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CSDJ - F68001110200020120000401ADJUNTA20130918111707-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020120000401ADJUNTA20130918111707-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 68001 11 02 000 2012 00004 01 Aprobado según Acta No. 71 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

OSCAR JAVIER FORERO HERRERA ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a conocer en grado de CONSULTA, de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2013, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual se impuso sanción de cuatro meses de suspensión del ejercicio profesional, al abogado OSCAR JAVIER FORERO HERRERA, al encontrarlo responsable de incurrir en la conducta contemplada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES Obra a folio 23 del expediente de primera instancia, certificado N° 00652-2012 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en donde consta que al señor OSCAR JAVIER FORERO HERRERA, 1 Conformaron la Sala los Magistrados JUAN PABLO SILVA PRADA (Ponente) y CARMELO

TADEO MENDOZA LOZANO.

Consulta sentencia Radicación 68001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO portador de la cédula de ciudadanía No.91.283.536, se le expidió la tarjeta profesional de abogado N° 123.461, vigente para ese momento.

De otra parte, a folio 98 de la misma encuadernación, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se informó que el abogado FORERO HERRERA, al 16 de enero de 2013, no registraba ningún antecedente de índole disciplinario.

NOTICIA DISCIPLINARIA - ACTUACIÓN

1. Una vez establecida la calidad de abogado del señor OSCAR JAVIER FORERO HERRERA, con fundamento en la queja2 impetrada el día 16 de diciembre de 2011 por la señora YOLANDA SUÁREZ GALINDO, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra del referido abogado y adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem3.

2. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo inicio el día 20 de abril de 2012, con la comparecencia del abogado inculpado, se procedió a informarle sobre los motivos por los cuales la señora YOLANDA SUÁREZ GALINDO, le formuló queja, los cuales se circunscriben a que se le confirió poder para incoar un proceso ejecutivo en contra del señor ORLANDO APARICIO, tendiente al cobro de la indemnización por perjuicios morales y materiales a que fue condenado a pagar mediante sentencia

emitida por el Juzgado 6° Penal Municipal de Bucaramanga, correspondiendo por reparto al Juzgado 2° Civil Municipal de la misma ciudad, el cual a través de auto adiado 23 de abril de 2009 libró mandamiento de pago por la suma de $3.925.000.00. 2 Fl. 1, cuaderno original de 1ª instancia. 3 Fls. 36 al 37 y 71 al 72, c. o. Consulta sentencia Radicación 68001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Precisó la quejosa, que a partir de ese momento se abandonó el proceso por parte del abogado, pues le pidió información acerca del trámite y estado del mismo, recibiendo respuestas evasivas, por lo que decidió solicitar copia del expediente, descubriendo que el día 21 de abril de 2010 se declaró la perención del proceso ejecutivo.

3. Seguidamente el abogado disciplinable OSCAR JAVIER FORERO HERRERA, procedió a rendir versión libre. Indicó que aceptó el mandato que le fue conferido por la amistad que tenía con el señor MOISES HENAO, esposo de la quejosa, sin embargo, desde un principio no hubo colaboración por parte de su mandante, lo cual le generó inconvenientes, porque no se le entregó la información necesaria del señor ORLANDO APARICIO, ni el dinero para los gastos del proceso. Indicó que solamente en una ocasión recibió dinero para copias, aproximadamente $10.000 o $20.000 pesos, y que hasta el momento no le han cancelado sus honorarios por un proceso

penal que le llevó a la señora SUÁREZ GALINDO. Precisó que el poder le fue conferido en el mes de diciembre de 2008, y presentó la demanda en abril de 2009, porque acordó con su mandante que tendría un término de 2 meses para recolectar información y revisar si tenía algún bien el señor ORLANDO APARICIO, para poderlo embargar. Adicionalmente agregó que no surtió ninguna actuación en espera de la información solicitada acerca del señor ORLANDO APARICIO, tiempo para el cual se decretó la perención del proceso.

4. A continuación, la señora YOLANDA SUÁREZ GALINDO, en condición de quejosa, se ratificó en la queja origen de este proceso. Dijo que uno de los motivos por los cuales el abogado abandonó el trámite, fue porque los Consulta sentencia Radicación 68001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO honorarios no le parecieron suficientes; de igual manera comunicó que el abogado la amenazó por haber interpuesto la queja en su contra, por lo que lo denunció penalmente.

5. Otorgado el uso de la palabra al disciplinable para que peticionara pruebas, deprecó tener como tales 65 folios que aportó, referentes a la gestión realizada dentro del proceso ejecutivo seguido en el juzgado 2° Civil Municipal de Bucaramanga, y en el proceso penal en el cual actuó como parte civil por el punible de Lesiones Personales, al tiempo que deprecó se

llamara a rendir testimonio al señor MOISÉS HENAO BUCURÚ.

6. La audiencia de pruebas y calificación tuvo continuación el día 6 de julio de 2012, en la cual rindió declaración el señor MOISES HENAO BUCURÚ, esposo de la señora YOLANDA SUÁREZ GALINDO, quien manifestó conocer al abogado OSCAR JAVIER FORERO HERRERA, por cuanto representó a su cónyuge en un proceso penal como parte civil, y luego en un proceso ejecutivo, ambos en contra del señor ORLANDO APARICIO.

Enfatizó en la falta de diligencia del prenombrado abogado, debido a que en repetidas ocasiones le manifestó no saber en donde se encontraba el proceso ejecutivo, y que nunca requirió de él, ni de su esposa, información alguna del señor ORLANDO APARICIO, para realizar alguna gestión encaminada a velar por los intereses de su representada, y que tampoco solicitó dinero para gastos del proceso, con excepción de una vez en la que pidió dinero para unas copias. Así mismo, informó al despacho que el abogado se comunicó con ellos, y amenazó a la señora YOLANDA SUÁREZ GALINDO, con embargar su casa Consulta sentencia Radicación 68001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO por concepto de los honorarios que le adeudaba y por la queja disciplinaria que interpuso.

7. Evacuadas las anteriores pruebas, procedió el Magistrado sustanciador a la calificación jurídica de la actuación y en tal sentido decidió FORMULAR

CARGOS al abogado OSCAR JAVIER FORERO HERRERA, por haber incurrido presuntamente en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, por cuanto, su conducta se limitó a la presentación de la demanda ejecutiva, y a partir de ese momento se mantuvo en inactividad prácticamente un año, generando que se decretara la perención del proceso ejecutivo.

8. A continuación se otorgó el uso de la palabra al disciplinable para que solicitara y aportara las pruebas que deseara hacer valer en la audiencia de juzgamiento, respondiendo que no desea aportar, ni solicitar ninguna prueba adicional, sin embargo, de manera oficiosa el a quo ordenó practicar inspección judicial al proceso ejecutivo en el que presuntamente acaeció la indigencia reprochada.

9. El día 16 de enero de 2013, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, en la cual se practicó inspección judicial al proceso ejecutivo radicado bajo el N° 0344-2009, en contra del señor ORLANDO APARICIO. Seguidamente se procedió a darle la palabra al abogado OSCAR JAVIER FORERO HERRERA, para que presentara sus alegatos de conclusión, quien manifestó que por amistad no renunció al poder, que obró con la convicción de no haber incurrió en falta disciplinaria, que su actuar fue de buena fe y de manera diligente, y se confió en esperar respuesta por parte de su Consulta sentencia Radicación 68001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

representada de la información solicitada, y en virtud de las pruebas que aportó, solicitó ser absuelto. LA SENTENCIA CONSULTADA A través de providencia adiada 22 de marzo de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dictó fallo en contra del abogado OSCAR JAVIER FORERO HERRERA, imponiéndole sanción de cuatro meses de suspensión del ejercicio profesional, al encontrarlo responsable de la comisión de la conducta tipificada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, tal como se imputó en los cargos. Sostuvo la Sala a quo, que estaba plenamente probado que el disciplinable transgredió la norma ética que le imponía un comportamiento acorde con la misma, en otras palabras, en atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, por cuanto, la señora YOLANDA SUÁREZ GALINDO le confirió poder para que la representara en el trámite procesal adelantado en contra del señor ORLANDO APARICIO, en el Juzgado 2° Civil Municipal de Bucaramanga, sin que diera impulso alguno al proceso ejecutivo, por lo que fue archivado por perención. Resaltó que el abogado reconoció la falta de gestión en el proceso, justificándose en la solicitud que en varias ocasiones le hizo al señor MOISES HENAO, esposo de la señora SUÁREZ GALINDO, acerca de información del señor ORLANDO APARICIO; y que si no renunció al poder que le había sido conferido, fue por la amistad que le unió al señor HENAO,

sin embargo, para la Sala a quo tales exculpaciones no fueron de recibo, Consulta sentencia Radicación 68001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO pues en todo caso debió dejar constancia de ello, o en su defecto renunciar al poder a fin de salvaguardar su responsabilidad, y no dejar que el proceso fuera terminado por inactividad que conllevó a la perención.

En cuanto a la sanción, se precisó que aunque el abogado no registraba antecedentes disciplinarios, su conducta revestía gravedad por cuanto desprestigiaba la profesión de la abogacía, al haber actuado irresponsablemente en detrimento de los intereses de su cliente, en tanto, después de que ésta debió esperar a los resultados del proceso penal, en el cual finalmente como parte civil logró fuera indemnizada por demás en forma irrisoria, finalmente la acción tendiente a cobrar los perjuicios terminó por perención, por lo que era merecedor de la sanción de cuatro meses de suspensión del ejercicio profesional. Como efectuadas las notificaciones del fallo, no fue apelado, el dossier fue remitido a esta Sala, a efectos de conocer en grado jurisdiccional de consulta. CONSIDERACIONES DE LA SALA No habiéndose apelado la sentencia proferida, conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a su revisión por vía de consulta, limitándose el presente pronunciamiento a lo que resultó desfavorable al procesado. En el presente caso, la controversia jurídica objeto de definición se circunscribe a determinar si el profesional sancionado incurrió en la falta disciplinaria descrita en el

artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, la cual establece que los profesionales del Consulta sentencia Radicación 68001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO derecho faltan a la debida diligencia profesional, cuando dejan de hacer oportunamente las actividades propias de la actuación profesional.

Pues bien, a efectos de solucionar el problema jurídico antes planteado, es decir, auscultar si el abogado faltó al deber de debida diligencia profesional, lo primero que establece esta Sala es que al citado profesional del derecho le fue otorgado poder por la señora YOLANDA SUÁREZ GALINDO, a fin de formular demanda ejecutiva en contra del señor ORLANDO APARICIO. También está probado que la demanda una vez fue admitida por auto de data 23 de abril de 2009, perduró un año sin actuación alguna, es decir, no se le imprimió impulso alguno por parte del abogado, por ejemplo, pagando la notificación del demandado, razón por la cual el juzgado después de haber efectuado el requerimiento pertinente, por auto del 21 de abril de 2010 declaró la perención del proceso. Entonces, objetivamente se encuentra probado que el disciplinable trasegó por la conducta imputada en los cargos, y por la cual fue sancionado, pues dejó de hacer oportunamente las diligencias que le competían en desarrollo del mandato conferido. Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad del disciplinable en la comisión de la conducta que objetivamente se encuentra probada incurrió, si bien cuando rindió versión libre trató de justificarla argumentando que: 1) había actuado de esa manera

por amistad y lealtad con sus clientes, 2) su gestión fue oportuna para lo cual puso de presente la actuación surtida dentro del proceso penal, 3) la situación se presentó por falta de colaboración de su mandante, porque no se le proporcionó las expensas necesarias para continuar el trámite del proceso, 4) la insolvencia del señor ORLANDO APARICIO; justificaciones que no son de recibo, como bien lo estableció el a quo, veamos: Consulta sentencia Radicación 68001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

1. La amistad y lealtad para con su cliente y amigo, en lugar de ser una justificante, por el contrario le imprime un grado mayor de responsabilidad, pues debía velar no solo por los intereses del cliente en cumplimiento de su labor encomendada, sino por el compromiso moral que le imponía la relación a la que alude el profesional del derecho.

2. Si bien es cierto que la gestión del abogado, dentro del proceso penal que adelantó en el Juzgado 6° Penal Municipal de Bucaramanga, fue oportuna, no es por ella que se encuentra inmerso en este disciplinario, sino por la falta de gestión en la que incurrió dentro del proceso ejecutivo promovido contra el señor ORLANDO APARICIO, al no darle impulso y mantenerlo inactivo por un año, lo que generó la perención del precitado proceso ejecutivo.

3. Si bien es cierto es factible que la quejosa no le hubiera informado sobre bienes del demandado, la Sala considera que la labor que debe desempeñar el abogado no

se debe limitar a la gestión del cliente, siendo necesario precisar, que bien pudo desde un principio ser claro con su cliente, en el sentido de informarle que ante la falta de información sobre bienes, el proceso sería inocuo, absteniéndose entonces de recibir el poder, o en su defecto haber renunciado al mandato.

4. La insolvencia del señor ORLANDO APARICIO, no es excusa para justificar la inactividad del abogado FORERO HERRERA, dentro del proceso ejecutivo, porque en cualquier momento pueden aparecer bienes que puedan perseguirse, y si estimaba que no era posible actuar así se lo debió informar a su cliente, luego, debió tratar de notificar al demandado, se emitiera la sentencia y liquidar el crédito.

En este orden de ideas, se concluye entonces, el profesional acusado injustificadamente faltó a su deber de debida diligencia profesional, al no adelantar en forma cabal la gestión encomendada, por lo que deberá Consulta sentencia Radicación 68001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO confirmarse en todas sus partes la sentencia consultada, incluso la sanción de cuatro meses de suspensión del ejercicio de la profesión, pues tal como lo oteó el a quo, aunque carece de antecedentes disciplinarios, su conducta es sumamente grave, pues de un lado defraudó la confianza en él depositada, mantuvo engañada a su cliente durante un año, tiempo durante el cual la misma consideraba estaba adelantándose el proceso, además, su actuar va en contravía de la profesión abogadil, de por sí ya desprestigiada por conductas como la asumida por el aquí investigado.

Fuera de ello, en lugar de aceptar la responsabilidad claramente probada en estas diligencias, trató de trasladarla a su cliente, afirmando que su actuar se debió a que ésta no le suministró información del demandado, o que no le habían pagado honorarios, o que el deudor era insolvente, etc., es decir, le faltó gallardía para aceptar su indiligencia, y no procuró resarcir el daño causado, para lo cual le hubiera bastado presentar nuevamente la demanda e impulsándola en debida forma. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha 22 de marzo de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por medio de la cual se impuso sanción de CUATRO MESES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL, al abogado OSCAR JAVIER FORERO HERRERA, por haber incurrido en la conducta tipificada en el Consulta sentencia Radicación 68001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, de acuerdo con las razones indicadas en la motivación de este proveído.

SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la

Oficina de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Magistrado Consulta sentencia Radicación 68001 11 02 000 2012 00004 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad-hoc

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