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CSDJ - F68001110200020110086301ADJUNTA20160308082451-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020110086301ADJUNTA20160308082451-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201100863 01 A Aprobado según Acta No. 20 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1 el 19 de junio de 2015, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de síes (6) meses a las abogadas Gloria Isabel Rolón Garzón y Claudia Dalila Blanco Reyes, al hallarlas responsables de haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja.

Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja realizada el 25 de julio de 2011 por la señora Rosalba Pico Lozano en la cual ponía de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido los abogados Claudia Dalila Blanco Reyes y José Miguel Díaz Sandoval pues expuso que el 2 de febrero de 2011 había comparecido ante la Notaría Quinta del Circulo de Bucaramanga -Santander en compañía del señor Pedro Antonio

Ballesteros Bayona siendo ella representada legalmente por la doctora Gloria Isabel Rolón Garzón y el señor Ballesteros Bayona por la doctora Claudia Dalila Blanco Reyes, destacando que ese día se hizo una conciliación para acordar la disolución y liquidación de la sociedad de hecho que entre ellos existía, avaluando los bienes que entre ellos existía en $100’000.000 conviniendo que dos días después acudieran nuevamente ante esa notaría para protocolizar la adjudicación de dicho bien en partes iguales. 1 Sala dual conformada por los Magistrados Juan Pablo Silva Prada (ponente) y Carmelo Tadeo Mendoza Lozano. 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201100863 01 A Abogado en apelación Así pues, el 4 de febrero de 2011 los ya mencionados acudieron a la cita programada, sin embargo, el señor Ballesteros Bayona en esta oportunidad designa como su apoderado al doctor José Miguel Díaz Sandoval procediendo a ofrecerle estos a la quejosa la cancelación de $50’000.000 con la pretensión del primero de mantener en su poder la totalidad de bienes sociales, desconociéndose así el pacto inicial de que los mismos se dividirían por partes iguales. En virtud de tal situación, con fecha 13 de mayo de 2011, el doctor Pedro Felipe Moreno Prada, en su condición de Notario Quinto Encargado de esta ciudad suscribió un documento que intituló Testimonio Notarial N° 1, en el que dejó

constancia de los hechos ya expuestos, indicando que las partes en la conciliación referida en realidad acordaron que el valor de los bienes sociales ascendían a mil doscientos millones pesos $1.200’000.000, pero en el acta de la misma se consignó la suma de cien millones de pesos $100’000.000 a efectos de disminuir sustancialmente los gastos Notariales, e igualmente por considerar que serían muy costosos los demás gastos de legalización del acuerdo conciliatorio. Con el escrito de queja se allegó las siguientes copias2:

  1. Del acta de conciliación N° 00006 suscrita el 2 de febrero de 2011 ante el Notario Quinto de Bucaramanga -Santander entre la señora Rosalba Pico Lozano y el señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona. ii. Del acta de comparecencia N° 015 del 4 de febrero de 2011, expedida por las Notaría Quinta de Bucaramanga -Santander. iii. Del acta de comparecencia N° 016 del 4 de febrero de 2011, expedida por las Notaría Quinta de Bucaramanga -Santander. iv. De la denuncia penal incoada el 4 de febrero de 2011 ante la URI – SIJIN de Bucaramanga -Santander por la señora Rosalba Pico Lozano en contra del 2 Folios 2 a 35 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 680011102000201100863 01 A

Abogado en apelación señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona por la posible comisión del punible de violencia intrafamiliar.

  1. Del poder otorgado por el señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona al doctor José Miguel Díaz Sandoval para que representara sus intereses como parte demandada al interior del proceso de unión marital de hecho incoado por la señora Rosalba Pico Lozano ante el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga -Santander identificado con el radicado 2011-00007-00. vi. De la contestación de la demanda hecha por el doctor José Miguel Díaz Sandoval en su calidad de apoderado de la parte demandada (Pedro Antonio Ballesteros Bayona) ello, al interior del proceso de unión marital de hecho incoado por la señora Rosalba Pico Lozano ante el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga -Santander identificado con el radicado 2011-0000700. vii. Del acta de la audiencia pública y fallo VIF 2448 celebrada el 15 de marzo de 2011 ante la Comisaría de Familia de Bucaramanga -Santander. viii.Copia auténtica del testimonio Notarial N° 001 datado 13 de mayo de 2011 expedido por el Notario Quinto (E) del Círculo de Bucaramanga -Santander

doctor, Pedro Felipe Moreno Prada.

2. Acreditación de la condición de disciplinables y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la condición de disciplinables3 de los doctores Claudia Dalila Blanco Reyes y José Miguel Díaz Sandoval quienes se identifican con las cédulas de ciudadanía N° 63’509.846 y 91’277.436 (respectivamente) además de ser

portadores de las tarjetas profesionales N° 110.418 y 82.684 del Consejo Superior de la Judicatura (respectivamente), así como también luego de obtenerse las direcciones y teléfonos que se tienen sobre los disciplinables; el 28 de julio de 3 Certificados vistos a folios 26 y 30 del c.o. de 1ª Inst. 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201100863 01 A Abogado en apelación 2011 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 8 de septiembre hogaño a las 10:00 a.m., para dar inicio a audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. También se allegó la certificación5 N° 23074 adiada 28 de julio de 2011 expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la cual se exponía que tanto la doctora Claudia Dalila Blanco Reyes como el doctor José Miguel Díaz Sandoval no poseían antecedentes disciplinarios vigentes. En igual sentido se ofició al Juzgado Séptimo de Familia de BucaramangaSantander para que remitiera en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de unión marital de hecho incoado por la señora Rosalba Pico Lozano en contra del señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona, identificado con el radicado

2011-00007-00.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días: 13 de octubre de 20116, 11 de abril de 20127, 15 de junio de 20128, 5 de septiembre de 20129, 20 de marzo de 201310, 21 de junio de 201311, 21 de junio de 201312 y 7 de abril de 201413, que en esta última data se realizó la calificación provisional y le endilgaron los cargos a la disciplinable. En desarrollo de la sesión del 13 de octubre de 2011 la magistrada sustanciadora, doctora Martha Isabel Rueda Prada se declaró impedida para conocer del 4 Auto de apertura a folios 32 a 33 del c.o. de 1ª Inst. 5 Folios 25 y 29 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia a folios 67 a 69 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia a folios 79 a 80 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 8 Acta de audiencia a folios 89 a 90 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 9 Acta de audiencia a folios 95 a 98 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 10 Acta de audiencia a folios 219 a 223 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 11 Acta de audiencia a folios 252 a 254 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 12 Acta de audiencia a folios 283 a 285 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo.

13 Acta de audiencia a folios 300 a 302 del segundo c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 5 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201100863 01 A Abogado en apelación presente asunto por existir un vínculo de consanguinidad con el señor Notario Quinto de Bucaramanga -Santander, quien funge como interesado en el presente asunto; el cual fue aceptado a través del auto dictado el 20 de enero de 201214 por el magistrado José Víctor Aldana Ortíz, quien asumió la investigación. En desarrollo de la sesión del 11 de abril de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el magistrado instructor, doctor José Víctor Aldana Ortíz reconoció personería al doctor Moisés Amaya Fonseca para que ejerciera la representación de la quejosa en el curso de las presentes diligencias, luego de ello, decidió que se debía suspender la actuación hasta tanto no fuera vinculada a la misma la doctora Gloria Isabel Rolón Garzón por lo que se ofició a la Secretaría Judicial para que acreditara su condición de disciplinable, por lo que se allegó el correspondiente certificado15, a través del cual se contó que la doctora Gloria Isabel Rolón Garzón es portadora de la cédula de ciudadanías N° 27’786.272 y de la tarjeta profesional N° 28422 del Consejo Superior de la Judicatura. Subsiguientemente en desarrollo de la sesión del 15 de junio de 2012 se le

reconoció personería a la doctora Irene Cañas Granados para que en adelante ejerciera la defensa de confianza de la togada Claudia Dalila Blanca Reyes. Luego de lo anterior, estando en desarrollo la sesión del 5 de septiembre de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se le otorgó uso de la palabra a los disciplinables para que en uso de su derecho a la defensa expusieran sus versiones libres, procediendo así: Versión libre de la doctora Gloria Isabel Rolón Garzón. Señaló que el 2 de febrero de 2011 propició un acuerdo conciliatorio ante la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga -Santander entre los compañeros permanentes Rosalba Pico Lozano (a quien apoderaba) y el señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona, ello, referente a la declaración de la unión marital de hecho 14 Folios 71 a 72 del c.o. de 1ª Inst. 15 Folio 89 de c.o. de 1ª Inst. 6 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201100863 01 A Abogado en apelación existente entre ellos y la consecuente liquidación de la sociedad patrimonial de hecho. Indicó que a la abogada de la contraparte, doctora Claudia Dalila Blanco Reyes, solo hasta ese día la conoció, quien con sus intervenciones igualmente facilitó dicho acuerdo, el que en su criterio tuvo un alto contenido de justicia, agregando que en la oportunidad en referencia todos los intervinientes en la audiencia de

conciliación quedaron claros sobre la importancia de dar cumplimiento a lo acordado, especialmente que los bienes correspondientes a dicha sociedad patrimonial de hecho se dividirían por partes iguales entre los señores Pico y Ballesteros. Adujo que teniendo en cuenta que el valor de esos bienes sociales ascendía a mil doscientos millones de pesos $1.200’000.000, en principio se dispuso que se asignaría a la señora Pico un apartamento avaluado en doscientos millones de pesos, y además se indicó qué créditos hipotecarios de los que era acreedora la sociedad patrimonial de hecho, quedaban en cabeza de la mencionada, que totalizaban los cuatrocientos millones de pesos restantes. Dice que a continuación se indagó con los empleados de la notaría y encontraron que la sola conciliación podía tener un costo de entre veinticinco y treinta millones de pesos. Entonces su colega propuso que se avaluaran los bienes en una suma inferior a la real a fin de evitar pagos, a lo que accedió por cuanto en su criterio, desde que las partes estén de acuerdo se puede efectuar esta clase de pactos, pero antes de ello pidió referencias de la doctora Blanco al Notario encargado de la diligencia; doctor Pedro Prada, quien le señaló que era una persona honorable. Indicó que una vez que no fue posible protocolizar la liquidación de los bienes sociales, procedió a incoar el correspondiente proceso de liquidación de la sociedad patrimonial, ante los Juzgados de ‘Familia de esta ciudad, igualmente a partir de la situación ya descrita, se han derivado otra multiplicidad de procedimientos judiciales, con enormes perjuicios de toda índole para su cliente, la

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201100863 01 A Abogado en apelación señora Rosalba Pico Lozano, mostrándose abiertamente inconforme con las actuaciones desplegadas por el doctor José Miguel Díaz Sandoval. A más de lo expuesto, señaló que la costumbre es fuente del derecho y permite a las personas en general llegar a acuerdos conciliatorios en que se consignen valores inferiores a los reales respecto de los bienes involucrados, sin que en ningún caso, en tratándose de inmuebles, estén por debajo del avalúo catastral. En lo atinente a que el Notario a cargo de la conciliación, doctor Pedro Felipe Moreno Prada, permitió ese acuerdo contrario a la realidad, estima que es facultativo de las Notarías decidir si pierden o no ingresos. Desestimando que en este asunto se haya podido presentar una falsedad documental por cuanto simplemente se totalizó en el acta de conciliación un valor global de los bienes de la sociedad patrimonial de hecho, sin que se individualizara cada uno de esos bienes, pero que en todo caso, con su actuación no desprotegió los intereses de su cliente, por cuanto claramente quedó estipulado que a ésta correspondía el 50% de los bienes sociales, independiente del valor acordado para los mismos en la audiencia de conciliación de 2 de febrero de 2011, circunstancia que ha pretendido ignorar contra toda lógica el nuevo apoderado de Pedro Antonio

Ballesteros Bayona. Versión libre de la doctora Claudia Dalila Blanco Reyes. Hizo un recuento de las incidencias de la audiencia de conciliación celebrada el 2 de febrero de 2011 en la Notaría Quinta del Circulo de Bucaramanga -Santander, asegurando que fue la doctora Gloria Isabel Rolón Garzón quien propuso que los bienes de la sociedad patrimonial de hecho conformada por Pedro Antonio Ballesteros Bayona y Rosalba Pico Lozano quedaran avaluados en cien millones de pesos $100’000.000, ello, a pesar que el acuerdo real era por mil doscientos millones de pesos $1.200’000.000. Procedió entonces a suscribir el acta conciliatoria en virtud del consentimiento que en ese momento prestó su cliente al acuerdo ateniéndose a que el inmueble 8 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201100863 01 A Abogado en apelación involucrado en el asunto fue incluido por el valor catastral y bajo la premisa que la adjudicación de créditos se haría del común acuerdo entre los compañeros permanentes. Expuso que esa anota le pareció extraña, pues la suscripción de esa acta conciliatoria en los términos en, que se elaboró, indicando que el propósito era que salieran más baratos los gastos de catastro, de boleta fiscal y de registro, agregando Agrega que en razón a que dicho acuerdo lo estaba garantizando el Notario Quinto de esta ciudad, no estimó que estuviese incurriendo en una

conducta contraria a derecho. Concluyó que a la quejosa y su apoderada le asiste un interés económico muy grande y por eso en la audiencia de conciliación en referencia inicialmente plantearon unas pretensiones económicas demasiado elevadas, dejando por sentado que en este asunto actuó de buena fe y con honorabilidad. Versión libre del doctor José Miguel Díaz Sandoval. Que el 2 de febrero de 2011 el señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona se acercó a su oficina para manifestarle que en la mañana había estado en una diligencia de conciliación con la que fuere su compañera permanente y que había estado representado por la doctora Claudia Dalila Blanco Reyes pero que no había quedado del todo a gusgo con lo acordado y que si él lo podía asesorar a lo cual le dijo que primero le llevara el paz y salvo de su actual representante. Luego de eso el 4 de febrero de 2011 le llegó con el paz y salvo de la doctora Blanco Reyes, y copia de la conciliación, dándose cuenta que ese día debían protocolizar el mismo, ante lo cual él dijo que lo iba a acompañar a la notaría pero que aún no iba a actuar como su apoderado pues aún no le había otorgado poder, que simplemente iría como su asesor, aconsejándole que no suscribiera la escritura pública pues ese acuerdo eventualmente estaba desajustado a la Ley. 9 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 680011102000201100863 01 A Abogado en apelación Adujo que le dijo a su cliente que la escritura pública debía aducir que cada compañero iba a pagar o tasar su parte en $50’000.000 para dar cumplimiento al acuerdo porque en ese momento los bienes fueron tasados en $100’000.000 pero que en todo caso cada uno debía recibir el 50% de los mismos, pues eso era lo acordado. Puso de presente que la verdadera razón para que el acuerdo no se concretara es que la quejosa y su abogada si bien habían suscrito un acuerdo por $100’000.000 llegaron exigiendo la suscripción de una escritura pública por el valor real del bien en el porcentaje que a ella le correspondía es decir $600’000.000 a lo cual su cliente obviamente no oba a acceder, reiterando que la intención de su cliente era pagar el 50% del valor de los bienes pero al momento de la escritura tan solo $50’000.000 pues habían sido tasados en $100’000.000. Negó tajantemente que en el curso de las actuaciones por él desplegadas en favor del señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona haya sido injurioso con la quejosa o su apoderada de confianza. Ratificación de la queja. Luego de culminada la intervención del doctor José Miguel Díaz Sandoval se le otorgó uso de la palabra a la señora Rosalba Pico Lozano para que se pronunciara en torno a los argumentos fácticos y jurídicos contenidos en su escrito inicial procediendo a ratificarse bajo la gravedad del juramento en cada uno de ellos. Ampliación de la versión libre de la doctora Gloria Isabel Rolón Garzón.

Reiteró que la costumbre es una de las fuentes del derecho la cual constituye el fundamente las actuaciones profesionales que están siendo investigadas en este proceso disciplinario, indicando que el mismo Estado ha permitido que las compraventas de los bienes inmuebles de hagan por precios muy inferiores a los 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201100863 01 A Abogado en apelación valores comerciales, es más, partiendo como mínimo del avaluó que del mismo se tenga en catastro. Por otra parte el 8 de mayo de 2013 la doctora Irene Cañas Gran allegó memorial16 por medio del cual renunciaba irrevocablemente cargo de defensora de confianza que hasta el momento venía desempeñando en favor de lados de la togada Claudia Dalila Blanca Reyes, el cual fue aceptado a través de auto dictado el 21 de mayo de 201317. Luego de lo anterior, en desarrollo de la sesión del 21 de junio de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el doctor Gabriel Alfonso Beltrán Rivero allegó poder18 debidamente otorgado por la doctora Gloria Isabel Rolón Garzón para que en adelante ejerciera su defensa de confianza, el cual fue aceptado en ese mismo instante, procediendo el defensor a solicitar el aplazamiento de la diligencia para estudiar el expediente. Pruebas decretadas, practicadas, allegadas e incorporadas en esta etapa procesal.

  1. Las documentales19 aportadas junto con la queja, conformadas por:
  2. Del acta de conciliación N° 00006 suscrita el 2 de febrero de 2011 ante el Notario Quinto de Bucaramanga -Santander entre la señora Rosalba Pico Lozano y el señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona. ii. Del acta de comparecencia N° 015 del 4 de febrero de 2011, expedida por las Notaría Quinta de Bucaramanga -Santander. iii. Del acta de comparecencia N° 016 del 4 de febrero de 2011, expedida por las Notaría Quinta de Bucaramanga -Santander. 16 Folio 235 del c.o. de 1ª Inst. 17 Folio 245 del c.o. de 1ª Inst. 18 Folio 257 del c.o. de 1ª Inst. 19 Folios 2 a 35 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201100863 01 A Abogado en apelación iv. De la denuncia penal incoada el 4 de febrero de 2011 ante la URI – SIJIN de Bucaramanga -Santander por la señora Rosalba Pico Lozano en contra del señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona pro la posible comisión del punible de violencia intrafamiliar.

  1. Del poder otorgado por el señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona al doctor José Miguel Díaz Sandoval para que representara sus intereses como parte

demandada al interior del proceso de unión marital de hecho incoado por la señora Rosalba Pico Lozano ante el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga -Santander identificado con el radicado 2011-00007-00. vi. De la contestación dela demanda hecha por el doctor José Miguel Díaz Sandoval en su calidad de apoderado de la parte demandada (Pedro Antonio Ballesteros Bayona) ello, al interior del proceso de unión marital de hecho incoado por la señora Rosalba Pico Lozano ante el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga -Santander identificado con el radicado 201100007-00. vii.Del acta de la audiencia pública y fallo VIF 2448 celebrada el 15 de marzo de 2011 ante la Comisaría de Familia de Bucaramanga -Santander. viii.Copia auténtica del testimonio Notarial N° 001 datado 13 de mayo de 2011 expedido por el Notaría Quinto (E) del Circulo de Bucaramanga -Santander doctor, Pedro Felipe Moreno Prada. 2) Se allegó la certificación20 N° 23074 adiada 28 de julio de 2011 expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la cual se exponía que tanto la doctora Claudia Dalila Blanco Reyes como el doctor José Miguel Díaz Sandoval no poseían antecedentes disciplinarios vigentes. 3) Se ofició al Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga -Santander para que remitiera en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de 20 Folios 25 y 29 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201100863 01 A Abogado en apelación unión marital de hecho incoado por la señora Rosalba Pico Lozano en contra del señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona, identificado con el radicado 2011-00007-00; procediendo ese despacho judicial a remitir el aludido expediente de manera anexa a los oficios21 N° 2144 y 2553 de 2011, 2428 de 2012, 233 y 1114 de 2013. 4) Las documentales22 aportadas por los doctores Claudia Dalila Blanco Reyes y José Miguel Díaz Sandoval. 5) Anexo a los oficios23 remisorios N° 2525 de 2012, 427 y 1178 de 2013 el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga -Santander allegó el expediente contentivo del proceso de liquidación de sociedad patrimonial incoado por Rosalba Pico Lozano en contra del señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona, identificado con el radicado 2011-00317-00. 6) Anexas al oficio24 remisorio N° 2613 de 2012 el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga -Santander allegó copias integrales del expediente contentivo del proceso de alimentos incoados por Rosalba Pico Lozano en contra del señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona, identificado con el radicado 201100461-00. 7) Anexas a los oficios25 remisorios N° 2613 de 2012 y 1014 de 2013 el Juzgado

Cuarto de Familia de Bucaramanga -Santander allegó copias integrales del expediente contentivo del proceso de alimentos incoados por Rosalba Pico Lozano en contra del señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona, identificado con el radicado 2011-00621-00. 8) Anexas al oficio26 remisorio N° 3564 de 2012 el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga -Santander allegó copias integrales del expediente contentivo del proceso ejecutivo incoado por Pedro Antonio Ballesteros 21 Folios 51, 64, 193, 216 y 249 del c.o. de 1a Inst. 22 Folios 124 a 173 A del c.o. de 1ª Inst. 23 Folios 188, 217 y 246 del c.o. de 1ª Inst. 24 Folio 189 del c.o. de 1ª Inst. 25 Folios 189 y 247 del c.o. de 1ª Inst. 26 Folio 190 del c.o. de 1ª Inst. 13 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201100863 01 A Abogado en apelación Bayona en contra de la señora Rosalba Pico Lozano, identificado con el radicado 2011-00182-00. 9) Anexo a los oficios27 remisorios N° 2937 de 2012 y 113 de 2013 el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander allegó en calidad

de préstamo el expediente contentivo del proceso de fijación de cuota de alimentos incoado por la señora Rosalba Pico Lozano en contra del señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona, identificado con el radicado 2011-0014300. 10) Anexo a los oficios28 remisorios N° 2940 de 2012 y 1065 de 2013 el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander allegó en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de fijación de cuota de alimentos incoado por la señora Rosalba Pico Lozano en contra del señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona, identificado con el radicado 2011-0023100. 11) Anexo al oficio29 remisorio N° 1069 de 2013 el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander allegó en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de fijación de cuota de alimentos incoado por la señora Rosalba Pico Lozano en contra del señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona, identificado con el radicado 2011-00863-00. 12) Testimonio del señor Pedro Antonio Ballesteros Bayona quien expuso lo siguiente:  Frente a indicar si en efecto el 2 de febrero de 2011 usted acudió a las 8:30 de la mañana ante el Notario Quinto del Círculo de BucaramangaSantander, a fin de adelantar una audiencia de conciliación con su ex cónyuge Rosalba Pico Lozano, contestó: Pues fuimos, firmamos por cien millones de pesos, yo pague dos millones, casi dos millones quinientos en

27 Folios 191 y 248 del c.o. de 1ª Inst. 28 Folios 192 y 250 del c.o. de 1ª Inst. 29 Folio 215 del c.o. de 1ª Inst. 14 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201100863 01 A Abogado en apelación la Notaría, la Dra. Claudia blanco fue conmigo y la Dra. Rolón y Rosalba Pico querían una cantidad de plata que yo no la tenía porque según eso, me quieren quitar lo que yo me ha costado tanto trabajo para ganármelo en San Vicente de Chucurí, yo no sé leer ni escribir, tengo 66 años y me querían quitar eso y el Dr. me está defendiendo, yo firmé en la notaría, nadie me obligó, porque eso si podía pagarlos (cien millones de pesos) yo y hasta ahora estoy muy enfermo porque ha demandado, como yo creo que más de veinte veces, en la fiscalía y aquí y yo habito muy malo doctor, tengo por donde quiera tengo, el 4 de febrero Salí como un perro del apartamento siendo mío, yo hace veinte años que lo tengo.  Rememoró que antes de estar con ella (la quejosa) tengo el apartamento y me sacaron como un perro del apartamento. Yo he estado para votarme al viaducto, para pegarme un tiro, yo en San Vicente fui recolector de café, campesino, no tengo estudio, de ahí me tocó venirme porque la guerrilla y los paramilitares me iba a matar, me fui a San Andrés Islas, allá tuve tres

años de taxista, he hecho un plantecito y entre las dos me lo quieren quitar para partirse.  Frente a la solicitud de explicación de una mejor manera sobre cómo fue el acuerdo al que llegaron el 2 de febrero y qué sucedió con posterioridad – CONTESTO – Pues doctor así como le digo llegamos a un acuerdo por cien millones de pesos, ella firmó, yo también, yo pagué casi dos millones quinientos allá en la notaría, la Dra. Claudia estuvo conmigo y ellas hablaron de una cantidad de plata que no había, llegamos a un acuerdo de cien millones, los cien yo si los podía dar y firmamos y la Dra. Claudia me tuvo hasta ahí porque no me gustó y le di trescientos mil pesos.  Adujo, que frente a la partición de los bienes él no sabía nada pues a mí nadie me leyó, ni se leer ni nada, porque yo no sé ni escribir el nombre completo, hago unos rasguños ahí y el apellido y eso es todo, yo firmé por cien millones de pesos, casi dos millones quinientos pagué en la Notaría por los cien millones de pesos. 15 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201100863 01 A Abogado en apelación  En cuanto a que consistía el acuerdo adujo que, a mí me parecía que lo que me estaban pidiendo era esos cien millones de pesos y yo firme y pague por los cien millones de pesos.  Concretó que su intención era pagar $100’000.000 de los cuales debían

devolverle $50’000.000 pues el apartamento estaba avaluado en $150’000.000 así que a él le correspondía e

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