CSDJ - F68001110200020110064601ADJUNTA20150429134130-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020110064601ADJUNTA20150429134130-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
Bogotá D. C., (22) veintidós de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 680011102000201100646 01 Aprobado según Acta No. 029 de la misma fecha.
Ref. APELACIÓN TERMINACION EN AUDIENCIA DE
PRUEBAS ABOGADO CAMILO ERNESTO REYES
SÁNCHEZ.
ASUNTO Sería del caso proceder a decidir el recurso de apelación que interpuso el apoderado judicial de la quejosa BEATRIZ ÁVILA DE ROJAS, providencia proferida por el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO en condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual resolvió la terminación y el archivo de las diligencias a favor del abogado CAMILO ERNESTO REYES SÁNCHEZ, de no ser porque se advierte, que el mismo no fue debidamente sustentado. SINTESÍS FÁCTICA Dio origen a la presente investigación disciplinaria, el escrito de queja que presentó la señora BEATRÍZ ÁVILA DE ROJAS el día 14 de junio de 2011, del cual se precisó que su inconformidad se refería a tres aspectos: i) el primero, que en cierta oportunidad en la cafetería de la sede Bucarica de la UIS, acudió a una cita con el abogado REYES SÁNCHEZ, quien la trató de delincuente, que ella había matado unos animales y dañado unos árboles del
señor ELIBARDO VILLAMIZAR, ii) en unos memoriales que el abogado pasó ante la Inspección de Policía de Charta en relación con el proceso posesorio, el Abogado escribió que ella actuó de mala fe, con clandestinidad, violencia, de manera fraudulenta, y que ha sido una invasora, iii) finalmente, que en el proceso penal adelantado por la muerte de uno de sus hijos por un “falso positivo del ejército”, el abogado solicitó una información en dicho proceso y con base en la misma, efectuó imputaciones en el sentido que su hijo perteneció a un grupo ilegal, ella se valió de esta circunstancia e influyó en la comunidad de Charta. CALIDAD DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado No. 05662 del 22 de junio de 20111, que expidió la Unidad de Registro de Abogados, se verificó que el doctor CAMILO ERNESTO REYES SÁNCHEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No.13.513.805, y la tarjeta profesional No.153393 la cual se encuentra vigente. Mediante certificado No.24208 que expidió la Secretaría Judicial de ésta Sala, a 21 de septiembre de 2011, se comprobó que el abogado ERNESTO REYES SÁNCHEZ, no registra sanciones disciplinarias.
ANTECEDENTES PROCESALES 1 Folio 115 c,o.
Por auto del 24 de junio de 20112 de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado sustanciador decretó la apertura de proceso disciplinario, y ordenó: .- Enteró al Ministerio Público en los términos del artículo 65 y 104 de la Ley
1123 de 2007. .- Notificó y convocó para la audiencia de pruebas y calificación provisional al Abogado CAMILO ERNESTO REYES SANCHEZ en los términos de los artículos 71, 73, 74 Y 104 de la Ley 1123 de 2007, la cual se le comunicó personalmente y se le permitió acceso al expediente, a fecha tres(3) de octubre de dos mil quince (2015). .- Señaló el 4 de octubre de 2011, como fecha para la audiencia de pruebas y calificación, la cual fue aplazada en virtud de solicitud3 presentada por el abogado CAMILO ERNESTO REYES SANCHEZ para el día 31 de enero de 2012. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL El día 31 de enero de 2012, se inició la audiencia programada, asistió el abogado CAMILO ERNESTO REYES SANCHEZ y la ciudadana BEATRIZ AVILA DE ROJAS. Se dejó constancia que no compareció el Ministerio Público. 2 Folio 116 c,o. 3 Folios 125 a 127 c,o. El Magistrado instructor otorgó el uso de la palabra al abogado CAMILO ERNESTO REYES SANCHEZ y este expuso versión libre respecto a los hechos de la queja y materia de investigación. Versión libre del doctor CAMILO ERNESTO REYES SÁNCHEZ. Manifestó que funge como apoderado judicial del señor ELIBARDO VILLAMIZAR MENDOZA y otros, en el proceso de pertenencia que se adelanta en el Juzgado 3° Civil del Circuito radicado No. 2011-0225 y frente
al mismo inmueble inició trámites por la perturbación a la posesión. Se encuentra a las resultas de los mismos. Precisó, que los inconvenientes que manifestó la quejosa se derivaron del incumplimiento de las medidas, contravención y policivas en aras de mantener la armonía, especialmente con respecto al predio que ocupa la quejosa. Refirió, que en su calidad del profesional del derecho defendió los intereses de sus clientes quienes son propietarios del predio de mayor extensión al que ocupa la quejosa. Las aseveraciones realizadas en la queja no corresponden a la realidad fáctica y jurídica sobre los hechos. Concretó, que en ningún momento, le faltó al respeto personalmente, de manera verbal, en atención a que jamás ha intentado comunicarse con ella y solamente ha cruzado palabras, algunas palabras, en las instancias procesales. Indicó, que en cuanto al hecho presunto que ocurrió en la cafetería, data del año 2010, en compañía del señor CLAUDIO ANAYA, quien se retiró de la mesa ante la llamada telefónica de la quejosa, la cual posteriormente llegó a ese lugar, con el señor ERASMO GARAVITO y el doctor FERNANDO MANOSALVA, este último, su compañero de universidad, puede dar fe de lo ocurrido. Exteriorizó, que le preguntó a la quejosa que se le ofrecía y puntualizó: “le indiqué que había cercas que habían sido variadas, que eran situaciones susceptibles de censura, hubo una interpelación total no pudimos llegar a una situación más allá de un malentendido, o al menos una situación no
favorable, ella tergiversa la realidad de lo que ocurrió en ese momento, porque la señora alega que yo hice una serie de afirmaciones relacionadas con perros, con gatos”. Señaló el investigado, que si ello hubiera sido cierto, la quejosa hubiera ido a poner la denuncia, por tanto cree que toda esta situación es una táctica dilatoria. Reiteró que las expresiones que utilizó son sencillamente las que se usan para referirse a conductas, modos, adecuación de circunstancias, que bien la real academia de la lengua, la comunidad de juristas también las usan en la teoría del caso que pretende hacer valer, teniendo en cuenta con ellas no incurrir en comportamiento censurable para el buen gusto, la buena escritura, el estilo y naturalmente, con las faltas contempladas en el Código Disciplinario del Abogado. Así mismo adujo, que las expresiones que utilizó, fueron: clandestino, mala fe, engañoso, habilidoso, rampante, las cuales hacen parte del compendio de expresiones que colorean la escritura para hacer comprender al operador jurídico. En cuanto a los memoriales que presentó a la Inspección de Policía expuso: “las afirmaciones de este servidor no son otra cosa que la reproducción contentiva de cada acto que se evidenció y las múltiples citaciones al municipio de Charta, la Fiscalía General de la Nación con ocasión de los delitos de injuria y calumnia que la quejosa ha manifestado contra mi cliente censurándolo que tiene una actividad paramilitar, situación que no ha sido ni una ni dos veces que se ha presentó esa situación, bien sea porque la señora a veces es soberbia, no es tolerante, descuida su lenguaje, sin
embargo nuestra intención fue siempre la conciliación”. Dijo, que en varias oportunidades trató de buscar una solución al conflicto y solicitó a la quejosa exhibir los documentos que dijo tener porque no demostró la posesión. En cuanto a las afirmaciones por él realizadas, sobre el asunto penal por la muerte del hijo de la quejosa, indicó: “jamás este servidor manifestó algo distinto que la investigación que se adelanta, menos aún he manifestado que la señora pertenezca a grupos al margen de la ley, distinto a lo que aparece en la investigación que se realizó, en este caso en la jurisdicción penal militar”. Concluyó y resaltó, que allegará los memoriales para que sean evaluadas las afirmaciones y para advertir, que es reiterada la conducta de la quejosa en tergiversar los hechos para tratar de hacer incurrir en error al operador jurídico y que éste observe una situación que no corresponde a la realidad. Solicitud probatoria del investigado. .- Copia del proceso de pertenencia No. 2011-00225 el cual cursa en el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bucaramanga, en contra de la señora BEATRIZ ÁVILA ROJAS. .- Copia del proceso que se adelanta en el Juzgado 33 de Instrucción Penal Militar radicado bajo el No. 184 de 2005 el cual fue enviado a la Fiscalía Penal Militar en Bogotá, por el presunto delito de homicidio del señor MARIO ROJAS ÁVILA. .- Copia del proceso de perturbación a la posesión, que se adelanta en segunda instancia de la señora BEATRIZ ÁVILA contra el señor GERARDO
VILLAMIZAR, en la Secretaría del Interior de la Gobernación de Santander. .- Testimonios de los señores: URIEL LAGUADO CONTRERAS, SEBASTIÁN HERNÁNDEZ, MARÍA ELBA GAMBOA CONTRERAS, y CLAUDIA ANAYA LIZARAZO. Y, el Inspector de Policía de Charta Dr. EDGARDO TOLOZA
VILLABONA.
De oficio. .- Ampliación y ratificación de queja a la señora BEATRIZ ÁVILA. .- Oír en declaración a las personas que la quejosa dijo fueron testigos del hecho acaecido en la cafetería de las inmediaciones del antiguo hotel Bucarica, esto es: ERASMO GARAVITO VARGAS, MÓNICA ROJAS ÁVILA y JUAN VICENTE SOLANO ROJAS. .- Que se reciba la declaración del señor FERNANDO MANOSALVA
VARGAS.
En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación, la cual tuvo ocurrencia el 31 de mayo de 20124, se dejó constancia de la inasistencia del Ministerio Público. Declaración del señor ERASMO GARAVITO VARGAS. 4 Acta visible a folio 221 c,o. Indicó sus generales de ley, refirió que es apoderado de la quejosa en un proceso de reparación directa, afirmó tener conocimiento que su cliente tuvo inconvenientes con un vecino que compró un inmueble, y un abogado citó a su cliente. Informó, que no distinguía al abogado y el día de la cita en el Café del Bucarica, habló con el disciplinado CAMILO ERNESTO REYES
SANCHEZ y le manifestó que él era el apoderado de la quejosa. De las cosas que dialogó, reseñó que el Abogado CAMILO REYES SANCHEZ le manifestó en pocas palabras que la señora BEATRIZ AVILA DE ROJAS le había ( sic) acabado unos árboles al señor que él representaba e igualmente le había envenenado unos animales a lo cual le dijo: “doctor si usted tiene pruebas considero que el medio legal y conducente es que vaya y le instaure una denuncia penal”. Agregó que estas afirmaciones las escucharon las personas que estaban allí, tales como: la señora BEATRÍZ AVILA DE ROJAS y mi hermano LUIS FERNANDO MANOSALVA que dio la casualidad fue compañero de estudio del togado investigado. Aclaró, que no recuerda la fecha de los hechos pero que fue más o menos paralelo al tiempo del proceso policivo en el Municipio de Charta. Concretó el testigo que dentro del proceso policivo, el abogado CAMILO ERNESTO REYES SANCHEZ hizo afirmaciones tales como: rampante, de mala fe, y ello se puede verificar en el expediente. Posteriormente se encontró con el Abogado CAMILO ERNESTO REYES SANCHEZ y le sugirió que hablara con la quejosa, por cuanto ella lo denunció penalmente. Declaración de MÓNICA ROJAS ÁVILA. Frente a los hechos objeto de investigación, refirió que escuchó lo que dijo el abogado investigado porque estaba al lado de su mamá “él estaba como leyendo, no sé si sería como la demanda cuando dijo la señora envenena los animales de mi cliente, le daña los árboles y además tiene intimidada a todas
las personas del municipio”, ahí fue cuando el doctor ERASMO le dijo: “pues si tiene pruebas denuncie”. Respecto al propósito de las afirmaciones, la declarante indicó que cree que el asunto es personal pues no sabe las motivaciones que lo llevó a exteriorizar dichas afirmaciones. Preguntada si escuchó decir al abogado que su mamá había matado unos animales y cortado unos árboles dijo: Cortado no, echado algo a los árboles para que se secaran, él le dijo: “usted es una persona que intimida la gente, y además le está haciendo daño al vecino envenenándole los animales y echándole no sé qué, a los árboles para que se sequen.” Declaración de CLAUDIO EDGAR ANAYA LIZARAZO. En cuanto a los hechos objeto de análisis indicó, que la quejosa es una señora muy conflictiva, que ha corrido la franja de la cerca y viendo la cantidad de problemas que ella tiene por linderos, le aconsejé a mi cuñado que pusiera la queja oficialmente en el Municipio de Charta y así lo hizo, pues su familia es dueña de una finca que colinda con la de la quejosa. Señaló, que regularmente se encuentra con el investigado, por lo proyectos que se están desarrollando en el área. El día de la reunión con la quejosa él se retiró a otra mesa y vio que se levantaron muy disgustados, pero no alcanzó a escuchar muy bien debido a que no estaba en la misma, aunque resaltó y reiteró, que la quejosa es muy conflictiva con los vecinos, ha sido así a lo largo del tiempo. Recordó, que los procesos que se han adelantado
en contra de la titular de la queja han sido policivos, pues en una oportunidad fue una comisión de la secretaria de gobierno, e hicieron una reunión en la que se fijaron los linderos y se levantó un acta en la que se comprometió hacer una cerca viva. Indicó, que la señora BEATRIZ ha levantado varios procesos por calumnia contra LIBARDO y LIBARDO contra ella “han sido reiteradas las quejas de mi hermano y cuñada en Charta, inclusive ahora estamos respondiendo una que aquella impuso porque no se le permite el uso del suelo que ella allega como propiedad de ella”. Concluyó manifestando, que cuando han tratado de conciliar la promotora de la queja siempre termina alterada. Respecto a la muerte de los animales relató: “parece que era veneno desafortunadamente estábamos en una crisis en la familia, mi cuñado los trajo con hielo y me dijo vaya a la UIS y los lleva a que los estudien, estuve allá en la facultad de medicina de la UIS pero como eso tenía un costo no se adelantó el procedimiento, pero por el aspecto le dijeron que era veneno”, finalmente le pagó a una persona para que los enterrara. Frente a la pregunta sí tenía conocimiento de que el togado ha sido irrespetuoso con la quejosa, indicó: “No claro que no, yo me atrevería a decir que CAMILO es conocido acá en la ciudad por mucha gente por su servicio profesional y por la gestión cultural, muchas personas pueden dar fe de ello, yo lo conozco hace bastantes años”. Finalizó exponiendo “con todo respeto por la quejosa y por todas las personas acá presentes, ante todo creo que es una señora equivocada en su
visión de las cosas y de la gente. Los conflictos que tenemos mi familia con ella son a raíz de esa equivocación, la veo con respeto y me da pena porque es una persona intolerante, exaltada, belicosa, conflictiva. En términos generales, esa sería mi calificación de ella”. Solicitud probatoria de la defensa. .- Se aclaró que los testimonios que faltan por recepcionar se harán por medio de comisión a cargo del Juzgado Municipal de Charta (Santander). Declaración de JUAN VICENTE SOLANO TOLOZA5. Manifestó que se hizo pasar por un ahijado de la quejosa, aunque no lo es, le fue preguntado si el abogado investigado la trató mal, a lo que respondió: “doña BETY estaba nerviosa por la manera en que el abogado le habló y no me acuerdo de las palabras, pero le hablaba en tono de obligarla para que ella se saliera de la finca”, los hechos fueron hace aproximadamente un año, reiteró que solo tiene conocimiento de lo sucedido ese día. Declaración de EDGARDO TOLOZA VILLABONA6. Exteriorizó que conoce a las partes, porque ha estado en actuaciones judiciales que se han adelantado en su despacho en su calidad de Inspector de Policía y Comisario de Familia, al ser preguntado si en algunas de esas diligencias presenció agresiones de algún tipo o irrespeto del togado en contra de la quejosa contestó que en su presencia no, como tampoco le consta las diferencias que entre ellos. Puntualizó que conoció al abogado CAMILO ERNESTO REYES SANCHEZ por las denuncias que este
presentó en contra de la quejosa, pero las mismas han sido simultáneas y de esos hechos la Fiscalía ya tiene conocimiento. Precisó, que recibió una queja por unos daños causados en noviembre de 2011 en atención a una fumigación de la maleza que hizo la quejosa alrededor de la casa y por el orillo y “le encumbró unos árboles que tenía las ramas en el techo”. Informó que realizó una inspección judicial en la que se observó que la señora BEATRIZ AVILA DE ROCHA efectuó dicha fumigación para proteger su 5 Testimonio mediante despacho comisorio No. 216 el día 7 de junio de 2012, folios 247 a 249 c,o. 6 Testimonio por despacho comisorio No. 216 el día 7 de junio de 2012, folios 250 a 252 c,o. vivienda y que los daños no fueron relevantes. Le hizo un llamado de atención a la quejosa para que no volviera a ocasionar daños al señor ELIBARDO ni ingresara a su propiedad sin la autorización de este. Finalmente el testigo declaró, que también adelantó una diligencia extrajudicial en compañía de la personera municipal en donde fueron delimitados los linderos, diligencia que se aplazó porque se le solicitó a la quejosa el contrato de compraventa o donde se verificaran los linderos del lote para concretar los mismos. Ratificación y Ampliación de queja de la señora BEATRIZ ÁVILA DE ROJAS. Manifestó que se ratifica en la queja, y en cuanto a los términos empleados contra ella, dijo que iba en compañía de su hija y el doctor ERASMO. ratificó
que el abogado investigado CAMILO ERNESTO REYES SANCHEZ , le exteriorizó al doctor ERASMO que ella había matado animales, dañado árboles y que era de mala fe, a lo que su apoderado le respondió que sí tenía pruebas denunciara, afirmó que el árbol se secó porque está dañado y eso pasa mucho en el campo. DECISIÓN APELADA El Magistrado Instructor, realizó un recuento procesal de toda la actuación surtida dentro de la investigación disciplinaria que ocupa la atención de la Sala y analizó los elementos de prueba decretados, practicados e incorporados regular y oportunamente al proceso disciplinario. Determinó el Magistrado de instancia, que la queja se circunscribió a tres situaciones así: El abogado CAMILO ERNESTO REYES SANCHEZ en una cafetería la trató de delincuente, le dijo que había matado unos animales y dañado unos árboles del señor ELIBARDO VILLAMIZAR. El abogado investigado presentó unos memoriales ante la Inspección de Policía de Charta, en los cuales escribió que la señora BEATRIZ AVILA DE ROJAS actuó de mala fe, con clandestinidad, violencia de manera fraudulenta y que ha sido invasora, refiriéndose a la posesión del inmueble en conflicto. Y finalmente, hizo unas afirmaciones referentes a que su hijo perteneció a un grupo ilegal. Frente a esa situación fáctica expuso el Magistrado instructor: Se tiene que para efectos de la estructuración de la falta disciplinaria contra el respeto, de acuerdo con lo que establece el artículo 32 del CDA, constituye falta contra el respeto el injuriar, entre otros, a las
personas que intervienen en los asuntos profesionales del abogado. en el caso de autos la quejosa intervenía en un asunto profesional en el que actuaba el abogado, tenía una relación profesional. Pero para que se estructure la injuria necesita que se reúnan tres elementos: términos injuriosos, que la persona a la que se le dirijan, se sienta injuriada, es decir ofendida en su dignidad y quien utilice los términos haya querido ofender. Es ese elemento el que no ve la Sala en la conducta del doctor CAMILO ERNESTO REYES SÁNCHEZ, de acuerdo con el contenido de los memoriales que él presentó, las explicaciones del abogado las manifestaciones de los testigos de los hechos en la sede UIS Bucarica, las declaraciones de las personas ante el juzgado promiscuo Municipal de Charta y de acuerdo con la prueba documental, se denota que la intención del abogado CAMILO ERNESTO REYES SÁNCHEZ no fue ofender o injuriar, en los términos que lo pide el Código a la señora BEATRIZ ÁVILA. El abogado pudo haber sido descortés, desconsiderado y hasta irreverente, con la señora ÁVILA, pero una cosa son las normas y reglas de cortesía ciudadana, la urbanidad de Carreño, y otra cosa es la injuria como falta disciplinaria. (sic) una cosa es la descortesía, ser irrespetuoso en el lenguaje común y otra cometer injuria. Aquí se ve que el abogado quiso poner de presente ante la quejosa y su abogado ERASMO GARAVITO VARGAS que había que probar los daños de
los animales y árboles, para controvertir en los procesos sobre todo en el Juzgado 3° Civil del Circuito, el abogado utilizó términos un poco desconsiderados a la luz de la convivencia ciudadana, pero no injuriosos y menos con el ánimo de ultrajar la dignidad de la señora BEATRIZ ÁVILA, no se denota ofensa aunque ella así se haya sentido”. Por lo anteriormente expuesto, el Magistrado Sustanciador ordenó declarar la terminación del procedimiento porque la conducta del abogado no constituyó infracción o falta disciplinaria. Ante la decisión adoptada por el despacho de la terminación anticipada del proceso, se informó a la quejosa, el derecho a interponer el recurso de apelación contra tal providencia. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la quejosa Dr. RICARDO ANDRÉS CHAVARRIAGA TROCHEZ manifestó: “El abogado disiente con la Sala acerca del fallo que absuelve al doctor CAMILO de sanción disciplinaria, dado que considera el abogado que sí se dio la conducta de tipo dolosa en el sentido de que el doctor sí quiso, sí previó, dentro de su animus el hecho de querer injuriar a mi mandante en ese sentido, dado que objetivamente se dieron, no concordamos con la Sala cuando dice que no se dieron los medios subjetivos, creemos que sí se dieron los medios y que el doctor CAMILO si tuvo el animus y la intención de la injuria, en ese sentido interponemos el recurso de apelación”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. La Sala tiene competencia para conocer la apelación de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°7 de la Carta Política y Art. 112 numeral 4º8 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 Caso Concreto. Dio inicio a la actuación disciplinaria en primera instancia, la queja presentada por la señora BEATRIZ ÁVILA, quien indicó que el abogado
7. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
8Art.112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los
Consejos Seccionales de la Judicatura. CAMILO ERNESTO REYES SÁNCHEZ se refirió a ella en términos desobligantes y groseros hasta el extremo de tratarla de delincuente, le dijo que había matado unos animales y dañado unos árboles del señor ELIBARDO VILLAMIZAR, igualmente afirmó que el abogado presentó unos
memoriales ante la Inspección de Policía de Charta, en los cuales dijo que ella ha actuado de mala fe, con clandestinidad, violencia de manera fraudulenta y que ha sido invasora, refirió también, que el abogado hizo unas afirmaciones referentes a que su hijo pertenecía a un grupo ilegal. Como se advirtió inicialmente, esta Sala se abstendrá de resolver la apelación, con fundamento en las siguientes razones: El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 en su parte final preceptúa: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. (…) El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno”. Sustentar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en la acepción pertinente significa “defender o sustentar una opinión o sistema”; de otra parte impugnar es una expresión derivada de la voz latina “impugnare”, que significa combatir, contradecir, refutar; esto es, que para la apelación, como medio de impugnación, a efectos de establecer el legítimo contradictorio hace falta que el recurrente exponga en concreto las razones del disentimiento, la fundamentación que lo lleva a apartarse de la decisión del funcionario, sin importar que necesariamente ésta se efectúe en términos técnico-jurídicos, de suerte que el superior confronte las dos tesis y opte por confirmar, revocar o modificar la decisión atacada. Con miras a enfatizar la necesidad de la sustentación del recurso de apelación, valga traer apartes de fallo de constitucionalidad sobre el punto en
materia penal que resultan igualmente válidos entratándose de asuntos disciplinarios adelantados contra los abogados: “La obligación de sustentar la apelación en materia penal “El artículo acusado establece la sustentación del recurso de apelación como requisito indispensable para que a éste se le pueda dar trámite. Por eso dispone que, si el recurso no se sustenta, el funcionario competente lo declarará desierto mediante providencia de sustanciación -erróneamente denominada "sustentación" en el texto del artículo-, contra la cual procede el recurso de reposición. “Los recursos, concebidos como instrumentos de defensa mediante los cuales quien se considera afectado por una decisión judicial o administrativa la somete a nuevo estudio para obtener que se revoque, modifique o aclare, hacen parte de las garantías propias del debido proceso. “En efecto, el artículo 29 de la Constitución exige que todo juzgamiento se lleve a cabo con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Entre éstas, que son señaladas por la ley, está la posibilidad de instaurar recursos contra las determinaciones que se van adoptando en el curso del trámite procesal o al finalizar el mismo. “El recurso de apelación, al cual se refiere la demanda, está instituido en materia penal como el procedimiento mediante el cual una providencia del juez inferior puede ser llevada a la consideración del superior con el indicado objeto. Se trata de mostrar ante el juez de segunda instancia en qué consisten los errores que se alega han sido cometidos por quien profirió el fallo materia de recurso. “Se apela porque no se considera justo lo resuelto y en tal sentido
se confía en que una autoridad de mayor jerarquía habrá de remediar los males causados por la providencia equivocada, desde luego si se la logra convencer de que en realidad las equivocaciones existen. (...)
1. No se desconoce la garantía constitucional de la doble instancia en lo referente a sentencias (artículos 29 y 31 C.N.), por cuanto la exigencia de sustentación no implica negar el recurso o excluir toda posibilidad del mismo, como lo plantea la demanda. La norma no impide al afectado recurrir sino que, permitiendo que lo haga, establece una carga procesal en cabeza suya: la de señalar ante el superior los motivos que lo llevan a contradecir el fallo. “El apelante acude a una instancia superior con suficiente competencia para revisar lo actuado, y ante ella expone los motivos de hecho o de derecho que, según su criterio, deben conducir a que por parte del superior se enmiende lo dispuesto por la providencia apelada. “Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, en lo concerniente a los autos, no es la Constitución la que contempla la posibilidad de su apelación. Ello depende de la ley y, por tanto, cuando ésta crea el recurso en relación con dichas providencias, señala los requisitos que debe cumplir el apelante para atacar el fallo. “2. No se niega el acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.N.), ya que no se establecen obstáculos que hagan imposible llegar al juez, sino que, por el contrario, ello se facilita: mediante su alegato, quien apela tiene la oportunidad de hacer conocer al fallador de segundo grado los elementos de juicio
en que se apoya su inconformidad. “El acceso a la administración de justicia implica la certidumbre de que, cumplidas las exigencias previstas en la ley, se obtendrán decisiones relativas al asunto que ha sido llevado a los estrados judiciales. No comporta, entonces, la ausencia de requisitos o cargas, ya que unos y otras son inherentes al ejercicio del derecho. “3. Tampoco es cierto que mediante esta exigencia se haga prevalecer el procedimiento sobre el derecho sustancial, ya que la norma acusada no conduce a la negatoriedad o al desconocimiento de los derechos que pueda tener el apelante. Más bien se trata de que éste los haga explícitos con miras a un mejor análisis acerca del contenido de sus pretensiones y de la providencia misma; al poner de relieve los motivos que llevan al descontento del apelante se obliga al juez de segunda instancia a fundar su decisión en las consideraciones de fondo a las que dé lugar el recurso. (...) “4. Razones de economía procesal y de mayor eficiencia en la administración de justicia aconsejan que el apelante indique las que, en su sentir, son falencias de la decisión impugnada, haciendo así que el juez superior concentre su análisis en los aspectos relevantes de la apelación, sin perjuicio de considerar aquellos otros factores que, en su sentir, deban tenerse en cuenta para resolver.” 9 (Subrayas de la Sala) En el evento de ocupación, como quedó visto, en la "sustentación de la apelación", el apoderado judicial de la quejosa se limitó a manifestar que no comparte la decisión e indicó: “el abogado disiente con la Sala acerca del
fallo que absuelve al doctor CAMILO de sanción disciplinaria, dado que considera el abogado que sí se dio la conducta de tipo dolosa en el sentido de que el doctor sí quiso, sí previó, dentro de su animus el hecho de querer injuriar a mi mandante
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