CSDJ - F68001110200020110050101ADJUNTA20170113174846-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020110050101ADJUNTA20170113174846-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., octubre diez de dos mil dieciséis Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 680011102000201100501 01 Aprobado según Acta No. 095 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Seria del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación impetrado por el abogado FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA contra el fallo del 11 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante el cual se le sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 30 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que impide emitir un pronunciamiento de fondo. ANTECEDENTES 1 M.P. JUAN PABLO SILVA PRADA (Ponente) y CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO La Queja La señora Viviana Matilde Ramírez Cajar presentó queja disciplinaria el 29 de abril de 2011 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en contra del abogado FERNANDO ALONSO CRUZ MEJIA, informando que contrato los servicios profesionales del mencionado abogado el 2 de marzo de 2011 para iniciar un proceso
ordinario en contra de SALUDCOOP y LA CLINICA LOS COMUNEROS por la muerte de su menor hijo, después del parto, por negligencia médica. Señaló que por dicho trámite el abogado le cobró la suma de $2.000.000, los cuales fueron entregados de la siguiente manera: - La suma de $300.000 el 2 de marzo de 2011. - La suma de $700.000 el 7 de marzo de 2011. - La suma de $500.000 el 12 de marzo de 2011. - La suma de $200.000 el 19 de marzo de 2011. - La suma de $140.000 el 24 de marzo de 2011. - La suma de $160.000 el 31 de marzo de 2011. Afirmó que el abogado le indicó que debía citar a la entidad demandada a una audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad para incoar la respectiva acción ordinaria, demanda que no inicio. Adujo haber tratado de comunicarse con el abogado, sin resultados favorables y por ello acudió el 27 de abril de 2011 al Palacio de Justicia de la ciudad de Bucaramanga y tampoco lo logró ubicar, deprecando la devolución de tales dineros.
Anexó con su escrito: - Copia de los recibos signados por el abogado FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA que dan cuenta de las sumas entregadas por la señora VIVIANA
MATILDE RAMÍREZ CAJAR2
Calidad de Abogado del InvestigadoAntecedentes disciplinarios. De acuerdo con la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, visible a folio 15 del informativo, el doctor FERNANDO
ALONSO CRUZ MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.821.406, aparece registrado como titular de la tarjeta profesional número 13.821.406, vigente para la época de los hechos. La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó el 9 de mayo de 2011, que el abogado FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA registra una sanción disciplinaria de suspensión de 2 años en el ejercicio de la profesión por la incursión en la falta descrita en el artículo 55 numeral 1º del Decreto 196 de 1971 impuesta mediante sentencia del 6 de abril de 20053. Actuación Procesal.
1. El día 17 de mayo de 2011, se ordenó por parte del Magistrado Instructor abrir investigación disciplinaria en contra del abogado denunciado y se fijó fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional4. 2 Folios 3 a 8 del c.o. 3 Folio 11 y 12 del expediente. 4 Folio 16 del expediente.
2. El 29 de julio de 2011 no se pudo llevar a cabo dicha diligencia por la inasistencia del disciplinable. Mediante edicto obrante a folio 31 del expediente se le emplazo por el término de 3 días para que compareciera, siendo desfijado el 28 de septiembre de esa anualidad. Seguidamente se le declaró persona ausente por auto del 3 de octubre de 2011, designándole defensor de oficio y se fijó fecha y hora para la realización de dicha audiencia el 5 de octubre de 20115
3. Llegado el día y la hora señalada no compareció el abogado investigado ni
el defensor de oficio designado. Por lo cual se fijó nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional6.
4. El día 18 de enero de 2012, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del investigado.
Seguidamente se escuchó la versión libre del abogado encartado, quien indicó que efectivamente se había comprometido con la señora Viviana Ramírez Cajar para adelantar una acción judicial contra la EPS SALUDCOOP y LA CLINICA COMUNEROS de la ciudad de Bucaramanga, con el objeto de reclamar los perjuicios ocasionados por un procedimiento médico durante el parto, con la pérdida de su hijo y una afectación en la voz. Señaló que se pactaron en marzo de 2011 la suma de $2.000.000 por concepto de honorarios, los cuales fueron entregados por su cliente. Afirmó que requirió a esta para que le entregará la documentación necesaria para la interposición de la respectiva acción, carga que su cliente no cumplió. 5 Folio 32 del expediente. 6 Folio 38 del expediente. Agregó que la señora Viviana Ramírez Cajar le dijo en octubre de 2011 que no le otorgaría el poder porque no le interesaba que le prestará sus servicios profesionales porque un familiar suyo presentaría tal demanda. Seguidamente describió las actuaciones que había realizado en pro de la gestión como era haberse reunido con el Director del Colegio de Abogados de Santander, para cotizar la Audiencia de Conciliación Extrajudicial. Concluyó que acordaron la devolución de las sumas de dineros, efectuando
un abono de $500.000 el 12 de octubre de 2011 al esposo de la quejosaseñor HUMBERTO GELVEZquien le suminstró el número de cuenta bancaria en donde debía consignar el saldo, previa la deducción de los honorarios efectivamente causados en virtud de lo realizado ante el Colegio de Abogados de Santander. En esta diligencia el disciplinable aportó la siguiente prueba documental: - Copia del recibo de data 12 de octubre de 2011 por la suma de $500.000 recibido por el señor HUMBERTO GELVEZ, signado por el abogado FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA bajo el concepto “ …de abono a la obligación contraída con VIVIANA MATILDE DÍAZ CAJAR derivado de eventual proceso de indemnización que por causa proveniente de la suscrita no se llevó a cabo7”. Seguidamente el abogado encartado solicitó escuchar los testimonios de HUMBERTO GELVEZ (esposo de la quejosa), JUAN CARLOS VITTA,
ARTURO ORTÍZ, MARTHA CECILIA VEGA JIMÉNEZ y CARLOS ARTURO GÓMEZ SILVA. 7 Folio 50 del expediente.
5. El 4 de junio de 2012 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del disciplinable. Acto seguido se escuchó el testimonio de CARLOS ARTURO GÓMEZ SILVA, en su calidad de conciliador en derecho del Colegio de Abogados de Santander, quien afirmó conocer al abogado Fernando Alonso Cruz Mejía como cliente de dicha entidad sin indicar los pormenores de la situación con la señora
Vivían Matilde Ramírez Cajar, porque no tenía conocimiento. A continuación el Magistrado Instructor ordenó insistir en las citaciones a los demás testigos.
6. En la siguientes sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 13 de febrero de 2013 contando con la asistencia de la quejosa y el investigado. Se escuchó la ampliación de queja de la señora VIVIANA MATILDE RAMÍREZ CAJAR, quien bajo la gravedad del juramento se ratificó en su dicho e indicó que contrato al abogado FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA en marzo de 2011 para que tramitará un proceso de responsabilidad médica en contra de Saludcoop y otros, acordándose como honorarios la suma de $2.000.000.
Aseguró que le firmó poder al abogado investigado, señalando no tener copia del mismo y al pasar los meses sin obtener alguna información de la gestión encomendada lo requirió para que le dijera si se podía o no adelantar la respectiva acción, y éste le contestó afirmativamente. Aseveró que fue a averiguar al Colegio de Abogados de Santander si el doctor FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA había solicitado audiencia de conciliación extrajudicial convocando a Saludcoop y otros, donde le informaron que no había ningún registro. Indicó que ante tal situación llegaron a un acuerdo con el abogado Fernando Alonso -sin indicar la fecha del mismoconsistente en la devolución de la suma entregada por honorarios, descontando éste la única actuación que realizó en pro de la gestión, como fue el ir al Colegio de Abogados de Santander a averiguar el costo de la Audiencia a celebrar. Afirmó que el 12
de octubre de 2011 el abogado encartado solamente le devolvió $500.000. Seguidamente se escuchó el testimonio del señor HUMBERTO GELVEZ SEPÚLVEDA, en su condición de esposo de la quejosa, afirmó conocer al abogado FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA por un amigo suyo, a quien contrataron para una demanda en contra de Saludcoop y la Clínica Los Comuneros de Bucaramanga, pidiéndoles la suma de $2.000.000 sin realizar ninguna gestión. Expuso que efectivamente fueron a averiguar junto con su esposa al Colegio de Abogados de Santander y allí les indicaron que no había en curso ninguna solicitud para convocar a conciliación a dichas entidades por el abogado Cruz Mejía, y por ello desistieron que el abogado plurimencionado continuara con la gestión (sin indicar la fecha), conviniendo con éste en la devolución de la suma de dinero entregada por ellos, sin que hasta el momento lo hubiese cumplido.
7. El 20 de mayo de 2013 no se pudo continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por la inasistencia del disciplinable, fijándose nueva fecha para tal fin.
8. El 2 de septiembre de 2013 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia de la quejosa, el abogado encartado y el defensor de oficio designado. Acto seguido se escucharon los testimonios de: - ELENID GELVEZ SEPÚLVEDA: En su condición de hermana del esposo de la quejosa, quien señalo que estuvo presente en los días que su hermano –
Humberto Gelvezle entregó las sumas de dinero al doctor Fernando Alonso Cruz Mejía para agotar primero una conciliación extrajudicial y posteriormente iniciar la acción judicial, con el objeto de lograr el reconocimiento y pago de perjuicios por el mal procedimiento realizado a su cuñada. - MARÍA INÉZ TIRADO: Afirmó que Elenid Gelvez Sepúlveda es su nuera, y que conoció al abogado Fernando Alonso Cruz Mejía el día que se reunieron con él, Humberto y Elenid Gelvez Sepúlveda –no recordando con exactitud la fechapara entregarle el adelanto de $1.000.000 para demandar a Saludcoop y la clínica “Los Comuneros” de Bucaramanga por el mal procedimiento médico realizado a Viviana Matilde Ramírez por la gestión que le fue encomendada, la cual no fue ejecutada por el profesional del derecho, a pesar de habérsele entregado la suma de $2.000.000. Finalmente se suspendió la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por solicitud del defensor de oficio del abogado encartado. Fijándose fecha y hora para tal fin.
9. El 25 de noviembre de 2013 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, estando presente solamente el abogado investigado.
Seguidamente se escuchó el testimonio de JUAN CARLOS VITTA VARGAS, señalando que relacionó a la señora Viviana Matilde Ramírez Cajar con el abogado Fernando Alonso Cruz Mejía, a quien conocía desde hacía aproximadamente 4 años porque trabajo como dependiente judicial de éste.
Adujo que acordaron una reunión en marzo de 2011 entre la señora Viviana Matilde, su esposo Humberto Gelvez y el abogado FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA, en la cual hablaron sobre la gestión a encomendar la cual consistía en demandar a la EPS SALUDCOOP y la Clínica “Los Comuneros” por un mal procedimiento médico, pactaron honorarios y decidieron otorgarle poder al abogado. Afirmó que la señora Viviana Matilde Ramírez Cajar no le entregó al abogado la historia clínica completa ya que a la única persona que se la entregaba en la Clínica Los Comuneros era a ésta. Finalmente explico que la quejosa busco al abogado FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA para que le devolviera el dinero entregado por honorarios por considerar que no había hecho nada en su caso y porque tenía un familiar abogado que lo asumiría. Refirió que tuvo conocimiento que ellos llegaron a un acuerdo para la devolución de tales dineros, desconociendo el monto del reintegro. En esta diligencia el disciplinable desistió del testimonio del señor Arturo Ortíz Quintero, lo cual fue aceptado por el Magistrado de instancia, quién ordenó insistir en el de la señora Martha Cecilia Vega Jiménez, quien deberá ser citada por intermedio del disciplinable. Finalmente fijó nueva fecha y hora para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.
10. Se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación el 10 de marzo de 2014 contando con la asistencia del abogado encartado y el defensor de oficio, quienes de común acuerdo decidieron que éste último no participara
en este acto procesal por cuanto el disciplinable asumiría su propia defensa. Acto seguido el disciplinable insistió que se escuchará el testimonio de Martha Cecilia Vega Jiménez, lo cual fue avalado por el Magistrado de instancia, ordenando fijar nueva fecha y hora para la continuación de la plurimencionada audiencia.
11. En la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 4 de marzo de 2015, contando con la asistencia del abogado investigado y del defensor de oficio designado, éste fue relevado de su cargo porque el doctor FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA asumiría su propia defensa, el Magistrado Sustanciador de instancia que ante la incomparecencia en repetidas ocasiones de la testigo MARTHA CECILIA VEGA y contándose con material probatorio suficiente para calificar la actuación, dispuso elevar cargos en contra del abogado FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA, por haber incurrido presuntamente en la falta contra la dignidad de la profesión, descrita en el artículo 30 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, toda vez que éste fue contratado por la señora Viviana Matilde Ramírez Cajar para impetrar demanda en contra de Saludcoop y la Clínica Comuneros de Bucaramanga por un indebido procedimiento médico que condujo a la muerte del hijo de ésta durante el trabajo de parto.
Señaló el Magistrado de instancia que por tal gestión le fueron cancelados por parte de la señora Viviana Matilde Ramírez Cajar la suma de $2.000.000 entre el 2 y el 31 de marzo de 2011, sin que el profesional del derecho
pudiese concretar el objeto contractual por la falta de documentación requerida, aunado a que la señora Viviana Matilde Ramírez Cajar prescindió de los servicios profesionales del doctor Fernando Alonso Cruz Mejía (sin indicar fecha), puesto que un familiar le presentaría la demanda, por esto consideró no imputar falta contra la debida diligencia profesional al abogado encartado. Continuó diciendo que el investigado se comprometió a devolver los honorarios recibidos, efectuando tan sólo un abono de $500.000 , ya que estos habían acordado que el profesional del derecho tan sólo descontaría una suma mínima por la actuación que adelantó para promover el trámite conciliatorio previo a la acción judicial respectiva. Por lo anterior, el Magistrado de instancia consideró que dada que la actividad del abogado FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA fue incipiente, como quiera que sólo acudió al Colegio de Abogados de Santander para cotizar una audiencia de conciliación, y dicha actuación no podía exceder de $1.500.000, que es la suma retenida hasta la fecha, habiendo aprovechamiento de mala fe del abogado, por cuanto tomo para sí dineros recibidos para la realización de una labor que finalmente no ejecutó, afectando así el patrimonio de su cliente. Conducta imputada en la modalidad de dolo. Seguidamente se le corrió traslado al investigado para que solicitará pruebas para la etapa de juzgamiento, quien hizo uso de tal derecho, deprecando escuchar nuevamente los testimonios de JUAN CARLOS VITTA, MARTHA CECILIA VEGA JIMÉNEZ y ARTURO ORTÍZ, los cuales fueron decretados
por el Seccional de instancia.
12. La Audiencia de Juzgamiento se instaló el día 17 de abril de 2015, en la que se accedió a la solicitud de aplazamiento de la audiencia elevada por el abogado investigado, toda vez que los testigos solicitados no se hicieron presentes, quienes serán citados por intermedio del abogado investigado.
Por lo cual se ordenó fijar nueva fecha y hora para tal fin. El 13 de mayo de 2015 se continuó con dicha audiencia, contando con la asistencia del abogado encartado. Seguidamente se evacuo el testimonio de JUAN CARLOS VITTA VARGAS, quien ante la pregunta del Magistrado de instancia en torno a si tenía conocimiento de la suma devuelta por el abogado encartado a su cliente, contestó que sabía que le habían devuelto varias sumas de dinero a la señora Viviana Matilde Ramírez Cajar, sin precisar la cantidad. Afirmó que tenía conocimiento que el abogado había realizado gestiones en procura del mandato como ir a la clínica a solicitar la historia clínica y averiguar en el Colegio de Abogados de Santander sobre la audiencia de conciliación y por esto tenía derecho a honorarios, lo cual la quejosa no quería reconocérselos. El Magistrado de instancia ordenó fijar fecha y hora para la continuación de la Audiencia de Juzgamiento, para escuchar los testimonios de MARTHA
CECILIA VEGA JIMÉNEZ y ARTURO ORTÍZ.
El 12 de junio de 2015 se continuó con la Audiencia de Juzgamiento, contando con la asistencia de la quejosa y el investigado, en la cual se
recabo en la recepción de los testigos solicitados por el disciplinable, suspendiendo la misma y fijando fecha y hora para su continuación. El 14 de agosto de 2015 se llevó a cabo la continuación de la Audiencia de Juzgamiento, con la asistencia del disciplinable. Se escuchó el testimonio de la señora MARTHA CECILIA VEGA JIMÉNEZ, quien indico conocer al abogado FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA porque fueron compañeros de oficina, recordando que en el año 2011 se presentó a la oficina la señora Viviana Matilde Ramírez junto con otras personas, y discutieron con el abogado FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA por el tema de unos documentos que requería su colega para cumplir con la gestión, y ésta quedo en llevárselos posteriormente. Adujo que en dicha reunión finalmente llegaron al acuerdo de que el abogado FERNANDO ALONSO le devolviera el dinero entregado por concepto de honorarios. El 2 de septiembre de 2015 se llevó a cabo la última sesión de la Audiencia de Juzgamiento, contando solamente con la asistencia del defensor de oficio del investigado, quien presentó alegatos de conclusión en representación de su defendido, solicitando la absolución de su prohijado, puesto que de conformidad con lo señalado por la testigo MARTHA CECILA VEGA JIMÉNEZ, a la oficina del abogado llegaron unas personas a reclamar unos dineros, y éste hizo entrega de unas sumas. Aunado a lo anterior afirmó que se tenía acreditadas las actuaciones realizadas en virtud de la gestión encomendada.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander mediante proveído del 11 de septiembre de 2015, declaró disciplinariamente responsable al abogado FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA por haber incurrido en la falta prevista en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. Respecto de la materialidad de la conducta en el tipo disciplinario del numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, señaló el a quo: “ se halla acreditado que el doctor Fernando Alonso Cruz Mejía en marzo de 2011 se comprometió con Viviana Matilde Cajar a adelantar un proceso ordinario contra Saludcoop y La Clínica Los Comuneros a fin de obtener la indemnización de perjuicios causados en el curso de un procedimiento médico …de esta circunstancia dan cuenta siete recibos de pago de honorarios al profesional del derecho que totalizan $2.000.000, debidamente reconocidos y la manifestación de la totalidad de las personas escuchadas en este proceso, incluido el mismo inculpado. Ahora bien, en los meses subsiguientes el investigado adelantó algunas gestiones, tendientes a la celebración de audiencia de conciliación ante el Colegio de Abogados de Santander, como requisito previo a la presentación de la demanda correspondiente, sin que ese propósito se hubiese concretado, dice él que en razón a que su cliente no le entregó la documentación necesaria…Sin embargo, lo cierto es que en octubre de 2011 cliente y abogado dispusieron de mutuo acuerdo dar por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales que habían celebrado y la devolución del
dinero cancelado por concepto de honorarios, con la deducción correspondiente en razón de las diligencias cumplidas por el doctor Cruz Mejía. … el incumplimiento del expreso acuerdo entre el doctor Cruz y la quejosa devolver el dinero que le había sido cancelado para cumplir un mandato profesional que de mutuo acuerdo dejaron sin efecto, constituye una conducta maliciosa…Es por ello que la conducta escrutada se tipifica a la perfección en la falta disciplinaria endilgada. Adicionalmente, debemos reiterar el razonamiento esbozado en el pliego de cargos en el sentido que las gestiones cumplidas por el doctor CRUZ a partir de marzo de 2011, en virtud del encargo profesional que le había efectuado la quejosa fueron supremamente incipientes, limitándose a hacer unas primeras averiguaciones ante el Colegio de Abogados de Santander para presentar una solicitud de conciliación. Por ello es que de manera alguna los honorarios causados por tan elemental gestión podrían superar, y ello siendo supremamente generosos, los $500.000” (Folios 259 a 270 del c.o.) (Subraya fuera de texto) Referente a la responsabilidad del disciplinable consideró el Seccional de instancia que los alegatos de conclusión esbozados por la defensa oficiosa del abogado encartado, en cuanto a que éste devolvió la totalidad del dinero percibido por honorarios, no eran de recibo por cuanto el mismo investigado en su versión libre reconoció que no ha había realizado el desembolso de la totalidad del dinero, sino solamente de $500.000. Finalmente, en torno a la sanción, indicó la instancia que no se le podía tener
en cuenta la sanción registrada en el certificado obrante a folios 11 y 12 del expediente, ya que la vigencia de ésta tenía más de 5 años de antelación. Sin embargo, la falta endilgada al profesional del derecho fue en la modalidad de dolo, trascendiendo con su conducta la dignidad y el decoro de la profesión, por lo cual en virtud de los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad estimó imponer 2 meses en el ejercicio de la profesión. Fundamentos de Apelación. El disciplinado, una vez se notificó del fallo de primera instancia, impetró recurso de apelación contra el mismo (Folios 279 a 280 del c.o.). El recurrente, en el memorial contentivo del recurso, reconoció el compromiso adquirido con la quejosa para adelantar las diligencias propias enmarcadas en un proceso ordinario contra Saludcoop y la Clínica Los Comuneros de la ciudad de Bucaramanga, para obtener en favor de su cliente la indemnización por el fallecimiento de su hijo y secuelas en su integridad, recibiendo la suma de $2.000.000 para tal fin. Relató que gestionó varias diligencias en tal sentido, como su insistencia ante el Colegio Nacional de Abogados Santander para la celebración de la audiencia de conciliación, pero por causas no imputables a él no pudo concretar, tal y como lo manifestaron los testigos Carlos Gómez y Juan Carlos Vitta Vargas, quienes al unísono indicaron la gestión realizada por él. Afirmó que nunca había aceptado la devolución total de la suma recibida por honorarios, sino en el monto que habían acordado, sin indicar cuál.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Allegadas las diligencias disciplinarias mediante acta de reparto del 20 de noviembre de 20158, se dispuso por auto del 12 de febrero de 20169, avocar el conocimiento de la investigación, se ordenó acreditación de los 8 Folio 4 c. a. 9 Folio 6 c. a. antecedentes disciplinarios del acusado, correr traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos. Ministerio Público.- Se le corrió traslado por cinco días a partir del 7 de marzo de 201610, para rendir concepto, guardando silencio. Antecedentes disciplinarios.- La Secretaría Judicial de esta Sala emitió la certificación Nro. 191070 del 7 de abril de 201611, mediante la cual hizo constar que el abogado FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA no registra sanción disciplinaria alguna.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia, de la apelación de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 10 Folio 11 c. a. 11 Folio 15 c. a.
Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”, razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Por lo anterior, sería del caso que la Sala entrara a desatar la apelación de la
decisión adoptada mediante sentencia del día 11 de septiembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander mediante la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES al abogado HERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, sin embargo, advierte esta Colegiatura, que nos encontramos frente a un caso en el cual se realizó una indebida calificación jurídica, razón por la cual se debe declarar la nulidad en aplicación del artículo 99 de la Ley 1123 de 2007 que dispone: “Art. 99 - En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de una de las causales previstas en la normatividad anterior, declarará la nulidad de lo actuado y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane el defecto”. En efecto, debe indicarse que dentro de los fines esenciales del Estado Colombiano incorporados a nuestro ordenamiento constitucional, y para el asunto que nos ocupa, reviste gran importancia el enunciado del artículo 29 de la Carta Política, pues constituye el sustento axiológico del derecho fundamental al debido proceso y, por ende, del conjunto de garantías previstas en nuestro derecho procesal. De allí, surge el deber de todas las autoridades del Estado de seguir el procedimiento legal, con estricta observancia de todas las reglas técnicas, principios y términos inherentes al proceso, protegiendo y haciendo
efectivas esas garantías constitucionales en todo momento y en todo acto procesal, máxime cuando se ve enfrentado el ciudadano al ejercicio del ius puniendi del Estado. Dentro de esas garantías, sin lugar a dudas, surge el derecho de defensa como expresión del debido proceso, desde el inicio de cualquier actuación, sea esta penal o disciplinaria. Para el efecto, las causales de nulidad se encuentran previstas en el artículo 98 del Código Deontológico del Abogado, siendo ellas: i) Falta de competencia ii) Violación al derecho de defensa del disciplinable iii) Existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Caso Concreto. Del recuento procesal efectuado anteriormente, se cuenta que en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 4 de marzo de 2015, la Magistratura de primera instancia, calificó la conducta del doctor FERNANDO ALONSO CRUZ MEJÍA, en la presunta falta contra la dignidad de la profesión que trata el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa, argumentando que el abogado era consiente que debía restituir a su cliente (tal y como lo acordaron) los dineros que recibió en virtud de la gestión, descontando el monto de sus honorarios por la incipiente actuación que realizó ante el Colegio de Abogados de Santander, existiendo sólo la prueba de la devolución de $500.000, según el recibo del 12 de octubre de 2011, obrante a folio 50 del expediente. Según lo afirmado por la instan
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