CSDJ - F68001110200020110110101ADJUNTA20141017115208-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020110110101ADJUNTA20141017115208-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 16 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 087 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201101101 01
Referencia: Abogado en apelación
Investigado Nelson Rojas Lozada Quejoso: Pablo Andrés Forero Cárdenas Primera Lo sancionó con la exclusión del ejercicio Instancia: de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el num.5 del art. 30 de la Ley 1123 de 2007, num. 9 del art. 33 y num. 3 art. 35, ibídem.
Decisión: Confirma ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN PABLO SILVA PRADA1, sancionó con la exclusión del ejercicio de la profesión al abogado NELSON ROJAS LOZADA, “…en razón de los cargos formulados en este proceso por su incursión en la falta disciplinaria contra la dignidad de la profesión, tipificada en el numeral 5°del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en concurso con faltas contra la recta y leal realización de
la justicia y los fines del Estado descritas en el numeral 9 del artículo 33 ibídem, e igualmente en concurso con faltas contra la honradez del abogado, previstas en el numeral 3° artículo 35 de la ley 1123 de 2007, descritas en la parte motiva de esta sentencia.” (Sic a lo transcrito) 1 Sala integrada por los Magistrados JUAN PABLO SILVA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA
LOZANO
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M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 680011102000201101101 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES HECHOS. Mediante queja instaurada por PABLO ANDRÉS FORERO CÁRDENAS2, informó que junto con el togado NELSON ROJAS LOZADA, constituyeron la sociedad “ROJAS FORERO – ABOGADOS ASOCIADOS”, que tenía por objeto adelantar procesos judiciales, principalmente de reparación directa, en diferentes regiones del país, labor en la que el investigado se comprometía a prestar su fuerza laboral como profesional del derecho, mientras él estaba obligado a asumir los costos de viáticos y el capital para los gastos referentes a los trámites judiciales.
Agregó que el abogado sancionado, presentó actas de conciliación falsas realizadas supuestamente en la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Defensa
Nacional; que al pasar el tiempo sin que se recibieran los dineros de las conciliaciones, y ante la insistencia de los clientes, llamó a averiguar qué pasaba, descubriendo con asombro que las actas presentadas por el doctor NELSON ROJAS LOZADA, eran falsas, y que las conciliaciones nunca se habían realizado. Aseguró que el abogado no le ha respondido a los clientes, ni le ha reembolsado el dinero, más de treinta millones de pesos ($30.000.000.oo), aportados a la sociedad para los viáticos señalados, lo que ha afectado su buen nombre, y causado perjuicios económicos, convirtiéndolo además en víctima de una estafa. Aportó con su escrito, copia simple de contratos de la Sociedad ROJAS FERRO, copia simple de acta de supuesta conciliación realizada, de 23 de octubre de 2009; copia de la Resolución Nro. 0236 de 9 de junio del 2010, sin firmas, de la Armada Nacional, “Por la cual se reconoce y ordena el pago de una Pensión Mensual vitalicia con fundamento en el expediente Nro. 2569877 del año 2010”, Cabo Tercero ULISES CARRILLO RINCÓN; copia de la Resolución Nro. 1236 del 2 de junio de 2010, del Ejército Nacional, “Por la cual se reconoce y ordena el pago de una pensión de invalidez con fundamento 2 Folios 1-36 c.o.1
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M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 680011102000201101101 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN en el expediente del MDN Nro. 2105 de 2010”, Soldado del Ejército Nacional FORERO CÁRDENAS URIEL; copia simple de un acuerdo de pago en que el abogado acepta la deuda de más de veintisiete millones de pesos ($27.000.000.oo), por valores manejados hasta el día 13 de julio de 2011.
Antecedentes Procesales. El Magistrado sustanciador a cargo del proceso, una vez acreditada la calidad de abogado del doctor ROJAS LOZADA3 por auto del 24 de octubre de 2011 dispuso apertura de investigación disciplinaria contra el citado profesional del derecho4., convocando para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 15 de febrero de 2012. Se fijó el Edicto Emplazatorio el 1 de diciembre de 2011, y se desfijó el 5 del mismo mes y año5. En la fecha señalada se instaló la audiencia referida6, la que no se pudo realizar por inasistencia del investigado. Se ordenó por el Magistrado Instructor dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Disciplinario del Abogado, fijando edicto emplazatorio, declarando persona ausente al abogado NELSON ROJAS LOZADA, y se fijó el día 11 de mayo de 2012 para la realización de la audiencia. Se fijó el edicto emplazatorio el 27 de febrero de 2012, y se desfijó el 29 del mismo mes y año7. Sin
embargo, el abogado investigado allegó escrito solicitando el aplazamiento de la diligencia8, aduciendo tener diligencias judiciales previamente decretadas, para lo que aportó los soportes correspondientes. Mediante auto del 11 de mayo del Magistrado Instructor9, se accedió a la petición, y se fijó como nueva fecha, el día 30 de julio de 2012. En la fecha señalada se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional10, con la asistencia del investigado: se dio lectura de la queja, y se 3 Folios 39-42 c.o.1 4 Folios 43-44 c.o. 1 5 Folios 51-52 c.o.1. 6 Folios 54-55 y audio c.o.1 7 Folios 61-62 c.o.1 8 Folios 67-71 c.o.1 9 Folio 66 c.o.1. 10 Folios 76-85 y audio c.o.1.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN escuchó en versión libre al doctor NELSON ROJAS LOZADA, quien refirió que todo se remonta a un acuerdo al que llegaron con el quejoso para iniciar una sociedad, con el fin de tramitar procesos administrativos, en donde PABLO ANDRÉS FORERO CÁRDENAS se comprometió a aportar el capital de los trámites, mientras que
ROJAS LOZADA aportaba sus conocimientos jurídicos y algo de capital; frente a la queja señaló que varios de esos contratos no se autenticaron, ni se materializaron por motivos de desistimiento, como en el caso de la señora JUDITH MILEIDY CONTRERAS BELTRÁN quien no accedió a iniciar acción judicial alguna por su estado de embarazo. Respecto de los demás trámites llevados a cabo hizo la siguiente relación: Proceso seguido por el señor ULISES CARRILLO RINCÓN, radicado en la Procuraduría 44 de Sincelejo para una conciliación, pero posteriormente se remitió por factor competencia a la Procuraduría 41 de Quibdó, pues allí sucedieron los hechos, la cual determinó que la acción ya había caducado. Proceso instaurado por la señora LAUDIT PICO, se inició ante la Procuraduría pero no se llegó a ninguna conciliación, por no existir material probatorio, y le otorgaron poder a otro profesional para que llevara a cabo el proceso administrativo. Procesos correspondientes a los señores FABIAN MÉNDEZ CASTILLO y GERMÁN LEONARDO GÉLVEZ ORTEGA, dice que nunca se instauró la correspondiente demanda, el primero por la caducidad y el segundo por inconvenientes presentados con el quejoso. Proceso de URIEL FORERO CÁRDENAS, hermano del quejoso: suscribió contrato de prestación de servicios, aclarando que este proceso no hacía parte de la sociedad conformada con el quejoso, y fue tramitado ante el Juzgado Administrativo de
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Barrancabermeja, fue sustituido por otro profesional por problemas con el quejoso. Se refiere, con sorpresa, a la Resolución 0236 de junio 9 de 2010, de reconocimiento de pensión al señor Forero Cárdenas, la que dijo desconocer, pues admite que sí se pensó en el trámite de la pensión, pero no se le ha otorgado, admitiendo que al parecer, la misma es falsa.
Proceso de GUILLERMO ORTÍZ SANTAMARÍA, soldado profesional. Dijo, que tampoco hace parte de la sociedad Rojas Forero, que se había acordado con el quejoso que únicamente le daría un porcentaje de los honorarios. Dijo que tampoco inició proceso de reparación alguno, por cuanto el cliente fue condenado a 25 o 32 años de cárcel, por favorecimiento a grupos armados. Y sobre el proceso de OMAR ALBERTO NAVARRETE BORBÓN, adujo que tuvo conocimiento del mismo hasta la presentación de la demanda, que luego no decidieron continuar con la conciliación, otra vez por la malentendidos con el quejoso. Agregó que firmó el acuerdo de pago con el señor PABLO ANDRÉS FORERO CÁRDENAS, pero que el valor realmente adeudado corresponde al 50% del que se suscribió, así mismo demanda inconsistencias aritméticas en el acuerdo de pago, ya
que los viáticos que se fijaban eran de aproximadamente $250.000, excepto un viaje a Quibdó donde el valor fue de $650.000 debido al transporte aéreo utilizado. Respecto de las sumas de dinero aportadas por él, no tiene prueba alguna como quiera que los soportes los tiene el quejoso. Dijo desconocer las resoluciones aportadas por el querellante, y solicitó oficiar al Ministerio de Defensa para aclarar lo referente a esa documentación y duda de la procedencia de esos documentos, porque uno de ellos no está firmado. Por último manifestó que el quejoso se ha empeñado en dañar su buena imagen con los demás clientes, que ha intentado conciliar con el fin de cederle algunos honorarios pero no se ha podido, aclarando que
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el único proceso que existe el del señor URIEL FORERO CÁRDENAS y que los demás ya fueron retirados por sus clientes.
Se decretaron las siguientes pruebas: Citar al quejoso, para escucharlo en ampliación y ratificación de la queja; Practicar diligencia de inspección judicial al Proceso de Reparación Directa adelantado en el Juzgado Único Administrativo del Circuito de Barrancabermeja bajo el radicado 0041-2006, siendo demandante URIEL
FORERO CÁRDENAS, y demandados LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Oficiar al Tribunal Administrativo de Santander, solicitando la remisión de los cuadernos originales de la actuación, teniendo en cuenta que allí se encuentra surtiendo la segunda instancia. Oficiar a las Oficinas de Administración Judicial que se relacionan, para que certifiquen si el doctor NELSON ROJAS LOZADA ha presentado demanda contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA, en relación con: A Bogotá, en relación con YUDY MILDY CONTRERAS y OMAR ALBERTO
NAVARRETE BORBÓN.
A Quibdó, en relación con ULISES CARRILLO RINCÓN. A Bucaramanga, en relación con LAUDY PICO MARTÍNEZ y FABIÁN
MÉNDEZ CASTILLO.
A Florencia, en relación con GERMÁN LEONARDO GÉLVEZ ORTEGA. A Tunja, en relación con GUILLERMO ORTÍZ SANTAMARÍA. Oficiar a la Procuraduría Judicial 41 Administrativa de Quibdó, solicitando la remisión de fotocopia completa y auténtica del trámite conciliatorio adelantado por el investigado en representación de ULISES CARRILLO RINCÓN contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, en 2009. Allegar Certificación de antecedentes disciplinarios del investigado.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Suspendida la audiencia, se señaló el día 22 de octubre de 2012, para su continuación.
Mediante oficio de septiembre 3 de 2012, la Jefe de la Oficina Jurídica de Bucaramanga11, informó que en el Sistema de Administración de Reparto Judicial, desde el año 2011 hasta esa fecha, no se registraron presentaciones de procesos por parte del abogado disciplinado como apoderado de los señores LAUDO PICO MARTÍNEZ y FABIÁN MÉNDEZ CASTILLO, en la ciudad de Bucaramanga; en el mismo sentido se pronunciaron los jefes de la Oficina de Apoyo de Florencia, Caquetá12, y de Tunja, Boyacá13. Por su parte, la Procuraduría 41 Judicial de Quibdó aportó copia de la Conciliación Prejudicial tramitada ante ese despacho por el aquí sancionado en representación de ULISES CARRILLO RINCÓN y otros contra La Nación – Ministerio de DefensaArmada Nacional, el que fue remitido por competencia a la Procuraduría 44 Judicial II Administrativa de Sucre, en 97 folios.14 Debido al cese de actividades convocado por Asonal Judicial, mediante auto del 20 de noviembre de 201215, el Magistrado Instructor señaló como nueva fecha el día lunes 25 de febrero de 2013, para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha prevista, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional16, con la presencia del quejoso y del disciplinado. Se escuchó en ratificación y ampliación de queja al señor PABLO ANDRÉS FORERO
11 Folios 96 -97 c.o. 12 Folio 98 c.o.1 13 Folio 99 c.o.1 14 Folio 100 co.1 y c.a. 15 Folio 101 c.o.1. 16 Folios 109-123 y audio c.o.1.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN CÁRDENAS, quien se ratificó del contenido del escrito convocatorio, agregando que el aquí disciplinado aparentemente radicaba varios procesos en Bogotá, Cartagena, Medellín y Chocó, dentro de los cuales presentaba documentos falsos del Ministerio de Defensa y de la Procuraduría General de la Nación; lo que se demuestra con la supuesta conciliación extrajudicial adelantada el 29 de octubre de 2009 en Quibdó, con la resolución 0236 del 9 de junio de 2010 y con la resolución 1236 del 2 de junio de 2010, ambas de la Armada Nacional, y Constancia Secretarial del Juzgado Único Administrativo de Barrancabermeja, señalando que se firmaron aproximadamente 20 poderes con clientes diferentes.
En la misma audiencia se recepcionó declaración del señor ULISES CARRILLO RINCÓN, quien manifestó que se siente estafado por el disciplinado, porque salió lesionado del Ejército Nacional una vez prestó el servicio militar y le dio poder para que lo representara en un proceso y lo único que le presentó fue un documento falso,
donde supuestamente las Fuerzas Armadas de Colombia le reconocían 600 millones de pesos por una pensión, y que luego de varias averiguaciones le informaron que dicha actuación no se radicó en ninguna de las ciudades donde aparentemente estaba el proceso. Luego le prometió adelantar un proceso para la consecución de la pensión por invalidez, cobrándole cinco millones de pesos ($5.000.000.oo), entregándole solamente dos millones ($2.000.000.oo). Señaló que debido a su falta de capacidad económica, el abogado sancionado financiaba parte de los gastos del proceso, y que le canceló la suma de dos millones de pesos, y al quejoso tres millones de pesos por concepto de honorarios, y señaló como testigo de esto a sus padres JOSÉ ROSARIO CARRILLO LIZARAZO y MIRYAM RINCÓN DE CARRILLO, así como al señor ALEX CARRILLO. Señaló además que una vez descubiertas las mentiras del abogado, suscribieron 6 letras de cambio por valor de 600 mil pesos cada una para el reconocimiento de los dineros aportados. Se decretaron las siguientes pruebas:
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Escuchar en declaración a José Rosario Carrillo Lizarazo y Miryam Rincón de Carrillo, por intermedio del Juez Promiscuo Municipal del Playón, Santander, y
a Alexis Carrillo por intermedio de la Sala Homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Se le solicitó al declarante, Ulises Carrillo Rincón, allegar fotocopias de las seis (6) letras de cambio suscritas presuntamente en su favor por el investigado. Se suspendió la diligencia, y se señaló como nueva fecha para continuar con la misma, el día 29 de mayo de 2013. El abogado investigado solicitó su aplazamiento con escrito del 28 del mismo mes y año17, asegurando tener compromisos laborales fuera de la ciudad, por lo que el Magistrado Instructor. Mediante oficio 862 del 14 de marzo de 2013, la Coordinadora de Reparto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, informó que no se registra en el Sistema de Administración de Reparto Judicial ninguna demanda radicada por el abogado sancionado en representación de YUDY MILADY CONTRERAS y OMAR ALBERTO NAVARRETE BORBÓN en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional.18 En el mismo sentido se pronunció el Jefe de la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdó, señalando que no se reporta demanda presentada por el sancionado en representación del señor ULISES CARRILLO RINCÓN en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional.19 17 Folios 163-164 c.o.1. 18 Folio 135 c.o.1 19 Folio 139 c.o. 1
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se allegó por parte de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander20, en calidad de préstamo, el proceso de Reparación Directa No. 2006-0041-01 de URIEL
FORERO CÁRDENAS contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional-. Mediante Despacho Comisorio, se recibió el testimonio de JOSÉ ROSARIO CARRILLO LIZARAZO21, quien señaló que su hijo ULISES CARRILLO contrató los servicios del Doctor NELSON ROJAS LOZADA, para que lo representara en un proceso para reclamar una pensión, cancelándole la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo), por concepto de honorarios y que no resultó con ningún proceso, porque postergaba las fechas para supuestamente recibir una indemnización y no cumplió.22 Por la misma vía se escuchó en declaración a la señora MIRYAM RINCÓN DE CARRILLO23, quien afirmó que el señor PABLO ANDRÉS FORERO le presentó al abogado sancionado para que tramitara el proceso de la pensión de su hijo y que recibiera una indemnización; aseveró que tuvo conocimiento que su hijo ULISES CARRILLO le entregó dos millones de pesos ($2.000.000.oo) al abogado, pero que éste resultó diciendo mentiras. El día señalado para continuar la audiencia, 29 de mayo de 201324, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, dejando constancia de la asistencia de quejoso, de la comparecencia de los testigos Alirio Forero Amaya,
Agustina Guerrero de Pabón y Ulises Carrillo Rincón. Asimismo, de la solicitud de aplazamiento de la audiencia realizada por el abogado investigado, por lo que, mediante auto de la misma fecha25, el Magistrado Instructor dispuso fijar como nueva fecha, el día 4 de septiembre de 2013. 20 Folio 143 c.o.1. Oficio Nro. 001271 de 17 de abril de 2013. 21 Folios 157-159 c.o.1. 22 Folios 136 y ss. c.o. 1 23 Folios 159-161 c.o.1. 24 Folio 165 c.o.1. 25 Folios 167-168 c.o.1.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se remitió por el Juzgado 5° de Familia de Bucaramanga, copia del proceso liquidatorio de sociedad conyugal de SILVESTRE PABÓN ORTEGA contra
AGUSTINA GUERRERO GÉLVEZ, radicado No. 201000749-0026.
Se allegó copia del proceso radicado No. 68001-6000-160-2011-06528 de la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, proceso iniciado contra NELSON ROJAS LOZANO, por el delito de falsedad en documento privado27. Se continúa con la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 5 de
septiembre de 2014, con la asistencia del investigado. En dicha diligencia, se ordenó la práctica de varias pruebas, y se incorporó por parte del querellante diversos documentos, poderes, contratos de prestación de servicios y copias de letras de cambio.28 Se suspendió la diligencia, y se fijó el día 6 de diciembre de 2013 para su reanudación. En la fecha indicada, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del quejoso y del investigado. Se escuchó en declaración a URIEL FORERO CÁRDENAS, quien señaló que contrató los servicios del aquí disciplinado para que formulara una demanda contra el Estado, la que supuestamente se encontraba radicada en Bogotá y que de él recibió documentos falsos con los que se le otorgaba una indemnización; y al momento de verificar las actuaciones presuntamente adelantadas por el abogado, le informaron que el proceso no se encontraba allí. Agregó que el abogado sancionado actuó con el propósito de solicitar dinero para viajar a Bogotá, supuestamente para averiguar por el proceso y que le entregó la suma de tres a cuatro millones de pesos por concepto 26 Folio 199 c.o.1. Oficio Nro. 2696 de 30 de agosto de 2013. 27 Folios 198 c.o.1 Oficio 0369 de 23 de julio de 2013. Remiten fotocopias del proceso penal, en 26 folios 28 Folios 193-194 y audio c.o.1.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de honorarios, y que también es testigo de los dineros que le entregó el señor ULISES CARRILLO para los trámites judiciales.
Se escuchó también en declaración al señor ALIRIO FORERO AMAYA, quien manifestó conocer la relación existente entre el querellante y el abogado investigado, señalando que aquel le financiaba a éste los movimientos que hacía para los procesos que supuestamente llevaba y que le entregaba una o dos veces al mes recursos, porque decía que tenía que viajar a diferentes partes del país a mirar los procesos; le consta que le entregaba en la casa sumas de cuatrocientos o quinientos mil pesos, y aseveró que entre quejoso y disciplinado se pactó que el primero financiaba los procesos y el segundo llevaba a cabo los trámites jurídicos y que luego se repartirían las ganancias. En la misma audiencia se practicó inspección judicial a los procesos aportados: al radicado 0749-2010 adelantado en el Juzgado 5 de Familia de Bucaramanga, siendo demandante Silvestre Pabón Ortega contra Agustina Guerrero Gélvez, de liquidación de sociedad conyugal y patrimonial; al proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico adelantado en el mismo Juzgado, con la participación de las mismas partes; al proceso de reparación directa, con radicación Nro. 0041-2006 adelantado en el Tribunal Administrativo de Santander por Uriel Forero Cárdenas y
otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional el 12 de febrero de 201429, con la presencia del quejoso, con la presencia del quejoso y del investigado. Se escuchó en ampliación de versión libre al investigado, a quien se le puso de presente la documentación aportada por el quejoso, específicamente las seis (6) letras de cambio, de las que dijo suscribió a favor del señor ULISES CARRILLO, sin dar ninguna explicación. 29 Folios 246-250 y audio c.o.1.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Respecto de los poderes que se anexaron, aseguró que corresponden a procesos culminados y que por su antigüedad, no recuerda qué sucedió con los honorarios cancelados; de otros, dijo no existir constancia de las demandas, pues se trataba de acciones caducadas y sostuvo que el quejoso allegó poderes que no pertenecían a la sociedad, y que la mayoría de clientes firmaban poderes pero luego desistían o se trataba de poderdantes fallecidos.
En esa misma sesión, una vez practicadas las pruebas decretadas, el Magistrado sustanciador profirió pliego de cargos contra el abogado NELSON ROJAS LOZADA, por su presunta incursión en las faltas descritas en los artículos 35 numeral
3°, 30 numeral 5° y 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Se inició por señalar que la presente investigación tiene como fundamento la queja formulada por el señor Pablo Andrés Forero Cárdenas en virtud de la cual manifiesta diversas situaciones presentadas con el doctor Nelson Rojas Lozada, acerca de contratos que se titularon de distribución de honorarios profesionales dentro de la sociedad “Rojas Forero Abogados Asociados”, donde las labores se encontraban distribuidas, de tal forma que mientras el disciplinable prestaba su fuerza laboral como profesional del derecho, el quejoso se comprometía a aportar los costos de las diferente s actuaciones judiciales, principalmente de acciones de reparación directa y acciones contenciosas administrativas. En virtud de lo anterior, se fueron presentando erogaciones por parte del quejoso para con el investigado con el fin de cubrir las actuaciones judiciales relacionando los gastos por el valor de $27.115.000.ooo, tratándose de la sumatoria de los diferentes gastos de viaje, de documentación, transporte, alojamiento, fotocopias y correspondencia, entre otros. De tal forma, que los anteriores argumentos fueran parcialmente admitidos por el disciplinable, manifestando que los valores reales se aproximaban a la mitad de lo expuesto, ya que todas las actuaciones esbozadas no se llevaron a cabo, únicamente el
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN viaje a Quibdó, el 29 de octubre de 2009, y otro viaje adicional, a Barranca, sin estar determinada la fecha.
Señaló el A quo, que con las pruebas recepcionadas se corrobora en su gran mayoría una apariencia de actividades entre el disciplinable para con el quejoso en virtud de la sociedad conformada, con el fin de obtener unos dineros que no fueron invertidos en gastos judiciales, lo anterior siendo reconocido por el doctor Rojas Lozada en las diligencia de versión libre afirmando que los gastos no se invirtieron en las diligencias judiciales, generando al quejoso un engaño permanente al incorporar en su peculio particular esos dineros. De lo anterior, estimó que el actuar del investigado encaja en la falta disciplinaria a la honradez del abogado, tipificada en el artículo 35 numeral 3 de la ley 1123 de 2007 cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.” Aunado a ello, estimó que tienen una causa ilícita, constituyéndose en una falta contra la dignidad de la profesión, establecida en el numeral 5 del artículo 30, ibídem, que reza: “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado.”
Ello, por cuanto que el quejoso, actuando como socio capitalista acordó con el investigado en conseguirle los clientes para que le otorgaran poder al togado y adelantaran los procesos en cuestión, con el fin de participar honorarios, avizorándose claramente la utilización de intermediarios para obtener esa clase de convenios que van en contravía del ordenamiento jurídico del abogado.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 680011102000201101101 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Igualmente advirtió, que con los elementos materiales probatorios se evidenció su responsabilidad. Que inicialmente en la ampliación de la queja, el señor Pablo Andrés Forero Cárdenas se ratificó en la misma, agregando que el togado utilizaba similares mentiras para los diferentes clientes, pudiéndose confirmar con las declaraciones de éstos, quienes clarificaron la conducta del disciplinable, el pago de las sumas de dinero por los procesos y la entrega de las diferentes resoluciones en las que aparentemente les reconocían indemnizaciones millonarias a dos clientes por concepto de la pensión por invalidez: la Nro. 0236 de 9 de junio del 2010, sin firmas, de la Armada Nacional, “Por la cual se reconoce y ordena el pago de una Pensión Mensual vitalicia con fundamento en el expediente Nro. 2569877 del año 2010”, en la que se reconoce a cargo del Ministerio de la Defensa, una pensión mensual de invalidez al señor Cabo
Tercero ULISES CARRILLO RINCÓN, la suma de un millón quinientos mil quinientos treinta y ocho pesos m/cte ($1.538.000,oo); y la Nro. 1236 del 2 de junio de 2010, del Ejército Nacional, “Por la cual se reconoce y ordena el pago de una pensión de invalidez con fundamento en el expediente del MDN Nro. 2105 de 2010”, en la que se reconoce a cargo del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, la pensión mensual de invalidez, al señor Cabo Tercero del Ejército Nacional FORERO CÁRDENAS URIEL, la suma de un millón doscientos mil pesos m/cte ($1.200.000.oo). con lo anterior, incurrió el doctor Rojas Lozada como autor material e intelectual en un acto fraudulento en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la Comunidad, tipificando como falta disciplinaria en el n
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