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CSDJ - F6800111020002011010180120160421113629-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F6800111020002011010180120160421113629-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201101018 01 A Aprobado según Acta No. 32 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido en la sesión del 1° de agosto de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Santander1 mediante la cual resolvió dar por terminado el proceso disciplinario que se adelantaba en contra del abogado Alfonso López Sánchez.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. La queja.

La génesis de la actuación se dio con base en la queja adiada del 29 de agosto de 2011 por el señor Jairo Celins Quiroz quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado Alfonso López Sánchez, pues señaló que el 21 de junio de 2010 le confirió poder para que en su nombre y representación incoara una demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de OSPALCO LTDA. y/o Oscar Palomino, pues le habían causado unos detrimentos patrimoniales en una finca de su propiedad. Denotó que luego haberse surtido una serie de actuaciones ante la CAS y la

Secretaría de Medio Ambiente de Barrancabermeja le dieron la razón sobre los 1 Magistrado José Guarnizo Nieto (ponente). República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201101018 01 A Abogado en apelación daños causados por el infractor, exponiéndole que era merecedor del resarcimiento del daño causado. Rememoró que en la etapa de conciliación que se surtió en el mes de diciembre de 2010, el abogado y el representante de la empresa OSPALCO LTDA., señor Oscar Palomino llegaron a un acuerdo económico por la suma de $60’000.000 dineros que fueron pagados y recibidos por el disciplinable, data desde la cual han trascurrido más de nueve meses sin que le entregue su dinero, como tampoco iniciar la demanda encomendada. Finalmente expuso que también le había otorgado un poder desde enero de 2011 al togado en comento para iniciar una demanda en contra de ECOPETROL S.A. pero no ha realizado nada, ocasionando el vencimiento de los términos para presentar la acción; con la queja, el señor Jairo Celins Quiroz allegó copias2 de:

  1. La respuesta dada al quejoso, por la Secretaría de Medio Ambiente de la Alcaldía de Barrancabermeja por medio del oficio No. SMAB-08-1396 adiado 16 de diciembre de 2008, al cual se anexó el informe técnico de la inspección

ocular realizada en atención a la problemática causada por los movimientos de tierra realizados por la empresa OSPALCO LTDA. en predio de propiedad del solicitante (quejoso). ii. La remisión hecha a la Coordinadora de la CAS – Subsede Regional de Mares – Barrancabermeja – Santander, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente de la Alcaldía de Barrancabermeja, ello, a través del oficio No. SMAB-08-0595 adiado 24 de junio de 2008 al cual se anexó el informe técnico de la inspección ocular realizada a una obra en la que al parecer se construye un parqueadero en la vía el centro de propiedad del señor Oscar Palomino. iii. Del derecho de petición que radicó el 30 de mayo de 2011 ante la Oficina de Servicios de la Rama Judicial con sede en Barrancabermeja – Santander preguntando sobre la eventual presentación en su favor de demanda alguna en contra de ECOPETROL S.A., y de la respuesta emitida el 1° de junio de 2 Folios 3 a 22 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201101018 01 A Abogado en apelación 2011 por la Asistente Administrativo Elizabeth Quintero Zamarra de la Oficina de Servicios de la Rama Judicial – Sede Barrancabermeja – Santander, en la que se expuso que no existía proceso alguno en su favor promovió en contra

de ECOPETROL S.A.

  1. Del poder otorgado el 21 de junio de 2010 por parte del quejoso al abogado Alfonso López Sánchez para que en su nombre y representación incoara una demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de OSPALCO LTDA. y/o Oscar Palomino, pues le habían causado unos detrimentos patrimoniales en una finca de su propiedad.
  2. De la respuesta remitida por parte de la Secretaría de Medio Ambiente de Barrancabermeja al quejoso, a través del oficio No. SMAB-09-1422 adiado 25 de septiembre de 2009, por medio del cual le exponían que esa entidad le había hecho entrega a OSPALCO LTDA. del oficio No. SMAB-1374 del 16 de septiembre de 2009 por medio del cual se le requería que cumpliera con el compromiso de resarcir el daño causado al predio de propiedad del quejoso,

(anexando copia de éste último oficio). vi. Del oficio No. O-RMS-0343-09, expedido el 22 de septiembre de 2009 por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS dirigido al señor Jairo Celins Quiroz, al cual le anexó copia del auto RMS No. 038-09 del 30 de marzo de 2009 por medio del cual se dispuso iniciar investigación administrativa en contra de OSPALCO LTDA. y su representante legal por las eventuales pérdidas de coberturas vegetales en actividades de obras realizadas en predios de propiedad del señor Jairo Celins Quiroz (del cual se anexó copia).

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la condición de abogado3 del doctor Alfonso López Sánchez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 91’422.289 y es portador de la tarjeta profesional No. 146.698 del Consejo Superior de la Judicatura 3 Certificación de abogado a folio 25 del c.o de 1ª Inst. República de Colombia 4 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201101018 01 A Abogado en apelación (vigente); el 5 de octubre de 2011 con auto de ponente se dispuso aperturar el proceso disciplinario, programando el 27 de enero de 2012 a las 1:30 p.m. para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. Se allegó el certificado4 No. 24056 adiado 14 de septiembre de 2011, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se denotó que el doctor Alfonso López Sánchez no poseía antecedentes disciplinarios vigentes.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 16 de julio de 20125, 27 de febrero de 20136, 16 de septiembre de 20137, 27 de enero de 20148, 28 de abril de 20149 y 1° de agosto de 201410, destacando que en esta

última data se consideró pertinente terminar el procedimiento en favor del investigado; pero en el curso de la actuación acontecieron como relevantes los siguientes sucesos jurídicos: Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, sin embargo éste no compareció y tampoco se justificó, motivo por el cual fue remplazado por medio de edicto11 fijado desde el 8 al 12 de marzo de 2012, persistiendo en su incomparecencia, motivo por el cual por medio de auto12 dictado el 26 de marzo de 2012 lo declaró persona ausente y como su defensor de oficio designó al doctor Iván Darío Gómez Fonseca, quien no se posesionó del encargo en comento, pues el disciplinable concurrió al proceso y ejerció su propia defensa. 4 Certificado de antecedentes disciplinarios a folio 27 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia a folios 76 a 77 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 6 Acta de audiencia a folios 95 a 96 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia a folios 124 a 125 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 8 Acta de audiencia a folios 145 a 146 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 9 Acta de audiencia a folios 165 a 167 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 10 Acta de audiencia a folios 174 a 175 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 11 Edicto a folios 50 del c.o. de 1ª Inst.

12 Auto que declara persona ausente y nombra defensor de oficio a folio 52 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 5 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201101018 01 A Abogado en apelación Versión libre del togado investigado. En desarrollo de la sesión del 16 de julio de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, previa la lectura de la queja y la exposición de sus anexos, el A quo le otorgó uso de la palabra al togado investigado para que en uso de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre, aduciendo lo siguiente: Que había representado al quejoso en diversos asuntos, concretando que en el 2010 había gestionado un trámite de reclamación en contra de ECOPETROL S.A. por los inconvenientes causados con la instalación de una tubería que atravesada una finca de su propiedad llamada Villa Country, realizando el tramite directamente con más o menos unas 10 visitas constantes al sitio de los hechos y daños al parecer causados por ECOPETROL S.A. Luego de ello, le dijo que si ECOPETROL S.A. no pagaba los daños ocasionados en el trámite conciliatorio, se acudiría a la acción de reparación directa, pero que en todo caso la conciliación extrajudicial sí se había surtido ante la Procuraduría General de la Nación, anexando copia del acta de audiencia de conciliación con

constancia de no acuerdo, surtida el 3 de febrero de 2011 ante la Procuraduría 214 Judicial Administrativa de Barrancabermeja, para lo cual se había acordado de manera verbal a pagarle la suma de $5’000.000 por concepto de honorarios (en donde se incluía el trabajo previo a la conciliación), pero no lo hizo, así que decidió no continuar con la representación ya que si no le pagaba pues no le seguiría asistiendo. Aclaró que con el pago de los $5’000.000 él como profesional del derecho, se comprometía a representar al cliente en el trámite conciliatorio y si ECOPETROL S.A. pagaba, pues hasta ahí iba su representación, si no pagaba, debía incoar la demanda de reparación directa correspondiente, luego de lo cual se esperaría el resultado final, y se le pagaría el 10% de lo que recaudara al interior del presente asunto, reiterando que como ni si quiera le pagó los $5’000.000 inicialmente acordados, pues le devolvió toda la documentación que le había pasado para surtir la representación. República de Colombia 6 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201101018 01 A Abogado en apelación Respecto al asunto de la demanda en contra de OSPALCO LTDA. y su representante legal, señor Oscar Palomino, expuso que el mentado Oscar Palomino que en paz descanse, había fallecido en el siniestro que había ocurrido

hacía como tres meses con el ex alcalde de Barrancabermeja, señor Edgar Cote Gabino, quienes murieron en un accidente aéreo ahí en cercanías de Barrancabermeja, tenía un predio aledaño al predio del señor Jairo Celis, por acciones del invierno y de la lluvia se desprendió un poco de tierra y fue a rodar a uno de los estanques de peces que tenía el señor Jairo Celis, frente a lo cual le comentó y le pidió que le hiciera la reclamación a Oscar Palomino y que habláramos a ver por cuanto conciliaba los daños que se habían ocasionado en un estanque. Rememoró que el señor Oscar Palomino (Q.E.P.D.) le tomaba el pelo a todo el mundo, en los pagos y en todas las cosas, que con él y con la anuencia de Jairo Celis dijo que iba a pagar por esos daños avaluados en quince millones de pesos $15’000.000, situación está que nunca se llevó a cabo. Adujo que como estaba actuando de candidato a la alcaldía de Barrancabermeja en las elecciones pasadas y en estas situación de uno ser candidato se le acerca mucha gente, empresarios y bueno llegó a tener como un acercamiento un poco más cercano con Oscar Palomino y entonces el empezó a decir que no iba a pagar, que antes el señor Jairo Celis le había causado perjuicios que una cosa y otra, a lo cual entonces un día antes de fallecer Oscar Palomino el señor Jairo Celis estaba en un sitio que se llamaba gualilo en Barrancabermeja, ahí estábamos como a 3 metros y Oscar Palomino llego al sitio donde yo estaba, y le

dijo Oscar usted me esta metiendo en un problema porque Jairo Celis cree que usted me pago y él dijo si quiere cíteme y yo voy allá a donde usted lo están investigando y yo voy y declaro, yo no le voy a pagar ni un peso ya, porque él me ha causado muchos perjuicios, pero al otro día se murió. Expuso que lo que puede pretender le quejoso es perjudicarle, pues él tiene unos principios éticos y morales muy bien cimentados, a él en Barrancabermeja lo República de Colombia 7 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201101018 01 A Abogado en apelación conoce la mayoría de ganaderos y comerciantes, es más, por ese aspecto de lo ético que por cualquier otra cosa, los daños que se ocasionaron podría no costar ni siquiera siete millones de pesos, que caiga un poco de lodo a un estanque piscícola en donde escasamente podrían haber cabido mil pescados a dos mil pesos la libra, serían más o menos unas pérdidas de dos millones de pesos, entonces de dónde cabe en la cabeza de una persona que vaya a decir que van a indemnizar por sesenta millones y menos, que vaya a decir que había recibido sesenta millones de pesos, nunca podría haberse dado ni lógicamente esa cifra ni realmente esa cifra en un evento tal que hubiese Oscar Palomino accedido al pago de ese daño. Concretó que no recordaba si había o no firmado poder, pero lo que sí sucedió, es

que empezaron con Oscar Palomino a hablar de una manera informal, que no hubo ni demanda no hubo ni conciliación en ningún sitio de Barrancabermeja, sólo simplemente fue y le dijo Oscar mire este señor tiene unos daños allá en la finca, se le afectó un estanque piscícola, él lo va a demandar entonces por favor lleguemos a un acuerdo para que le pague, a lo que le respondió que si bueno, he incluso las pretensiones de Jairo Celis eran en este momento no recuerdo pero eran treinta millones de pesos y Oscar Palomino llegó hasta decir que le iba a pagar quince millones de pesos, a lo que estuvo de acuerdo Jairo Celis pero nunca pagó. Una vez se le puso de presente el poder a él conferido afirmó reconocer su firma y dijo que ese documento lo firmó para iniciar una demanda de responsabilidad civil, pero nunca se elaboró la demanda por que como lo dijo con anterioridad se inició una conversación muy informal con Oscar Palomino, dando por sentado que no existía ya relación cliente – abogado entre unos y otros, luego de lo cual terminó toda relación con el señor Jairo Celis, y él en el 2011 estuvo más dedicado a su campaña política y no continuaron con esa relación. Señaló que el tema de ECOPETROL S.A. y el de OSPALCO LTDA. no tienen nada que ver entre sí, reiterando que no ha recibido ningún peso y si lo hubiese recibido el quejoso debía aportar la prueba pertinente de ello, iterando que la púnica República de Colombia 8 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201101018 01 A Abogado en apelación persona que podía dar fe de ello, ya ha fallecido finalmente aportó, original del acta de la audiencia de conciliación prejudicial que se hizo en la procuraduría en el caso

de ECOPETROL S.A.

Ratificación de la queja. En desarrollo de la sesión del 27 de febrero de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo le confirió uso de la palabra al quejoso, señor Jairo Celins Quiroz para que se pronunciara en torno a su escrito inicial, procediendo a ratificarse bajo la gravedad del juramento en lo allí contenido. Se dejó constancia que el togado volvió a faltar a las presentes diligencias, por ende a través de auto del 19 de junio de 201313 lo volvió a declarar persona ausente y como su defensor de oficio nombró al doctor Germán Durán Azuero, quien no se pudo posesionar del encargo encomendado, por lo que a través de auto del 16 de septiembre de 2013 fue relevado del mismo y en su lugar se designó a la doctora Yudith González Flórez, quien se posesionó en la sesión del 27 de enero de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, dándose así cumplimiento a la garantía sustancial y procesal que prevé el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Ampliación de la versión libre del togado investigado. En desarrollo de la sesión del 28 de abril de 2014 de la audiencia de pruebas y

calificación provisional, el A quo le otorgó uso de la palabra al togado investigado para que en uso de su derecho a la defensa ampliara su versión libre, aduciendo que no recibió honorario alguno de parte del quejoso para adelantar las gestiones en contra de OSPALCO LTDA. negando conocer o saber sobre el pago de los $15’000.000 que refirió la testigo, pero que en todo caso se había pactado que recibiría un 50% de lo que eventualmente pagara el señor Oscar Palomino por los daños causados en un lago piscícola del quejoso. Ampliación de la queja. 13 Auto que declara persona ausente y designa defensor de oficio a folio 115 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 9 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201101018 01 A Abogado en apelación En desarrollo de la sesión del 28 de abril de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo le confirió uso de la palabra al quejoso, señor Jairo Celins Quiroz para que se ampliara su queja, procediendo bajo la gravedad del juramento a aseverar que el pacto de honorarios con el abogado para que lo representara en el curso de las diligencias contra OSPALCO LTDA. fue del 20% de lo que eventualmente pagara el señor Oscar Palomino por los daños causados en un lago piscícola de su propiedad, aduciendo que los $15’000.000 que giró esa

empresa tan sólo recibió la suma de $4’000.000 pues el togado le aseveró que le pagaría el resto más adelante pero no lo hizo, más sin embargo negó que haya cobrado el cheque 1556933 de Bancolombia desconociendo si estaba a su nombre o no, hasta el punto de insinuar que el abogado pudo haberlo cobrado pues tenía poder para ello. Aclaró que si bien en la queja inicial había dicho que lo que el togado pudo haber recibido eran más o menos $60’000.000 fue porque eso era lo que él quería, pero luego el señor Palomino ofreció $30’000.000 sin embargo nunca recibió ese dinero, así como tampoco lo del supuesto cheque girado en su favor. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Las documentales14 aportadas por el quejoso junto con su escrito inicial, conformadas por:

  1. La respuesta dada al quejoso, por la Secretaría de Medio Ambiente de la Alcaldía de Barrancabermeja por medio del oficio No. SMAB-08-1396 adiado 16 de diciembre de 2008 al cual se anexó el informe técnico de la inspección ocular realizada en atención a la problemática causada por los movimientos de tierra realizados por la empresa OSPALCO LTDA. en predio de propiedad del solicitante (quejoso). 14 Folios 3 a 22 del c.o. de 1ª Inst.

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Radicado No. 680011102000201101018 01 A Abogado en apelación ii. La remisión hecha a la Coordinadora de la CAS – Subsede Regional de Mares – Barrancabermeja – Santander, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente de la Alcaldía de Barrancabermeja, ello, a través del oficio No. SMAB-08-0595 adiado 24 de junio de 2008 al cual se anexó el informe técnico de la inspección ocular realizada a una obra en la que al parecer se construye un parqueadero en la vía el centro de propiedad del señor Oscar Palomino. iii. Del derecho de petición que radicó el 30 de mayo de 2011 ante la Oficina de Servicios de la Rama Judicial con sede en Barrancabermeja – Santander preguntando sobre la eventual presentación en su favor de demanda alguna en contra de ECOPETROL S.A., y de la respuesta emitida el 1° de junio de 2011 por la Asistente Administrativo Elizabeth Quintero Zamarra de la Oficina de Servicios de la Rama Judicial – Sede Barrancabermeja – Santander, en la que se expuso que no existía proceso alguno en su favor promovió en contra de ECOPETROL S.A. iv. Del poder otorgado el 21 de junio de 2010 por parte del quejoso al abogado Alfonso López Sánchez para que en su nombre y representación incoara una demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de OSPALCO LTDA. y/o Oscar Palomino, pues le habían causado unos detrimentos patrimoniales en una finca de su propiedad.

  1. De la respuesta remitida por parte de la Secretaría de Medio Ambiente de Barrancabermeja al quejoso, a través del oficio No. SMAB-09-1422 adiado 25

de septiembre de 2009, por medio del cual le exponían que esa entidad le había hecho entrega a OSPALCO LTDA. del oficio No. SMAB-1374 del 16 de septiembre de 2009 por medio del cual se le requería que cumpliera con el compromiso de resarcir el daño causado al predio de propiedad del quejoso, (anexando copia de éste último oficio). vi. Del oficio No. O-RMS-0343-09, expedido el 22 de septiembre de 2009 por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS dirigido al señor Jairo Celins Quiroz, al cual le anexó copia del auto RMS No. 038-09 del 30 de marzo República de Colombia 11 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201101018 01 A Abogado en apelación de 2009 por medio del cual se dispuso iniciar investigación administrativa en contra de OSPALCO LTDA. y su representante legal por las eventuales pérdidas de coberturas vegetales en actividades de obras realizadas en predios de propiedad del señor Jairo Celins Quiroz (del cual se anexó copia). 2) El disciplinable en desarrollo de su versión libre, allegó original del acta de audiencia de conciliación con constancia de no acuerdo, surtida el 3 de febrero de 2011 ante la Procuraduría 214 Judicial Administrativa de Barrancabermeja, en el proceso adelantado en contra de ECOPETROL S.A. (Folios 81 a 83 del c.o. de 1ª Inst.).

  1. A través del despacho comisorio15 No. 600 adiado 7 de marzo de 2013, el seccional de instancia comisionó al Juez Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja – Santander para que recepcionara el testimonio a la señora María Genoveva Rojas Rondón (ex esposa del abogado – hasta mediados 2012), lo cual se hizo el 3 de abril de 2013, y expuso lo siguiente:  Que sí conocía el caso, el conocimiento que tenía obedecía a que efectivamente el quejoso buscó al señor López para que le llevara el proceso, y varias veces el señor Jairo Celins, iba a la casa constantemente a buscar al doctor López para averiguar sobre el caso que le estaba llevando, así transcurridos varios meses, acercándose el mes de diciembre del año 2010, el señor Jairo llegó como dos días seguidos y hablaba con el doctor López eran como muy amigos ellos, observó en eso días de Diciembre ese señor le llevó al doctor López en el mes de Diciembre como unos obsequios, como con dos detalles, cuando lo veía llegar yo me iba para la habitación, pero en sí de lo que hablaron no sabía.  Que cerca de esos días también observó que una tarde llegó el señor Celins, y ella estaba en el comedor en la parte de la sala, después del saludo, tomó asiento, efectivamente ellos dos se sentaron a hablar, en lo que hablaban, hablaban de la entrega de un dinero, alcanzó a escuchar que llegaron a un acuerdo con el señor que les debía ese dinero, que el señor López le haría 15 Folios 100 a 108 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201101018 01 A Abogado en apelación entrega de una parte, y que el resto lo entregaría los días siguientes cuando el señor de la deuda terminara de cancelar.  En lo que alcanzó a escuchar supo que la deuda era de 30 o 50 millones de pesos, pero no la suma exacta que habían pactado, después de ese dialogo el señor López trajo una plata y se la entregó al señor Celins en el comedor, recuerdo que le dijo cuente, y le escuché que le entregó la suma aproximada de 3 o 4 millones que le entregaba, el valor exacto no lo sabía porque no lo conté, a lo cual el señor Celins preguntó que para cuando el resto y el señor López indicó que para la semana siguiente le cancelaban el resto pero no sabía cuánto era saldo.  El señor Celins tomó el dinero, ellos siguieron una conversación, me paré me fui para el cuarto y no sabía que más pasó en ese momento, después de unos días o meses ese señor Celins comenzó a llamar a mi celular preguntando por el señor López, comenzó a llegar a la casa, en el día, en la mañana y en las noches a preguntar por el señor López y a preguntar qué razón le había dejado él, y siempre le respondía que no sabía y que llamara al celular del señor López, a lo que le respondía que lo llamaba mucha veces y el señor López no le contestaba.

 En vista de esa situación el señor López le dio una carpeta y le dijo que cuando llegara el señor Celins por favor se la entregara, luego de lo cual, efectivamente el día que el señor Celins llegó a su casa muy temprano y le hizo entrega efectiva de dicha carpeta, desconociendo lo que contuviera y además hubiese podido haber pasado de ahí en adelante, dejando por sentado que hasta ese momento supo del caso.  En ese estado de la diligencia, el abogado Alfonso López Sánchez, manifestó que la declarante había sido su esposa hasta mediados del 2012, y consideró que en el fondo no estaría obligada a declarar en contra suya y que las aseveraciones que realiza no corresponde a la verdad, de pronto las relaciones en la actualidad no son muy buenas con ella, y pensaba que lo que República de Colombia 13 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201101018 01 A Abogado en apelación declaraba le perjudicaba.  Finalmente agregó que a ella le hicieron una citación en un despacho donde le hicieron jurar decir la verdad y nada más que la verdad, es lo que acababa de anotar, como bien es claro no estaba obligada a hacerlo porque creía que si decía la verdad no va a pecar con ello, que el mismo doctor indicó que para ese entonces convivíamos era cierto, no estoy inventando nada, que quede claro que no tengo nada en contra del señor Alfonso López, puesto que soy una persona con nivel de estudio y manejo educación, y quedaría mal que

vendría a inventar, y creo que si el señor Celins anexó la carpeta podrán observar que lo que digo no es mentira porque en ella debe reposar documentos que prueban, tuve que aguantar mucha veces palabra soeces del señor Celins porque llegaba y no encontraba el señor López, son tantas que un día por la ventana muy a la 6 de la mañana que sabía que el señor López estaba durmiendo y no quería atenderlo, que el señor López sabía que no estaba mintiendo y si decía la verdad es porque a estaba bajo juramento, que si él se siente perjudicado le hubiese abordado antes de la audiencia y me hubiera dicho que tenía que decir, porque no conocía bien del caso que venía a tratar, ante todo exigió respeto porque él es profesional como ella. 4) Se dejó constancia que no obstante haberse decretado la recolección de la presunta acta de conciliación existente entre el abogado investigado y el representante legal de la empresa OSPALCO LTDA., señor Oscar Palomino, la misma no se pudo recolectar. 5) A través del oficio remitido el 24 de febrero de 201416, el Investigador de Campo de la Fiscalía General de la Nación señor Horacio Serrano Duarte, allegó lo expuesto por la señora Mónica Liliana Palomino, quien depuso que no tenía nada de conocimiento de cualquier negociación que eventualmente hubiere podido existir entre la empresa OSPALCO LTDA. representada para la época por el fallecido señor Oscar Palomino y el abogado Alfonso López Sánchez, no obstante allegó un comprobante de egreso realizado el 21 de septiembre de 2010 por la suma de $15’000.000 dirigido al señor Jairo Celins

16 Folios 153 a 160 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 14 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201101018 01 A Abogado en apelación Quiroz por concepto de sanción de la CAS, representado en el cheque 1556933 de Bancolombia perteneciente a la cuenta corriente No. 306-24770963 de propiedad de OSPALCO LTDA., (fl. 162 del c.o. de 1ª Inst.). 6) A través del oficio No. 63725680, la Auxiliar de Departamento I de las Sección de Requerimiento Institucionales y Solitudes de Información del Banco Bancolombia, señora María Cristina Saldarriaga Gómez expuso que el cheque 1556933 perteneciente a la cuenta corriente No. 306-247709-63 de propiedad de OSPALCO LTDA. no ha sido cobrado o pagado, (fl. 170 del c.o. de 1ª Inst.). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En desarrollo de la sesión del 1° de agosto de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el magistrado A quo consideró, que de la valoración probatoria, no existía mérito para proferir pliego de cargos contra el abogado Alfonso López Sánche

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