CSDJ - F68001110200020110087501ADJUNTA20160210180320-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F68001110200020110087501ADJUNTA20160210180320-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., 03 de febrero de 2016 Aprobado según Acta N° 011 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 680011102000201100875 01
Referencia: Funcionario en Apelación.
Investigado: Abel Ernesto López Correal.
Fiscal Local Delegado ante los Jueces Promiscuos Municipales de Barbosa – Santander.
Denunciante: Myriam Celis Nossa.
Primera instancia: Negó pruebas.
Segunda instancia: Confirma.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL en su calidad de FISCAL LOCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PROMISCUOS MUNICIPALES DE BARBOSA – SANTANDER, contra el numeral 3º del proveído proferido el 15 de mayo de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual negó la práctica de algunas de las pruebas solicitadas por el disciplinable. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 M.P. Juan Pablo Silva Prada en Sala Dual con el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano.
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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado No. 680011102000201100875 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO Dio inició a la presente investigación disciplinaria, la queja promovida por la señora Myriam Celis Nossa, contra el doctor ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL, FISCAL LOCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PROMISCUOS MUNICIPALES DE BARBOSA – SANTANDER, por presuntas amenazas con arma de fuego y agresiones verbales prodigadas por el funcionario en su contra, en el sitio de trabajo de la querellante que es la agencia de Coopetrán que funciona en el Terminal de Transportes de Barbosa, situaciones que no solo le causan desasosiego, sino que también concluye, afectan la buena imagen de la entidad que aquél representa.
Anexó queja presentada el 14 de julio de 2011, ante la Procuraduría Provincial de Vélez, en la que de manera más detallada hizo una relación completa de los atropellos que presuntamente le causó el doctor ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL, de la cual se extraen algunos apartes: “ (…) La declaración es contra el Fiscal de Barbosa de nombre ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL, quien aproximadamente unos 15 días atrás empezó a agredir verbalmente a dos menores de edad sobrinos míos, de nombre ANDRÉS FELIPE CELIS GALINDO y CRISTHIAN FERNEY CELIS GALINDO, de 7 y 14 años, amenazándolos que les iba a dar un tiro por estar jugando en el computador un partido de fútbol, donde el
ruido no lo dejaba dormir, éste computador se hallaba ubicado en el local donde funciona Copetrán, el cual estaba cerrado y no me explico en que pudiera interferirle a él si es mayor el ruido de una tractomula que pasa constantemente por donde vivimos él y nosotros (…) no bastando solo con eso también me agrede verbalmente por el ruido que causa la zapatilla al caminar, el día 13 de julio terminé labores a las dos de la mañana y para acceder a la vivienda tengo que atravesar la puerta interior y subir la escalera, utilizando este medio porque manejo dinero y por seguridad debo subir los valores al apartamento donde vivo, al momento de subir me grita por la ventana del apartamento de él, oiga vieja hijueputa, usted es que está enferma, tuve que contestarle del mismo cansancio con el que subo, enferma tu mama y continuó con palabras como vieja hijueputa vaya a que le den clavo, voy a coger la pistola y le voy a dar un tiro (...)En la madrugada de hoy 14 de julio, me encontraba laborando cuando sentimos un ruido de algo que se partió, fueron a mirar el baño del local a ver qué. había pasado y no había nada, como a los 10 minutos llegó un agente de policía se acercó a la taquilla donde laboro, encontrándose en esta mi hija YELIN STEFAN PARRA CELIS, HARVEY LEANDRO MEZA GORDILLO, funcionario de Copetrán, quien hace los turnos de noche, la señora que atiende la cafetería NUBIA GORDILLO DÍAZ y pasajeros que estaban esperando abordar el vehículo en el momento, es cuando el señor ABEL ERNESTO se entra gritándome, a usted vieja
hijueputa por estar haciendo ruido le voy a pegar un tiro, sacó un arma de fuego y me gritaba yo tengo un arma y con esta la voy a joder y la sacó apuntándonos a las dos, a mi hija y a mí, al lado se encontraba el agente de policía quien no reaccionó ni hizo nada (...) y seguía gritando vieja prostituta, vagabunda, la voy a joder por mi madre bendita, al ver esta reacción me quedé en silencio, el señor ABEL salió luego de agredirme verbalmente (…)” (fls. 4-5)
ACTUACIONES DESPLEGADAS EN PRIMERA INSTANCIA
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO INDAGACIÓN PRELIMINAR. Mediante auto del 16 de agosto de 2011, el A quo dispuso iniciar indagación preliminar contra el doctor ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL en su calidad de Fiscal Local Delegado ante los Jueces Promiscuos Municipales de Barbosa – Santander y dispuso la práctica de algunas pruebas.
En esta etapa se recaudaron los siguientes medios probatorios: La jefe del Grupo de Personal de la Fiscalía General de la Nación, Seccional de Bucaramanga, remitió certificado de tiempo de servicio y copia de los actos de nominación correspondientes al doctor ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL,
como Fiscal Segundo Local de Barbosa. (fls. 14-18) Despacho comisorio devuelto debidamente diligenciado por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander), en el que se dejó constancia del acta de incomparecencia a rendir diligencia de ampliación y ratificación de queja por parte de la señora Miryam Celis Nossa, y testimonio por parte de los señores Yelin Stefan Parra Celis, Harvey Leandro Meza Gordillo y Nubia Gordillo Díaz. (fls. 19-40) Mediante auto del 6 de diciembre de 2011, se acumuló a la actuación el proceso disciplinario radicado N°2011-00875 00, por corresponder a los mismos hechos, y se decretaron pruebas. (fls. 42-43, 47-56) El 2 de febrero de 2012, se recepcionó la ratificación y ampliación de queja de la señora Miryam Celis Nossa, quien señaló que inició a laborar como administradora de Coopetrán Barbosa en enero de 2011 y alquiló una habitación frente al apartamento del doctor ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL, y que este de un tiempo para acá empezó a quejarse del ruido que ella provocaba con sus “Zapatillas” pues supuestamente no lo dejaba dormir.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO Agregó “incluso dentro de la misma agencia le causaba molestia tanto que llegó a amenazar a la señora del aseo con el arma, pasados ciertos días llegaron dos sobrinitos de vacaciones y también la tomó contra ellos porque al bajar la escalera le causaban ruidos tanto que en la ventana los insultó y les dijo que si seguían con eso les iba a disparar los niños bajaron asustados y para calmarlos les prendí el computador con un jueguito (…) pasados otros días el mismo Fiscal pasado nueve de la noche estando laborando de la oficina junto con mi hija y estando dentro de la taquilla de venta de pasajes sentimos un ruido extraño como cuando se parte un vidrio incluso estaba el personal de la cafetería observamos dentro del local que se había partido y no encontramos nada cuando al momento nos llega el señor ABEL con un agente de policía diciendo que no lo dejábamos dormir porque partíamos botellas dentro del local cuando el agente se dirigió a mí y me requirió por los ruidos y yo le conteste que no había pasado nada dentro del local es cuando el señor ABEL saca el arma y me amenaza delante de mi hija gritándome a esta prostituta hay es que joderla como me siga haciendo ruido no respondo porque el problema se tiene que acabar, para evitar la falta de tolerancia del señor Fiscal me quede callada y viendo que mi hija estaba llorando de miedo de nervios deje que el señor terminara y se fuera cuando abandono el sitio le dije al señor agente que estaba presenciando le comente que el como autoridad como permitía que me amenazaran en esa forma delante de mi
hija y en mi lugar de trabajo me dijo no puedo hacer nada porque él es la autoridad (…)” Finalizó diciendo que fueron esas actuaciones violentas del doctor ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL, la que la llevaron a interponer queja disciplinaria en su contra y que sintió alivio cuando se enteró que lo habían trasladado. (fls. 58-61). En auto del 29 de febrero de 2012, se decretaron y recabaron pruebas. Despacho comisorio devuelto debidamente diligenciado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra (Santander), en virtud del cual se notificó personalmente al investigado el auto adiado 16 de agosto de 2011. (fls. 65-81). Despacho comisorio devuelto sin diligenciar por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander), en el que se dejó constancia del acta de incomparecencia a rendir diligencia de testimonio por parte de los señores Yelin
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO Stefan Parra Celis, Harvey Leandro Meza Gordillo y Nubia Gordillo Díaz (fls. 8297).
Oficio remitido por el Comandante de la Estación de Policía de Barbosa, informando el nombre de los policiales que prestaron servicio para el 14 de
julio de 2011, anexando como constancia de ello, copia del folio 207 del libro de servicios de vigilancia. Igualmente aportó copia del folio 368 del libro de población, donde se registra en esa misma fecha un caso policial en el establecimiento COPETRÁN, así: “a la hora y fecha se deja constancia que reporta la sala de radio de un ruido en el establecimiento de razón social Copetrán llegue al lugar encontrándome con el señor Fiscal Abel López manifestando que no lo estaban dejando dormir que le estaban haciendo ruido nos acercamos a la señora Mirian Celis Nossa identificada con cc 37.942.187 edad 44 años soltera administradora de Copetrán y estaba solicitándole que no hiciera ruido ya que no dejaban dormir al señor Fiscal, pero este se hacerco (sic) y sacó un arma de fuego amenazando a la administradora de Copétran manifestando que si le hacían ruido le iba a soplar un tiro para que lo dejaran descansar (…) (fls. 98-100) En auto del 6 de febrero de 2013 se acumula a la actuación el expediente disciplinario Rad. 2013-139, por corresponder a los mismos hechos aquí analizados (fls. 103-113). APERTURA DE INVESTIGACIÓN. Se dispuso mediante auto del 1 de abril de 2013, proveído en el que igualmente se decretaron pruebas. Despacho comisorio devuelto sin diligenciar por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra, que tenía por objeto notificar personalmente al investigado del auto adiado 1 de abril de 2013. Despacho comisorio devuelto debidamente diligenciado por el Juzgado Segundo
Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander), en el que se recepcionó la diligencia
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO de testimonio de Nubia Gordillo Díaz y se dejó constancia del acta de incomparecencia de los testigos Yelin Stefan Parra Celis y Harvey Leandro Meza Gordillo (fls. 122-129).
DECLARACIÓN JURADA DE NUBIA GORDILLO DÍAZ. Indicó que actualmente es ama de casa, declaró que para la época de los hechos era empleada de la cafetería de la agencia Copetrán, señaló que el Fiscal denunciado llegó a la oficina de Copetrán tratando a la señora Miryam Celis Nossa “de perra, de puta madre, le dijo de todas las palabras soeces y luego ella le dijo que porque la trabaja (sic) así, que eso no era derecho para tratar a una mujer así, la amenazó con un revólver y le dijo que la iba a matar, pues ella quedó callada y enseguida llamó la policía y llegó, llegó un agente ella le dijo al agente que él la estaba tratando muy mal y que la había amenazado con el revólver y el agente no le dijo nada a él, entonces ALBER LEANDRO un empleado de Copetrán le dijo que porque no le decía nada a él y el Policía le dijo que él era un Fiscal, entonces le dijimos que si como era un
Fiscal no se le podía decir nada, esto no era la primera vez que lo hacía, (…) pues a mí también me amenazó con el revólver pero yo me quede callada y no dije nada.” La Analista del Grupo de Personal de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Bucaramanga, remitió constancia de servicios prestados por el doctor ABEL
ERNESTO LÓPEZ CORREAL (fls. 130-131).
En auto del 13 de enero de 2014 se reiteraron pruebas (fl. 132) Despacho comisorio devuelto debidamente diligenciado por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander), en virtud del cual se notificó al investigado del auto adiado 1 de abril de 2013 y se le recepcionó diligencia de versión libre, en la que manifestó que la quejosa tomó en arriendo una habitación ubicada frente al apartamento en el que él residía, indicó que la querellante hacía escandalo hasta altas horas de la noche, “y en el momento en el que uno iba a conciliar el sueño sin tener ningún respeto se comunicaba por una puerta interna de hierro que despertaba a todo el
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO mundo porque sonaba, subía taconeando y abría 2 o 3 chapas se sentía, fuera de eso volvía a echar
seguro entraba descargaba el baño, prendía la lavadora y el mismo procedimiento lo repetía cada 20 minutos (…) esto se repitió todos los días” Señaló que habló con el dueño de los apartamentos siguiendo el trámite regular y este le llamó la atención a la aquí quejosa, pero luego de eso empeoró su situación, pues la señora Miryam Celis Nossa, aumentaba los ruidos. Agregó “baje un día como a media noche (…) y le dije señora que es el ruido y lo que encontré de esa señora fue madrazos, salió con el cuento, después, me vine a enterar que yo la había amenazado con un arma, escopeta o no sé qué tipo de arma sería, cuando yo lo que le hice fue un reclamo justo (…)” Manifestó que posteriormente el entregó ese apartamento al salir como Fiscal Seccional de Cimitarra, aseguró que no amenazó a la quejosa y si había alguna declaración debía ser parcializada, Por último solicitó se escuchara la declaración de su esposa y del dueño de los apartamentos. (fls. 134-146). Mediante auto del 30 de mayo de 2014 se decretó una prueba (fl. 147). Despacho comisorio devuelto sin diligenciar por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, que tenía por objeto escuchar en diligencia de testimonio a la señora Yelin Stefan Parra Celis, quien pese a ser debidamente citada no compareció. (fls. 150-159). CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN. Fue ordenada mediante auto del 21 de agosto de 2014. PLIEGO DE CARGOS. Mediante proveído del 26 de noviembre de 2014, el A quo
resolvió FORMULAR PLIEGO DE CARGOS al doctor ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL, Fiscal Segundo Local de Barbosa, por incursión en la prohibición
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO contenida en el numeral 6 del artículo 154 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo que es constitutivo de falta disciplinaria al tenor del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, imputación que se elevó a título de FALTA GRAVE DOLOSA, de conformidad con el artículo 43 de la ley 734 de 2002.
Señaló la Sala de instancia que las pruebas arrimadas al plenario demostraban que el funcionario inculpado al asumir actos, desde todo punto de vista reprochables como ir amenazar a la quejosa en su sitio de trabajo con arma de fuego, y en presencia de algunos testigos, como la señora Nubia Gordillo Díaz, reprendiéndola además con palabras soeces, puso en entredicho la dignidad de la administración de justicia, incurriendo en la prohibición contemplada en el numeral 6o del artículo 154 de la Ley 270 de 1996. Indicó que no eran de recibo los argumentos vertidos por el disciplinable en la diligencia de versión libre, bajo el entendido que si bien considera que lo afirmado
por la quejosa, de ser cierto, tendría su origen en comportamientos personales, o dicho de otra manera, harían parte de su fuero interno, pero los mismos no incidirían en el ejercicio de la labor que desempeña; olvidaba el disciplinable que para el caso particular de los funcionarios judiciales, fue voluntad del legislador prohibir a los representantes de la administración de justicia, ejercer actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración, ya que sería un contrasentido que de una parte en forma personal ejerza actividades que generen desconfianza a la comunidad, y a la vez, investido de la función pública de administrar justicia, reprima las que él mismo desarrolla en su ejercicio cotidiano. Consideró la falta como “GRAVE, al tenor del artículo 43, por el grado de culpabilidad, la naturaleza esencial del servicio, la trascendencia social de la falta y el perjuicio causado, a título DOLOSO, por la forma como fue cometida la conducta, pues como quedó evidenciado, lo hizo con pleno conocimiento y dominio, amén de que la administración de justicia es un servicio esencial y por las
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO circunstancias no solamente del cargo que ostentaba para la fecha de los hechos, sino de la jerarquía del
mismo, le demandaba un proceder ejemplarizante.” Descargos y solicitud de pruebas. Fueron presentados en escrito radicado el 19 de febrero de 2015, por el investigado ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL, manifestando que no ha realizado en el servicio ni en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público y menos comprometer la dignidad de la administración de justicia, pues no se ha encontrado ingiriendo bebidas alcohólicas, ni dentro de un bar o prostíbulo. Reiteró que la quejosa no lo dejaba dormir su habitual taconeo, el sonido de una puerta interna de hierro que la comunicaban con el apartamento, la apertura de las chapas de entrada al mismo, el descargue del agua del baño, el uso de la lavadora, etc, lo cual se repetía todas las noches, por lo que habló con el señor Ramiro Galeano, dueño de los apartamentos, para que le llamara la atención, pero esto solo empeoro su situación ya que la querellante con mas ímpetu procedía cada noche a deambular por los pasillos con el único propósito de perturbar el sueño. Señaló que no solo tiene deberes, sino también derechos, y lograr tener tranquilidad en el seno de su hogar es uno de ellos, más aun cuando para esa fecha y en la actualidad se repone “de una muerte súbita producto de un fulminante infarto del miocardio”. Manifestó que ante el cumulo de atropellos por parte de la quejosa acudió ante la inspección de policía de Barbosa el 13 de julio de 2011, para que la conminaran a cambiar su comportamiento y a respetar las horas de sueño de los residentes.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO Señaló que para la noche de la supuesta agresión, llamó la policía para indicarles quien era la perturbadora, ellos hicieron su procedimiento, él se retiró y hasta ahora se entera de la anotación del libro de población, que remitió el Comandante de la Estación de Policía de Barbosa. Por último indicó que con las denuncias la quejosa busca un beneficio económico y que esta ofreció dinero a la testigo Nubia Gordillo para manchar su nombre.
En el mismo escrito solicitó las siguientes pruebas: Testimoniales - A YAMID TOBOS LÓPEZ, LUIS ARTURO TIBAQUIRA, integrantes de la Policía de Vigilancia de Barbosa quienes atendieron su requerimiento. - Doctor ALBERTO AMADO residente en Barbosa y vecino de Copetrán. - Señor RAMIRO GALEANO propietario de los apartamentos donde residían. - Señores JULIO CADENA y NOHORA YANETH FLOREZ PEDRAZA residentes en Barbosa. - Señora MARÍA ANTONIA CORREAL DE LÓPEZ, progenitora del disciplinable. Documentales - Copia de la historia clínica sobre la situación cardiovascular del disciplinable. - Constancia de la inspección de policía de Barbosa sobre citación que le hizo a la hoy quejosa y la imposición de caución.
- Copia de procesos que le figuran en el SPOA de la Fiscalía a la quejosa por diferentes actuaciones.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO - Diligencia de inspección ocular a fin de verificar circunstancias de tiempo, modo y lugar de los apartamentos referidos, donde habitaban el denunciado y la quejosa con la cual pretende demostrar la perturbación ejercida por esta. - Solicitar a la empresa Copetrán con sede en Bucaramanga certifique si la señora Miryan Celis Nossa atiende como despachadora en la agencia Copetrán Barbosa y en caso negativo el motivo de su desvinculación. - Solicitar a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Nacional de la Función Pública resultados de las calificaciones de desempeño del funcionario denunciado, como Fiscal Local de Barbosa – Santander.
Además de la solicitud probatoria, el disciplinable solicitó la nulidad de todo lo actuado, por violación al debido proceso y al derecho de defensa, la cual sustentó en tres aspectos: i). Por vulnerar el término establecido por el artículo 211 de la Ley 734 de 2002, ii). La falta de notificación sobre la práctica de pruebas, lo que le impidió ejercer su derecho de contradicción y iii). La violación al principio del non bis in ídem, al adelantársele coetáneamente dos investigaciones por los mismos
hechos. DECISIÓN APELADA En proveído del 15 de mayo de 2015, el Seccional de instancia, resolvió: “PRIMERO: NEGAR LA NULIDAD impetrada por el investigado, acorde con lo señalado en la parte motiva.
SEGUNDO: PRACTICAR las pruebas ordenadas en precedencia.
TERCERO: NEGAR las pruebas testimoniales reseñadas en la parte considerativa del presente proveído, de conformidad con lo expuesto en precedencia CUARTO: Contra la decisión de que da cuenta el numeral 1o de este proveído, procede únicamente recurso de reposición (artículo 113 de la ley 734 de 2002CDU).
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO QUINTO. Contra el numeral 3o de esta providencia proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación.” En cuanto a la presunta vulneración al término establecido por el artículo 211 de la Ley 734 de 2002, que a juicio del investigado, vulnera el principio del debido proceso y del derecho a la defensa, al atribuirse el Juzgador un tiempo más allá del previsto legalmente, indicó la Sala de instancia, que revisado el proceso de marras, seguido contra el doctor ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL, se tenía como cierto que entre la indagación preliminar, y la apertura de investigación
transcurrieron alrededor de 17 meses, superando el término de 6 meses de que trata el artículo 150 del C.D.U.; tiempo que se encontraba soportado con los múltiples despachos comisorios que hubo que librar no solo para lograr la notificación del investigado, la que solo se materializó días antes de vencerse el termino de los 6 meses -2 de febrero de 2012, sino para lograr el recaudado de las pruebas tanto testimoniales como documentales ordenadas a partir del auto que dispusiera la Apertura de Indagación Preliminar. Señaló que con relación a la etapa investigativa, si bien se observaba que el auto de apertura dictado en contra del doctor LÓPEZ CORREAL, se profirió día 1 de abril de 2013, que fue notificado personalmente el 28 de marzo 2014 y que el auto de cargos fue expedido el día 26 de noviembre de 2014, transcurriendo 19 meses; se debía tener en cuenta algunos aspectos necesarios para determinar si se configuró violación al debido proceso del disciplinado: Que el término de los 12 meses se venció el 1 de abril de 2014, fecha a partir de la cual se cuentan los 15 días de evaluación, que se extienden hasta mediados de abril de 2014, lo que mostraba que los términos legales efectivamente se vencieron antes de dictarse el auto de cargos, pese a que el 21 de agosto de 2014, se declarara cerrada la investigación, sin embargo, e independiente de la responsabilidad del investigador, la inobservancia del término no afectó las
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO garantías procesales del disciplinable, pues luego de vencida la etapa investigativa no se decretaron nuevas pruebas y, mucho menos, sin el conocimiento y posibilidad de contradicción del doctor LÓPEZ CORREAL, ya que las pruebas objeto de evaluación fueron las mismas que se habían venido insistiendo desde el auto de Apertura de Indagación Preliminar y de Apertura de Investigación Formal y que sirvieron de soporte al auto de cargos.
Agregó que después de dictado el auto de cargos el 26 de noviembre de 2014, se libró despacho comisorio al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Barbosa, Despacho que para el 2 de marzo de 2015, remitió las diligencias surtidas, dentro de las cuales se destaca la notificación personal realizada al disciplinado el 6 de febrero de 2015, la constancia de traslado para presentar descargos y el memorial de descargos entregado por el disciplinado el día 19 de febrero de 2015, estando dentro del término legal el Despacho para ordenar y practicar las pruebas solicitadas, acorde con lo resuelto en el artículo 168 ibídem. Por lo anterior, no era cierto el dicho del disciplinable cuando afirmaba que el incumplimiento del término configuraba perse una grave afectación de garantías constitucionales que conllevara a dejar sin validez toda la actuación procesal, pues la misma Corte Constitucional ha resaltado que para calificar vulnerado el debido
proceso se debe revisar cada caso en particular estableciendo la trascendencia, relevancia, naturaleza, etc, de las actuaciones adelantadas con posterioridad al vencimiento de dichos términos. Indicó el A quo que tampoco se le habían violando sus derechos de defensa y al debido proceso, al presuntamente no habérsele permitido intervenir en la práctica de las pruebas testimoniales ordenadas por el Despacho, al no haber sido informado oportunamente sobre la realización de las mismas, pues habiéndose ordenado desde el 16 de agosto de 2011 practicar las diligencias de ampliación y
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO ratificación de la queja a la señora Myriam Celis Nossa y de testimonio a los señores Yelin Stefan Parra Celis, Harvey Leandro Meza Gordillo y Nubia Gordillo Díaz, sólo se logró materializar la primera y la última, pese a los esfuerzos del Despacho en lograr su integral evacuación, diligencias éstas de las que previo a su realización, tuvo conocimiento el doctor López Correal.
Así mismo, señaló que si bien en algunas ocasiones las autoridades comisionadas obviaron comunicar y/o notificar al investigado de las fechas programadas para llevar a cabo los testimonios de Harvey Leandro Meza Gordillo y Yelin Stefan Parra Celis, la Sala consideraba que dicha situación planteada en ningún momento tenía
la envergadura de afectar el trámite procesal, dado que los mismos nunca se materializaron, por lo que insustancial resultaría hablar de una sustracción a su derecho de defensa. Finalmente y en lo referente a la presunta vulneración al principio del non bis in ídem consideró el A quo que tal afirmación se quedaba sin piso jurídico, pues aun cuando sí se repartieron 3 quejas disciplinarias idénticas en su contra, provenientes de autoridades diferentes, con sustento en la queja que promoviera Myriam Celis Nossa, radicadas a las partidas 2011-875, 2011-01050 y 2013-139, las dos últimas fueron acumuladas a la queja matriz a fin de tramitarse bajo una misma cuerda procesal. Concluyó la Sala que las actuaciones llevadas a cabo en el curso de este proceso disciplinario han guardado plena coherencia con el núcleo esencial del debido proceso, garantizándose el derecho de defensa del doctor ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL, por lo cual despachó desfavorablemente esta solicitud. En cuanto a la solicitud de pruebas, resolvió decretar las siguientes:
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