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CSDJ - F68001110200020110138401ADJUNTA20130731182935-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020110138401ADJUNTA20130731182935-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

Funcionarios /Apelación auto interlocutorio Terminación / No existió falta Se investiga funcionaria por presuntas irregularidades en trámite de incidente de desacato: Primera instancia: Termina y archiva. Esta instancia: Confirma, Operadora de justicia no incurrió en falta disciplinaria, simplemente aplicó la normatividad prevista para este tipo de incidentes, cuando un funcionario judicial ejerce su labor, las decisiones emitidas por éste no pueden erigirse bajo el arbitrio o postura de quien no está de acuerdo con las mismas, pues ello obedece no al capricho del operador de justicia sino al trámite en que prevalecen las reglas del proceso, el precedente constitucional y a su autonomía funcional.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. Radicación No. 680011102000201101384 01 (5090-15) Aprobado según Acta de Sala No. 18 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la denunciante EDILIA DÍAZ DE AMOROCHO, contra el proveído del 28 de noviembre de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ponencia del Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA1, mediante la cual archivó la indagación preliminar a favor de

la doctora NELLY MARITZA GONZÁLEZ JAIMES, en su calidad de Juez Trece del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio inicio a la presente actuación disciplinaria la queja instaurada por la ciudadana EDILIA DÍAZ DE AMOROCHO, por hechos que se resumen como sigue: - La denunciante impetró acción de tutela contra el ISS –Jefe del Departamento de Pensiones –Seccional Santander, el día 15 de junio de 2011 la cual correspondió por reparto al Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, este despacho judicial al día siguiente libró oficio al ISSDepartamento de Pensiones –Seccional Santander, concediéndole el término de 10 días hábiles para surtir la correspondiente investigación. - El mencionado despacho judicial tuteló sus derechos fundamentales ordenando a la entidad accionada realizar todas las gestiones administrativas necesarias para incluir el porcentaje efectivo de la 1 En Sala dual con el Magistrado CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO. pensión que le fuera reconocida; vencido el término concedido y ante el incumplimiento de la accionada, presentó incidente de desacato. - Desde el 10 de agosto de 2011 el referido Juzgado no ha procurado el cumplimiento de su misma sentencia, por el contrario ha sido permisivo y tolerante a favor del ISS, entidad que estando de por medio incidente de desacato ha continuado burlando la efectividad y pago de sus derechos prestacionales, ocasionándole serios perjuicios. 2.- El Magistrado de instrucción mediante auto del 30 de enero de 2012,

avocó el conocimiento de las diligencias y con fundamento en el contenido del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenó abrir indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas (folios 42 y 43 c. o. primera instancia). 2.1.- En cumplimiento de lo anterior, la funcionaria investigada a través de escrito signado 9 de marzo de 2012 dio respuesta a los hechos atribuidos en la queja instaurada en su contra, efectuó un resumen de la actuación surtida dentro del trámite tutelar, aduciendo que notificadas las partes, de la sentencia de tutela, la accionante informó al Juzgado sobre la negativa del jefe de pensiones del ISS de acatar la orden impartida, solicitando la apertura del incidente de desacato. El despacho mediante auto del 14 de julio de 2011 previo a la apertura de incidente de desacato ofició al Gerente y Jefe de Pensiones del ISSSeccional Santander para que informaran la forma como se había dado cumplimiento a la sentencia de tutela; por medio de proveído del 10 de agosto de 2011 el Juzgado dispuso abrir incidente de desacato de acción de tutela contra el Gerente y el Jefe de Pensiones del ISS, respecto de las decisiones contenidas en la sentencia de tutela. El Jefe del Departamento de Pensiones del ISS en respuesta al auto de apertura de incidente de desacato informó que por medio del DP-CDP No. 2959 del 16 de septiembre de 2012 dio respuesta a la petición incoada por la señora EDILIA DÍAZ DE AMOROCHO, la cual le sería notificada por correo,

solicitó un término prudencial para el trámite de la notificación; a través de auto del 21 de septiembre de 2012 se ordenó oficiar al Jefe del CAP Bucaramanga para que informara sobre la notificación personal o por edicto del contenido de la DP-CDP No. 2959. Agregó que después de notificada la actora ésta mediante escrito del 27 de septiembre de 2011 expuso su inconformidad con la omisión del ISS de no satisfacer el reconocimiento de la mesada pensional que le fue reconocida en un porcentaje del 100%; por medio de proveído del 7 de diciembre de 2011 el Juzgado declaró que al doctor JOSÉ DE LA ROSA PABÓN LIZARAZO en su calidad de Jefe del Departamento de Pensiones del ISS – Seccional Bucaramanga, incurrió en desacato y lo sancionó con multa de cinco (5) smlmv y dos (2) días de arresto. El Jefe del Departamento de Pensiones del ISS mediante oficio GS-DP 4601 del 15 de diciembre de 2011 informó que a través de Resolución No. 8224 de la misma fecha dio respuesta de fondo a la solicitud elevada por la accionante y solicitó revocar el auto sancionatorio, por configurarse hecho superado y por la inexistencia de dolo o culpa y para dar cumplimiento a la orden de tutela el ente accionado dispuso dejar condicionada la decisión de acrecimiento de la pensión de sobreviviente solicitada por la quejosa, a la presentación del documento que certifique que los señores YENIFFER y JUAN GUILLERMO AMOROCHO OSORIO continúan estudiando o si por el contrario ceden la proporción de la pensión de sobreviviente concedida con

ocasión del fallecimiento del señor GONZALO AMOROCHO. El Tribunal Administrativo de Santander mediante Auto del 19 de enero de 2012 al resolver la Consulta sobre la sanción impuesta por Desacato, resolvió dejar sin efectos la decisión de primera instancia y revocó la sanción, al considerar que el Departamento de Pensiones del ISSSeccional Santander cumplió con el fallo de tutela al expedir la Resolución No. 8224 de 2011 a través de la cual se despachó de fondo la petición incoada ante el ISS. Añadió que la accionante mediante memorial presentado ante su despacho el 13 de julio de 2011 solicitó la iniciación de incidente de desacato, petición a la cual se le dio el trámite correspondiente en orden a obtener el cumplimiento de la sentencia de tutela; la relación fáctica de los hechos acaecidos en el trámite incidental demuestra claramente la actividad desarrollada tendiente a obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, también determinar la responsabilidad disciplinaria de quien incumplió estableciendo no solo el aspecto objetivo sino el carácter doloso del comportamiento del renuente a cumplir la decisión judicial. DE LA DECISIÓN APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a través de proveído del 28 de noviembre de 2012 resolvió archivar la presente indagación preliminar a favor de la doctora NELLY MARITZA GONZÁLEZ JAIMES, en su calidad de Juez Trece del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, aduciendo que del acervo probatorio se evidencia como la Juez inculpada desplegó las acciones

correspondientes para demostrar de manera objetiva si en realidad se había dado cumplimiento o no al fallo tutelar, ello se demuestra con las reiteradas comunicaciones y requerimientos efectuados al Jefe de Pensiones del ISS, los cuales no fueron oportunamente atendidos y trajeron como consecuencia la medida sancionatoria impuesta mediante decisión del 7 de diciembre de 2011, observándose que el mismo fue atendido y decidido dentro de un término prudencial, proveído el cual aunque fue revocado en segunda instancia, logró su cometido, esto es, satisfacer el cumplimiento efectivo de la sentencia (folios 64 a 69 c. o. primera instancia). DE LA APELACIÓN Inconforme con esta decisión, la denunciante, mediante escrito del 11 de enero de 2013 interpuso y sustentó recurso de apelación, (folios 74 y 75 c. o. primera instancia) señalando: - En el fallo de primera instancia no se tuvieron en cuenta sus derechos fundamentales a la seguridad social, dignidad humana, mínimo vital, pues es una persona de la tercera edad, tiene 81 años, quien ha intentado la cancelación de su pensión, por cuanto es la única entrada para sobrevivir, por ello acudió a la acción de tutela la cual correspondió al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga y aún no se ha solucionado su situación. - La Juez inculpada permitió que el Jefe de Pensiones del ISS, omitiera el cumplimiento del fallo de tutela; los medios supuestamente utilizados por la funcionaria investigada no lograron que la entidad accionada cumpliera con lo decidido en el fallo de tutela, es como si

no la hubiera interpuesto. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 13 de febrero de 2013, se avocó conocimiento de las diligencias, se ordenó comunicar a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial la existencia del proceso; también se solicitaron los antecedentes disciplinarios de la investigada y certificación respecto si en esta Corporación cursan otros procesos por los mismos hechos (folio 4 c. o. segunda instancia). 2.- La Representante del Ministerio Público se notificó personalmente de la anterior decisión el 27 de febrero de 2013 (folio 8 c. o. segunda instancia); se allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios de la doctora NELLY MARITZA GONZÁLEZ JAIMES, expedido por esta Corporación (folio 9 c. o. segunda instancia) y se hizo constar que no cursan otros procesos disciplinarios con fundamento en los mismos hechos (folio 10 c. o. segunda instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana EDILIA DÍAZ DE AMOROCHO contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 28 de noviembre de 2012, mediante la cual resolvió archivar la presente indagación preliminar a favor de la doctora NELLY MARITZA

GONZÁLEZ JAIMES en su condición de Juez Trece del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga. 2.- De la apelación El parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, a su tenor expresa: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por lo cual, ésta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el quejoso frente a la decisión de archivo recurrida. 3.- De la Calidad de Funcionaria de la Disciplinable Se acreditó la calidad de disciplinable de la funcionaria investigada, mediante la copia del acta de posesión como JUEZ TRECE DEL CIRCUITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA EN PROPIEDAD y con la copia de la Resolución No. 1277 del 12 de septiembre de 2007 (folios 62 c. o. primera instancia). 4.- Del caso en concreto De acuerdo a los hechos materia de investigación, se pretende reprochar disciplinariamente a la doctora NELLY MARITZA GONZÁLEZ JAIMES, en su condición de Juez Trece del Circuito Administrativo de Bucaramanga, por las presuntas irregularidades en el trámite de incidente de desacato instaurado por la denunciante dentro de la acción constitucional de amparo contra el Instituto de Seguros Sociales. Argumenta la apelante que la funcionaria inculpada no realizó las gestiones necesarias para hacer cumplir el fallo de tutela mediante el cual se tutelaron

sus derechos fundamentales, permitiendo que el Jefe de Pensiones desobedeciera la orden del Juez Constitucional de tutela, al respecto esta Corporación y contrario a lo esgrimido por la denunciante estima que la operadora de justicia implicada sí adelantó el trámite correspondiente a la solicitud incidental de la querellante, así se vislumbra del acervo probatorio allegado al plenario. La Juez investigada a través de auto del 14 de julio de 2011 previo a decidir sobre la apertura del incidente de desacato, dispuso la práctica de pruebas (folio 3 del cuaderno anexo), oficiar al Gerente del ISS –Seccional Santander y al Jefe del Departamento de Pensiones para que dentro del término de dos (2) días informaran: - Cómo viene dando cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado a su cargo. - Cuál es la persona natural obligada a dar cumplimiento total a la mencionada sentencia. - Quien es el Superior Jerárquico de la persona obligada a cumplir la decisión de tutela. Posteriormente y ante la falta de respuesta del ISS, la operadora de justicia inculpada por medio de auto del 10 de agosto de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dio inicio al respectivo trámite incidental (folios 9 y 10 cuaderno anexo); asimismo, el 12 de octubre de la misma anualidad ordenó oficiar al Jefe de Departamento de Pensiones del ISS de Bucaramanga para que informara el estado del trámite de la petición de la señora EDILIA DÍAZ DE AMOROCHO (folio 30 cuaderno anexo).

La doctora NELLY MARITZA GONZÁLEZ JAIMES, mediante proveído del 7 de diciembre de 2011 al resolver el incidente de desacato propuesto por la quejosa contra el Instituto de Seguros Sociales, declaró que el doctor JOSÉ DE LA ROSA PABÓN LIZARAZO, en calidad de Jefe del departamento de Pensiones del ISSSeccional Santander, incurrió en desacato a la orden impartida en el fallo de tutela del 30 de junio de 2011, sancionándolo con multa de cinco (5) smlmv y arresto por el término de dos (2) días; la anterior determinación fue consultada ante el Tribunal Administrativo de Santander, Colegiatura que por medio de proveído del 19 de enero de 2012 revocó la sanción de desacato (folios 55 a 57 cuaderno anexo). Por lo anteriormente plasmado para esta Sala, el proceder de la funcionaria investigada no se erige en falta disciplinaria, por cuanto ésta adelantó el procedimiento previsto para gestionar el incidente de desacato, valoradas en su conjunto las pruebas allegadas al plenario, se evidencia que los argumentos esgrimidos por la apelante carecen de sustento probatorio, pues la Juez inculpada tramitó el mencionado incidente conforme la normatividad prevista para tal efecto Para la Sala, cuando un funcionario judicial ejerce su labor, las decisiones emitidas por éste no pueden erigirse bajo el arbitrio o postura de quien no está de acuerdo con las mismas, pues ello obedece no al capricho del operador de justicia sino al trámite en que prevalecen las reglas del proceso,

el precedente constitucional y a su autonomía funcional. Sobre el tema, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-249 del 1 de junio de 1995, reiterada en los fallos T-1031 de 2001 y C-590 de 2005, enunció: "la responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según sus competencias. Por consiguiente, el hecho de proferir una sentencia judicial en cumplimiento de la función de administrar justicia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario alguno". Bajo el referente jurisprudencial anotado, encuentra esta Sala, que sólo son susceptibles de acción disciplinaria las providencias y decisiones judiciales en donde el funcionario vulnera ostensiblemente el ordenamiento jurídico, incurriendo con ello en lo que doctrinalmente se ha denominado vía de hecho, o cuando, para cimentar su decisión, distorsiona ostensiblemente los principios de la sana crítica, orientadores de la valoración probatoria, supone indebidamente pruebas inexistentes en el expediente o desconoce groseramente las que obran en el plenario. Así las cosas, los argumentos de la recurrente no están llamados a prosperar porque no están respaldados probatoriamente, y aún cuando pretende descalificar el procedimiento efectuado por la funcionaria denunciada, para esta Corporación al examinar a la luz de la sana crítica la prueba documental recaudada, concluye que ésta no incurrió en irregularidad alguna en la referida gestión incidental, por el contrario, requirió a la entidad accionada para que diera cumplimiento al fallo mediante el cual se tutelaron los

derechos fundamentales a la quejosa, tan cierto lo anterior, que al momento de resolver el aludido incidente, declaró en desacato al Jefe del Departamento de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, sancionándolo con arresto e imponiéndole multa. En este orden de ideas, para esta Corporación lo cierto es que ninguna de las acusaciones formuladas cuenta con vocación de prosperidad por cuanto las mismas no se encuentran demostradas, por el contrario el material recaudado conlleva a respaldar los argumentos defensivos expuestos por la Juez investigada. De lo expuesto, se concluye que la conducta de la doctora NELLY MARITZA GONZÁLEZ JAIMES, en su condición de Juez Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga no evidencia la incursión en falta disciplinaria, como acertadamente lo dispuso la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por lo cual no puede ser otra la decisión de esta Sala que la de confirmar el proveído de archivo emitido a favor de la funcionaria implicada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 28 de noviembre de 2012, mediante el cual se archivó la presente investigación a favor de la doctora NELLY MARITZA GONZÁLEZ JAIMES, en su condición de Juez Trece del Circuito Administrativo de

Bucaramanga, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Comisiónase al Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que en el término de diez días hábiles, notifique a las partes de la presente decisión. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación.

Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo seccional de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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