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CSDJ - F68001110200020110088501ADJUNTA20160502120442-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020110088501ADJUNTA20160502120442-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 680011102000201100885 01 Aprobada según Acta de Sala No. 034 de la misma fecha.

REF. ABOGADO EN APELACIÓN

Dr. LUIS EMILIO COBOS MANTILLA ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia adiada el 5 de mayo de 2015, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Santander1, sancionó con suspensión de TRES (3) AÑOS en el ejercicio de la profesión al abogado LUIS EMILIO COBOS MANTILLA al hallarlo responsable de la falta descrita en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Dio origen a esta actuación la queja2 presentada por el señor EMIRO ALMEIDA SANTOS el 27 de julio de 2011, indicando que junto con sus dos hermanos DONELIA y RAFAEL de 72 y 78 años respectivamente, le otorgaron poder al abogado Cobos para que los defendiera en unos procesos que tenían con la “Colombiana de Tabacos” o “Colombiana de 1 Conformaron la Sala dual de instancia los H. Magistrados MARTHA ISABEL RUEDA

PRADA (Ponente) y JUAN PABLO SILVA PRADA.

2 Folios 1 y 2 del c.o.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Inversiones S.A.”, por una posesión de unas tierras en la Mesa de los Santos, manejando tales asuntos sin tener ellos conocimiento, por cuanto siempre les respondía con evasivas. Señalaron que los actos abusivos del abogado mencionado llegaron al extremo de ofrecer para la venta sin documentos ni autorización al señor RAUL MALDONADO una hectárea de las tierras que tenían en posesión en el predio Cuevecitas. Debido a lo anterior, manifestaron que le revocarían el poder ya que el abogado COBOS empezó a decir que la finca era de él y que su señora madre Betsabe Mantilla tenía unas escrituras de todo el predio y así fue como se posesionó de tales tierras, enviando a unos muchachos para que la habitasen. Ante tales circunstancias, ellos le pusieron llave a la casa, pero el abogado el 3 de julio de 2011 rompió los candados y nuevamente se introdujo a la casa a la fuerza. Dicha situación fue puesta de presente en la inspección de Policía de la Mesa de los Santos. Señalaron que el domingo 24 de julio de 2011, el abogado COBOS MANTILLA volvió nuevamente al predio, acompañado de un señor que parecía su escolta, quien responde al nombre de Noé Cruz, que al parecer es Sargento retirado del Ejército y los amenazó con un arma, afirmándoles que ese predio le pertenecía por posesión.

CALIDAD DE ABOGADO-ANTECEDENTES Mediante certificado No. 07681 del 11 de agosto de 2011, la Unidad de

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia constató que el doctor LUIS EMILIO COBOS MANTILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91206521, es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 49.231, a esa fecha VIGENTE (Folio 5 del c.o.). A su vez obra certificado No. 24058 del 14 de septiembre de 2011 expedido por la Secretaría Judicial de esta Superioridad, mediante el cual informa que para esa fecha el abogado LUIS EMILIO COBOS MANTILLA no registra antecedentes disciplinarios. Por consulta realizada por quien funge como ponente, a través de la página web de la Rama Judicial, el abogado LUIS EMILIO COBOS MANTILLA registra dos sanciones disciplinarias de censura y suspensión de 6 meses, impuestas respectivamente mediante sentencias del 29 de abril de 2015 (Magistrada Ponente Julia Emma Garzón de Gómez) y 26 de agosto de 2015 (Magistrado Ponente José Ovidio Claros Polanco).

ACTUACIONES PROCESALES

1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso mediante auto proferido el 11 de agosto de 2011 (fl. 7), la

apertura del proceso disciplinario en contra del referido profesional del derecho y señaló fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

2. El 29 de noviembre de 2011 no se pudo llevar a cabo la Audiencia de

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Pruebas y Calificación Provisional, por la inasistencia del abogado disciplinable. Por lo anterior fue emplazado para que justificara su inasistencia dentro de los 3 días, lo cual no realizó y por ello se le declaró persona ausente mediante auto del 22 de febrero de 2012 y se procedió a designarle defensor de oficio.

3. El 29 de marzo de 2012 se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del quejoso y la defensora de oficio del disciplinable.

En esta diligencia se escuchó en ampliación de queja al señor Emiro Almeida Santos, quien indicó que tenía hasta 3º de primaria y se dedicaba a las labores del campo. Se ratificó en su dicho e indicó que ellos no conocían al abogado Emilio Cobos, se lo recomendaron y le llevó todos los documentos que tenían para acreditar la posesión del predio “Cuevecitas”; le manifestó que volviera después, pero nunca les hizo firmar contrato de prestación de servicios, así duraron 1 año. Después con el tiempo se enteró que estaban diciendo que la finca era de ellos porque el abogado estaba trabajando en ese asunto. En esta etapa se allegaron las siguientes pruebas:

  • Mediante oficio No. 1268 del 18 de abril de 2012 el Juzgado 9º Civil del Circuito de Bucaramanga informó que el proceso radicado bajo el número 2007-00327 fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el día 9 de septiembre de 2011 para que se resolviera un recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 27 de mayo de 2011, correspondiéndole a la Magistrada Neyla Trinidad Ortiz Rivera (Folio

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 60 del c.o.). - El Juzgado 2º Civil del Circuito de Bucaramanga mediante oficio 581 del 2 de mayo de 2012 remitió copia íntegra del expediente radicado bajo el número 2007-185. (3 cuadernos con 451, 37 y 6 folios). - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga mediante oficio No. 1600 del 12 de junio de 2012 remitió copia del proceso ordinario de DONELIA ALMEYDA SANTOS y otros, radicado bajo el número 2007-00327 (2 cuadernos de 57 y 258 folios). - Escrito del 15 de julio de 2011 suscrito por Emiro y Rafael Almeida Santos dirigido al Inspector Municipal de Policía de Los Santos señalando que el doctor LUIS EMILIO COBOS MANTILLA les ha hecho constantes amenazas por teléfono, advirtiéndolos que el sábado 16 de julio de 2011 iba invadir por la fuerza las tierras que tienen en posesión hace más de 40 años (Folio 67

del c.o.). - Obra a folio 74 copia del poder otorgado por el quejoso Emiro Almeida Santos al abogado Felipe Ortiz Guerrero, para que lo representara en este disciplinario (Folio 74 del c.o.).

4. El 17 de octubre de 2012 no se pudo llevar a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por la inasistencia del disciplinable ni la defensora de oficio designada. Se procedió a fijar nueva fecha y hora para tal fin.

5. El 12 de marzo de 2013 se continuó con la Audiencia de Pruebas y

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Calificación Provisional contando con la presencia del apoderado judicial del quejoso, así como de la defensora de oficio del disciplinable. Seguidamente se le corrió traslado a la defensora de oficio del investigado de la prueba documental allegada. Ante la incomparecencia de los testigos citados, el Magistrado de instancia procedió a la Calificación Provisional de la presente investigación, disponiendo formular cargos en contra del abogado LUIS EMILIO COBOS MANTILLA por su posible conducta dolosa tipificada en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007, ya que siendo apoderado de los hermanos Almeida Santos en varios procesos judiciales alegando la posesión de los mismos sobre el bien inmueble “Cuevecitas” desde hacía más de 30 años, afirmó después que era poseedor de una parte del bien, tomándola a la fuerza el 24 de julio de 2011, posesionando allí a su mamá

Betsabe Mantilla, rompió los candados y asumió actos de posesión mediante amenazas a través de un tercero NOE CRUZ, hecho por el cual resultaba relevante la denuncia que con fecha 15 de julio de 2011 el quejoso y el señor RAFAEL ALMEIDA SANTOS presentaron ante la Inspección de los Santos. Conducta que imputo a título de dolo. Seguidamente se le corrió traslado a la defensora de oficio para que deprecar pruebas a favor de su prohijado, la cual hizo uso de tal derecho. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Declaración Juramentada del 13 de enero de 2011 realizada por el señor

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DARIO MALDONADO BAUTISTA ante la Notaría 7ª del Círculo de Bucaramanga, el cual manifestó: “…domiciliado y residente en la finca Cuevecitas de la Vereda Rosa Blanca…de ocupación agricultor. Sé y me consta que el doctor LUIS EMILIO COBOS MANTILLA ordenó cercar y sembrar un lote de terreno situado en la Finca Cuevecitas de la Vereda Rosa Blanca, dicho lote estaba destinado a la venta a favor de RAUL MALDONADO BAUTISTA, sin autorización de EMIRO, RAFAEL y DONELIA ALMEIDA SANTOS…me constan que el Doctor LUIS EMILIO COBOS MANTILLA, ordenó construir una casa de material y techo de teja española en la Finca Cuevecitas destinada a ser

habitada por inquilinos que llevó hasta allí él mismo y cuyo nombre es PATRICIA SILVA, señora que actualmente reside en ese lugar con su familia, sin autorización de EMIRO, RAFAEL y DONELIA ALMEIDA SANTOS, quienes actualmente ejercen posesión con ánimo de señores y dueños en dicho predio” (Folio 138 del c.o.). - Copia de varias piezas procesales dentro del radicado No. 006-2011 de la Inspección de Policía de Los Santos por perturbación a la posesión adelantado por Luis Emilio Cobos Mantilla contra Emiro y Rafael Almeida Santos (Folios 139 a 147 del c.o.).

6. El 13 de junio de 2013 se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento, contando con la presencia del apoderado del quejoso, así como del disciplinable y su defensora de oficio.

En esta diligencia se evacuaron los siguientes testimonios:

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - RAÚL MALDONADO BAUTISTA: Adujo que es sobrino por afinidad del abogado LUIS EMILIO COBOS MANTILLA. Manifestó que referente a la ocupación de los predios que tenía el doctor EMILIO, él le había dicho que el señor EMIRO le había dado la posesión de unas tierras en pago de una defensa que él le había hecho anteriormente. Adujo que ellos estuvieron hablando que cuando saliera el terreno en limpio, él le vendía. A la pregunta del despacho respecto a que clarificara como fue que el

abogado tomó posesión de esos predios que reclamaba el señor ALMEIDA, a lo cual contestó no tener conocimiento directo. Adujo que el abogado ejerce posesión de esas tierras aproximadamente hace 6 o 7 años. Adujo que conoció del poder otorgado por los hermanos Almeida Santos al abogado Cobos, y éste les trabajó aproximadamente de 7 a 8 años. Indicó que se enteró que el abogado y los hermanos Almeida tenían inconvenientes cuando le retiraron los poderes, pero desconocía las causas de dichas revocatorias. - GERARDO VILLAMIZAR PEDRAZA: Indicó ser guarda de seguridad de la Empresa Colombiana de Tabacos S.A., no tener parentesco con el quejoso ni el disciplinable. Manifestó que él prestaba los servicios a la Compañía Colombiana de Tabacos, y cuando él llegó a cuidar esos terrenos ubicados en Los Santos y, no existía esa casa que fue construida. Señaló que entraban por parte de Emiro Almeida, el cual tenían como abogado a Luis Emilio Cobos. Adujo no

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA tener conocimiento de la razón por la cual le retiraron los servicios al abogado Cobos. Afirmó que los hermanos Almeida Santos le retiraron el poder al abogado porque se enteraron de que iba a vender un lote a un señor Raúl. Manifestó que cuando él ingresó a trabajar, quienes ejercían posesión de los predios eran los señores ALMEIDA SANTOS y que el abogado Cobos era abogado

de ellos, no constándole que fuera poseedor. En esta diligencia el apoderado del quejoso aportó los siguientes documentos para ser tenidos en cuenta en este proceso: - Copia simple de un escrito dirigido al Inspector Municipal de Policía de Los Santos, con referencia a un proceso Ordinario Civil de la Compañía Colombiana de Inversiones contra Luis Emilio Cobos, signado por el abogado Cobos Mantilla y a continuación hay un escrito por el cual se contestó la demanda por el abogado Cobos Mantilla con fecha del 24 de octubre de 2005 (Folios 200 a 203 del c.o.). - Copia del Acta de Audiencia de Interrogatorio de Parte dentro del Radicado 006-2011, del 4 de junio de 2013 (Folios 204 a 206 del c.o.). De las anteriores documentales se le corrió traslado al investigado, quien rindió versión libre señalando que en efecto para el año 2005 a 2007 él manifestaba que los señores ALMEIDA eran poseedores de ese predio, pero que esa situación se debió a que él en sus escritos manifestó lo que sus clientes le decían. Posteriormente al pretender iniciar el proceso de

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA pertenencia de que los ALMEIDA aducen ser los poseedores, explicó que cambió el concepto porque la Oficina de Instrumentos Públicos indican que ese predio no tiene titularidad de derechos reales. Señaló que se inició el proceso de pertenencia contra personas indeterminadas y dentro del mismo la “Colombiana de Tabacos” se hizo parte alegando ser la dueña de los

predios. Finaliza diciendo que los conceptos de los abogados cambian de acuerdo a las circunstancias. Se ordenaron de oficio pruebas para practicar en la continuación de la Audiencia de Juzgamiento. - A folios 237 a 245 del cuaderno original el apoderado del quejoso realizó las siguientes precisiones para ser tenidas en cuenta por la instancia: “El predio sobre el que pretende ejercer posesión el disciplinado estaba ocupado por los hermanos ALMEIDA SANTOS, cuando realizaron el contrato con el abogado para que éste iniciara el proceso de pertenencia, es un predio de 332 hectáreas…los poderes de los hermanos ALMEIDA SANTOS se firmaron en el año 2005, como se observa en el expediente aportado por el Juzgado 9º Civil del Circuito de Bucaramanga, sin embargo la demanda sólo se presentó en diciembre de 2007. …hermanos DONEILA, EMIRO y RAFAEL ALMEIDA SANTOS, personas de la tercera edad y quienes tienen un interés adicional a la imposición de la sanción al querellado…la violación constitucional se presenta cuando las actuaciones del disciplinado traspasan los límites legales establecidos en la Carta Política Colombiana, al pretender ejercer la posesión de un predio sobre el cual fue apoderado de quienes han tenido la posesión quieta, pacífica y pública desde hace más de 40 años y ahora busca para sí…”(Folios 237 a 247 del c.o.).

7. El 12 de septiembre de 2013, se dio continuación a la Audiencia de

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Juzgamiento, contando con la asistencia del quejoso, su apoderado, el disciplinable y el defensor de oficio designado para tal fin. En esta audiencia se recibe el testimonio de RAFAEL ALMEIDA SANTOS: Quien adujo ser hermano del quejoso, manifestando que el abogado quiere quitarles los derechos allá, queriendo echarlos para afuera y que el predio que tienen se llama CUEVECITAS, y es el mismo predio, la misma finca, señalándoles que él como era su apoderado podía hacer lo que quisiera. Le quitaron el poder porque éste se metió al predio y después llevó a su madre a habitar la casa. En cuanto a las amenazas con armas, dijo que el abogado llevaba un guardaespaldas que iba con revolver intimidándolos. - DARÍO MALDONADO BAUSTISTA: Adujo que el abogado no ocupó el inmueble arbitrariamente, que fueron los señores ALMEIDA que le dijeron que cogiera ese predio, y lo único que sabía era que no le habían cancelado los servicios profesionales por el proceso de pertenencia que inició a favor de los hermanos ALMEIDA y que estos le revocaron el poder. Afirmó que el abogado tenía un proyecto de negocio sobre ese predio para cuando saliera el proceso, una venta a su hermano RAÚL MALDONADO. Finalmente, se ordenó el aplazamiento de esta diligencia y se ordenó fijar fecha y hora para la continuación de la misma. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - El apoderado del quejoso allegó mediante escrito del 21 de junio de 2014,

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA la siguiente prueba: Copia del oficio No. 233 del Juzgado 9º Civil del Circuito de Bucaramanga dentro del proceso 2007-327, en el que fungió como apoderado de los hermanos Almeida Santos, copia del retiro del oficio para la inscripción de la demanda ante la Oficina de Instrumentos Públicos por parte del abogado Cobos, pero que nunca fue llevado a la mentada oficina, lo cual hasta esa fecha no había inscripción de la demanda de pertenencia (Folios 270 y 271 del c.o.).

8. El 23 de enero de 2014, se continuó con la Audiencia de Juzgamiento, contando con la asistencia del quejoso, su apoderado y la defensora de oficio del disciplinable, la cual una vez instalada fue aplazada por el despacho a solicitud de la defensora de oficio del disciplinable, fijándose fecha y hora para tal fin.

9. El 29 de enero de 2014 se dio continuación a la Audiencia de Juzgamiento, con la asistencia del quejoso, su apoderado, y la defensora de oficio del disciplinable.

Se le concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio del disciplinable para que rindiera sus alegatos de conclusión, la cual después de acudir a los parámetros legales y jurisprudenciales sobre el principio de presunción de inocencia y certeza para sancionar, afirmó que el abogado tenía derechos de posesión sobre el inmueble en virtud de una entrega de posesión que le hizo

el titular del derecho de propiedad del inmueble.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Indicó que los señores ALMEYDA SANTOS en particular el quejoso EMIRO ALMEYDA SANTOS, tienen también la posesión de otro inmueble igualmente conocido como Cuevecitas desde hacía aproximadamente 40 años y que el predio sobre el cual el abogado ejerce la posesión es el Azuceno. Afirmó que de las pruebas recaudadas se evidencia también que en el Juzgado 9º Civil del Circuito de Bucaramanga el quejoso EMIRO ALMEIDA SANTOS instauró proceso de pertenencia contra personas indeterminadas a través del investigado y aparece dentro de ese proceso poder del 2005, esa demanda fue admitida y en ella se observa una serie de documentos allegados al proceso por el apoderado. Este proceso fue impulsado por el doctor COBOS hasta enero de 2011, cuando aparece que los hermanos ALMEIDA le están otorgando poder a otro profesional del derecho. En esta etapa se allegaron las siguientes pruebas: - Copia de escritos del 15 de julio de 2011 signado por los señores EMIRO y RAFAEL ALMEIDA SANTOS dirigidos al Comandante de Policía, Inspector de Policía, Personero y Alcalde Municipal de Los Santos en los cuales indicaron: “ponemos en su conocimiento que el Doctor LUS EMILIO COBOS MANTILLA, nos ha hecho constantes amenazas por teléfono donde nos advierte que el sábado 16 de julio de 2011 va a invadir por la fuerza las

tierras, que como es de público conocimiento tenemos en posesión desde hace más de 40 años y que si no se lo permitimos allá va a haber muertos. Por lo anterior, le rogamos protección y adelante todas las gestiones necesarias para que se nos proteja la vida y la posesión que tenemos de estas tierras, de cualquier perturbación que pretenda iniciar el señor LUIS

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA EMILIO COBOS MANTILLA, su familia o sus empleados” (Folio 289 del c.o.).

LA SENTENCIA APELADA En pronunciamiento del 5 de mayo de 2015, la Sala de instancia basada en las pruebas que reposan en los autos, resolvió sancionar al abogado LUIS EMILIO COBOS MANTILLA con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) AÑOS, al hallarlo disciplinariamente responsable de la falta contenida en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

Adujo el a quo: “En el radicado 2007-185, materia de análisis para esta providencia, se demuestra que el investigado Dr. LUIS EMILIO COBOS MANTILLA, al igual que en el radicado 2002-098 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, actuó como apoderado de los demandados notificándose del auto admisorio de la demanda el día 6 de mayo de 2008 y contestando la demanda en nombre de ellos, según poder recibido desde el 18 de enero de

2008 con sustento en los siguientes hechos: ii) que sus mandantes ejercen la posesión quieta, pacifica e ininterrumpida del predio llamado cuevecitas desde hace aproximadamente cuarenta años, fundo ubicado en la Mesa de los Santos cuya titular fue Mercedes Hernández Hernández, quién lo adquirió por compraventa, que han ejercido actos de posesión… …El día 12 de julio de 2011 los demandados revocan el poder al Dr Luis Emilio Cobos Mantilla, nombran nueva profesional del derecho, la que es reconocida en auto de fecha 21 de julio de 2011. El abogado en el mismo año y en representación de sus clientes RAFAEL, EMIRO y DONELIA ALMEIDA SANTOS presentó demanda de pertenencia el día 13 de diciembre de 2007, la que correspondió al Juzgado 9º Civil de Bucaramanga, radicado 2007-327, en la que afirma que sus mandantes son poseedores de un predio rural localizado en la vereda Rosa Blanca del Municipio de Los Santos y aportó certificado inmobiliario del 22 de febrero de 2007 de la Registradora de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, en la que consta que no se encontraron antecedentes registrales del predio con un

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA área de 331. 67 hectáreas. El 14 de octubre de 2009 se decretaron pruebas. El 25 de febrero de 2010 la sociedad Compañía Colombiana de Inversiones S.A. solicitó la nulidad, indicando que el predio rural sobre el cual se solicita

la prescripción es el mismo predio Azuceno con una extensión de 556 hectáreas y expuso los múltiples procesos que se han tramitado, entre ellos el proceso 2002-098 del Juzgado Tercero Civil del Circuito, que declaró la existencia de los demandantes como aparceros, concluyendo que los demandantes inexplicablemente omitieron intencionalmente incluir en la demanda a la Compañía Colombiana de Inversiones S.A. E.P.S como persona determinada que ostenta el derecho real de propiedad. Al resolver la nulidad la juez de conocimiento en providencia del 25 de mayo de 2011, negó la nulidad pero ordenó suspender el trámite procesal hasta tanto la entidad denominada COMPAÑÍA COLOMBIANA DE INVERSIONES no ejerza el derecho de contradicción. Es de anotar que los demandantes confirieron poder a nueva profesional del derecho, desplazando así la situación del dr. Emilio Cobos Mantilla, en el mes de enero de 2011, la que fue reconocida en auto del 21 de enero de ese año. Se concluye que el dr.LUIS EMILIO COBOS MANTILLA representó a los demandantes RAFAEL ALMEIDA SANTOS, EMIRO ALMEIDA SANTOS y DONELIA AMEIDA SANTOS desde diciembre de 2008 a enero de 2011, sin alegar jamás ser poseedor de esas tierras, que ya en este proceso le da el nombre de Rosa Blanca, cuando sus clientes siempre han dicho que llaman Cuevecitas. Por razón del proceso civil de declaratoria de contrato de aparcería y condición de aparceros de los señores ALMEIDA SANTOS, radicado 2002098 del Tercero Civil del Circuito, se inició proceso policivo por la Compañía Colombiana de Inversiones S.A. en contra de Luis Emilio Cobos, presentando contestación el aquí acusado como abogado e indicando que jamás ha estado en ese predio cuevecitas, no ha ejecutado actos de posesión, que los actos de cercado, siembra y demás lo está realizando Emiro y Rafael Almeida Santos. El abogado acusado en interrogatorio de parte de fecha 4 de junio de 2013 afirmó que es poseedor del inmueble cuevecitas desde hace más de 6 añoses decir desde el año 2007producto de unos honorarios, aceptando que no tiene documento alguno, y dice que los señores demandados – Almedia Santos-ostentan la posesión es de un predio totalmente diferente, que al parecer es el Azuceno De todos estos actos profesionales…el abogado en representación de los

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Almeida Santosparte demandadasiempre como tesis central, que son poseedores del predio Cuevecitas, el cual no es el mismo predio el Azuceno que alegan los demandantes, sin que jamás asumiera la tesis el abogado en sus escritos ante el Juez, que él tenía derechos de posesión sobre ese predio objeto de la Litis en los procesos que actuaba. Incluso en la querella policiva que inició la Compañía Colombiana de Inversiones S.A. por razón de la sentencia del Juzgado 3º Civil del Circuito,

asumió la tesis que eran sus clientes ALMEIDA SANTOS los poseedores del predio Cuevecitas, tesis que sustentó en el radicado 2007-185 del Segundo Civil del Circuito hasta enero de 2011. En conclusión hasta enero de 2011 reconoció en su gestión profesional ante jueces e inspección de policía del Municipio de Los Santos que sus clientes ALMEIDA SANTOS eran los legítimos poseedores del predio Cuevecitas. Se concluye entonces que el abogado Dr. LUIS EMILIO COBOS MANTILLA ejecutó actos de perturbación de la posesión de sus clientes sobre el bien que era objeto de litigio, rompiendo candados e invadiendo una casa construida sobre el mismo, actos que no sólo quedaron en este escenario fáctico, sino como profesional del derecho a través de la querella policiva 006-2011 presentada el 15 de julio de 2011, mediante maniobras engañosas al inspector se presentó como poseedor de más de 6 años” (Folios 297 a 315 del c.o.). LA APELACIÓN Inconforme con la decisión, el investigado insiste en que no invadió a la fuerza tales predios, sino que fue por acuerdo verbal por honorarios entre el quejoso, su hermano y Luis Alberto Almeida (q.e.p.d), quien era quien figuraba como propietario del predio CUEVECITAS. Y que su posesión la demostraban los testigos Raúl Maldonado Bautista, Gerardo Villamizar Pedraza, Rafael Almeida Santos y Darío Maldonado Bautista. Señaló que lo que buscaba el quejoso era evadir el pago de honorarios (Folios 335 a 338

del c.o.).

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA La defensora de oficio del disciplinable a través de escrito interpuso y sustentó recurso de apelación en contra del fallo sancionador, señalando que la Sala Disciplinaria no era la competente para resolver sobre la posesión del quejoso o del abogado, deprecando la absolución de su prohijado por falta de certeza en los hechos (Folios 341 a 345 del c.o.). CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256, de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 196 de 1971, hoy numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las func

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