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CSDJ - F68001110200020110084001ADJUNTA20120524162801-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020110084001ADJUNTA20120524162801-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

Bogotá D. C., Catorce (14) de Mayo de dos mil doce (2012

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 680011102000201100840 01

Discutido y aprobado en Acta No 32 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra el abogado Mauricio

Antonio Rangel Arciniegas. VISTOS Procede esta Sala Dual Sexta de Decisión a resolver el recurso de apelación formulado por el señor TITO CRISTOBAL CABRERA GÓMEZ, en su calidad de quejoso, contra la providencia de fecha 7 de marzo de 2012, proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, resolvió dar terminación al procedimiento contra el abogado MAURICIO

RANGEL ARCINIEGAS.

SÍNTESIS FÁCTICA Y HECHOS El señor TITO CRISTOBAL CABRERA, presentó queja disciplinaria contra el abogado MAURICIO ANTONIO RANGEL ARCINIEGAS, solicitando sea investigado por presuntas irregularidades de tipo ético, pues considera que a pesar de haber cobrado una suma considerable de dinero para representarlo en el desarrollo de un proceso penal, no ejerció sus funciones competentes a su oficio y profesión, pero si se preocupó por cobrar el dinero restante.

CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES

1 Magistrado Ponente Juan Pablo Silva Prada. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación680011102000201100840 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO A folio 6 del cuaderno de primera instancia reposa certificado No. 07074-2011 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de fecha 27 de julio de 2011, en el cual se indica que el doctor MAURICIO ANTONIO RANGEL ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91262832 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No.125357, vigente a esa fecha.

También obra en el expediente certificado de antecedentes disciplinarios de abogado No.23037, del 27 de julio de 2011, en el cual consta que el doctor MAURICIO ANTONIO RANGEL ARCINIEGAS, no registra sanciones disciplinarias a la fecha en que fue expedido el mencionado certificado2.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 2 de agosto de 2011, el magistrado sustanciador decretó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado MAURICIO ANTONIO RANGEL ARCINIEGAS.

2. El 19 de octubre de 2011, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual el doctor RANGEL ARCINIEGAS rindió versión libre manifestando que celebró contrato de prestación de servicios por vía telefónica con la esposa del quejoso, pues fue referenciado por el señor Gustavo Adolfo Arciniegas.

Adujo que acordaron cinco millones de pesos por concepto de honorarios, los cuales se cancelarían la mitad al iniciar el proceso, es decir para la audiencia de acusación, y el

restante para el momento del juicio oral. Manifestó que representó al quejoso en la acusación y en la audiencia preparatoria, porque la legalización, imputación de cargos y medida de aseguramiento se habían hecho en Barrancabermeja. 2 Visible a folio 7 C.O. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación680011102000201100840 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Expresó que llegado el momento del juicio oral, le cobró el dinero restante al quejoso, quién le dijo que no tenía plata y que hasta cuando saliera de la cárcel le pagaría, razón por la cual el doctor RANGEL ARCINIEGAS no continuó con su defensa y lo contactó con un defensor de oficio para que éste continuara con el caso.

Igualmente dijo que hacía 3 meses el quejoso lo había llamado para que le colaborara con la casación, y él le dijo que podía valer más o menos $10.000.000, entonces el señor TITO CABRERA le dijo que era mucha plata y que tenía que devolverle el dinero que le había entregado o de lo contrario interpondría una queja en su contra. Finalmente solicitó como pruebas se escuchara el testimonio del señor Gustavo Adolfo Arciniegas, y se inspeccionara el expediente del proceso instaurado contra TITO CRISTOBAL CABRERA por punible de apoderamiento de hidrocarburos y sus derivados y uso de documento falso, para demostrar cómo actuó en el proceso penal contra el señor TITO CRISTOBAL CABRERA y porqué dejo la defensa, las cuales fueron decretadas por el a quo.

3. El 7 de marzo de 2012, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación

Provisional, se realizó ampliación de la queja por parte del señor TITO CABRERA en la cual manifestó que el abogado investigado no cumplió con los deberes y obligaciones que le asistían ya que no dispuso de tiempo y modo razonable para la preparación de la defensa, y que además no solicitó elementos probatorios de evidencia física después del escrito de acusación, como tampoco controvirtió las pruebas, pues no requirió testimonios para el juicio oral, no pidió la revocatoria de la medida de aseguramiento existiendo los fundamentos para ello; tampoco solicitó la preclusión de la investigación, nulidades procesales, no sustentó en término los recursos; es decir, no cumplió con la gestión encomendada y sí cobro los honorarios pactados con su conyuge y además llamó a su esposa para que le consignara $70.000 por concepto de copias, las cuales nunca recibió. Dijo que en la audiencia preparatoria del 14 de mayo del 2010 el abogado investigado solicitó pruebas que en su parecer no eran necesarias, y que él debía preguntarle que pruebas quería anexar y no solicitar algunas que en su sentir son vanas; pues aseguró que el abogado MAURICIO RANGEL no tiene experiencia en el caso de los hidrocarburos y no debió asumir esa defensa. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación680011102000201100840 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Aceptó que se le canceló al doctor RANGEL ARCINIEGAS la suma de $2.570.000 por

concepto de honorarios y unas copias, y además manifestó que el profesional del derecho investigado abandonó el proceso a la suerte y a raíz de esto fue condenado por 9 años. Posteriormente se recepcionó el testimonio del señor GUSTAVO ADOLFO ARCINIEGAS, quien dijo que referenció al togado RANGEL ARCINIEGAS con la esposa del quejoso ya que el señor TITO CABRERA lo contactó para representarlo en el proceso penal adelantado en su contra, pues había sido capturado en Barrancabermeja y allí se adelantó la legalización, imputación y medida de aseguramiento y para ello realizaron un contrato verbal por 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero que solo se le cancelaron $500.000. Adujo no saber exactamente los honorarios pactados con el doctor MAURICIO ANTONIO RANGEL, pero tenía conocimiento de que éste había actuado diligentemente, pues lo acompaño en una de las etapas del proceso, y no continuó puesto que el quejoso no le canceló lo pactado. Finalmente, el Magistrado Instructor decidió dar por terminado el proceso disciplinario y archivar las diligencias en contra del doctor MAURICIO ANTONIO RANGEL. AUTO OBJETO DE IMPUGNACIÓN Continuando con el desarrollo de la Audiencia3, el magistrado sustanciador manifestó que en la queja se originó por la queja presentada por el señor TITO CABRERA, en la que muestra su inconformidad con las actuaciones desplegadas por el doctor MAURICIO ANTONIO RANGEL en los momentos procesales que asumió su defensa en el proceso penal No. 000182010 adelantado en el Juzgado Primero Especializado de Santa Marta.

Dijo el a quo, que de acuerdo a lo expresado por el quejoso, su abogado cobro una suma de dinero sin haber cumplido con sus funciones como defensor, omitiendo la presentación de pruebas a su favor en la Audiencia Preparatoria que demostraran su inocencia. Señaló que de acuerdo a lo expresado por el quejoso en lo referente a la suma de dinero cobrada por el togado por concepto de honorarios, considera el a quo, no existe un cobro 3 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 7 de marzo de 2012. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación680011102000201100840 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO excesivo de honorarios, ya que fue una suma ajustada y módica de acuerdo a la importancia del delito, como quiera que participó en la audiencia preparatoria y un proceso de esa magnitud causa esos honorarios, por tanto el hecho de cobrar gastos adicionales para cubrir copias son intrascendentes.

Afirmó el a quo, que respecto de la idoneidad de la labor cumplida por el abogado, no es cierto pues el doctor MAURICIO RANGEL no hubiese solicitado pruebas, pues en el acta de la Audiencia Preparatoria se evidencia que fueron numerosas las pruebas solicitadas, algunas fueron denegadas por el juez, pero ello no genera ningún tipo de responsabilidad disciplinaria, y además se debía tener en cuenta el testimonio del señor GUSTAVO ARCINIEGAS, quien manifestó la inexistencia de pruebas que demostraran la inocencia del quejoso, y señaló que la profesión es de medio y no de resultado. Manifestó el a quo que causa extrañeza el hecho de presentar la queja casi un año después

y no en el momento en que ocurrieron los hechos. Finalmente el Magistrado de instancia expresó que el material probatorio indica la ausencia de conducta disciplinaria del abogado pues las pruebas indican que fue diligente e hizo lo pertinente para defender a su cliente, razón por la cual se dio TERMINACIÓN Y ARCHIVO a las diligencias adelantadas en contra del doctor MAURICIO ANTONIO RANGEL ARCINIEGAS. ARGUMENTOS DEL CENSOR El quejoso recurrió el proveído antes referido, afirmando que el abogado RANGEL ARCINIEGAS, no tenía noción de la defensa, pues no tenía los conocimientos básicos para asumir su caso. Señaló en su recurso de alzada que era vergonzoso que el togado fuera a la cárcel a cobrarle el dinero que faltaba cancelar, y además él nunca sacó las copias para las cuales había pedido los $70.000, pues nunca le entregó copia alguna. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación680011102000201100840 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Igualmente manifestó que el doctor RANGEL ARCINIEGAS, fue indiligente pues presento pruebas insignificantes solo por hacerlo, sin tener en su sentir alguna importancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia: Conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad4 a desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales.

Problema Jurídico:

De acuerdo a lo anterior, debería la Sala entrar a verificar si el profesional MAURICIO ANTONIO RANGEL ARCNIEGAS, en desarrollo del proceso penal No 00018-2010, seguido contra su cliente, fue indiligente en sus actuaciones, y si además cobró unos honorarios excesivos.

Solución: A efectos de solucionar el problema jurídico antes planteado, es decir, auscultar si en efecto el abogado MAURICIO ANTONIO RANGEL ARCINIEGAS, faltó a su deber profesional al no solicitar unas supuestas pruebas que demostrarían la inocencia del señor TITO CABRERA en la audiencia preparatoria celebrada el 14 de mayo de 2010, y si cobró una suma de dinero considerable por sus servicios profesionales, se hace necesario revisar por separado cada uno de los aspectos reseñados, veamos: 4 Mediante Acuerdo 075 del 28 de julio de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, modificó y adoptó su Reglamento Interno, y precisamente en el literal “a” del artículo 26 se estableció que las Salas Duales de Decisión, son las competentes para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación y de queja, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Abogado - Apelación interlocutorio Radicación680011102000201100840 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Respecto a las presuntas pruebas que manifestó el quejoso no solicitó el abogado RANGEL

ARCINIEGAS, para demostrar su inocencia, se debe tener en cuenta el testimonio del señor Gustavo Arciniegas, quién represento al quejoso en la primera etapa del proceso penal adelantado en su contra, y aseguró que no existían elementos probatorios suficientes que demostraran su inocencia. De otro lado, debe advertirse que de acuerdo a las actas remitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, se evidencia que en la audiencia preparatoria realizada el 14 de mayo de 20105 el doctor MAURICIO RANGEL solicitó numerosas pruebas pero algunas fueron denegadas por el juez, sin que ello genere algún tipo de responsabilidad disciplinaria, pues es claro que el ejercicio de la profesión genera obligación de medio y no de resultado. De lo anterior, colige esta Sala Dual, que no es posible endilgar una supuesta falta disciplinaria al encartado por unas indiligencias al no solicitar presuntas pruebas, que a juicio del señor TITO CABRERA demostrarían su inocencia, pues quedo probado que en la audiencia preparatoria sí solicitó pruebas, diferente es que no hayan sido decretadas todas. Además debe tenerse en cuenta como se dijo en líneas anteriores, las obligaciones que surgen del mandato judicial, no genera obligaciones de resultado sino de medio, lo que significa que por representar a una persona en un proceso de cualquier naturaleza, no por ello se puede asumir que el fallo sera a favor del cliente, pues la obligación del abogado radica en la diligencia indefectible de hacer y atender las diligencias pertinentes al caso, comprometiendo su competencia y medios profesionales a su alcance.

Igualmente, no se puede concluir que el abogado investigado este incurso en incuria o negligencia de forma que se hubiese abstenido de manera culposa de mostrar pruebas que hubiesen servido para demostrar la inocencia de su cliente, lo cual se encuentra desvirtuado por las razones antes expuestas. Frente a la inconformidad del señor CABRERA de los excesivos honorarios cobrados por el doctor MAURICIO RANGEL ARCINIEGAS, esto es la suma de 5.000.000, la cual se pagaría la mitad al iniciar la defensa y la otra mitad para el momento del juicio oral, tal y como lo acordaron la esposa del quejoso y encartado al momento de realizar el contrato verbal cabe señalar que el profesional del derecho investigado cumplió con su parte de representar al señor CABRERA GÓMEZ hasta la audiencia de juicio oral, pues hasta ese momento se habían 5 Acta visible a folios 51-55 C.O. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación680011102000201100840 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cancelado los honorarios, pues llegado el día del juicio oral el quejoso le manifestó al doctor MAURICIO RANGEL ARNIEGAS que no le cancelaría hasta cuando quedara en libertad, razón por la cual el togado no continuo con la defensa y lo dejó en manos de un abogado de oficio.

Lo anterior para destacar que el señor TITO CABRERA el 19 de mayo de 2010 revocó el poder6 otorgado al profesional del derecho por falta de recursos económicos. Es importante anotar que de acuerdo a las actas remitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, se evidenció que efectivamente el doctor MAURICIO

RANGEL ARCINIEGAS actuó diligentemente y en pro de los intereses de su cliente hasta el momento en que como se dijo en líneas anteriores se le revocó el poder. Observa esta Superioridad que de acuerdo a la importancia del delito, se acordó una suma razonable fruto de la voluntad de la relación cliente-abogado, máxime, la magnitud y consecuencias jurídicas del tipo penal dentro del proceso de marras, además se debe tener en cuenta que por la gestión profesional desarrollada en diligencias como la audiencia preparatoria en un asunto de envergadura genera honorarios. Frente al argumento realizado en la apelación por el señor TITO CABRERA, sobre la falta de idoneidad que tenía el encartado al asumir la defensa de un caso el cual no tenía los conocimientos suficientes, encuentra esta Superioridad que de las piezas procesales y gestión desplegada por el juzgado dentro del precitado proceso penal, no permite aducir tal aseveración pues al contrario, hasta el momento procesal que actuó, denotó diligencia sin que en tales circunstancias fácticas y jurídicas corresponda a esta colegiatura calificar de idónea la conducta del togado denunciado. Respecto del hecho de que el doctor RANGEL ARCINIEGAS haya ido a cobrarle a la cárcel el dinero que faltaba y $70.000 por concepto de copias, considera la Sala que es un acto natural entendiéndose que existía de por medio un contrato en el que se había acordado el pago de unos honorarios, por tanto se entiende que para poder continuar con la defensa del caso se deben cancelar lo pactado; y sin que se constituya un acto reprochable ir al centro

carcelario al cobrarle el saldo de los honorarios. No se puede cuestionar al profesional del derecho por cobrar las referidas copias, porque estas constituyen un gasto extra que no es asumido por el abogado sino por el cliente, pues son necesarias, como herramienta para ejercer su defensa. 6 Visible a folio57 Cuaderno Original. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación680011102000201100840 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De otro lado, frente al hecho que manifestó el quejoso en su apelación referido a la solicitud de unas pruebas “insignificantes” por parte del doctor MAURICIO RANGEL, tal como antes se precisó considera esta Superioridad que de acuerdo al plenario y a las pruebas practicadas al interior del proceso, se logró establecer que el abogado actuó en defensa de los intereses de su cliente, solicitando los elementos probatorios que de acuerdo al caso concreto pudieran desvirtuar la responsabilidad de su prohijado, sin que todos hayan sido decretados por el juez, lo cual resulta ajeno al togado, y por tanto no se le puede endilgar negligencia por este hecho al abogado investigado.

Por lo anterior, esta Sala Dual confirmará el auto del 7 de marzo de 2012, por medio del cual se ordenó el archivo definitivo de las diligencias adelantadas en contra del doctor MAURICIO ANTONIO RANGEL ARCINIEGAS, pues de acuerdo al material probatorio del cuaderno de primera instancia se observa la ausencia de conducta disciplinaria por parte del abogado investigado, al evidenciarse un actuar diligente en defensa de los intereses de su cliente, cobrando por la labor encomendada unos honorarios ajustados y razonables, pactados por

los interesados de manera voluntaria y concertada. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Dual Sexta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto dictado dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 7 de marzo de 2012, a través del cual el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, resolvió terminar las diligencias adelantadas en contra del doctor MAURICIO ANTONIO RANGEL ARCINIEGAS, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente a la corporación de origen.

Abogado - Apelación interlocutorio Radicación680011102000201100840 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaría Judicial.

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