CSDJ - F68001110200020110140401ADJUNTA20141212144049-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020110140401ADJUNTA20141212144049-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2014 Aprobado según Acta No. 101 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201101404 01
Referencia: Abogado en Consulta.
Investigado: Ramón Francisco Cortés
Ortega.
Quejoso: Rodrigo Rueda González.
Primera Sanción de 2 meses. Art. 37.1
Instancia: de la Ley 1123 de 2007.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida el 28 de enero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL LAPSO DE 2 MESES al abogado RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA, al declararlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
SÍNTESIS FÁCTICA 1 Magistrados CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO (Ponente) y MARTHA ISABEL RUEDA
PRADA.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 680011102000201101404 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Tiene origen la presente investigación disciplinaria en el escrito de queja radicado por el señor RODRIGO RUEDA GONZÁLEZ el día 25 de noviembre de 2011 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en el que solicitó investigar la conducta indiligente desplegada por el doctor RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA, toda vez que contrató los servicios profesionales del referido profesional del derecho para que le llevara el caso de una denuncia por falsificación de firmas de la cual fue objeto, toda vez que suscribieron una letra de cambio con la cual estaba siendo demandado ejecutivamente en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí, para lo cual canceló la suma de $520.000.oo que solicitó el abogado como honorarios, pero éste no se hizo cargo del caso ni se comunicó con él para darle una explicación2.
CALIDAD DEL DISCIPLINADO - ANTECEDENTES Reposa en el infolio del cuaderno de primera instancia, certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de fecha 19 de diciembre del año 2011, en la que se hace constar que el señor RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA, portador de la cédula de ciudadanía No. 91.227.523, es titular de la tarjeta profesional de abogado expedida con el No. 43.569, documento vigente en
esos momentos, además informó las direcciones reportadas por el profesional del derecho como lugar de oficina y residencia3. De otra parte, a folios 138 y 139 del cuaderno de primera instancia, obra certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, de data 16 de enero de 2014, en la que consta que sobre el mencionado profesional del derecho no pesa sanción alguna. ANTECEDENTES PROCESALES 2 Folio 1 Cdno. primera instancia. 3 Folio 26 Cdno. Principal.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
1. Con fundamento en la noticia disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogado del doctor RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA, el Magistrado Instructor mediante auto del 13 de enero de 20124, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en contra del togado y en consecuencia fijó el día 15 de mayo de 2012 para adelantar la respectiva Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia que no pudo ser surtida en dicha calenda por la inasistencia del abogado denunciado, ordenándose el emplazamiento del mismo5, lo que una vez cumplido, procedió el director del decurso procesal a través de proveído del 10 de agosto de 2012, a declarar persona ausente
al abogado RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA y designar defensora de oficio al mismo, disponiéndose el día 4 de septiembre de 2012 para surtirse la diligencia antes referida6.
2. En la fecha dispuesta para dar inicio la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, tampoco fue posible surtir la misma por la no asistencia del abogado encartado y su defensora de oficio, señalándose el día 22 de enero de 2013 para dar apertura a la referida diligencia7; calenda para la cual de igual manera no compareció el abogado denunciado ni su defensora designada, procediendo el Magistrado Instructor, atendiendo la excusa allegada por la referida abogada, relevarla del cargo, asignando entonces al doctor CORTÉS ORTEGA nueva profesional del derecho para que lo asistiera como defensora de oficio, disponiendo así el día 28 de febrero de 2013 para instalar la diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional8; fecha a la que igualmente no compareció el doctor CORTÉS ORTEGA ni su defensora de oficio, disponiendo el Magistrado director del decurso procesal, en atención al escrito allegado por la referida abogada, relevarla del cargo, asignando entonces un nuevo profesional del derecho para que en favor del abogado 4 Folio 5 Cdno. principal. 5 Cd 1, acta vista a folios 17 y 18 Cdno. primera instancia. 6 Folios 25 y 32 Cdno. principal. 7 Cd. 2, acta vista a folio 40 Cdno. principal. 8 Cd. 3, acta vista a folios 56 a 58 Cdno. principal.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA disciplinable, ejerza la defensa oficiosa del mismo, disponiendo el día 16 de abril de 2013, como fecha para surtir la audiencia antes referida9; calenda en la que igualmente no pudo ser adelantada la diligencia citada por la incomparecencia del litigante denunciado y su defensor de oficio, quien habiendo solicitado través de escrito el aplazamiento de la audiencia, se señaló entonces el 4 de junio de 2013 para ser instalada10.
3. En la fecha y hora previstas se instaló finalmente la diligencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 200711, contándose con la presencia del defensor de oficio asignado al aquejado, se procedió a dar lectura del escrito de queja; acto seguido se otorgó el uso de la palabra al denunciante señor RODRIGO RUEDA GONZÁLEZ, quien bajo el apremio del juramento señaló ser agricultor con instrucción educativa hasta segundo grado de primaria; se ratificó en la totalidad de los hechos de su queja, exponiendo además tener como testigo de la encomienda profesional y la entrega al abogado encartado, al señor ROGELIO VALDERRAMA quien se encontraba presente “cuando yo le dije que me hiciera el trabajo y él (el disciplinable) dijo que si (…) entonces me mando
para la oficina para que me dieran el recibo (de la entrega del dinero), resulta que el tal vez hablo con la señora y cuando yo fui la señora ya se había ido, lo llame y me dijo que no hacía falta el recibo que más tarde me lo daba, otro día, así se pasó, no volvió a San Vicente, no lo he vuelto a ver”. Indicó el quejoso, que instauró una denuncia ante la Fiscalía de San Vicente de Chucurí, donde le dijeron que “buscara un apoderado porque así no me podían hacer el trabajo entonces yo me fui y me encontré con ese señor (refiriéndose al doctor Cortés Ortega) y me dijo que sí que le diera $420.000.oo y que él iba, pero hay que ir allá para yo firmar para el poder, que no que por eso no me afanara, que para eso éramos amigos, pues como eran amigos con Rogelio y yo me deje creer y le di la plata, y como y ya me tocaba salir para el campo, porque cuando salen las mochileras le toca a uno arrancar”. 9 Cd. 4, acta vista a folios 3 a 75 Cdno. primera instancia. 10 Cd. 5, acta vista a folios 82 a 84 Cdno. primera instancia. 11 C.d. 6, acta vista a folios 103 a 109 Cdno. primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Enseñó que buscó al litigante para el asunto de “la letra que me habían falsificado, pero él no se presentó ya de todas maneras me tienen embargada la Finca”, refiriendo que el doctor CORTÉS ORTEGA debía de haber actuado ante la Fiscalía, habiendo encontrado al abogado el mismo día luego de haber incoado su denuncia porque así se lo habían recomendado, pero litigante luego de decirle que sí aceptaría el encargo profesional, le dijo “que ya era tarde y que ya no podía firmar el poder porque allá cierran a las doce o antecitos de las doce pero yo de todas maneras le di la plata”, siendo testigo de ello el señor ROGELIO
VALDERRAMA.
Relató que se encontró con el abogado en una tienda, y una vez le solicitó el profesional del derecho el dinero para atender su asunto, le toco ir al banco señalando que “yo retire la plata y me fui a llevársela a la tienda”, entregándole al doctor CORTÉS ORTEGA la suma solicitada de $520.000.oo, aclarando haber retirado de la entidad bancaria la suma de $450.000.oo completando el rubro solicitado por el litigante con algún dinero que tenía en su “bolsillo”, quedando así el litigante en que le atendería el caso de las letras que aparecían con su firma las cuales eran falsas, “pero no lo volví a ver”, afirmando que el aquejado no le entregó ningún recibo respecto de la entrega del dinero referido, siendo aún más que habiéndolo enviado el abogado hasta la oficina para que allí le entregaran un recibo, cuando llegó a dicho
sitio en el mismo ya no se encontraba una señora que al parecer le colaboraba, encontrando entonces el lugar cerrado, por lo que llamó al togado a su número celular, quien le respondió que “por eso no me afanara que tranquilo que él me trabajaba bien, que para eso eran los amigos, que le preguntara a ROGELIO, él lo distingue más que yo”. Narró que, “yo llegaba del campo y a todo viaje pasaba por la oficina del abogado y cerrada y entonces me dijo ROGELIO, lo que pasa es que el dejo la señora aquí, llamemos a la señora y entonces la señora dijo que él se encuentra vendiendo una finca por allá en Buenaventura, pero no, no volvió pero que yo sepa no lo he vuelto a ver en San Vicente”; indicó que su finca queda aproximadamente a 40 minutos de San Vicente de Chucurí.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Refirió que dentro del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado en el Municipio de San Vicente de Chucurí, no contó con la asistencia de abogado alguno, afirmando que en la denuncia que se adelanta en la Fiscalía le “colocaron a firmar 18 hojas con la mano derecha y con la mano izquierda, para saber si era mi letra, cada rato voy a preguntar y que no ha llegado”; relató la deuda por la cual fue embargado fraudulentamente “ni se sabe
eso son ochocientos y pico de mil de pesos pero ya va como es dos millones, eso es poquito, pero que es una plata que tienen prestada al 10% entonces que disque gana muchos intereses, dicen allá pero allá le hablan a uno, cuando saben que uno no tiene estudiosos”; manifestó haberle contado al letrado aquí denunciado, que “me habían embargado la finca, embargado o secuestrado como que es y que era que me habían falsificado un letra, que si el me hacia ese trabajo y me dijo que sí. Yo dije que había puesto el denuncio en el CTI y que de ahí paso a la Fiscalía, que si me hacia el favor e iba para notificarme. Será que usted va allá para hablar con ellos para que usted coja el poder. Me dijo que sí que tranquilo, ya estaba medio tomado y siguió ahí echándole cuando yo me lo encontré”. 3.1. Culminada la intervención del quejoso, el Magistrado Instructor procedió al decreto de pruebas, oportunidad de la cual hizo uso el defensor de oficio, siendo ordenadas las pedidas al igual que algunas de manera oficiosa, procediéndose luego a la suspensión de la diligencia no sin antes fijar nueva fecha para su continuación.
4. La Fiscalía Única Seccional de San Vicente de Chucurí –Santander, a través de oficio calendado 24 de junio de 2013, informó que “verificado el sistema SPOA se pudo encontrar la Noticia criminal en referencia (686596108607 2010 00085) en la cual es denunciante y víctima el señor RODRIGO RUEDA GONZÁLEZ (…) por el delito de falsedad en documentos”,
indicando que respecto al abogado RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA, “en el sistema no aparece su nombre como denunciante y verificada la carpeta que contiene el material probatorio, no se encontró su nombre en ningún documento”, remitiendo así, copia de la referida noticia criminal12. 12 Folios 114 a 117 Cdno. principal.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
5. A través de comisionado, el día 10 de julio de 2013 se atendió en declaración al señor ROGELIO VALDERRAMA ROJAS, quien bajo la gravedad del juramento manifestó que “El Dr. RAMÓN FRANCISCO me invitó a tomarme una cerveza a la tienda la pradera. No recuerdo cuando fue eso, eso fue ya hace uno tres o cuatro años, hace bastante (…), yo le recomendé al amigo RODRIGO RUEDA al abogado RAMÓN FRANCISCO, entonces yo los presenté ahí y hablaron sobre el proceso de las letras esas, hablaron de que entonces si el Dr.
RAMÓN le hacía lo del proceso de las letras, que era de una plata por ahí que RODRIGO fue le fiador de unas letras, donde fue que los embargaron, que él no supo que por qué esas letras estaban firmadas si seso él no firmó y que eso no era letra de él, y entonces el Abogado RAMÓN FRANCISCO le dijo que él arreglaba ese problema y que le consiguiera QUINIENTOS VEINTE MIL
PESOS ($520.000.) y que él se ponía de una vez a trabajar en eso, y el señor RODRIGO llegó con plata y se la dio al Dr. RAMÓN, delante de mí, yo ahí, y era esa plata porque ahí los contaron, y de ahí RODRIGO le dijo que él necesitaba un ahoja constando que él ya le había dado al Dr. RAMÓN FRANCISCO esos QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($520.000), y le abogado le dijo que fuera para la oficina que la esposa de él le daba el recibo de la plata que ya le había dado, entonces RODRIGO se fue para allá para la oficina, y encontró cerrado porque ya había salido la señora de la oficina (…), entonces RODRIGO se devolvió para la tienda donde estaba el Dr. RAMÓN FRANCISCO CORTÉS y le dijo y ahora como hacemos eso está cerrado allá, entonces el abogado RAMÓN le dijo eso no hay problema, que pasara a las dos de la tarde que allá le daba el recibo, entonces resulta que como el carro lo dejaba él no fue, y como el abogado le dijo que confiado que podía pasar otro día por el recibo, entonces RODRIGO volvió como a los 8 días, y encontró cerrado y hasta el momento no se ha podido comunicarse con él (refiriéndose al togado). Y hasta el momento se perdió el hombre ni ha vuelto a llamar”13 (Sic).
6. El día 5 de septiembre de 2013 se continuó con la diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional14, procediendo el Magistrada director del proceso, en presencia del defensor de oficio designado al litigante encartado y luego de
estudiar el material probatorio hasta allí adosado a las averiguaciones disciplinarias, a emitir la calificación jurídica provisional de la investigación, decidiendo elevar cargos en contra del abogado RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA, como presunto 13 Folios 121 y 122 Cdno. principal. 14 C.d. 7, acta vista a folios 126 a 129 Cdno. primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA autor responsable de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, concordante con el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ejusdem, a título de culpa.
Lo anterior, por cuanto aparece acreditado que “en principio a pesar de haber recibido el dinero, el abogado no fue atento al encargo profesional al que se había comprometido, descuidó la gestión y finalmente la abandonó, pues a pesar del término transcurrido de acuerdo a lo informado por la Fiscalía no ha adelantado ninguna actuación al respecto. Esta conducta de forma omisiva se le atribuye al abogado a título de culpa, pues no hay elementos para pensar que haya sido un comportamiento doloso encaminado a obtener una finalidad específica por el abogado, y generalmente esta clase de conductas son producto de la negligencia o de la desatención y del
descuido con que actúan los abogados”. Igualmente el Magistrado Instructor señaló, que “el quejoso manifiesta que el abogado no le dio el recibo; el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, establece como falta a la honradez el no expedir recibos donde conste los pagos de honorarios o de gastos. En este caso objetivamente aparece que el abogado no extendió personalmente el recibo pues se encontraba en una tienda injiriendo bebidas alcohólicas en ese momento y le dijo al quejoso que fuera a la oficina que su esposa le entregaba el recibo; de acuerdo a lo que dice el quejoso, fue a la oficina pero estaba cerrada y de acuerdo a lo que dice el testigo, el quejoso regresó y le puso de presente al abogado que estaba cerrado y el abogado le dijo que fuera a las 2 de la tarde que allá estaba la señora , pero el quejoso no regresó a la oficina sino que por razones de transporte tuvo que irse antes de las 2 de la tarde para el lugar donde reside y según el testigo a los 8 días cuando volvió ya la oficina estaba cerrada. Esta situación le pone de presente a esta Sala que el otorgamiento del recibo no fue una conducta dolosa sino que fue producto de las circunstancias en que se encontraba el abogado y las que se representaron en relación con la oficina ya que era hora del medio día y estaba cerrada; en estos términos, no aparece que la conducta omisiva del abogado sea dolosa, es decir, que sea producto de la conciencia de las circunstancias particularmente de la hora en que se fue a la oficina para la entrega del recibo, el lugar donde se encontraba el abogado, y la necesidad del quejoso de
trasladarse nuevamente a la vereda donde reside antes de las 2 de la tarde, razón por la cual frente a éste segundo hecho la Sala no considera que exista falta disciplinaria y no dispone la formulación de cargos, ordenándose el archivo al respecto” (Sic), decisión que una vez notificada no fue
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA objeto de inconformidad alguna por parte del quejoso, señor RODRIGO RUEDA GONZÁLEZ, quien se encontraba presente en dicha diligencia. 6.1. Pasando al periodo probatorio, el defensor de oficio hizo uso de dicha oportunidad procesal, siendo decretado por el Magistrada A quo lo pedido, dando así por terminada la audiencia, no sin antes fijar nueva fecha para adelantar la de juzgamiento que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007.
7. La Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí –Santander, a través de oficio fechado 22 de noviembre de 2013, allegó al dossier certificación en la cual hizo constar que “Que revisado el proceso Ejecutivo Singular de mínima cuantía, promovido por el Dr. JOAQUIN MARTINEZ SANCHEZ, Endosatario al cobro de FAUSTINA RODRIGUEZ, contra RODRIGO RUEDA GONZALEZ, RADICACION No. 2009-0008300, se consta que el proceso fue iniciado el 17 de Junio de 2009, librándose el correspondiente mandamiento ejecutivo (…). Simultáneamente en el segundo cuaderno, se decretó el EMBARGO Y SECUESTRO del predio rural denominado LA DESPENSA (…), medida debidamente registrada, habiéndose practicado diligencia de Secuestro el 21 de octubre de 2011. El 21 de Octubre de 2010 se profirió sentencia ordenando llevar adelante la ejecución (…) providencia debidamente ejecutoriada. El original del título ejecutivo (LETRA DE CAMBIO) fue remitido a la Estación de Policía-Sijín de esta ciudad, conforme a lo solicitado por oficio No. 1051 del 17 de Junio de 2011.
Seguidamente y por auto del 25 de Octubre de 2012, se aprobó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante (…). Es de anotar, que dentro del proceso en referencia, no se encontró vinculación alguna del Abogado RAMON FRANCISCO CORTES ORTEGA”15 (Sic).
8. El día 16 de enero de 2014 se surtió la diligencia de Audiencia de Juzgamiento16, en la cual se concedió la palabra al defensor de oficio asignado al litigante encartado, quien en uso de tal oportunidad en defensa de su prohijado, exculpó la conducta del mismo indicando que de las pruebas allegadas al plenario disciplinario, se tengan en cuenta algunas circunstancias que en su sentir producen dudas, haciendo referencia 15 Folios 134 y 135 Cdno. primera instancia. 16 C.d. 8, acta vista a folios 140 a 143 Cdno. primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA en que la queja presentada por el quejoso el 25 de noviembre de 2011, habla allí que le dio un poder al investigado, queriendo el defensor centrar su atención en el dicho del quejoso cuando señaló que el abogado le dijo que le cobraría $520.000.oo, y el denunciante disciplinario al ratificar la queja habla primigeniamente de $420.000.oo y después vuelve a decir que eran $520.000.oo, por lo tanto no hay claridad en la suma que se le entrego al abogado por honorarios.
Señaló luego, con respecto a la declaración prestada por el señor ROGELIO VALDERRAMA testigo que solicito el quejoso, en la cual dice que el denunciante disciplinario le entregó como honorarios al togado encartado la suma de $520.000.oo y no como dice el quejoso en algunos momentos que fueron $420.000.oo; refirió que el declarante ROGELIO VALDERRAMA mencionó ser unas letras de cambio, lo que da a entender que son dos o más, y el quejoso indica que era una sola letra de cambio la ejecutada, luego no hay certeza en los títulos ejecutivos que sirvieron de base para iniciar el proceso ejecutivo singular del que después más tarde el quejoso plantea una denuncia por falsedad de su firma en el documento, señalando producirle
tales circunstancias como defensor, una profunda duda. Señaló que desafortunadamente para los intereses del querellante, este no demostró la existencia del poder, que generalmente es escrito y excepcionalmente se da en audiencia, por lo que no existiendo demostración alguna inequívoca del poder escrito o verbal, solicitó se dictara una sentencia absolutoria por las graves dudas originadas por el quejoso. LA SENTENCIA CONSULTADA El día 28 de enero de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, profirió sentencia en este asunto, disponiendo en su parte resolutiva sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL LAPSO DE 2 MESES, al abogado RAMÓN FRANCISCO CORTÉS
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA ORTEGA, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 200717.
Luego de hacer un recuento del acervo probatorio, la Sala de instancia concluyó que “debe reconocerse como lo alega el defensor de oficio del investigado, que existen algunas diferencias en el dicho del quejoso y el del testigo, pero dados los aspectos accesorios y circunstanciales a que se refieren debe señalarse que son fruto de la percepción que cada persona
tiene sobre los hechos, máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y que el quejoso es un trabajador del campo con escasos estudios, lo que no permite considerar que su dicho carezca de credibilidad sino que sus manifestaciones y la del testigo son parte de su forma de entender y recordar lo ocurrido, quedando claro tanto del dicho del quejoso como del testigo, que al abogado se le entregó dinero por cuenta de honorarios para que atendiera el caso que le exponía el quejoso sobre la falsificación de su firma en un título valor, y el togado se comprometió a actuar a favor del señor RODRIGO RUEDA GONZÁLEZ en dicho proceso”. Señaló además la Colegiatura de instancia que “de la totalidad de las pruebas recaudadas, se tiene que el 25 de marzo de 2010 el quejoso contrató al abogado para que lo representara en el proceso penal No. 686896108607201000085 de la Fiscalía Única Seccional de San Vicente de Chucurí, para lo cual le entregó el dinero solicitado por concepto de honorarios en cuantía de $520.000, sin que en dicho proceso haya intervención alguna del abogado CORTÉS ORTEGA”, observándose que “el abogado habiendo aceptado el encargo no elaboró el poder correspondiente ni efectuó labor alguna a fin de representar a su cliente en el proceso penal, lo que indica que descuidó y abandonó la gestión que le fue encomendada, pues tanto el quejoso como el testigo afirman que el abogado ni siquiera ha regresado a San Vicente de Chucurí ni se ha vuelto a comunicar con alguno de ellos”, teniéndose entonces que el profesional del derecho “no
actuó como le fue encomendado por su poderdante y como se lo imponían sus deberes profesionales de diligencia, obrando en forma descuidada y negligente”. En lo que respecta a la dosificación de la sanción, consideró la Sala de instancia que teniéndose en cuenta los parámetros indicados por los artículos 13 y 45 de la Ley 1123 del año 2007, teniendo en cuenta que con la conducta desplegada por el 17 Folios 145 a 153 Cdno. primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA aquejado, se ha “causado perjuicios económicos al quejoso por el dinero invertido en la contratación del abogado sin que este último actuara en virtud de su contratación”, habiéndose visto obligado a “vender sus “animalitos” y se quedó sin nada, excepto la finca que está embargada y secuestrada por cuenta del proceso ejecutivo iniciado con fundamento en el título valor del cual se predica la falsedad denunciada penalmente”, dada la naturaleza de los hechos, que se trata de una falta endilgada a título culposo, que el disciplinable no tiene antecedentes disciplinarios y que no se presentan criterios de agravación de la sanción, por lo que bajo las medidas establecidas en el artículo 40 ejusdem, los cuales consagra que para esta clase de faltas la sanción a imponer es de censura,
suspensión o exclusión, se impuso la de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN POR EL LAPSO DE 2 MESES.
Notificada la anterior decisión no fue objeto de apelación, motivo por el cual el expediente fue remitido a esta Superioridad, a efectos de conocer por la vía de consulta. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias en ésta instancia, mediante auto adiado 10 de abril de 201418, se avocó el conocimiento de las mismas, se le corrió traslado al Ministerio Público, notificándose personalmente a su representante el 22 de abril de 201419 y se ordenó su fijación en lista. Por su parte, la Secretaría Judicial de esta Sala, emitió constancia en la que informó que contra el doctor RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA no cursan otras investigaciones por los mismos hechos20 y con certificado de antecedentes 18 Folio 4 Cdno. segunda instancia. 19 Folio 8 Cdno. segunda instancia. 20 Folio 14 Cdno. segunda instancia.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA disciplinarios de abogados expedido el día 19 de mayo de 201421, puso de presente que sobre el encartado no pesa antecedente alguno.
El Ministerio Público no rindió concepto. Impedimentos. Observando el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados
integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1 de la última norma citada, en concordancia con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Determinada la condición de abogado del inculpado, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. Asunto a resolver. Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia emitida el 28 de enero de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que resolvió sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL LAPSO DE 2 MESES al abogado RAMÓN FRANCISCO CORTÉS ORTEGA, al 21 Folio 12 y 13 Cdno. segunda instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 680011102000201101404 01
Referencia: ABO
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