CSDJ - F68001110200020110127501ADJUNTA20130520084529-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020110127501ADJUNTA20130520084529-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
RECURSO DE APELACIÓN / contra auto inhibitorio que dispuso el archivo de las diligencias. ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO/ordena archivo de las diligencias por INCISO 4° artículo 105 Ley 1123 de 2007. SEGUNDA INSTANCIA/ confirma decisión apelada Al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, y no advertirse la incursión por parte de la abogada inculpado, en conducta que pueda adecuarse a las faltas disciplinarias contempladas en el Estatuto ético del Abogado, se torna imperativo para esta instancia confirmar el proveído apelado, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ordenó la terminación de la actuación seguida contra el profesional del derecho.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013). Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201101275-01(4589-13) Aprobado Según Acta de Sala No. 35 ASUNTO Procede la Sala decidir el recurso de APELACIÓN impetrado por el señor JUAN CARLOS CASTRO VILLAREAL, contra el auto proferido el día 13 de agosto de 2012, por el Magistrado Instructor JUAN PABLO SILVA PRADA, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Santander, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual decretó el archivo de la investigación seguida contra la República de Colombia Rama Judicial
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2 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.680011102000201101275-01 (4589-13) abogada CLAUDIA PATRICIA BUENO CÁCERES, en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación el escrito radicado el 4 de octubre de 2011 por el señor JUAN CARLOS CASTRO, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que se investigara a la abogada CLAUDIA PATRICIA BUENO CÁCERES, quien le manifestó “contar con suficientes medios probatorios” y la experiencia debida, para establecer los autores intelectuales de la muerte de su padre, el señor LUIS ROBERTO CASTRO MURILLO, creándole con ello falsas expectativas para obtener beneficio económico representado en los honorarios, cobrados por tal gestión. Posteriormente indicó que tenía un acuerdo verbal con la togada, para que los representara en el proceso penal. Además, señaló haberse entrevistado en varias ocasiones con la disciplinable en las cuales ésta le solicitaba dinero para dar impulso al proceso, manifestándole “que debía empujar al fiscal y a los investigadores ya que estos le requería dinero suficiente si quería resultados”. Adujo, que en varias oportunidades realizó consignaciones a la letrada, por
valores de: $2.800.000, el día 6 de febrero y el 30 de abril de 2009, la suma de $2.800.000, y personalmente le entregó $1.300.000 en el “2010” y $500.000 el 18 de diciembre de 2008, aportando como prueba de la cancelación de los $500.000 un recibo de caja suscrito por la letrada
CLAUDIA PATRICIA BUENO CÁCERES.
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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.680011102000201101275-01 (4589-13) Por ultimo, reseñó que la abogada BUENO CÁCERES no realizó gestión alguna de las pactadas, pues sólo se dedicó a solicitar información al fiscal, para luego reproducírsela bajo engaños y manipulaciones. Allegó los siguientes documentos: fotocopias auténticas de los recibos de consignación, fotocopia de la cédula del quejoso, certificación de antecedentes disciplinarios de la inculpada (Fls 4 al 7 c.1° instancia). 2.- Acreditada la calidad de abogada de la investigada, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 37.944.853 y tarjeta profesional 100.248 (fl. 12 c.o. 1ª instancia); mediante auto del 30 de noviembre de 2011, el Magistrado instructor de instancia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha y
hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 11 c.o. 1ª instancia) 3.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 30 de marzo de 2012, se recaudaron las siguientes pruebas: Versión libre de la disciplinable, quien manifestó conocer al señor JUAN CARLOS CASTRO, pues éste se acercó a su oficina para que actuara como apoderada de las víctimas de la investigación penal iniciada con ocasión de la muerte violenta del señor CASTRO MURILLO (padre del quejoso), radicado en la Fiscalía Primera Seccional de Socorro (Santander), bajo el número 2007-80145. Por otra parte, expresó que la manifestación del querellante de haber realizado un contrato con ella, no era cierta, ya que ella suscribió contrato con la señora SANDRA CAROLINA CASTRO VILLAREAL; anexó copia del contrato de prestación de servicios (Fl 38 de c.1° instancia). República de Colombia Rama Judicial
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4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.680011102000201101275-01 (4589-13) Así mismo, en relación a los dineros consignados por el quejoso, aclaró que sólo recibió tres consignaciones descritas así: el 18 de diciembre de 2008, la suma de $500.000, el día 6 de febrero de 2009, el valor de $2.800.000 y el día 30 de abril del mismo año la cantidad de $1.500.000.
Manifestó que son totalmente falsas las acusaciones del señor JUAN CARLOS CASTRO quien le atribuyó haber utilizado mentiras, medios fraudulentos y falsas expectativas, para recibir de él, dinero por “servicios profesionales dentro de la investigación de la muerte de su padre”. Del mismo modo, anotó “que dentro de los diálogos sostenidos con SANDRA CAROLINA CASTRO VILLAREAL y el señor LUIS CARLOS CASTRO VILLAREAL prácticamente fueron nulos porque nunca los tres pudimos estar reunidos, primero por la condición que él mantenía en esa época que era conductor de una mula, se trasportaba diariamente por las carreteras de Colombia para lo cual era casi imposible mi comunicación con el , con la señora SANDRA CAROLINA CASTRO era igual, por el estilo por que nunca la podía ubicar, por que tenía problemas con su menor hija que estaba enferma”. Igualmente, indicó que fue denunciada penalmente por el señor JUAN CARLOS CASTRO en la Fiscalía, acusándola de utilizar medios fraudulentos y engañosos para entorpecer la investigación de la muerte de su padre. La investigada informó el archivo de dicho proceso, siendo notificada de tal decisión el día 29 de marzo de 2012. De la misma manera, adujo que para el día 12 de febrero de 2009, pidió por medio de un escrito a la Fiscalía Seccional del Socorro, se escucharan los testigos, respecto al conocimiento y a los hechos de la investigación correspondiente al proceso del homicidio del señor LUIS ROBERTO
CASTRO MURILLO.
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5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.680011102000201101275-01 (4589-13) Manifestó que la investigación por la muerte del padre del señor LUIS CARLOS CASTRO, la ha dejado “lesionada”, por la persecución que ha tenido por parte del quejoso, pues en su consideración la “investigación tanto para ellos como para todos los actores incluyendo Fiscales, Secretarios han sido manipulados y han actuado con temeridad según las manifestaciones del señor JUAN CARLOS CASTRO”. Por otra parte, expresó que asistió en compañía del querellante en varias ocasiones a entrevistarse con la Fiscal Seccional Primera, la doctora MARÍA MARGARITA ESPITIA, para explicarle respecto el procedimiento a seguir en la investigación penal. De igual manera, indicó que el quejoso le solicitó se entrevistara con uno de los testigos, pero por ética profesional se negó a tal solicitud, pues existen antecedentes de alteraciones de algunos de los testimonios rendidos en dicha causa. Seguidamente declaró que el estudio metodológico no dependía de ella, pues el mismo estaba a cargo de la policía judicial, como se lo había explicado la Fiscal MARÍA MARGARITA ESPITIA al denunciante. Es por esto, que la disciplinable solicitó llamar a declarar a dicha funcionaria, quien era en ese momento la Fiscal Primera Seccional, como también requirió la declaración de la doctora ANA VICTORIA POVEDA, la Secretaria de Fiscalía Seccional de Socorro para la época de los hechos, y el doctor ALONSO
ESPINOSA VERDUGO quien igualmente laboró como Fiscal en la investigación. Reseñó haberse entrevistado con el Fiscal ALONSO ESPINOSA VERDUGO en aras de obtener información sobre el estado del proceso, lo cual solicitó República de Colombia Rama Judicial
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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.680011102000201101275-01 (4589-13) por escrito el día 3 de agosto de 2010, para darle información a su cliente, recibiendo respuesta de la Fiscalía Primera Seccional de Socorro el día 18 de agosto de 2010, donde le manifestaron que la investigación se encontraba en la etapa de indagación. Aclaró al despacho haber recibido de manos del quejoso la suma de $4.200.000 y no las cantidades mencionadas en la queja, Por otra parte, manifestó que su labor como abogada litigante fue realizada con decoro y ética, en ningún momento se apropió de dineros de forma deshonesta, “pues el tiempo dedicado y su labor como profesional del derecho y las diligencias propias realizadas por ella valen”. Agregó que su labor dependía en gran parte de las piezas aportadas a la investigación, de lo cual tenía conocimiento su cliente. Al ampliar la queja el señor JUAN CARLOS CASTRO, informó haber realizado un contrato verbal con la togada para que los representara en la investigación de la muerte de su padre, cancelándole la suma de $500.000, como consta en el recibo aportado (folio 6 c.1° instancia). Así mismo informó
que fue la señora SANDRA CAROLINA CASTRO VILLARREAL (su hermana) quien le otorgó el poder a la disciplinable. Manifestó, que no obstante, acordó con la disciplinable relacionara los testimonios de las personas recluidas en la cárcel, la togada no realizó tal gestión aludiendo que muchos de esos testimonios no eran fiables. Por otra parte, indicó haberse entrevistado con la Fiscal MARÍA MARGARITA ESPITIA en compañía de la abogada, quien no intervino en dicha entrevista, además, adujo que al requerirle a la disciplinable copia del proceso o de los audios del mismo, ésta le respondió no tener acceso a estos en el momento, pero más adelante iban a tener el tiempo para pedir esas piezas procesales, pero tal solicitud nunca la realizó. República de Colombia Rama Judicial
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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.680011102000201101275-01 (4589-13) De igual manera expresó que al otorgar poder a un nuevo profesional del derecho, se dio cuenta que la letrada no realizó gestión alguna, pues nunca le presentó copia de las solitudes radicadas en la investigación. Anotó que la labor realizada por la togada se limitó a escuchar declaraciones y presentarlos en la Fiscalía. Por otra parte, indicó haberle pagado a la disciplinable de la siguiente forma: la suma de $500.000 el día 18 de diciembre de 2008; $2.800.000 el 6 de febrero de 2009; $1.500.000 el 30 de
abril de 2009 y otra por el valor de $350.000. Finalmente, en ese estado de la diligencia, una vez ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 4A folio 84 del cuaderno de primera instancia, obra memorial de la letrada de data 8 de agosto de 2011, mediante el cual renunció al poder otorgado por la señora SANDRA CAROLINA CASTRO VILLAREAL. 5El día 17 de mayo de 2012, en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro se recibieron las declaraciones solicitadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por medio del despacho comisorio N° 0083. 5.1La señora SANDRA CAROLINA CASTRO señaló haber conocido a la abogada encartada a finales del año 2008, y haberle otorgado poder, para trabajar en el proceso de su padre (LUIS ROBERTO CASTRO MURILLO). Por otra parte, indicó que el quejoso el día 18 de diciembre 2008, le canceló la suma de $500.000 por concepto de honorarios pactados ($5.700.000), además, informó que no suscribió contrato de servicios profesionales. República de Colombia Rama Judicial
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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.680011102000201101275-01 (4589-13) Declaró haber solicitado información del proceso a la doctora BUENO
CÁCERES, quien le informó no presentarse un gran avance en la investigación ya que el despacho se encontraba en vacancia judicial; asegurándole, además, que las pruebas aportadas al litigio eran suficientes para sacar adelante el proceso. Seguidamente expresó haberse acercado con el señor GONZALO CASTRO (tío) a la oficina de la letrada para hablar acerca del caso y a pedirle fueran escuchados en versión libre, a lo que la disciplinada les respondió, que así lo requeriría a la Fiscal. Por otra parte, adujo que la abogada no realizó ningún tipo de gestión mientras ella rendía su versión libre, y al requerirle copia de esa diligencia, respondió que acceder a la misma estaba prohibido; igualmente acusó a la letrada de comunicarse con ella para solicitarle dinero para impulsar el proceso. Así mismo, indicó que su hermano le consignó a la togada la suma de $2.800.000, $1.500.000 $200.000 a finales del 2008, “$350.000 el domingo, $350.000”, de igual manera, expresó que su hermano se comunicó con la disciplinable para solicitarle información del proceso y de las audiencias y ésta le respondió que se acercaría a hablar con la fiscal para darle respuesta a tal requerimiento. 5.2Declaración de 17 de mayo de 2012 tomada al señor GONZALO CASTRO MURILLO (tío del denunciante), manifestó haber conocido a la doctora BUENO CÁCERES como apoderada del proceso del señor LUIS ROBERTO, en el cual le informaron sus sobrinos que la gestión de la
disciplinada fue mala, es por esto, que radicaron la queja ante la Sala República de Colombia Rama Judicial
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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.680011102000201101275-01 (4589-13) Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Por otra parte, indicó haberle expresado a la togada sobre información que le podría ser útil para él caso, es por esto, que se acercó en compañía de ésta a declarar a la Fiscalía, igualmente anotó haberse entrevistado con la doctora MARGARITA ESPITIA para que esta le diera información del proceso. 5.3Declaración de 18 de mayo de 2012 realizada por la doctora VICTORIA EUGENIA POVEDA SALAZAR (Asistente de Fiscal II de la Unidad Local de el Socorro) en la cual, manifestó haber laborado en la Fiscalía Primera Seccional, con la doctora MARGARITA ESPITIA, desde el 2009 hasta el 2011. Indicó tener conocimiento sobre el proceso en mención por los diferentes requerimientos realizados tanto por las victimas como los investigados. Por otra parte, expresó haber conocido al señor JUAN CARLOS CASTRO como también a la doctora BUENO CÁCERES quien era apoderada del proceso del padre del querellante, para solicitarle información del asunto, Finalmente, declaró que la labor de la disciplinada fue siempre en pro de sus defendidos.
5.4Declaración de la doctora MARÍA MARGARITA ESPITIA RIBERO (Fiscal Segunda Seccional de la Unidad de el Socorro) en la cual anotó haber laborado en la Fiscalía Primera Seccional del Socorro desde el año 2008 hasta 2010, así mismo, expresó haber conocido a la togada ya que ésta se acercó en varias oportunidades al despacho en compañía del señor JUAN República de Colombia Rama Judicial
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10 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.680011102000201101275-01 (4589-13) CARLOS CASTRO o sola, con el fin de conocer sobre el estado del proceso y para solicitar diferentes gestiones. Por otra parte, informó haberles comentado al señor Juan Carlos Castro y a la abogada, sobre las declaraciones contrarias por parte de los testigos en la investigación, de igual manera, indicó la buena gestión realizada por la disciplinada en el proceso. 5.5Declaración del doctor ALFONSO ESPINOSA VERDUGO (Fiscal Primero Seccional de la Unidad de el Socorro), expresó haber laborado en la Fiscalía Seccional del Socorro desde el mes de febrero de 2010 hasta la fecha, por otra parte, manifestó conocer sobre las gestiones de la abogada en la investigación, de igual manera, informó sobre las entrevistas en diferentes ocasiones con la doctora BUENO CÁCERES y con el señor JUAN CARLOS CASTRO, para solicitarle información del proceso, lo cual éste realizó. Igualmente cuando se le preguntó por la labor de la togada, éste
expresó que tal labor fue “indudablemente ajustada a derecho y a las exigencias del nuevo sistema penal acusatorio”. (Sic) EL PROVEÍDO APELADO El 13 de agosto de 2012 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual procedió el Magistrado sustanciador de instancia, a calificar la actuación disciplinaria resolviendo decretar la TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 a favor de la abogada CLAUDIA PATRICIA BUENO CÁCERES, al considerar que confrontadas las afirmaciones expuestas por la República de Colombia Rama Judicial
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11 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.680011102000201101275-01 (4589-13) letrada investigada, las declaraciones de los funcionarios de la fiscalía y las actuaciones surtidas en el proceso, éstas se ajustaban a la realidad procesal, descartándose por ende la materialización de falta disciplinaria. Adujo además el fallador de primer grado, que ningún reproche merecía la togada al haber realizado cobro de honorarios por un valor de $5.000.000 por “el término de dos años”, al considerarlo ajustado a la tabla de honorarios de abogados establecida por el Colegio Nacional de Abogados. Concluyó el a quo indicando que la letrada no incurrió en indiligencia, pues de los testimonios de los citados Fiscales, se evidenciaron las gestiones
realizadas por ella entre otras; requirió información al despacho tratando de dilucidar quienes fueron los autores intelectuales de la muerte del padre del quejoso, los escritos radicados en fecha 3 de agosto de 2010, el memorial radicado en el año 2009 en el cual solicitó práctica de testimonios. Asimismo señaló el aquo que la disciplinable estuvo facultada para actuar en el proceso de marras hasta el día 8 de agosto de 2011 momento en el cual su poderdante le revocó el poder, siendo este el límite para cumplir con su encargo judicial. Finalmente, concluyó el Magistrado de instancia que por las razones antes mencionadas no era dable continuar con la investigación y por lo tanto dispuso el archivo de las diligencias contra la doctora CLAUDIA PATRICIA
BUENO CÁCERES.
DE LA APELACIÓN El denunciante impugnó la decisión adoptada por el Magistrado sustanciador, mediante auto calendado el 13 de agosto de 2012, expuso no estar de República de Colombia Rama Judicial
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12 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.680011102000201101275-01 (4589-13) acuerdo con la decisión del a quo, al considerar que la gestión de la togada no fue suficiente, pues sólo realizó labores de trasmitir la información que le suministraba la Fiscalia Primera del Socorro a él y a las víctimas en el proceso penal, lo cual no llenó sus expectativas.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
En esta etapa procesal mediante auto del 3 de septiembre de 2012, se avocó conocimiento, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, recaudar los antecedentes disciplinarios del investigado, e informar si cursó algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (fl. 4 c.o. 2ª instancia). 1El 7 de septiembre de 2012, se notificó al Representante del Ministerio Público el auto anterior (fl. 9 c. o. 2ª instancia). 2El Ministerio Público no conceptuó. Ni el disciplinable presentó alegatos. 3Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de la abogada encartada expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación de fecha 03 de octubre de 2012 en el cual registro la siguiente sanción: - Fecha de inicio de la sanción de día 17 de marzo de 2011, registra sanción de suspensión de dos meses, con fecha de sentencia de 14 de julio de 2010. 4La Secretaría Judicial de ésta Corporación el 03 de septiembre de 2012 dejó constancia que en ésta Superioridad no cursan investigaciones con relación en los mismos hechos. (fl. 14 c. o 2ª instancia.). República de Colombia Rama Judicial
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y 59 de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en apelación el auto interlocutorio proferido el 13 de agosto de 2012 por el Magistrado ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante el cual se ordenó el archivo del proceso disciplinario seguido contra la abogada CLAUDIA PATRICIA BUENO CÁCERES.
2. De la Apelación Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar el auto de archivo de la actuación, disponiendo la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran
facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto República de Colombia Rama Judicial
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14 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.680011102000201101275-01 (4589-13) podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”.
Procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de discrepancia planteados en la apelación, en atención a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. 3.- Del caso en concreto. Mediante decisión motivada, en los términos expuestos en el acápite anterior, la Sala de instancia declaró que la actuación desplegada por la abogada CLAUDIA PATRICIA BUENO CÁCERES, actuando como apoderada de la señora SANDRA CAROLINA CASTRO VILLAREAL, en el proceso penal seguido con ocasión del homicidio del señor LUIS CARLOS CASTRO MURILLO, no constituía falta disciplinaria alguna, por tanto, ordenó la terminación de la actuación seguida en su contra, en aplicación de lo previsto en el artículo 105 del Nuevo Estatuto Deontológico de la Abogacía, según el cual: “Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional. (…) Evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda. (…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de
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15 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.680011102000201101275-01 (4589-13) inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia. (…)” Decisión que fue apelada por el señor JUAN CARLOS CASTRO VILLARREAL, quien argumentó para tal efecto, no estar de acuerdo con la decisión de la primera instancia, al considerar que la gestión de la togada no fue suficiente, pues esta sólo realizó labores de trasmitir la información que le suministraba la Fiscalía a él y a sus familiares, sin realizar una actuación acorde al mandato conferido. Ahora, del acervo probatorio allegado al dossier, y en lo pertinente para este investigativo, se observa que la abogada CLAUDIA PATRICIA BUENO CÁCERES actuando como apoderada de la señora SANDRA CAROLINA CASTRO VILLAREAL, realizó las gestiones que le permitía la Ley, y no las pretendidas por su mandante. Así las cosas considera esta Sala, ajustadas a la realidad las aseveraciones de la disciplinable, al estar debidamente sustentadas o respaldadas, con las actuaciones realizadas por ella ante los funcionarios a cargo del proceso penal, pues en el dossier se advierte las gestiones por ésta realizadas como lo son requerimiento de información al Despacho tratando de dilucidar
quienes fueron los autores intelectuales de la muerte del padre del quejoso, los escritos radicados en fecha 3 de agosto de 2010, y el memorial radicado en el año 2009 en el cual solicitó práctica de testimonios. Pues bien, revisada la actuación de la abogada que motivó la denuncia del quejoso, de cara a los planteamientos esbozados por éste, en el recurso interpuesto, comenzará la Colegiatura por manifestar desde ya la no prosperidad de la impugnación presentada, al no evidenciarse la conducta de República de Colombia Rama Judicial
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16 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.680011102000201101275-01 (4589-13) la disciplinable como vulneratoria de los deberes del ejercicio profesional del abogado. En efecto, como se dejó establecido, los hechos objeto de la presente investigación tuvieron la valoración en conjunto del acervo probatorio por parte de la Sala a quo, la cual dispuso el archivo de las diligencias, al establecer que la abogada no incurrió en falta disciplinaria de ninguna índole, descartándose que la investigada actuara de forma desleal, contrario, a lo manifestado por el quejoso se infiere que ésta laboró de forma acuciosa y permanente con su mandante, realizando gestiones en el trámite del proceso penal tal como lo expusieron los testigos (MARÍA MARGARITA ESPITIA,
ALFONSO ESPINOSA, VICTORIA EUGENIA POVEDA).
Al punto, vemos que los mencionados testigos, al unísono manifestaron que la letrada realizó gestiones como requerir información al Despacho tratando de dilucidar quienes fueron los autores intelectuales de la muerte del padre del quejoso, además obran los escritos radicados en fecha 3 de agosto de 2010, el memorial radicado en el año 2009 por medio de los cuales solicitó la práctica de testimonios. Lo anterior se corrobora además con la documentación aportada al infolio, la cual da cuenta de solicitudes o memoriales presentados por la togada ante la Fiscalía Primera Seccional del Socorro. Es así como se observa en el presente caso, que la labor de la profesional del derecho está definida, no por el resultado esperado por el denunciante, sino por la gestión desplegada por ésta al interior del proceso, esto quiere decir, que su labor es de medio no de resultado. Analizados los elementos de juicio allegados oportunamente y legalmente a República de Colombia Rama Judicial
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17 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.680011102000201101275-01 (4589-13) esta investigación, se torna imperativo para esta corporación confirmar la decisión objeto de censura, en la medida en que las irregularidades expuestas en el escrito de queja, fueran desvirtuadas en el devenir procesal. Suficientes resultan las razones, para concluir que se debe CONFIRMAR el proveído proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Judicatura de Santander de disponer el archivo de las diligencias a favor de
la doctora CLAUDIA PATRICIA BUENO CÁCERES, conforme las previsiones del artículo 105 de la Ley 1123 del 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales. RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander consignada en el auto del 13 de agosto de 2012, mediante la cual decretó el archivo de la investigación seguida contra la abogada CLAUDIA PATRICIA BUENO CÁCERES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- Comisiónese al Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que en el término de diez días hábiles, notifique a las partes de la presente providencia. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta corporación. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al consejo Seccional República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAG
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