación personal de esa Notaría así como de la firma allí estampada por el Notario; manifestando que no le era posible indicar si la firma y sello allí estampados, pertenecían a funcionarios de ese despacho.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha programada –28 de septiembre de 2012-, prosiguió dicha audiencia con la asistencia
de la disciplinada. En esta audiencia se evacuaron las siguientes pruebas: Testimonio de RODOLFO TORRES COTES, funcionario de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL –CASURindicó las actuaciones desplegadas por el referente a los dineros cancelados por esa entidad a la abogada disciplinada tendiente a obtener la devolución de los dineros.
Testimonio de JAIME CALA CALA: Expuso haber conocido a la señora Serafina Villarreal de Villarreal, porque era tía de su suegra, y a la abogada Maribel Bonilla Gonzáles hace como 25 años, porque vive en la siguiente casa a la de su señora madre en el Barrio Provenza.
Refirió que: “…Serafina convivía en unión libre con un ex policía, si, entonces ella era sola, tuvo un hijo de crianza y ella era sola, y por intermedio de mi suegro, ella estuvo hablando conmigo que le habían matado el policía, si al compañero permanente, entonces ella por intermedio de un señor Ariza que es un policía de Charalá porque ella residía en Charalá, él le dijo que porque no solicitaba la sustitución o pago de la pensión, porque el tipo era pensionado, entonces nosotros hicimos el contacto, nosotros lo comentamos en la casa e hicimos el contacto con la Dra.
Maribel para que ella llevara ese proceso…pero a ella nadie la visitaba, la gente puede dar testimonio los vecinos el que sea, a ella nadie la visitaba solamente la visite yo, porque cuando vino la partición de bienes, cuando vino la sucesión perdón, por la muerte del policía … aparecieron unos hijos del policía y toda esa
cuestión y le toco partir, lo cierto era que ella era la del dinero, si, ella el esposo le había dejado buen dinero le había dejado fincas le había dejado ganado y le dejo esa casa y todo, sino que se enroló con él, con el policía y listo, entonces esto por yo fui, ella me mando a llamar por intermedio de mi suegro y yo fui a
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN hablar con ella y toda esa cuestión, pero cuando ya se Ie dio el proceso a la Dra.
Maribel fue mucho tiempo después…PREGUNTADO: ¿Qué persona o personas contactaron a la Dra. Maribel Bonilla Gonzáles para adelantar esa gestión profesional? CONTESTÓ:: yo. PREGUNTADO: ¿exclusivamente? CONTESTÓ: si… (…) PREGUNTADO: Y una vez contrata usted a la Dra. MARIBEL BONILLA GONZALEZ, qué gestiones se adelantaron para cumplir con esa reclamación judicial, especifíquenos, usted dice que ella fue, exclusivamente fue usted quien hablo ese asunto con la abogada entonces que sucedió en ese momento es decir que gestiones se hicieron, que conversaciones se realizaron en dónde?
CONTESTÓ: Primero se actuó bajo una Tutela, si y pues entonces la Dra. Dijo que iba a instaurar una Acción de Tutela para, para protegerla, como era una
abuela ya, y se hizo eso, y creo que la tutela la concedieron o se ganó no sé cómo será decirlo en todo caso le dieron el amparo pero no sé qué pasaría después porque después ella me dijo que era mejor meter un ejecutivo y se procedió al ejecutivo y a darle poder PREGUNTADO: La Dra. MARIBEL BONILLA GONZALEZ se entrevistó con la señora serafina Villareal de Villareal?
CONTESTÓ: No que yo tenga conocimiento no, PREGUNTADO: Y el poder como se diligencio entonces? CONTESTÓ: Esto ella me entrego a mí y yo fui a Charalá y se autenticó el poder en la notaria PREGUNTADO: Usted fue con la señora a esa autenticación o como se hizo? CONTESTÓ: No, porque ella pasaban cuatro, cinco, seis meses, testigo todo el pueblo y ella no salía, PREGUNTADO: Entonces como hizo para autenticar el poder CONTESTÓ: Cinco mil pesos se le pago a la Notaria y fue allá, el Notario fue allá y se le pago el derecho de Cinco mil pesos y se le cogió la firma en la casa, ella no estuvo en la notaria, el Dr. Ciro Cruz como que es el Notario de allá, … El resultado del proceso es que se ganó la demanda y CASUR no apeló, no compareció no hizo requerimiento no sé si eso fue,… yo del proceso no conozco la sentencia, me dijo ella que había salido a favor PREGUNTADO: Quien le dijo CONTESTÓ: La Dra. Maribel, eso sí me dijo, salió a favor y que está esperando a ver si CASUR la impugnaba y que no la impugno que quedaba en que como se llama era un
hecho…no me acuerdo si fue antes o Después de salida la sentencia ella me dijo que abriera una cuenta en Davivienda en Charalá y se abrió la cuenta en Davivienda en Charalá, esa fue una, la otra, esto que esperara a que CASUR hiciera el desembolso …No yo no, yo supe que el desembolso se hizo por intermedio de mi capitán, yo no supe de ese desembolso, mi capitán fue el que me dijo a mí que desembolsaron un dinero como cuarenta y ocho, cuarenta y nueve o cincuenta millones de pesos, pero no llegó a la cuenta a la que se había abierto en Charalá, y yo no sabía de ese desembolso y eso lo he sostenido y mi capitán fue el que me dijo…PREGUNTADO: una vez producido ese acontecimiento luctuoso, usted comentó esa situaron con la Dra. MARIBEL BONILLA, y que iba a suceder con la reclamación y con el proceso y los dineros que debían recibirse de ese proceso. CONTESTÓ: si claro yo le comente PREGUNTADO: en donde comentaron. CONTESTÓ: el mismo día que llegue de Charalá, que yo llegué con una bolsita de las cuestiones exequibles,… y yo llegue y le dije se murió la abuela. PREGUNTADO: donde hablaron y como.
CONTESTÓ: ahí estaban dos hijos míos, PREGUNTADO: en dónde.
CONTESTÓ: en Provenza es que la casa de ella se comunica con la de mi mamá por medio de un arco…, y yo la vi y le dije se murió la abuela.
PREGUNTADO: que le dijo la abogada en ese momento cuando usted le
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN comentó la noticia. CONTESTÓ: qué iba a seguir solicitando los dineros, incluso le dije que aquí debe producirse una sucesión PREGUNTADO: y ella que le dijo.
CONTESTÓ: no me dijo nada…PREGUNTADO: en este proceso la doctora MARIBEL BONILLA GONZALEZ, ha asegurado la persona que la puso en contacto con la señora Serafina Villareal de Villareal, fue un señor de nombre FRANCISCO RUEDA Y no de nombre JAIME CALA CALA, tiene usted conocimiento de esta situación que además el señor RUEDA era sobrino de la señora VILLAREAL, usted tiene conocimiento de ese ciudadano o de esa situación. CONTESTÓ: no. PREGUNTADO: usted dice que conoce a la doctora Maribel Bonilla desde hace aproximadamente 25 años, desde esa época,… CONTESTÓ: claro, por la vecindad nos conocemos. ..PREGUNTADO: y puede haber alguna razón, o circunstancia para que ella pueda confundirse respecto de su identidad o de quién es usted o de quien son los miembros de su familia… yo no creo porque con ese tiempo de vivir ahí y compartiendo lo de navidad como.
PREGUNTADO: y ella donde reside, es decir es ella directamente la que vive ahí o hay otros familiares u otras personas CONTESTÓ: ella vive en la siguiente
casa de mi mamá. PREGUNTADO: con quien vive ella ahí. CONTESTÓ: con el esposo y los dos hijos. PREGUNTADO: y siempre ha vivido ella ahí.
CONTESTÓ: yo creo. PREGUNTADO: con el mismo grupo familiar.
CONTESTÓ: sí. ….PREGUNTADO: don JAIME quien es FRANCISCO RUEDA, supuestamente, usted me solicito que lo identificara como FRANCISCO RUEDA.
CONTESTÓ: miente, yo le di a usted el poder por intermedio de mi tía, para que adelantara eso, pero nunca le dije que me identificara como nadie, para que me ponía yo a decir que me suplantara a nadie, eso es una mentira suya, porque yo no conozco a ningún FRANCISCO RUEDA, Y para que me iba a poner yo a decir eso si usted era la que llevaba el proceso, yo le di a usted todo lo que me necesitaba, pero que le hubiera dicho que me identificara como otra persona nada, eso es una gran mentira, yo supe hoy de Francisco Rueda porque comentaron por ahí en CASUR, pero en ningún momento Francisco Rueda para nada, si a usted se le dio u poder derechito y elegante para que actuara y llevara las cosa como de debía de ser. PREGUNTADO: entonces señor JAIME, como se enteró usted de lo de la situación del proceso disciplinario, como llegó usted a tener este conocimiento de lo que está aquí en el Despacho. CONTESTÓ: acuérdese que usted me dijo que se estaba poniendo la cosa fea, acuérdese, le dije que porque se está poniendo feo y le conté a mi señora y dijo que no se le
estaba dando el manejo adecuado en una cosa tan fácil que ya hubo sentencia, yo se lo manifesté así, que usted fue la que me dijo a mí, que ya le habían citado varias veces y que le había ido bien, acuérdese de lo que usted me dijo, acuérdese de que usted me dijo que lo importante era que nunca dieran conmigo y conmigo no dieron yo fui, y me presente. MAGISTRADO: a donde se presentó. CONTESTÓ: a CASUR, y que paso en esa oportunidad hable con el capitán y él fue el que me dijo. MAGISTRADO: cual capitán. CONTESTÓ: el capitán él que estaba aquí. PREGUNTADO: don Jaime porque si usted dice que, cuantos poderes me allego, como fue mi actuación frente al proceso de doña Serafina Villareal. CONTESTÓ: de decirle poder no me acuerdo, le lleve como uno y para la tutela no me acuerdo si tocaba con poder pero en todo caso en la tutela usted actúa y se le llevo otro poder, que eso está firmado por el juez, el notario de Charalá, eso no hay nada que ver ahí está la persona que llevo al notario allá a que le firmara a la abuela. PREGUNTADO: las etapas que se
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN hicieron dentro del proceso fueron normales, diligentes, se cumplió el fin que se
quería para doña serafina. CONTESTÓ: pues lo que se buscaba era las sustitución de la pensión que se reconociera y lo que más buscaba yo era el amparo médico de ella, eso era lo que se buscaba pero nada más, que se llevara si por que usted me dijo a mí, que ya se metió al juzgado y se demoró como 2 o 3 años trato de calcular y después de esos 2 o 3 años usted me llamó y me dijo ya salió ahora estamos pidiendo, o sea que se proceda a la cancelación por intermedio de CASUR. PREGUNTADO: usted fue la persona encargada de traer y llevar los documentos, los poderes, los registros, la escritura, la documentación, todo lo que se le pidió y se solicitó para adelantar el trámite de la pensión de la sustitución de asignación de retiro pensión de la señora Villareal. CONTESTÓ: yo le allegue unos poderes, unas fotos, lo que usted me pedía yo le llevaba, de fuera de Charala yo no le llevaba nada, todo lo que se llevó de Charala se puede verificar. PREGUNTADO: usted cuando tuvo conocimiento de la supuesta normalidad que dice usted puso en conocimiento las autoridades judiciales, sobre el presunto ilícito que llevaba a cabo la abogada Maribel Bonilla. CONTESTÓ: no es que yo fui a CASUR porque alguien me dijo que hay oficina de CASUR, y yo le dije que estábamos esperando el reconocimiento de una pensión…y por medio del Capitán me entere cuando me dijo que eso ya se pagó, ahí está el capitán. PREGUNTADO: cuando usted dice se pagó, que se pagó, que le comentaron en CASUR, que fue lo que se pagó,
las mesadas de la señora SERAFINA, CONTESTÓ: no un abono y que está pendiente por pagar otro eso me lo dijo el capitán, pero tampoco conozco el monto. PREGUNTADO: usted manejaba las mesadas de la señora SERAFINA.
CONTESTÓ: si claro, PREGUNTADO: usted hacia retiros y consignaba.
CONTESTÓ: … porque usted me dijo a mi tenga activas las cuentas, eso es de ahí, ahí está la tarjeta los retiros, incluso mi capitán llego y me dijo será que ya le consignaron la otra plata en su cuenta, yo guardé ese recibo muy cuidadoso y fue la última vez que revise y estaba el mismo saldo como cien mil pesos.
PREGUNTADO: la cuenta que se le abrió a doña Serafina e
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