🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F68001110200020110120401ADJUNTA20141030104439-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020110120401ADJUNTA20141030104439-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 29 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 090 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201101204 01 Referencia Abogado en Consulta Denunciada Yulie Selvy Carrillo Rincón Denunciante Ramiro Martínez Castellanos Primera Instancia Suspensión de dos (2) meses Segunda Instancia Confirma. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura entrará a resolver el grado jurisdiccional de CONSULTA, respecto del fallo proferido el 7 de marzo de 2014, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, sancionó con Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses a la abogada YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, tras hallarla responsable de la falta referida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título culposo. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Constituye el origen de la presente investigación la queja formulada por el señor Ramiro Martínez Castellanos contra la abogada YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, del 19 de septiembre de 20112, en el que afirmó: 1 M.P. Juan Pablo Silva Prada – Sala con el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano.

2 M.P. Juan Pablo Silva Prada – Sala con el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201101204 01

Referencia. ABOGADOS EN CONSULTA - CONFIRMA “El día 23 de febrero de 2009 se suscribió un contrato de prestación de servicios con la profesional en derecho Yulie Selvy Carrillo Rincón firmo un contrato de prestación de servicios como apoderada en el proceso ejecutivo de menor cuantía en contra de Diego Luis Wandurraga ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra. El día 20 de febrero de 2009 presento demanda ejecutiva singular de mínima cuantía ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cimitarra reparto, cuyo radicado es 2009-00022 El día 3 de marzo de 2009 se libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva de mínima cuantía a favor de Ramiro Martínez y en contra de Diego Luis Wandurraga Cruz por la suma de diez millones de pesos.

El día 16 de junio de 2010, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra decreta la perención del proceso que adelanta Ramiro Martínez contra Diego Luis Wandurraga Cruz y por ende ordena la devolución al demandante de la demanda y sus anexos y ordena el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y la expedición de los oficios, además de condenar en costas. El día 30 de junio de 2010, la abogada Yulie Selvy Carrillo Rincón, presenta memorial solicitando se decrete la nulidad del auto de fecha 16 de junio de 2010 en el que supuestamente se decreta el desistimiento tácito y por lo tanto, se continúe con el trámite del proceso, profiriendo sentencia. El día 30 de julio de 2010, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra, rechaza de plano la petición presentada por la abogada Yulie Selvy Carrillo Rincón. En ejercicio del derecho consagrado en el Estatuto del Abogado le solicito se declare la responsabilidad de la doctora Yulie Selvy Carrillo por cuanto por su negligencia se decretó la perención del proceso y ni siquiera apelo dicho auto. (…)” (sic a lo transcrito) Junto a la queja se anexó la siguiente documentación:

1. Copia del proceso Ejecutivo Singular rad 2009-00022, demandante Ramiro Martínez contra Diego Luis Wandurraga Cruz.3 3 Fls. 4-58 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201101204 01

Referencia. ABOGADOS EN CONSULTA - CONFIRMA

2. Copia del Contrato de prestación de servicios profesionales entre el señor

Ramiro Martínez y la doctora Yulie Selvy Carrillo Rincón.4 Por reparto del 21 de octubre de 2011, le correspondió conocer del asunto en cuestión al despacho del doctor José Víctor Aldana Ortiz, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. En auto del 18 de noviembre de 20115, el Magistrado de instancia solicitó acreditar la calidad de la profesional del derecho Dra. YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, y una vez verificado el requisito de procedibilidad se señaló fecha y hora para la celebración de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la consulta, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que la doctora YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, se identifica con la C.C. N° 63.351.655 y se encuentra inscrita con la T.P. N° 76.658, vigente, en la

que además fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia de la querellada6. Certificado de Antecedentes Disciplinarios del 21 de noviembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria donde se informó que la doctora YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN no aparece sanción disciplinaria alguna.7 4 Fls. 59-60 c.o. 5 Fl. 66 c.o. 1ª Inst. 6 Fl. 67-68 c.o. 1ª Inst. 7 Fl. 71 c.o. 1ª Inst.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201101204 01

Referencia. ABOGADOS EN CONSULTA - CONFIRMA Apertura de investigación. El Magistrado de conocimiento mediante auto del 21 de noviembre de 20118, ordenó la apertura de la investigación contra la abogada YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, y fijó la audiencia de pruebas y calificación provisional

para el día 9 de marzo de 2012, fecha en que no se logró su celebración por cuanto el titular del despacho se encontraba para ese día de permiso, se dispuso programar la audiencia referenciada para el 6 de junio de 2012.9 A través de funcionario comisionado, el día 17 de abril de 2012 se notificó LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN10 y la realización de la audiencia a la disciplinable. La primera instancia el día previsto no fue posible realizar la audiencia de pruebas y calificación, por cuanto la abogada investigada no asistió, sin que allegara excusa de su incomparecencia, por lo cual en decisión del 6 de junio de 2012, se señaló como nueva fecha el 22 de agosto de 2012 y se procedió a designar como defensora de oficio de la investigada a la doctora Fany Amparo Jerez Flórez, para que asuma la defensa técnica y material de la precitada togada.11 Audiencia de pruebas y calificación provisional12. Finalmente ésta se llevó cabo el día 22 de agosto de 2012, con la asistencia del quejoso Ramiro Martínez Castellanos, la disciplinada Yulie Selvy Carrillo Rincón y la defensora de oficio doctora Fany Amparo Jerez Flórez, no asistió el representante del Ministerio Público a pesar de habérsele comunicado en debida forma la realización del acto procesal. 8 Fl. 69 -70 c.o. 1ª Inst. 9 Fl. 84 c.o. 1ª Inst. 10 Fl. 159 c.o. 1ª Inst. 11 Fl. 162 c.o. 1ª Inst.

12 Fl. 114 c.o. – Cd. de la audiencia de la fecha.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201101204 01

Referencia. ABOGADOS EN CONSULTA - CONFIRMA Una vez se dio lectura a la queja, el Magistrado sustanciador, dio la palabra a la disciplinada el cual rindió versión libre13, donde precisó que: “yo inicie un proceso el 20 de febrero de 2009 como ahí lo dice, lo hizo contra Diego Luis Wandurraga por un poder que me dio el señor Ramiro Martínez, incluso si miramos el contrato de prestación de servicios está de tiempo después de haberse presentado la demanda por un lado. Por otro lado, cuando iniciamos el proceso contra Diego Luis Wandurraga, lo iniciamos con una expectativa de que pudiéramos embargarle algo porque Diego Luis era un contratista del Municipio, estábamos buscando que tenía, porque bienes muebles e inmuebles registrados no tenía nada, según información del señor Ramiro, don Diego tenía

muchos contratos con el Municipio. Cuando presente la demanda se presentó también la solicitud de medidas cautelares, las medidas cautelares fue necesario pasarlas tres veces al Municipio y por ultimo con un derecho de petición el Municipio me contestó que no tenía ningún contrato suscrito con el señor Diego Luis Wandurraga, por lo tanto la demanda nos quedaba en cero, sin embargo por información de terceros pudimos descubrir que de él tenía un contrato con EMPAS, el cual solicite el embargo, fue decretado por el juzgado y se llevó la comunicación del embargo también a EMPAS y a raíz de ese embargo fue que aparece el señor Diego Wandurraga con el abogado a pedir que se decrete la perención del proceso, pero el proceso nunca estuvo quieto porque siempre estuvimos a la expectativa de poder embargarle algo al señor Diego Wandurraga. En la fecha en que metieron el incidente, yo casi todos los días iba al juzgado a esa época, a mí nadie me informó que ellos habían metido ese incidente perención del proceso ni nada, en la época en que decretaron el incidente, por todos en el pueblo es conocido que mi mamá estuvo enferma y estuvo grave ocho días, en esos ocho días el Juzgado me sacó el auto, lo notificó y cuando yo volví al pueblo a la semana siguiente ya estaba notificado, incluso las medidas levantadas, que es un Juzgado en Cimitarra que para cualquier auto se demoran casi dos o tres meses y éste lo sacaron en menos de ocho días. Ante la reclamación que yo le hice al juez porque según tenía entendido la nueva Ley que empezó a operar en esa época tenían primero que

comunicarnos a nosotros de que iba aplicar la perención, de que tenían que salir un auto donde tenían que darnos 30 días para poder notificar, el juez no lo hizo, yo inicie una nulidad y la nulidad tampoco me prosperó, me la rechazó de plano, esa nulidad no tenía recurso alguno, no tenía cómo poder seguir adelante el proceso, yo hablé con don Ramiro y le dije podemos iniciar un derecho de petición o podemos iniciar algo y él nunca me dio un poder ni nada para seguir el proceso, es más él fue a mi casa y me dijo que ya quería que siguiera con el proceso, que le devolviera las letras y hasta ahí llegamos, de eso fue hace más de dos años y volví a tener razón de él con esta denuncia que me puso aquí. De pronto si hubo negligencia de mi parte pero no fue voluntaria ni espontanea, yo 13 Fl. 181-183 c.o. 1ª Inst.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201101204 01

Referencia. ABOGADOS EN CONSULTA - CONFIRMA

no dejé de mirar el proceso porque no quería, sino porque tuve una calamidad doméstica que la podría demostrar en cualquier momento, mi mamá casi se me muere, fueron ocho días, yo soy hija única, pues aquí poco o nada importa, pero la única que tiene que ver por ella soy yo. – no tengo más nada que decir. Otra cosa doctor, como cuando decretaron la perención ya estaba el titulo prescrito, yo a él le dije que la única opción que podíamos hacer era citar al demandado para que atestiguara y volver a habilitar el título por un año más porque podíamos hacer, iniciaríamos un ordinario donde él reconociera que él firmo el título y todo y él se negó a eso, según lo que yo he podido averiguar, según parece Diego Wandurraga ya le había pagado a él los títulos valores y por eso es que él no quiere iniciar esa acción de reconocimiento de título porque sabe que le va a excepcionar los pagos que él tiene. A mí nunca se me notificaron los 30 días para poder activar el proceso por parte del juzgado, el señor nunca me dio un poder para seguir actuando, ni poder seguir modificando la demanda, me dejó frenada, entonces no sé cómo mas le podré ayudar, que no pude apelar sí, pero por una calamidad doméstica mía, que aprovecharon bien allá.“ La defensora de oficio de la disciplinable, doctora Fany Amparo Jerez Flórez, solicito una prueba del cual se denegó por tratarse de una prueba superflua en esta investigación. Previamente al decreto de pruebas se escuchó en ampliación de queja al quejoso Ramiro Martínez Castellanos14, donde se ratificó de la queja precisando

que: “Con la doctora hemos tenido muy poca comunicación desde la vez que se hizo el contrato, después me buscó para una plata para comprar una póliza, se la dejé con mi esposa, luego después por teléfono y luego ya no me contestaba al teléfono. Una vez efectivamente fui a la casa de ella para decirle que como pues que los servicios no los requería, ella me dijo que se le podía pasar a otro abogado, de lo contrario no se podían reclamar las letras, entonces le dije bueno entonces sigamos con el caso, continuó con el caso, al buen tiempo me llamó de que iba en buen camino en esos diitas, empecé a llamarla, a llamarla, nunca me volvió a contestar, me acerqué al juzgado a solicitarlo y no, fue todo un proceso para que me dieran la información, tuve que pasar una carta donde me dejaran ver un libro donde ella había firmado para retirar la demanda, luego hice otra para que me dieran copias del proceso e inmediatamente empecé con esto. (…) la última conversación que tuvo con ella fue por teléfono como lo dije ahora rato, y lo que ella me dijo fue que ya iba a salir la plata, no recuerdo la fecha exactamente pero fue uno dos o tres meses antes de que solicitara el proceso. (…) 14 Fl. 183 c.o. 1ª Inst.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201101204 01

Referencia. ABOGADOS EN CONSULTA - CONFIRMA Solicite el proceso por ahí unos quince días antes de colocar acá la querella, o sea lo solicite e inmediatamente coloque la queja, o sea no tengo mucho tiempo, me enteré por el juzgado porque ella nunca me notificó ni verbal ni escritamente que se había perdido, que había pasado, nunca supe, porque es la única forma de saber si está mi plata porque es fruto de mi trabajo.” Decreto de pruebas. La disciplinable no aportó y solicitó citar y oír en declaración a

los señores RAMON PAEZ, MARIO TIRADO y DIEGO LUIS WANDURRAGA.

Oficiosamente solicitó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra el envió de los cuadernos originales del proceso ejecutivo singular. Rad. 2009-00022. Se dispuso allegar certificación sobre antecedentes disciplinarios de la investigada. Se denegó la solicitud hecha por la defensa de escuchar en testimonio al Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra. Se suspendió la diligencia, fijando como nueva fecha para continuación de la audiencia el 14 de noviembre de 2012. En razón del cese de actividades por el paro judicial convocado por ASONAL JUDICIAL se fijó nuevamente fecha de audiencia de pruebas y calificación, para el día

6 de febrero de 2013.15 A través de funcionario comisionado, el día 8 de noviembre de 2012 se escucharon según consta en declaración escrita, a los señores Ramón Páez Mejía16, el cual manifestó: “tengo entendido que la doctora Yulie le lleva un proceso sobre una cuestión de una letra que la letra es del señor Wandurraga o sea el que le debe la plata a don Ramiro sobre eso es que le lleva la doctora Yulie el proceso, tengo entendido que a principios del año pasado hace como dos años a principios de 15 Fl. 191 c.o. 1ª Inst. 16 Fl. 227-228 c.o. 1ª Inst.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201101204 01

Referencia. ABOGADOS EN CONSULTA - CONFIRMA 2010 me encontré el señor y me pregunto por la doctora Yulie, que no había podido hablar con ella entonces yo le manifesté que si quería lo llevaba a la casa

que ella se encontraba allá y efectivamente él subió y estuvo hablando sobre una cuestión de ese proceso y tuvieron una discusión sobre la cuestión de ese proceso porque la doctora Yulie le dijo que ya tenía eso embargado que ya le había trabajado al proceso y después de eso y en vista que él le parecía que no le había trabajado que le devolviera los papeles y ahí quedaron en esa discusión con ella y en varias ocasiones que decía que no encontraba yo lo llevaba a la casa donde estaba la doctora y en una ocasión decía que tenía que viajar y no podía hablar con ella y en ferias de hace dos años también volvió y me pregunto por la doctora Yulie yo le dije que estaba en la casa que se encontraba allá para que hablaran y efectivamente el subió y tuvieron la conversación sobre la cuestión del proceso que llevaban en ese momento estaba yo hablando con Mario Tirado de una venta de ganado y volvieron y tuvieron una discusión de ese proceso quería que le devolviera el proceso pero no le había pagado tampoco a la doctora y escuchamos eso. Después de vacaciones no me volví a encontrar con ese señor y tampoco me volvió a preguntar nada.” Y el señor Mario Tirado Mosquera17, el cual declaró: “pues a mí me llamo Ramón Páez Mejía, la parcela que queda aquí en la arrocera que le comprara dos terneros, esos pues como le dijera la fecha si es algo verraco porque uno no presiente una llamada de estas esto fue como para una feria hace unos dos años estando ahí que le comprara dos terneros cuando oí como una especie de discusión entre la doctora Yulie y ese señor don

Martínez, oí una especie de alegato decía el señor que entregará los papeles, como le dijera yo, que le entregara los documentos o sea que le entregara el proceso, entonces la doctora Yulie le decía que no, que en la etapa que llevaba eso que ella ya le había adelantado ese proceso, eso fue lo que yo entendí y estaban con palabras levantándose como en disgusto entonces yo me quite paque no le digan lambón a uno, yo vi que la doctora que no y el que sí y yo me fui pon de ramón.” Continuación de la audiencia de pruebas y calificación18. El día programado -6 de febrero de 2013-, se continuó con esta diligencia, con la asistencia de la disciplinada YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, y la defensora de oficio doctora FANY AMPARO 17 Fl. 229-230 c.o. 1ª Inst. 18 Fl. 232 c.o. Cd de la fecha de audiencia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201101204 01

Referencia. ABOGADOS EN CONSULTA - CONFIRMA JEREZ FLOREZ y del quejoso RAMIRO MARTÍNEZ CASTELLANOS, no hubo asistencia del representante del Ministerio Público. Seguidamente el Magistrado dejó constancia que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra remitió los cuadernos originales (2 cuadernos) del expediente correspondiente al proceso ejecutivo singular de menor cuantía, adelantado por Ramiro Martínez Castellanos contra Diego Luis Wandurraga Cruz, con radicado 200900022. En relación con las declaraciones dispuestas solo faltó escuchar al señor Diego Luis Wandurraga Cruz, por lo cual se libró nuevo despacho comisorio para la recepción de ese testimonio. En esta etapa de la diligencia el Magistrado A quo ordenó suspensión y fijó como fecha para su continuación el 15 de mayo de 2013. Por medio de funcionario comisionado, el día 6 de marzo de 2013 se escuchó según consta en declaración escrita, al señor Diego Luis Wandurraga Cruz19, el cual manifestó: “El señor Ramiro Martínez, me demando por unas letras que supuestamente le adeudaba y yo contrate al señor Jairo Izquierdo, para que me defendiera, él alego algo así de desistimiento tácito o perención, me imagino que se cumplían los requisitos porque fallaron a favor, eso es todo lo que sé. (…) pues la decisión fue a mi favor, me dieron la orden de desembargo y todo, yo tenía una orden de embargo y me dieron los oficios y yo fui los lleve.”

Mediante oficio dirigido al doctor Juan Pablo Silva Prada, Honorable Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, fechado el 14 de mayo de 2013 y recibido el 15 de Mayo del mismo año, la 19 Fl. 247 c.o. 1ª Inst.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201101204 01

Referencia. ABOGADOS EN CONSULTA - CONFIRMA disciplinada YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, solicitó aplazar la diligencia que se encontraba programada para el día 15 de mayo de 201320; razón por la cual, mediante auto calendado el 16 de mayo de 2013, el Magistrado instructor, procedió a fijar nueva fecha para la continuidad de la Audiencia de Pruebas y Calificación, el 28 de agosto de 2013.21 Continuación de la audiencia de pruebas y calificación22. El día programado -28 de agosto de 2013-, se continuó con la diligencia, con asistencia de la defensora de

oficio doctora FANY AMPARO JEREZ FLOREZ y del quejoso RAMIRO MARTÍNEZ CASTELLANOS, no hubo asistencia de la disciplinada YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN y del representante del Ministerio Público. Seguidamente el Magistrado libró despacho comisorio para que se amplié la declaración del señor Diego Luis Wandurraga Cruz a fin de darle la oportunidad a la investigada y su defensora de contrainterrogarlo. Se suspende la audiencia y se fijó como fecha para su continuación el 15 de noviembre de 2013. A través de funcionario comisionado, el día 13 de noviembre de 2013 se escuchó según consta de forma escrita, en ampliación de declaración al señor Diego Luis Wandurraga Cruz23, el cual manifestó: “que respecto de las letras, se le hicieron dos pagos a la cuenta de ahorros personal del señor Ramiro Martínez, por valor de diez millones cada uno, se la consigne en la oficina del Hotel Dann Carlton BBVA Bucaramanga, por lo tanto yo no le debo nada al señor Ramiro, yo considero que las cifras son significativas para no darse cuenta de que le realizo dicho pago, las letras no las 20 Fl. 249 c.o. 1ª Inst. 21 Fl. 252 c.o. 1ª Inst. 22 Fl. 259 c.o. Cd de la fecha de audiencia. 23 Fl. 264 c.o. 1ª Inst.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201101204 01

Referencia. ABOGADOS EN CONSULTA - CONFIRMA recogí por la confianza que había depositado en él, no pensé que las fuera a utilizar de nuevo en contra mía. Fue por esa época que me encontraba enfermo y se me olvido reclamar las letras.” Continuación de la audiencia de pruebas y calificación24. El día programado -15 de noviembre de 2013-, se continuó la audiencia, con la presencia de la defensora de oficio doctora FANY AMPARO JEREZ FLOREZ, no hubo asistencia de la disciplinada YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, del quejoso RAMIRO MARTÍNEZ CASTELLANOS, ni del representante del Ministerio Público. Imputación de cargos. El Magistrado procedió a declarar cerrado el ciclo probatorio y luego de estudiar el material probatorio hasta allí recaudado, procedió a elevar cargos contra la abogada YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, por presuntamente haber incurrido a título de culpa, en la falta relacionada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007; consideró que: “el reproche que se le hace a la doctora Carrillo Rincón no es solamente por no

haber apelado, recurrido el auto que declara la perención del proceso, si no por su inactividad absoluta a partir del momento en que presenta la demanda el 23 de febrero de 2009, hasta cuando cobra ejecutoria del auto que declara la perención del proceso el 23 de junio de 2010; ahora bien, debemos predicar la indiligencia por parte de la doctora Carrillo Rincón que ha generado ilicitud sustancial y anti juridicidad, o sea, afectación al patrimonio del señor Martínez Castellanos, quien en razón a esa irresponsabilidad de la doctora Carrillo Rincón ha visto frustrada la posibilidad de perseguir judicialmente esas obligaciones, que estaban a favor suyo en cabeza del señor Diego Luis Wandurraga, esa conducta de inactividad absoluta al interior del proceso individualizado estimamos que se tipifica en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, norma que señala: “constituyen faltas contra la debida diligencia: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas, o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional descuidarlas o abandonarlas”, esa inactividad durante más de un año implica indiligencia absoluta, que se tipifica en el verbo rector ABANDONAR la gestión profesional, que es la que se endilga en este momento y además concurren los elementos 24 Fl. 122 c.o. Cd de la fecha de audiencia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201101204 01

Referencia. ABOGADOS EN CONSULTA - CONFIRMA de tipicidad y anti juridicidad de la falta disciplinaria, igualmente consideramos que concurre el tercer elemento de culpabilidad a titulo culposo, por cuanto esa conducta fue de injuria absoluta, de negligencia, es decir, no hubo intencionalidad de la investigada de causar daño a su cliente de obtener ese resultado, pero si hubo descuido absoluto de su gestión profesional tipificándose en ese verbo rector, como ya señalamos en la modalidad culposa de la culpabilidad. El funcionario notificó la decisión, observando que contra la misma no procede recurso alguno, luego le indicó al disciplinable si quería aportar o solicitar la práctica de pruebas, negándose a ello. De oficio se decretó actualizar el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado. Seguidamente, el Magistrado de conocimiento para la realización de la audiencia de Juzgamiento la programó para el día 27 de noviembre de 2013. Mediante oficio dirigido al doctor Juan Pablo Silva Prada, Honorable Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, recibido el 26 de noviembre de 2013, la disciplinada YULIE SELVY CARRILLO

RINCÓN, solicitó aplazar la diligencia que se encontraba programada para el día 27de noviembre de 2013.25; razón por la cual, mediante auto calendado el 28 de noviembre de 2013, el Magistrado de instancia, procedió a fijar nueva fecha para la continuación de la Audiencia de Juzgamiento, el 15 de enero de 2014.26 Audiencia de Juzgamiento27. Se llevó a cabo en la fecha señalada -15 de enero de 2014-, con la asistencia de la defensora de oficio abogada Fany Amparo Jerez, no hubo asistencia de la disciplinable doctora YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, del 25 Fl. 278-279 c.o. 1ª Inst. 26 Fl. 280 c.o. 1ª Inst. 27 Fl. 286 c.o. Cd de la fecha de audiencia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...